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Document 52018AE4143

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 1224/2009 del Consejo, y se modifican los Reglamentos (CE) n.° 768/2005, (CE) n.° 1967/2006 y (CE) n.° 1005/2008 del Consejo y el Reglamento (UE) 2016/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al control de la pesca» [COM(2018) 368 final — 2018/0193 (COD)]

EESC 2018/04143

DO C 110 de 22.3.2019, p. 118–124 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.3.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 110/118


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 1967/2006 y (CE) n.o 1005/2008 del Consejo y el Reglamento (UE) 2016/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al control de la pesca»

[COM(2018) 368 final — 2018/0193 (COD)]

(2019/C 110/22)

Ponente:

Emilio FATOVIC

Consulta

Parlamento, 10.9.2018

Consejo, 5.7.2018

Fundamento jurídico

Artículo 43, apartado 2 y artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

 

 

Decisión del Pleno

19.6.2018 y 18.9.2018

 

 

Sección competente:

Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Aprobado en sección

27.11.2018

Aprobado en el pleno

12.12.2018

Pleno n.o

539

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

219/1/2

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) comparte en líneas generales la propuesta legislativa de la Comisión sobre el control de la pesca. No obstante, algunos problemas ya señalados por las partes interesadas del sector no han encontrado una respuesta adecuada o una solución clara.

1.2.

El CESE reitera el principio según el cual el concepto de sostenibilidad debe abordarse desde el punto de vista económico, social y medioambiental. Bajo esta perspectiva, cabe destacar que la propuesta de la Comisión no se basa en una evaluación de impacto clara de los efectos de tipo económico y social, que sin embargo sería oportuna, a la luz de la profunda crisis del sector en varios países europeos, en los que se aprecia un profundo impacto sobre el empleo y la economía de las comunidades costeras.

1.3.

La propuesta de la Comisión no tiene en cuenta dos fenómenos graves y relevantes como son el Brexit y el cambio climático. Ambos están llamados a cambiar, de distintas formas, los métodos y lugares de la pesca, por lo que requieren un análisis adecuado e intervenciones para no generar desequilibrios en el sector pesquero.

1.4.

El sistema de controles y de sanciones, basado en el denominado «sistema de licencia por puntos», debe aplicarse de manera uniforme y homogénea en toda la UE, a fin de garantizar, en interés de todos los ciudadanos europeos y en beneficio de su salud, tanto la competencia leal entre actores como la calidad y trazabilidad de los productos de la pesca. Al mismo tiempo, las sanciones deben basarse en criterios de gestión del riesgo y ser realmente proporcionadas y disuasorias.

1.5.

El CESE considera que la digitalización constituye ciertamente un instrumento importante para garantizar controles eficaces y eficientes. No obstante, el Comité señala que, respecto a la normativa anterior, las obligaciones para los pescadores no han disminuido de manera significativa (especialmente para la pesca a pequeña escala) ni se han simplificado lo suficiente, al contrario de lo que anunció la Comisión. Se recomienda estudiar de forma más exhaustiva la aplicabilidad real de determinadas normas, prestando especial atención a las embarcaciones de menos de diez metros.

1.6.

El CESE es contrario a la obligación indiscriminada de instalar sistemas de videovigilancia o circuito cerrado de televisión (CCTV) en las embarcaciones, ya que es contraria a las normas fundamentales del derecho laboral, al derecho a la privacidad y al secreto comercial. El CESE propone, en consecuencia, que los Estados miembros lleven a cabo evaluaciones de riesgo en determinados segmentos de la flota que cuenten con un nivel elevado y generalizado de infracciones graves, y que, en función del historial de incumplimiento, las autoridades de control exijan a los buques correspondientes la instalación de sistemas de CCTV. Con el fin de controlar el cumplimiento de la obligación de desembarque, el CESE propone reforzar el uso de los observadores a bordo, y recomienda crear un mecanismo voluntario de introducción de los CCTV, que ofrezca incentivos para aquellos armadores que decidan adherirse al mismo. Al mismo tiempo, se recomienda imponer la obligación temporal de instalar sistemas de CCTV en aquellas embarcaciones que hayan cometido múltiples infracciones graves.

