COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 18.12.2017
COM(2017) 759 final
2017/0342(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO
por la que se somete la nueva sustancia psicotrópica N-fenil-N-[1-(2-feniletil)piperidin-4-il]oxolano-2-carboxamida (tetrahidrofuranilfentanilo o THF-F) a medidas de control
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
La Decisión 2005/387/JAI del Consejo, relativa al intercambio de información, la evaluación del riesgo y el control de las nuevas sustancias psicotrópicas, establece un procedimiento en tres fases que puede conllevar que se someta una nueva sustancia psicotrópica a medidas de control en toda la Unión.
El 4 de julio de 2017, el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT) y Europol presentaron un informe conjunto, elaborado de conformidad con el artículo 5 de la Decisión 2005/387/JAI del Consejo. El 15 de septiembre de 2017, a petición de la Comisión y de siete Estados miembros y de conformidad con el artículo 6, apartado 1, de dicha Decisión del Consejo, este solicitó una evaluación de los riesgos derivados del consumo, la producción y el tráfico de la nueva sustancia psicotrópica N-fenil-N-[1-(2-feniletil)piperidin-4-il]oxolano-2-carboxamida (tetrahidrofuranilfentanilo o THF-F), de la implicación de la delincuencia organizada y de las posibles consecuencias de las medidas de control adoptadas en relación con esta sustancia.
Los riesgos del tetrahidrofuranilfentanilo fueron evaluados por el Comité Científico del OEDT de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartados 2, 3 y 4, de la Decisión del Consejo. La Comisión y el Consejo recibieron el informe de la evaluación del riesgo el 14 de noviembre de 2017. Los principales resultados de la evaluación del riesgo son los siguientes:
·El tetrahidrofuranilfentanilo es un opiáceo sintético que tiene una estructura similar al fentanilo, que es objeto de control internacional. Es el derivado saturado del furanilfentanilo.
·El tetrahidrofuranilfentanilo está presente en la Unión Europea al menos desde septiembre de 2016 y se ha incautado en un Estado miembro. Un Estado miembro ha notificado catorce muertes con exposición confirmada al tetrahidrofuranilfentanilo. En al menos doce de estos casos, el tetrahidrofuranilfentanilo fue la causa de la muerte o contribuyó probablemente a la misma.
De conformidad con el artículo 8, apartado 1, de la Decisión 2005/387/JAI del Consejo, la Comisión debe presentar al Consejo, en un plazo de seis semanas a partir de la fecha de recepción del informe de evaluación del riesgo, una iniciativa para someter las nuevas sustancias psicotrópicas a medidas de control en toda la Unión o un informe en el que explique sus razones para considerar que tal iniciativa no es necesaria. De conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de abril de 2015 en los asuntos acumulados C-317/13 y C-679/13, el Parlamento Europeo debe ser consultado antes de que se adopte un acto basado en el artículo 8, apartado 1, de la Decisión 2005/387/JAI del Consejo.
Sobre la base de las conclusiones del informe de evaluación del riesgo, la Comisión considera que existen motivos para someter esta sustancia a medidas de control en toda la Unión. Según el informe de evaluación del riesgo, la toxicidad aguda del tetrahidrofuranilfentanilo es tal que puede dañar gravemente la salud de las personas.
2.
OBJETIVO DE LA PROPUESTA
El objetivo de la presente propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo es instar a los Estados miembros a que sometan el tetrahidrofuranilfentanilo a las medidas de control y sanciones penales previstas en su legislación, en cumplimiento de las obligaciones que les incumben en virtud de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas, modificada por el Protocolo de 1972.
2017/0342 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO
por la que se somete la nueva sustancia psicotrópica N-fenil-N-[1-(2-feniletil)piperidin-4-il]oxolano-2-carboxamida (tetrahidrofuranilfentanilo o THF-F) a medidas de control
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión 2005/387/JAI del Consejo, de 10 de mayo de 2005, relativa al intercambio de información, la evaluación del riesgo y el control de las nuevas sustancias psicotrópicas, y en particular su artículo 8, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1)En una sesión especial del Comité Científico ampliado del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT), se redactó, de conformidad con el artículo 6 de la Decisión 2005/387/JAI, un informe de evaluación del riesgo de la nueva sustancia psicotrópica N-fenil-N-[1-(2-feniletil)piperidin-4-il]oxolano-2-carboxamida (tetrahidrofuranilfentanilo o THF‑F), que posteriormente se presentó a la Comisión y al Consejo el 14 de noviembre de 2017.
(2)El tetrahidrofuranilfentanilo es un opiáceo sintético que tiene una estructura similar al fentanilo, sustancia controlada muy utilizada en medicina como complemento de la anestesia general durante operaciones quirúrgicas y para el tratamiento del dolor. Es el derivado saturado del furanilfentanilo.
(3)El tetrahidrofuranilfentanilo está presente en la Unión Europea al menos desde septiembre de 2016 y un Estado miembro ha notificado haber realizado cincuenta y tres incautaciones entre 2016 y el primer semestre de 2017. Debido a que la sustancia no es objeto de pruebas sistemáticas de detección, es probable que el número de casos detectados sea inferior al real. En la mayoría de los casos, la sustancia se incautó en estado líquido, pero también, aunque en menor medida, en polvo. Las cantidades detectadas son relativamente pequeñas. Sin embargo, deben considerarse teniendo en cuenta la gran potencia que poseen los fentanilos.
