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Document 52018DC0039

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la aplicación del código aduanero de la Unión y sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 284 del mismo

COM/2018/039 final

Bruselas, 22.1.2018

COM(2018) 39 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre la aplicación del código aduanero de la Unión y sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 284 del mismo


1.INTRODUCCIÓN

El 9 de octubre de 2013, la Unión Europea (UE) adoptó el código aduanero de la Unión («CAU»). El Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión 1 entró en vigor el 30 de octubre de 2013, si bien la mayoría de sus disposiciones materiales surtieron efecto a partir del 1 de mayo de 2016.

El CAU define un marco jurídico para la normas y procedimientos aduaneros en el territorio aduanero de la EU adaptado a las realidades del comercio moderno, como la integración global de los sistemas de producción y entrega, el comercio electrónico y las herramientas de comunicación modernas. Su objetivo es facilitar el flujo de las mercancías que transitan o que salen de la Unión y entran en ella con el fin de mejorar la competitividad de las empresas europeas al tiempo que se protegen mejor los intereses financieros y económicos de la Unión y los Estados miembros, así como la seguridad de los consumidores de la UE. Para alcanzar estos objetivos, el CAU aspira, en particular, a completar la evolución de las aduanas hacia un entorno sin soporte de papel, integrado y totalmente electrónico. El CAU establece normas y requisitos en materia de datos comunes para las declaraciones en aduana previas a la salida y entrada, notificaciones, solicitudes y decisiones. Esto incluye la mejora o creación de diecisiete sistemas electrónicos.

Si bien las disposiciones legislativas del CAU se encuentran actualmente en vigor, los diecisiete sistemas electrónicos se están introduciendo de forma gradual, por lo que el CAU también prevé un periodo transitorio, hasta finales de 2020, durante el que los sistemas basados en el papel o los sistemas electrónicos existentes puedan seguir utilizándose para aquellas cuestiones aduaneras para las que todavía no estén disponibles los nuevos sistemas electrónicos. El periodo transitorio también se aplica a las autorizaciones (por ejemplo, para el tratamiento como operador económico autorizado o para la utilización de «regímenes especiales» aduaneros) expedidas conforme a la anterior legislación aduanera marco, el código aduanero comunitario, que podrá seguir aplicándose hasta abril de 2019 como máximo.

Pese a que el CAU sigue en su fase transitoria, la Comisión Europea ha preparado el presente informe para hacer balance del estado de la aplicación de las disposiciones legislativas y de la implantación de los sistemas electrónicos. El informe responde a una petición del Parlamento Europeo recogida en una Resolución de 19 de enero de 2017 2 y a la invitación del Consejo recogida en sus Conclusiones sobre el seguimiento del código aduanero de la Unión, de 29 de septiembre de 2016. 3

Además, tal y como se le solicita, la Comisión informa por el presente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el uso que ha hecho de la delegación de poderes para adoptar actos delegados, otorgados por el artículo 284 del CAU.

La Comisión ha preparado este informe sobre la base de los debates mantenidos con los Estados miembros y empresas de la UE sobre cuestiones relacionadas con la aplicación del CAU, y sobre la base de su propio análisis.

2.ANTECEDENTES

a.Estructura jurídica

El CAU sustituyó al código aduanero comunitario (CAC) de 1992, primer intento de consolidar la normativa aduanera de la UE. Si bien en su momento el Código fue un gran logro que facilitó la actividad de las empresas, los procedimientos y prácticas con arreglo al CAC dependían del uso de documentación en papel que no se adecuaba a un entorno empresarial electrónico más moderno. Además, el aumento de las responsabilidades de las aduanas en cuestiones que van más allá de la percepción de derechos (como hacer frente a los desafíos en materia de seguridad y protección, movimientos ilegales de dinero en efectivo y mercancías falsificadas) requería disposiciones legislativas para una organización más eficaz de los controles aduaneros.

Esta circunstancia llevó a la Comisión a realizar una evaluación de impacto exhaustiva con el objetivo de determinar el enfoque adecuado para afrontar los futuros retos aduaneros 4 y, sobre la base de los resultados de dicha evaluación de impacto, la Comisión presentó, a finales de 2005, una propuesta de código aduanero modernizado (CAM) y una decisión sobre aduanas electrónicas. Sin embargo, por distintos motivos, aunque en especial porque el Tratado de Lisboa 5 introdujo un nueva estructura jurídica con nuevas normas y procedimientos relativos a la adopción de las disposiciones de ejecución que acompañan a los principales reglamentos, la Comisión se vio obligada a «refundir» el CAM antes de la fecha de aplicación prevista.

Así pues, el 20 de febrero de 2012, la Comisión propuso el CAU como refundición del CAM, incluyendo artículos que otorgaban poderes a la Comisión para adoptar normas detalladas para completarlo y para su ejecución, lo que armonizaba la legislación aduanera europea con los requisitos del Tratado de Lisboa.

El CAU entró en vigor el 30 de octubre de 2013 si bien únicamente los poderes de la Comisión tuvieron efecto a partir de esa fecha, mientras que las demás disposiciones del Código fueron de aplicación a partir del 1 de mayo de 2016. Durante el periodo intermedio, la Comisión utilizó sus poderes para adoptar los siguientes actos jurídicos que, junto con el Código, constituyen el paquete legislativo del CAU:

I.El «Acto Delegado» del CAU 6 el cual completa ciertos elementos no esenciales del Código;

II.El «Acto de Ejecución» del CAU, 7 que establece normas de procedimiento uniformes para la aplicación del CAU;

III.El «Acto Delegado Transitorio» del CAU, 8 que prevé medios alternativos para el intercambio y almacenamiento de información aduanera mientras no estén operativos los sistemas electrónicos del CAU; y

IV.El «Programa de Trabajo» del CAU 9 , que adoptó la forma de una Decisión de Ejecución de la Comisión y estableció la planificación de los sistemas informáticos.

