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Document 52018DC0482

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Informe sobre la política de competencia 2017

COM/2018/482 final

Bruselas, 18.6.2018

COM(2018) 482 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

Informe sobre la política de competencia 2017

{SWD(2018) 349 final}


INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

Informe sobre la política de competencia 2017

1. Introducción

En 2017 se cumplió el 60.º aniversario de la firma del Tratado de Roma, que sentó las bases de la actual Unión Europea, lo cual quiere decir que la política de competencia de la UE también se ha estado aplicando durante más de sesenta años. De hecho, desde el primer día de su existencia, la UE ha tenido normas que defienden una competencia leal y no falseada.

En las últimas décadas, la política de competencia ha supuesto una gran diferencia en la vida de las personas: puede que los ciudadanos europeos no estén siempre familiarizados con las normas de competencia, pero tratan con el mercado todos los días. La competencia impulsa a las empresas a competir en función de sus méritos –precios, calidad e innovación– y para satisfacer las necesidades de los consumidores. La competencia, al presionar a las empresas para que mejoren, pone el poder en manos de los consumidores.

Además, a lo largo de las décadas, todas las empresas que operan en el mercado único han podido confiar en un conjunto estable de normas y en su aplicación imparcial. Una aplicación sólida, coherente y predecible envía el claro mensaje de que a todas las empresas se les conceden las mismas condiciones para operar y las mismas oportunidades de éxito.

La aplicación de las normas de competencia garantiza que un mundo de comercio y de empresas globales puede ser un mundo que ofrezca una oportunidad justa a las pequeñas empresas y a los individuos. Además, las normas de competencia garantizan que todas las empresas que operan en el mercado único se atienen a las mismas normas, independientemente de que sean grandes o pequeñas y de qué parte del mundo procedan.

La política de competencia es también un elemento esencial para respaldar las prioridades políticas de la Comisión. En 2017, las medidas en materia de política de competencia contribuyeron a dar vida a la agenda de la Comisión, cumpliendo su cometido en aquellos ámbitos que importan a los ciudadanos europeos. La economía digital, la energía, el sector farmacéutico y agroquímico, las industrias de red y los mercados financieros son algunos de los sectores en los que los esfuerzos de la política de competencia han seguido marcando la diferencia para los consumidores europeos.

La Comisión trabaja codo con codo con las autoridades nacionales de competencia de los Estados miembros, de modo que los beneficios de la competencia puedan multiplicarse y extenderse a todos los Estados miembros de la UE. Al mismo tiempo, la Comisión está uniendo sus fuerzas con organismos de defensa de la competencia de todo el mundo para lograr unas condiciones de competencia verdaderamente equitativas a nivel mundial.

Durante los últimos sesenta años, la política de competencia de la UE ha venido empoderando a las empresas y a los consumidores, garantizando que las empresas y los ciudadanos puedan beneficiarse de una competencia leal.

El presente informe no es un resumen exhaustivo de las actividades llevadas a cabo por la Comisión en el ámbito de la política de competencia durante 2017. Para más información, consúltese el documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto y el sitio web de la Dirección General de Competencia 1 .

2. Mejorar la eficacia en la aplicación de las normas de competencia

Una aplicación eficaz de las normas de competencia permite que los consumidores de la UE tengan acceso a mejores productos y a una mayor posibilidad de elección. La lucha contra las prácticas contrarias a la competencia también garantiza que los mercados abiertos funcionen en beneficio de todos. Pero para que eso ocurra, es esencial asegurarse de que todos los europeos se benefician de la misma protección.

Durante más de diez años, la Comisión y las autoridades nacionales de competencia de los Estados miembros han colaborado estrechamente en la aplicación de las normas antimonopolio de la UE en el marco de la Red Europea de Competencia (REC) 2 . Esta Red constituye la base para una aplicación coherente de dichas normas por parte de todas las autoridades pertinentes: el lugar del mercado único donde tenga la sede una empresa no debería importar a la hora de aplicar las normas de competencia.

En marzo de 2017, la Comisión propuso nuevas normas para que las autoridades de competencia de los Estados miembros puedan aplicar con más eficacia las normas de defensa de la competencia de la UE 3 (las denominadas «RNC+»). La propuesta pretende seguir empoderando a las autoridades de competencia de los Estados miembros y garantizar que dispongan de todos los instrumentos necesarios para lograrlo.

REC+: modo en que la Directiva propuesta reforzará a las autoridades nacionales de competencia de la UE

Una vez adoptadas, las normas propuestas dotarán a las autoridades nacionales de competencia de un mínimo de instrumentos comunes y de unas prerrogativas de aplicación efectiva, al velar por que:

a) actúen con independencia al hacer cumplir las normas de defensa de la competencia de la UE y trabajen de forma totalmente imparcial, sin recibir instrucciones de entidades públicas o privadas;

b) cuenten con los recursos financieros y humanos necesarios para realizar su trabajo;

c) dispongan de las prerrogativas necesarias para recabar todas las pruebas pertinentes, tales como el derecho a acceder al contenido de teléfonos móviles, ordenadores portátiles y tabletas;

d) dispongan de instrumentos adecuados para imponer sanciones proporcionadas y disuasorias en caso de infracción de las normas de competencia de la UE. La propuesta vela por que los conceptos de empresa, responsabilidad de las empresas matriz y sucesión se apliquen en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de modo que las empresas no puedan eludir las multas mediante una reestructuración empresarial. Las autoridades nacionales de competencia podrán asimismo imponer el pago de multas a las empresas infractoras que no tengan una presencia legal en su territorio, una disposición importante, ya que cada vez es mayor el número de empresas que operan a escala internacional;

e) disponer de condiciones básicas armonizadas para los programas de clemencia y un sistema común de solicitudes abreviadas, que animen a las empresas a presentar pruebas sobre cárteles ilegales. Esto aumentará los incentivos para que las empresas participen en los programas de clemencia e informen de su participación en un cártel.

La propuesta de la Comisión destaca la importancia de los derechos fundamentales de las empresas y requiere que las autoridades establezcan garantías adecuadas para el ejercicio de sus potestades, con arreglo a lo dispuesto en la Carta de Derechos Fundamentales y los principios generales del Derecho de la UE.

La propuesta de nueva normativa adopta la forma de Directiva, lo que permite respetar las especificidades nacionales. La Directiva ha sido remitida al Parlamento Europeo y al Consejo para su adopción, de conformidad con el proceso legislativo ordinario. Una vez adoptada, los Estados miembros deberán incorporar la Directiva a su ordenamiento jurídico nacional.

Un nuevo instrumento de denuncia

Hasta ahora, la mayoría de los cárteles han sido detectados a través del programa de clemencia de la Comisión, que permite a una empresa informar sobre su propia participación en un cártel a cambio de una reducción del importe de la multa que se le impone. En marzo de 2017, la Comisión puso en marcha un nuevo instrumento de denuncia anónima, que ofrece también a las personas particulares que tengan conocimiento de la existencia o del funcionamiento de un cártel, u otros tipos de incumplimiento de las normas de defensa de la competencia, la oportunidad de ayudar a poner fin a tales prácticas 4 .

Si las personas están preocupadas por las prácticas comerciales que puedan estar incumpliendo la legislación sobre competencia, este nuevo instrumento puede ayudar a corregir estas prácticas proporcionando información y, al mismo tiempo, manteniendo el anonimato. El conocimiento de los entresijos puede constituir un potente instrumento para ayudar a la Comisión a detectar cárteles y otras prácticas contrarias a la competencia. El nuevo sistema aumenta la probabilidad de detección y enjuiciamiento y, de este modo, disuade a las empresas de participar o permanecer en los cárteles o de embarcarse en otros tipos de comportamientos contrarios a la competencia. Dicha información puede contribuir a que las investigaciones de la Comisión lleguen a buen puerto más rápida y eficientemente en beneficio de los consumidores y de la economía de la UE en su conjunto.

Tras los primeros meses de utilización, las cifras son positivas y muestran que los denunciantes han aceptado el nuevo canal. Llegan mensajes con regularidad.

«Poco en las pequeñas cosas»: hacia una política en materia de ayuda estatal más eficaz

De acuerdo con el planteamiento de la Comisión de «actuar mucho en las grandes cosas y poco en las pequeñas», un número significativamente mayor de medidas de ayuda estatal más pequeñas y que no presentan problemas están ahora exentas de notificación previa a través del Reglamento general de exención por categorías, a cambio de controles reforzados a nivel de los Estados miembros, una mayor transparencia y una mejor evaluación del impacto de la ayuda 5 . El 17 de mayo, la Comisión amplió el ámbito de aplicación del Reglamento general de exención por categorías a los puertos y aeropuertos e incluyó nuevas simplificaciones en otros ámbitos, como los proyectos culturales y los polideportivos, así como una compensación a las empresas que operan en las regiones ultraperiféricas de la UE 6 . Se espera que esto facilite la inversión pública para apoyar los objetivos comunes de la Comisión en materia de empleo y crecimiento, clima, innovación y cohesión social.

La Comisión siguió proporcionando orientación a las autoridades de los Estados miembros a través de los denominados «criterios analíticos» para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a la financiación pública de proyectos de infraestructura, revisadas a la luz de la aprobación de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal en 2016 7 . El Reglamento general de exención por categorías modificado y los criterios analíticos facilitan una ejecución de las inversiones en infraestructuras más rápida y con plena seguridad jurídica para los promotores de proyectos y las autoridades que conceden las ayudas.

Los servicios de la Comisión facilitaron el cumplimiento de las disposiciones en materia de transparencia de la modernización de las ayudas estatales desarrollando, en cooperación con los Estados miembros, una nueva herramienta informática para la presentación y la publicación de datos relativos a las ayudas estatales: el módulo de adjudicación con transparencia 8 . A finales de octubre de 2017, veinticuatro Estados miembros se habían unido al módulo de adjudicación con transparencia. Veintidós Estados miembros han publicado, aproximadamente, 15 000 adjudicaciones.

Asimismo, la Comisión apoya a los Estados miembros en el marco de asociaciones multilaterales como el Grupo de trabajo sobre la aplicación de la modernización de las ayudas estatales. El Grupo permite a los Estados miembros intercambiar las mejores prácticas sobre sus sistemas de control de las ayudas estatales y funciona como una red para el debate informal sobre cuestiones relativas a las ayudas estatales entre los Estados miembros y con la Comisión.

3. Aprovechar todo el potencial del mercado único digital

En la actualidad, la tecnología digital forma parte de la vida de los ciudadanos de la UE en casa, en el trabajo, mientras estudian o cuando viajan. Cada día, 360 millones de europeos utilizan internet y casi un 60 % de ellos lo hace a través de un teléfono móvil o inteligente. Con el fin de aprovechar al máximo las nuevas oportunidades que esto ofrece, Europa necesita un mercado único digital realmente conectado. La política de competencia se integra en la estrategia de la Comisión para mejorar y reforzar el mercado único digital, creando nuevo crecimiento y generando cientos de miles de nuevos puestos de trabajo 9 . 

Aplicación de la normativa de defensa de la competencia para mantener la innovación en los mercados en línea

En el sector digital, es crucial que las empresas de éxito que dominan el mercado no puedan utilizar su poder para eliminar la competencia, porque esto puede acabar perjudicando la innovación de forma grave.

En junio de 2017, la Comisión constató que Google abusaba de su posición dominante en el mercado como motor de búsqueda, ya que promovía su propio servicio de comparación de precios en sus resultados de búsqueda 10 .