(4)Un Estado miembro ha notificado catorce muertes con exposición confirmada al tetrahidrofuranilfentanilo. En la mayoría de estos casos, también se detectaron otras drogas junto al tetrahidrofuranilfentanilo. En al menos doce de estos casos, el tetrahidrofuranilfentanilo fue la causa de la muerte o contribuyó probablemente a la misma. Además, este mismo Estado miembro ha notificado un caso de intoxicación aguda no mortal asociado al tetrahidrofuranilfentanilo. Es probable que la naloxona funcione como antídoto contra el envenenamiento provocado por tetrahidrofuranilfentanilo. Debido a que la sustancia no es objeto de pruebas sistemáticas de detección, es probable que el número de casos detectados y notificados de intoxicaciones mortales y no mortales sea inferior al real. La exposición accidental al tetrahidrofuranilfentanilo puede suponer un riesgo para las autoridades policiales, el personal de urgencias, los médicos y el personal de los laboratorios forenses, así como para el personal de correos y en las instalaciones de almacenamiento.
(5)No se dispone de información sobre la implicación de la delincuencia organizada en la producción, distribución (tráfico) y suministro de tetrahidrofuranilfentanilo dentro de la Unión. La información disponible sugiere que el tetrahidrofuranilfentanilo es producido por empresas químicas en China, si bien la capacidad para fabricar fentanilos también puede existir dentro de la Unión.
(6)El tetrahidrofuranilfentanilo se vende en línea (en el internet visible) al por menor y al por mayor, bajo la apariencia de un «producto químico utilizado para la investigación» o como sustitutivo «legal» de los opiáceos ilegales, generalmente en estado líquido (p. ej., en pulverizadores nasales de uso inmediato) o en polvo. De las incautaciones se desprende que el tetrahidrofuranilfentanilo también puede haberse vendido en el mercado de opiáceos ilegales. El tetrahidrofuranilfentanilo se vende a veces como heroína o mezclado con heroína, o se utiliza en las falsificaciones de benzodiazepinas y analgésicos muy codiciados. Por esta razón, puede que los usuarios no sean conscientes de que están consumiendo un fentanilo.
(7)El tetrahidrofuranilfentanilo no tiene ningún uso médico ni veterinario reconocido en la Unión, ni, al parecer, en ningún otro lugar. Aparte de su uso como patrón de referencia analítica y en la investigación científica, no hay indicaciones de que pueda utilizarse para otros fines.
(8)El informe de evaluación del riesgo revela que muchas de las cuestiones relacionadas con el tetrahidrofuranilfentanilo planteadas por la falta de datos relativos a los riesgos para la salud personal, para la salud pública y para la sociedad podrían encontrar respuesta en el marco de nuevas investigaciones. No obstante, las pruebas y la información disponibles sobre los riesgos sanitarios y sociales que plantea la sustancia, teniendo en cuenta también sus similitudes con el fentanilo y el furanilfentanilo, son motivo suficiente para someterla a medidas de control en toda la Unión.
(9)El tetrahidrofuranilfentanilo no figura en la lista de control de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas ni en la del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 de las Naciones Unidas. La sustancia está siendo evaluada actualmente por el sistema de las Naciones Unidas y fue revisada en la 39.ª reunión del Comité de Expertos en Farmacodependencia de la OMS, celebrada del 6 al 10 de noviembre de 2017 en Ginebra. Ello no es óbice para que la Unión decida someter la sustancia a medidas de control.
(10)Dado que cinco Estados miembros controlan el tetrahidrofuranilfentanilo a través de su legislación de control de las drogas y que cinco Estados miembros lo controlan mediante legislación en otros ámbitos, someter esta sustancia a medidas de control en toda la Unión contribuiría a evitar la aparición de obstáculos a la cooperación judicial y policial transfronteriza, y ayudaría a prevenir los riesgos que pueden plantear la disponibilidad y el consumo de dicha sustancia.
(11)La Decisión 2005/387/JAI otorga al Consejo competencias de ejecución con miras a dar una respuesta rápida y basada en los conocimientos y la experiencia, a escala de la Unión, a la aparición de nuevas sustancias psicotrópicas detectadas y notificadas por los Estados miembros, sometiéndolas a medidas de control en toda la Unión. Dado que se cumplen las condiciones y el procedimiento para que se ejerzan dichas competencias de ejecución, debe adoptarse una decisión de ejecución a fin de someter el tetrahidrofuranilfentanilo a medidas de control en toda la Unión.
(12)Dinamarca está vinculada por la Decisión 2005/387/JAI y participa, por lo tanto, en la adopción y aplicación de la presente Decisión.
(13)Irlanda está vinculada por la Decisión 2005/387/JAI y participa, por lo tanto, en la adopción y aplicación de la presente Decisión.
(14)El Reino Unido no está vinculado por la Decisión 2005/387/JAI y no participa, por lo tanto, en la adopción y aplicación de la presente Decisión, ni queda vinculado por ella ni sujeto a su aplicación.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La nueva sustancia psicotrópica N-fenil-N-[1-(2-feniletil)piperidin-4-il]oxolano-2-carboxamida (tetrahidrofuranilfentanilo o THF-F) será sometida a medidas de control en toda la Unión.
Artículo 2
A más tardar [one year from the date this Decision is published], los Estados miembros adoptarán, de conformidad con su Derecho nacional, las medidas necesarias para someter la nueva sustancia psicotrópica mencionada en el artículo 1 a las medidas de control y las sanciones penales previstas en su legislación, en cumplimiento de las obligaciones que les incumben en virtud de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas, modificada por el Protocolo de 1972.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La presente Decisión se aplicará de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente