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Document 52017PC0659

Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a la República de Letonia a aplicar una medida especial de excepción al artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

COM/2017/0659 final - 2017/0296 (NLE)

Bruselas, 10.11.2017

COM(2017) 659 final

2017/0296(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a la República de Letonia a aplicar una medida especial de excepción al artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad con el artículo 395, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido 1 (en lo sucesivo, «la Directiva del IVA»), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a que introduzca medidas especiales de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva para simplificar el procedimiento de recaudación del IVA o evitar ciertos tipos de evasión o elusión fiscal.

Mediante carta registrada en la Comisión el 3 de julio de 2017, Letonia solicitó autorización para proseguir la aplicación de la medida de excepción al artículo 287 de la Directiva del IVA, consistente en eximir del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no supere un determinado umbral. Tras una nueva evaluación de la aplicación del anterior umbral, Letonia solicita reducir el umbral de exención de 50 000 EUR a 40 000 EUR.

Mediante cartas con fecha de 13 de septiembre de 2017, la Comisión, de conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva del IVA, informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Letonia. Por carta de 14 de septiembre de 2017, la Comisión notificó a Letonia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El título XII, capítulo 1, de la Directiva del IVA otorga a los Estados miembros la posibilidad de aplicar a las pequeñas empresas regímenes especiales, como, por ejemplo, la concesión de franquicias a los sujetos pasivos que no sobrepasen un determinado volumen de negocios anual. Al acogerse a esta exención, el sujeto pasivo no está obligado a repercutir el IVA en sus suministros y, por tanto, no puede deducir el IVA soportado en sus compras.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 287, apartado 10, de la Directiva del IVA, Letonia puede conceder una exención del impuesto a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios sea, como máximo, equivalente al contravalor en moneda nacional de 17 200 EUR al tipo de conversión vigente el día de su adhesión. En virtud de la Decisión de Ejecución 2010/584/UE del Consejo 2 , Letonia quedó autorizada a aplicar un umbral superior y, por lo tanto, a eximir del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual sea, como máximo, de 50 000 EUR. Esta medida fue prorrogada en virtud de la Decisión 2014/796/UE 3 , que expira el 31 de diciembre de 2017. Letonia solicita prorrogar la medida a partir del 1 de enero de 2018 y, al mismo tiempo, reducir el umbral de exención de 50 000 EUR a 40 000 EUR.

A partir de la información facilitada por Letonia, reducir el umbral del IVA de 50 000 EUR a 40 000 EUR aumentaría en unos 650 el número de sujetos pasivos registrados a efectos del IVA, principalmente entre los proveedores de servicios jurídicos y contables, los operadores del comercio al por menor, con exclusión de los automóviles y las motocicletas, y los contribuyentes dedicados a la agricultura, la ganadería, la caza o los servicios relacionados con estas actividades.

El IVA soportado por los sujetos pasivos con un volumen de negocios anual no superior a 40 000 EUR en 2015 superó en general el IVA a ingresar en el presupuesto nacional, de modo que el coste para el Estado de recaudar el IVA de estas personas superó la cuantía prevista de los ingresos que debe percibir.

Por otra parte, como el umbral actual de 50 000 EUR de Letonia es bastante más elevado que el del resto de los países de referencia, en particular en comparación con los países vecinos (45 000 EUR en Letonia y 40 000 EUR en Letonia), los umbrales del IVA han sido revaluados. Los beneficios de la reducción de los costes de cumplimiento y de la administración tributaria se sopesaron detenidamente con respecto a los falseamientos de la competencia derivados de la diferencia de trato entre los contribuyentes a ambos lados del umbral del IVA.

Los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios no supere el umbral seguirán teniendo la posibilidad de registrarse a efectos del IVA.

Considerando que Letonia ha sido autorizada a eximir del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no supere el umbral de 50 000 EUR para un período de siete años, y que ha reevaluado la situación, un umbral inferior parece aceptable. Se propone, pues, autorizar a Letonia a reducir el umbral de exención para las pymes de 50 000 EUR a 40 000 EUR hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta la entrada en vigor de una Directiva sobre los umbrales del volumen de negocios anual por debajo de los cuales los sujetos pasivos pueden estar exentos del IVA.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

Otros Estados miembros se han acogido ya a medidas de excepción similares. Se concedió a Bélgica 4 un umbral de 25 000 EUR; a Luxemburgo 5 , un umbral de 30 000 EUR; a Polonia 6 y Letonia 7 , un umbral de 40 000 EUR; a Letonia 8 , un umbral de 45 000 EUR; a Eslovenia 9 , un umbral de 50 000 EUR; y a Italia 10 , un umbral de 65 000 EUR.

