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Document 52017XC1129(01)

Resumen de la Decisión de la Comisión, de 6 de abril de 2016, Relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39914 — Derivados sobre tipos de interés en euros) [notificada con el número C(2016) 1995]

DO C 404 de 29.11.2017, pp. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.11.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 404/5


Resumen de la Decisión de la Comisión

de 6 de abril de 2016

Relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE

(Asunto AT.39914 — Derivados sobre tipos de interés en euros)

[notificada con el número C(2016) 1995]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2017/C 404/05)

El 6 de abril de 2016, la Comisión adoptó una Decisión por la que se modifica la Decisión C (2013) 8512 final de 4 de diciembre de 2013 relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Tratado») y el artículo 53 del Acuerdo por el que se crea el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE») en la medida en que se refiere a Société Générale. De conformidad con el artículo 30 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo  (1) , la Comisión publica los nombres de las partes y el contenido principal de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas por que no se revelen sus secretos comerciales.

1.   Introducción

1)

La presente Decisión se dirige a una persona jurídica: Société Générale.

2.   Descripción del asunto

2.1.   Procedimiento

2)

Decisión C(2013) 8512 final, por la que se impuso una multa de 445 884 000 EUR a Société Générale, al estimarse que había infringido el artículo 101 del Tratado y el artículo 53 del Acuerdo EEE al participar en una infracción única y continuada en relación con los derivados sobre tipos de interés en euros que abarcaba todo el EEE.

3)

El 4 de febrero de 2016, Société Générale presentó una modificación de su respuesta a la solicitud de información de la Comisión sobre los valores de las ventas.

4)

Por carta de 4 de marzo de 2016, la Comisión informó a Société Générale de su intención de adoptar una Decisión por la que se modificaría la Decisión C(2013) 8512 final, sobre la base del valor de las ventas corregido. Société Générale afirmó que no tenía observaciones que formular.

5)

El Comité Consultivo sobre Prácticas Restrictivas y Posiciones Dominantes emitió un dictamen favorable el 4 de abril de 2016, y la Comisión adoptó la Decisión el 6 de abril de 2016.

2.2.   Resumen de la Decisión

6)

La multa a Société Générale y el modo de establecerla están en consonancia con lo que se ha aplicado a los demás destinatarios de la Decisión C(2013) 8512 final, a excepción de los valores de ventas, que reflejan ahora los valores corregidos de las ventas correspondientes a Société Générale.

7)

Con respecto al interés devengado a la Comisión desde el pago provisional realizado por Société Générale el 6 de marzo de 2014, la Comisión considera razonable que el pago de intereses sobre el importe de la reducción de la multa impuesta a Société Générale se abone también a Société Générale, en la medida en que el tipo de interés sea superior a cero.

3.   Conclusión

8)

En el artículo 2 de la Decisión C(2013) 8512 final, la letra c) del párrafo primero de dicho artículo se sustituye por el texto siguiente:

«c) Société Générale: 227 718 000 EUR;»

9)

El interés sobre el importe de la reducción de 218 166 000 EUR, devengado a la Comisión desde el pago provisional realizado por Société Générale el 6 de marzo de 2014, se abonará a Société Générale, en la medida en que el tipo de interés sea superior a cero.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1). A partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 81 y 82 del Tratado CE se convirtieron respectivamente en los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


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