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Document 52017PC0825

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/825 con el fin de incrementar la dotación financiera del programa de apoyo a las reformas estructurales y adaptar su objetivo general

COM/2017/0825 final - 2017/0334 (COD)

Bruselas, 6.12.2017

COM(2017) 825 final

2017/0334(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/825 con el fin de incrementar la dotación financiera del programa de apoyo a las reformas estructurales y adaptar su objetivo general


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Motivos y objetivos de la propuesta

El programa de apoyo a las reformas estructurales para el período 2017 a 2020 se aplica desde el 20 de mayo de 2017 y cuenta con un presupuesto de 142,8 millones EUR 1 . Se creó con el objetivo de reforzar la capacidad de los Estados miembros para preparar y ejecutar reformas administrativas y estructurales que propicien el crecimiento, incluso ofreciendo asistencia para el uso eficiente y eficaz de los fondos de la Unión. La ayuda concedida en el marco del programa corre a cargo de la Comisión, a petición de un Estado miembro, y puede abarcar una amplia gama de ámbitos de actuación.

Desde que entró en vigor el Reglamento por el que se establece el programa de apoyo a las reformas estructurales, los Estados miembros han hecho un uso intensivo del programa, ya que las solicitudes de ayuda superaron claramente la cuantía de financiación disponible para sus ciclos anuales. Así lo corroboran los datos relativos al ciclo de 2017 en el que, a pesar de la adopción tardía del Reglamento, 16 Estados miembros presentaron 271 solicitudes de ayuda por un importe estimado de más de 80 millones EUR en total, frente a una asignación de 22,5 millones EUR para 2017, lo que ha exigido un gran esfuerzo de priorización de la Comisión, con el resultado de que varias solicitudes no fueron seleccionadas para su financiación. La situación es aún más acusada para el ciclo de 2018, que se acaba de poner en marcha (la fecha límite para la presentación de solicitudes era el 31 de octubre de 2017). Se recibieron 444 solicitudes de ayuda procedentes de 24 Estados miembros, con un coste total estimado de unos 152 millones EUR, frente a una asignación para 2018 de 30,5 millones EUR. Esto demuestra claramente que las necesidades de apoyo sobre el terreno y el interés de los Estados miembros en recibir ayuda superan con creces los recursos financieros de que dispone actualmente el programa.

Hasta ahora, la experiencia ha puesto de manifiesto que muchos Estados miembros han solicitado ayuda en el marco del programa, y que las solicitudes de ayuda se han repartido entre todos los ámbitos abarcados, como la gobernanza y la administración pública, la administración de los ingresos y la gestión de las finanzas públicas, el crecimiento y el entorno empresarial, el mercado laboral, la educación, los servicios sanitarios y sociales, el sector financiero y el acceso a la financiación.

Como indicó el presidente Juncker en su discurso sobre el Estado de la Unión (y en la carta de intenciones aneja) pronunciado ante el Parlamento Europeo el 13 de septiembre de 2017 2 , el euro está llamado a ser la moneda única de la Unión en su conjunto y, por tanto, en último término, todos los Estados miembros, salvo dos, están obligados y tienen derecho a adherirse a la zona del euro. Existe, por tanto, una clara necesidad de pensar en el futuro y de ayudar a los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro a prepararse para su adhesión, si así lo desean. Para poder ingresar en la zona del euro, los Estados miembros deben cumplir los «criterios de convergencia» o «criterios de Maastricht», que indican que han alcanzado un alto grado de convergencia sostenible.

La crisis económica y financiera ha demostrado que, más allá de la convergencia nominal, alcanzar una convergencia real y contar con unas economías resilientes sustentadas en estructuras económicas sólidas, que permitan a los Estados miembros amortiguar las perturbaciones y recuperarse de ellas con rapidez, son elementos esenciales para garantizar el éxito de la participación en la zona del euro. Ello requiere, en particular, que los Estados miembros dispongan de capacidad para gestionar sus presupuestos con arreglo a los principios de buena gestión de las finanzas públicas y estén preparados desde un punto de vista institucional para participar en la Unión Bancaria. Más allá de todo ello, el buen funcionamiento de unos mercados de trabajo y de productos que sean capaces de amortiguar las perturbaciones externas, un elevado nivel de integración en lo que respecta al comercio de bienes y servicios, y una administración pública que funcione correctamente revisten la máxima importancia para el éxito de la integración en la zona del euro.