Las medidas de excepción a la Directiva del IVA deben tener siempre una duración limitada de modo que sea posible evaluar sus efectos. Por otra parte, las disposiciones sobre el régimen especial para las pequeñas empresas contempladas en los artículos 281 a 294 de la Directiva del IVA están siendo actualmente objeto de revisión. Tal como se anunciaba en el Plan de Acción sobre el IVA 11 y en el Programa de Trabajo de la Comisión para 2017 12 , a finales de 2017 está previsto presentar una propuesta de la Comisión que revestirá la forma de un paquete integral de medidas de simplificación.

Así pues, se propone prorrogar la medida hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta la entrada en vigor de una Directiva que modifique las disposiciones de la Directiva del IVA relativas al establecimiento de un régimen especial para las pequeñas empresas.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La medida se ajusta a los objetivos de la Unión para las pequeñas empresas, tal y como se establece en la Comunicación de la Comisión «Pensar primero a pequeña escala - Small Business Act para Europa 13 : iniciativa en favor de las pequeñas empresas», en la que se insta a los Estados miembros a tener en cuenta las características especiales de las pymes a la hora de elaborar la legislación y, por lo tanto, a simplificar el actual marco regulador.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

Artículo 395 de la Directiva del IVA.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

Teniendo en cuenta la disposición de la Directiva sobre el IVA en la que se basa la propuesta, no se aplica el principio de subsidiariedad.

Proporcionalidad

La Decisión se refiere a la concesión de una autorización a un Estado miembro a petición propia y no supone obligación alguna.

Dado el limitado alcance de la excepción, la medida especial guarda proporción con el objetivo perseguido, es decir, la simplificación para un mayor número de pequeños sujetos pasivos y para la administración tributaria.

Elección del instrumento

Instrumento propuesto: Decisión de Ejecución del Consejo.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, el establecimiento de excepciones a las normas comunes del IVA solo es posible si el Consejo lo autoriza pronunciándose por unanimidad, a propuesta de la Comisión. El instrumento más adecuado es una decisión de ejecución del Consejo, dado que su destinatario puede ser un único Estado miembro.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consultas con las partes interesadas

La presente propuesta se basa en una solicitud presentada por Letonia y concierne únicamente a ese Estado miembro.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

No ha sido preciso recurrir a asesoramiento externo.

Evaluación de impacto

La propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo autoriza a Letonia a seguir eximiendo del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no exceda de 40 000 EUR. Las personas cuyo volumen de negocios imponible no supere el umbral no tendrán que registrarse a efectos del IVA, y, en consecuencia, las cargas administrativas que soportan se reducirán gracias a la medida, ya que no tendrán que llevar registros a efectos del IVA ni presentar una declaración del IVA.

Según Letonia, el umbral de 40 000 EUR no ha tenido una incidencia sustancial en la recaudación del IVA. Por el contrario, un análisis de las declaraciones del IVA presentadas por los operadores económicos con un volumen de negocios anual de entre 40 000 EUR y 50 000 EUR pone de manifiesto que la introducción de un umbral de 40 000 EUR para el registro del IVA aumentará el total de los ingresos del IVA en 5,9 millones EUR.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tiene ninguna incidencia en el presupuesto de la UE porque Letonia efectuará un cálculo de compensación, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE, EURATOM) n.º 1553/89 del Consejo.

5.OTROS ELEMENTOS

La propuesta contiene una cláusula de extinción.

2017/0296 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a la República de Letonia a aplicar una medida especial de excepción al artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido 14 , y en particular su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)En virtud del artículo 287, apartado 10, de la Directiva 2006/112/CE, Letonia puede eximir del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no sea superior al contravalor de 17 200 EUR en moneda nacional, al tipo de conversión vigente el día de su adhesión.

(2)Mediante la Decisión de Ejecución 2010/584/UE del Consejo 15 , Letonia quedó autorizada, como medida de excepción, a eximir del IVA, hasta el 31 de diciembre de 2013, a los sujetos pasivos cuyo volumen anual de negocios no sobrepasara los 50 000 EUR. Esta medida fue prorrogada en virtud de la Decisión de Ejecución 2014/796/UE 16 del Consejo hasta el 31 de diciembre de 2017.

(3)Mediante carta registrada en la Comisión el 3 de julio de 2017, Letonia solicitó autorización para aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287, apartado 10, de la Directiva 2006/112/CE para seguir aplicando un régimen de excepción a lo dispuesto en el artículo 287, apartado 10, de la Directiva 2006/112/CE y, asimismo, para reducir el umbral de exención a 40 000 EUR. En virtud de esa medida, dichos sujetos pasivos estarían parcial o totalmente exentos de las obligaciones relativas al IVA contempladas en el título XI, capítulos 2 a 6, de la Directiva 2006/112/CE.

