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Document 52018DC0843

    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1260/2013 sobre estadísticas demográficas europeas

    COM/2018/843 final

    Bruselas, 14.12.2018

    COM(2018) 843 final

    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

    sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1260/2013 sobre estadísticas demográficas europeas


    1.Introducción

    El Reglamento (UE) n.º 1260/2013 sobre estadísticas demográficas europeas 1 (en lo sucesivo también denominado «el Reglamento») establece un marco jurídico común para el desarrollo, la producción y la difusión sistemática de estadísticas europeas sobre población y acontecimientos vitales.

    Los Estados miembros habían presentado con anterioridad estos datos de forma voluntaria durante varios años pero, como se basaban en distintas definiciones, conceptos y métodos demográficos, existían riesgos de heterogeneidad, no comparabilidad, inconsistencia y falta de oportunidad. El marco común pretendía cubrir la necesidad de estadísticas demográficas anuales de calidad, consideradas fundamentales para la formulación y evaluación de diversas políticas, en particular en cuestiones sociales y económicas, a escala nacional y regional. Esto es especialmente importante ya que las estadísticas sobre población y acontecimientos vitales se emplean como denominador para una gran variedad de indicadores de políticas.

    El artículo 11 del Reglamento prevé que la Comisión presente un primer informe sobre la aplicación del Reglamento al Parlamento Europeo y al Consejo el 31 de diciembre de 2018 y un segundo informe el 31 de diciembre de 2023. El presente documento corresponde al primer informe.

    La sección 2 de este informe ofrece una visión general de las estadísticas demográficas europeas y, en particular, de los requisitos del Reglamento y de la medida de ejecución asociada adoptada por la Comisión 2 .

    En la sección 3 se hace un balance de cómo se ha aplicado el Reglamento, con referencia a los criterios de calidad establecidos para las estadísticas europeas, incluidas la comparabilidad y la carga para los proveedores de datos y encuestados en los Estados miembros.

    En la sección 4 se describen los métodos de recogida de datos y de estimación empleados, incluidos los utilizados para estimar la población total (artículo 4 del Reglamento).

    En la sección 5 se presentan los principales resultados de los estudios de viabilidad sobre la definición de «residencia habitual» y su aplicación por parte de los Estados miembros (artículo 8).

    Por último, en la sección 6 se analizan cuestiones a considerar con vistas a mejorar el marco común, teniendo en cuenta las conclusiones de las secciones anteriores.

    2.Visión general de las estadísticas demográficas que abarca el Reglamento

    Los principales ámbitos estadísticos que se rigen por el Reglamento (UE) n.º 1260/2013 son:

    ·población desagregada por edad, sexo y región de residencia;

    ·nacimientos vivos desagregados por sexo, mes en que se han producido, orden de nacimiento vivo, edad de la madre, año de nacimiento de la madre, país de nacimiento de la madre, nacionalidad de la madre y región de residencia de la madre;

    ·defunciones desagregadas por edad, sexo, año de nacimiento, región de residencia, país de nacimiento, nacionalidad y mes de defunción; y

    ·población «residente habitual» total 3 para fines específicos de la Unión.

    En el Reglamento se establece la base jurídica para la recogida de los datos necesarios para:

    Øestadísticas demográficas detalladas sobre población, nacimientos vivos y defunciones a escala nacional y regional (artículo 3); y

    Ømedir la población total para el voto por mayoría cualificada en el Consejo, en concreto, con arreglo al artículo 238, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículo 4).

    En cuanto al artículo 3, mientras que los Estados miembros deben facilitar datos sobre su población «residente habitual», se permite cierta flexibilidad y los Estados miembros pueden facilitar datos sobre población con «residencia legal» o «registrada» y acontecimientos vitales relacionados (nacimientos vivos y defunciones). Más concretamente, el Reglamento [artículo 2, letra d)] estipula que, cuando no se puedan determinar las circunstancias de residencia habitual, se entenderá por «residencia habitual» el lugar de residencia legal o registrada.

    Para ayudar con la aplicación del Reglamento, la Comisión (Eurostat) colabora estrechamente con las autoridades nacionales que participan en la producción y suministro de los datos pertinentes. De hecho, ya lo hacía en los muchos años en que los datos eran suministrados de forma voluntaria. Las estadísticas son suministradas a Eurostat por los institutos nacionales de estadística.

