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Document 52018PC0074

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se establecen las condiciones de la participación del Reino de Marruecos en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA)

COM/2018/074 final - 2018/036 (NLE)

Bruselas, 19.2.2018

COM(2018) 74 final

2018/0036(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se establecen las condiciones de la participación del Reino de Marruecos en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El 30 de mayo de 2017, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones, en nombre de la Unión, con el Reino de Marruecos («Marruecos») para la celebración de un acuerdo internacional entre la Unión y Marruecos por el que se establecen las condiciones de la participación de este país en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo («PRIMA»).

De acuerdo con lo dispuesto en la Decisión de autorización del Consejo, las negociaciones no podían iniciarse hasta que no se adoptara una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA), emprendida conjuntamente por varios Estados miembros.

Las negociaciones comenzaron el 26 de junio de 2017 y concluyeron satisfactoriamente el 22 de enero de 2018, fecha en que los negociadores principales de las futuras Partes rubricaron el texto del proyecto de Acuerdo. El proyecto de Acuerdo adjunto a la presente propuesta es conforme a las directrices de negociación dictadas por el Consejo. En concreto, establece que las condiciones de la participación de Marruecos en PRIMA serán las dispuestas en la Decisión (UE) 2017/1324 1 , haciendo referencia directa al acto legislativo de la Unión.

A fin de asegurar la protección de los intereses financieros de la Unión, en concreto las competencias de la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas y la estructura de ejecución de PRIMA (PRIMA-IS) para llevar a cabo auditorías e investigaciones de conformidad con la legislación aplicable de la Unión, el Acuerdo hace referencia explícita a las disposiciones pertinentes de la Decisión (UE) 2017/1324 y obliga a las Partes a prestar la asistencia necesaria para garantizar su aplicación. Además, el futuro Acuerdo dispone que las Partes deben acordar las disposiciones detalladas en materia de asistencia, que son fundamentales para la cooperación entre ellas en el marco del Acuerdo.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

Tal y como se indica en la evaluación de impacto de PRIMA 2 , su apertura a la participación de terceros países como Marruecos es coherente con los objetivos de la cooperación internacional en materia de investigación e innovación descritos en la Comunicación de la Comisión de 2012 Reforzar y centrar la cooperación internacional de la UE en investigación e innovación: un enfoque estratégico 3 , y con Horizonte 2020: Programa Marco de Investigación e Innovación, que promueve la cooperación con terceros países en los ámbitos de la ciencia, la tecnología y la innovación con la finalidad de abordar los retos sociales mundiales y respaldar las políticas exteriores de la Unión. Asimismo, el Acuerdo es coherente con el Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra 4 , en el que se prevé la cooperación científica, técnica y tecnológica entre la Unión y Marruecos; y con el Acuerdo de cooperación científica y técnica entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos 5 , que fomenta la cooperación en actividades científicas y tecnológicas entre las Partes en áreas de interés común.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La realización de PRIMA en estrecha cooperación con terceros países como Marruecos es también coherente con otras políticas de la Unión y pertinente para ellas, como es el caso de la política de migración, la política de desarrollo y la política de vecindad.

2.ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

La propuesta de Decisión del Consejo se basa en los artículos 186 y 218, apartado 6, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Habida cuenta de lo anterior, la Comisión propone que el Consejo celebre el Acuerdo en nombre de la Unió.

2018/0036 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se establecen las condiciones de la participación del Reino de Marruecos en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 186, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)La Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo 6 prevé la participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo («PRIMA»), emprendida conjuntamente por varios Estados miembros.

(2)El Reino de Marruecos («Marruecos») ha manifestado su deseo de adherirse a PRIMA en calidad de Estado participante y en igualdad de condiciones con respecto a los Estados miembros y los países asociados a Horizonte 2020 que participan en PRIMA.

(3)De conformidad con el artículo 1, apartado 2, de la Decisión (UE) 2017/1324, Marruecos se convertirá en un Estado participante en PRIMA a reserva de la celebración de un acuerdo internacional de cooperación científica y tecnológica con la Unión en el que se establezcan las condiciones de la participación de Marruecos en PRIMA.

(4)Con arreglo a la Decisión del Consejo <XXX> 7 , el Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se establecen las condiciones de la participación del Reino de Marruecos en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA), fue firmado en nombre de la Unión el XX de XX de 20XX, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(5)Procede aprobar el Acuerdo en nombre de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aprueba, en nombre de la Unión, el Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se establecen las condiciones de la participación del Reino de Marruecos en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA).

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo designará a la persona facultada para proceder, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 5, apartado 2, del Acuerdo, a fin de expresar el consentimiento de la Unión en quedar vinculada por el Acuerdo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el [día de su adopción].