1.7.

El nuevo FEMP 2021-2027 desempeñará un papel clave para que las embarcaciones europeas puedan adaptarse a las nuevas disposiciones normativas. Resulta fundamental que los fondos sean fácilmente accesibles a escala nacional para todos aquellos que los soliciten. En particular, el Comité se opone a la introducción de normas retroactivas que, por una sola infracción grave, obliguen al armador a devolver posibles financiaciones recibidas con anterioridad y correctamente justificadas.

1.8.

El CESE recuerda que los mayores casos de fraude y contravención de las normas fundamentales en materia de trabajo y medio ambiente se producen en terceros países (ajenos al espacio UE). No obstante, el pescado proveniente de esas prácticas ilegales todavía llega con relativa facilidad a las mesas de los ciudadanos europeos. Es importante que los nuevos sistemas de trazabilidad aborden estos problemas mediante el control de toda la cadena de suministro. Además, se observa que todavía hoy se registran casos de explotación laboral en algunos buques europeos. Se recomienda, por tanto, que las autoridades de control presten especial atención a este fenómeno, y que se impongan sanciones severas para erradicarlo.

1.9.

El CESE señala que los modelos ofrecidos por los planes plurianuales que hayan resultado acertados para la pesca de una sola especie son difícilmente adaptables a la pesca mixta, pudiendo causar además un grave impacto en el medio ambiente y la economía. Por este motivo, el Comité recomienda un sistema de recopilación de datos sobre las poblaciones más minucioso a fin de elaborar estrategias ad hoc, capaces de proteger mejor la biodiversidad sin perjudicar excesivamente al sector de la pesca.

1.10.

El CESE considera que el sistema de incentivos a la pesca previsto para la devolución a tierra de las redes debe extenderse a todos los residuos recogidos en el mar durante las actividades pesqueras. Esta iniciativa sería fundamental para la limpieza de los mares, dado que actualmente son los pescadores quienes deben pagar por limpiar el mar de una contaminación que no han generado. El CESE considera que los pescadores podrían aportar un importante valor añadido a través de una formación adecuada, contribuyendo por una parte a limpiar el mar y por otra a crear un mecanismo virtuoso de integración económica para la actividad realizada.

2.   Introducción

2.1.

El éxito de la política pesquera común (PPC) depende principalmente de la aplicación de un sistema eficaz de control y de ejecución. Dichas medidas están incluidas en cuatros actos jurídicos distintos: 1) el Reglamento de control de la pesca; 2) el Reglamento por el que se crea la Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP); 3) el Reglamento por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (Reglamento INDNR), y 4) el Reglamento sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores.

2.2.

Con la excepción del Reglamento sobre la gestión de las flotas pesqueras exteriores, que se ha modificado recientemente, el actual régimen de control de la pesca (RCP) de la Unión se elaboró antes de la reforma de la política pesquera común (PPC) y, por este motivo, no es plenamente coherente con ella. Además, dichas medidas se remontan a hace más de diez años y no tienen en cuenta las exigencias actuales y futuras relativas a los datos sobre la pesca y al control de las flotas, ni son adecuadas para las nuevas prácticas y técnicas de pesca, ni para las nuevas tecnologías de control y sistemas de intercambio de datos. Por último, tampoco tienen en cuenta algunas importantes iniciativas adoptadas por la UE, como las estrategias sobre los plásticos, sobre el mercado único digital y sobre la gobernanza de los océanos.

2.3.

Por tanto, si bien el régimen actual de control de la pesca ha mejorado la situación anterior, la evaluación REFIT de la Comisión, un informe especial del Tribunal de Cuentas Europeo y una Resolución del Parlamento Europeo han constatado determinadas carencias. Las partes interesadas han confirmado las limitaciones del sistema en vigor. De esta consideración ha nacido la necesidad de revisar en su conjunto el marco normativo vigente.

