COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 14.12.2018
COM(2018) 829 final
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
sobre la aplicación del anexo XII del Estatuto de los funcionarios
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Document 52018DC0829
REPORT FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT AND THE COUNCIL on the application of Annex XII to the Staff Regulations
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la aplicación del anexo XII del Estatuto de los funcionarios
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la aplicación del anexo XII del Estatuto de los funcionarios
COM/2018/829 final
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 14.12.2018
COM(2018) 829 final
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
sobre la aplicación del anexo XII del Estatuto de los funcionarios
INFORME PROVISIONAL DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
sobre la aplicación del anexo XII del Estatuto de los funcionarios
1.Base jurídica
Conforme al artículo 14, apartado 2, del anexo XII del Estatuto, en 2018 la Comisión presentará un informe provisional al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del anexo XII del Estatuto.
El objetivo de este informe es presentar una visión general de la aplicación de las normas para mantener el equilibrio del régimen de pensiones de los funcionarios europeos (RPFE) en el periodo 2014-2018. Estas normas se establecen en el artículo 83 bis del Estatuto y en su anexo XII 1 .
2.Características básicas del RPFE
2.1.Base jurídica del RPFE
Conforme al artículo 83 del Estatuto:
-el pago de las prestaciones previstas en el régimen de pensiones 2 se hará con cargo al presupuesto de la Unión;
-los Estados miembros deben garantizar conjuntamente el pago de las prestaciones; y
-los funcionarios deben aportar un tercio del coste de financiación del sistema de pensiones.
El artículo 83 bis prevé que el equilibrio del régimen de pensiones quedará garantizado por la edad de jubilación y el porcentaje de contribución al régimen. También establece procedimientos para las actualizaciones anuales y quinquenales del porcentaje de contribución al régimen de pensiones.
En el anexo XII del Estatuto se establecen las reglas actuariales para calcular el porcentaje de contribución y garantizar el equilibrio del sistema de pensiones.
2.2.Principio de fondo teórico (virtual)
El RPFE es un fondo teórico (virtual) con prestaciones definidas, en el que las aportaciones de los funcionarios sirven para financiar sus pensiones futuras. Aunque no existe un fondo de inversión real, el importe que se habría cobrado con dicho fondo se considera que ha sido invertido en bonos a largo plazo de los Estados miembros y está reflejado en el pasivo por pensiones, registrado en las cuentas anuales de la Unión Europea. Los Estados miembros garantizan conjuntamente el pago de las prestaciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 83 del Estatuto y en el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea.
Como el RPFE está concebido como un fondo teórico, las contribuciones del personal sirven para financiar las futuras pensiones de los que contribuyen al mismo. Las contribuciones cubren realmente el coste de los derechos de pensión adquiridos en un año determinado y no están en modo alguno vinculadas a los gastos de pensiones del ejercicio. La jurisprudencia de la Unión ha confirmado que el RPFE es un fondo teórico, a pesar de que también presenta algunas de las características de un sistema de solidaridad 3 .
El RPFE es diferente de la mayoría de los sistemas de pensiones de los funcionarios públicos de los Estados miembros, en los que el porcentaje de contribución o las prestaciones se ajustan para garantizar un equilibrio entre las cotizaciones recaudadas y el gasto en pensiones cada año. En este tipo de sistemas, en caso de que no sea posible lograr un equilibrio, la diferencia se cubre con cargo al presupuesto (impuestos).
El fondo de pensiones teórico del RPFE se evalúa tanto anualmente como cada cinco años como si existiera un fondo real; así se garantiza su sostenibilidad a largo plazo.
2.3.Principio de equilibrio actuarial
El equilibrio del RPFE está garantizado de forma regular a través de actualizaciones de los porcentajes de contribución y, en su caso, de la edad de jubilación.
El RPFE sigue un principio de equilibrio actuarial según el cual las contribuciones anuales del personal tienen que cubrir un tercio de los derechos adquiridos durante el año en cuestión 4 , que corresponden a las futuras pensiones que el mismo personal recibirá después de la jubilación, además de, en determinadas condiciones, las asignaciones por invalidez y las pensiones de supervivencia y orfandad. Para que sea posible este cálculo 5 , las contribuciones se evalúan a su valor actual utilizando un tipo de interés (de descuento). Por ello, el cálculo es una evaluación actuarial.