En un contexto de i) aumento de las necesidades de financiación para la prestación de ayuda destinada a la ejecución de reformas estructurales, y de ii) la necesidad de ayudar a los Estados miembros que tengan la intención de adoptar el euro a acelerar el proceso de convergencia real y desarrollar unas estructuras sociales y económicas más fuertes para garantizar su adecuada participación en la Unión Económica y Monetaria, la Comisión se ha comprometido, como primer paso, a incrementar el presupuesto del programa de apoyo a las reformas estructurales en 80 millones EUR para el período 20192020, lo que debe conseguirse utilizando el Instrumento de Flexibilidad con arreglo al artículo 11 del actual Marco Financiero Plurianual 3 . De este modo, la dotación financiera total del programa de apoyo a las reformas estructurales ascendería a 222,8 millones EUR. Este aumento no solo permitiría satisfacer las solicitudes de ayuda procedentes de los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro que desean adoptar la moneda única y tienen que aplicar reformas en sus economías, sino que también haría posible satisfacer el creciente número y coste de las solicitudes de ayuda para la aplicación de las reformas estructurales y administrativas.

Esta dotación adicional se complementaría invitando a los Estados miembros a que hagan uso de la posibilidad, con arreglo al artículo 11 del Reglamento relativo al programa de apoyo a las reformas estructurales, de transferir parte de sus recursos procedentes del componente de asistencia técnica de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos al programa de apoyo a las reformas estructurales, a efectos de la prestación de ayuda para la aplicación de las reformas, en particular las vinculadas a la adopción del euro. Sobre la base de las estimaciones actuales de las posibles necesidades de ayuda, esta dotación adicional aumentaría el importe total del presupuesto disponible para este tipo de ayudas hasta los 300 millones EUR, con lo que se duplicaría la capacidad de ayuda de aquí a 2020.

Se ofrecería asistencia específica para la puesta en práctica de todas las políticas que ayuden a los Estados miembros a alcanzar un alto grado de convergencia sostenible. La ayuda se ofrecerá en particular en los ámbitos del entorno empresarial, el sector financiero, los mercados de trabajo y de productos, la administración pública y la gestión de las finanzas públicas. En el contexto del Semestre Europeo se hará hincapié en las reformas que más se necesitan para fomentar la convergencia real sostenible.

En el marco de una línea de actividad específica, los Estados miembros que deseen avanzar hacia su ingreso en la zona del euro acordarían, en diálogo con la Comisión, un conjunto limitado de compromisos de reforma que revistan especial importancia para el éxito de la pertenencia a la zona del euro. Estos compromisos de reforma se reflejarían también en los programas nacionales de reformas de los Estados miembros de que se trate. La Comisión, a través del Servicio de Apoyo a las Reformas Estructurales, celebraría un nuevo plan de cooperación y apoyo con los Estados miembros interesados, centrado en prestar apoyo técnico para la aplicación de los compromisos de reforma vinculados a la adopción del euro. Este régimen sería totalmente voluntario y se ofrecería sin exigir ninguna cofinanciación de los Estados miembros beneficiarios.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

El programa de apoyo a las reformas estructurales es un programa innovador de la Unión, por el que la Comisión presta ayuda a los Estados miembros, a petición de estos, para la concepción y la aplicación de reformas estructurales y administrativas. El programa de apoyo a las reformas estructurales se centra en ofrecer asistencia y conocimientos especializados sobre el terreno en función de las necesidades específicas con el fin de acompañar a las autoridades nacionales de los Estados miembros solicitantes a lo largo de todo el proceso de reformas o en algunas de sus etapas o sus diferentes fases. Todo ello se basa en las necesidades más acuciantes del país, determinadas conjuntamente entre la Comisión y el Estado miembro de que se trate y plasmadas en un plan de cooperación y apoyo.

El programa de apoyo a las reformas estructurales es complementario de los recursos existentes destinados al desarrollo de capacidades y la asistencia técnica, que están disponibles en otros programas de financiación de la Unión en el contexto del Marco Financiero Plurianual, y de la asistencia técnica y demás acciones financiadas por los fondos de la Unión. Ello se garantiza tanto en las fases de programación como de ejecución. Con este fin, la Comisión ha creado un mecanismo de coordinación del apoyo técnico con la participación de los servicios interesados, a fin de garantizar que el apoyo prestado en el marco de los diferentes programas y fondos de la Unión sea coherente y evite la duplicación con las medidas financiadas en el marco del programa de apoyo a las reformas estructurales.

La presente propuesta tiene por objeto aumentar la dotación financiera del programa de apoyo a la reformas estructurales para que la Comisión pueda atender las necesidades, en particular de los Estados miembros de la zona del euro que emprendan reformas estructurales encaminadas a que sus economías sean más resilientes a las perturbaciones y prepararlos mejor para la pertenencia a la zona del euro, así como las necesidades derivadas del creciente número y coste de las solicitudes de ayuda de todos los Estados miembros en relación con la aplicación de las reformas estructurales.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La propuesta es coherente con las principales iniciativas estratégicas de la Unión, como es el Semestre Europeo, y las propuestas formuladas en el documento de reflexión sobre la profundización de la Unión Económica y Monetaria 4 , contribuye a ellas y está en consonancia con el discurso sobre el Estado de la Unión de 2017 (y la carta de intenciones aneja) pronunciado por el presidente Juncker ante el Parlamento Europeo el 13 de septiembre de 2017, en el que se esbozaron las líneas generales de la consolidación de la futura Unión Económica y Monetaria.