3.   Síntesis de la propuesta de la Comisión

3.1.

La propuesta de la Comisión consiste en la modificación de cinco Reglamentos y aspira a: 1) colmar las carencias detectadas en relación con la PPC y otras políticas de la UE; 2) simplificar el marco normativo y reducir las cargas administrativas innecesarias; 3) mejorar la disponibilidad, la previsibilidad y la exhaustividad de los datos y de la información sobre la pesca, en particular de los datos relativos a las capturas, y permitir intercambiar y compartir información, y 4) eliminar los obstáculos que impiden el desarrollo de una cultura de respeto de las normas y la igualdad de trato de los operadores entre los Estados miembros y dentro de ellos.

3.2.   Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo (1) por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común.

3.2.1.

Inspección y vigilancia Se facilitan aclaraciones relativas al procedimiento de inspección y las obligaciones de los inspectores, de los capitanes y de los operadores. Los informes de inspección se digitalizarán, lo que facilitará el uso y el intercambio de datos entre las autoridades pertinentes y los Estados miembros.

3.2.2.

Sanciones Se introduce una lista de criterios comunes con vistas a establecer las tipologías de infracciones graves. Se establecen sanciones administrativas obligatorias y niveles mínimos de sanciones pecuniarias para las infracciones graves, a fin de hacer el sistema de sanciones más disuasorio y eficaz en todos los Estados miembros y garantizar la paridad de condiciones. Además, se refuerza y aclara el «sistema de puntos» para los buques con licencia.

3.2.3.

Datos Se introducen sistemas digitalizados obligatorios de localización y declaración de las capturas aplicables a todos los buques pesqueros de la UE, incluidos aquellos de eslora total inferior a doce metros. Se prevé un sistema simplificado a través del teléfono móvil para la pesca a pequeña escala. También se someterá a la pesca recreativa a un control más riguroso. A través del recurso a instrumentos digitales, se pretende garantizar la completa rastreabilidad de la cadena de suministro (incluidos los productos importados de terceros países) y realizar un seguimiento sistemático de la actividad desarrollada en las embarcaciones, incluso a través de cámaras y sistemas de circuito cerrado de televisión (CCTV), a fin de controlar la obligación de desembarque.

3.2.4.

Armonización con otras políticas de la UE La notificación de los artes de pesca perdidos se simplifica mediante una cumplimentación más precisa del cuaderno diario de pesca (electrónico). Además, la obligación de llevar a bordo el equipo necesario para la recuperación de los artes se extiende a los buques de pesca de eslora total inferior a doce metros. Se introducen disposiciones para el marcado y el control de los artes de pesca para las actividades de pesca recreativa.

3.3.   Modificaciones del Reglamento (CE) n.o 768/2005 del Consejo (2) por el que se crea la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca.

3.3.1.

La propuesta amplía el ámbito geográfico de los poderes de inspección de la Agencia Europea de Control de la Pesca, que dejan de circunscribirse a las aguas internacionales. Se introducen modificaciones que simplifican la gestión y el intercambio de datos, así como normas que simplifican los procesos de financiación de la agencia.

3.3.2.

En julio de 2018, la Comisión Europea integró estas medidas con la propuesta COM(2018) 499, que tenía por objeto codificar el Reglamento (CE) n.o 768/2005 sobre la AECP, sustituyendo e integrando los distintos Reglamentos que este incorpora. Esta propuesta ya ha sido objeto de un dictamen específico (3) del CESE.

3.4.   Modificación del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo (4) por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

3.4.1.