El caso «Google Shopping»: ampliar las posibilidades de elección de los consumidores

El producto estrella de Google es su motor de búsqueda, que ofrece resultados de búsqueda a los consumidores, los cuales pagan el servicio con sus datos. En 2004, Google entró en el mercado de los servicios de compras comparativas en Europa, con un producto que ahora se llama «Google Shopping». En 2008, Google comenzó a aplicar en el mercado europeo una estrategia para favorecer su servicio de comparación de compras, lo cual se basaba en su posición dominante en las búsquedas de carácter general en internet, y no en la competencia en función de los méritos en el mercado de las compras comparativas. En sus resultados de búsqueda, Google colocaba sistemáticamente su propio servicio de compras comparativas en un lugar destacado y colocaba en peor lugar los servicios de compras comparativas rivales. Las pruebas mostraron que, incluso el servicio rival mejor situado, aparecía por término medio solo en la cuarta página de resultados de búsqueda de Google, y otros figuraban incluso más abajo. El propio servicio de compras comparativas de Google no está sometido a sus algoritmos de búsqueda genérica, incluida la colocación en posiciones menos favorables. En consecuencia, el servicio de compras comparativas de Google les aparecía a los consumidores de forma mucho más visible en los resultados de búsqueda, en comparación con los servicios de compras comparativas rivales.

Las pruebas muestran que los consumidores hacen clic mucho más a menudo en los resultados más visibles, es decir, aquellos que aparecen en una posición superior en los resultados de búsqueda de Google. Como consecuencia de las prácticas ilegales de Google, el tráfico de su servicio de compra comparativa aumentó considerablemente, mientras los rivales sufrieron pérdidas de tráfico muy sustanciales de forma duradera.

La Comisión multó a Google con 2 420 millones EUR por incumplimiento de las normas de defensa de la competencia. La Decisión de la Comisión también ordenó a Google que respetara el principio de igualdad de trato a los servicios de compras comparativas rivales y a su propio servicio.

Como tal, la posición dominante no es ilegal según las normas de defensa de la competencia de la UE. No obstante, las empresas con una posición dominante tienen la especial responsabilidad de no abusar de su posición en el mercado restringiendo la competencia, bien en el mercado en que son dominantes o en otros mercados vinculados. El comportamiento de Google privó a otras empresas de la posibilidad de competir en función de sus méritos y de innovar y, por tanto, infringió las normas de defensa de la competencia de la UE. Y lo que es más importante, negó a los consumidores europeos una auténtica oferta de servicios y todos los beneficios de la innovación.

La Comisión sigue investigando los posibles abusos de posición dominante de Google en otros dos casos, relativos a aplicaciones y servicios móviles (Android 11 ) y a anuncios de búsqueda de Google que aparecen en otros sitios web (AdSense 12 ).

La Comisión también examinó los acuerdos de distribución de Amazon con editores de libros electrónicos en Europa 13 . La Comisión abrió una investigación porque tenía inquietudes sobre las cláusulas incluidas en los acuerdos de distribución de libros electrónicos de Amazon, que podrían haber infringido las normas de defensa de la competencia de la UE. Estas cláusulas, a veces denominadas cláusulas de «nación más favorecida», exigían a los editores que ofrecieran a Amazon condiciones similares o mejores a las ofrecidas a sus competidores y/o que le informaran sobre las condiciones más favorables o alternativas ofrecidas a sus competidores. La Comisión consideró que dichas cláusulas podrían dificultar a otras plataformas de libros electrónicos el desarrollo de servicios de libros electrónicos innovadores y competir de forma eficaz con Amazon.

Amazon intentó dar respuesta a las inquietudes de la Comisión ofreciendo no aplicar, introducir o modificar las condiciones de sus acuerdos con los editores. Los compromisos propuestos inicialmente por Amazon se modificaron tras las observaciones recibidas de las partes interesadas. En mayo, la Comisión concluyó que los compromisos definitivos ofrecían una solución oportuna, eficaz y completa a los problemas de competencia que había detectado 14 . Los compromisos contribuirán a garantizar la innovación y una competencia leal en el mercado europeo de los libros electrónicos, con un valor de más de 1 000 millones EUR, y aumentarán las posibilidades de elección y la competencia en beneficio de los consumidores europeos.

Aplicación de las normas de defensa de la competencia en el mercado deportivo

El 8 de diciembre de 2017, la Comisión adoptó una Decisión en la que se concluía que las normas de elegibilidad de la Unión Internacional de Patinaje (ISU) infringían el artículo 101 del TFUE 15 . Las normas en cuestión imponían sanciones severas a los atletas que participaban en competiciones de patinaje de velocidad no autorizadas por la ISU, incluso cuando dichas competiciones no suponían ningún riesgo para objetivos deportivos legítimos, como la protección de la integridad y la buena práctica deportiva o la salud y la seguridad de los atletas.

La Comisión concluyó que, como consecuencia de las normas de elegibilidad de la ISU, no se permitía a los atletas participar en competiciones de patinaje que no estuvieran organizadas por la ISU y que estos podían verse privados de fuentes adicionales de ingresos durante sus relativamente cortas carreras de patinaje de velocidad. Además, debido a las normas de elegibilidad de la ISU, los organizadores independientes tenían dificultades para organizar sus propias competiciones de patinaje de velocidad al no poder atraer a deportistas de élite. Esto limitó el desarrollo de competiciones de patinaje de velocidad alternativas e innovadoras, en detrimento de los aficionados y los espectadores.

Aunque la Comisión consideró que su intervención era necesaria en las circunstancias del caso, la Decisión no significa que la Comisión pretenda arbitrar todas las disputas sobre el deporte.

La investigación sectorial de la Comisión sobre el comercio electrónico

El comercio electrónico debería ofrecer a los consumidores una elección más amplia de bienes y servicios, así como la oportunidad de realizar compras transfronterizas. Sin embargo, a pesar de que cada vez se comercian más bienes y servicios a través de internet en todo el mundo, las ventas transfronterizas dentro de la UE están creciendo lentamente. En 2015, la Comisión inició una investigación sectorial para identificar posibles problemas de competencia en los mercados europeos del comercio electrónico 16 . Durante la investigación, la Comisión recabó datos de casi 1 900 empresas que operan en el comercio electrónico de bienes de consumo y contenidos digitales y analizó alrededor de 8 000 contratos de distribución y licencia. En mayo de 2017, la Comisión publicó el informe final de la investigación sectorial 17 , teniendo en cuenta las observaciones recibidas respecto del informe preliminar de septiembre de 2016. Los resultados ya están ayudando a la Comisión a enfocar mejor la aplicación de las normas de competencia de la UE en los mercados del comercio electrónico. Además, la investigación sectorial ha llevado a varias empresas a revisar sus prácticas comerciales por iniciativa propia

Luchar contra las restricciones de precios y las prácticas de bloqueo geográfico

En febrero de 2017, la Comisión puso en marcha tres investigaciones separadas para evaluar si determinadas prácticas de venta en línea impiden que los consumidores disfruten de libertad de elección transfronteriza y puedan comprar productos electrónicos de consumo, videojuegos y estancias hoteleras a precios competitivos 18 . Las tres investigaciones tienen por objeto abordar las cuestiones específicas de las restricciones de los precios del comercio minorista, la discriminación por motivos de localización y el bloqueo geográfico incluidas en los acuerdos verticales entre empresas. Los resultados preliminares de la investigación de la Comisión sobre la competencia en el sector del comercio electrónico muestran que el uso de estas restricciones está muy extendido en la UE.

Además, en junio de 2017, la Comisión incoó un procedimiento de investigación formal de defensa de la competencia sobre los acuerdos y prácticas de distribución del fabricante y minorista de prendas de vestir Guess 19 . La Comisión inició, además, tres investigaciones separadas para evaluar si Nike, Sanrio y Universal Studios están restringiendo las ventas transfronterizas por internet de productos de merchandising 20 . La Comisión está examinando si las prácticas de concesión de licencias y distribución de estas empresas pueden estar negando a los consumidores el acceso a una mayor posibilidad de elección y a mejores ofertas en el mercado único.

Uno de los principales objetivos de la Estrategia para el Mercado Único Digital de la Comisión 21 es garantizar un mejor acceso de los consumidores y las empresas a los bienes y servicios, por ejemplo, garantizando el cumplimiento de las normas de competencia de la UE, poniendo fin a los bloqueos geográficos injustificados 22 y permitiendo la portabilidad transfronteriza de los servicios de contenidos en línea.

Garantizar una competencia dinámica en el sector de los medios de comunicación

El sector de los medios de comunicación es vital para el progreso de las tecnologías de la información y la comunicación, así como para desarrollar y preservar la cultura, la información, la educación y la democracia. Como los contenidos digitales están cada vez más disponibles y se distribuyen a través de varias plataformas (digital terrestre, cable, satélite, internet, redes móviles), las empresas tienden a combinar la producción de contenidos y su distribución. Al evaluar las fusiones en el sector de los medios de comunicación, una de las principales preocupaciones de la Comisión es que el acceso a elementos clave, ya sean contenidos, tecnología o interconexión, no se vea negativamente afectado.

En abril de 2017, la Comisión autorizó de conformidad con el Reglamento de concentraciones la propuesta de adquisición de Sky por parte de Twenty-First Century Fox, una empresa de medios de comunicación global diversificada con sede en los Estados Unidos de América 23 . Sky es el principal operador de televisión de pago en Alemania, Austria, Irlanda, Italia y el Reino Unido, mientras que Twenty-First Century Fox es uno de los seis principales estudios cinematográficos de Hollywood y un operador de canales de televisión. Fox y Sky operan principalmente en mercados diferentes en Alemania, Austria, Irlanda, Italia y el Reino Unido. La Comisión concluyó que la operación no plantea problemas de competencia en Europa. 

En mayo, la Comisión aprobó la adquisición del control de hecho de Telecom Italia por parte de Vivendi 24 . Tanto Telecom Italia (Italia) como Vivendi (Francia) operan en el mercado del acceso al por mayor a redes digitales terrestres para la difusión de canales de televisión, a través de sus respectivas participaciones en otras dos empresas, Persidera y Mediaset. La Comisión constató que, tras la transacción, Vivendi habría tenido un incentivo para subir los precios que se cobran a los canales de televisión en el mercado de acceso al por mayor a las redes de televisión digital terrestre. Para resolver los problemas de competencia detectados por la Comisión, Vivendi se comprometió a ceder la participación de Telecom Italia en Persidera. La Decisión de la Comisión está supeditada al pleno cumplimiento de los compromisos.

La Comisión tiene competencia exclusiva para evaluar el impacto de las transacciones propuestas en materia de competencia en los diversos mercados afectados dentro del Espacio Económico Europeo (EEE). No obstante, el Reglamento de concentraciones de la UE reconoce que los Estados miembros podrán adoptar las medidas pertinentes, incluida la prohibición de las transacciones propuestas, para proteger otros intereses legítimos, como la pluralidad de los medios de comunicación. A este respecto, el Secretario de Estado de Cultura, Medios de Comunicación y Deporte del Reino Unido está estudiando la posibilidad de adoptar medidas adecuadas para proteger la pluralidad de los medios de comunicación en el Reino Unido en relación con la propuesta de adquisición de Sky por parte de Twenty-First Century Fox.

La Comisión también ha aprobado dos regímenes de ayuda para apoyar el desarrollo y la promoción de videojuegos digitales educativos y valiosos desde un punto de vista cultural en Alemania 25 y Dinamarca 26 .

Control de las concentraciones y la importancia de proporcionar información correcta

Al evaluar una operación de concentración propuesta, la Comisión debe poder tomar decisiones con pleno conocimiento de los datos precisos. El Reglamento de concentraciones de la UE obliga a las empresas sometidas a una investigación de concentración a proporcionar una información correcta que no induzca a error, ya que esto es esencial para que la Comisión examine las concentraciones y las adquisiciones de manera oportuna y eficaz. Esta obligación se aplica con independencia de que la información influya o no en el resultado final de la evaluación de la concentración.

