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Document 52018DC0523

    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Segundo informe sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.º 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC)

    COM/2018/523 final

    Bruselas, 6.7.2018

    COM(2018) 523 final

    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

    Segundo informe sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.º 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC)


    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

    Segundo informe sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.º 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC)

    1.Introducción

    El Reglamento (CE) n.º 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) 1 (en lo sucesivo, «el Reglamento ERIC») se adoptó en 2009 con el fin de facilitar la creación y la explotación de grandes infraestructuras de investigación europeas en varios Estados miembros y países asociados mediante un nuevo instrumento jurídico, el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC).

    El Reglamento ERIC se modificó en diciembre de 2013 2 para recoger mejor las aportaciones de los países asociados al ERIC, poniéndolos a un nivel equivalente al de los Estados miembros en los órganos de gobierno del ERIC en lo que concierne a los derechos de voto, a la vista de la posibilidad de que los países asociados acojan ERIC.

    El primer informe sobre la aplicación del Reglamento ERIC fue aprobado por la Comisión el 14 de julio de 2014 3 y, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento ERIC, presentado al Consejo y al Parlamento Europeo. El informe también se presentó ante el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo.

    En sus conclusiones de 5 de diciembre de 2014, el Consejo «SE CONGRATULA de los avances notificados por la Comisión en su primer Informe sobre la aplicación del Reglamento sobre los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas, e INVITA a la Comisión a que presente el siguiente informe de ejecución de dichos consorcios en 2017 a más tardar.

    INVITA a la Comisión y a los Estados miembros a tomar las medidas oportunas para facilitar el uso del instrumento de los Consorcios y estimular las inversiones en los mismos y en otras infraestructuras incluidas en la hoja de ruta del Foro estratégico, por ejemplo en lo relativo a las contribuciones en especie».

    La Comisión ha elaborado el segundo informe sobre la aplicación del Reglamento ERIC con arreglo a esta invitación del Consejo.

    2.Contexto

    El Reglamento ERIC responde a una de las principales dificultades identificadas en la creación de nuevas infraestructuras de investigación europeas, aparte de la escasez de recursos y la complejidad de las cuestiones técnicas y organizativas, a saber, la ausencia de un marco jurídico adecuado y acordado por todos los países que permita la creación de asociaciones adecuadas entre socios de distintos países.

    El Reglamento ERIC facilita la rápida creación de infraestructuras de investigación europeas gracias al ahorro de tiempo derivado de evitar la repetición de las negociaciones, proyecto a proyecto, para analizar y debatir la forma jurídica óptima de tales organizaciones de investigación internacionales, con las ventajas e inconvenientes asociados, y gracias al ahorro de tiempo por evitar debates en cada parlamento nacional a propósito de la aprobación de un acuerdo internacional necesario en caso de que el Reglamento ERIC no hubiera existido.

    El Reglamento ERIC también responde a la ambición política europea de crear el Espacio Europeo de Investigación para poder enfrentarse a los retos actuales (p. ej., la internacionalización de la investigación; la consecución de una masa crítica; el desarrollo de centros descentralizados y el desarrollo de modelos de referencia). También contribuye a la construcción de una identidad de la UE en torno a unos centros científicos de referencia que den lugar a una mejora de la imagen positiva de la Unión Europea a nivel internacional, al ofrecer a sus homólogos internacionales una entidad jurídica única de la que puedan ser miembros o con la que puedan cooperar y alcanzar acuerdos de asociación.

    La estructura jurídica de los ERIC se emplea para crear y explotar diversos tipos de infraestructuras de investigación, ubicadas en un único lugar o descentralizadas. Entre las infraestructuras de investigación descentralizadas se incluyen las que cuentan con centros ubicados en distintos lugares, explotados por una única entidad jurídica, y las infraestructuras de investigación creadas como nodo central para la coordinación de la explotación de centros descentralizados que pueden conservar su personalidad jurídica. Casi todos los ERIC que se han establecido hasta ahora explotan infraestructuras de investigación descentralizadas.

    3.Características jurídicas del ERIC

    El Reglamento ERIC ofrece un marco jurídico común basado en el artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) que complementa los regímenes jurídico y reglamentario nacionales e intergubernamentales para la creación de infraestructuras de investigación transnacionales.