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, sobre la participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA), emprendida conjuntamente por varios Estados miembros (DO L 185 de 18.7.2017, p. 1).
(2)    SWD(2016) 332 final de 18.10.2016.
(3)    COM(2012) 497 final.
(4)    DO L 70 de 18.3.2000, p. 2.
(5)    DO L37 de 10.2.2004, p.9.
(6)    Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, sobre la participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA), emprendida conjuntamente por varios Estados miembros (DO L 185 de 18.7.2017, p. 1).
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Bruselas,19.2.2018

COM(2018) 74 final

ANEXO

de la

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se establecen las condiciones de la participación del Reino de Marruecos en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA)


ANEXO

Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos por el que se establecen las condiciones de la participación del Reino de Marruecos en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA)

La Unión Europea (en lo sucesivo, «la Unión»),

por una parte,

y

el Reino de Marruecos (en lo sucesivo, «Marruecos»),

por otra,

(en lo sucesivo, «las Partes»),

Considerando que el Acuerdo Euromediterráneo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, que entró en vigor el 1 de marzo de 2000, prevé la cooperación científica, técnica y tecnológica.

Considerando que el Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos, que entró en vigor el 14 de marzo de 2015, crea un marco oficial de cooperación entre las Partes en el ámbito de la investigación científica y tecnológica.

Considerando que el proceso que condujo a PRIMA comenzó con la Conferencia Euromediterránea sobre Ciencia, Tecnología e Innovación celebrada en Barcelona en 2012, en la que los participantes acordaron iniciar una asociación renovada en el ámbito de la investigación y la innovación con base en los principios de responsabilidad compartida, interés común y beneficio compartido.

Considerando que Marruecos ha participado activamente en este proceso y expresó formalmente su compromiso financiero con PRIMA mediante carta de 26 de septiembre de 2014.

Considerando que, en diciembre de 2014, diversos Estados miembros de la UE y terceros países, incluido Marruecos, presentaron a la Comisión Europea la propuesta de un «programa conjunto PRIMA».

Considerando que la Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA), emprendida conjuntamente por varios Estados miembros, regula las condiciones aplicables a la participación de los Estados miembros de la UE y los países asociados a Horizonte 2020 que sean Estados participantes en la iniciativa, en concreto sus obligaciones financieras y su participación en las estructuras de gobierno de la iniciativa.

Considerando que, de conformidad con la Decisión (UE) 2017/1324, Marruecos se convertirá en un Estado participante en PRIMA a reserva de la celebración de un acuerdo internacional de cooperación científica y tecnológica con la Unión en el que se establezcan las condiciones de su participación.

 

Considerando que Marruecos ha manifestado su deseo de adherirse a PRIMA en calidad de Estado participante en igualdad de condiciones con respecto a los Estados miembros de la UE y los países asociados a Horizonte 2020 que participan en PRIMA.

Considerando que se requiere celebrar un acuerdo internacional entre la Unión y Marruecos para regular los derechos y las obligaciones de este país en calidad de Estado participante en PRIMA.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Objeto

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las condiciones de la participación de Marruecos en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA).

Artículo 2

Condiciones de la participación de Marruecos en PRIMA

Las condiciones de la participación de Marruecos en PRIMA serán las dispuestas en la Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA), emprendida conjuntamente por varios Estados miembros. Las Partes cumplirán las obligaciones establecidas por dicha Decisión y adoptarán las medidas pertinentes, en concreto prestando la asistencia necesaria a fin de garantizar la aplicación de su artículo 10, apartado 2, y su artículo 11, apartados 3 y 4. Las Partes acordarán las disposiciones detalladas en materia de asistencia, que son fundamentales para la cooperación entre ellas en el marco del presente Acuerdo.

Artículo 3

Aplicación territorial

La aplicación territorial del presente Acuerdo será la establecida en el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra.

Artículo 4

Firma y aplicación provisional

El presente Acuerdo se aplicará de manera provisional a partir de la fecha de su firma.

Artículo 5

Entrada en vigor y duración

1. El presente Acuerdo será aprobado por las Partes de conformidad con sus respectivos procedimientos.

2. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se notifiquen, por vía diplomática, que han concluido los procedimientos a que se hace referencia en el apartado 1.

3. El presente Acuerdo permanecerá vigente mientras la Decisión (UE) 2017/1324 esté en vigor, salvo que cualquiera de las Partes lo denuncie de conformidad con el artículo 6.

Artículo 6

Extinción

1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar en cualquier momento el presente Acuerdo notificando por escrito a la otra Parte su intención de denunciarlo.

La denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha en que la notificación por escrito llegue a su destinatario.

2. Los proyectos y actividades en curso en el momento en que se extinga el presente Acuerdo se proseguirán hasta su conclusión en las condiciones establecidas en el mismo.

3. Las Partes resolverán de común acuerdo otras posibles consecuencias de la extinción.

Artículo 7

Solución de diferencias

El procedimiento de solución de diferencias previsto en el artículo 86 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, será de aplicación a todo litigio relacionado con la aplicación o interpretación del presente Acuerdo.

****

El presente Acuerdo se redactará en doble ejemplar en lenguas alemana, árabe, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

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