Las modificaciones del régimen de certificación de las capturas de la UE prevén la creación de una base de datos para la gestión de los certificados de capturas (CATCH), que permitirá llevar a cabo controles basados en el riesgo, reducirá las posibilidades de importación fraudulenta y aliviará la carga administrativa de los Estados miembros. Las funciones operativas de la base de datos CATCH se desarrollarán en diversas fases. Se confieren a la Comisión competencias de ejecución y poderes delegados en relación con el funcionamiento y el desarrollo ulterior de la base de datos CATCH. Se ajustan las inspecciones y sanciones al nuevo marco normativo.

4.   Observaciones generales

4.1.

En general, comparte la iniciativa legislativa de la Comisión, en línea con las posiciones expresadas por los Estados miembros, las autoridades regionales y locales y las partes interesadas. De hecho, esta tendrá el cometido de aclarar el marco normativo relativo a los controles, simplificándolo, modernizándolo y ajustándolo a los avances políticos y normativos, garantizando la seguridad jurídica y haciéndolo efectivamente aplicable de manera uniforme en toda la Unión Europea.

4.2.

A partir de un análisis atento de la propuesta, se desprende que, a pesar del amplio proceso consultivo declarado por la Comisión, algunos problemas planteados por las partes interesadas del sector de la pesca (como, por ejemplo, la obligación de desembarque, la burocratización excesiva o la proporcionalidad del sistema de sanciones) no han hallado una respuesta adecuada ni una solución clara en la nueva propuesta legislativa (5).

4.3.

El CESE reitera el principio según el cual el concepto de sostenibilidad debe abordarse desde el punto de vista económico, social y medioambiental. En este contexto, la pesca sostenible sigue siendo el objetivo principal, pero debería colocarse al sector de la pesca en condiciones de lograr tal objetivo. Por este motivo, no se pueden disociar las medidas medioambientales de la necesidad de mejorar otros aspectos clave, como las condiciones y la seguridad laborales, el relevo generacional, la rentabilidad empresarial, la formación de personal profesional y la vitalidad de las comunidades costeras.

4.4.

Hay que destacar que las propuestas de Reglamento no tienen en cuenta dos fenómenos graves y relevantes como son el Brexit y el cambio climático. En efecto, el primero debería conducir a una revisión general del mecanismo de estabilidad relativa, así como una reducción de las posibilidades de pesca en aguas hoy europeas. Por otro lado, el cambio climático está provocando modificaciones significativas en los comportamientos y los hábitats de los peces, lo que genera migraciones importantes cada vez con más frecuencia.

4.5.

El CESE observa que la propuesta de la Comisión no se basa en una clara evaluación de impacto de los efectos de orden económico y social. Esta consideración se agrava debido a que el sector de la pesca está en crisis en algunas regiones de la UE desde hace más de veinte años, y las medidas adoptadas hasta ahora por la Comisión para la sostenibilidad y la acuicultura no han logrado invertir esta tendencia (6). Por este motivo, el Comité solicita la intervención urgente de la Dirección General de Empleo para entablar un amplio proceso de debate en el marco del diálogo social sectorial (7) a fin de establecer las medidas más apropiadas para evaluar y, en su caso, compensar el impacto económico y social de las propuestas (8).

4.6.

La reciente denuncia del Tribunal de Cuentas Europeo establece como exigencia prioritaria que el sistema de controles y de sanciones, basado en el denominado «sistema de licencia por puntos», se aplique de manera uniforme y homogénea en toda la UE, a fin de garantizar, en interés de todos los ciudadanos europeos y en beneficio de su salud, tanto la competencia leal entre actores como la calidad y trazabilidad de los productos de la pesca.

4.7.

El CESE considera que la digitalización constituye ciertamente un instrumento importante para garantizar controles eficaces y eficientes. Resulta, además, positivo que se prevean dispositivos de control digital simplificados para las embarcaciones de eslora total inferior a doce metros (por ejemplo, la aplicación de teléfono móvil para la geolocalización, aunque en alta mar existen amplias zonas sin cobertura que imposibilitan el seguimiento del buque). No obstante, el Comité señala que, respecto a la normativa anterior, las obligaciones para los pescadores no han disminuido de manera significativa (especialmente para la pesca a pequeña escala) ni se han simplificado lo suficiente, al contrario de lo que anunció la Comisión.

