COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 13.11.2018
JOIN(2018) 27 final
2018/0383(NLE)
Propuesta conjunta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, relativa a la prórroga del Plan de Acción UE-Israel
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.Objeto de la propuesta
La presente propuesta se refiere a la decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación UE-Israel, establecido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra («el Acuerdo Euromediterráneo»), por lo que respecta a la adopción de una recomendación relativa a la prórroga del Plan de Acción UE-Israel.
2.Contexto de la propuesta
2.1.Acuerdo Euromediterráneo
El Acuerdo Euromediterráneo se firmó en Bruselas el 20 de noviembre de 1995 y entró en vigor el 1 de junio de 2000. Constituye la base jurídica para las relaciones bilaterales entre la UE e Israel. El Acuerdo tiene por objeto:
–ofrecer un marco adecuado para el diálogo político, que permita el desarrollo de relaciones políticas estrechas entre las Partes;
–aumentar el comercio, entre otros por medio de la expansión del comercio de bienes y servicios, la liberalización recíproca del derecho de establecimiento, la liberalización progresiva de la contratación pública, la libre circulación de capitales y el fomento de la cooperación en materia de ciencia y tecnología, a fin de promover el desarrollo armonioso de las relaciones económicas entre la Comunidad e Israel fomentando así en la UE y en Israel el desarrollo de la actividad económica, la mejora del nivel de vida y del empleo, así como el incremento de la productividad y de la estabilidad financiera;
–estimular la cooperación regional, con vistas a consolidar la coexistencia pacífica y la estabilidad política y económica;
–fomentar la cooperación en otros ámbitos de interés recíproco.
2.2.Consejo de Asociación
El Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo Euromediterráneo está compuesto, por una parte, por miembros del Consejo de la Unión Europea y miembros de la Comisión Europea y, por otra, por miembros del Gobierno del Estado de Israel. Se reúne a nivel ministerial una vez al año y siempre que las circunstancias lo requieran, a iniciativa de su presidente y de conformidad con las condiciones establecidas en su reglamento interno. El Consejo de Asociación adopta sus decisiones y recomendaciones de común acuerdo entre las Partes. Durante el período entre sesiones, podrá adoptar decisiones o recomendaciones mediante procedimiento escrito, si así lo acuerdan las Partes, de conformidad con el artículo 10 del reglamento interno.
2.3.Acto previsto del Consejo de Asociación
El Consejo de Asociación deberá adoptar una recomendación relativa a la prórroga del Plan de Acción UE-Israel (en lo sucesivo, «el acto previsto»). De conformidad con el artículo 10 del reglamento interno del Consejo de Asociación, la recomendación se adoptará por procedimiento escrito.
El objetivo del acto previsto es prorrogar hasta finales de 2020 o hasta que se adopten las Prioridades de la Asociación, la validez del Plan de Acción UE-Israel, a fin de garantizar la continuidad de la cooperación entre ambas Partes.
3.Posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión
La posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo Euromediterráneo por lo que se refiere a la adopción de una recomendación relativa a la prórroga del Plan de Acción UE-Israel hasta finales de 2020 o hasta que se adopten las Prioridades de la Asociación, se basa en el texto de la recomendación adjunta a la presente Decisión.
Ambas Partes han confirmado en reiteradas ocasiones la riqueza y la vitalidad de las relaciones entre la Unión Europea e Israel y su pleno compromiso con el desarrollo continuo de esta última en todos los ámbitos de interés común.
La ampliación del Plan de Acción redunda por tanto en interés de ambas Partes.
3.1.Base jurídica procedimental
3.1.1.Principios
El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».
La noción de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tienen fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que pueden influir de manera determinante en «el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión».
3.1.2.Aplicación al presente caso
El Consejo de Asociación es un organismo creado por un acuerdo, a saber, el Acuerdo Euromediterráneo.
El acto que se insta a adoptar al Consejo de Asociación constituye un acto con efectos jurídicos.
El acto previsto tiene efectos jurídicos, ya que prorrogará el actual Plan de Acción UE-Israel hasta finales de 2020 o hasta que se adopten las Prioridades de la Asociación.
Por consiguiente, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.
3.2.Base jurídica sustantiva
3.2.1.Principios
La base jurídica sustantiva de las Decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto respecto del cual se toma una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.
3.2.2.Aplicación al presente caso
El objetivo principal y el contenido del acto previsto se refieren a la cooperación con un tercer país en el marco de un acuerdo de asociación y la Política Europea de Vecindad.
Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 217 del TFUE.
3.3.Conclusión
La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 217 del TFUE, leído en relación con su artículo 218, apartado 9.
4.Publicación del acto previsto
Dado que el acto del Consejo de Asociación modificará la duración del Plan de Acción UE-Israel, procede publicarlo en el Diario Oficial de la Unión Europea después de su adopción (de conformidad con lo dispuesto en el reglamento interno del Consejo de Asociación UE-Israel) y en el Reshumot (Diario Oficial de Israel) si así lo decide el Consejo de Asociación.
2018/0383 (NLE)
Propuesta conjunta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, relativa a la prórroga del Plan de Acción UE-Israel
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad («Alta Representante»),
Considerando lo siguiente:
(1)El Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, entró en vigor el 1 de junio de 2000.
(2)De conformidad con el artículo 69 del Acuerdo, el Consejo de Asociación podrá adoptar decisiones y formular las recomendaciones que considere oportunas.
(3)El Consejo de Asociación deberá adoptar la recomendación relativa a la prórroga del Plan de Acción UE-Israel mediante procedimiento escrito.
(4)Es preciso determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Acuerdo de Asociación, ya que la recomendación tendrá efectos jurídicos.
(5)La prórroga del Plan de Acción hasta finales de 2020 o hasta que se adopten las Prioridades de la Asociación dará a las Partes la oportunidad de avanzar en su cooperación en el próximo año.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que ha de adoptar la Unión Europea en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, se basará en el proyecto de recomendación del Consejo de Asociación adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son la Comisión y la Alta Representante.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente