COMISIÓN EUROPEA
Bruselas,19.2.2018
COM(2018) 74 final
ANEXO
de la
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO
Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se establecen las condiciones de la participación del Reino de Marruecos en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA)
ANEXO
Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se establecen las condiciones de la participación del Reino de Marruecos en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA)
La Unión Europea (en lo sucesivo, «la Unión»),
por una parte,
y
el Reino de Marruecos (en lo sucesivo, «Marruecos»),
por otra,
(en lo sucesivo, «las Partes»),
Considerando que el Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, que entró en vigor el 1 de marzo de 2000, prevé la cooperación científica, técnica y tecnológica.
Considerando que el Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos, que entró en vigor el 14 de marzo de 2015, crea un marco oficial de cooperación entre las Partes en el ámbito de la investigación científica y tecnológica.
Considerando que el proceso que condujo a PRIMA comenzó con la Conferencia Euromediterránea sobre Ciencia, Tecnología e Innovación celebrada en Barcelona en 2012, en la que los participantes acordaron iniciar una asociación renovada en el ámbito de la investigación y la innovación con base en los principios de responsabilidad compartida, interés común y beneficio compartido.
Considerando que Marruecos ha participado activamente en este proceso y expresó formalmente su compromiso financiero con PRIMA mediante carta de 26 de septiembre de 2014.
Considerando que, en diciembre de 2014, diversos Estados miembros de la UE y terceros países, incluido Marruecos, presentaron a la Comisión Europea la propuesta de un «programa conjunto PRIMA».
Considerando que la Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA), emprendida conjuntamente por varios Estados miembros, regula las condiciones aplicables a la participación de los Estados miembros de la UE y los países asociados a Horizonte 2020 que sean Estados participantes en la iniciativa, en concreto sus obligaciones financieras y su participación en las estructuras de gobierno de la iniciativa.
Considerando que, de conformidad con la Decisión (UE) 2017/1324, Marruecos se convertirá en un Estado participante en PRIMA a reserva de la celebración de un acuerdo internacional de cooperación científica y tecnológica con la Unión en el que se establezcan las condiciones de su participación.
Considerando que Marruecos ha manifestado su deseo de adherirse a PRIMA en calidad de Estado participante en igualdad de condiciones con respecto a los Estados miembros de la UE y los países asociados a Horizonte 2020 que participan en PRIMA.
Considerando que se requiere celebrar un acuerdo internacional entre la Unión y Marruecos para regular los derechos y las obligaciones de este país en calidad de Estado participante en PRIMA.
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Objeto
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las condiciones de la participación de Marruecos en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA).
Artículo 2
Condiciones de la participación de Marruecos en PRIMA
Las condiciones de la participación de Marruecos en PRIMA serán las dispuestas en la Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA), emprendida conjuntamente por varios Estados miembros. Las Partes cumplirán las obligaciones establecidas por dicha Decisión y adoptarán las medidas pertinentes, en concreto prestando la asistencia necesaria a fin de garantizar la aplicación de su artículo 10, apartado 2, y su artículo 11, apartados 3 y 4. Las Partes acordarán las disposiciones detalladas en materia de asistencia, que son fundamentales para la cooperación entre ellas en el marco del presente Acuerdo.
Artículo 3
Aplicación territorial
La aplicación territorial del presente Acuerdo será la establecida en el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra.
Artículo 4
Firma y aplicación provisional
El presente Acuerdo se aplicará de manera provisional a partir de la fecha de su firma.
Artículo 5
Entrada en vigor y duración
1. El presente Acuerdo será aprobado por las Partes de conformidad con sus respectivos procedimientos.
2. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se notifiquen, por vía diplomática, que han concluido los procedimientos a que se hace referencia en el apartado 1.
3. El presente Acuerdo permanecerá vigente mientras la Decisión (UE) 2017/1324 esté en vigor, salvo que cualquiera de las Partes lo denuncie de conformidad con el artículo 6.
Artículo 6
Extinción
1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar en cualquier momento el presente Acuerdo notificando por escrito a la otra Parte su intención de denunciarlo.
La denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha en que la notificación por escrito llegue a su destinatario.
2. Los proyectos y actividades en curso en el momento en que se extinga el presente Acuerdo se proseguirán hasta su conclusión en las condiciones establecidas en el mismo.
3. Las Partes resolverán de común acuerdo otras posibles consecuencias de la extinción.
Artículo 7
Solución de diferencias
El procedimiento de solución de diferencias previsto en el artículo 86 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, será de aplicación a todo litigio relacionado con la aplicación o interpretación del presente Acuerdo.
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El presente Acuerdo se redactará en doble ejemplar en lenguas alemana, árabe, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.