4.8.

Los dispositivos de control digital deberían permitir un ahorro efectivo, tanto en dinero como en tiempo. La extensión del conjunto de obligaciones a la pesca a pequeña escala sería posible, ya que los Estados miembros dispondrán de un período transitorio de dos años que debería permitir atender a las especificidades locales. No obstante, esta podría resultar gravosa para los buques de eslora total inferior a diez metros, que a menudo no cuentan con puente de mando y tienen una tripulación de una sola persona. A este respecto, se recomienda una investigación complementaria a fin de evaluar su viabilidad real, buscando un equilibro entre las necesidades de control y la capacidad efectiva de los pescadores de llevar a cabo todas estas prácticas.

4.9.

A este respecto, el CESE señala que las medidas introducidas para aclarar el sistema de sanciones seguramente beneficiarán al sector. No obstante, es fundamental que se apliquen de forma homogénea en los distintos Estados miembros, se basen efectivamente en criterios de gestión del riesgo y sean proporcionadas y disuasorias. En particular, del análisis de la propuesta surgen algunos aspectos contradictorios, como vincular el importe pecuniario de las sanciones al valor de mercado del pez pescado (de dos a cinco veces el valor del producto), que, en función de la zona geográfica, del período del año y de la abundancia o escasez de dicha especie, podría ser muy distinto e incluso generar un efecto incentivador para infringir la ley.

4.10.

El FEMP es un instrumento esencial e indispensable para lograr la transición al nuevo sistema de controles establecido por la Comisión. El Comité se opone al principio, ya incluido en el actual sistema de controles y en el actual FEMP, según el cual una infracción grave conlleva la inmediata devolución de cualquier fondo europeo recibido en los cinco años precedentes. Esta estricta medida retroactiva es una de las causas principales del retraso del FEMP en la consecución de sus objetivos, pues ha llevado a muchos pescadores a no solicitar fondos europeos por temor a tener que devolverlos debido a infracciones consideradas graves que a veces comportan una sanción pecuniaria muy reducida. Por lo tanto, es necesario garantizar una mayor proporcionalidad para las sanciones, de forma que no pasen de disuadir a desincentivar.

4.11.

El CESE manifiesta su plena oposición a la obligación de instalar sistemas de videovigilancia o circuito cerrado de televisión (CCTV) en las embarcaciones de pesca a fin de controlar el cumplimiento de la obligación de desembarque. El CESE considera que este tipo de medidas es contrario a las normas fundamentales del Derecho laboral, al derecho a la privacidad y al secreto comercial, sobre todo porque se establecen de manera indiscriminada y no justificada por potenciales motivos de riesgo debidos a transgresiones previas reiteradas de la normativa. El CESE propone, en consecuencia, que los Estados miembros lleven a cabo evaluaciones de riesgo en determinados segmentos de la flota que cuenten con un nivel elevado y generalizado de infracciones graves, y que, en función del historial de incumplimiento, las autoridades de control exijan a los buques correspondientes la instalación de sistemas de CCTV. El Comité se muestra convencido de que no es un seguimiento y un control de las actividades pesqueras al estilo «Gran Hermano» lo que permitirá lograr los objetivos de sostenibilidad medioambiental y la revitalización del sector, sino normas y sanciones claras, inequívocas y transparentes aplicadas de manera eficaz y uniforme en toda la Unión.

4.12.

En particular, el CESE propone valorizar y reforzar el uso de observadores a bordo. Además, se recomienda crear un mecanismo voluntario de introducción de los sistemas de CCTV e incentivarlo, por ejemplo, con la posibilidad de aumentar la cuota de captura —para especies que se encuentren en el nivel de rendimiento máximo sostenible— utilizando la reserva de cuotas del Estado miembro, si estuviera disponible, o con mecanismos prioritarios y simplificados de control y desembarque. Al mismo tiempo, se recomienda la obligación temporal de instalar sistemas de circuito cerrado de televisión (CCTV) para las embarcaciones autoras de múltiples infracciones graves.