Cuando Facebook notificó la adquisición de WhatsApp en 2014 27 , informó a la Comisión de que no podría establecer una correspondencia automatizada fiable entre las cuentas de los usuarios de Facebook y las cuentas de los usuarios de WhatsApp. Sin embargo, más tarde, la Comisión descubrió que, contrariamente a lo que Facebook había afirmado en el proceso de examen de la fusión de 2014, la posibilidad técnica de establecer de forma automática la correspondencia entre las identidades de los usuarios de Facebook y WhatsApp ya existía en 2014, y que Facebook era consciente de esta posibilidad. En mayo de 2017, tras un pliego de cargos, la Comisión impuso una multa de 110 millones EUR a Facebook por facilitar información incorrecta o engañosa 28 . La decisión envía una señal clara a las empresas de que deben cumplir todos los aspectos de las normas de la UE en materia de concentraciones, incluida la obligación de proporcionar la información correcta.

Apoyo a la conectividad en toda la UE

Las conexiones y la cobertura de internet son una condición previa para el desarrollo y la innovación digitales. Como parte de su Estrategia para el Mercado Único Digital, la Comisión tiene el objetivo de fomentar la expansión de la banda ancha, en particular en las zonas insuficientemente atendidas y garantizar un alto nivel de conectividad en la UE. La Comisión ha establecido un objetivo de conexiones de internet con velocidades de descarga/subida de 1 Gigabit de datos por segundo para 2025 en todas las escuelas, centros de transporte y principales proveedores de servicios públicos, así como en las empresas altamente digitalizadas. Además, todos los hogares europeos deberían tener acceso a redes que ofrezcan una velocidad de descarga de, al menos, 100 Mbps, que puedan actualizarse a 1 Gigabit para 2025 29 . Por último, también para 2025, todas las zonas urbanas y las principales rutas de transporte terrestre deberían disponer de una cobertura de 5G ininterrumpida.

El Reglamento general de exención por categorías (RGEC), que está especialmente destinado a las zonas insuficientemente atendidas y que permite a los Estados miembros desplegar redes de banda ancha sin presentar una notificación de ayuda estatal, y las Directrices de la Comisión para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha 30 ofrecen estabilidad y seguridad jurídica para la inversión en banda ancha. Estas normas fomentan el despliegue rápido de la infraestructura de banda ancha financiada con fondos públicos, al tiempo que minimizan el riesgo de exclusión de las inversiones privadas o de creación de monopolios. En la actualidad, todos los Estados miembros han adoptado o actualizado estrategias nacionales y regionales de banda ancha y las están adaptando progresivamente a los nuevos objetivos estratégicos de conectividad para 2025. La Comisión ha aprobado amplios planes nacionales y regionales de banda ancha durante 2017, en particular para Lituania, Croacia, Austria, Alemania y Polonia. Las medidas previstas permitirán que los consumidores y las empresas dispongan de un acceso a internet más rápido. En 2017, la Dirección General de Competencia contribuyó activamente con su experiencia en Derecho de la competencia, en particular en materia de normas sobre ayudas estatales, a la nueva red europea de oficinas competentes en banda ancha 31 y a las herramientas para la banda ancha rural 32 . Ambas iniciativas tienen por objeto el desarrollo de capacidades (jurídicas, técnicas o financieras) y la difusión de conocimientos en materia de banda ancha, entre ellos el intercambio de las mejores prácticas actuales para una rápida aplicación de los planes de banda ancha en Europa.

4. Fomentar una competencia leal en los mercados concentrados en beneficio de los ciudadanos y las empresas

Una elevada concentración del mercado significa que unas pocas empresas tienen altas cuotas de mercado en un sector determinado. Una aplicación rigurosa de las normas de competencia garantiza que las empresas grandes y poderosas no puedan hacer un uso indebido de su poder de mercado en detrimento de sus clientes y del resto de la economía. En septiembre, el Tribunal de Justicia clarificó el marco para evaluar la legalidad de los descuentos por exclusividad que aplican las empresas con una posición dominante. Confirmó que, para empezar, dichos descuentos son ilegales y que los efectos contrarios a la competencia pueden demostrarse de muchas maneras diferentes 33 . Desde el punto de vista del procedimiento, el Tribunal también envió un recordatorio sobre la importancia de llevar un registro de los contactos con las empresas y otras partes implicadas en las investigaciones de competencia, lo cual coincide plenamente con el énfasis de la Comisión en la equidad y el respeto de los derechos de defensa de las empresas.

Aplicación de las normas de defensa de la competencia en el sector farmacéutico

Los ciudadanos europeos necesitan acceder a productos farmacéuticos innovadores, seguros y asequibles. Cuando se disuade a las empresas farmacéuticas, las empresas de productos sanitarios u otras empresas relacionadas con la salud de realizar prácticas injustas, los ciudadanos ganan. Se desarrollan nuevos y mejores productos, los precios bajan y se ahorra en los presupuestos de salud. En la UE, los Estados miembros tienen diferentes políticas de fijación de precios y de reembolso de los productos farmacéuticos, adaptadas a sus propias necesidades económicas y sanitarias; no obstante, todas las empresas farmacéuticas que operan en el mercado único de la UE deben respetar las normas de competencia.

En mayo de 2017, la Comisión incoó un procedimiento de investigación formal sobre la posibilidad de que Aspen Pharma hubiera aplicado precios excesivos a cinco medicamentos contra el cáncer que salvan vidas 34 . La Comisión está investigando si Aspen ha abusado de su posición dominante en el mercado, infringiendo las normas de defensa de la competencia de la UE. Ahora, la Comisión va a realizar una investigación pormenorizada con carácter prioritario. La incoación del procedimiento formal no prejuzga el resultado de la investigación.

La Comisión está estudiando las prácticas de fijación de precios de los medicamentos que salvan vidas: el caso Aspen

Aspen es una empresa farmacéutica mundial cuya sede está en Sudáfrica y que tiene varias filiales en el EEE. La investigación afecta a las prácticas de fijación de precios de Aspen respecto de medicamentos que se utilizan para tratar el cáncer, como los tumores hematológicos. Los medicamentos se venden con diferentes formulaciones y bajo diferentes marcas. Aspen adquirió estos medicamentos después de la expiración de la protección de su patente.

La Comisión está investigando las acusaciones que indican que Aspen ha impuesto incrementos de precios muy significativos e injustificados de hasta varias centenas por ciento, lo que se conoce como «precios abusivos». Para imponer esos aumentos de precios, Aspen ha amenazado a algunos Estados miembros con retirar los medicamentos y, en algunos casos, lo ha hecho. La investigación abarca todo el EEE excepto Italia, donde la autoridad italiana de competencia ya adoptó una resolución de infracción contra Aspen en septiembre de 2016.

Se trata de la primera investigación de la Comisión relativa a la preocupación que suscitan las prácticas de fijación de precios excesivos de la industria farmacéutica.

La Comisión también se ha mantenido vigilante para hacer frente a los intentos de las empresas de medicamentos originales de retrasar u obstaculizar la introducción de medicamentos genéricos en el mercado. En julio de 2017, la Comisión envió un pliego de cargos a la empresa farmacéutica Teva 35 . La Comisión informó a Teva de su opinión preliminar de que el acuerdo celebrado con su competidor Cephalon infringía las normas de defensa de la competencia de la UE. Según el acuerdo, Teva se comprometía a no comercializar una versión genérica más barata del medicamento de Cephalon para los trastornos del sueño, el modafinilo.

La entrada en el mercado y la competencia de los medicamentos genéricos es un elemento esencial para mejorar la asequibilidad de la asistencia sanitaria. El pliego de cargos argumenta que el acuerdo de resolución de patentes entre Cephalon y Teva podría haber retrasado la entrada de un medicamento genérico más barato, lo cual ha tenido como consecuencia la elevación del precio del modafinilo y ha causado un perjuicio sustancial a los pacientes de la UE y a los presupuestos de los servicios de salud. Las empresas tienen ahora la oportunidad de responder a las preocupaciones de la Comisión. El envío de un pliego de cargos no prejuzga el resultado de la investigación.

Principales operaciones de concentración en el sector farmacéutico

En junio, la Comisión aprobó la adquisición de Actelion por Johnson & Johnson 36 , con sujeción a medidas correctivas. Aunque las actividades de las dos compañías eran en gran medida complementarias, ambas estaban trabajando en un tratamiento para el insomnio basado en una forma novedosa de curar esta afección. La investigación de mercado de la Comisión indicó que la operación notificada daría a Johnson & Johnson la capacidad y el incentivo de racionalizar los programas de investigación y desarrollo de sus competidores sobre el insomnio, retrasando o suspendiendo uno de ellos. Con el fin de resolver estos problemas de competencia, Johnson & Johnson ofreció soluciones para garantizar que no podrá influir negativamente en el desarrollo de ninguno de los programas de investigación sobre el insomnio.

Las principales operaciones de concentración en el sector agroquímico

Las semillas y los plaguicidas son esenciales para los agricultores y, en última instancia, para los consumidores. La Comisión garantiza una competencia efectiva en este sector, de modo que los agricultores puedan acceder a productos innovadores, de mejor calidad y a precios competitivos. En este mercado, la Comisión evaluó, de conformidad con el Reglamento de concentraciones de la UE, las recientes fusiones entre Dow y Dupont y entre Syngenta y ChemChina, así como entre Bayer y Monsanto. Ambas decisiones se adoptaron tras un examen en profundidad de las transacciones propuestas.

La aprobación condicionada de la fusión entre Dow y DuPont y de la adquisición de Syngenta por ChemChina

En marzo de 2017, la Comisión aprobó la fusión entre las dos empresas químicas con sede en EE. UU., Dow y DuPont, con sujeción a condiciones relativas a la desinversión de la mayor parte de las actividades mundiales de DuPont en el sector de los plaguicidas, incluida su organización mundial de investigación y desarrollo 37 . A la Comisión le preocupaba que la fusión notificada pudiera reducir la competencia de los plaguicidas existentes en cuanto a precios y posibilidades de elección en algunos mercados. Además, una investigación detallada de los efectos de la fusión sobre la competencia en materia de innovación en una serie de espacios de innovación en los que los esfuerzos de I+D de las partes competían entre sí, así como sobre la competencia en materia de innovación en el sector de los plaguicidas, mostró que la fusión también reduciría considerablemente la innovación. Los compromisos presentados por Dow y DuPont abordaron todas estas preocupaciones en su totalidad.

En abril de 2017, la Comisión autorizó la adquisición de Syngenta por parte de ChemChina (con sede, respectivamente, en Suiza y China), sujeta a condiciones 38 . A la Comisión le preocupaba que la transacción notificada pudiera reducir la competencia en varios mercados existentes de plaguicidas dentro del Espacio Económico Europeo. Además, a la Comisión le preocupaba que la transacción pudiera reducir la competencia para los reguladores del crecimiento vegetal. Por tanto, la aprobación se condicionaba a la desinversión de partes significativas del negocio europeo de plaguicidas y reguladores del crecimiento vegetal de ChemChina. La investigación de la Comisión se centró en la competencia respecto de los plaguicidas existentes, puesto que ChemChina no compite con Syngenta en el desarrollo de plaguicidas nuevos e innovadores.