La propuesta prevé que se disponga de recursos financieros adicionales para la prestación de apoyo a unas reformas tan necesarias, que harían que las economías de los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro fuesen más resilientes a las perturbaciones y ayudarían a estos Estados miembros a prosperar cuando se adhieran a la zona del euro. Además, la propuesta permite la movilización de recursos adicionales para contribuir a la aplicación de las reformas estructurales en toda la Unión.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

El programa de apoyo a las reformas estructurales se basa en los artículos 175, párrafo tercero, y 197, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La presente propuesta establece una modificación legislativa a fin de i) indicar la contribución del programa a facilitar la participación en la zona del euro de aquellos Estados miembros cuya moneda no es el euro, ii) aumentar la dotación financiera específica del programa (mediante el Instrumento de Flexibilidad del actual Marco Financiero Plurianual), y iii) adaptar el objetivo general del programa de apoyo a las reformas estructurales, a fin de resaltar el vínculo con la preparación para el ingreso en la zona del euro. Asimismo, contempla algunas modificaciones técnicas en lo que respecta a la utilización de los gastos de apoyo del programa. Al disponer de mayores recursos financieros, el programa de apoyo a las reformas estructurales puede contribuir de manera decisiva a construir estructuras económicas más resilientes en los Estados miembros y a lograr una convergencia sostenible en los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro que se preparen para adoptar la moneda única.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La financiación de las actividades del programa a través de la modificación propuesta respeta los principios del valor añadido europeo y la subsidiariedad. Se precisa una mayor financiación con cargo al presupuesto de la Unión por lo que respecta al apoyo general a la aplicación de las reformas estructurales, habida cuenta del alto e imprevisto grado de utilización del programa por parte de los Estados miembros. También es necesaria para alcanzar el objetivo de contribuir a una convergencia sostenible en los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro, que es fundamental para la prosperidad de la Unión y, en particular, para el buen funcionamiento de la moneda única. Ninguno de estos objetivos (ayuda a las reformas estructurales en general y apoyo para la pertenencia a la zona del euro) puede ser logrado en una medida suficiente por los Estados miembros por sí solos («prueba de necesidad»), mientras que la intervención de la Unión pueda aportar un valor añadido adicional en comparación con la actuación de los Estados miembros por sí solos («prueba de eficacia»).

En efecto, la Unión está mejor colocada que los Estados miembros para identificar, movilizar y coordinar a los mejores expertos disponibles (procedentes ya sea de servicios de las instituciones europeas, de otros países, o de organizaciones internacionales), y fomentar el intercambio de buenas prácticas (así como garantizar su difusión coherente en toda la Unión) con el fin de ayudar a los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro en su proceso de adhesión a la moneda única y de contribuir a la aplicación de reformas específicas favorables al crecimiento en todos los Estados miembros.

Proporcionalidad

La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad en el sentido de que no va más allá de lo imprescindible para alcanzar el objetivo fijado a escala europea, ni de lo necesario a tal efecto.

Elección del instrumento

La propuesta consiste en una modificación del Reglamento del programa de apoyo a las reformas estructurales.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

La actual propuesta de modificación tiene por objeto dar respuesta a una necesidad urgente de prestar ayuda a los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro que emprendan las reformas estructurales destinadas a que sus economías sean más resilientes a las perturbaciones, acelerar el proceso de convergencia real y prepararlos mejor para la pertenencia a la zona del euro. La modificación también pretende aumentar la dotación financiera global con el fin de satisfacer la demanda, muy superior a la prevista, de apoyo procedente de los Estados miembros en relación con la aplicación de las reformas estructurales.

Adecuación regulatoria y simplificación

La propuesta no está vinculada al ejercicio de adecuación y simplificación de la reglamentación ni conlleva costes de cumplimiento para las pymes ni otras partes interesadas. El programa de apoyo a las reformas estructurales se aplicará en breve a través de una plataforma electrónica (JIRA), que estará disponible para los servicios de la Comisión y los Estados miembros.

Derechos fundamentales

La propuesta tiene un efecto positivo en la preservación y el desarrollo de los derechos fundamentales de la Unión, siempre que los Estados miembros soliciten y reciban asistencia técnica en ámbitos afines. Por ejemplo, la ayuda prestada en ámbitos como la migración, los mercados laborales y la seguridad social, la asistencia sanitaria, la educación, el medio ambiente, la propiedad, la administración pública y el sistema judicial puede servir de apoyo a los derechos fundamentales de la Unión, como la dignidad, la libertad, la igualdad, la solidaridad, los derechos de los ciudadanos y la justicia.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Se propone aumentar la dotación financiera específica para el programa de apoyo a las reformas estructurales, que pasa de 142 800 000 EUR (a precios corrientes) a 222 800 000 EUR (a precios corrientes). Este incremento se aplicaría para 2019 y 2020. En la ficha financiera legislativa se presentan las explicaciones pertinentes.