    Con arreglo al Reglamento ERIC, un ERIC es una entidad dotada de personalidad jurídica y una capacidad jurídica plena reconocida en todos los Estados miembros. Precisa contar entre sus afiliados con un mínimo de tres Estados: un Estado miembro y otros dos países que sean Estados miembros o países asociados. Sus afiliados pueden ser Estados miembros, países asociados, terceros países que no sean países asociados y organizaciones intergubernamentales. Todos ellos contribuyen conjuntamente a la consecución de los objetivos de un ERIC, fundamentalmente la creación y la explotación de una infraestructura de investigación de importancia europea. Los Estados miembros, los países asociados, los terceros países que no sean países asociados y las organizaciones intergubernamentales también pueden ser observadores sin derecho a voto.

    La estructura interna de gobierno del ERIC es flexible y permite a los afiliados definir, en los estatutos, los derechos y obligaciones de los afiliados, los órganos y sus poderes, así como otras disposiciones internas. El Reglamento ERIC establece que los Estados miembros y los países asociados tendrán conjuntamente la mayoría de los derechos de voto en la junta de afiliados. La responsabilidad financiera de los afiliados de un ERIC por lo que respecta a las deudas del consorcio se podrá limitar a sus contribuciones respectivas; no obstante, se permitirá cierta flexibilidad en los Estatutos para establecer distintos regímenes de responsabilidad, más allá de dicho límite. El Derecho aplicable es el Derecho de la Unión y el Derecho del Estado en que se halle la sede estatutaria o el del Estado en el que se desarrollen las actividades en lo que atañe a determinadas cuestiones administrativas, técnicas y de seguridad. Los estatutos y sus disposiciones de aplicación deben cumplir el Derecho aplicable.

    Los ERIC se consideran organismos u organizaciones internacionales en el sentido de las Directivas sobre el IVA y sobre impuestos especiales por lo tanto, puede beneficiarse de la exención de tributar tales impuestos. Al considerarse organizaciones internacionales en el sentido de la Directiva sobre contratación pública, los ERIC pueden adoptar sus propias normas de contratación.

    Los ERIC se crean por medio de una Decisión de Ejecución de la Comisión adoptada sobre la base de las competencias de ejecución atribuidas por el Consejo. La Comisión actúa previa solicitud de los Estados miembros, países y organizaciones intergubernamentales que desean convertirse en miembros fundadores del ERIC. El procedimiento de adopción de la decisión de la Comisión incluye una evaluación llevada a cabo por expertos independientes, sobre todo en el ámbito de las actividades previstas del ERIC. La Comisión también solicita el dictamen del comité de gestión citado en el artículo 20 del Reglamento ERIC (Comité ERIC), compuesto por representantes de todos los Estados miembros y los países asociados.

    4.Aplicación del Reglamento ERIC

    En el momento de la redacción del primer informe sobre la aplicación del Reglamento ERIC se habían establecido siete ERIC. Se trata de SHARE-ERIC (Encuesta de Salud, Envejecimiento y Jubilación en Europa) 4 , que acogieron en primer lugar los Países Bajos y posteriormente Alemania, CLARIN-ERIC (Infraestructura Común de Tecnología y Recursos Lingüísticos) 5 y EATRIS-ERIC (Infraestructura Europea Avanzada de Investigación Traslacional en Medicina) 6 ambas acogidas por los Países Bajos, ESS-ERIC (Encuesta Social Europea) 7 que acogió el Reino Unido, BBMRI-ERIC (Infraestructura de Investigación sobre Biobancos y Recursos Biomoleculares) 8 que acogió Austria, ECRIN-ERIC (Red de Infraestructuras Europeas de Investigación Clínica) 9 y Euro-Argo ERIC 10 , ambas acogidas por Francia.