    De conformidad con el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 1260/2013, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 205/2014, con el objetivo de establecer modalidades prácticas de desglose de datos, plazos de transmisión y revisión. Como resultado, los Estados miembros suministran adicionalmente a Eurostat lo siguiente:

    ·datos anuales provisionales sobre la cifra total de población, la cifra total de nacimientos vivos y la cifra total de defunciones a nivel nacional (en un plazo de seis meses a partir del final de cada año de referencia); y

    ·datos mensuales provisionales sobre la cifra total de nacimientos vivos y la cifra total de defunciones de al menos los seis primeros meses del año de referencia (a más tardar el 30 de noviembre de ese año).

    Además de los datos suministrados con arreglo al Reglamento, los Estados miembros transmiten varios cuadros de forma voluntaria, por ejemplo, información sobre defunciones desglosada por edad, sexo y nivel de estudios, que se utiliza para calcular la esperanza de vida por nivel de estudios.

    El Reglamento garantiza, a través de un control estricto (sobre la base de extensos metadatos) de la adherencia al concepto y la definición de «residencia habitual», que los datos sobre población producidos para el voto por mayoría cualificada (artículo 4) sean comparables entre los Estados miembros.

    3.Calidad de los datos transmitidos

    En esta sección se evalúa la aplicación del Reglamento sobre la base de los criterios normalizados de calidad, en consonancia con los principios del Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas 4 y el artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 223/2009 relativo a la estadística europea 5 .

    El Reglamento (UE) n.º 1260/2013 exige a los Estados miembros que recojan, compilen, procesen y transmitan estadísticas armonizadas sobre población y acontecimientos vitales. Deben garantizar la calidad de los datos mediante la aplicación de criterios específicos de calidad, como la puntualidad y la precisión (véase a continuación), que tienen que presentar a Eurostat. Eurostat revisa la calidad de los metadatos y las evaluaciones de los Estados miembros y publica las estadísticas en su sitio web en forma de cuadros multidimensionales y artículos analíticos acompañados de los metadatos pertinentes.

    Antes de la entrada en vigor del Reglamento, los Estados miembros ya suministraban de forma voluntaria la mayoría de los datos requeridos. Sin embargo, la disponibilidad e integridad de los datos ha mejorado significativamente con la nueva base jurídica. La mejora general en la calidad de los datos ha permitido incrementar la precisión, coherencia y comparabilidad de los datos. Los Estados miembros han mejorado las fuentes de datos subyacentes, así como las metodologías y herramientas estadísticas utilizadas para la preparación de los datos, lo que ha resultado en una mejora de la cobertura y de la puntualidad en las transmisiones de los datos. Esto ha permitido a la Comisión reducir el tiempo necesario para la difusión de los datos, lo que permite publicaciones de datos más oportunas y una mayor accesibilidad de los datos por parte de los usuarios, por ejemplo, mejores metadatos y datos armonizados (véase la sección 3.4 a continuación).

    Además, la recopilación de los datos se ha fusionado con la de los datos requeridos por el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 862/2007 sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional 6 , con el objetivo de garantizar la consistencia entre los distintos desgloses de población y, en la medida de lo posible, en los equilibrios demográficos entre población, acontecimientos vitales y flujos migratorios. La presentación de metadatos de los Estados miembros también se ha fusionado.

    3.1.    Pertinencia

    La Comisión utiliza estadísticas demográficas para la preparación de informes periódicos, propuestas de políticas, informes de aplicación requeridos por la legislación de la UE y análisis de políticas. Por ejemplo, sus informes sobre cohesión económica, social y territorial 7 y el «suplemento especial sobre tendencias demográficas» 8 del Estudio trimestral de la situación social y del empleo en la UE utilizan información regional y nacional sobre población y acontecimientos vitales. Una aplicación directa de los datos transmitidos de acuerdo con el Reglamento es en el campo de las proyecciones demográficas trienales sobre la población de Eurostat 9 , que muestran cómo el tamaño y la estructura de la población podrían cambiar si ciertos supuestos sobre fertilidad, mortalidad y migración siguieran siendo válidos. Estas proyecciones también se utilizan para el informe sobre el envejecimiento 10 para evaluar los efectos económicos y presupuestarios a largo plazo del envejecimiento de la población.