Este aumento debe materializarse mediante la utilización de 80 000 000 EUR procedentes del Instrumento de Flexibilidad al amparo del actual Marco Financiero Plurianual (artículo 11 del Reglamento 1311/2013 del Consejo), que ofrece la posibilidad de complementar la financiación disponible en el presupuesto general de la Unión Europea para los ejercicios 2018 y 2019 por encima del límite máximo de la rúbrica 1b (Cohesión).

Esta dotación adicional se complementará invitando a los Estados miembros a que hagan uso de la posibilidad, con arreglo al artículo 11 del Reglamento relativo al programa de apoyo a las reformas estructurales, de transferir parte de sus recursos procedentes del componente de asistencia técnica de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos al programa de apoyo a las reformas estructurales, a efectos de la prestación de ayuda para la aplicación de las reformas, en particular las vinculadas a la adopción del euro. Sobre la base de las estimaciones actuales de las posibles necesidades de ayuda, esta dotación adicional aumentaría el importe total del presupuesto disponible para este tipo de ayudas hasta los 300 millones EUR.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y disposiciones sobre seguimiento, evaluación e información

Los requisitos de seguimiento, evaluación y elaboración de informes están previstos adecuadamente en el Reglamento sobre el programa de apoyo a las reformas estructurales. No está previsto cambio alguno a tal efecto.

Documentos explicativos (en el caso de las Directivas)

No procede

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

La propuesta modifica el artículo 4 del Reglamento relativo al programa de apoyo a las reformas estructurales (objetivo general) a fin de añadir el apoyo a la pertenencia a la zona del euro a los objetivos a los que contribuye el programa. En particular, el programa presta ayuda a las autoridades nacionales para la reforma de las instituciones, la gobernanza, la administración y los sectores económico y social en respuesta a los retos económicos y sociales. Con la propuesta de modificación, se hace hincapié en que el refuerzo de la cohesión, la competitividad, la productividad, el crecimiento sostenible y la creación de empleo también debe contribuir a los preparativos para la adhesión a la zona del euro de aquellos Estados miembros cuya moneda no es el euro y que deseen unirse a la moneda única.

El artículo 5 bis propuesto hace hincapié en la contribución del programa en una línea de actividad destinada específicamente a apoyar las reformas que pueden contribuir a que los Estados miembros se preparen para integrarse en la zona del euro.

La propuesta modifica el artículo 10, apartado 1, del Reglamento relativo al programa de apoyo a las reformas estructurales en lo que respecta a la dotación financiera específica del programa de apoyo a las reformas estructurales, con el fin de que alcance la cifra de 222,8 millones EUR a precios corrientes.

La propuesta modifica el artículo 10, apartado 2, del Reglamento relativo al programa de apoyo a las reformas estructurales, a saber, la disposición relativa a los gastos de apoyo del programa, añadiendo la posibilidad de financiar actividades de apoyo tales como el control de calidad y el seguimiento de proyectos de ayuda concretos sobre el terreno.

2017/0334 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/825 con el fin de incrementar la dotación financiera del programa de apoyo a las reformas estructurales y adaptar su objetivo general

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en particular su artículo 175, párrafo tercero, y su artículo 197, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión de la propuesta de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 5 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 6 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)El programa de apoyo a las reformas estructurales (en lo sucesivo, «el programa») se creó con el objetivo de reforzar la capacidad de los Estados miembros para preparar y ejecutar reformas estructurales y administrativas que propicien el crecimiento, también mediante asistencia en el uso eficiente y efectivo de los fondos de la Unión. La ayuda concedida en el marco del programa corre a cargo de la Comisión, a petición de un Estado miembro, y puede abarcar una amplia gama de ámbitos de actuación. Desarrollar economías resilientes sustentadas en sólidas estructuras económicas y sociales que permitan a los Estados miembros amortiguar con eficiencia las perturbaciones y recuperarse rápidamente de ellas contribuye a la cohesión económica y social. La aplicación de reformas institucionales, administrativas y estructurales favorables al crecimiento es el instrumento adecuado para lograrlo.

(2)Los Estados miembros han recurrido de forma creciente a las ayudas contempladas en el programa, superando con creces las expectativas iniciales. Las solicitudes de ayuda recibidas por la Comisión durante el ciclo de 2017 superaron considerablemente, basándose en su valor estimado, la asignación anual disponible. En relación con el ciclo de 2018, el valor estimado de solicitudes recibidas fue cinco veces superior a los recursos financieros disponibles para ese año. Casi todos los Estados miembros han solicitado ayuda en el marco del programa y las solicitudes se reparten entre todos los ámbitos políticos abarcados.

