COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 14.5.2018
COM(2018) 266 final
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión con arreglo a la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE
INFORME DE LA COMISIÓN
AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión con arreglo a la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE
1.INTRODUCCIÓN
La Directiva 2006/66/CE relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores
(la Directiva sobre pilas) establece normas para reducir al mínimo el impacto negativo de las pilas y acumuladores y de los residuos de pilas y acumuladores sobre el medio ambiente, contribuyendo así a la protección, conservación y mejora de la calidad del entorno. También prevé medidas para armonizar los requisitos relativos al contenido en metales pesados y al etiquetado de pilas y acumuladores, y para garantizar así un correcto funcionamiento del mercado interior. Esta Directiva se ha modificado en varias ocasiones
.
La Directiva mencionada faculta a la Comisión para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 23 bis con el fin de:
·establecer criterios para la evaluación de las condiciones equivalentes para el reciclado de los residuos de pilas que se realice fuera de la UE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 3, para complementar las normas a que se hace referencia en el artículo 15, apartado 2,
·establecer normas detalladas en lo que respecta al etiquetado de la capacidad de las pilas y acumuladores portátiles y de automoción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2,
·conceder exenciones a los requisitos de etiquetado del artículo 21.
2.BASE JURÍDICA
El presente informe responde a lo exigido por el artículo 23 bis de la Directiva sobre pilas. Con arreglo a dicho artículo, la Comisión tiene la facultad de adoptar actos delegados por un período de cinco años a partir del 30 de diciembre de 2013. La Comisión debe elaborar un informe sobre los poderes delegados, a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. De conformidad con el artículo 23 bis, apartado 2, la delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se opone a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.
3.EJERCICIO DE LA DELEGACIÓN
3.1.Criterios para la evaluación de las condiciones equivalentes para el reciclado de los residuos de pilas y acumuladores que se realice fuera de la UE, artículo 15, apartado 3
Con arreglo al artículo 15, apartado 2, de la Directiva, los residuos de pilas y acumuladores exportados fuera de la Unión cumplen las obligaciones y los niveles de eficiencia contemplados en el anexo III de la Directiva solamente si hay pruebas sólidas de que las operaciones de reciclado se han llevado a cabo en condiciones equivalentes a las exigidas por la Directiva. El artículo 15, apartado 3, faculta a la Comisión para adoptar actos delegados a fin de establecer normas detalladas a este respecto, en particular los criterios para la evaluación de las condiciones equivalentes.
Cabe señalar que el artículo 10, apartado 3, de la Directiva 2012/19/UE, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)
establece una disposición similar en relación con los RAEE exportados desde de la UE. Dado que los aspectos medioambientales son comparables, las obligaciones consideradas son similares y los operadores responsables de las actividades en cuestión (recogedores, exportadores, recicladores y autoridades públicas) se solapan en gran medida, la Comisión considera que las disposiciones relativas a estas «condiciones equivalentes» deben seguir el mismo enfoque para estos dos ámbitos.
Todavía no se han elaborado criterios para la evaluación de las condiciones equivalentes en relación con el tratamiento de los RAEE exportados desde la UE. La Comisión tiene la intención de examinar los criterios relativos a la apreciación de las condiciones equivalentes para el reciclado de pilas después de que se establezcan los relativos a los RAEE. Además, se está evaluando en la actualidad la Directiva sobre pilas, y también se evaluará la información pertinente recogida en este proceso.
3.2.Normas detalladas relativas al etiquetado de la capacidad de las pilas y acumuladores portátiles secundarios (recargables) y de automoción, artículo 21, apartado 2
Con arreglo al artículo 21, apartado 2, de la Directiva, la Comisión está facultada para adoptar actos delegados por los que se establezcan normas detalladas que completen el requisito impuesto a los Estados miembros de garantizar que la capacidad de todas las pilas y acumuladores portátiles y de automoción aparezca indicada en los mismos de manera visible, legible e indeleble, incluidos los métodos armonizados para determinar la capacidad y el uso adecuado.
En 2010, la Comisión adoptó las normas relativas al etiquetado de la capacidad de las pilas y acumuladores portátiles secundarios (recargables) y de automoción
. También se evaluó la posible armonización de las normas relativas al etiquetado de la capacidad de las pilas portátiles primarias (no recargables).
Los estudios realizados concluyeron que todavía no se disponía de un etiquetado de la capacidad único, sencillo y aplicable para estos tipos de pilas. Posteriormente, la Comisión otorgó un mandato al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (CENELEC) para evaluar la viabilidad de la determinación de un método normalizado para el marcado de la capacidad de las pilas portátiles primarias. En su análisis se concluyó que no podía considerarse que estuviera disponible ningún método apropiado para cumplir la Directiva sobre pilas.
La situación no ha cambiado desde entonces, lo que conduce a la Comisión a concluir que, en la actualidad, no es posible identificar métodos armonizados para el etiquetado de la capacidad de las pilas portátiles primarias.
La Comisión evaluará nuevamente la situación cuando haya concluido el actual proceso de revisión de la Directiva.
3.3.Concesión de exenciones a los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 21 de la Directiva, artículo 21, apartado 7
Con arreglo al artículo 21, apartado 7, de la Directiva, la Comisión está facultada para adoptar actos delegados a fin de conceder exenciones a los requisitos de etiquetado previstos en el artículo 21. En este contexto, la Comisión no ha recibido ninguna solicitud de concesión de exenciones durante el período cubierto por el presente informe.
4.CONCLUSIONES
La Comisión no ha hecho uso de los poderes delegados a que se hace referencia en el artículo 23 bis de la Directiva sobre pilas durante el período cubierto por el presente informe. No obstante, por las razones expuestas anteriormente, la Comisión podría hacerlo en el futuro.
La Comisión invita al Parlamento Europeo y al Consejo a tomar nota del presente informe.