El porcentaje de contribución al régimen de pensiones es el mecanismo que mantiene el régimen en equilibrio de año en año. Se actualiza automáticamente si la evaluación actuarial prevista en el artículo 83 bis del Estatuto pone de manifiesto que es necesario para hacer frente a la totalidad de los derechos de pensión adquiridos en un año determinado. Por consiguiente, cuando los miembros del personal pagan el porcentaje actualizado de contribución, adquieren derechos de pensión correspondientes a un año determinado protegidos por el principio de los derechos adquiridos.
3.Reforma del Estatuto de 2013
En los últimos años, la administración pública europea ha sido objeto de dos reformas de gran calado. La reforma de 2013 del Estatuto de los funcionarios incluyó una serie de medidas que afectó al funcionamiento del RPFE y dio lugar a un ahorro significativo:
-aumento de la edad de jubilación (hasta 66 años),
-reducción de la tasa de acumulación de las pensiones (del 1,9 % al 1,8 %),
-congelación durante dos años de todos los sueldos, pensiones y asignaciones en 2013 y 2014 y decisión con carácter retroactivo de reducción a un mínimo de las adaptaciones de las retribuciones en 2011 y 2012 6 . Como consecuencia de la no aplicación del método de actualización de las retribuciones, durante esos años no se mantuvo la evolución paralela del poder adquisitivo con los funcionarios nacionales.
-reducción de la progresión de la carrera de personal AD y AST, con acceso limitado a grados superiores,
-creación de una escala salarial menor para funciones de secretaría y de oficina, lo que redujo efectivamente sus retribuciones entre un 13 y un 40 %,
-incremento del tiempo de trabajo para todos los miembros del personal de 2,5 horas a la semana hasta 40 horas, sin compensación financiera.
Además, la reforma de 2013 del Estatuto de los funcionarios introdujo una serie de medidas destinadas a mejorar el funcionamiento del sistema:
-En consonancia con las normas contables pertinentes 7 y mejores prácticas actuariales que requieren el uso de un periodo de observaciones previas con arreglo al plazo de pago estimado de las obligaciones por prestaciones posteriores al empleo en el caso de los tipos de interés y el incremento salarial para garantizar el equilibrio de los regímenes de pensiones, las medias móviles de observación de los tipos de interés y el crecimiento salarial del RPFE se ampliaron a 30 años con un periodo transitorio de siete años,
-Con el fin de poner remedio a las dificultades experimentadas en la aplicación del método de adaptación en el pasado, se han previsto disposiciones para un método que permita una actualización anual automática de la tasa de contribución al régimen de pensiones. A tal fin, el porcentaje de contribución al régimen de pensiones se actualiza regularmente, sin la intervención de un acto jurídico. La Comisión publica el porcentaje actualizado en las dos semanas posteriores a la actualización en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea con fines informativos.
-La reforma de 2013 del Estatuto estableció la edad de jubilación como la segunda variable para equilibrar el sistema, a fin de tener debidamente en cuenta los futuros cambios demográficos. En particular, se encargó a la Comisión que llevase a cabo una evaluación quinquenal de la edad de jubilación, teniendo en cuenta los cambios que afectan a la esperanza de vida de los funcionarios públicos de los Estados miembros y el personal de la UE 8 . La Comisión tiene que presentar su primer informe al Parlamento Europeo y al Consejo en 2019.
4.Aplicación técnica de las reglas para mantener el equilibrio del RPFE (2014-2018)
Eurostat es la autoridad competente para la aplicación técnica del anexo XII del Estatuto. Es asistida por uno o más expertos cualificados independientes en la realización de las evaluaciones actuariales del RPFE. Las cuestiones metodológicas planteadas por la aplicación del anexo son estudiadas por Eurostat en cooperación con expertos nacionales de los Estados miembros, que se reúnen en un grupo (Grupo de trabajo del artículo 83) al menos una vez al año.
4.1.Actividad del Grupo de trabajo del artículo 83 en el periodo 2014-18
En el periodo 2014-2018, el Grupo de trabajo del artículo 83 se ha reunido cada año, como exige el Estatuto. El grupo debatió y validó los documentos metodológicos elaborados por Eurostat.