(3)Fortalecer la cohesión económica y social mediante el refuerzo de las reformas estructurales es esencial para participar con éxito en la Unión Económica y Monetaria. Este punto es especialmente importante para los Estados miembros cuya moneda no es el euro en su preparación para ingresar en la zona del euro.

(4)Conviene, por tanto, hacer hincapié en el objetivo general del programa, en el contexto de su contribución a responder a los desafíos económicos y sociales, según el cual el refuerzo de la cohesión, la competitividad, la productividad, el crecimiento sostenible y la creación de empleo también debe contribuir a los preparativos para la futura participación en la zona del euro de aquellos Estados miembros cuya moneda no es el euro.

(5)También es necesario indicar que las acciones y actividades del programa pueden apoyar las reformas susceptibles de ayudar a los Estados miembros que deseen adoptar el euro a prepararse para participar en la zona del euro.

(6)A fin de atender la creciente demanda de ayuda procedente de los Estados miembros, y habida cuenta de la necesidad de apoyar la aplicación de las reformas estructurales en los Estados miembros cuya moneda no es el euro, debe incrementarse la asignación financiera del programa hasta alcanzar un nivel suficiente que permita a la Unión prestar las ayudas que satisfagan las necesidades de los Estados miembros solicitantes.

(7)Con el fin de ofrecer ayuda con la máxima rapidez posible, la Comisión debe poder utilizar una parte de la dotación financiera también para financiar el coste de las actividades que contribuyen al programa, tales como los gastos relativos al control de la calidad y al seguimiento de los proyectos sobre el terreno.

(8)Por consiguiente, el Reglamento (UE) 2017/825 debe modificarse en consecuencia.

(9)A fin de garantizar la rápida aplicación de las medidas establecidas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) 2017/825 queda modificado como sigue:

(1)    El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

Objetivo general

El objetivo general del programa será contribuir a las reformas institucionales, administrativas y estructurales favorables al crecimiento en los Estados miembros, prestando apoyo a las autoridades nacionales en relación con las medidas destinadas a reformar y reforzar las instituciones, la gobernanza, la administración pública y los sectores económico y social en respuesta a los retos económicos y sociales, con el fin de reforzar la cohesión, la competitividad, la productividad, el crecimiento sostenible, la creación de empleo y la inversión, lo que también preparará para participar en la zona del euro, particularmente en el contexto de los procesos de gobernanza económica, también mediante asistencia para el uso eficiente, efectivo y transparente de los fondos de la Unión.».

(2)    Se añade el siguiente artículo 5 bis

«Artículo 5 bis

Apoyo a la preparación para la pertenencia a la zona del euro

El programa podrá financiar acciones y actividades en apoyo de las reformas que puedan ayudar a los Estados miembros a prepararse para su incorporación a la zona del euro.».

(3)    El artículo 10 queda modificado como sigue:

a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. La dotación financiera para la ejecución del programa se fija en 222 800 000 EUR a precios corrientes.»;

b) en el apartado 2, se añade la frase siguiente:

«Los gastos también podrán cubrir los costes de otras actividades de apoyo tales como el control de calidad y el seguimiento de los proyectos de apoyo sobre el terreno.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente



FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s)

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

1.4.Objetivo(s)

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.6.Duración e incidencia financiera

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

2.2.Sistema de gestión y de control

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del Marco Financiero Plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2.Incidencia estimada en los gastos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones

3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

3.2.5.Contribución de terceros

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/825 con el fin de incrementar la dotación financiera del programa de apoyo a las reformas estructurales y adaptar su objetivo general

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) 

Ámbito de actuación: Coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico

Actividad de PPA: Programa de apoyo a las reformas estructurales

Para una exposición detallada de la presupuestación por actividades, véase la sección 3.2

Ámbito de actuación: Empleo, asuntos sociales e integración

Ámbito de actuación: Política regional y urbana

Ámbito de actuación: Agricultura y desarrollo rural

Ámbito de actuación: Migración y asilo

Ámbito de actuación: Asuntos económicos y financieros

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva 

 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 7  

 La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente 

 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción 

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

El programa contribuye a la prioridad: un nuevo impulso para el empleo, el crecimiento y la inversión.

El objetivo general del programa, modificado por la presente propuesta, es contribuir a las reformas institucionales, administrativas y estructurales favorables al crecimiento en los Estados miembros, prestando apoyo a sus autoridades nacionales para que tomen medidas destinadas a reformar y reforzar las instituciones, la gobernanza, la administración pública y los sectores económico y social en respuesta a retos económicos y sociales con el fin de reforzar la cohesión, la competitividad, la productividad, el crecimiento sostenible, la creación de empleo y la inversión, lo que también preparará para participar en la zona del euro, particularmente en el contexto de los procesos de gobernanza económica, también mediante asistencia para el uso eficiente, efectivo y transparente de los fondos de la Unión.