    Desde entonces, se han creado doce nuevos ERIC. Se trata de CERIC-ERIC 11 (Consorcio de Infraestructuras de Investigación de Europa Central) que acogió Italia, DARIAH-ERIC 12 (Infraestructura de Investigación Digital de Artes y Humanidades) que acogió Francia, JIV- ERIC 13 (Instituto Conjunto de Interferometría de Muy Larga Base), que acogieron los Países Bajos, el ERIC Fuente Europea de Espalación 14 , que acogió Suecia, ICOS-ERIC 15 (Sistema de Observación Integrado del Carbono) que acogió Finlandia, EMSO-ERIC 16 (Observatorio Europeo Multidisciplinar de los Fondos Marinos y de la Columna de Agua ), que acogió Italia, LifeWatch ERIC 17 (Infraestructura Virtual Europea de Ciencia y Tecnología para la Investigación sobre la Biodiversidad y los Ecosistemas), que acogió España, CESSDA ERIC 18 (Consorcio de Archivos Europeos de Datos de Ciencias Sociales) y ECCSEL ERIC 19 (Laboratorio Europeo de Captura y Almacenamiento de Dióxido de Carbono) que acogió Noruega, INSTRUCT-ERIC (Biología Estructural Integrada), que acogió el Reino Unido 20 , EMBRC-ERIC 21 (Centro Europeo de Recursos Biológicos Marinos), que acogió Francia y EU-OPENSCREEN ERIC 22 (Infraestructura Europea de Plataformas Abiertas de Cribado en Biología Química) que acogió Alemania.

    Salvo CERIC-ERIC y JIV-ERIC, dos infraestructuras europeas de investigación que nunca solicitaron ser incluidas en la hoja de ruta del Foro Estratégico Europeo sobre Infraestructuras de Investigación (ESFRI), el resto de los ERIC están incluidos en la hoja de ruta del ESFRI. Debe señalarse que dos de ellos (SHARE-ERIC y ESS-ERIC) se han creado para la elaboración, el desarrollo y la ejecución de encuestas europeas. Otros dieciséis ERIC se han creado para el desarrollo y la aplicación de infraestructuras de investigación descentralizadas en el ámbito de las ciencias biológicas y médicas, la física, las ciencias de la energía, las ciencias ambientales y las ciencias sociales y humanidades. El ERIC Fuente Europea de Espalación es el primer ERIC que se ha establecido en el ámbito de las ciencias físicas y es responsable de la construcción y posterior explotación de la fuente de neutrones más poderosa del mundo. El ERIC ECCSEL es el primer ERIC que se ha establecido en el ámbito de la energía.

    Aunque el Reglamento ERIC se aplica directamente en los Estados miembros y no precisa de transposición, ha sido necesario que los Estados miembros adopten las medidas y los procedimientos adecuados para poder acoger un ERIC o ser miembros de él y para que se les pueda aplicar la exención relativa a la tributación del IVA y de impuestos especiales, de conformidad con el Reglamento ERIC. Además los ERIC, como nuevo tipo de entidad jurídica, deben incorporarse en los sistemas reglamentarios y administrativos nacionales y los servicios de la Comisión y los Estados miembros deben resolver numerosas cuestiones prácticas antes de que los ERIC puedan ser plenamente operativos. Estas cuestiones se refieren, por ejemplo, a qué registros nacionales (por ejemplo, las cámaras de comercio o un registro de asociaciones) deben incorporarse los ERIC, lo que a su vez repercute en la situación del personal empleado de los ERIC. Además, si no se prevé el registro (nacional), surgen cuestiones operativas prácticas como, por ejemplo, cómo se aplicarán las cuentas bancarias y los actos notariales. Otro ejemplo en el marco de los sistemas administrativos de la Comisión es que no existe una categoría especial para los ERIC como entidad jurídica, lo que plantea dudas en lo que se refiere a su carácter público o privado y su capacidad financiera, dado que todos los ERIC se han creado recientemente.

    En lo que concierne a los países asociados o a otros terceros países en los que el Reglamento ERIC no es aplicable, estos países tienen que presentar una declaración en la que reconocen la personalidad jurídica y los privilegios de un ERIC en relación con una posible acogida (en el caso de los países asociados) o con la afiliación a un ERIC concreto. Se lograron avances significativos para los países del EEE cuando se incorporó el Reglamento ERIC en el EEE mediante una Decisión del Comité Mixto en marzo de 2015 23 . En particular, esto permitió que Noruega acogiera dos ERC 24 .

    Las medidas administrativas y de procedimiento adoptadas por las autoridades de los Estados miembros y los países asociados, la información intercambiada en las reuniones periódicas del Comité ERIC y las explicaciones facilitadas por los distintos servicios de la Comisión en relación con las preguntas planteadas por los representantes de los Estados miembros y los países asociados han contribuido de manera significativa a la hora de facilitar la aplicación del Reglamento ERIC, como puede ilustrarse por el significativo aumento de los ERIC establecidos en los últimos tres años.