Eurostat también intercambia información relevante sobre cuestiones actuariales con organizaciones internacionales tales como el Servicio internacional para las retribuciones y las pensiones de las organizaciones coordinadas (entre las que figuran la OCDE, la OTAN, la AES, el Consejo de Europa y otras), el Banco Central Europeo, el Banco Europeo de Inversiones, el Fondo Europeo de Inversiones, la Oficina Europea de Patentes y Eurocontrol.
4.2.Evaluaciones por el experto cualificado independiente
De conformidad con el artículo 13, apartado 2, del anexo XII del Estatuto, Eurostat cuenta con la colaboración de un experto cualificado independiente por lo que se refiere a la aplicación metodológica y a la definición y al cálculo de las correspondientes hipótesis actuariales.
Tras los resultados de la convocatoria de licitación pública, Eurostat estaba asistida por:
·EY Actuaires Conseils para las evaluaciones del RPFE de 2014 a 2016;
·el Consorcio de Agilis S.A. y Prudential Ltd. para las evaluaciones del RPFE de 2017 y 2018.
Ambos actuarios revisaron y validaron la metodología, los cálculos y los informes relativos a la evaluación del RPFE. En particular, la información para los cálculos, como la población de RPFE y las hipótesis actuariales, fueron objeto de acuerdo con esos expertos externos.
Los informes de evaluación finales presentados por Eurostat incorporan las recomendaciones de estos actuarios.
Los actuarios realizan cálculos paralelos independientes del porcentaje de contribución al régimen de pensiones del RPFE y emiten un dictamen actuarial, que puede ser «sin reservas» o «con salvedades» (este último caso sucede cuando la diferencia entre los resultados de los actuarios y los resultados de Eurostat es superior al umbral de importancia relativa tolerado del 3 %).
En el caso de todos los informes de evaluación del RPFE publicados entre 2014 y 2018, los actuarios emitieron un dictamen «sin reservas».
5.Parámetros e hipótesis actuariales
5.1.Parámetros obligatorios
Estos son valores vinculados principalmente con la aplicación del Estatuto, incluidas las normas de cálculo de las prestaciones.
Algunos de estos parámetros cambian en función de ciertas condiciones relacionadas con la situación individual de cada funcionario 9 , p. ej.:
-la tasa de acumulación anual es del 1,8 % para el personal contratado a partir del 1 de enero de 2014, el 1,9 % para el personal contratado entre el 1 de mayo de 2004 y el 31 de diciembre de 2013 y el 2 % para el personal contratado hasta el 30 de abril de 2004,
-la edad de jubilación «normal» a la que los funcionarios pueden jubilarse sin reducción de pensión varía de 60 a 66 años,
-se prevén compensaciones para los funcionarios que siguen en servicio después de alcanzar la edad de jubilación (incentivo de Barcelona), mientras que se aplican sanciones en caso de jubilación anticipada antes de alcanzar la edad de jubilación.
El cuadro 1 contiene la lista de los principales parámetros obligatorios para la última evaluación de las pensiones en 2018.
Cuadro 1. Principales parámetros obligatorios para la evaluación actuarial de 2018
|
Parámetro |
Valor |
|
Fuente legal |
Estatuto vigente desde 1.1.2014 |
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Fecha de referencia para la población (anexo XII, artículo 1) |
31.12.2017 |
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Edad oficial de jubilación máxima (artículo 52 del Estatuto) |
65 (los funcionarios en servicio con anterioridad a 1.1.2014 automáticamente), 66 (los funcionarios nuevos automáticamente) o 67 (a petición del funcionario) o hasta los 70 (excepcionalmente) |
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Edad de jubilación normal (artículo
|
60 a 66 dependiendo de los años de servicio, edad y fecha de entrada en servicio |
|
Edad de jubilación mínima (artículo
|
58 |
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Categoría y grado de la renta mínima de subsistencia (anexo VIII, artículo 6) |
primer escalón del grado 1 |
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Pensión de jubilación máxima (artículo 77 del Estatuto) |
70 % del salario base en la fecha de jubilación |
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Tasa de devengo anual (artículo 77 del Estatuto y artículo 21 del anexo XIII) |
1,8 % (funcionarios en servicio a partir del 1.1.2014), 1,9 % (funcionarios en servicio a partir del 1.5.2004), o 2 % (funcionarios en servicio con anterioridad al 1.5.2004), del salario base |
|
Bonificación para los funcionarios en activo después de la edad normal de jubilación (anexo VIII, artículo 5 y anexo XIII, artículo 22) |