En particular, con la modificación propuesta, el programa también contribuirá a apoyar las reformas que pueden contribuir a que los Estados miembros se preparen para integrarse en la zona del euro.

1.4.2.Objetivo(s) específico(s) y objetivo específico n.º [ ]

Dado que la presente propuesta es una modificación del Reglamento (UE) 2017/825, los objetivos específicos de la propuesta son los mismos del artículo 5 del Reglamento.

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

Los resultados esperados son los del Reglamento (UE) 2017/825, tal como se refleja en la propuesta COM(2015)701 final.

También se espera que la modificación propuesta refuerce la capacidad administrativa de los Estados miembros para reformar sus instituciones, su administración y los sectores económico y social, a fin de fomentar una convergencia sostenible con el fin de ayudar a los Estados miembros en sus preparativos para ingresar en la zona del euro.

 

1.4.4.Indicadores de resultados e incidencia

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

Dado que la presente propuesta es una modificación del Reglamento (UE) 2017/825, los indicadores de seguimiento de los resultados y las repercusiones serán los del anexo de dicho Reglamento.

1.4.5.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

Las necesidades son las del Reglamento (UE) 2017/825, tal como se refleja en la propuesta COM(2015)701 final.

Asimismo se espera que la modificación propuesta fomente la convergencia sostenible con el fin de ayudar a los Estados miembros en sus preparativos para ingresar en la zona del euro.

 

1.4.6.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de diferentes factores, por ejemplo, una mejor coordinación, seguridad jurídica, mayor eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se hubiera generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

Dado que la presente propuesta es una modificación del Reglamento (UE) 2017/825, el valor añadido del programa es el que se indica en su artículo 3.

Por otra parte, la Unión está en mejor posición que los Estados miembros para identificar, movilizar y coordinar a los mejores expertos disponibles (procedentes ya sea de servicios en el seno de las instituciones europeas y de otros países, o de organizaciones internacionales), fomentar el intercambio de las mejores prácticas y garantizar su difusión coherente en toda la Unión, en apoyo de la aplicación de reformas que impulsen el crecimiento en los Estados miembros y con el fin de ayudar a los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro en su preparación para integrarse en ella.

1.4.7.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

La experiencia adquirida a través de la aplicación de la acción preparatoria «Fomento de la capacidad y desarrollo institucional para apoyar la aplicación de las reformas económicas» y, en particular, el primer año de aplicación del programa de apoyo a las reformas estructurales confirma la pertinencia de un programa de apoyo técnico que esté abierto a todos los Estados miembros y a un amplio abanico de ámbitos: Los Estados miembros han confirmado su interés en aprovechar los conocimientos de la Comisión en apoyo de sus propias reformas o las llevadas a cabo en consonancia con las recomendaciones formuladas en el marco del Semestre Europeo.

En el año 2018, casi todos los Estados miembros (24) presentaron solicitudes de ayuda y, tanto en 2017 como en 2018, las ayudas solicitadas superaron considerablemente la asignación presupuestaria para el programa. Ello demuestra claramente que las necesidades de ayuda sobre el terreno y el interés de los Estados miembros en recibir ayuda superan con creces los recursos financieros de que dispone actualmente el programa.

1.4.8.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

El programa complementa los recursos de creación de capacidades y de asistencia técnica disponibles en otros programas de financiación de la Unión en el Marco Financiero Plurianual y la asistencia técnica y demás acciones financiadas por los fondos de la Unión.

1.5.

1.6.Duración e incidencia financiera

 Propuesta/iniciativa de duración limitada

Propuesta/iniciativa en vigor de 2019 a 2020

   Incidencia financiera de 2019 a 2020

 Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s) 8  

 Gestión directa a cargo de la Comisión

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y 209 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

Esto está en consonancia con las actuales disposiciones del Reglamento que debe modificarse.

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

Las normas de seguimiento y de información serán las del Reglamento (UE) 2017/825 modificado.

2.2.Sistema de gestión y de control

2.2.1.Riesgo(s) definido(s)

Los riesgos definidos son los que se indican en la propuesta de adopción del Reglamento (UE) 2017/825, es decir, COM(2015) 701 final.

2.2.2.Información relativa al sistema de control interno establecido

Como se indica anteriormente, véase la ficha financiera de acompañamiento COM(2015)701 final.