En agosto, la Comisión incoó un procedimiento de investigación pormenorizada para evaluar la propuesta de adquisición de Monsanto (EE. UU.) por parte de Bayer (Alemania) con arreglo al Reglamento de concentraciones de la UE 39 . La entidad fusionada tendría la mayor cartera de plaguicidas y la posición del mercado mundial más fuerte en semillas y rasgos vegetales, lo cual la convertiría en la mayor empresa integrada de la industria. La Comisión tenía preocupaciones preliminares respecto de que la adquisición propuesta pudiera reducir la competencia en varios mercados diferentes, lo cual daría lugar a unos precios más elevados, una menor calidad, menos posibilidades de elección y una menor innovación. En concreto, la investigación de mercado inicial identificó preocupaciones preliminares en los ámbitos de los plaguicidas, las semillas y los rasgos vegetales, así como en la agricultura digital. Asimismo, la Comisión investigó si el acceso de los competidores a los distribuidores y los agricultores sería más difícil si Bayer y Monsanto agruparan o vincularan sus ventas de plaguicidas y semillas, en particular con la llegada de la agricultura digital. La agricultura digital consiste en la recopilación de datos e información sobre las explotaciones agrícolas con el objetivo de proporcionar asesoramiento personalizado o datos agregados a los agricultores. Tanto Bayer como Monsanto han estado invirtiendo en esta tecnología emergente. Dado el alcance mundial de las actividades de Bayer y Monsanto, la Comisión ha cooperado estrechamente con otras autoridades de competencia, en particular con el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y con las autoridades de defensa de la competencia de Australia, Brasil, Canadá y Sudáfrica.

Garantizar precios competitivos de los insumos para las industrias europeas

En abril de 2017, la Comisión prohibió la adquisición propuesta de Cemex Croacia por HeidelbergCement y Schwenk en virtud del Reglamento de concentraciones de la UE 40 . A la Comisión le preocupaba seriamente la posibilidad de que la adquisición pudiera reducir significativamente la competencia en los mercados de cemento gris y aumentar los precios en Croacia.

La adquisición habría eliminado la competencia entre empresas que competían de igual a igual por el negocio de los clientes croatas de cemento y podría haber dado lugar a una posición dominante en el mercado. La cuota de mercado combinada de las partes habría sido de un 45-50 % aproximadamente y habría superado el 70 % en algunas partes del país. Tras una investigación pormenorizada, la Comisión llegó a la conclusión de que las medidas correctoras propuestas no eran suficientes para sustituir la competencia que desaparecería con la fusión.

El cemento es un insumo importante para el sector de la construcción, que genera muchos puestos de trabajo en Croacia y que ha estado en dificultades en los últimos años. La Comisión adoptó medidas para proteger a los clientes y evitar los efectos negativos del aumento de los precios de los insumos en este importante sector.

5. Impulsar el crecimiento mediante la protección de la competencia en las industrias de red

En el sector de la energía, la Comisión sigue trabajando en pro de una Unión Europea de la Energía en la que la energía limpia pueda circular de forma libre y segura. Un abastecimiento energético fiable, a precios razonables para las empresas y los consumidores y con un impacto medioambiental mínimo, es crucial para la economía europea.

Medidas de ayuda estatal para garantizar la seguridad del abastecimiento energético para los ciudadanos y las empresas europeas

La investigación sectorial de la Comisión de 2016 sobre el mecanismo de capacidad 41 ha sentado las bases para una estrecha cooperación entre la Comisión y los Estados miembros de la UE con el fin velar por que los mecanismos de capacidad se diseñen bien y sean adecuados para su finalidad. En 2017, la Comisión inició sus medidas de ejecución basadas en las conclusiones del informe y adoptó una decisión final sobre un mecanismo de capacidad en Francia 42 . Asimismo, se aprobó el primer mecanismo conjunto de capacidad para Irlanda e Irlanda del Norte 43 . Este mecanismo de capacidad está abierto a todos los tipos de proveedores de capacidad potenciales, incluida la respuesta de la demanda, en «todo el mercado insular». Además, en estrecha cooperación con las autoridades nacionales pertinentes, la Comisión siguió velando por que otros seis mecanismos de capacidad 44 en Bélgica, Francia, Alemania, Grecia, Italia y Polonia –que afectan a más de la mitad de la población de la UE– estuvieran bien diseñados y cumplieran los estrictos criterios de las normas sobre ayudas estatales de la UE, en particular las Directrices de la Comisión de 2014 sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 45 . En particular, la concesión de la ayuda se realiza a través de licitaciones, abiertas a todas las tecnologías capaces de prestar los servicios deseados, incluida la respuesta de la demanda. Estas medidas de ejecución complementan la Estrategia de la Unión de la Energía de la Comisión 46 para conseguir una energía segura, sostenible y competitiva en Europa.

Promover un mercado del gas abierto e integrado

En 2017, la Comisión continuó investigando las prácticas comerciales de Gazprom en Europa Central y Oriental 47 . Según la evaluación preliminar de la Comisión, Gazprom había infringido las normas de defensa de la competencia de la UE al aplicar una estrategia global destinada a compartimentar los mercados gasísticos de Europa Central y Oriental.

Gazprom ofreció compromisos para resolver las inquietudes de la Comisión en materia de competencia. La Comisión constató que los compromisos ofrecidos por Gazprom daban respuesta a sus inquietudes en materia de competencia y decidió someterlos a una prueba de mercado. En marzo de 2017, la Comisión invitó a todas las partes interesadas a presentar sus puntos de vista sobre los compromisos ofrecidos por Gazprom, recibiendo un número considerable de comentarios y observaciones 48 . A la luz de los comentarios recibidos en la prueba de mercado, la Comisión podría solicitar modificaciones de los compromisos y adoptar una decisión que los haga jurídicamente vinculantes para Gazprom. Si una empresa incumple esos compromisos, la Comisión puede imponer una multa de hasta el 10 % del volumen de negocios mundial de la empresa, sin tener que demostrar que ha habido una infracción de las normas de defensa de la competencia de la UE.

La Comisión también prosiguió su investigación sobre el posible cierre del mercado gasístico en Bulgaria por parte del operador búlgaro tradicional, Bulgarian Energy Holding («BEH») 49 .

Competencia en igualdad de condiciones en los mercados europeos de la energía

Las normas sobre ayudas estatales desempeñan un papel clave para alcanzar los ambiciosos objetivos de la UE en materia de energía y cambio climático con el mínimo coste posible para el contribuyente y sin falseamientos indebidos de la competencia en el mercado único. En particular, las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía de la Comisión 50 exigen subastas para las ayudas a las energías renovables desde 2017. Las subastas deben basarse en criterios claros, transparentes y no discriminatorios. Este requisito garantiza un uso limitado de fondos públicos y que no haya sobrecompensación.

Por ejemplo, en julio la Comisión aprobó, con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE, el nuevo régimen húngaro de apoyo a la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables 51 . En este régimen son elegibles varias tecnologías y tamaños de plantas. Las instalaciones con una capacidad superior a 1 megavatio y las instalaciones eólicas se seleccionarán en un procedimiento de licitación neutral desde el punto de vista tecnológico.

En septiembre, la Comisión aprobó, con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de la UE, cuatro regímenes de apoyo a la producción de electricidad eólica y solar en edificios y sobre tierra en Francia 52 . Estos regímenes permitirán que Francia produzca más de siete gigavatios adicionales de energía renovable, lo cual le ayudará a alcanzar, en 2020, su objetivo de producir el 23 % de las necesidades energéticas a partir de fuentes renovables. Asimismo, en noviembre, la Comisión consideró que un régimen español de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables se ajustaba a las normas sobre ayudas estatales de la UE 53 . El régimen apoya la generación de electricidad a partir de fuentes de energía renovable, la cogeneración de alta eficiencia de calor, electricidad y residuos y contribuye a la transición de España hacia un abastecimiento energético bajo en carbono y sostenible desde el punto de vista medioambiental.

Todos estos regímenes van acompañados de un plan de evaluación detallado para evaluar su impacto. Los resultados finales de las evaluaciones deberán presentarse a la Comisión.

Una Unión de la Energía sólida requiere proveedores de tecnología fuertes e innovadores que puedan competir en igualdad de condiciones. Un ejemplo de ello es la reestructuración del proveedor francés de tecnología nuclear Areva 54 . En enero de 2018, Areva cambió su nombre por el de Oreno.

La reestructuración de Areva

En 2016, Francia notificó a la Comisión un plan de reestructuración para restablecer la competitividad de Areva y mejorar su situación financiera. El plan incluía una ayuda estatal en forma de aportación de capital público de más de 4 000 millones EUR.

Las empresas en crisis solo pueden recibir ayudas estatales con el objetivo de restablecer su viabilidad a largo plazo. Las ayudas concedidas a empresas en crisis falsean gravemente la competencia, ya que mantienen artificialmente en el mercado a una empresa que de otro modo lo habría abandonado. Por tanto, solo pueden concederse bajo unas condiciones estrictas.

La Comisión analizó si las inyecciones de capital público en la empresa previstas no favorecerían indebidamente a Areva frente a sus competidores, dándole acceso a financiación en condiciones que no se pueden encontrar en el mercado. En enero de 2017, la Comisión adoptó dos decisiones, una por la que aprobaba la ayuda de salvamento (en el asunto SA.46077) y otra sobre la ayuda de reestructuración (asunto SA.44727) al grupo Areva. La Comisión llegó a la conclusión de que los planes franceses se ajustan a las normas sobre ayudas estatales de la UE y permiten la viabilidad de la empresa sin falsear indebidamente la competencia en el mercado único. Las autoridades francesas presentarán a la Comisión informes periódicos de seguimiento para asegurarse de que el plan de reestructuración se aplica íntegramente y de conformidad con la Decisión de la Comisión hasta que el período de reestructuración de Areva finalice en 2019.

El plan incluía la cesión del negocio de reactores de Areva a la empresa energética francesa EDF, supeditada al examen por la Comisión de la transacción prevista con arreglo a las normas de control de las concentraciones de la UE. En mayo de 2017, la Comisión constató que la transacción no planteaba problemas de competencia con arreglo al Reglamento de concentraciones.

En estas reestructuraciones tan complejas, instrumentos de competencia como el control de las concentraciones y las ayudas estatales contribuyen a garantizar que los mercados sigan ofreciendo incentivos a las empresas para que sean eficaces e innovadoras en beneficio de los hogares y las empresas de la UE.

Además, en marzo de 2017, la Comisión aprobó en virtud de las normas sobre ayudas estatales el apoyo de Hungría a la construcción de dos nuevos reactores nucleares en Paks (Paks II) 55 . Los nuevos reactores sustituirán a los cuatro que funcionan actualmente en el emplazamiento de Paks, construidos en la década de 1980 y que actualmente representan aproximadamente el 50 % de la producción nacional de electricidad de Hungría. De conformidad con los Tratados de la UE, los Estados miembros son libres de determinar su combinación energética y pueden optar por invertir en tecnología nuclear. El papel de la Comisión consiste en garantizar que el falseamiento de la competencia en el mercado de la energía como consecuencia de la ayuda estatal se limite al mínimo. Durante la investigación llevada a cabo por la Comisión, el Gobierno húngaro asumió compromisos sustanciales que permitieron que la Comisión aprobara la inversión.

Fomentar un sector del transporte competitivo y eficaz

El sector del transporte es fundamental para los hogares europeos: los bienes y servicios relacionados con el transporte son la segunda partida presupuestaria de gasto más importante de los hogares, tras los gastos en vivienda 56 . Unos precios competitivos de los servicios de transporte revisten una importancia directa para millones de europeos. La Comisión trabaja activamente para promover una competencia dinámica y hacer frente a los falseamientos de la competencia en todos los modos de transporte.