    Además, las seis reuniones de la red informal de ERIC iniciadas por la Comisión en las que los ERIC, los representantes ministeriales y los representantes de la Comisión debaten sobre mejores prácticas y retos comunes facilitaron también el trabajo de los operadores de los ERIC, los ministerios y los servicios de la Comisión. La red de ERIC se ha transformado en el Foro de ERIC, que cuenta con una estructura más institucional dirigida por los ERIC, lo cual es un paso para permitirles identificar y desarrollar respuestas colectivas a problemas comunes y para fomentar su visibilidad, repercusión y sostenibilidad.

    A pesar de estos avances positivos, existe una serie de cuestiones abiertas permanentes, que ya se indicaron en el primer informe de aplicación, que siguen menoscabando el despliegue de todo el potencial del Reglamento ERIC. Estas cuestiones se abordan en los puntos siguientes.

    5.Dificultades ligadas a la aplicación de Reglamento ERIC

    El Reglamento ERIC se está aplicando en una época en la que en los Estados miembros y en los países asociados se están tomando medidas de restricción presupuestaria para reducir el déficit público. La puesta en común de recursos a largo plazo, necesaria para la creación y la explotación de una infraestructura de investigación verdaderamente europea entraña, pues, grandes dificultades y se torna aún más complicada debido a las divergencias en los plazos correspondientes a los procedimientos decisorios en materia presupuestaria de cada Estado miembro y país asociado participante. Ello conlleva unos plazos de preparación bastante prolongados para lograr la base financiera mínima para la creación de infraestructuras europeas de investigación y plantea dudas acerca de su sostenibilidad a largo plazo. Esta cuestión no es específica de los ERIC sino que afecta a todas las infraestructuras europeas de investigación 25 . Una mejor sincronía y más transparencia y armonización entre Estados miembros, países asociados y terceros países participantes en la preparación de la implantación de las infraestructuras de investigación contribuirían en gran medida a acelerar dicho proceso de implantación y también podrían mejorar su sostenibilidad al entrar en la fase operativa cuando estas infraestructuras de investigación comiencen a ofrecer sus servicios.

    La participación de representantes de los ministerios y agencias de financiación desde el inicio en la preparación para la creación de los ERIC podría evitar demoras innecesarias en etapas tardías de la fase de preparación, en las que es preciso determinar la sede, las contribuciones financieras y los compromisos de los socios antes de presentar una solicitud formal de creación de un ERIC. Si bien el Reglamento ERIC no dispone plazos en el proceso de solicitud, dichas demoras podrían afectar negativamente a la sostenibilidad, ya que los procedimientos presupuestarios en los distintos miembros futuros podrían añadir aún más complejidad a la creación de los ERIC en un momento determinado en el que los miembros potenciales son capaces de soportarlo.

    Además, el carácter transversal de muchas infraestructuras de investigación europeas da lugar en ciertos casos a un proceso de adopción de decisiones más complejo entre los futuros miembros, ya que tienen que participar varios ministerios y agencias de financiación en ámbitos como el de la sanidad, la investigación y el desarrollo, el medio marino, el medio ambiente y la energía.

    Las disposiciones de las Directivas sobre el IVA y los impuestos especiales y de la Directiva sobre contratación pública contempladas en el Reglamento ERIC requieren de facto que en los Estados miembros, los países asociados y otros terceros países implicados, deben incluirse varios ministerios, incluidos los de finanzas y asuntos exteriores, en la preparación y aprobación de las solicitudes relativas a los ERIC. De la experiencia recabada con la creación de los diecinueve ERIC parece desprenderse que los Estados miembros y países asociados son cada vez más conscientes de esta complejidad y han adoptado procedimientos internos de adopción de decisiones para organizar y acelerar el proceso de aprobación interna.

    Por último, en el período objeto del informe, el 29 de marzo de 2017 el Reino Unido notificó su intención de abandonar la Unión, con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. Esto implica que los Tratados dejarán de aplicarse al Reino Unido a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, dos años después de la fecha de la notificación, a menos que el Consejo Europeo, de común acuerdo con el Reino Unido, decida prorrogar dicho plazo.

    Como consecuencia de ello, y sin perjuicio de las disposiciones del acuerdo de retirada, la Decisiones de Ejecución de la Comisión por las que se crean los ERIC se aplicarán únicamente hasta que el Reino Unido deje de ser un Estado miembro. Desde la notificación del Reino Unido, se ha introducido la correspondiente redacción en el preámbulo de las Decisiones de Ejecución de la Comisión de creación de los ERIC, en las que el Reino Unido sea miembro o un anfitrión 26 .