    Además, las estadísticas son un elemento esencial en el proceso de toma de decisiones de la UE, ya que la población determina las ponderaciones del voto por mayoría cualificada de los Estados miembros en el Consejo.

    Las estadísticas producidas de acuerdo con el Reglamento son utilizadas de forma regular por las administraciones nacionales, las organizaciones internacionales, investigadores académicos y grupos de la sociedad civil que trabajan en una amplia gama de cuestiones, así como para la planificación, control y evaluación de programas en varios ámbitos de política social y económica. Por ejemplo, se utilizan para:

    ·analizar el envejecimiento de la población y sus efectos en la sostenibilidad y el bienestar;

    ·evaluar la fertilidad como parte del contexto para las políticas familiares; y

    ·calcular estadísticas per cápita.

    De todas estas estadísticas que difunde Eurostat, las relacionadas con la población se encuentran entre las más consultadas. La sección sobre población 11 del sitio web de Eurostat presenta las estadísticas disponibles, la legislación de la UE relacionada (en especial, el Reglamento (UE) n.º 1260/2013) y los métodos de recopilación de datos. Desde mediados de 2016, esta es la sección temática que se sitúa en primer lugar por número de consultas de usuarios, con unas visualizaciones anuales del sitio en torno a medio millón.

    En el período 2015-2017 12 , los datos anuales sobre población a escala nacional 13 fueron sistemáticamente los más populares (entre el 11 y el 18 % de las visitas anuales) de los cuadros de estadísticas sociales, y se situaron entre los tres cuadros de Eurostat más vistos. Existe un interés creciente entre los usuarios sobre datos relativos al cambio demográfico. Las visitas al sitio del cuadro sobre equilibrio demográfico y tasas brutas a escala nacional («Demographic balance and crude rates at national level») 14 aumentaron un 66 % en el período 2015-2017, lo que consolida su posición como uno de los conjuntos de datos más populares de Eurostat.

    Estos resultados confirman la pertinencia de los datos para los usuarios y el público en general.

    3.2.    Exactitud

    De acuerdo con el principio de subsidiariedad, los Estados miembros son libres para elegir las fuentes de datos que utilizan, de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales. Pueden utilizarse, en su caso, métodos de estimación estadística con base científica y bien documentados (artículo 7 del Reglamento).

    Junto con los datos básicos, Eurostat recibe metadatos relacionados, en particular, con la exactitud de los datos y la explicación, entre otras cosas, de:

    ·las fuentes de datos y procedimientos empleados;

    ·las estimaciones o modelos aplicados a los datos; y

    ·los posibles efectos de estos en el grado de cumplimiento de las definiciones contenidas en el Reglamento.

    Desde la entrada en vigor del Reglamento, se ha mejorado la validación de los datos mediante la introducción de más controles, y más en profundidad, en el cuestionario. Los Estados miembros llevan a cabo estos controles antes de transmitir los datos, lo que resulta en una mejora general de la calidad de los datos. De forma similar, la mejora de las normas para la validación de los datos en la base de datos de Eurostat con anterioridad a su difusión ha mejorado la calidad de los resultados.

    Aunque se han realizado muchas mejoras, todavía existen cuestiones concretas sobre la exactitud en lo que se refiere a:

    ·defecto de cobertura (es decir, cuando las personas no registran su residencia); y

    ·exceso de cobertura (es decir, cuando las personas no dan de baja su residencia, ya que a menudo no existe obligación o incentivo para hacerlo).

    En este contexto, Eurostat fomenta el uso de los «flujos paralelos» comunicados por Estados miembros socios para solucionar los errores de cobertura debidos al no darse de alta y de baja. Se ha realizado un seguimiento de este trabajo a través de conversaciones en profundidad con los institutos nacionales de estadística y mediante la facilitación del intercambio de datos de flujos paralelos entre Estados miembros, teniendo en cuenta las normas de protección de los datos personales y las diferencias en las legislaciones nacionales.

    Eurostat y los Estados miembros colaboran de forma continuada para resolver cuestiones pendientes y se debaten y acuerdan mejoras en reuniones anuales del grupo de expertos de la Comisión sobre estadísticas demográficas, en el que están representados todos los institutos nacionales de estadística.