1,5 % (nuevos funcionarios) o 2,5 % del salario base, o 5 % del importe de los derechos de pensión adquiridos a los 60, dependiendo de la fecha de entrada en servicio, los años de servicio al 1.5.2004 y la edad del funcionario el 1.5.2004 |
|
Pensión de jubilación mínima (artículo 77 del Estatuto) |
4 % de la renta mínima de subsistencia por año de servicio |
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Asignación por invalidez (artículo 78 del Estatuto) |
70 % del salario base |
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Asignación por invalidez mínima (artículo 78 del Estatuto) |
100 % de la renta mínima de subsistencia |
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Pensión de reversión (artículo 79 y anexo VIII, artículo 18, del Estatuto) |
60 % de la pensión de jubilación |
|
Pensión de reversión mínima (artículo 79 y anexo VIII, artículo 18, del Estatuto) |
35% del último salario base |
|
Pensión de supervivencia (artículo 79 y anexo VIII, artículo 17, del Estatuto) |
60 % de la pensión de jubilación que habría recibido el funcionario |
|
Pensión de supervivencia mínima (artículo 79 del Estatuto) |
35 % del último salario base o de la renta mínima de subsistencia |
5.2.Hipótesis actuariales
Estos son los valores que deben preverse de conformidad con las disposiciones del Estatuto y las mejores prácticas actuariales comúnmente aceptadas.
Los valores de estas hipótesis actuariales se han estimado con arreglo a las prácticas actuariales generales y fueron acordados con los expertos nacionales de los servicios competentes de los Estados miembros en las reuniones del Grupo de trabajo del artículo 83.
De conformidad con las disposiciones del anexo XII del Estatuto y con las decisiones adoptadas por el Grupo, algunas de estas hipótesis (por ejemplo, la tabla de mortalidad) solo se actualizarán con ocasión de la evaluación quinquenal del régimen, mientras que otras se actualizan cada año. La última evaluación quinquenal tuvo lugar en 2018.
5.3.Hipótesis demográficas
Las principales hipótesis actuariales demográficas son las siguientes:
-las tablas de mortalidad: La tabla de mortalidad de la UE de 2018 (EULT, por sus siglas en inglés), desarrollada por Eurostat, es un cuadro prospectivo que incorpora una tendencia de las esperanzas de vida a lo largo de un horizonte temporal de 20 años (la misma duración que el RPFE), sobre la base de la evolución de la mortalidad de la población del RPFE. La EULT de 2018 es, por tanto, una tabla de mortalidad basada en una población totalmente pertinente para el RPFE.
El cuadro 2 es un extracto de la EULT.
-los cuadros de invalidez elaborados por Eurostat sobre la base de observaciones realizadas en el pasado,
-la edad supuesta de jubilación; de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del anexo XII del Estatuto, se supone que la jubilación se produce a un tipo medio fijo que varía en función de la fecha de entrada en servicio de cada funcionario,
-la probabilidad de estar casado en la fecha de jubilación,
-los coeficientes para huérfanos y cónyuges divorciados, entre otros.
El cuadro 3 contiene la lista de las hipótesis demográficas utilizadas en la última evaluación de las pensiones en 2018.
Cuadro 3. Hipótesis demográficas utilizadas para la evaluación actuarial de 2018
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Hipótesis demográficas |
31.12.2017 |
|
Tabla de mortalidad (personas sanas) |
EULT 2018 |
|
Tabla de mortalidad (personas con discapacidad) |
EULT+3y 2018 |
|
Tabla de invalidez |
Tabla de invalidez 2018 |
|
Estado civil actual |
Estado civil actual |
|
Probabilidad de estar casado en la fecha de jubilación,
|
82 % |
|
Probabilidad de estar casada en la fecha de jubilación,
|
52 % |
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Media de la diferencia de edad entre un funcionario
|
1 año |
|
Edad de jubilación supuesta |
De 63 a 66 |
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Rotación |
Rotación 2018 |
5.4.Hipótesis económicas y financieras
De conformidad con los artículos 10 y 11 del anexo XII del Estatuto, la tasa de descuento real (RDR: tipos de interés de la deuda pública a largo plazo de los Estados miembros) y el crecimiento salarial general (GSG: tasa de variación anual de las escalas salariales) se calculan como la media móvil de las tasas correspondientes a los 30 años anteriores. Sin embargo, hasta 2020, de conformidad con el artículo 11 bis del anexo XII, la media móvil se calculará sobre la base de una escala de tiempo.