    6.Función de los Servicios de la Comisión

    Los servicios de la Comisión siguen facilitando el proceso de aplicación del Reglamento ERIC organizando y presidiendo las reuniones del Comité ERIC que se celebran tres o cuatro veces al año. Aparte de facilitar dictámenes sobre solicitudes de ERIC formales conforme al Reglamento ERIC, tales reuniones sirven para proporcionar e intercambiar información sobre las solicitudes relativas a los ERIC en fase de tramitación, así como sobre las medidas internas que los Estados miembros y los países asociados han adoptado con respecto a la toma de decisiones referida a la afiliación al ERIC. Además, los Estados miembros y los países asociados reciben información acerca de los plazos para la creación de ERIC individuales, la magnitud de la financiación que cabe esperar, los servicios y otras actividades que se desarrollarán y las oportunidades de participación. Por último, en 2017 el Comité ERIC empezó a recibir presentaciones de los ERIC creados acerca de sus logros en el desarrollo de la ciencia y la tecnología y sobre el impacto que han tenido para las comunidades de usuarios científicos y los responsables políticos. También presentan la forma en que han superado los retos derivados de la explotación de los ERIC en el marco de los sistemas administrativos nacionales en los que operan.

    En 2015 se publicaros las nuevas «ERIC Practical Guidelines» (Directrices prácticas sobre los ERIC) sobre la base de las experiencias y las lecciones aprendidas desde 2009, año en que se aprobó el Reglamento ERIC. Estas directrices se actualizarán en 2018, a fin de reflejar la reciente evolución.

    Los servicios de la Comisión continuaron ofreciendo aclaraciones a una amplia gama de preguntas por parte de los Estados miembros, operadores de ERIC existentes y futuros y otras partes interesadas en relación con las disposiciones del Reglamento ERIC, tales como la naturaleza jurídica de los ERIC, la responsabilidad de los miembros, la exención del IVA y de los impuestos especiales, la creación de empresas derivadas, la legislación aplicable en particular para las infraestructuras de investigación descentralizadas con nodos y personal en varios países, la liquidación de un ERIC y la función del tribunal nacional en ese proceso.

    Los servicios de la Comisión facilitaron en 2013 las plantillas necesarias para la declaración de reconocimiento de un ERIC por parte de terceros países y organizaciones intergubernamentales, las cuales aclararon y simplificaron el proceso para que tales países acojan (únicamente para los países asociados) un ERIC o se afilien a él. Hasta la fecha, dos países, Israel y Serbia, han proporcionado tal declaración de reconocimiento necesaria para convertirse en miembros de un ERIC.

    Los servicios de la Comisión siguen desempeñando una función activa durante la preparación de las solicitudes ERIC, al participar en las reuniones de los consejos de administración de algunos países y en otras reuniones preparatorias de los Estados miembros y los países asociados, aclarando e identificando posibles soluciones y compromisos relativos a puntos tratados en los debates entre los futuros socios. Estos puntos pueden afectar, por ejemplo, a la estructura de gobernanza de los ERIC, así como a las políticas con respecto a la propiedad intelectual o los recursos humanos y otros temas que surgen durante la finalización de las disposiciones de los estatutos de los ERIC.

    Después de la creación de un ERIC, los servicios de la Comisión desempeñan una función más limitada en las actividades de aquel, que administran y dirigen sus miembros dentro de los límites que imponen las disposiciones del Reglamento ERIC, los estatutos y las disposiciones de aplicación. Los servicios de la Comisión solo pueden actuar si reciben información o una solicitud de los miembros de un ERIC sobre cuestiones que puedan perjudicar gravemente la realización del cometido del consorcio o sobre la base de la presentación anual de informes del ERIC a la Comisión recogida en el Reglamento ERIC.

    7.Conclusiones iniciales

    El Reglamento ERIC ha demostrado que, en efecto, ha colmado la laguna existente entre las organizaciones internacionales basadas en tratados y las entidades jurídicas nacionales para la creación de infraestructuras europeas de investigación.

    Debido a la gran cantidad de elementos comunes en las disposiciones de los estatutos de los ERIC relativas, por ejemplo, a la adhesión, la toma de decisiones y la gestión de cuestiones tales como la responsabilidad, el Reglamento ERIC ha facilitado en gran medida las opciones de los Estados miembros, los países asociados y los terceros países de considerar la cooperación con tales infraestructuras de investigación europeas o la afiliación a éstas.