El sector del transporte aéreo sigue estando muy fragmentado en la UE y la necesidad de una mayor consolidación se vio respaldada por la insolvencia de varias compañías aéreas de la UE en 2017. En este contexto, la Comisión examinó la adquisición de determinados activos de Air Berlin por parte de Lufthansa 57 e easyJet 58 . Durante la investigación de la Comisión, Lufthansa rescindió la transacción de NIKI el 13 de diciembre, lo cual llevó a la declaración de insolvencia de NIKI ese mismo día 59 . Finalmente, el 21 de diciembre, la Comisión aprobó la parte restante de la transacción entre Lufthansa y Air Berlin, supeditada a la aplicación de medidas apropiadas 60 . En este contexto, es importante que las juntas de acreedores y los administradores concursales no subestimen el riesgo de que una transacción no pueda llevarse a cabo por motivos reglamentarios (incluidas, entre otras, las normas sobre ayudas estatales y de control de las concentraciones). Aunque el comprador potencial de la empresa insolvente puede tomar ciertas medidas provisionales para preservar la viabilidad de esta última, estas medidas deben estar supeditadas al cumplimiento del Reglamento de concentraciones.

El mercado de la UE de transporte de mercancías por ferrocarril se liberalizó en 2007. Desde entonces, la Comisión ha estado trabajando para completar el mercado único de los servicios ferroviarios, en particular garantizando una gestión independiente de la infraestructura ferroviaria y fomentando la inversión en las vías que interconectan a los Estados miembros. En este contexto, la aplicación de las normas de competencia de la UE es importante para garantizar que los obstáculos reglamentarios no se sustituyan por un comportamiento contrario a la competencia de las empresas ferroviarias dominantes, lo cual impediría que la UE logre sus objetivos en materia de transporte ferroviario.

La Comisión impuso una multa a los ferrocarriles lituanos por obstaculizar la competencia en el mercado del transporte de mercancías por ferrocarril 61  

La investigación de la Comisión llegó a la conclusión de que las medidas de la empresa estatal de ferrocarriles lituana, responsable tanto de la infraestructura ferroviaria como del transporte ferroviario, obstaculizaron la competencia en el mercado del transporte de mercancías por ferrocarril al desmantelar un tramo de vía de 19 km de longitud que conectaba Lituania y Letonia, impidiendo así que un importante cliente de los ferrocarriles lituanos utilizara los servicios de otro operador ferroviario. Los ferrocarriles lituanos no pudieron demostrar ninguna justificación objetiva para la retirada de la vía.

La Comisión decidió multar a los ferrocarriles lituanos con un importe de 27,9 millones EUR por abusar de su posición dominante en la gestión de la infraestructura ferroviaria de Lituania. Asimismo, la Comisión ordenó a los ferrocarriles lituanos que reconstruyeran las vías.

En junio, la Comisión aprobó, de conformidad con las normas sobre ayudas estatales, una ayuda de reestructuración a las empresas ferroviarias griegas OSE y TRAINOSE 62 . Por lo que se refiere a las medidas de ayuda a estas empresas, consideradas ajustadas a las normas sobre ayudas estatales de la UE, la Comisión tuvo particularmente en cuenta las dificultades a las que se enfrenta el sector ferroviario griego y la importancia que un servicio ferroviario que funcione correctamente tiene para la población. Las medidas tienen el objetivo legítimo de evitar una grave perturbación de la economía griega, sin falsear indebidamente la competencia en el mercado único. La ayuda también facilitará la futura privatización de TRAINOSE, que puede apoyar la apertura del mercado ferroviario griego a la competencia y tener un impacto positivo en la calidad de los servicios de transporte. Asimismo, la Comisión adoptó una decisión que concluía que las medidas de apoyo búlgaras en favor del operador público de ferrocarriles BDZ se ajustaban a las normas sobre ayudas estatales de la UE 63 .

Tanto las decisiones relativas a OSE y TRAINOSE como la decisión sobre las medidas de apoyo búlgaras en favor de BDZ muestran cómo el control de las ayudas estatales puede ayudar a resolver los problemas relacionados con los niveles de endeudamiento de algunos operadores ferroviarios históricos. Las normas sobre ayudas estatales permiten a los Estados miembros ayudar a estas empresas a evitar graves dificultades financieras o a tener que reducir considerablemente su personal, al tiempo que facilitan la transición a un mercado ferroviario abierto y competitivo en beneficio tanto de los consumidores como de los contribuyentes.



Aplicación de la legislación anticárteles para reforzar la competitividad de la UE

El transporte de mercancías por carretera es una parte esencial del sector europeo del transporte y su competitividad depende de los precios de los camiones.

La Comisión impuso una multa a Scania por participar en un cártel 64

En septiembre, la Comisión impuso una multa de 880 millones EUR a Scania por participar en un cártel en el mercado de fabricación de camiones medianos (peso de entre 6 y 16 toneladas) y pesados (peso superior a 16 toneladas). En julio de 2016, la Comisión había llegado a una decisión de transacción respecto del cártel de camiones con MAN, DAF, Daimler, Iveco y Volvo/Renault 65 . Scania, a diferencia de los otros cinco participantes, decidió no resolver este caso de cártel con la Comisión. Como consecuencia, la investigación de la Comisión contra Scania se llevó a cabo con arreglo al procedimiento ordinario de cárteles.

En febrero 66 , en lo que se convirtió en el primer caso de cártel en la economía circular, la Comisión impuso una multa total de 68 millones EUR a cuatro empresas europeas de reciclado de residuos procedentes de baterías de plomo para automóviles (Campine, Eco-Bat Technologies, Johnson Controls y Recylex) por haber participado entre 2009 y 2012 en un cártel para fijar los precios de compra de dichos residuos en Alemania, Bélgica, Francia y los Países Bajos.

Además, la Comisión ha estado llevando a cabo una serie de investigaciones en el sector de los recambios para automóviles, sancionando a las empresas implicadas en tres cárteles 67 con unas multas por un importe total de 220 millones EUR. Los cárteles de recambios para automóviles aumentan los costes de los insumos de los fabricantes de automóviles y, por tanto, perjudican la competitividad del sector de la automoción y elevan artificialmente el precio pagado por los consumidores europeos que compran coches.

Normas simplificadas de inversión pública en puertos y aeropuertos, cultura y regiones ultraperiféricas

La Comisión ha estado centrando sus esfuerzos de control de las ayudas estatales en casos de gran envergadura que repercuten significativamente en la competencia en el mercado único, para mayor beneficio de los consumidores. En este sentido, el Reglamento general de exención por categorías 68 , adoptado en 2014 como parte de la iniciativa de modernización de las ayudas estatales 69 , permitió a los Estados miembros aplicar una amplia variedad de medidas de ayuda estatal sin la aprobación previa de la Comisión. En 2017, la Comisión amplió el ámbito de aplicación de ese Reglamento a los puertos y aeropuertos 70 , e incluyó también una serie de nuevas simplificaciones en otras áreas. Por ejemplo, la Comisión solo examinará los asuntos de ayuda estatal más grandes que impliquen un importe mayor de ayuda para proyectos culturales.

Nuevas medidas de ayuda estatales: la Comisión simplifica la normativa de inversión pública en puertos y aeropuertos, cultura y regiones ultraperiféricas

Por lo que se refiere a los aeropuertos, los Estados miembros ya pueden efectuar inversiones públicas en aeropuertos regionales que gestionen un tráfico anual de hasta 3 millones de pasajeros con plena seguridad jurídica y sin control previo por parte de la Comisión. Esto facilitará la inversión pública en más de 420 aeropuertos de la UE (que representan alrededor del 13 % del tráfico aéreo). El Reglamento también permite a las autoridades públicas cubrir los costes de explotación de los pequeños aeropuertos que gestionan un tráfico anual de hasta 200 000 pasajeros. Estos pequeños aeropuertos son prácticamente la mitad de los aeropuertos de la UE, pero representan menos del 1 % del tráfico aéreo. Puede que no siempre sean tan rentables como los aeropuertos más grandes, pero pueden desempeñar un papel importante en la conectividad de una región y es poco probable que falseen la competencia en el mercado único de la UE.

Por lo que respecta a los puertos, los Estados miembros ya pueden efectuar inversiones públicas de hasta 150 millones EUR en los puertos marítimos y de hasta 50 millones EUR en los puertos interiores con plena seguridad jurídica y sin control previo por parte de la Comisión. Esto incluye los costes de dragado que ciertos puertos deben afrontar para mantener la vía navegable lo suficientemente profunda como para que los barcos puedan atracar. En el caso de los puertos, estos costes no son negociables debido a su geografía, independientemente de su eficiencia y competitividad.

6. Lucha contra el falseamiento de la competencia en los sectores fiscal y financiero para un mercado único más justo

La confianza en el mercado único de la UE depende de la creación de unas condiciones de competencia equitativas para que las empresas compitan en función de sus méritos, también por lo que respecta a la fiscalidad. Por ejemplo, un Estado miembro no puede conceder ventajas fiscales a grupos multinacionales si dichas ventajas no están disponibles para empresas independientes (a menudo empresas locales), ya que ello falsearía gravemente la competencia.

En octubre de 2017, la Comisión llegó a la conclusión de que Luxemburgo había concedido ventajas fiscales ilegales a Amazon 71 .

Poner fin a las ventajas fiscales selectivas: la Decisión Amazon

Tras una investigación en profundidad incoada en octubre de 2014, la Comisión llegó a la conclusión de que una resolución fiscal dictada por Luxemburgo en 2003, y prorrogada en 2011, reducía los impuestos que Amazon pagaba en Luxemburgo sin ninguna justificación válida.

La decisión fiscal permitió a Amazon trasladar la gran mayoría de sus beneficios de una empresa del grupo Amazon que está sujeta a impuestos en Luxemburgo (Amazon UE) a una empresa que no está sujeta a impuestos (Amazon Europe Holding Technologies) sin una justificación económica válida. Las transacciones entre empresas de un mismo grupo deben valorarse de manera que se refleje la realidad económica. Esto significa que los pagos entre dos empresas del mismo grupo deben ajustarse a los acuerdos que tienen lugar en condiciones comerciales entre empresas independientes (el denominado «principio del trato en condiciones de igualdad»).

La investigación de la Comisión mostró que el nivel de los pagos de cánones, aprobado por la resolución fiscal, estaba inflado y no reflejaba la realidad económica. Como resultado, los beneficios no estaban sujetos a impuestos. De hecho, la resolución permitió a Amazon evitar el pago de impuestos sobre casi tres cuartas partes de los beneficios obtenidos de todas las ventas de Amazon en la UE. Sobre esta base, la Comisión concluyó que la resolución fiscal concedía una ventaja económica selectiva a Amazon.

Una empresa independiente, también con sede en Luxemburgo y sujeta al mismo Derecho tributario nacional, habría tenido que pagar cuatro veces más impuestos que Amazon por los mismos beneficios. Por tanto, la resolución fiscal otorgó a Amazon una ventaja competitiva que no estaba al alcance de empresas comparables y dio lugar a ayudas estatales ilegales.

Luxemburgo debe recuperar de Amazon unos 250 millones EUR de impuestos no pagados, más intereses. Este importe cubre el período de ocho años durante el cual Amazon se basó en la resolución fiscal para determinar su obligación tributaria correspondiente al impuesto de sociedades en Luxemburgo. Corresponde ahora a las autoridades fiscales de Luxemburgo determinar el importe exacto, basándose en el método establecido en la Decisión de la Comisión.

