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Document 52018PC0287

Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Alemania y Polonia a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

COM/2018/287 final - 2018/0141 (NLE)

Bruselas, 15.5.2018

COM(2018) 287 final

2018/0141(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a Alemania y Polonia a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad con el artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido 1 (en lo sucesivo, «la Directiva del IVA»), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a los Estados miembros a que introduzcan medidas especiales de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva para simplificar el procedimiento de cobro del impuesto o evitar ciertos tipos de evasión o elusión fiscal.

Mediante cartas registradas en la Comisión el 9 y el 22 de enero de 2018, respectivamente, Alemania y Polonia solicitaron autorización para aplicar una excepción al artículo 5 de la Directiva del IVA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 395, apartado 2, de la Directiva del IVA, el 5 de marzo de 2018 la Comisión informó por carta a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Alemania y Polonia. Mediante cartas de 6 de marzo de 2018, la Comisión notificó a Alemania y a Polonia que disponía de toda la información que consideraba necesaria para examinar la solicitud.

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

Con el fin de mejorar el tráfico entre Alemania y Polonia, estos Estados miembros tienen la intención de celebrar un acuerdo relativo a la construcción de un nuevo puente entre Küstrin-Kietz y Kostrzyn nad Oder (en adelante denominado «el acuerdo»).

Según este acuerdo, Alemania y Polonia realizarán una inversión común consistente en la demolición del puente fronterizo existente y la construcción de un nuevo puente entre Küstrin-Kietz y Kostrzyn nad Oder. El artículo 9 del acuerdo prevé que, a efectos del IVA, el territorio de la inversión sea considerado territorio de Polonia, en la medida en que el suministro de bienes y la prestación de servicios, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes vayan destinados a la ejecución de la inversión prevista.

De conformidad con el principio de aplicación territorial establecido por la Directiva del IVA, por lo que respecta al suministro de bienes y la prestación de servicios, es necesario establecer dónde se llevan a cabo. Por ello, para cada suministro de bienes o prestación de servicios, adquisición intracomunitaria e importación de bienes relacionados con la ejecución de la inversión, generalmente sería necesario determinar si se realizan en Polonia o en Alemania. Polonia y Alemania consideran que la aplicación de esta regla puede resultar complicada para los sujetos pasivos y las autoridades tributarias. Opinan que las disposiciones fiscales del acuerdo simplificarán las obligaciones fiscales y la recaudación de impuestos.

Habida cuenta de lo anterior, Alemania y Polonia solicitan una autorización basada en el artículo 395 de la Directiva del IVA para introducir una excepción al artículo 5 de la Directiva del IVA y que, a efectos del IVA, todas los suministros de bienes y servicios, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes destinados a la ejecución de la inversión prevista se lleven a cabo en el territorio de Polonia, estando, por tanto, sujetos al IVA polaco.

Por lo que respecta al mantenimiento de puentes fronterizos entre Alemania y Polonia, se rige por un acuerdo firmado entre Alemania y Polonia el 20 de marzo de 1995.

El Consejo ha autorizado en ocasiones anteriores excepciones al principio de territorialidad, inter alia, entre Alemania y Polonia 2 , la República Checa 3 , y Suiza 4 , así como entre Polonia y Ucrania 5 .

Puesto que todos los suministros relativos a la inversión en cuestión estarán sujetos al IVA polaco, la medida de excepción no tendrá ninguna repercusión negativa sobre la imposición del consumo final ni, por tanto, en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

A la vista de lo anterior, se propone conceder la medida de excepción solicitada.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

Artículo 395 de la Directiva del IVA.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

Teniendo en cuenta la disposición de la Directiva del IVA en la que se basa la propuesta, no resulta aplicable el principio de subsidiariedad.

Proporcionalidad

La Decisión se refiere a la concesión de una autorización a Estados miembros, a petición suya, y no constituye obligación alguna.

Dado el limitadísimo alcance de la excepción, la medida especial es proporcionada al objetivo que se persigue.

Elección del instrumento

Instrumento propuesto: Decisión de Ejecución del Consejo.

En virtud del artículo 395 de la Directiva del IVA, el establecimiento de excepciones a las normas ordinarias del IVA solo es posible si el Consejo así lo autoriza pronunciándose por unanimidad a propuesta de la Comisión. Una decisión de ejecución del Consejo es el instrumento más apropiado, ya que puede dirigirse a Estados miembros concretos.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, LAS CONSULTAS A LAS PARTES INTERESADAS Y LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consultas a las partes interesadas

La presente propuesta se basa en las peticiones presentadas por Alemania y Polonia y atañe únicamente a estos Estados miembros.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

No ha sido preciso recurrir a asesoramiento externo.

Evaluación de impacto

La propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo autoriza a Alemania y Polonia a tratar a todos los suministros de bienes y prestaciones de servicios, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes destinados a la demolición y la construcción del puente fronterizo entre Küstrin-Kietz y Kostrzyn nad Oder como realizados en Polonia y, por tanto, sujetos al IVA polaco. Se espera que la medida simplifique las obligaciones fiscales de las empresas y la recaudación de impuestos por parte de las autoridades fiscales. Habida cuenta del alcance limitado de la excepción, el impacto será en todo caso reducido.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La presente propuesta no tiene repercusiones en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA ya que todos los suministros de bienes y prestaciones de servicios, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes relacionados con la inversión prevista estarán sujetos al IVA polaco.

2018/0141 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a Alemania y Polonia a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido 6 , y, en particular su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)Mediante cartas registradas, el 9 y el 22 de enero de 2018, respectivamente, Alemania y Polonia presentaron a la Comisión una solicitud de autorización para introducir una medida especial de excepción del artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE.

(2)De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión, mediante cartas de 5 de marzo de 2018, transmitió a los demás Estados miembros la solicitud presentada por Alemania y Polonia. Mediante cartas de 6 de marzo de 2018, la Comisión notificó a Alemania y Polonia que disponía de toda la información necesaria para examinar las solicitudes.

(3)Con arreglo al acuerdo que Alemania y Polonia tienen la intención de celebrar en relación con la demolición del puente fronterizo existente y la construcción de un nuevo puente entre Küstrin-Kietz y Kostrzyn nad Oder, a efectos del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA») la zona de dichas obras debe ser considerada como territorio de Polonia, en la medida en que el suministro de bienes y la prestación de servicios, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes vayan destinados a la ejecución de las obras previstas en el acuerdo.

(4)Alemania y Polonia consideran que las disposiciones fiscales del acuerdo están justificadas para simplificar los trámites referentes a las obligaciones relativas al IVA. Sin estas disposiciones, sería necesario desglosar las transacciones en función del territorio en el cual se llevan a cabo, lo que implicaría complicaciones fiscales para las empresas contratistas responsables de las obras.

(5)Considerando que la medida especial objeto de la solicitud de autorización no afectará, salvo que sea de forma poco significativa, a la cuantía global de los ingresos fiscales de los Estados miembros recaudados en la fase de consumo final, procede prever una excepción a lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE y establecer que, a efectos del IVA, todos los suministros de bienes y prestaciones de servicios, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes destinados a la demolición de un puente fronterizo existente y la construcción de un nuevo puente fronterizo entre Küstrin-Kietz y Kostrzyn nad Oder se llevan a cabo en el territorio de Polonia, estando, por tanto, sujetos al IVA polaco.

(6)La excepción no tiene incidencia alguna en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Alemania y Polonia a considerar la zona de las obras de construcción del puente fronterizo entre Küstrin-Kietz y Kostrzyn nad Oder como parte del territorio de Polonia a efectos del suministro de bienes y la prestación de servicios, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes destinados a la demolición de un puente fronterizo existente y la construcción de un nuevo puente fronterizo.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son la República Federal de Alemania y la República de Polonia.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
(2)

   Decisión  95/115/CE del Consejo de 30 de marzo de 1995 (DO L 80 de 8.4.1995, p. 47); Decisión 96/402/CE del Consejo, de 25 de junio de 1996 (DO L 165 de 4.7.1996, p. 35); Decisión 95/435/CE del Consejo, de 23 de octubre de 1995 (DO L 257 de 27.10.1995, p. 34) y Decisión 2001/741/CE del Consejo, de 16 de octubre de 2001 (DO L 278 de 23.10.2001, p. 28).

(3)    Decisión 97/188/CE del Consejo de 17 de marzo de 1997 (DO L 80 de 21.3.1997 de 21.3.1997 p. 18); Decisión 97/511/CE del Consejo, de 24 de julio de 1997 (DO L 214 de 6.8.1997, p. 39) y Decisión 2001/742/CE del Consejo, de 16 de octubre de 2001 (DO L 278 de 23.10.2001, p. 30).
(4)    Decisión 2003/544/CE del Consejo, de 15 de julio de 2003 (DO L 186 de 25.7.2003, p. 36) y Decisión 2005/911/CE del Consejo, de 12 de diciembre de 2005 (DO L 331 de 17.12.2005, p. 30).
(5)    Decisión de Ejecución (UE) 2017/1769 del Consejo, de 25 de septiembre de 2017 (DO L 250 de 28.9.2017, p. 73). 
(6)    DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
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