(4)De conformidad con lo dispuesto en el artículo 395, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión informó a los demás Estados miembros, mediante carta fechada el 13 de septiembre de 2017, de la solicitud presentada por Letonia. Por carta de 14 de septiembre de 2017, la Comisión notificó a Letonia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(5)Habida cuenta de que la reducción del umbral se traducirá en una reducción de las obligaciones en materia de IVA y, por ende, en una reducción de los costes administrativos para las pequeñas empresas, procede autorizar a Letonia a aplicar la medida por un período limitado. Los sujetos pasivos deben poder seguir optando por el régimen normal del IVA.

(6)Dado que se están revisando los artículos 281 a 294 de la Directiva 2006/112/CE, que regulan el régimen especial para las pequeñas empresas, es posible que una directiva que modifique estas disposiciones de la Directiva 2006/112/CE entre en vigor antes de que expire el período de validez de la excepción.

(7)Según la información facilitada por Letonia, la reducción del umbral solo tendrá una incidencia insignificante sobre el importe global de los ingresos tributarios recaudados en la fase final de consumo.

(8)La exención no tiene ninguna repercusión en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA porque Letonia efectuará un cálculo de compensación de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE, EURATOM) n.º 1553/89 del Consejo 17 .

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 287, apartado 10, de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a la República de Letonia a eximir del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no exceda de 40 000 EUR.

Artículo 2

La presente Decisión tendrá efecto a partir del día de su notificación.

La presente Decisión será aplicable desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la entrada en vigor de una Directiva que modifique los artículos 281 a 294 de la Directiva 2006/112/CE que regulan el régimen especial para las pequeñas empresas, si esta fecha fuera anterior.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será la República de Letonia.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
(2) Decisión de Ejecución 2010/584/UE del Consejo, de 27 de septiembre de 2010, por la que se autoriza a la República de Letonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 256 de 30.9.2010, p. 29).
(3) Decisión de Ejecución 2014/796/UE del Consejo, de 7 de noviembre de 2014, por la que se autoriza a la República de Letonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 330 de 15.11.2014, p. 46).
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2015/2348 del Consejo, de 10 de diciembre de 2015, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2013/53/UE por la que se autoriza al Reino de Bélgica a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 330 de 16.12.2015, p. 51).
(5) Decisión de Ejecución (UE) 2017/319 del Consejo, de 21 de febrero de 2017, que modifica la Decisión de Ejecución 2013/677/UE por la que se autoriza a Luxemburgo a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 47 de 24.2.2017, p. 7).
(6) Decisión de Ejecución (UE) 2016/2090 del Consejo, de 21 de noviembre de 2016, que modifica la Decisión 2009/790/CE por la que se autoriza a la República de Polonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 324 de 30.11.2016, p. 7).
(7) Decisión de Ejecución (UE) 2017/563 del Consejo, de 21 de marzo de 2017, por la que se autoriza a la República de Estonia a aplicar una medida especial de excepción al artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor (DO L 80 de 25.3.2017, p. 33).
(8) Decisión de Ejecución 2014/795/UE del Consejo, de 7 de noviembre de 2014, por la que se prorroga la aplicación de la Decisión de Ejecución 2011/335/UE por la que se autoriza a la República de Lituania a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 330 de 15.11.2014, p. 44).
(9) Decisión de Ejecución (UE) 2015/2089 del Consejo, de 10 de noviembre de 2015, que modifica la Decisión de Ejecución 2013/54/UE por la que se autoriza a la República de Eslovenia a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 302 de 19.11.2015, p. 107).
(10) Decisión de Ejecución (UE) 2016/1988 del Consejo, de 8 de noviembre de 2016, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2013/678/UE por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, DO L 306 de 15.11.2016, p. 11.
(11) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo relativa a un plan de acción sobre el IVA «Hacia un territorio único de aplicación del IVA en la UE – Es hora de decidir». Bruselas, 7.4.2016, COM(2016)148 final.
(12) Programa de Trabajo de la Comisión para 2017 – Programa de Trabajo de la Comisión para 2017 Realizar una Europa que proteja, capacite y vele por la seguridad, Estrasburgo, 25.10.2016, COM(2016)710 final.
(13) COM (2008) 394 de 25 de junio de 2008.
(14) DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
(15) Decisión de Ejecución 2010/584/UE del Consejo, de 27 de septiembre de 2010, por la que se autoriza a la República de Letonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 256 de 30.9.2010, p. 29).
(16) Decisión de Ejecución 2014/796/UE del Consejo, de 7 de noviembre de 2014, por la que se autoriza a la República de Letonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 330 de 15.11.2014, p. 46).
(17) Reglamento (CEE, Euratom) n.º 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido, DO L 155 de 7.6.1989, p. 9.
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