    3.3.    Actualidad y puntualidad

    El plazo principal para presentar la mayor parte de los datos demográficos a Eurostat es doce meses a partir del fin del año de referencia; tres conjuntos de datos pequeños deben transmitirse dentro de los seis, ocho y once meses a partir del fin del año de referencia.

    Se ha observado una mejora considerable en la puntualidad de la provisión de datos con arreglo al Reglamento, en comparación con el anterior enfoque voluntario. Esto se debe en especial a la introducción por los Estados miembros de extracciones automáticas de sus bases de datos estadísticas para cumplir con las peticiones de datos de Eurostat y el control periódico del cumplimiento llevado a cabo por Eurostat. Sigue habiendo algunos problemas esporádicos no recurrentes, por ejemplo, perturbaciones causadas por fallos en los sistemas informáticos.

    El suministro más estructurado y completo de datos con arreglo al Reglamento ha permitido a Eurostat preparar el procesamiento de los datos con antelación y, de esta forma, mejorar la velocidad y la eficiencia del tratamiento y la difusión de los datos. Se necesita menos tiempo entre la recepción y la validación de los datos y, después, para la difusión de los mismos en el sitio web de Eurostat. La introducción gradual de procedimientos de validación interna automatizados en los cuestionarios, con notificación de errores a los proveedores de datos a nivel nacional, ha seguido reduciendo el tiempo de procesamiento.

    3.4.    Accesibilidad y claridad

    Los datos de los Estados miembros y los agregados de la UE están disponibles gratuitamente en el sitio web de Eurostat 15 . Los usuarios pueden acceder a las estadísticas demográficas de la UE 16 a través de tres canales:

    ·en la opción «Tables» (cuadros), los cuadros bidimensionales predefinidos satisfacen las necesidades de datos más comunes de forma fácilmente accesible para usuarios menos frecuentes o menos especializados;

    ·en la opción «Database» (base de datos), se ofrecen cuadros multidimensionales que permiten a los usuarios realizar consultas más avanzadas y detalladas; a petición del usuario, Eurostat proporciona extracciones personalizadas para responder a requerimientos de datos muy especializados o detallados; y

    ·los artículos, que se actualizan periódicamente, ofrecen una forma sencilla de consultar las estadísticas demográficas, combinando gráficos, cuadros y análisis sobre una gran variedad de temas relacionados con la población 17 .

    Los datos demográficos se incluyen en publicaciones recopilatorias, como el anuario regional de Eurostat (Regional Yearbook) 18 y publicaciones detalladas que se centran en temas demográficos 19 . Varias veces al año, las publicaciones de datos se acompañan de notas de prensa o noticias breves que tienen amplia distribución. Eurostat fomenta el uso de los artículos sobre estadísticas explicadas (Statistics Explained), en los que proporciona más información sobre estadísticas, tendencias y su interpretación. Estos artículos 20 se elaboran y actualizan periódicamente para muchos de los datos recogidos con arreglo al Reglamento.

    3.5.    Comparabilidad y coherencia

    Las estadísticas demográficas europeas se basan en un alto grado de armonización en lo que se refiere a conceptos, definiciones, clasificaciones y metodologías. Las cuestiones metodológicas se tratan de forma periódica en el grupo de expertos de la Comisión específico sobre estadísticas demográficas, que también fomenta el intercambio de experiencias y prácticas comunes en la UE y en otros lugares. Para asegurar la comparabilidad de las estadísticas, Eurostat verifica si los datos que recibe son consistentes internamente y a lo largo del tiempo, y comparables entre regiones y Estados miembros, de acuerdo con el marco de garantía de calidad del Sistema Estadístico Europeo 21 .

    Sin embargo, para las estadísticas detalladas a las que hace referencia el artículo 3 del Reglamento, el mayor problema es la aplicación estricta del concepto demográfico de «residencia habitual». Se están llevando a cabo medidas y muchos Estados miembros pueden ahora estimar la «residencia habitual» sobre la base de sus fuentes de datos nacionales. Sin embargo, algunos Estados miembros son conscientes de deficiencias que no pueden subsanar en todos los niveles de datos detallados (en particular, el regional) requeridos en el artículo 3. Por ejemplo, algunos no pueden aplicar el criterio de doce meses para volumen de población y acontecimientos vitales porque, a menudo, en las estadísticas nacionales la condición para que una persona sea incluida en la población se basa en criterios permanentes para los nacionales o en un criterio de seis meses. En unos pocos casos, la comparabilidad de los datos se ve afectada por cuestiones concretas menores relativas al uso únicamente del concepto de «registro permanente», sin criterios de tiempo para las estancias. Para solucionar estas cuestiones, es necesario seguir trabajando en las definiciones estadísticas de «población».