2.2.3.Estimación de los costes y beneficios de los controles y evaluación del nivel de riesgo de error esperado

Como se indica anteriormente, véase la ficha financiera que acompaña al documento COM(2015)701 final.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

Como se indica anteriormente, véase la ficha financiera que acompaña al documento COM(2015)701 final.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del Marco Financiero Plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

·Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del Marco Financiero Plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

1b Cohesión económica, social y territorial

CD/CND 9

de países de la AELC 10

de países candidatos 11

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

1.b

13.08.01

CD

SÍ/NO

NO

NO

NO

·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del Marco Financiero Plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

Número
[Rúbrica………………………………………]

CD/CND

de países de la AELC

de países candidatos

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

[XX.YY.YY.YY]

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

3.2.Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del Marco Financiero

1b

Cohesión económica, social y territorial / Crecimiento sostenible: Recursos naturales

Plurianual

DG:SG / SRSS

 

 

Año

Año

Años

TOTAL

2019

2020

2021 y 2022

Créditos de operaciones

 

 

 

 

13.08.01

Compromisos

(1)

40,000

40,000

80,000

Pagos

(2)

17,200

28,600

34,200

80,000

TOTAL de los créditos

Compromisos

= 1 + 1a + 3

40,000

40,000

80,000

del 13

 

Pagos

=2+2a

17,200

28,600

34,200

80,000

 

3

·TOTAL de los créditos de operaciones

Compromisos

(4)

40,000

40,000

80,000

Pagos

(5)

17,200

28,600

34,200

80,000

·TOTAL de los créditos de operaciones de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

TOTAL de los créditos

Compromisos

(4+6)

40,000

40,000

80,000

de la RÚBRICA 1b

Pagos

(5+6)

17,200

28,600

34,200

80,000

 

TOTAL de los créditos
de las RÚBRICAS 1 a 4
del marco financiero plurianual

(Importe de referencia)

Compromisos

=4+ 6

40,000

40,000

80,000

Pagos

=5+ 6

17,200

28,600

34,200

80,000





Rúbrica del Marco Financiero
Plurianual

5

«Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
2019

Año
2020

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

DG: SG / SRSS

• Recursos humanos

3,594

3,594

7,188

• Otros gastos administrativos

0,300

0,300

0,600

TOTAL DG SG/SRSS

Créditos

3,894

3,894

7,788

TOTAL de los créditos
de la RÚBRICA 5
del Marco Financiero Plurianual
 

(Total de los compromisos = total de los pagos)

3,894

3,894

7,788

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
2019

Año
2020

Años 2021 y 2022

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

TOTAL de los créditos
de las RÚBRICAS 1 a 5
del Marco Financiero Plurianual
 

Compromisos

43,894

43,894

87,788

Pagos

21,094

32,494

34,200

87,788

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados

 

Año

Año

TOTAL

 

2019

2020

 

RESULTADOS

 

Tipo[1]

Coste medio

No

Coste

No

Coste

Coste total

 

 

OBJETIVO ESPECÍFICO nº 1

 

Apoyar las iniciativas de las autoridades nacionales para que diseñen sus reformas en función de las prioridades, teniendo en cuenta las condiciones iniciales y las repercusiones socioeconómicas previstas

- Resultado A

Número de análisis en apoyo del sector nacional de la reforma

0,06

(50-60)

3,360

(50-60)

3,360

6,720

- Resultado B

Número de expertos

0,00115

80

0,092

80

0,092

0,184

Subtotal del objetivo específico n.º 1

 

3,452

 

3,452

6,904

 

OBJETIVO ESPECÍFICO n.º 2

Ayudar a las autoridades nacionales a mejorar su capacidad de formular, desarrollar y aplicar políticas y estrategias de reforma y a aplicar un enfoque integrado, que garantice la coherencia entre los objetivos y los medios en todos los sectores

- Resultado C

Número de expertos

0,00115

(100-150)

0,141

(100-150)

0,141

0,282

- Resultado D

Número de programaciones y planes de acción elaborados y aplicados, por sector y por país

0,125

(25-30)

3,125

(25-30)

3,125

6,250

- Resultado E

Número de prestaciones específicas de expertos

0,015

(25-30)

0,390

(25-30)

0,390

0,780

- Resultado F

Número de proyectos subvencionados

0,900

6

5,400

6

5,400

10,800

Subtotal del objetivo específico n.º 2

 

9,056

 

9,056

18,112

 

 

Apoyar los esfuerzos de las autoridades nacionales para definir y aplicar metodologías y procedimientos adecuados teniendo en cuenta las buenas prácticas y las conclusiones extraídas en otros países para hacer frente a situaciones similares

- Resultado G

Número de expertos

0,00115

(220-240)

0,251

(220-240)

0.251

0.502

- Resultado H

Número de proyectos subvencionados

0,900

8

7,200

8

7,200

14,400

- Resultado I

Número de proyectos subvencionados

0,150

18

2,700

18

2,700

5,400

- Resultado J

Número de prestaciones específicas de expertos

0,015

(90-95)

1,380

(90-95)

1,380

2,760

Subtotal del objetivo específico n.º 3

 

 

11,531

 

11,531

23,062

OBJETIVO ESPECÍFICO n.º 4

 

Ayudar a las autoridades nacionales a mejorar la eficiencia y la eficacia de la gestión de los recursos humanos, en su caso, estableciendo responsabilidades claras y aumentando los conocimientos y las competencias profesionales

