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Document 52018AE5559

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La contribución de las empresas de la economía social a una Europa más cohesionada y democrática» (Dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia rumana del Consejo)

EESC 2018/05559

DO C 240 de 16.7.2019, p. 20–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

16.7.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 240/20


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La contribución de las empresas de la economía social a una Europa más cohesionada y democrática»

(Dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia rumana del Consejo)

(2019/C 240/05)

Ponente: Alain COHEUR

Consulta

Carta de 20.9.2018.

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Sección de Mercado Único, Producción y Consumo

Aprobado en sección

2.4.2019

Aprobado en el pleno

15.5.2019

Pleno n.o

543

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

118/1/1

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

Las empresas de la economía social aportan, dentro de la diversidad de sus sectores de actividad, múltiples respuestas para evolucionar hacia una sociedad más cohesionada y cuidadosa con el interés público. La economía social es un motor clave del desarrollo económico y social en Europa, fundamentado en 2,8 millones de empresas y 13,6 millones de empleos que representan el 8 % del PIB de la UE. Las empresas de la economía social desempeñan un papel clave en la creación y el mantenimiento de empleos de calidad, el éxito del pilar europeo de los derechos sociales y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

1.2.

La situación actual de la economía social en Europa es desigual. Hay Estados miembros en los que la fuerza histórica y las recientes políticas nacionales respaldan el desarrollo del sector, mientras que en otros este se ve frenado. Este contexto, unido a la insuficiencia de recursos financieros, impide a la economía social contribuir a la recuperación económica y al dinamismo renovado de las empresas, atenuar las tensiones sociales generadas por el aumento de las desigualdades y de la pobreza, reducir el desempleo en determinadas regiones y luchar contra la precarización de las condiciones laborales, fenómenos que alimentan el populismo.

1.3.

El CESE aboga por que los Estados miembros y la Comisión Europea reconozcan la contribución de las empresas de la economía social al desarrollo de una ciudadanía activa y al bien común, así como a la promoción del modelo social europeo y a la construcción de una identidad europea. Este reconocimiento solo adquiere su pleno sentido si se asignan los recursos adecuados y se fomenta el uso y la difusión de la innovación y el conocimiento.

1.4.

El CESE constata que los modelos de empresas de la economía social están en su mayor parte ausentes en los programas de educación y en los dispositivos de creación y de desarrollo empresariales. La cuestión de la formación y la educación en materia de economía social debe poder introducirse en los programas de los sistemas educativos, auténtica puerta de entrada para los conocimientos y el espíritu de iniciativa empresarial. Por lo tanto, debería fomentarse el acceso de las empresas de la economía social al programa Erasmus+.

1.5.

El CESE reitera que es esencial promover las empresas de la economía social mediante políticas públicas ambiciosas y transversales, así como a través de un plan de acción europeo para la economía social.

1.6.

Al igual que ha hecho en dictámenes anteriores, el CESE pide a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que garanticen un apoyo específico a la innovación social, que incluya el reconocimiento y el apoyo político de las empresas de la economía social y la sociedad civil como agentes clave en la sociedad, así como la creación de un entorno propicio.

1.7.

El CESE pide a la Comisión Europea que aclare el concepto de la economía social sobre la base de las características que presentan sus diversas formas actuales.

1.8.

El CESE recuerda a la Comisión Europea, a los Estados miembros y a Eurostat la necesidad de aplicar las propuestas contenidas en el manual sobre las cuentas satélite a fin de crear un registro estadístico de las empresas de la economía social.

1.9.

El CESE recuerda la necesidad de llevar a cabo más investigaciones para comprender el alcance y los mecanismos mediante los cuales las empresas de la economía social contribuyen a reforzar la cohesión social y la democracia y a dinamizar la economía. Esta medida permitiría reducir la brecha existente entre los nuevos Estados miembros y el resto de la UE.

2.   Observaciones generales

2.1.

Las empresas de la economía social se caracterizan por el hecho de que sirven al interés general o a una comunidad y no tienen como fin maximizar sus beneficios. Su objetivo es claramente social: se trata de mejorar el bienestar individual y colectivo reduciendo las desigualdades y mejorando la cohesión social. Se trata además de contribuir a desarrollar empleos de calidad en empresas socialmente responsables.

2.2.