    En general, las estadísticas demográficas son comparables a lo largo del tiempo. Sin embargo, podrían darse discontinuidades cuando los Estados miembros mejoran o cambian su metodología, o ajustan las unidades territoriales utilizadas en las estadísticas. Estas están debidamente indicadas en los cuadros de difusión de los datos en las bases de datos de Eurostat y documentadas para los usuarios en todos los metadatos en el sitio web de Eurostat o en las publicaciones relevantes.

    3.6.    Medidas de mejora de la calidad

    Eurostat continúa haciendo un seguimiento de casos esporádicos de no cumplimiento del Reglamento, en que los datos estaban incompletos, eran de baja calidad o no se presentaron de acuerdo con los plazos legales. Controla y evalúa estos aspectos del suministro de datos de forma continua y se pone en contacto con los Estados miembros afectados en un nivel técnico y administrativo para solucionar los problemas.

    4.Recogida de datos y métodos de cálculo

    4.1.    Datos en virtud del artículo 3 del Reglamento

    Los Estados miembros recopilan los datos utilizando sus propias fuentes y prácticas nacionales, pero están obligados a garantizar la calidad de los datos y metadatos que transmiten, así como a utilizar fuentes de datos y metodologías que les permitan cumplir las definiciones comunes reguladas. Eurostat puede revisar las prácticas nacionales, ya que los Estados miembros tienen que informarle sobre las fuentes de datos, definiciones y métodos de estimación que utilizan, así como sobre cualquier cambio al respecto.

    Para cumplir con el Reglamento, los Estados miembros han mejorado la calidad de las estadísticas transmitidas a Eurostat en virtud del artículo 3 mediante el empleo de fuentes adicionales, por ejemplo, registros de seguros de salud, registros fiscales y la base de datos del Censo 2011. Además, en los últimos años, la gran mayoría de los Estados miembros ha realizado, o está planeando o considerando realizar cambios importantes en las fuentes de datos y los métodos utilizados para sus censos de población y de vivienda; de forma más amplia, esto tiene que ver con un mayor uso de datos provenientes de fuentes administrativas y el abandono de formas tradicionales de elaboración del censo puerta a puerta o por correo. Esto tienen un efecto importante en la producción de estadísticas demográficas anuales, como se explica más adelante en las secciones 4.3 y 5.

    4.2.    Datos en virtud del artículo 4 del Reglamento

    El artículo 4 del Reglamento exige a los Estados miembros que informen a Eurostat de su población total para fines específicos de la Unión sobre la base de un concepto estricto de «residencia habitual». Puede calcularse a partir de la población con «residencia legal» o «registrada» utilizando métodos de cálculo estadístico con base científica, bien documentados y de acceso público.

    Según los archivos de metadatos nacionales, la mayoría de los Estados miembros calculan su población «residente habitual» total, porque no se encuentran en posición de medirla de forma directa.

    Algunos Estados miembros informaron a Eurostat de que calculan su población «residente habitual» aplicando un ajuste general a su población nacional, con el objetivo de recoger:

    ·flujos migratorios no declarados (es decir, personas que no se dieron de alta al llegar al Estado miembro o no se dieron de baja al irse); o

    ·acontecimientos vitales no declarados (es decir, acontecimientos que suceden en el extranjero, pero de los que no se informa o se informa con cierto retraso).

    Otros Estados miembros han ajustado su concepto nacional de «duración de la estancia» 22 con el objetivo de poder calcular la población «residente habitual» sobre la base del criterio de doce meses de duración de la estancia.

    Eurostat no ha observado deficiencias en la metodología empleada para los archivos de metadatos y la documentación transmitida por los Estados miembros ni problemas de calidad en los resultados.