    El procedimiento para la solicitud de la condición de ERIC y la facilidad de uso ha mejorado, pero podría optimizarse aún más a medida que los Estados miembros, la comunidad científica y los servicios de la Comisión avancen en un proceso de aprendizaje para comprender mejor las implicaciones prácticas de la utilización de este instrumento jurídico relativamente nuevo.

    Sin embargo, deben abordarse una serie de temas recurrentes y cuestiones políticas acerca de si el instrumento jurídico ERIC es verdaderamente un instrumento exitoso en apoyo de la investigación europea, y estas se describen en el capítulo siguiente.

    8.Cuestiones recurrentes y siguientes pasos

    Como resultado de la experiencia adquirida en el proceso de solicitud para la creación de un ERIC y el creciente número de ERIC creados, los Estados miembros y los servicios de la Comisión deberán abordar varias cuestiones recurrentes. Estas se refieren a las prácticas en la Comisión y en los Estados miembros, sobre, por ejemplo, cómo registrar un ERIC en los sistemas administrativos jurídicos nacionales, o en otros registros que permitan que los servicios de la Comisión reconozcan un ERIC para que les pueda reconocer adecuadamente cuando participan en calidad de beneficiario o coordinador de subvenciones y en los Estados miembros para abrir cuentas bancarias y solicitar el reembolso del IVA y de los impuestos especiales. Del mismo modo, toda vez que un ERIC es una asociación público-privada, habrá que aclarar la situación del personal que emplee en los sistemas administrativos nacionales, ya que ello repercutirá en las escalas salariales, las cuestiones relativas al impuesto sobre la renta y los costes de personal para el ERIC.

    Otra cuestión recurrente se refiere a la posible exención del IVA para las contribuciones en especie aportadas a los ERIC ya que, en muchos casos, los miembros de un ERIC prefieren contribuir parcialmente en especie en lugar de aportar contribuciones en efectivo. El Comité del Impuesto sobre el Valor Añadido ya ha debatido en varias ocasiones la cuestión de la exención del IVA para los ERIC lo que ha dado lugar a las Directrices que se aprobaron en su sesión n.º 101 de 20 de octubre de 2014 27 . Las Directrices disponen que los bienes o servicios adquiridos por entidades representantes 28 no se beneficiarán de la exención del IVA, ni siquiera en caso de que los bienes o servicios se adquieran con vistas a aportarse a los ERIC como contribuciones en especie. Al mismo tiempo, el Consejo de Competitividad en sus conclusiones de la reunión del 5 de diciembre de 2014 «invitó a la Comisión y a los Estados miembros a tomar las medidas oportunas para facilitar el uso del instrumento ERIC y estimular las inversiones en los ERIC y en otras infraestructuras de la hoja de ruta del ESFRI, por ejemplo en lo relativo a las contribuciones en especie.»

    La cuestión de la exención del IVA de la que gozan los miembros de los ERIC figura nuevamente en el orden del día del Comité del Impuesto sobre el Valor Añadido 29 para su reunión de abril de 2018 para mayor claridad y orientación.

    También debe aclararse más la cuestión de las actividades económicas frente a las no económicas, ya que cada vez son mayores las exigencias en cuanto a las repercusiones «innovadoras» y «socioeconómicas» de las actividades de las infraestructuras de investigación para justificar las inversiones que tengan que hacer los miembros.

    El impacto socioeconómico debe abordarse también en el contexto de cómo los ERIC pueden contribuir a la aplicación de estrategias de especialización inteligentes y contribuir al desarrollo socioeconómico de las regiones y, por tanto, optar a recibir posibles ayudas de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER).

    Los ERIC desempeñan un importante papel en la desfragmentación de la investigación europea mediante la creación de un sistema armonizado y estructural de infraestructuras europeas de investigación que desarrollan y ofrecen servicios en todo el territorio de la Unión. Esto aumenta la transparencia en relación con la recogida de datos, el acceso a datos e instrumentos y el mantenimiento de datos y servicios para los usuarios, y no solo está destinado a apoyar mejor a las comunidades científicas, sino que también puede contribuir a la formulación de políticas basadas en datos en ámbitos como la salud, la energía, el medio ambiente y las políticas de innovación en materia social y cultural.