4.13.

El CESE considera que el nuevo FEMP 2021-2027 desempeñará un papel clave para permitir la adecuación de las embarcaciones europeas a las nuevas disposiciones normativas. En particular, resulta fundamental que los fondos sean fácilmente accesibles a escala nacional para todos aquellos que los soliciten.

4.14.

Como ya ha manifestado en otros dictámenes (9), el CESE considera importante establecer la capacidad de pesca utilizando parámetros más adecuados que el arqueo y la potencia del motor, dado que estos factores son fundamentales para garantizar la seguridad de la tripulación a bordo y alcanzar niveles de emisiones de CO2 más sostenibles.

5.   Observaciones específicas

5.1.

La pesca excesiva es sin duda una de las causas fundamentales de la disminución de peces en el mar. No obstante, el Comité considera que este fenómeno debería considerarse junto con otros que son también perjudiciales para las especies marinas, como la contaminación, el cambio climático, el transporte marítimo y las prospecciones submarinas (contaminación sonora). Es crucial contar con un enfoque más amplio para elaborar estrategias eficaces para la protección de los hábitats marinos.

5.2.

Para ser efectivamente disuasorio, un régimen de sanciones debe ser de fácil y clara aplicación. El Comité señala que, en algunos casos, el sistema de licencia por puntos puede perjudicar a la tripulación, aunque son las decisiones y el comportamiento del capitán del buque pesquero los que constituyen los hechos sancionables, recurriendo incluso a estrictas medidas como la suspensión de la licencia de pesca. En la fase de suspensión de la licencia de pesca (10), es necesario crear mecanismos de protección para los trabajadores de los buques pesqueros que, habiendo celebrado contratos salariales «a la parte», se arriesgan a quedarse sin ingresos si no encuentran una nueva embarcación en la que trabajar o directamente un nuevo empleo. Tratándose de un sector en dificultades, este continuo drenaje de recursos humanos, competencias y conocimientos podría infligir un daño todavía mayor a las perspectivas de recuperación.

5.3.

El CESE comparte la propuesta de ampliar el sistema de controles también a la pesca recreativa, en la que recientemente se han detectado numerosos casos de elusión de la normativa vigente para la pesca «clásica». En particular, se recomienda prestar especial atención a las actividades de pesca recreativa que constituyen una fuente de ingresos, distinguiéndolas de la pesca recreativa destinada al uso y consumo personal. Esta medida es fundamental para proteger a los pescadores que operan en el respeto de la ley y para combatir las formas de competencia desleal o, en los casos más graves, incluso de pesca ilegal.

5.4.

Aunque el CESE coincide en que resulta fundamental garantizar la rastreabilidad de los productos pescados, la abolición de la exención de declarar en el cuaderno diario de pesca las cantidades conservadas a bordo estimadas inferiores a 50 kg. puede plantear dificultades, sobre todo para los pescadores a pequeña escala. De hecho, estos últimos se arriesgan a perder demasiado tiempo en realizar antes del desembarque todos los trámites burocráticos, que pueden ser muy largos en los mares multiespecíficos como el Mediterráneo, y, por lo tanto, a no poder vender el pescado al mejor precio. Por lo tanto, se recomienda el mantenimiento del umbral existente, y que se realice un estrecho seguimiento para que ello no dé lugar a ningún efecto indeseable.

5.5.

Comparte el nuevo mecanismo de rastreabilidad propuesto por la Comisión, en particular en lo que se refiere a los productos importados. De hecho, aunque en los terceros países (ajenos al espacio UE) se registran los mayores casos de fraude y contravención de las normas fundamentales en materia laboral (convenios de la OIT) y de medio ambiente, el pescado fruto de estas prácticas ilegales sigue llegando con relativa facilidad a las mesas de los ciudadanos europeos. No obstante, es importante señalar que todavía hoy se registran prácticas de explotación laboral en algunas embarcaciones europeas (11), que requieren una atención especial por parte de las entidades encargadas del control, así como sanciones severas para erradicar este fenómeno.