La economía social es una forma de organización de las actividades humanas fundada sobre la propiedad colectiva, la solidaridad y la democracia participativa, que se apoya en la eficiencia económica de sus medios y que garantiza la producción, la distribución, el intercambio y el consumo de bienes y servicios. Contribuye a la expresión de una ciudadanía activa y participa en la prosperidad individual y colectiva. Interviene en todos los ámbitos: económico, social y medioambiental.

2.3.

No puede dejar de constatarse que numerosos elementos van haciendo mella progresivamente en los cimientos de nuestras sociedades, que se basan en la democracia y la cohesión social: reducción del gasto público y de las redes de protección que este ofrece, lógica del beneficio y de la rentabilidad a corto plazo de los mercados financieros y especulativos, auge del populismo y aumento de la desigualdad.

2.4.

Para hacer frente a estas derivas de la sociedad y a las crecientes amenazas e incertidumbres, así como para mantener sus ambiciones de desarrollo económico, la UE debe contribuir a la realización de sociedades democráticas, caracterizadas por la cohesión y sinónimo de progreso económico y social, de lucha contra la discriminación y contra todas las formas de exclusión social. La UE puede concretar sus ambiciones al tiempo que defiende sus valores comunes a través de una aplicación ambiciosa del pilar europeo de derechos sociales y de la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible.

3.   Cohesión social y sociedad civil

3.1.

La cohesión social es, según el Consejo de Europa, la capacidad de una sociedad de garantizar el bienestar de todos sus miembros, reduciendo las disparidades y evitando la marginación. Para la Comisión Europea, la ambición de la política de cohesión económica, social y territorial es reducir las diferencias de riqueza y de desarrollo entre las regiones de la UE. Las vulneraciones de la «cohesión social»provocan el aumento de la crispación y del repliegue identitario, caldo de cultivo de teorías antidemocráticas. La democracia y la cohesión social, la organización libre e independiente de la sociedad civil son elementos constitutivos del proyecto europeo, aunque hoy puedan ser objeto de debate. La economía social, a través de sus fines esencialmente sociales o con repercusiones sociales, responde de manera práctica a los objetivos de cohesión y de desarrollo promoviendo al mismo tiempo un modelo democrático.

3.2.

Por razones históricas y de contexto, la sociedad civil es objeto de definiciones muy diferentes y puede adoptar diferentes formas según los Estados miembros. Su implantación depende de las tradiciones culturales y políticas. Algunas de estas organizaciones (sindicatos, agrupaciones, organizaciones caritativas, etc.) llevan mucho tiempo existiendo, mientras que otras aparecen al hilo de la evolución de nuestro tiempo. Las empresas de la economía social, en cuanto parte de una economía centrada en las personas y no en el capital, pueden considerarse un componente de esta sociedad civil.

3.3.

En cierto modo, la sociedad civil es una incubadora para el desarrollo de las empresas de la economía social y, por consiguiente, un acelerador de la cohesión. Mediante la creación de empresas de la economía social, la sociedad civil puede conceder a determinadas minorías el derecho a ser oídas o desarrollar actividades de escasa rentabilidad, que no serían necesariamente tomadas en consideración por empresas más tradicionales. En un momento de auge de movimientos xenófobos y de regresión democrática, las empresas de la economía social pueden contribuir a una mayor democracia y cohesión (artículo 2 del Tratado), por ejemplo en la cuestión de la integración de los migrantes (1).

3.4.

En el ámbito de la educación, la economía social, su aporte y su valor añadido para nuestras sociedades son generalmente ignorados en los programas escolares y universitarios; lo mismo ocurre con los programas de creación de empresas. Los Estados miembros y las instituciones de la UE deben brindar la posibilidad de educación en economía social, no con objeto de imponerla, sino para poner a disposición de los ciudadanos las herramientas para apropiarse de ella.

4.   La economía social, un modelo económico que se expresa de manera diferente

4.1.

Resultado de la organización de los ciudadanos para responder a sus necesidades económicas y sociales, así como culturales, frente a los cambios sociales, las empresas de la economía social han sido definidas, en primer lugar, por sus estatutos jurídicos, contratos fundamentales que vinculan a las partes implicadas mediante el establecimiento de unas reglas internas libremente aceptadas que rigen su funcionamiento. Así se crearon las mutuas, las cooperativas y las asociaciones, a las que se sumaron las fundaciones. Hoy, estos vehículos jurídicos siguen siendo los más utilizados para la creación de empresas en la economía social (2).

4.2.