En 2018, la RDR y el GSG se calcularon como la media de los tipos pertinentes para los 24 años anteriores de 1994 a 2017: como consecuencia de ello, en la actualización de 2018 los valores de la RDR y del GSG fueron, respectivamente, el 2,9 % y el -0,1 %.
Otra importante hipótesis económica es el cuadro de la ISP (evolución del salario individual) que se refiere al aumento salarial que refleja la evolución de la carrera profesional de los funcionarios de la UE (es decir, promociones y escalones de antigüedad). Con la entrada en vigor del nuevo Estatuto el 1 de enero de 2014, la evolución de la carrera profesional de los funcionarios de la UE ha mejorado y se ha reforzado el vínculo entre el grado y la función; el acceso a los grados superiores en los grupos de funciones AD y AST queda limitado ahora en determinadas condiciones. Además, se ha introducido el grupo de funciones AST/SC.
El cuadro 4 contiene la lista de las hipótesis económicas y financieras utilizadas en la última evaluación de las pensiones en 2018.
Cuadro 4. Hipótesis económicas y financieras utilizadas para la evaluación actuarial de 2018
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Hipótesis financieras |
31.12.2017 |
|
Tabla salarial |
en vigor desde 1.7.2017 |
|
Duración |
20 años |
|
Tipo de descuento nominal (NDR) |
4,8 % |
|
Tasa de inflación (IR) |
1,8 % |
|
Tipo de descuento real (RDR) |
2,9 % |
|
Crecimiento salarial general (GSG) |
-0,1 % |
|
Revalorización de la pensión general (GPR) (igual a GSG) |
-0,1 % |
|
Evolución del salario individual (ISP) |
Tabla de ISP 2018 |
|
Coeficiente para pensiones de orfandad y cónyuge divorciado |
13 % |
|
Coeficientes correctores
|
0,0 % |
6.Resultados: evolución del porcentaje de la contribución al régimen de pensiones
6.1.Evaluaciones de las pensiones entre 2014 y 2018
Durante el periodo 2014-2018, y para garantizar el equilibrio del sistema, el porcentaje de la contribución al régimen de pensiones se fijó en un tercio del coeficiente entre el coste total del servicio y el total de los sueldos base anuales, de acuerdo con el artículo 83, apartado 2, del Estatuto.
En el cuadro 5 se presentan los resultados de cada evaluación desde 2014.
Cuadro 5. Contribuciones al régimen de pensiones por año entre 2014 y 2018
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Evaluaciones de las pensiones |
||||
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2014 |
2015 |
2016 |
2017 |
2018 |
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Elementos |
Fecha de referencia |
||||
|
|
31.12.2013 |
31.12.2014 |
31.12.2015 |
31.12.2016 |
31.12.2017 |
|
Coste del servicio por jubilación |
28,3 % |
28,2 % |
27,2 % |
27,1 % |
27,4 % |
|
Coste del servicio por invalidez |
1,3 % |
1,3 % |
1,3 % |
1,3 % |
1,7 % |
|
Coste del servicio por fallecimiento |
0,9 % |
0,9 % |
1,0 % |
0,9 % |
0,9 % |
|
Relación coste del servicio / apoyo presupuestario |
30,4 % |
30,5 % |
29,5 % |
29,3 % |
30,0 % |
|
Porcentaje de contribución de los funcionarios (1/3 del total) |
10,1 % |
10,2 % |
9,8 % |
9,8 % |
10,0 % |
|
Porcentaje de contribución de los funcionarios aplicado |
10,1 % |
10,1 % |
9,80 % |
9,80 % |
10,0 % |
6.2.Resultados de la última evaluación de las pensiones
La evaluación actuarial del RPFE de 2018 indica que, para garantizar su equilibrio, el porcentaje de la contribución necesario para financiar un tercio de las prestaciones que se han de abonar sería del 10,0 % del sueldo base (o de la asignación por invalidez).
El porcentaje de la contribución calculado indicado anteriormente (10 %) es un tercio del coeficiente entre el total del coste del servicio (1 424,8 millones EUR) y el total de los sueldos base anuales (4 749,2 millones EUR). Este porcentaje es más alto (+0,2 %) que el calculado en 2017 (9,8 %)
De conformidad con el artículo 83 bis, apartado 3, del Estatuto, se actualizará la cifra de referencia establecida en el artículo 83, apartado 2. La Comisión publicará el porcentaje de contribución actualizado (10,0 %) en las dos semanas posteriores a la actualización en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea con fines informativos.