5.6.

El Comité señala que la intensa red de controles de trazabilidad establecida no debe detenerse en la «primera venta», sino que es necesario controlar toda la cadena de suministro, «del mar a la mesa». También en este caso se recomienda la participación activa de todas las partes interesadas, desde los mayoristas hasta los minoristas, pasando por el sector de la transformación.

5.7.

La Declaración de Malta de 2017 «MedFish4Ever» constituye una piedra angular en la acción de la UE. No obstante, el CESE considera que deben adaptarse las medidas específicas técnicas y de conservación de las poblaciones de peces a las distintas técnicas de pesca y a las características biológicas del mar. En particular, el CESE ha observado que los modelos ofrecidos por los planes que hayan resultado acertados para la pesca de una sola especie son difícilmente adaptables a la pesca mixta, pudiendo causar además un grave impacto en el medio ambiente y la economía (12). Por este motivo, el Comité recomienda un sistema de recopilación de datos sobre las poblaciones más minucioso a fin de elaborar estrategias ad hoc, capaces de proteger mejor la biodiversidad sin perjudicar excesivamente al sector de la pesca (13).

5.8.

Como ya ha manifestado en sus dictámenes anteriores (14), el CESE considera que la combinación de un sistema de cuotas rígido con la nueva obligación de desembarque representa uno de los grandes problemas del sector. Los elevados costes necesarios para la transición hacia una pesca más sostenible (por ejemplo, redes selectivas) deben ser enteramente financiados por el FEMP. El CESE aboga por un sistema de control simplificado, pragmático y basado en el análisis del riesgo, que contemple una intervención significativa a escala nacional, cuente con el apoyo de las partes interesadas y apoye la reconversión de un gran número de embarcaciones.

5.9.

La Comisión propone que todos los productos de la pesca sean pesados por agentes autorizados inmediatamente después del desembarque, antes de que se almacenen, transporten o comercialicen. El CESE considera importante mantener la posibilidad actual de efectuar controles aleatorios. Además, en los casos en que los productos de la pesca se transporten antes de su comercialización o en que la primera venta se efectúe en un tercer país, se recomienda mantener, para la transmisión de la documentación correspondiente a las autoridades competentes, el actual límite de cuarenta y ocho horas a partir del desembarque, a fin de evitar retrasos y la consiguiente pérdida de calidad.

5.10.

El CESE ha acogido favorablemente la propuesta de la Comisión sobre los plásticos de un solo uso (15) y, en particular, las medidas de incentivo previstas para el traslado a tierra de los artes de pesca rotos o dañados, con el fin de permitir su reciclado (16). Esta iniciativa, combinada con la nueva medida sobre los puertos (17), abre nuevos escenarios y oportunidades para la pesca sostenible y para la economía circular. El CESE considera que el sistema de incentivos a la pesca previsto para la devolución a tierra de las redes debe extenderse a todos los tipos de residuos recogidos en el mar durante las actividades pesqueras. Es importante asimismo comprobar que la introducción del régimen de responsabilidad ampliada del productor no conlleve un incremento de los costes de compra de las redes para las empresas del sector de la pesca. El FEMP podría representar el instrumento financiero más adecuado para apoyar este proceso.

5.11.