- Resultado K

Número de actos o seminarios de formación

0,08

(40-50)

3,200

(40-50)

3,200

6,400

- Resultado L

Número de expertos

0,00115

(100-150)

0,161

(100-150)

0,161

0,322

- Resultado M

Número de proyectos subvencionados

0,900

(10-12)

9,900

(10-12)

9,900

19,800

- Resultado N

Número de proyectos subvencionados

0,150

18

2,700

18

2,700

5,400

Subtotal del objetivo específico n.º 4

 

 

15,961

 

15,961

31,922

3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3.1.Resumen

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de carácter administrativo.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
2019 12

Año
2020

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

RÚBRICA 5
del Marco Financiero Plurianual

Recursos humanos

3,594

3,594

7,188

Otros gastos administrativos

0,300

0,300

0,600

Subtotal de la RÚBRICA 5
del Marco Financiero Plurianual

3,894

3,894

7,788

al margen de la RÚBRICA 5 13
del Marco Financiero Plurianual

Recursos humanos

Otros gastos
de carácter administrativo

Subtotal
al margen de la RÚBRICA 5
del Marco Financiero Plurianual

TOTAL

3,894

3,894

7,788

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.3.2.Necesidades estimadas de recursos humanos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

Año
2019

Año
2020

Año N+2

Año N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

 Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

23

23

XX 01 01 02 (Delegaciones)

XX 01 05 01 (Investigación indirecta)

10 01 05 01 (Investigación directa)

Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC) 14

XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global)

6

6

XX 01 02 02 (AC, LA, ENCS, INT y JED en las Delegaciones)

XX 01 04 aa  15

- en la sede

- en las delegaciones

XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT - Investigación indirecta)

XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT - Investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

TOTAL

29

29

XX es el ámbito de actuación o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Todas las tareas necesarias para a) el tratamiento de las solicitudes de los Estados miembros y posterior gestión de los proyectos y b) la gestión financiera y contractual del programa, a saber:

·Aportar información para el procedimiento presupuestario y el plan de gestión.

·Preparar programas de trabajo o decisiones de financiación anuales, establecer las prioridades anuales.

·Gestionar licitaciones y convocatorias de propuestas y los procedimientos de selección subsiguientes en coordinación con los servicios operativos.

·Comunicarse con las partes interesadas sobre las cuestiones contractuales y financieras.

·Preparar y organizar las reuniones del grupo de alto nivel con la DG involucrada, los Estados miembros y otras partes interesadas.

·Gestionar proyectos: el diseño, la aplicación y el seguimiento de los proyectos y gestión del aspecto contractual y financiero: compromisos, pagos, órdenes de recuperación, etc.

·Realizar controles, según lo descrito (verificación ex ante, servicio de contratación, control interno y ex post).

· Gestionar herramientas informáticas.

·Contribuir al procedimiento anual de la DAS y hacerle el seguimiento.

Supervisar y elaborar informes sobre la consecución de objetivos, incluidos el procedimiento presupuestario, el plan de gestión, la revisión intermedia, los informes anuales de actividades y los del ordenador subdelegado.

Personal externo

Apoyo a las tareas administrativas y financieras.

3.2.4.Compatibilidad con el Marco Financiero Plurianual vigente

   La propuesta/iniciativa es compatible con el Marco Financiero Plurianual vigente.

   La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del Marco Financiero Plurianual.

Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

   La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del Marco Financiero Plurianual.

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

La propuesta requiere la utilización del Instrumento de Flexibilidad en el marco del MFP actual (artículo 11 del Reglamento 1311/2013 del Consejo), que ofrece la posibilidad de complementar la financiación disponible en el presupuesto general de la Unión con 40 millones EUR en 2019 y 40 millones EUR en 2020, por encima de límite máximo de la subrúbrica 1b.

3.2.5.Contribución de terceros

La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.

La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Total

Especifíquese el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados



3.3.Incidencia estimada en los ingresos

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

en los recursos propios

en ingresos diversos

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 16

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo ….

En el caso de los ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

(1)    Reglamento (UE) n.º 2017/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, relativo a la creación del programa de apoyo a las reformas estructurales para el período 2017 a 2020 y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 1305/2013 (DO L 129 de 19.5.2017, p. 1).
(2)    Discurso sobre el Estado de la Unión de 2017 del presidente Jean-Claude Juncker, 13 de septiembre de 2017.
(3)    Véase el artículo 11 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo.
(4)    COM(2017) 291 de 31 de mayo de 2017.
(5)    DO C […] de […], p. […].
(6)    DO C […] de […], p. […].
(7)    Tal como se contempla en el artículo 54, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(8)    Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/EN/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx  
(9)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(10)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(11)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(12)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(13)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(14)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal (interinos); JED = joven experto en delegación.
(15)    Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(16)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.
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