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Document 52017PC0640

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

COM/2017/0640 final - 2017/0282 (NLE)

Bruselas, 6.11.2017

COM(2017) 640 final

2017/0282(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea,
en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación del anexo II
(Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Motivación y objetivos de la propuesta

El proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE (que se adjunta a la propuesta de Decisión del Consejo) tiene por objeto modificar el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE a fin de incorporar la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información 1 .

Coherencia con las disposiciones vigentes en el ámbito de actuación

El proyecto adjunto de Decisión del Comité Mixto extiende el ámbito de aplicación de las políticas ya vigentes de la UE a los Estados EEE/AELC (Noruega, Islandia y Liechtenstein).

Coherencia con otras políticas de la Unión

La extensión del acervo de la UE a los Estados EEE/AELC mediante su incorporación al Acuerdo EEE se efectúa de conformidad con los principios y objetivos de ese Acuerdo, destinado a crear un Espacio Económico Europeo dinámico y homogéneo, basado en normas comunes y condiciones equitativas de competencia.

2.FUNDAMENTO JURÍDICO, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Fundamento jurídico

La legislación que debe incorporarse al Acuerdo EEE se basa en los artículos 114, 337 y 43 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Según el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo 2 , relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, el Consejo debe establecer la posición que adoptará en nombre de la Unión en este tipo de decisiones, a propuesta de la Comisión.

La Comisión presenta, en cooperación con el SEAE, el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE para su adopción por el Consejo como posición de la Unión. La Comisión espera poder presentarla al Comité Mixto del EEE lo antes posible.

Subsidiariedad (en el caso de competencias no exclusivas)

La propuesta respeta el principio de subsidiariedad por el motivo que se expone a continuación.

El objetivo de esta propuesta, a saber, garantizar la homogeneidad del mercado interior, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, debido a sus efectos, puede lograrse mejor a escala de la Unión.

El proceso de incorporación del acervo de la UE al Acuerdo EEE se lleva a cabo de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que confirma el planteamiento adoptado.

Proporcionalidad

De conformidad con el principio de proporcionalidad, la presente propuesta no excede de lo necesario para alcanzar su objetivo.

Elección del instrumento

De conformidad con el artículo 98 del Acuerdo EEE, el instrumento elegido es una Decisión del Comité Mixto del EEE. El Comité Mixto del EEE velará por la aplicación y el funcionamiento efectivos del Acuerdo EEE. Con este fin, tomará decisiones en los casos previstos en dicho Acuerdo.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Obtención y utilización de asesoramiento técnico

No procede

Evaluación del impacto

No procede

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

No hay repercusiones presupuestarias previstas como consecuencia de la incorporación al Acuerdo EEE de la Directiva (UE) 2015/1535.

5.OTROS ELEMENTOS

Principales adaptaciones solicitadas por la parte de la AELC

Justificación y solución propuesta:

Definición de «especificación técnica», artículo 1, apartado 1, letra c), adaptación a)

La adaptación garantiza que la frase «productos agrícolas, con arreglo al artículo 38, apartado 1, párrafo segundo, del (...) TFUE», no se aplica como parte de la definición de una «especificación técnica», puesto que el artículo 38, apartado 1, del TFUE se refiere a la PAC y a la PPC, y ambas son instrumentos que no entran en el ámbito del Acuerdo EEE. En el marco del Acuerdo EEE ya es aplicable una adaptación idéntica.

Solicitudes de información suplementaria, artículo 5, apartado 1, adaptación c)

Se ha incluido una adaptación para garantizar el intercambio suficiente de información entre el pilar de la UE y el pilar de la AELC. Cabe señalar que, en el marco del Acuerdo EEE, ya es aplicable una adaptación similar.

Comunicación de observaciones, artículo 5, apartado 2, adaptación d)

La adaptación aclara cómo deben comunicarse los proyectos de reglamentos técnicos entre el pilar de la UE y el pilar de la AELC. Cabe señalar que, en el marco del Acuerdo EEE, ya es aplicable una adaptación idéntica.

2017/0282 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea,
en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación del anexo II

(Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 114, 337 y 43, leídos en relación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo 3 , y en particular su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo 4 («el Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.

(2)En virtud del artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir la modificación, entre otros, del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) de dicho Acuerdo.

(3)La Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo 5 debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(4)El anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE debe modificarse en consecuencia.

(5)La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse, por lo tanto, en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE en relación con la propuesta de modificación del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1) DO L 241 de 17.9.2015, p. 1.
(2) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.
(3) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.
(4) DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.
(5) Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 241 de 17.9.2015, p. 1).
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Bruselas, 6.11.2017

COM(2017) 640 final

ANEXO

de la propuesta de

Decisión del Consejo

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea,
en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación del anexo II
(Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.º .../2017


de


por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)La Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información 1 , debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)La Directiva (UE) 2015/1535 deroga la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 2 , incorporada al Acuerdo EEE y, por consiguiente, debe suprimirse de dicho Acuerdo.

(3)Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El texto del punto 1 (Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo)  del capítulo XIX del anexo II del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:

«32015 L 1535: Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 241 de 17.9.2015, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:

a)El párrafo segundo del artículo 1, apartado 1, letra c), se sustituye por el texto siguiente:

«El término ‘especificación técnica’ abarca también los métodos y procedimientos de producción de los productos destinados a la alimentación humana y animal y de los medicamentos, tal como se definen en el artículo 1 de la Directiva 2001/83/CE (Decisión n.º 82/2002 del Comité Mixto del EEE, de 25 de junio de 2002 3 ), así como los métodos y procedimientos de producción referentes a los demás productos, en caso de que estos influyan en sus características.»;

b)En el artículo 5, apartado 1, párrafo primero, se añade la siguiente frase:

«La totalidad del texto del proyecto de reglamentación técnica notificado estará disponible en la lengua original y traducido íntegramente en una de las lenguas oficiales de la Unión.»;

c)En el artículo 5, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

«La Comisión o los Estados miembros, a través de la Comisión, por una parte, y el Órgano de Vigilancia de la AELC o los Estados de la AELC a través del Órgano de Vigilancia de la AELC, por otra, podrán solicitar información suplementaria sobre un proyecto de reglamentación técnica notificado.»;

d)En el artículo 5, apartado 2, se añade el párrafo siguiente:

«Las observaciones de los Estados de la AELC serán remitidas por el Órgano de Vigilancia de la AELC a la Comisión en forma de una única comunicación coordinada y las observaciones de la Comisión y de los Estados miembros serán remitidas por la Comisión al Órgano de Vigilancia de la AELC.»;

e)No será de aplicación el artículo 6, apartados 3, 4, 5 y 6».

Artículo 2

Se suprime el texto del punto 5i (Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo)  del anexo XI del Acuerdo EEE.

Artículo 3

Los textos de la Directiva (UE) 2015/1535 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el […], siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE*.

4Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Comité Mixto del EEE

   El Presidente


   Los Secretarios

   del Comité Mixto del EEE
   

(1) DO L 241 de 17.9.2015, p. 1.
(2) DO L 204 de 21.7.1998, p. 37.
(3) Suplemento EEE n.º 49, de 3.10.2002, p. 22.
(4) [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]
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