El 26 de octubre, la Comisión incoó un procedimiento de investigación pormenorizada sobre el régimen del Reino Unido que exime de la aplicación de las normas nacionales relativas a la elusión fiscal a determinadas transacciones de grupos multinacionales 72 . La exención a la financiación de grupo del Reino Unido exime de reasignar los ingresos de la sociedad extranjera controlada (SEC) recibidos por la filial extraterritorial de otro grupo de empresas extranjero. En esta fase, la Comisión duda de que esta exención sea coherente con el objetivo global de las normas SEC del Reino Unido, que es reasignar los ingresos transferidos artificialmente a filiales extraterritoriales de sociedades matrices británicas al Reino Unido para su imposición. Por el momento, la Comisión considera que el Reino Unido debería aplicar la norma contra las prácticas abusivas a todas las empresas que desvíen beneficios de forma artificial, entre ellas aquellas que obtengan esos beneficios de la financiación de grupo, ya que todas ellas se encuentran en una situación jurídica y de hecho comparable respecto del objetivo de dicha medida.

El 18 de diciembre, la Comisión Europea incoó un procedimiento de investigación pormenorizada sobre el tratamiento fiscal en los Países Bajos de Inter IKEA, uno de los dos grupos que operan en el negocio de IKEA 73 . Inter IKEA Systems, una entidad neerlandesa que forma parte del grupo Inter IKEA, registra todos los ingresos procedentes de los derechos de franquicia que pagan las tiendas IKEA de todo el mundo. La investigación de la Comisión se refiere a dos resoluciones fiscales, dictadas por las autoridades tributarias neerlandesas en 2006 y 2011, que redujeron considerablemente los beneficios de Inter IKEA Systems imponibles en los Países Bajos. En esta fase, la Comisión considera que el tratamiento aprobado en las dos resoluciones fiscales puede haber dado lugar a una ventaja selectiva en favor de Inter IKEA Systems, que no estaba disponible para otras empresas sujetas al mismo Derecho tributario nacional en los Países Bajos.

Las empresas financiadoras prestan servicios financieros dentro del grupo y su beneficio es la remuneración de sus actividades de financiación. Dicha remuneración debe estar en consonancia con el principio del trato en condiciones de igualdad. Esta cuestión ha sido uno de los ámbitos clave de la Comisión desde que comenzó a examinar las prácticas de resoluciones fiscales de los Estados miembros. El documento de trabajo publicado como parte de este análisis en junio de 2016 indicaba preocupación por el hecho de que algunas resoluciones fiscales destinadas a las sociedades de financiación aprueban márgenes muy bajos y una base imponible baja 74 . 

La DG Competencia apoyó a Luxemburgo y Chipre en sus esfuerzos para modificar sus normas fiscales con el fin de evitar ventajas indebidas para las sociedades de financiación. Luxemburgo modificó sus normas sobre las sociedades de financiación a finales de 2016 mediante una circular administrativa nacional 75 . Estas normas entraron en vigor el 1 de enero de 2017. Asimismo, Chipre, mediante una circular de 30 de junio de 2017, introdujo modificaciones en sus normas nacionales con vistas a hacerlas más estrictas en cuanto al tratamiento fiscal de las sociedades de financiación.

Control de las operaciones de concentración que impide un monopolio de hecho en el sector financiero

La economía europea depende del buen funcionamiento de los mercados financieros. Esto no es únicamente importante para los bancos y otras instituciones financieras, ya que toda la economía se beneficia cuando las empresas pueden obtener dinero en mercados financieros competitivos.

En marzo de 2017, la Comisión prohibió, de conformidad con el Reglamento de concentraciones de la UE, la fusión propuesta entre Deutsche Börse y London Stock Exchange Group 76 . La fusión propuesta habría combinado las actividades de los dos mayores operadores bursátiles europeos. Son propietarios de las bolsas de valores de Alemania, Italia y el Reino Unido, así como de varias de las mayores cámaras de compensación europeas. La investigación de la Comisión concluyó que la fusión habría creado un monopolio de hecho en los mercados de compensación de instrumentos de renta fija.

Básicamente, los servicios de compensación garantizan la ejecución de las operaciones realizadas en las bolsas de valores. Estos servicios los proporcionan las cámaras de compensación, que se sitúan entre las dos partes de la operación –el vendedor y el comprador– y asumen el riesgo de incumplimiento de cada parte de la transacción frente a la otra. Por tanto, las cámaras de compensación son esenciales para la estabilidad de los mercados financieros. Evitan un efecto dominó si una de las partes incumple. Por consiguiente, la Decisión de la Comisión mantendrá la competencia efectiva en el mercado de la infraestructura financiera.

Control de las ayudas estatales para proteger unas condiciones de competencia equitativas en el sector bancario

Tanto los consumidores como las empresas utilizan los servicios financieros que presta el sector bancario. Europa necesita un sistema bancario sólido que pueda apoyar el crecimiento a largo plazo, en el que los bancos con modelos de negocios sólidos estén en condiciones de prestar a las empresas para que puedan crecer y crear puestos de trabajo. 

Las turbulencias en los mercados financieros, desencadenadas por la crisis financiera de 2008, han exigido intervenciones gubernamentales para restablecer la confianza en el sector financiero y evitar una crisis sistémica. La Comisión aplica las normas sobre ayudas estatales, junto con las reglas de la unión bancaria. Con el fin de proteger unas condiciones de competencia equitativas a la hora de evaluar el apoyo público al sector financiero, la Comisión lleva a cabo un análisis exhaustivo del impacto de la ayuda estatal, vela por que los contribuyentes no tengan que contribuir más de lo estrictamente necesario y, además, corrige la competencia indebida resultante de la ayuda.

En junio de 2017, tras la decisión del Banco Central Europeo de determinar que la Banca Popolare di Vicenza y la Veneto Banca eran inviables o existía la posibilidad de que pudieran serlo, y la decisión de la Junta Única de Resolución de la UE de que las medidas de resolución adoptadas en el marco del Mecanismo Único de Resolución respecto de los dos bancos no redundaban en el interés público, ambos bancos tuvieron que liquidarse de conformidad con los procedimientos de insolvencia italianos. En este contexto, Italia determinó que la liquidación de estos bancos tenía un grave impacto en la economía real y decidió prestar apoyo estatal para una liquidación ordenada. 

Tras evaluar la notificación italiana, la Comisión aprobó, con arreglo a las normas sobre ayudas estatales, la ayuda nacional para facilitar la liquidación y la salida del mercado bancario de ambos bancos de conformidad con la legislación nacional sobre insolvencia 77 . Fuera del marco para la resolución bancaria, las normas de la UE prevén la posibilidad de utilizar fondos nacionales para facilitar la liquidación y mitigar los efectos económicos antes mencionados, previa aprobación de la Comisión con arreglo a las normas sobre ayudas estatales. Se eliminó a los accionistas de Banca Popolare di Vicenza y Veneto Banca y los acreedores subordinados contribuyeron íntegramente con 1 200 millones EUR a la liquidación, con lo que se redujo el coste para el Estado italiano, al tiempo que se mantenía plenamente protegidos a los depositantes. Como los bancos a los que se ayudó no se han mantenido vivos artificialmente, sino que han salido del mercado, se ha mantenido la competencia en el mercado bancario. Se retiraron del sistema bancario italiano alrededor de 17 800 millones EUR (valor contable bruto) en préstamos dudosos.

Las normas de la UE, en particular la Directiva sobre reestructuración y resolución bancarias, ofrecen al Estado la posibilidad de inyectar capital de forma temporal en un banco solvente sin activar la inviabilidad o la posibilidad de que lo vaya a ser, siempre que se cumplan determinados criterios (por ejemplo, la denominada «recapitalización cautelar»). En julio, la Comisión aprobó, con arreglo a las normas sobre ayudas estatales, el plan de Italia de recapitalizar cautelarmente el banco italiano Monte dei Paschi di Siena 78 , sobre la base de un plan de reestructuración detallado. La ayuda a la recapitalización cautelar solo puede concederse con el fin de preparar un banco para necesidades de capital poco probables que únicamente se materializarían si las condiciones económicas empeoraran sustancialmente. Las medidas de reestructuración garantizan que el banco siga siendo viable a largo plazo, limitando al mismo tiempo el falseamiento de la competencia. De acuerdo con los requisitos de reparto de cargas, se diluyó la participación de los accionistas y los titulares de bonos subordinados se convirtieron en accionistas, con lo que se redujeron las necesidades de capital en 4 300 millones EUR. Además, el banco está vendiendo préstamos dudosos con un valor contable bruto de 26 100 millones EUR a un vehículo de titulización.

En octubre de 2017, la Comisión aprobó, con arreglo a las normas sobre ayudas estatales, la ayuda portuguesa para la venta del Novo Banco 79 , el banco puente que Portugal creó en 2014 en el marco de la resolución del Banco Espirito Santo 80 . La aprobación de la ayuda se basó en la viabilidad de la entidad vendida, garantizada mediante un plan propuesto por el comprador, que también contenía medidas para limitar el falseamiento de la competencia.

7. Aunar esfuerzos para una cultura de la competencia de largo alcance

A medida que los mercados mundiales siguen integrándose y cada vez más empresas dependen de las cadenas de valor mundiales, los organismos de defensa de la competencia deben acordar normas y procedimientos comunes más que antes. La aplicación efectiva de las normas de competencia depende cada vez más de la cooperación con otras autoridades de competencia. Cuando las prácticas comerciales de una empresa perjudican la competencia en diferentes países y continentes, solo se pueden restablecer las condiciones de mercado justas y equitativas si las autoridades de competencia trabajan en equipo.

La Comisión ha estado a la vanguardia de la cooperación internacional en el ámbito de la competencia, tanto a nivel multilateral como bilateral. En 2001, la Comisión fue uno de los miembros fundadores de la Red Internacional de Competencia (RIC), que cuenta actualmente con más de 130 miembros. Asimismo, la Comisión participa de forma activa en todos los foros internacionales dedicados a la competencia, como la OCDE, la UNCTAD, la OMC y el Banco Mundial.

A nivel bilateral, la Comisión lleva a cabo negociaciones sobre acuerdos de libre comercio, con el objetivo de incluir disposiciones sobre competencia y ayudas estatales en dichos acuerdos. En 2017, la Comisión prosiguió las negociaciones con México, Mercosur e Indonesia, y abrió negociaciones con Chile y Azerbaiyán. Además, la Comisión lleva a cabo una amplia gama de actividades de cooperación con las autoridades de competencia de varios terceros países, sobre la base de acuerdos o memorandos de entendimiento. En junio de 2017, la Comisión firmó un memorando de entendimiento con la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma de China con el fin de iniciar un diálogo sobre el control de las ayudas estatales 81 . Además, la Comisión está negociando un acuerdo de facilitación institucional con Suiza.

La decisión de un país de conceder una subvención a una empresa que opera a escala mundial puede afectar a la competencia en otros lugares. Este nuevo diálogo sobre cooperación en materia de ayudas estatales apoyará los intereses mutuos de la UE y China y el trabajo conjunto para promover una competencia mundial leal. El diálogo permitirá compartir con China la experiencia de la UE en la aplicación del control de las ayudas estatales. También se utilizará para obtener más información sobre la aplicación de la Revisión de la competencia leal recientemente aprobada en China, cuyo objetivo es evitar que las políticas públicas falseen y restrinjan la competencia, mientras se mantiene al mismo tiempo la competencia leal en el mercado y se promueve un mercado unificado.