La actualización entrará en vigor al tiempo que la actualización anual de las retribuciones de conformidad con el artículo 65 del Estatuto, es decir que tendrá efecto retroactivo desde el 1 de julio de 2018.
7.Equilibrio del régimen de pensiones
Según lo explicado en la parte 2.3 del presente informe, el RPFE está en equilibrio si las cotizaciones anuales pagadas por el personal cubren un tercio de los derechos adquiridos durante el año, es decir, con arreglo al Estatuto y por lo que se refiere a una pensión de jubilación, el 1,8 %, el 1,9 % o el 2 % del último sueldo base antes de la jubilación. Como el porcentaje de la contribución a la pensión se calcula para garantizar el equilibrio del régimen, este está asegurado cuando se aplica el porcentaje calculado.
Durante el periodo de referencia del presente informe, sobre la base de los porcentajes de contribución calculados por Eurostat, el porcentaje de contribución a las pensiones se actualizó después de tener en cuenta las disposiciones específicas del Estatuto:
-artículo 2, apartado 1, del anexo XII del Estatuto (ninguna actualización podrá dar lugar a una contribución superior o inferior en más de un 1 % al porcentaje vigente el año anterior);
-artículo 2, apartado 2, del anexo XII del Estatuto (la diferencia entre la actualización de la tasa de contribución resultante del cálculo actuarial y la actualización derivada de la variación mencionada en la última frase del apartado 1 no se recuperará en ningún momento y, por consiguiente, tampoco se tendrá en cuenta en los cálculos actuariales sucesivos);
-artículo 83 bis, apartado 4, del Estatuto (en la fecha de las actualizaciones anuales de la evaluación actuarial quinquenal, el porcentaje de contribución se actualizará solamente si queda patente una diferencia de 0,25 puntos, como mínimo, entre el porcentaje de la contribución vigente y el que resulta necesario para mantener el equilibrio actuarial. Este límite no se aplica con ocasión de una evaluación quinquenal, como es el caso de la evaluación de 2018).
En el gráfico 1 se resumen los porcentajes de la contribución calculados y aplicados.
Gráfico 1. Resumen de los porcentajes de la contribución al régimen de pensiones calculados y aplicados
El cuadro muestra que el porcentaje de la contribución al régimen de pensiones aplicado se acercaba mucho al calculado por Eurostat. Obsérvese que las pequeñas diferencias entre los porcentajes debidas a la aplicación de las disposiciones del Estatuto anteriormente mencionadas pueden ser positivas o negativas; estas diferencias tienden a neutralizarse a largo plazo.
Por lo tanto, el método ha cumplido su objetivo específico de garantizar que las contribuciones pagadas por el personal al presupuesto cubran un tercio del coste del régimen de pensiones, según lo especificado en el artículo 1, apartado 1, del anexo XII del Estatuto y, por tanto, el RPFE se encuentra en equilibrio actuarial.
8.IMPACTO PRESUPUESTARIO DEL RPFE
En la década de 1960, el Consejo decidió que las contribuciones del personal no se aportarían a un fondo de pensiones real, sino que serían abonadas al presupuesto de la UE en el momento de su recaudación y se gastarían con arreglo a las decisiones de la autoridad presupuestaria, es decir, sin asignación a ningún ámbito político particular. Al mismo tiempo, el Consejo decidió que no se recaudaría la parte correspondiente al empresario de la cotización. En su lugar, las instituciones de la UE se comprometieron a pagar las futuras prestaciones de jubilación (con cargo al presupuesto de la Unión) en el momento de la jubilación del personal.
En términos presupuestarios, el régimen de pensiones de la UE ha producido de este modo ingresos netos en el pasado, pues aún no es un sistema maduro, es decir, las cotizaciones del personal en activo que adquieren derechos de pensión han superado las prestaciones percibidas por un número limitado de jubilados. Los ingresos del régimen de pensiones han consistido en las cotizaciones del personal y de los empleadores; estas últimas no se abonaban en un fondo, sino que quedaban reflejadas en el pasivo por pensiones. De esta manera, el presupuesto de la UE ha estado realmente tomando prestado el dinero de los partícipes a cambio de una garantía de pago de las futuras prestaciones.