Al hilo de la evolución de las sociedades, han ido agregándose otros tipos de estructuras: las empresas sociales de integración laboral (WISE por sus siglas en inglés) —incluyendo las de inserción socioprofesional y la inserción de discapacitados—, o las sociedades con fines sociales en los sectores de la recuperación y el reciclaje, el cuidado de las personas o la defensa del medio ambiente.

4.3.

En varios tipos de textos (iniciativa, Reglamento (3)), la Comisión Europea ha impulsado y apoyado el desarrollo de las empresas sociales, que en su mayor parte pertenecen al ámbito de la economía social. Actualmente existe un debate abierto sobre la integración de facto de una iniciativa empresarial social, cuya definición no es unívoca.

4.4.

El CESE lleva tiempo pidiendo un plan de acción para las empresas de la economía social que garantice el desarrollo y el crecimiento y libere todo el potencial de este sector en Europa. Para el CESE, las empresas de la economía social forman parte de la economía formal y no entran en conflicto con otros modelos empresariales. Sin embargo, la mayoría de los programas existentes de apoyo, desarrollo y puesta en marcha de empresas, no suelen brindar el apoyo ni las condiciones adecuadas —como legislación e instrumentos financieros— que necesitan las empresas de la economía social, sobre todo porque están diseñados para un modelo y una lógica empresariales más convencionales y tradicionales. Además, se debe dar pleno reconocimiento y permitir la plena participación de las empresas de la economía social en el diálogo social.

5.   Contribución de la cooperación y la economía social a los objetivos de cohesión social y de democracia

5.1.

La democracia ocupa un lugar central en la definición de la economía social y de las dinámicas promovidas por sus empresas. La democracia «interna»evoca el principio de «una persona, un voto»dentro de los órganos encargados de la toma de decisiones, la participación de varias categorías de agentes en la gestión de la empresa, como los trabajadores, los usuarios o los beneficiarios.

Sin embargo, el papel de las empresas de la economía social en la democratización de nuestra economía va más allá de sus modos de gestión interna. En efecto, existe una dimensión democrática que ofrece a los ciudadanos la posibilidad participar en actividades colectivas y contribuir a los debates de la sociedad. En este sentido, las empresas de la economía social constituyen una auténtica escuela de democracia participativa.

5.2.

Esta función democrática de las empresas de la economía social se lleva a cabo a diferentes niveles: a través de los bienes y servicios que ofrecen, de las alternativas que proponen, de las respuestas que dan a necesidades para las que no se proporciona una respuesta, de los lugares de expresión y de debate que contribuyen a crear, y de las acciones de presión y de sensibilización que desempeñan. Deben asumir un modelo empresarial más respetuoso de las cuestiones medioambientales, las relaciones sociales y las condiciones laborales de sus asalariados.

5.3.

Cuando se evoca la contribución de la economía social a la cohesión, se tiende a mencionar principalmente sus capacidades «reparadoras», sus intervenciones de cara a las poblaciones en dificultad y su contribución en los sectores social y médico social. Esta tendencia a asignar a la economía social una función reparadora resulta indiscutible y es indisociable de la actividad del mundo de las asociaciones. No obstante, debemos considerar también la cohesión y la democracia desde el punto de vista de las políticas y procedimientos aplicados por las empresas de la economía social para medir su impacto social.

6.   Cohesión social y territorial: consolidar un espacio europeo integrado mediante la economía social

6.1.

La globalización, la construcción del mercado único europeo y las grandes revoluciones industriales han propiciado profundos cambios territoriales. Algunas regiones se han visto, o siguen viéndose, afectadas, en particular por la desindustrialización y el desempleo.

6.2.

Las economías de los nuevos Estados miembros han atravesado procesos largos, y en ocasiones difíciles, de transición de los sistemas de planificación comunistas a las economías de mercado reguladas. Los ajustes institucionales y políticos han tenido repercusiones para sus respectivas sociedades y economías, así como en los flujos migratorios. Estos cambios han afectado igualmente a las pymes, en particular al sector de las cooperativas en todos y cada uno de estos países, que ha sido instrumentalizado durante varias décadas, e incluso durante la transición hacia un sistema de mercado. El desarrollo de la economía social en estos países podría contribuir al objetivo que persigue la UE de consolidar un espacio europeo integrado en el que reducir y eliminar las desigualdades sociales y económicas entre la EU-15 y los doce nuevos países miembros de Europa oriental y meridional.

6.3.