    4.3.    Costes y carga

    El artículo 7 del Reglamento tiene como objetivo reducir la carga de la respuesta para las partes responsables de suministrar datos estadísticos y permite a los Estados miembros:

    ·elegir fuentes de datos de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales; y

    ·utilizar los métodos de estimación estadística adecuados, siempre que tengan base científica y estén bien documentados.

    La gran mayoría de los Estados miembros declara en la información sobre metadatos que utilizan fuentes de datos administrativas para producir estadísticas demográficas, por lo que no existe carga sobre los encuestados.

    La carga sobre los institutos nacionales de estadística se limita a seleccionar los datos que requiere el Reglamento y producir los cuadros pertinentes. Esta carga es considerada como la mínima posible. Sin embargo, para los institutos nacionales de estadística que no utilizan la «residencia habitual» en sus estadísticas nacionales, la carga de producir la cifra de población (como exige el artículo 4) para el primer año de referencia podría considerarse mayor, ya que tienen que elaborar una metodología especial y aplicar un método de estimación a partir de 2014.

    5.Estudios de viabilidad

    El artículo 8 del Reglamento exige a los Estados miembros llevar a cabo estudios de viabilidad sobre el uso de la definición de «residencia habitual» en relación con la población y los acontecimientos vitales. Los estudios incluyen el análisis de fuentes de datos actuales y potenciales, el procesamiento de los datos y la posibilidad de estimar las estadísticas necesarias. Principalmente, el objetivo es evaluar el margen de mejora de la comparabilidad de conceptos y definiciones y, en consecuencia, mejorar la calidad y comparabilidad de los datos.

    Los países de la UE y el EEE 23 realizaron estudios de viabilidad sobre el uso de la definición de «residencia habitual» en todos los desgloses de población y acontecimientos vitales exigidos por el Reglamento, con el objetivo de evaluar si sería posible converger en el mismo concepto de «población» para todos los Estados miembros y todos los datos. Se proporcionó apoyo financiero en forma de subvenciones. Todos los países presentaron informes sobre los resultados de los estudios a Eurostat en el plazo recogido en el Reglamento (31 de diciembre de 2016). Los informes muestran que la aplicación de la definición podría ser problemática en algunos Estados miembros, en especial, en los que utilizan fuentes de datos administrativos para suministrar a Eurostat datos para las estadísticas demográficas y censos de población (que son la base de las estadísticas demográficas en varios Estados miembros).

    Este problema podría generalizarse a medida que aumenta el número de Estados miembros que utilizan datos administrativos. Por ejemplo, el trabajo en curso para preparar la ronda de 2021 de censos de población y de vivienda muestra que trece de los treinta y un países de la UE y el EEE que suministran datos en virtud del Reglamento planean principalmente un censo basado en registros; ocho, un censo clásico; y diez, un censo combinado basado en general en un registro de población. Tras la ronda de censos de 2021, la balanza podría inclinarse aún más hacia los registros, ya que algunos Estados miembros que todavía llevan a cabo censos clásicos están buscando enfoques alternativos viables basados en datos administrativos.

    En resumen:

    ·algunos Estados miembros estiman su volumen de población de forma anual, utilizando elementos demográficos (nacimientos vivos, defunciones, inmigración y emigración) aplicados a las cifras del Censo 2011;

    ·otros estiman la población a partir de registros estadísticos de población; y

    ·algunos utilizan, o utilizarán, múltiples fuentes de datos (en general administrativas) para medir la «residencia habitual», en especial, en el contexto de la evolución de los censos de población.

    Los principales problemas y dificultades que se mencionan en los informes de los Estados miembros respecto a la viabilidad del concepto de «residencia habitual» pueden agruparse de la siguiente manera:

    ·Se utilizan distintos conceptos de «duración de la estancia»: tres, seis, nueve, doce meses o sin límite de tiempo. Normalmente, los Estados miembros pueden proporcionar estimaciones sobre estancias de doce meses, aunque mayoritariamente con un ajuste general en el nivel agregado (es decir, para los datos exigidos por el artículo 4 del Reglamento). Sin embargo, no se encuentran en posición de hacerlo en los niveles desglosados exigidos por el artículo 3.

    ·Aunque darse de alta y de baja en un nuevo lugar de residencia es a menudo obligatorio, en varios Estados miembros no se hace o solo se hace con algo de retraso.