Esta línea de trabajo forma parte de una estrategia más amplia de la Comisión para fomentar una cultura global de la competencia, así como para promover unas condiciones de competencia equitativas a escala mundial, en las que las empresas puedan competir en función de sus méritos. Con este fin, la Comisión está trabajando para que en la Organización Mundial del Comercio cobre impulso el fomento de unas condiciones de competencia equitativas en materia de subvenciones a escala mundial. Además, sigue participando en iniciativas sectoriales para abordar las subvenciones en el contexto internacional, como en el caso del acero (Foro Mundial del G20 sobre el exceso de capacidad de producción de acero), los semiconductores (Directrices de apoyo regional para la industria de los semiconductores) y la construcción naval (OCDE). Por último, la Comisión ha creado un foro específico con los Estados miembros de la UE para sensibilizar sobre las políticas internacionales en materia de subvenciones e intercambiar puntos de vista sobre la evolución actual a nivel multilateral y bilateral, así como sobre las subvenciones concedidas por terceros países.

Mantener un diálogo interinstitucional regular y constructivo

El Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones son socios clave en los esfuerzos de la Comisión por explicar la importancia de la política de competencia a los ciudadanos europeos y a las partes interesadas.

En 2017, la comisaria Vestager intercambió puntos de vista con varias comisiones del Parlamento: la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, la Comisión de Desarrollo Regional y la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural.

Como en años anteriores, el Parlamento adoptó una resolución relativa al informe anual de la Comisión sobre la política de competencia. La Comisión acoge con satisfacción el respaldo del Parlamento sobre la necesidad de una política de competencia sólida para mantener la integridad del mercado interior y el hecho de que la competencia empodera a los ciudadanos ofreciéndoles precios competitivos y la posibilidad de elegir bienes y servicios innovadores en el mercado. En esta línea, la Comisión seguirá haciendo su trabajo para hacer frente a los cárteles ilegales y al abuso de posición dominante en el mercado por parte de las empresas y para examinar las fusiones y las ayudas estatales en nuestro mercado interior con el fin de evitar reducciones o falseamientos de la competencia.

La Comisión celebra el compromiso del Parlamento en la lucha contra la evasión y la elusión fiscales. El control de las ayudas estatales ha demostrado su eficacia a la hora de luchar contra las ventajas fiscales selectivas para las multinacionales. En 2017, la Comisión siguió adoptando importantes medidas en este ámbito 82 y está analizando de forma sistemática los datos sobre las resoluciones fiscales de todos los Estados miembros. En mayo, los periodistas de investigación publicaron los llamados «Paradise Papers», que incluyen detalles sobre los acuerdos fiscales de varias empresas. La Comisión evaluará esta información a medida que esté disponible para verificar si revela nuevos hechos sobre la posible ayuda estatal a estas empresas.

La Comisión se congratula del apoyo del Parlamento a su medida de ejecución en relación con «Google Shopping» y otras iniciativas en el ámbito de la economía digital. A raíz de su investigación sobre el sector del comercio electrónico, la Comisión ha iniciado investigaciones para evaluar si determinadas prácticas de venta obstaculizan el acceso en línea de los consumidores a bienes y servicios a precios competitivos en otros Estados miembros. Las investigaciones abarcan la electrónica de consumo, los videojuegos y las estancias hoteleras. La Comisión también está evaluando la importancia de los datos, los algoritmos y otras características de la economía digital en la aplicación de las normas de competencia.

La Comisión, como ya ha reiterado anteriormente, seguirá desempeñando un papel clave en el control de las ayudas estatales en el sector financiero, para velar por que la ayuda a los bancos se mantenga en el mínimo necesario y por que se adopten las medidas adecuadas para que los bancos recuperen la viabilidad y se reduzcan al mínimo los falseamientos de la competencia en el mercado interior. La Comisión comparte el objetivo del Parlamento de, con el tiempo, reducir las ayudas estatales en el sector financiero y está dispuesta a explicar sus acciones en este ámbito.

La Comisión comparte la responsabilidad de aplicar las normas de competencia de la UE con las autoridades nacionales de competencia, que adoptan el 85 % de las decisiones basadas en las normas de defensa de la competencia de la UE. La Comisión acoge con satisfacción el apoyo del Parlamento y del Consejo a su propuesta de Directiva para garantizar que las autoridades nacionales de competencia apliquen la normativa de competencia de la UE con más eficacia. La Comisión adoptó la propuesta el 22 de marzo y ambas instituciones están avanzando muy satisfactoriamente hacia la adopción de la Directiva propuesta durante el mandato actual del Parlamento.

La Comisión reconoce la importancia que el Parlamento y el Consejo conceden a una competencia efectiva en toda la cadena alimentaria. En 2017, la Comisión autorizó dos fusiones en el sector agroquímico, pero solo con la condición estricta de que negocios y activos importantes se vendieran a nuevos compradores para garantizar que los agricultores y los consumidores pudieran seguir beneficiándose de una competencia que ofreciera productos fitosanitarios con precios asequibles e innovadores. En noviembre, la Comisión envió un pliego de cargos a AB InBev en relación con las restricciones de importaciones paralelas de sus cervezas en Bélgica. En 2017, los colegisladores decidieron hacer cambios en la aplicación de las normas de competencia al sector agrícola mediante la modificación del Reglamento sobre la organización común de mercados agrícolas en el contexto del denominado Reglamento «ómnibus». Las modificaciones, que entraron en vigor el 1 de enero de 2018, introdujeron una excepción explícita en materia de competencia para, entre otras cosas, la planificación de la producción y las negociaciones contractuales (ventas conjuntas de los miembros productores a través de las organizaciones de productores o las asociaciones de organizaciones de productores) de organizaciones de productores reconocidas o las asociaciones de organizaciones de productores en todos los sectores agrícolas en condiciones definidas. La Comisión ha tomado nota de los cambios que los legisladores introdujeron en las normas de competencia de la agricultura. En una declaración adjunta, la Comisión expresó su preocupación por el hecho de que algunas de las nuevas disposiciones en favor de las organizaciones de productores puedan poner en peligro la viabilidad y el bienestar de los pequeños agricultores, así como los intereses de los consumidores, y generar inseguridad jurídica y de procedimiento. La Comisión o las autoridades nacionales de competencia podrían tener que intervenir si, por ejemplo, una organización de productores que abarque una gran parte del mercado, intenta restringir la libertad de acción de sus miembros.

Asimismo, la Comisión se comprometió de forma activa con el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones. En julio, la Comisión intercambió puntos de vista con el Comité Económico y Social, en particular sobre la aplicación de las ayudas estatales en el ámbito fiscal y otras decisiones de interés para el Comité. La Comisión agradece el apoyo del Comité a la modernización del control de las ayudas estatales y a una mayor transparencia del gasto público en toda la UE. El 1 de diciembre, la comisaria Vestager debatió el impacto de la competencia en nuestras regiones en el debate plenario del Comité de las Regiones. El Comité expresó su firme apoyo a la aplicación de la normativa sobre competencia en toda la economía y al Reglamento general de exención por categorías ampliado para las ayudas estatales, y reiteró la importancia de los servicios de interés económico general. 

Apoyo al Grupo de Trabajo para la Preparación y el Desarrollo de las Negociaciones con el Reino Unido en virtud del artículo 50 del TUE

A raíz de la notificación del Reino Unido en virtud del artículo 50 del TUE, la Comisión comenzó a preparar la retirada del Reino Unido de la Unión Europea. La Dirección General de Competencia apoya al Grupo de Trabajo de la Comisión para la Preparación y el Desarrollo de las Negociaciones con el Reino Unido en virtud del artículo 50 del TUE (GT50) en relación con los instrumentos de su competencia (concentraciones, defensa de la competencia y ayudas estatales) en el contexto de las negociaciones sobre el acuerdo de retirada y el acuerdo que regirá la futura relación con el Reino Unido. Según lo establecido por el Consejo Europeo, cualquier acuerdo comercial futuro debería garantizar unas condiciones equitativas, especialmente en lo que se refiere a la competencia y las ayudas estatales.

(1)

  http://ec.europa.eu/competition/index_en.html .  

(2)

Véase la Comunicación, de 9 de julio de 2014, de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, Diez años de aplicación de la normativa antimonopolio del Reglamento (CE) n.º 1/2003: logros y perspectivas futuras, COM(2014) 0453, disponible en:

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52014DC0453 .

(3)

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo encaminada a facultar a las autoridades de competencia de los Estados miembros para aplicar la normativa con más eficacia y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior, COM(2017) 142 final, disponible en:

http://ec.europa.eu/competition/antitrust/proposed_directive_es.pdf .

(4)

Véase http://ec.europa.eu/competition/cartels/whistleblower/index.html .

(5)

 Véase el Cuadro de indicadores 2017: confirma los beneficios de la modernización, lo cual permite una aplicación más rápida sobre el terreno de las ayudas públicas concedidas por los Estados miembros, IP/18/263, de 16 de enero de 2018, disponible en: http://europa.eu/rapid/press-release_IP-18-263_en.htm .

(6)

Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comisión, de 14 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 651/2014 en lo relativo a las ayudas a infraestructuras portuarias y aeroportuarias, los umbrales de notificación para las ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio y para las ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, así como los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 702/2014 en lo relativo al cálculo de los costes subvencionables – disponible en:

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1497952641554&uri=CELEX:32017R1084.

(7)

DO C 262 de 19.7.2016, p. 1.

(8)

Para más información, véase el módulo de adjudicación con transparencia en:

https://webgate.ec.europa.eu/competition/transparency/public/search .  

(9)

Para más información, véase https://ec.europa.eu/commission/priorities/digital-single-market_es .

(10)

Asunto AT.39740, Búsqueda de Google (Shopping), véase IP/17/1784 de 27 de junio de 2017, disponible en:

http://europa.eu/rapid/press-release_IP-17-1784_es.htm .

(11)

Asunto AT.40099, Android de Google, disponible en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=1_40099 .

(12)

Asunto AT.40411, Búsqueda de Google (AdSense), disponible en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=1_40411 .

(13)

Asunto AT.40153, Libros electrónicos: trato NMF y cuestiones afines, Decisión de la Comisión de 4 de mayo de 2017, disponible en: http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=1_40153 .

(14)

Véase IP/17/1223 de 4 de mayo de 2017, en: http://europa.eu/rapid/press-release_IP-17-1223_en.htm .

(15)

 Asunto AT.40208, Normas de elegibilidad de la Unión Internacional de Patinaje, disponible en: http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=1_40208 .

(16)

Para más información, véase http://ec.europa.eu/competition/antitrust/sector_inquiries_e_commerce.html .

(17)

Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, Informe final de la investigación sectorial sobre el comercio electrónico, COM(2017) 229 final, en http://ec.europa.eu/competition/antitrust/sector_inquiry_final_report_es.pdf .

(18)

Véase IP/17/201 de 2 de febrero de 2017, disponible en:

http://europa.eu/rapid/press-release_IP-17-201_es.htm .

(19)

Asunto AT.40428, Guess, disponible en:

  http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=1_40428 . 

(20)

Asunto AT.40432, Producto autorizado – Sanrio; AT.40433, Producto autorizado - Universal Studios; AT.40436, Producto autorizado – Nike, véase IP/17/1646 de 14 de junio de 2017, disponible en: http://europa.eu/rapid/press-release_IP-17-1646_en.htm .

(21)

Véase https://ec.europa.eu/commission/priorities/digital-single-market_es .

(22)

Véase el Reglamento (UE) 2018/302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2018, sobre medidas destinadas a impedir el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación por razón de la nacionalidad, del lugar de residencia o del lugar de establecimiento de los clientes en el mercado interior y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 2006/2004 y (UE) 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE (DO L 60I de 2.3.2018, p. 1).

(23)

Asunto M.8354, Fox/Sky, Decisión de la Comisión de 7 abril de 2017, disponible en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=2_M_8354 .

(24)

Asunto M.8465, Vivendi/Telecom Italia, Decisión de la Comisión de 30 de mayo de 2017, disponible en:  http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=2_M_8465 . 