En muchos países de esta región, las empresas de la economía social han perdido cada vez más prestigio. Sin embargo, este sector no ha sido desmantelado. Por su parte, las mutuas, las asociaciones y las fundaciones, tras medio siglo de desaparición casi completa, están siendo redescubiertas y se están extendiendo progresivamente, en paralelo al desarrollo de la sociedad civil, de los movimientos sociales y de los sindicatos en estos países. El desarrollo de este «tercer pilar»en los nuevos Estados miembros debería considerarse como parte de su correcta integración en el modelo social europeo.

6.4.

Campañas de educación y de información sobre la historia, las tradiciones y las raíces nacionales de la economía social y de los movimientos cooperativos deberían permitir atenuar la imagen negativa asociada a las cooperativas forzadas de los regímenes comunistas y vincular las nuevas formas de empresa social a las tradiciones de la economía social.

6.5.

Al mismo tiempo, en los países con una sólida tradición de economía social, representantes, empresarios y poblaciones han procurado dar un nuevo impulso a sus territorios y responder a los desequilibrios económicos y sociales a los que se enfrentaban. Las formas tradicionales o nuevas de la economía social resultan centrales para muchas políticas locales y han contribuido a la cohesión y a la vida democrática.

7.   Las empresas de la economía social como agentes de innovación social y económica

7.1.

A menudo se hace referencia a las innovaciones denominadas «sociales»cuando se quiere hablar de innovación, un tema que el CESE ha estudiado en dictámenes anteriores. Las innovaciones sociales no solo son buenas para la sociedad, sino que también mejoran su capacidad para actuar. El fundamento de la innovación social es un posicionamiento ético, ideológico o de interés general que queda reflejado en el papel de la sociedad civil en la configuración de los sistemas de protección social. Las empresas de la economía social son catalizadores de la innovación social, ya que se centran en un grupo específico de usuarios o en una necesidad social o un vacío no cubiertos.

7.2.

Están proliferando nuevos modelos de negocio que transforman la relación entre productores, distribuidores y consumidores (como la economía funcional, la economía participativa y las finanzas responsables). Las empresas de la economía social no son nuevas, sino que encajan en esta categoría de modelos económicos alternativos, ya que todas ellas tratan de responder a otros desafíos para las personas y el planeta que resultan cruciales para el desarrollo sostenible, como la justicia social, la gobernanza participativa y la conservación de los recursos y el capital natural. La Unión Europea puede convertirse en líder en modelos económicos innovadores que hagan de la prosperidad económica una idea indisolublemente unida a la de protección social y sostenibilidad medioambiental de alta calidad, y definir una «marca europea»en este ámbito. Por ello, la UE debe ser ambiciosa al abordar esta cuestión.

7.3.

En Bélgica, la experiencia cooperativa de SMART permite a sus trabajadores autónomos asociados desarrollar su actividad económica en un marco seguro. Hoy SMART tiene presencia en nueve países europeos y emplea a un total de ciento veinte mil profesionales.

7.4.

En España, el grupo cooperativo Mondragón desempeña desde hace más de 70 años un papel importante en el desarrollo económico y social del País Vasco. La Corporación Mondragón emplea actualmente a más de 90 000 personas.

7.5.

En Francia, las sociedades cooperativas de interés colectivo (SCIC) desempeñan un papel fundamental en el acompañamiento y la reinserción de colectivos en dificultades. Se han convertido en agentes del desarrollo territorial y llevan a cabo proyectos de desarrollo local.

7.6.

Cada vez más profesionales e investigadores del sector digital actúan en forma de cooperativas, de empresas que se declaran «bienes comunes inmateriales».

7.7.

Lo mismo ocurre en los ámbitos del comercio justo, de la producción y de la distribución de una agricultura de calidad ecológica o «racional». En los sectores vinculados al medio ambiente, las iniciativas de empresas de la economía social son cada vez más numerosas.

7.8.

Las empresas de la economía social no son solo pequeñas empresas. Algunas de estas empresas en el sector bancario y de los seguros (como el Crédit coopératif en Francia o el Groupe P&V en Bélgica) son empresas líderes en sus mercados nacionales. Asimismo, cooperativas de consumo y de distribución ocupan lugares destacados en el comercio tradicional en Europa.

Bruselas, 15 de mayo de 2019.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  DO C 283 de 10.8.2018, p. 1.

(2)  Estudio del CESE de 2017 sobre los «Avances recientes de la economía social en la Unión Europea».

(3)  Reglamento (UE) n.o 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («EIS») y por el que se modifica la Decisión n.o 283/2010/UE, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social (DO L 347 de 20.12.2013, p. 238).


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