    ·Los Estados miembros suelen poder contar solo a las personas cuya estancia es legal o legalizada. Como consecuencia, no se puede contar a las personas que residen de forma irregular, incluso aunque pudieran considerarse parte de la población residente habitual.

    ·Los Estados miembros que utilizan un registro de población o datos administrativos podrían tener dificultades para determinar la «intención de permanecer», como requiere la definición de «residencia habitual», en particular, en relación a ciertos grupos de población concretos (por ejemplo, solicitantes de asilo).

    ·Cuando se utilizan elementos demográficos de la base del censo (de residencia habitual), debe realizarse una evaluación sobre si los acontecimientos vitales son coherentes con el concepto de «residencia habitual», es decir, si los datos sobre acontecimientos vitales también se recogen según este concepto. Sin embargo, esta evaluación no se realiza siempre.

    ·Algunos «grupos especiales» de la población «residente habitual» 24 no pueden identificarse o no es posible evaluar si están o no incluidos, por ejemplo, personas que viven de forma habitual en más de una residencia durante el año o personas que sean migrantes irregulares o indocumentados.

    Por último, para resumir las conclusiones de los Estados miembros:

    ·Algunos Estados miembros indican que ya suministran la «residencia habitual», principalmente porque su población se estima de forma anual a partir del conteo del Censo 2011 (de residencia habitual) mediante el uso de elementos demográficos (nacimientos vivos, defunciones, inmigración y emigración). Continuarán las conversaciones con los países en cuestión.

    ·Algunos juzgan que su «población nacional» (población registrada principalmente) es muy cercana a la «población residente habitual», en especial en el nivel total, y, por tanto, no hay necesidad de modificarla, ya que la calidad es suficiente y un ajuste implicaría costes adicionales. Sin embargo, en un nivel más desagregado (es decir, los niveles exigidos por el Reglamento (UE) n.º 205/2014), las diferencias podrían ser mayores y debería examinarse el posible efecto sobre las estadísticas demográficas más desglosadas.

    ·En algunos Estados miembros, la «residencia habitual» puede medirse utilizando varios métodos de estimación, por ejemplo, utilizando «señales» de varios datos administrativos para evaluar si las personas viven en el Estado miembro. No obstante, estos métodos requieren mejoras, ya que hoy en día no funcionan para todos los desgloses exigidos; por ejemplo, algunos países no pueden determinar la región de residencia.

    6.Mejoras adicionales de las estadísticas demográficas europeas

    Este informe ha demostrado que el Reglamento ha mejorado significativamente las estadísticas demográficas europeas en términos de disponibilidad de los datos, integridad y puntualidad (del suministro de datos por parte de los institutos nacionales de estadística), así como la oportunidad (de la producción y difusión de los datos de Eurostat). La calidad de los datos se ha beneficiado de la fusión de la recopilación de los datos y la de los datos recibidos en virtud el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 862/2007 y las medidas de ejecución relacionadas, así como la ronda del Censo 2011. Debe continuar mejorándose la calidad en el futuro, en especial, abordando el defecto y el exceso de cobertura.

    Los organismos oficiales europeos y nacionales, los organismos no gubernamentales y el público en general realizan un mayor uso de las estadísticas que se rigen por el Reglamento. Los datos deben reflejar las necesidades cambiantes de los usuarios (por ejemplo, en lo que se refiere a la afluencia de personas que buscan asilo en Europa) en vista de los cambios demográficos y, al mismo tiempo, tener en cuenta la carga sobre los proveedores de datos.

    En el contexto de las preparaciones del censo de población de la UE después de 2021, se considerarán nuevas medidas para mejorar la situación.

    7.Conclusiones

    Gracias a los esfuerzos conjuntos con los países de la UE y el EEE, la aplicación del Reglamento ha aumentado y mejorado la producción de estadísticas demográficas europeas de calidad.

    Se puede considerar que la producción de estadísticas demográficas europeas en virtud del Reglamento está en marcha y que ofrece datos pertinentes a las diversas partes interesadas, así como a las administraciones locales, regionales, nacionales e internacionales. Sin embargo, el comportamiento demográfico y la estructura de la población se encuentran en constante cambio y, a medida que se dispone de nuevas fuentes de datos y métodos, un control riguroso de la producción actual de datos y su resultado en virtud del Reglamento, así como la evolución paralela en cuanto a necesidades futuras, seguirán siendo un importante desafío en los próximos años.

    (1)      Reglamento (UE) n.º 1260/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, sobre estadísticas demográficas europeas (DO L 330 de 10.12.2013, p. 39).
    (2)      Reglamento de Ejecución (UE) n.º 205/2014 de la Comisión, de 4 de marzo de 2014, por el que se establecen condiciones uniformes de ejecución del Reglamento (UE) n.º 1260/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas demográficas europeas, en lo que concierne a los desgloses de los datos, los plazos y las revisiones de datos (DO L 65 de 5.3.2014, p. 10).
    (3)    «Residencia habitual» es el lugar en el que una persona pasa normalmente el tiempo diario de descanso, independientemente de ausencias temporales con fines de ocio, vacaciones, visitas a amigos o parientes, negocios, tratamiento médico o peregrinaje religioso. Se considerarán residentes habituales de la zona geográfica en cuestión las siguientes personas:
    (4)       http://ec.europa.eu/eurostat/documents/3859598/5922097/10425-ES-ES.PDF .
    (5)    Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1101/2008, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo, sobre la estadística comunitaria, y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo, por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).
    (6)      Reglamento (CE) n.º 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 311/76 del Consejo relativo a la elaboración de estadísticas de trabajadores extranjeros (DO L 199 de 31.7.2007, p. 23).
    (7)       http://ec.europa.eu/regional_policy/en/information/cohesion-report/ .
    (8)       http://ec.europa.eu/eurostat/documents/3217494/6917833/KE-BM-15-003-EN-N.pdf/ (disponible solo en inglés).
    (9)       http://ec.europa.eu/eurostat/web/population-demography-migration-projections/population-projections-data (disponible en alemán, francés e inglés).
    (10)       https://ec.europa.eu/info/publications/economy-finance/2018-ageing-report-underlying-assumptions-and-projection-methodologies_en (disponible solo en inglés).
    (11)       http://ec.europa.eu/eurostat/web/population-demography-migration-projections (disponible en alemán, francés e inglés).
    (12)      Esto abarca toda la difusión de acuerdo con el Reglamento, ya que los datos recogidos según el artículo 3 se divulgaron por primera vez en el primer trimestre de 2015.
    (13)      Población a 1 de enero («Population on 1 January»), código de datos en línea: tps00001 (disponible en inglés, francés y alemán).
    (14)      Cambio demográfico: equilibrio demográfico y tasas brutas a escala nacional («Population change – demographic balance and crude rates at national level»), código de datos en línea: demo_gind (disponible en inglés, francés y alemán).
    (15)      La página principal ( http://ec.europa.eu/eurostat ) y la base de datos     ( http://ec.europa.eu/eurostat/data/database ) de Eurostat (ambas disponibles en alemán, francés e inglés).
    (16)       http://ec.europa.eu/eurostat/web/population-demography-migration-projections (disponible en alemán, francés e inglés).
    (17)       http://ec.europa.eu/eurostat/web/population-demography-migration-projections/population-data (disponible en alemán, francés e inglés).
    (18) http://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/Eurostat_regional_yearbook (disponible en alemán, francés e inglés).
    (19)      Por ejemplo, véase el último comunicado de Eurostat sobre las primeras estimaciones demográficas (10 de julio de 2018): « EU population up to nearly 513 million at 1 January 2018 » (La población de la UE alcanza casi los 513 millones el 1 de enero de 2018) (disponible en alemán, francés e inglés).
    (20)       http://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/Population (disponible en alemán, francés e inglés).
    (21)       http://ec.europa.eu/eurostat/documents/64157/4392716/ESS-QAF-V1-2final.pdf/bbf5970c-1adf-46c8-afc3-58ce177a0646 (disponible solo en inglés).
    (22)      Véase la sección 3.5.
    (23)      El Reglamento (UE) n.º 1260/2013 no se incluye todavía en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre cooperación en el ámbito de la estadística.
    (24)      Existen algunos grupos de población en torno a los que podría haber cierta incertidumbre sobre su inclusión en la población «residente habitual» de un Estado miembro y que están sujetos a un tratamiento especial. Para más información, véase el Capítulo V (bases de población) de:    
    http://www.unece.org/fileadmin/DAM/stats/publications/2015/ECECES41_EN.pdf (disponible solo en inglés).
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