    Las sedes sociales de los ERIC se encuentra ahora en diez países y en un futuro próximo cabe esperar que más Estados miembros y países asociados acojan un ERIC. Los Estados miembros y países asociados deberían plantearse, al preparar el desarrollo de nuevos ERIC, la conveniencia de hacer un esfuerzo por lograr a largo plazo una representación más equilibrada en lo que respecta a la localización geográfica de las sedes sociales en toda la Unión Europea.

    Las infraestructuras de investigación pueden desempeñar una función importante en el contexto de la cooperación internacional, por ejemplo, con la Unión Africana, América Latina y los países del Caribe, Australia, Rusia, Estados Unidos, Canadá y con las colaboraciones impulsadas por las Naciones Unidas al facilitar datos, servicios y acceso. La Comisión promueve activamente los ERIC y otras infraestructuras de investigación europeas en mecanismos de cooperación bilateral como la UE-Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC).

    Los ERIC como modelo para un nuevo instrumento jurídico que podría contribuir, en particular, a la creación de infraestructuras de investigación internacionales descentralizadas también se debatió en el contexto del Mundial de la Ciencia (FMC) de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico). Sin embargo, el FMC decidió no seguir adelante con la propuesta de la Comisión de estudiar la posibilidad de utilizar los ERIC como posible modelo puesto que se consideraba demasiado complicado.

    Dado que los consorcios internacionales de infraestructuras de investigación podrían ser otro elemento importante para apoyar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, la Comisión tiene previsto, en su caso, en el marco de los foros internacionales invitar a miembros de estos foros a seguir explorando las posibilidades de crear un instrumento jurídico específico para establecer tales consorcios de investigación que pueda, como han hecho los ERIC en la Unión Europea, colmar la laguna existente entre las organizaciones basadas en tratados y las organizaciones nacionales.

    (1)    DO L 206 de 8.8.2009, p. 1.
    (2)    DO L 326 de 6.12.2013, p.1.
    (3)    COM(2014) 460 final.
    (4)    DO L 71 de 18.3.2011, p. 20.
    (5)    DO L 64 de 3.3.2012, p.13.
    (6)    DO L 298 de 8.11.2013, p. 38.
    (7)    DO L 320 de 30.11.2013, p. 44.
    (8)    DO L 320 de 30.11.2013, p. 63.
    (9)    DO L 324 de 5.12.2013, p. 8.
    (10)    DO L 136 de 9.5.2014, p. 35.
    (11)    DO L 184 de 25.6.2014, p. 49.
    (12)    DO L 239 de 12.8.2014, p. 64.
    (13)    DO L 363 de 18.12.2014, p. 156.
    (14)    DO L 225 de 28.8.2015, p. 16.
    (15)    DO L 303 de 20.11.2015, p. 19.
    (16)    DO L 268 de 1.10.2016, p. 113.
    (17)    DO L 76 de 22.3.2017, p. 35.
    (18)    DO L 149 de 13.6.2017, p. 85.
    (19)    DO L 149 de 13.6.2017, p. 91.
    (20)    DO L 173 de 6.7.2017, p. 47.
    (21)    DO L 51 de 23.2.2018, p. 17.
    (22)    DO L 82 de 26.3.2018, p. 8.
    (23)    Decisión n.º 72/2015 del Comité Mixto del EEE, de 20 de marzo de 2015, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (DO L 129 de 19.5.2016, p. 85).
    (24)    Se trata de CESSDA (Consorcio de Archivos Europeos de Datos de Ciencias Sociales) y ECCSEL (Laboratorio Europeo de Captura y Almacenamiento de Dióxido de Carbono).
    (25)    Véase, por ejemplo, el documento de trabajo de los servicios de la Comisión de 2017 «Sustainable European Research Infrastructures – A call for action», https://ec.europa.eu/research/infrastructures/pdf/ri_policy_swd-infrastructures_2017.pdf
    (26)    Véase, por ejemplo, el segundo y tercer considerando de DO L 173 de 6.7.2017, p. 47.
    (27)    Documento de trabajo n.º 828 final.
    (28)    Una «entidad representante» puede representar un miembro de un ERIC por lo que respecta al ejercicio de determinados derechos o el cumplimiento de determinadas obligaciones con arreglo al artículo 9, apartado 4, del Reglamento ERIC.
    (29)    Documento de trabajo n.º 946.
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