Además, la Comisión, junto con el Parlamento Europeo y el Consejo, actuó rápidamente para abordar una serie de cuestiones técnicas puestas de relieve a raíz del diálogo continuo con los representantes del sector comercial, el Parlamento Europeo y los Estados miembros, mediante la adopción de las siguientes modificaciones al paquete legislativo, antes incluso de que las nuevas normas entraran en vigor:

V.Dos modificaciones del Acto Delegado del CAU:

oEl Acto Delegado Transitorio modificó el Acto Delegado para garantizar una transición fluida del CAC al CAU el 1 de mayo de 2016 10 . Se puso de manifiesto que algunas disposiciones del Acto Delegado no pueden aplicarse hasta que los sistemas informáticos estén totalmente operativos, por lo que eran necesarias ciertas medidas transitorias, no solo en el CAU sino también en el Acto Delegado, que permitieran continuar utilizando sistemas en soporte de papel o sistemas alternativos hasta que los sistemas informáticos estuvieran operativos.

oSe corrigieron dos disposiciones 11 del Acto Delegado del CAU que, accidentalmente, omitían una disposición facilitadora del CAC. La corrección garantiza la continuidad de la presunción de declaración para la importación temporal, o la reexportación, en el caso del tráfico turístico y de ciertas mercancías específicas como palés, contenedores y buques o aeronaves que circulen a través del territorio aduanero. En concreto, para las aeronaves que crucen las fronteras de la UE, la obligación de presentar declaración oral o por escrito habría afectado seriamente al tráfico fronterizo y turístico.

VI.Una corrección técnica al anexo 12 del Acto Delegado Transitorio del CAU 12 , que establece los formularios de solicitud y de autorización.

Por último, en 2016 la Comisión hizo uso dela facultad que le confiere el artículo 50 del CAU para adoptar una Decisión de Ejecución de la Comisión 13 por la que se establecen normas detalladas sobre el establecimiento de criterios y normas comunes en materia de riesgos para el análisis de riesgo de protección y seguridad para la aplicación armonizada de ciertos controles aduaneros en virtud de lo establecido en el código aduanero de la unión.

b.Objetivos y contenido normativo

El CAU, en consonancia con las necesidades de la vida moderna, tiene como objetivo ofrecer una mayor seguridad y uniformidad jurídica en beneficio tanto de las empresas como de las administraciones aduaneras, simplificar las normas y procedimientos, facilitar unas transacciones aduaneras más eficientes y lograr la plena automatización de todos los regímenes y procesos aduaneros. Al mismo tiempo, el CAU tiene como finalidad proteger mejor los intereses económicos y financieros de la Unión y de los Estados miembros. Además, se pretende tener en cuenta la evolución de las políticas y la legislación en otros ámbitos que podrían afectar a la legislación aduanera, como el de la seguridad y protección de las importaciones. Algunos de los cambios legislativos más importantes en el marco del CAU en línea con los objetivos anteriores son:

·Ninguna limitación al derecho de un representante aduanero a prestar servicios en un Estado miembro distinto del de su lugar de establecimiento, con el objetivo de garantizar unas condiciones de igualdad para el comercio en la unión aduanera.

·Normas armonizadas sobre la toma decisiones por los Estados miembros, incluyéndose la expedición de autorizaciones por parte de las aduanas. Este cambio tiene como finalidad beneficiar al comercio aumentando la previsibilidad, facilitando los procedimientos de solicitud e introduciendo normas mejoradas y más estrictas sobre el derecho de un operador a ser oído antes de la adopción de una decisión que le afecte negativamente.

·Nuevas simplificaciones de los procesos de despacho de aduanas. Los criterios para la concesión del estatuto de operador económico autorizado (AEO, por sus siglas en inglés) pueden utilizarse para determinar si los operadores económicos no AEO pueden beneficiarse de algunas simplificaciones, mientras que otras están únicamente a disposición de los AEO:

ØLas simplificaciones a las que resultan aplicables una parte o la totalidad de los criterios AEO incluyen: i) representante aduanero que desea prestar servicios en un Estado miembro distinto de aquel en el que está establecido; ii) reducciones de la garantía global por lo que respecta a los derechos de aduana debidos; iii) aprobación de un lugar distinto de la aduana competente para la presentación de las mercancías; iv) autorización para presentar una declaración en aduana en forma de inscripción en los registros del declarante; v) autorización para simplificaciones relativas al tránsito; vi) autorización para la explotación de un almacén de depósito temporal; vii) autorización para la utilización de regímenes especiales (depósito aduanero, destino final, importación temporal y perfeccionamiento activo y pasivo).

ØLas ventajas disponibles únicamente para los AEO (como compensación por el hecho de que los operadores que deseen obtener el estatuto de AEO ahora deben cumplir criterios adicionales) son las siguientes: i) reducción total o parcial de la garantía a constituir para beneficiarse del aplazamiento del pago de derechos; ii) despacho centralizado que permite a los operadores presentar una declaración en aduana y pagar derechos de forma centralizada desde su lugar de establecimiento en lugar de en otros Estados miembros en los que las mercancías se presentan en aduana; iii) exención de la obligación de presentar las mercancías conforme a la simplificación de la inscripción en los registros del declarante; iv) «autoevaluación», que permite a los operadores económicos fiables calcular el importe de los derechos exigibles y llevar a cabo ciertos controles en nombre de las autoridades aduaneras; y v) autorización para trasladar mercancías a otro Estado miembro mientras siguen en depósito temporal (es decir, antes de que se asignen a un régimen aduanero).

·Normalización de las normas aplicables a las decisiones aduaneras vinculantes sobre aranceles y origen: i) la validez de una decisión relativa a informaciones arancelarias vinculantes («decisión IAV») se reduce de seis a tres años, en consonancia con el límite aplicable a las decisiones vinculantes en materia de origen; y ii) la decisión IAV es ahora vinculante para el titular, lo que significa que, para evitar el «mercadeo» de IAV, este debe informar a las autoridades aduaneras de que es titular de una decisión IAV para las mercancías declaradas.

·Introducción de garantías obligatorias para todos los regímenes aduaneros, con el objetivo de salvaguardar los recursos propios e intereses financieros de la UE, combinadas con la disponibilidad de reducciones para operadores económicos muy fiables y exenciones para los AEO.

·Nuevas normas de protección y seguridad que requieren registros múltiples a la entrada, es decir, no solo por el transportista sino también por el transitario e incluso por el destinatario, adaptando así las disposiciones a las normas internacionales [p.ej.: Marco normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Mundial de la Organización Mundial de Aduanas (OMA)].

·Relajación de las normas sobre depósito temporal, incluyéndose la ampliación del periodo de depósito hasta los noventa días (en contraposición a los veinte o cuarenta y cinco días de antes, dependiendo de si las mercancías se transportaban por mar) y permitiendo el traslado de las mercancías en depósito temporal entre instalaciones sin regímenes de tránsito.

·Fusión de los regímenes aduaneros de perfeccionamiento activo, de transformación bajo control aduanero y de destrucción. Además, el titular de una autorización para utilizar un régimen aduanero tiene ahora más tiempo para decidir si reexportar las mercancías finales, destruirlas o despacharlas a libre práctica.

c.Sistemas electrónicos

En el marco del CAU, de aquí a 2020, el intercambio de información entre los operadores económicos y las autoridades aduaneras, así como entre estas últimas, debe estar basado completamente en técnicas electrónicas de tratamiento de datos. Esto se considera un paso importante para facilitar el comercio legítimo, reducir cargas administrativas y garantizar que en toda la UE se aplican requisitos armonizados. Para alcanzar este objetivo se están mejorando, o desarrollando diecisiete sistemas electrónicos con arreglo al calendario establecido en el Programa de trabajo del CAU. Estos sistemas pueden dividirse en dos categorías: i) catorce sistemas transeuropeos que serán desarrollados o mejorados por la Comisión en cooperación con los Estados miembros, incluidos los sistemas centrales y sistemas que incluyen un componente nacional a aplicar por los Estados miembros; y ii) tres sistemas nacionales que deben desarrollarse o mejorarse por los Estados miembros.

Los catorce sistemas transeuropeos (incluidos aquellos con componentes nacionales) son los siguientes:

1.el Sistema de Registro de Exportadores - REX (nuevo): tiene como finalidad poner a disposición información actualizada sobre los exportadores registrados en los países del SPG (países que se benefician del Sistema de Preferencias Generalizadas de la UE que da acceso preferente al mercado de la UE) y los operadores de la Unión Europea que exportan a países del SPG y a algunos otros países;

2.la Información Arancelaria Vinculante – IAV (mejora): tiene como finalidad adaptar al CAU la base de datos que contiene toda la información arancelaria vinculante emitida por las autoridades aduaneras de los Estados miembros;

3.el Sistema de Decisiones Aduaneras (nuevo): tiene como finalidad armonizar en toda la Unión, los procesos para las decisiones aduaneras relacionadas con la aplicación de la legislación aduanera mediante la facilitación de las consultas durante el periodo de toma de decisiones y la gestión del proceso de las autorizaciones;

4.la Gestión Uniforme de Usuarios y Firma Digital – o «Portal del Operador Europeo» (nuevo): tiene como finalidad proporcionar a los operadores acceso directo y armonizado a nivel de la UE a distintos sistemas de aduana electrónica, tal y como se define en el CAU;

5.los Operadores Económicos Autorizados – (AEO)  (mejora): tienen como finalidad mejorar los procesos empresariales relacionados con las solicitudes y autorizaciones AEO teniendo en cuenta los cambios en las disposiciones del CAU;

6.el Sistema de Registro e Identificación de los Operadores Económicos – EORI (mejora): tiene como finalidad introducir mejoras de menor calado en el actual sistema que permite el registro y la identificación tanto de los operadores económicos de la Unión como de los operadores de terceros países y las personas que efectúan operaciones aduaneras en la Unión.

7.el arancel aduanero común y vigilancia – Vigilancia (mejora): tiene como finalidad mejorar la actual base de datos que registra y centraliza todos los datos sobre el comercio de la EU (importaciones y exportaciones), facilitados a diario por las autoridades aduaneras nacionales, para adaptarla a los requisitos del CAU;

8.la Prueba del Estatuto de la Unión - PEU (nuevo): tiene como finalidad almacenar, gestionar y extraer los documentos de prueba que los operadores aportan para probar el estatuto de la Unión de su mercancía;

9.el Nuevo Sistema de Tránsito Informatizado (NSTI) (mejora): adapta el actual sistema de tránsito a los nuevos requisitos del CAU como, por ejemplo, el registro de los incidentes durante el tránsito y la adecuación de los intercambios de información a los requisitos establecidos por el CAU en materia de datos y la mejora y el desarrollo de las interfaces con otros sistemas;

10.el Sistema Automatizado de Exportación – AES (mejora del actual sistema transeuropeo y de los actuales Sistemas de Exportación Nacionales): tiene como finalidad aplicar los requisitos del CAU en materia de exportación y salida de mercancías;

11.el intercambio normalizado de información para los regímenes especiales – INF(nuevo): desarrolla un nuevo sistema para apoyar y simplificar los procesos de gestión de datos y el tratamiento electrónico de los datos en el ámbito de los regímenes especiales;

12.el despacho centralizado de las importaciones - CCI (nuevo): tiene como finalidad coordinar entre las oficinas de aduana pertinentes la tramitación de las declaraciones en aduana y la autorización del despacho de mercancías, de forma que los operadores económicos puedan centralizar sus gestiones con las autoridades aduaneras;

13.la Gestión de las Garantías – GUM (nuevo): tiene como finalidad la asignación y gestión en tiempo real y en toda la UE de las garantías globales aduaneras que los operadores aportan cuando existe el riesgo de que no se paguen los derechos;

14.el Sistema de Control de las Importaciones – ICS (mejora): tiene como finalidad reforzar la seguridad y la protección de la cadena de suministro mediante la mejora de la calidad de los datos, así como su presentación, disponibilidad y puesta en común en relación con la declaración sumaria de entrada y con la información sobre riesgos y control conexa.

Los tres sistemas que han de desarrollar o mejorar los Estados miembros son los siguientes:

1.la armonización y facilitación de regímenes especiales – RE: los sistemas nacionales deberán aplicar todos los cambios del CAU necesarios para aplicar los regímenes de depósito aduanero, destino final, importación temporal y perfeccionamiento activo y pasivo;

2.notificación de la llegada, notificación de la presentación y depósito temporal: define la automatización de los procesos a nivel nacional en cuanto a las notificaciones de llegada del medio de transporte y de presentación de mercancías y las declaraciones de depósito temporal tal como se describe en el CAU, y apoya la armonización en todos los Estados miembros en lo que respecta al intercambio de datos entre los operadores comerciales y las aduanas.

3.los Sistemas Nacionales de Importación: tienen como finalidad aplicar todos los procesos y requisitos en materia de datos derivados del CAU relativos a las importaciones.

3.REVISIÓN

a.Estado de aplicación del paquete legislativo del CAU

El paquete del CAU se aplicó puntualmente el 1 de mayo de 2016. Hasta el momento, la Comisión no ha identificado ningún problema importante en su aplicación, aunque está claro que tanto los beneficios como el efecto del CAU solo serán patentes cuando se hayan desplegado todos los sistemas informáticos relacionados.

Desde la entrada en vigor del CAU, la Comisión ha continuado el proceso de reuniones periódicas con los Estados miembros y representantes del sector comercial, con el objetivo de identificar y abordar los problemas relacionados con la legislación, ayudar en su interpretación y explorar el alcance de la misma para una mayor simplificación de los regímenes. Este proceso de consultas es acorde con los compromisos contraídos por la Comisión en su Comunicación sobre el desarrollo de la unión aduanera de la UE y de su gobernanza 14 . La Comisión ha prestado una especial atención en todo momento a la necesidad de plazos realistas y a los costes y el efecto general de los cambios en las aduanas y el comercio.

Además, los Estados miembros y los representantes del sector comercial han colaborado con la Comisión en varios documentos de orientación que tratan la aplicación práctica de las nuevas normas.

La Comisión ha establecido una serie de grupos de proyecto 15 en el marco del programa Aduana 2020, en los que participan los Estados miembros y los representantes del sector comercial, para analizar algunos modelos de negocio concretos:

·un grupo de proyecto sobre simplificaciones encargado de desarrollar los beneficios de la autoevaluación, inscripción en los registros del declarante y el despacho centralizado;

·un grupo de proyecto sobre importaciones de bajo valor encargado de analizar la manera más adecuada de garantizar unas condiciones de igualdad entre los operadores de servicios postales y de mensajería urgente dado el aumento de las ventas por internet y la consiguiente obligación de las aduanas de garantizar controles adecuados y proteger a los ciudadanos y los intereses financieros de la UE sin obstaculizar el comercio legítimo;

·un grupo de proyecto sobre tránsito encargado de abordar la utilización de un documento de transporte electrónico como declaración de tránsito para el transporte aéreo o marítimo;

·un grupo de trabajo sobre garantías encargado de estudiar cómo las condiciones para beneficiarse de una reducción, total o parcial, del nivel de la garantía global podrían responder mejor a la realidad económica.

Además, conforme a lo dispuesto en el CAU, se están realizando pruebas piloto junto a los representantes del sector comercial y los Estados miembros para probar nuevos métodos y encontrar mejores vías para abordar desafíos como los que plantea el aumento de las ventas por internet, la no disposición de información y la necesidad de enfoques basados en sistemas.

Este proceso de diálogo regular con las partes interesadas ha dado lugar, desde el 1 de mayo de 2016, a nuevas modificaciones y adiciones al paquete legislativo del CAU, como las siguientes:

I.una modificación del artículo 136 del CAU relativo a las mercancías que abandonen temporalmente el territorio aduanero de la Unión por vía marítima o aérea. Esta modificación 16 era necesaria para garantizar una vigilancia aduanera adecuada en el caso de ciertas mercancías que entran en la Unión a través de un puerto pero que continúan su viaje en un barco de contenedores hasta un segundo puerto de la Unión y únicamente se descargan en ese segundo puerto. Como consecuencia de esta modificación, las mercancías también deben presentarse en aduana en el segundo puerto;

 

II.una modificación del Acto de Ejecución del CAU 17 para mejorar la adaptación de la legislación a las necesidades de las autoridades y del comercio y para garantizar mejor la aplicación eficaz y uniforme de las normas. Las modificaciones más sustanciales, introducidas a petición de los representantes del sector comercial, pueden resumirse de la siguiente manera:

ose han aclarado y simplificado las normas que rigen la declaración del proveedor de larga duración. Los representantes del sector comercial acogieron con especial satisfacción la reintroducción de la posibilidad de que los operadores emitan, en cualquier momento del año, una declaración única que abarque todo el año natural;

ose ha dado más tiempo a los exportadores para que obtengan un número de exportador registrado (permitiendo a los exportadores autocertificar el origen de las mercancías) a efectos del Acuerdo Comercial entre la UE y Canadá (CETA); y

ose han mejorado las normas para designar la aduana de salida en casos de exportación seguida del tránsito de mercancías sujetas a impuestos especiales;

III.la adopción de un Acto de Ejecución 18 sobre disposiciones técnicas para el desarrollo, el mantenimiento y la utilización de sistemas electrónicos para el intercambio de información y para el almacenamiento de esa información en el marco del código aduanero de la Unión. Este establece las normas que rigen el sistema de decisiones aduaneras y el sistema de gestión uniforme de usuarios y firma digital (véase el apartado b a continuación),

IV.es probable que el Acto Delegado y el Acto de Ejecución hayan de modificarse nuevamente en 2018 para abordar, entre otras, las siguientes cuestiones:

ouna nueva definición de exportador en el artículo 1, apartado 19, del Acto Delegado conforme a la cual se seguirá exigiendo que el exportador esté establecido en la UE pero que flexibilizará la condición que exige que el exportador sea el titular del contrato de venta. Los representantes del sector comercial alegan que la definición actual no refleja de manera adecuada los modelos de negocio existentes como, por ejemplo, aquellos en los que el vendedor está establecido fuera de la UE;

ouna modificación de los artículos 114 y 134 del Acto Delegado del CAU para flexibilizar las formalidades aduaneras aplicables a las transacciones entre un territorio fiscal especial y su territorio continental (es decir, para transacciones dentro de un único Estado miembro);

ola prórroga en más de un día del plazo establecido en el artículo 115 del Acto Delegado del CAU para declarar mercancías almacenadas en un lugar distinto del almacén de depósito temporal. La modificación se diseñará para garantizar que el plazo sea más fácil de gestionar para el comercio y las aduanas pero se mantenga lo suficientemente corto como para evitar abusos;

ola modificación de una disposición existente que requiere la entrega a las autoridades aduaneras de terceros países de una copia del cuaderno diario de pesca ,que contiene información comercial confidencial, para que dichas autoridades puedan certificar que la pesca marítima transbordada y transportada a través de su país o territorio no ha sido manipulada. La industria pesquera ha alertado a la Comisión de que le exigencia de divulgar información comercial confidencial sobre las zonas en las que se ha capturado el pescado plantea un problema, por lo que la modificación garantizaría que no se comparte información confidencial perteneciente a los buques de la UE;

ola modificación del Acto Delegado para restablecer una disposición existente en el marco legislativo del CAC. Los representantes del sector comercial han destacado que el paquete del CAU no incluye ninguna disposición que permita expresamente al titular de una autorización del régimen de destino final almacenar en un único depósito productos energéticos clasificados en distintas subpartidas. Por motivos relacionados con las características técnicas de estos productos, dicha restricción hace imposible el uso en la práctica de dichas autorizaciones de destino final;

ola modificación del marco reglamentario aplicable a los vehículos alquilados fuera del territorio de la UE por residentes en la UE. A día de hoy, si los vehículos no tienen matrícula de la UE están sujetos a derechos de importación a su entrada al territorio aduanero de la UE (salvo en aquellos casos en los que un residente en la UE utilice un vehículo de alquiler para volver a su lugar de residencia). Esto se ha considerado demasiado restrictivo en el caso de los residentes en la UE que alquilan vehículos por periodos cortos, por lo que es posible que el Acto Delegado se modifique para rectificar esta cuestión;

ola modificación de las normas de origen de manera que pueda garantizarse un trato arancelario preferencial a los productos transformados obtenidos a partir de mercancías importadas que reunían las condiciones para acogerse al trato arancelario preferencial conforme al régimen de perfeccionamiento activo. Esta modificación ofrecería a los operadores económicos afectados un tratamiento arancelario equivalente al que disfrutaban cuando el CAC estaba en vigor conforme al régimen aduanero conocido como «de transformación bajo control aduanero»;

oalgunas modificaciones técnicas para adaptar mejor las normas sobre registro del sistema electrónico REX, a la situación de los exportadores.

Al margen de las anteriores modificaciones de carácter más general al paquete del CAU, la Comisión, como ya hizo en el marco del CAC, también ha hecho uso de sus poderes en virtud del CAU para adoptar, en diversas ocasiones, actos de ejecución con fines técnicos o específicos, como la clasificación arancelaria de las mercancías, y para exenciones temporales de las normas de origen preferenciales.

b.Estado de aplicación del Programa de Trabajo del CAU

El primer plazo para la puesta en funcionamiento de algunos de los diecisiete sistemas informáticos enumerados en el Programa de Trabajo del CAU finalizaba en 2017, plazo que se ha cumplido:

·el 1 de enero de 2017, la Comisión lanzó el Sistema de Registro de Exportadores (REX). Esta nueva base de datos contiene información sobre exportadores registrados en los países beneficiarios del Sistema de Preferencias Generalizadas de la UE y sobre algunos operadores registrados en la UE, en particular en el contexto del acuerdo de libre comercio con Canadá. Esto permite que un operador económico pueda comprobar si un proveedor está registrado para poder extender comunicaciones sobre el origen, y también permitirá que las autoridades aduaneras de la UE validen los números REX indicados en las declaraciones en aduana cotejándolos con la base de datos central. Alrededor de veinte mil exportadores se han registrado en la UE, y alrededor de once mil en los doce países beneficiarios del SPG que ya aplican el sistema. Los comentarios recibidos de los operadores económicos, las autoridades aduaneras de la UE y las autoridades competentes de los países beneficiarios del SPG han sido muy positivos y, hasta el momento, no se han recibido quejas;

·en octubre de 2017, la Comisión lanzó conjuntamente el Sistema de Decisiones Aduaneras y el Sistema de Gestión Uniforme de Usuarios y Firma Digital. El Sistema de Decisiones Aduaneras supone un paso importante en la armonización de la manera en la que se gestionan las autorizaciones aduaneras en los veintiocho Estados miembros. El sistema tiene elementos comunes (portal de la UE para los operadores económicos, sistema central de gestión de decisiones aduaneras y servicios de referencia del cliente) y elementos nacionales (portal nacional para los operadores económicos y sistema nacional de gestión de decisiones aduaneras). Permite procesar veintidós autorizaciones aduaneras como, por ejemplo, las autorizaciones para declaraciones simplificadas, despacho centralizado, perfeccionamiento activo y pasivo, garantías globales, pago aplazado, tránsito y algunas más. El operador económico puede presentar las solicitudes de autorización a través del Sistema de Gestión Uniforme de Usuarios y Firma Digital, el cual le permite acceder al Sistema de Decisiones;

·la primera fase del Sistema de Informaciones Arancelarias Vinculantes (IAV) se completó en octubre de 2017, fecha límite para la finalización de dicha fase.

La mayor parte de los demás sistemas electrónicos también están en vías de finalización para las fechas establecidas en el Programa de Trabajo. De hecho, se espera que alrededor del ochenta por ciento del trabajo de la Comisión en relación con los sistemas transeuropeos finalice en 2020.

Sin embargo, también ha quedado claro que no todos los sistemas pueden completarse para el plazo de 2020. El plazo siempre fue ambicioso, más aún teniendo en cuenta la complejidad de la tarea y los costes de introducir nuevos sistemas informáticos en toda la UE. Al establecer ese plazo se esperaba que las normas para complementar y ejecutar el CAU (el Acto Delegado, el Acto de Ejecución y el Acto Delegado Transitorio) se adoptarían muy rápidamente tras la adopción del mismo en 2013 para que sus disposiciones pudieran tenerse en cuenta en el desarrollo de los sistemas informáticos. Sin embargo, los debates sobre las disposiciones complementarias y de ejecución duraron más de lo esperado y los actos no se adoptaron en su forma definitiva hasta finales de 2015, principios de 2016. Esto provocó, a su vez, un retraso en la elaboración de las especificaciones funcionales de los sistemas electrónicos que tratan las declaraciones y notificaciones, los cuales se basan en los requisitos en materia de datos establecidos en los anexos B de los Actos Delegado y de Ejecución del CAU. La complejidad de los sistemas solo ha quedado patente al finalizar dichas especificaciones técnicas.

Además, la armonización de los requisitos en materia de datos (es decir, la información que las autoridades aduaneras de los Estados miembros exigen a los operadores económicos) ha demostrado ser uno de los principales desafíos para el desarrollo de los sistemas informáticos. La armonización de los datos es esencial para la interoperabilidad de los distintos sistemas electrónicos y para una aplicación armonizada de las normas jurídicas. También es esencial para garantizar la armonización con los modelos de datos internacionales, como el de la Organización Mundial de Aduanas y, por tanto, garantizar los vínculos con los sistemas informáticos de terceros países y facilitar el comercio. Sin embargo, este trabajo comporta un inversión mucho mayor de lo previsto en cuanto a tiempo y financiación para la reprogramación total de algunos de los sistemas electrónicos existentes.

Otro desafío es que, ya que los sistemas electrónicos están estrechamente interconectados entre sí, es importante aplicarlos en el orden correcto (secuenciación) para garantizar que se respetan las interdependencias y que los cambios que afectan a las administraciones y el comercio se introducen de manera estructurada y coherente.

La mejora del Sistema de Control de las Importaciones (ICS) plantea problemas específicos. Este sistema se diseñó como respuesta a las preocupaciones en materia de seguridad tras los atentados del 11 de septiembre y en dentro del marco normativo para el comercio internacional preconizado por la Organización Mundial de Aduanas. El sistema exige que los transportistas envíen por vía electrónica a la aduana de primera entrada de la UE una serie de datos antes de que la mercancía entre en el territorio y, en la mayoría de los casos, incluso antes de que esta salga del país de exportación. El objetivo en el marco del CAU es mejorar el ICS actual. Por ejemplo, el «ICS2» introduciría un depósito central europeo para permitir la recogida de información anticipada de gran calidad y en tiempo real sobre la carga; permitiría el registro múltiple (es decir que no solo un transportista, sino también un importador, destinatario u otras personas pudieran facilitar la información necesaria sobre las mercancías que entran en la unión aduanera); pondría a disposición una interfaz de operadores armonizada que permita a los operadores económicos presentar información anticipada sobre la carga de forma estandarizada y armonizada; y daría a las autoridades aduaneras las herramientas para ayudarles a cribar, a efectos de la gestión de riesgos, la gran cantidad de información almacenada en el depósito. Sin embargo, ha quedado patente que el trabajo que implica el ICS es mucho mayor de lo esperado, en concreto por los estrictos requisitos de seguridad de los datos del depósito central, los altos costes operativos, la necesaria armonización de los requisitos en materia de datos comentada anteriormente y la exigencia de más funcionalidades compartidas a nivel de la UE para reducir la necesidad de una costosa inversión nacional paralela.

c.Próximas etapas

La Comisión continuará el proceso de debates periódicos con los Estados miembros y las empresas para garantizar que el CAU facilita el comercio. La simplificación de la legislación aduanera y los procedimientos introducidos por el CAU ya está teniendo un efecto positivo y ha sido generalmente bien acogida por los operadores económicos. Sin embargo, algunos alegan que el CAU no hace lo suficiente para facilitar el comercio. Señalan el hecho de que ahora el estatuto de AEO es obligatorio para beneficiarse de ciertas simplificaciones y que esto pone en desventaja a las pequeñas empresas que no pueden invertir en su adquisición, a pesar de que fueron las propias empresas las que pidieron ciertos beneficios especiales para los AEO a cambio de la inversión y esfuerzos que los operadores económicos dedicaron a la obtención de la autorización AEO. Muchos representantes del sector comercial también señalan que deberá pasar mucho tiempo hasta que los beneficios del CAU se materialicen plenamente como consecuencia de los largos periodos transitorios establecidos para la coexistencia continuada de los sistemas basados en soporte de papel en algunos Estados miembros, si bien otros solicitan periodos transitorios más largos para completar todos los nuevos requisitos electrónicos. Además, algunos representantes del sector comercial también señalan diferencias persistentes entre Estados miembros en cuanto a la interpretación de las normas.

La Comisión también continuará trabajando en estrecha colaboración con las partes interesadas para identificar los errores y anomalías técnicas del paquete legislativo. Los actos jurídicos del CAU tienen más de dos mil páginas y, por tanto, es inevitable que las adaptaciones del paquete legislativo sigan siendo necesarias. El CAC anterior y sus disposiciones de ejecución correspondientes requirieron varias modificaciones.

Por lo que respecta a las autoridades aduaneras, una función esencial es la de proteger los ingresos y garantizar la seguridad y protección. Por lo tanto, también deben continuar los esfuerzos por garantizar que el equilibrio entre los controles y la facilitación del comercio es el adecuado y que se aborda rápidamente cualquier problema al respecto. Este trabajo conllevará un compromiso intensivo continuo con el Parlamento Europeo, el Tribunal de Cuentas Europeo y los servicios de la Comisión responsables de la protección de los recursos propios de la UE y de combatir el fraude.

Por lo que se refiere a los sistemas electrónicos del CAU, la Comisión cree que es necesario ampliar el plazo para algunos sistemas, con el fin de garantizar una implantación fluida de los demás antes de la fecha límite de 2020. Los Estados miembros y las empresas necesitan calendarios realistas y seguridad jurídica sobre las disposiciones para el intercambio y almacenamiento de información aduanera, así como una media de dos años para organizar cada sistema electrónico. Si es probable que en dicha fecha algunos de los sistemas no se hayan implantado, deberá explicarse esta circunstancia antes de 2018 y deberá proporcionarse certeza acerca las normas jurídicas que se aplicarán en ausencia de dichos sistemas.

En consecuencia, la Comisión propone lo siguiente:

i) llevará a cabo una evaluación intermedia del CAU a finales de 2021 y una comprobación de la adecuación exhaustiva una vez se hayan aplicado todos los sistemas electrónicos. La comprobación de la adecuación permitirá a la Comisión decidir a largo plazo si deben hacerse cambios importantes en la política para que el CAU siga siendo adecuado para el fin perseguido en un entorno comercial global y continúe garantizando un equilibrio adecuado entre la facilitación del comercio y los controles;

ii) antes de la comprobación de la adecuación, la Comisión puede seguir presentando las propuestas de correcciones o modificaciones técnicas al paquete legislativo del CAU que sean necesarias para garantizar el funcionamiento fluido y continuado del marco jurídico;

iii) la Comisión examinará si resulta oportuno presentar una propuesta legislativa a principios de 2018 para la ampliación del plazo para el uso continuado de las disposiciones transitorias relativas al limitado número de sistemas electrónicos que no pueden implantarse totalmente antes del plazo de 2020. A esta le seguirá una Decisión de Ejecución de la Comisión que incluya la correspondiente actualización del Programa de Trabajo. En este momento los sistemas que parece que van a requerir trabajo adicional más allá de 2020 son:

-las mejoras del Sistema de Control de las Importaciones (ICS), el Nuevo Sistema de Tránsito Informatizado (NSTI) y el Sistema Automatizado de Exportación (AES), además del elemento «exportación» del Sistema de Regímenes Especiales; y

-la introducción de los sistemas de Despacho Centralizado de las Importaciones (CCI), la Prueba del Estatuto de la Unión (PEU) y Gestión de Garantías (GUM).

La Comisión ha consultado a los Estados miembros sobre estos sistemas electrónicos que requieren trabajo adicional y ha elaborado esta planificación provisional sobre la base de las respuestas recibidas. También ha consultado a los representantes del sector comercial en el marco de las reuniones periódicas del Grupo de contacto con los operadores que reúne a los representantes de distintas asociaciones comerciales.

4.EJERCICIO DE LOS PODERES PARA ADOPTAR ACTOS DELEGADOS

En virtud del artículo 284 del CAU, se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a fin de completar o modificar algunos elementos no esenciales del Reglamento del CAU, por un periodo de cinco años que comienza el 30 de octubre de 2013. El artículo 284, apartado 2, exige que la Comisión elabore un informe dirigido al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el uso de estos poderes para adoptar actos delegados. La Comisión debe preparar el informe, a más tardar, nueve meses antes de que finalice el periodo de cinco años, en concreto, antes del 30 de enero de 2018.

El CAU otorga poderes a la Comisión poderes para adoptar actos delegados con arreglo a las siguientes disposiciones: artículos 2, 7, 10, 20, 24, 31, 36, 40, 62, 65, 75, 88, 99, 106, 115, 122, 126, 131, 142, 151, 156, 160, 164, 168, 175, 180, 183, 186, 196, 206, 212, 216, 221, 224, 231, 235, 253, 265 y 279.

Hasta noviembre de 2017, la Comisión ha ejercido sus poderes para adoptar actos delegados en cuatro ocasiones (véase la sección 2.a):

a)para adoptar el Acto Delegado del CAU 19 ; el cuadro del anexo vincula las disposiciones del Acto Delegado del CAU con los poderes otorgados por el Código a la Comisión;

b)para adoptar el Acto Delegado Transitorio del CAU 20 sobre la base del poder otorgado en el artículo 279 del Código;

c)para corregir los artículos 136 y 141 del Acto Delegado Transitorio del CAU 21 sobre la base del poder otorgado en el artículo 160 del Código; y

d)Para corregir el anexo 12 del Acto Delegado Transitorio del CAU 22 sobre la base del poder otorgado en el artículo 279 del Código;

Al preparar los actos delegados, la Comisión consultó a todas las partes interesadas pertinentes, en concreto a los expertos de los Estados miembros y a los operadores económicos del sector comercial, logístico y empresarial. Los expertos de los Estados miembros y la comunidad empresarial debatieron y apoyaron las disposiciones incluidas en los actos delegados.

A lo largo del procedimiento y del proceso de toma de decisiones, la Comisión garantizó la transmisión oportuna y adecuada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo. El Parlamento Europeo y el Consejo no se opusieron a la adopción de ninguno de estos actos.

Para garantizar que la legislación aduanera de la UE se adapta permanentemente a los requisitos técnicos y avances tecnológicos de la actividad aduanera, la Comisión es de la opinión de que el poder para adoptar actos delegados que le otorga el CAU debería ampliarse por otro periodo de cinco años, de conformidad con el artículo 284, apartado 2, del CAU.

5.CONCLUSIÓN

Con este informe la Comisión cumple con i) la petición del Parlamento Europeo de un informe sobre la aplicación del CAU y ii) su obligación de informar al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el uso que ha hecho de los poderes delegados con arreglo al artículo 284, apartado 2, del Reglamento del CAU.

En lo relativo a la aplicación del CAU, la Comisión considera un gran logro el hecho de que el CAU, que introdujo importantes cambios, no haya topado con problemas legislativos importantes durante sus primeros dieciocho meses de ejecución. El proceso de consultas regulares con los Estados miembros y el sector del comercio ha llevado a una rápida resolución de cualquier error técnico que haya surgido desde la adopción del Código en 2013. Al mismo tiempo, queda claro que el efecto del CAU debe estudiarse en el futuro de forma exhaustiva para decidir si ha cumplido los objetivos para los que se diseñó o si es necesario realizar algunos ajustes en la política. Por tanto, la Comisión propone:

·realizar una evaluación intermedia en 2021 del marco jurídico del CAU y los sistemas electrónicos implantados hasta esa fecha;

·realizar un control más exhaustivo de la adecuación una vez se hayan implantado todos los sistemas electrónicos;

·seguir proponiendo las correcciones o modificaciones técnicas al paquete legislativo del CAU que sean necesarias para garantizar el funcionamiento fluido y continuado del marco jurídico;

·examinar si resulta oportuno la presentación de una propuesta legislativa a principios de 2018 para la modificación del CAU con el objetivo de ampliar hasta 2025, como máximo, el periodo durante el que las disposiciones transitorias pueden utilizarse para las formalidades aduaneras de las que se ocupan los sistemas informáticos que no puedan implantarse completamente para 2020;

·actualizar el Programa de Trabajo del CAU mediante una Decisión de Ejecución de la Comisión.

En cuanto al uso de los poderes para adoptar actos delegados otorgados por el artículo 284, apartado 2, del CAU, la Comisión cree haber ejercido activa y adecuadamente dichos poderes. Al mismo tiempo, la Comisión considera que esta delegación de poder debería ampliarse para permitirle proponer otras medidas necesarias para adaptar la legislación aduanera a los avances técnicos y tecnológicos, así como a las dinámicas del comercio.

La Comisión invita al Parlamento Europeo y al Consejo a tomar nota del presente informe.



Anexo

Disposiciones del CAU

que otorgan poderes para adoptar actos delegados

Disposiciones de actos delegados del CAU adoptadas de conformidad con la delegación de poderes

Artículo 2

Artículos 114, 134 y 188

Artículo 7 (medios de intercambio y almacenamiento de información y requisitos comunes en materia de datos)

Artículos 2, 3, 4, 9, 19, 21, 38, 39, 40, 82, 85, 86, 87, 92, 93, 94, 95, 96, 116, 124, 124 bis, 125, 126, 126 bis, 127, 129 bis, 129 ter, 130, 131, 132, 133, 144, 154, 157, 160, 163, 164, 165, 175, 178, 181, 184, 185, 190, 196, 238, 241, 246, 247 y 249

Artículo 10

Artículos 5, 6 y 7

Artículo 20

Artículo 210

Artículo 24 (decisiones en materia de aplicación de la legislación aduanera)

Artículos 5, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 26, 27, 28, 29, 30, 82, 92, 97, 121, 123, 156, 162, 171, 172, 173, 186, 192, 194 y 205

Artículo 31 (revocación y modificación de decisiones favorables)

Delegación aún no utilizada:

La disposición afecta a 1) casos en los que una decisión favorable destinada a varias personas pueda revocarse tanto por lo que respecta a la persona que haya incumplido una obligación impuesta por dicha decisión como también por lo que respecta a las demás personas que participen; 2) casos excepcionales en que las autoridades aduaneras puedan aplazar la fecha en la que la revocación o modificación deba comenzar a surtir efectos.