Dicha iniciativa sería fundamental para la limpieza de los mares, dado que actualmente son los pescadores quienes deben pagar para desembarcar en tierra los residuos recogidos durante la pesca. Estos representan el 90 % de lo recogido en las redes, y los pescadores están obligados, además, a separar los residuos y, en caso de que no sea posible su identificación, clasificarlos como «residuos especiales», lo que implica formas de tratamiento específicas. En la práctica, con arreglo a las normas vigentes, los pescadores deben pagar por limpiar el mar de una contaminación que ellos no han provocado. El CESE considera que los pescadores podrían aportar un importante valor añadido a través de una formación adecuada, contribuyendo por una parte a limpiar el mar y por otra a crear un mecanismo virtuoso de integración económica para la actividad realizada (18).

Bruselas, 12 de diciembre de 2018.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  DO L 128 de 21.5.2005, p. 1.

(3)  Dictamen del CESE (NAT/756), «Agencia Europea de Control de la Pesca (versión codificada)» (DO C 62 de 15.2.2019, p. 310).

(4)  DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.

(5)  Tanto el MEDAC como el LDAC y Europêche han presentado reiteradas solicitudes y propuestas específicas para la superación de los actuales problemas del sector, que no se hallan reflejadas en el paquete legislativo propuesto por la Comisión.

(6)  En Italia, con 8 000 km de costa, el número de buques pesqueros ha disminuido en torno a un 33 % en los últimos treinta años. Los buques tienen una antigüedad media de treinta y cuatro años y necesitan mejoras urgentes o ser sustituidos por otros nuevos. Durante este período se han perdido 18 000 puestos de trabajo (el sector pesquero en Italia cuenta con 27 000 trabajadores). Datos, Mipaaf, 2016.

(7)  Comité de diálogo social sectorial de la UE-Pesca Marítima (CDSSUE).

(8)  Dictamen del CESE (NAT/749), «Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)» (véase la página 104 del presente Diario Oficial).

(9)  Dictamen del CESE (NAT/749), «Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)» (véase la nota 8 a pie de página).

(10)  La suspensión de la licencia de pesca sobre la base de un criterio de reincidencia de la infracción puede oscilar entre un mínimo de cuatro meses y un máximo de un año, pudiéndose llegar hasta la retirada definitiva de la licencia.

(11)  Véase el artículo de The Guardian We thought slavery had gone away': African men exploited on Irish boats.

(12)  CGPM, The State of Mediterranean and Black Sea Fisheries (Estado de la pesca del Mediterráneo y el mar Negro), 2016, p. 26. Como ha puesto de relieve la CGPM-FAO, en los mares de una sola especie es más fácil llevar a cabo una pesca dirigida porque en ellos coexisten pocos tipos de peces, por lo que es fácil establecer limitaciones de capturas. En cambio, la dificultad es mayor en mares donde se pueden encontrar muchas especies de peces en la misma zona.

(13)  Dictamen del CESE «Plan plurianual para las poblaciones de pequeños pelágicos en el mar Adriático» (DO C 288 de 31.8.2017, p. 68). Dictamen del CESE (NAT/749), «Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)» (véase la nota 8 a pie de página).

(14)  Dictamen del CESE «Obligación de desembarque» (DO C 311 de 12.9.2014, p. 68). Punto 1.2: «(L)a propuesta de la Comisión es demasiado compleja y […] va a generar un trabajo adicional excesivo y desproporcionado a los pescadores a la hora de aplicar la obligación de desembarque. Por ello, estima que se debería apostar por una normativa más pragmática, clara, sencilla y flexible, que realmente permita a los pescadores tener tiempo para adaptarse durante un período transitorio sin ser duramente sancionados».

(15)  Dictamen del CESE (NAT/742), «Plástico de un solo uso» (DO C 62 de 15.2.2019, p. 207).

(16)  COM(2018) 340 final.

(17)  COM(2018) 33 final.

(18)  Dictamen del CESE «Estrategia sobre los plásticos en la economía circular (incluida la acción para hacer frente a los desechos marinos)» (DO C 283 de 10.8.2018, p. 61).

Dictamen del CESE (NAT/742), «Plástico de un solo uso» (véase la nota 15 a pie de página).

Dictamen del CESE (NAT/749), «Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)» (véase la nota 8 a pie de página).


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