(25)

Los asuntos de ayudas estatales SA.46572 –Alemania: Medida de apoyo a juegos de Baviera, Decisión de la Comisión de 4 de septiembre de 2017, disponible en: http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm?fuseaction=dsp_result&policy_area_id=3.

(26)

SA.45735 – Dinamarca: Régimen para el desarrollo, producción y promoción de juegos digitales culturales y educativos, Decisión de la Comisión de 12 de mayo de 2017, disponible en: http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm?fuseaction=dsp_result&policy_area_id=3.

(27)

Asunto M.7217, Facebook/WhatsApp, Decisión de la Comisión de 3 de octubre de 2014, disponible en:  http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=2_M_7217 .

(28)

Asunto M.8228, Facebook/WhatsApp (procedimiento del artículo 14, apartado 1), véase IP/17/1369 de 18 de mayo de 2017, disponible en:  http://europa.eu/rapid/press-release_IP-17-1369_en.htm .

(29)

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, La conectividad para un mercado único digital competitivo – hacia una sociedad europea del Gigabit, COM(2016) 587, y Documento de trabajo SWD(2016) 300, disponible en: https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/news/communication-connectivity-competitive-digital-single-market-towards-european-gigabit-society .

(30)

Comunicación de la Comisión, Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (DO C 25 de 26.1.2013), disponible en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2013:025:0001:0026:es:PDF .

(31)

Para más información, véase https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/broadband-competence-offices .

(32)

Para más información, véase https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/news/european-commission-joins-forces-help-bringing-more-broadband-rural-areas .

(33)

C-413/14 P, Intel/Comisión, sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 6 de septiembre de 2017, ECLI:EU:C:2017:632. 

(34)

Asunto AT.40394, Aspen, véase IP/17/1323 de 15 de mayo de 2017, disponible en: http://europa.eu/rapid/press-release_IP-17-1323_en.htm .

(35)

Asunto AT.39686 Cephalon, véase IP/17/2063 de 17 de julio de 2017, disponible en: http://europa.eu/rapid/press-release_IP-17-2063_en.htm .

(36)

Asunto M.84401, J&J/Actelion. Para más información, véase
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=2_M_8401.

(37)

Asunto M.7932, Dow/DuPont, Decisión de la Comisión de 27 de marzo de 2017, disponible en: http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=2_M_7932 .

(38)

Asunto M.7962, ChemChina/Syngenta, Decisión de la Comisión de 5 abril de 2017, disponible en: http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=2_M_7962 .

(39)

Asunto M.8084, Bayer/Monsanto, véase IP/17/2762 de 22 de agosto de 2017, disponible en: http://europa.eu/rapid/press-release_IP-17-2762_en.htm . La decisión final se tomó el 21 de marzo de 2018 y está disponible en http://europa.eu/rapid/press-release_IP-18-2282_en.htm.

(40)

Asunto M.7878, HeidelbergerCement/Schwenk/Cemex Hungary/Cemex Croacia, Decisión de la Comisión de 5 de abril de 2017, disponible en: http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=2_M_7878.

(41)

 El 16 de noviembre de 2016, la Comisión publicó el informe final de su investigación sectorial sobre los mecanismos de capacidad, véase IP/2016/4021 de 16 de noviembre de 2016: http://europa.eu/rapid/press-release_IP-16-4021_es.htm .  

(42)

Asunto SA.40454, Licitación para capacidad suplementaria en Bretaña, para más información véase IP/17/1325, de 15 de mayo de 2017, disponible en: http://europa.eu/rapid/press-release_IP-17-1325_en.htm .

(43)

Asunto SA.44464, Irish Capacity Mechanism: reliability option scheme, Decisión de la Comisión de 24 de noviembre de 2017, disponible en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_44464 , y SA.44465 Northern Irish Capacity Mechanism: reliability option scheme, Decisión de la Comisión de 24 de noviembre de 2017, disponible en: http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_44465 . Para más información, véase IP/17/4944 de 24 de noviembre de 2017, en http://europa.eu/rapid/press-release_IP-17-4944_en.htm .

(44)

Véase IP/18/682 de 7 de febrero de 2018, disponible en http://europa.eu/rapid/press-release_IP-18-82_en.htm .

(45)

Véase IP/14/400 de 9 de abril de 2014, disponible en: http://europa.eu/rapid/press-release_IP-14-400_en.htm .

(46)

Para más información, véase https://ec.europa.eu/commission/priorities/energy-union-and-climate_es .

(47)

Asunto AT.39816, Suministro de gas en sentido ascendente en Europa Central y Oriental, disponible en: http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=1_39816 .

(48)

Véase IP/17/555 de 13 de marzo de 2017, disponible en: http://europa.eu/rapid/press-release_IP-17-555_es.htm .

(49)

Asunto AT.39849, BEH gas, disponible en: http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=1_39849 .

(50)

Comunicación de la Comisión, Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 (DO C 200 de 28.6.2014, p. 1), disponible en: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52014XC0628(01) .

(51)

SA.44076 RES support scheme – METÁR, Decisión de la Comisión de 11 de julio de 2017, disponible en: http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_44076 .

(52)

Asuntos SA.46552, SA.47753, SA.48066 y SA.48238, véase IP/17/3581 de 29 de septiembre de 2017, disponible en: http://europa.eu/rapid/press-release_IP-17-3581_en.htm .

(53)

Asunto SA.40348, Producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables, cogeneración y residuos, Decisión de la Comisión de 10 de noviembre de 2017, disponible en: http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_40348 . 

(54)

Asunto SA.44727, Ayuda de reestructuración a Areva, Decisión de la Comisión de 10 de enero de 2017, disponible en: http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_44727 y M.7764, EDF/Areva reactor business, Decisión de la Comisión de 29 de mayo de 2017, disponible en: http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=2_M_7764 . 

(55)

Asunto SA.38454, Posible ayuda a la central nuclear de Paks, Decisión de la Comisión de 6 de marzo de 2017, disponible en: http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_38454 . 

(56)

Fuente: Eurostat. Véase http://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/Archive:Household_consumption_expenditure_-_national_accounts.  

(57)

Asunto M.8633, Lufthansa/determinados activos de Air Berlin. Más información disponible en: http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=2_M_8633 .

(58)

Asunto M.8672, EasyJet/determinados activos de Air Berlin. Más información disponible en: http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=2_M_8633 .

(59)

Tras una decisión de la junta de acreedores de NIKI, en enero de 2018, los activos de la empresa se vendieron a su fundador, el Sr. Niki Lauda y se rebautizaron como Laudamotion.

(60)

Asunto M.8633, Lufthansa/determinados activos de Air Berlin, Decisión de la Comisión de 21 de diciembre de 2017, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra b), y el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo y el artículo 57 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, disponible en: http://europa.eu/rapid/press-release_IP-17-5402_en.htm .

(61)

Asunto AT.39813, Ferrocarril báltico, Decisión de la Comisión de 2 de octubre de 2017, disponible en:  http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=1_39813 . 

(62)

Asuntos SA.32543, Medidas en favor del grupo OSE, y SA.32544, Reestructuración del grupo ferroviario griego - TRAINOSE S.A., véase IP/17/1661 de 16 de junio de 2017, disponible en:

http://europa.eu/rapid/press-release_IP-17-1661_en.htm .

(63)

Asunto SA.31250, Medidas aplicadas por Bulgaria en favor de BDZ Holding EAD SA, BDZ Passenger EOOD y BDZ Cargo EOOD, Decisión de la Comisión de 16 de junio de 2017, disponible en:  http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_31250 . 

(64)

Véase IP/17/3502 de 27 de septiembre de 2017, disponible en: http://europa.eu/rapid/press-release_IP-17-3502_en.htm .

(65)

Asunto AT.39824, Camiones, Decisión de la Comisión de 19 de julio de 2016, disponible en: http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=1_39824 .

(66)

Asunto 40018, Reciclado de baterías de automóviles, Decisión de la Comisión de 8 de febrero de 2017, disponible en: http://ec.europa.eu/ competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=1_40018 .

(67)

Asuntos AT.4000, Sistemas Térmicos, Decisión de la Comisión de 8 de marzo de 2017, disponible en: http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=1_39960 ; AT.40013, Dispositivos de alumbrado, Decisión de la Comisión de 21 de junio de 2017, disponible en: http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=1_40013 ; AT.39881, Sistemas de seguridad de los ocupantes, Decisión de la Comisión de 22 de noviembre de 2017, disponible en: http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=1_39881 .

(68)

Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014), disponible en:

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32014R0651&from=ES .

(69)

Para más información, véase http://ec.europa.eu/competition/state_aid/modernisation/index_en.html .

(70)

Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comisión, de 14 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 651/2014 en lo relativo a las ayudas a infraestructuras portuarias y aeroportuarias, los umbrales de notificación para las ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio y para las ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, así como los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 702/2014 en lo relativo al cálculo de los costes subvencionables (DO L 156 de 20.6.2017), disponible en:

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1497952641554&uri=CELEX:32017R1084  

(71)

Asunto SA.38944, Presunta ayuda a Amazon, Decisión de la Comisión de 4 de octubre de 2017, disponible en: http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_38944 .

(72)

     Asunto de ayuda estatal SA.44896 – Reino Unido – Posible régimen de ayuda estatal en el marco de la exención a la financiación de grupo, Decisión de la Comisión de 26 de octubre de 2017; el escrito puede consultarse en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm?fuseaction=dsp_result&policy_area_id=1,2,3&case_title=cfc y el comunicado de prensa en http://europa.eu/rapid/press-release_IP-17-4201_en.htm.

(73)

Asunto de ayuda estatal SA.46470 – Países Bajos – Posible ayuda estatal en favor de Inter Ikea, Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2017 (disponible en breve). Para más información, véase IP/17/5343 de 18 de diciembre de 2017, disponible en: http://europa.eu/rapid/press-release_IP-17-5343_en.htm.

(74)

Documento de trabajo de la DG Competencia sobre las ayudas estatales y las resoluciones fiscales, «Internal Working Paper – Background to the High Level Forum on State Aid», de 3 de junio de 2016, que puede consultarse en: http://ec.europa.eu/competition/state_aid/legislation/working_paper_tax_rulings.pdf .

(75)

Circular del Director de Tributos, L.I.R. n.º 56/1 – 56bis/1 de 27 de diciembre de 2016, disponible en: http://www.impotsdirects.public.lu/content/dam/acd/fr/legislation/legi16/circulairelir561-56bis1-27122016.pdf .

(76)

Asunto M.7995, Deutsche Börse/London Stock Exchange Group, Decisión de la Comisión de 29 de marzo de 2017, disponible en:  http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=2_M_7995 . 

(77)

Asunto SA.45664, Liquidación ordenada de Banca Popolare di Vicenza y Veneto Banca - Ayuda a la liquidación, Decisión de la Comisión de 25 de junio de 2017, disponible en:  http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_45664 . 

(78)

Asunto SA.47677, New aid and amended restructuring plan of Banca Monte dei Paschi di Siena, Decisión de la Comisión de 4 de julio de 2017, disponible en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_47677 . 

(79)

Asunto SA.49275, Sale of Novo Banco with additional aid in the context of the 2014 Resolution of Banco Espirito Santo, S.A, Decisión de la Comisión de 11 de octubre de 2017, disponible en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_49275 . 

(80)

Asunto SA.39250, Seguimiento del Banco Espirito Santo, Decisión de la Comisión de 3 de agosto de 2014, disponible en:  http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=3_SA_39250 . 

(81)

Véase IP/17/1520 de 2 de junio de 2017, disponible en: http://europa.eu/rapid/press-release_IP-17-1520_en.htm .

(82)

Para más información, véase el capítulo 2 del presente informe.

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