Debido al crecimiento de la UE y su mano de obra desde la creación del régimen de pensiones en la década de 1960, el número neto de pensionistas (diferencia entre la cantidad de personal que se jubila y los pensionistas que fallecen) ha aumentado y seguirá aumentando a lo largo del próximo marco financiero plurianual. Aunque en el gasto en pensiones a largo plazo se verá reducido sustancialmente gracias a las sucesivas reformas, estas estaban sujetas a disposiciones transitorias, puesto que los derechos de pensión están protegidos en virtud del principio de derechos adquiridos. Por lo tanto, los efectos presupuestarios de la reforma sobre el gasto en pensiones solo aparecen progresivamente a lo largo del tiempo.. Como consecuencia de ello, debido a la falta de madurez del RPFE, la tendencia al alza de los gastos de pensiones continuará hasta la década de 2040.
El considerable ahorro para pensiones que se generará con la reforma (véase el gráfico 2) fue confirmado en 2016 por un estudio de Eurostat sobre las implicaciones presupuestarias a largo plazo de los costes de las pensiones 10 . Este estudio fue acogido favorablemente por los Estados miembros como una valoración realista y objetiva de la situación. Eurostat constató que la reforma de 2013 permitiría reducir la factura de las pensiones a largo plazo en aproximadamente un 30 %, además de los ahorros de la anterior revisión del régimen de pensiones en 2004. A raíz de este estudio de Eurostat, varios Estados miembros han destacado la importancia de las disposiciones en materia de pensiones para garantizar que la UE sigue siendo un lugar atractivo para candidatos de todos los Estados miembros, y especialmente aquellos con ingresos per cápita relativamente elevados.
Por otra parte, las dos importantes reformas sucesivas del Estatuto se introdujeron en un plazo muy breve (es decir, 2004 y 2014), lo cual también impuso la necesidad legal de introducir medidas transitorias en su aplicación que afectan a gran parte del personal actualmente en servicio. Aparte de estas limitaciones jurídicas, nuevas modificaciones de las normas vigentes en este momento podrían además socavar la seguridad jurídica y la previsibilidad en relación con las condiciones de trabajo y las pensiones. Eso podría obstaculizar aún más la capacidad de las instituciones para abordar los importantes desequilibrios geográficos observados.
Gráfico 2. Evolución de los costes de las pensiones a largo plazo (cifras en millones EUR a precios constantes) según el estudio de Eurostat de 2016
9.Conclusiones
La aplicación del anexo XII del Estatuto por la Comisión garantizó la estabilidad del RPFE y el equilibrio del fondo teórico, mientras que las reformas del Estatuto de 2004 y 2013 se aplicaron con éxito, aumentando el ahorro anual de forma progresiva.
A la vista de lo anterior, la aplicación del anexo XII del Estatuto ha cumplido su objetivo específico de garantizar el equilibrio del RPFE, dado que la contribución aportada por el personal al presupuesto cubre un tercio de los derechos adquiridos cada año, y ello se debe a las razones siguientes:
-el porcentaje de la contribución calculado por Eurostat cubrió un tercio de los derechos de pensión adquiridos ese año;
-el porcentaje de la contribución calculado fue validado por expertos nacionales y expertos cualificados independientes;
-el porcentaje de la contribución aplicado se acercaba mucho al calculado;
-las pequeñas diferencias entre los porcentajes calculados y los aplicados se debieron a las disposiciones específicas del Estatuto. Como estas diferencias pueden ser positivas o negativas, tienden a anularse mutuamente a largo plazo.
Los colegisladores decidieron que el presente informe debe centrarse en el equilibrio actuarial durante el periodo 2014-2018 y no en la evolución futura del gasto de pensiones. Por el contrario, cabe señalar que en su propuesta para un Reglamento del Consejo que fije el próximo marco financiero plurianual, la Comisión presentó el gasto previsto para el periodo 2021-2027 basado, especialmente, en el crecimiento anual del gasto en pensiones, tal como se presenta en la parte 8. En esta ocasión, la Comisión también se comprometió a reflexionar sobre la viabilidad de la creación de un fondo de pensiones basado en sistemas de capitalización para el personal de la UE en el marco de la revisión intermedia del MFP en 2023.