Artículo 36 (gestión de las decisiones relativa a información vinculante)

Delegación aún no utilizada:

La disposición afecta a 1) casos específicos contemplados en el artículo 34, apartado 7, letra b) y en el artículo 34, apartado 8, en los que las decisiones relativas a informaciones arancelarias vinculantes («decisiones IAV») e informaciones vinculantes en materia de origen («decisiones IVO») deban ser revocadas; 2) los casos contemplados en el artículo 35, en los que las decisiones relativas a las informaciones vinculantes se adoptan en relación con otros elementos que fundamenten la aplicación de derechos de importación o de exportación y otras medidas respecto del comercio de mercancías.

Artículo 40

Artículos 23, 24 y 25

Artículo 62

Artículos 31, 32, 33, 34, 35 y 36

Artículo 65 (origen preferencial)

Artículos 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69 y 70

Artículo 75

Artículo 71

Artículo 88 (deudas aduaneras)

Artículos 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80 y 168

Artículo 99

Artículos 81, 82, 83, 84, 85 y 86

Artículo 106

Artículos 88 y 92

Artículo 115

Artículos 89, 90 y 91

Artículo 122

Artículos 98, 99, 100, 101 y 102

Artículo 126

Artículo 103

Artículo 131 (devolución y condonación)

Artículos 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112 y 113

Artículo 142 (lugares designados para la presentación de las mercancías que vayan a entrar en el territorio aduanero de la Unión)

Artículo 115

Artículo 151 (condiciones y autorización para el depósito temporal)

Artículos 115, 116, 117 y 118

Artículo 156 (estatuto aduanero de las mercancías)

Artículos 119, 120, 121, 122, 122 bis, 128, 129, 129 quater,129 quinquies y 182

Artículo 160 (inclusión de mercancías en un régimen aduanero)

Artículos 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142 y 143

Artículo 164

Artículo 155

Artículo 168 (declaraciones simplificadas)

Artículos 145, 146, 147 y 183

Artículo 175

Artículos 148 y 248

Artículo 180

Artículo 149

Artículo 183 (inscripción en los registros del declarante)

Artículo 150

Artículo 186

Artículos 151 y 152

Artículo 196

Artículo 153

Artículo 206

Artículos 158 y 159

Artículo 212 (disposiciones generales sobre regímenes especiales)

Artículos 161, 163, 165, 166, 167, 170, 175, 176, 177, 178, 201, 202, 203, 204, 206, 207, 218, 239, 240, 242 y 243

Artículo 216

Artículos 174, 217, 218 y 237

Artículo 221

Artículos 179 y 180

Artículo 224

Artículo 169

Artículo 231

Artículos 187 y 189

Artículo 235 (tránsito de la Unión)

Artículos 191, 193, 195, 197, 198, 199 y 200

Artículo 253 (destino especial)

Artículos 206, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235 y 236

Artículo 265

Artículos 244 y 245

(1)

 DO L 269 de 10.10.2013, p. 1. Una corrección de errores (DO L 287 de 29.10.2013, p. 90) rectificó un error tipográfico en el texto de 10 de octubre en el que se mencionaba el 1 de junio de 2016 como fecha de aplicación. El texto que votaron el Parlamento Europeo y el Consejo establecía como fecha de aplicación el 1 de mayo de 2016. 

(2)

 Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de enero de 2017, sobre la respuesta a los desafíos de la aplicación del código aduanero de la Unión y respuesta de la Comisión [2016/3024 (RSP)].

(3)

Conclusiones del Consejo sobre el seguimiento del código aduanero de la Unión (DO C 357 de 29.9.2016, p. 2).

(4)

SEC(2005)1543.

(5)

 DO C 306 de 17.12.2007, p. 1.

(6)

Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 1).

(7)

  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión , de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).

(8)

Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 (DO L 69 de 15.3.2016, p. 1).

(9)

 Decisión de Ejecución (UE) 2016/578 de la Comisión, de 11 de abril de 2016, por la que se establece el Programa de Trabajo relativo al desarrollo y a la implantación de los sistemas electrónicos previstos en el Código aduanero de la Unión (DO L 99 de 15.4.2016, p. 6) que sustituye la versión anterior del Programa de Trabajo establecida en la Decisión de Ejecución (UE) 2014/255 de la Comisión, de 29 de abril de 2014 (DO L 134 de 7.5.2014, p. 46).

(10)

 El Acto Delegado Transitorio modificó los artículos 2, 3, 104, 106, 112, 113, 128, 138, 141, 144, 146, 181 y 184 del Acto Delegado del CAU y añadió los artículos 122 bis, 124, 124 bis, 126, 126 bis y 129 bis a 129 quinquies.

(11)

 El Reglamento Delegado (UE) 2016/651 de la Comisión, de 5 de abril de 2016 (DO L 111 de 27.4.2016, p. 1), corrigió los artículos 136 y 141 del Acto Delegado del CAU. 

(12)

Reglamento Delegado (UE) 2016/698 de la Comisión de 8 de abril de 2016 (DO L 121 de 11.5.2016, pp. 1), que corrige el Acto Delegado Transitorio.

(13)

Decisión de Ejecución C 2016/2422 de la Comisión, de 27 de abril de 2016, sobre el establecimiento de criterios comunes en materia de riesgos para el análisis de riesgo de protección y seguridad.

(14)

COM/2016/0813 final

(15)

Véase el Registro de grupos de expertos de la Comisión en: http://ec.europa.eu/transparency/regexpert/index.cfm?do=search.result&page=1&Lang=ES  

(16)

 Reglamento (UE) 2016/2339 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, que modifica el Reglamento (UE) n.º 952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión, en lo que se refiere a las mercancías que hayan abandonado temporalmente el territorio aduanero de la Unión por vía aérea o marítima (DO L 354 de 23.12.2016, p. 32).

(17)

Reglamento de ejecución (UE) 2017/989 de la Comisión, de 8 de junio de 2017, que corrige y modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 149 de 13.6.2017, p. 19).

(18)

Reglamento de ejecución (UE) 2017/2089 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2017, sobre disposiciones técnicas para el desarrollo, el mantenimiento y la utilización de sistemas electrónicos para el intercambio de información y para el almacenamiento de esa información en el marco del Código aduanero de la Unión.

(19)

Véase la nota 6a pie de página.

(20)

Véase la nota 8a pie de página.

(21)

Véase la nota 11a pie de página.

(22)

Véase la nota 12a pie de página.

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