COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 25.10.2017
COM(2017) 633 final
2015/0289(COD)
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO
con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
sobre la
posición del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1006/2008 del Consejo
2015/0289 (COD)
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO
con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
sobre la
posición del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1006/2008 del Consejo
1.Contexto
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Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo
[documento COM(2015) 636 final; 2015/0289 COD]:
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10 de diciembre de 2015
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Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo:
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25 de mayo de 2016
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Fecha de la posición del Parlamento Europeo en primera lectura:
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2 de febrero de 2017
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Fecha de transmisión de la propuesta modificada:
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14 de julio de 2017
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Fecha de adopción de la posición del Consejo:
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17 de octubre de 2017
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2.Objetivo de la propuesta de la Comisión
Como parte integrante de la reforma de la política pesquera común (PPC), la Comisión propuso una revisión del Reglamento de autorización de las actividades pesqueras en su Comunicación sobre la dimensión exterior de la PPC en 2011. La propuesta de Reglamento sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores reforzará el control de la flota pesquera exterior de la UE allí donde se encuentre.
El objetivo de esta propuesta es revisar las disposiciones actuales del Reglamento de autorización de las actividades pesqueras, para mejorar la gobernanza de los océanos, alcanzar los objetivos de la nueva PPC y garantizar la coherencia con el Reglamento de control y el Reglamento relativo a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada («pesca INDNR»). La propuesta pretende asimismo crear condiciones equitativas entre las distintas flotas, a fin de que la flota pesquera de la UE que faene fuera de aguas de la UE esté sujeta a las mismas normas que los buques de terceros países que faenen en aguas de la UE.
Hay nuevas disposiciones que regulan las autorizaciones directas (también conocidas como «acuerdos privados») para disuadir el cambio abusivo de pabellón, regular el fletamento de buques de la Unión y crear una base de datos de las autorizaciones de pesca que incluya una parte protegida y una pública.
La propuesta se basa en el principio de responsabilidad del Estado del pabellón y establece disposiciones por las que los Estados miembros del pabellón controlarán los buques con arreglo a criterios de admisibilidad antes de que se permita a dichos buques la pesca fuera de las aguas de la UE. Unas disposiciones firmes sobre la vigilancia de las flotas permitirán que los buques de la UE dejen de faenar si no cumplen con la normativa.
3.Observaciones sobre la posición del Consejo
3.1.
Observaciones generales sobre la posición del Consejo
La posición del Consejo refleja el acuerdo político alcanzado por el Parlamento Europeo y el Consejo el 20 de junio de 2017. La Comisión apoya ese acuerdo.
3.2.
Enmiendas del Parlamento Europeo en primera lectura
El Parlamento Europeo ha acordado nuevos elementos derivados de los compromisos alcanzados con el Consejo durante los diálogos tripartitos, pero siempre se ha mantenido la primera lectura del Parlamento Europeo, que queda reflejada en el acuerdo político final.
3.3.
Nuevas disposiciones introducidas por el Consejo y posición de la Comisión al respecto
La posición del Consejo diverge de la propuesta de la Comisión por lo que se refiere al ámbito de aplicación de la propuesta, las definiciones utilizadas y los procedimientos para expedir autorizaciones de pesca. La posición del Consejo también reforzó las disposiciones relativas a la igualdad de trato, garantizando que los buques de la UE que operan dentro y fuera de las aguas de la UE reciban el mismo trato, así como que los buques de terceros países en aguas de la UE cumplan las mismas condiciones que los buques de la UE. Por tanto, se aseguran así unas condiciones equitativas en todas las situaciones.
La Comisión considera que estos cambios contribuyen a reforzar la coherencia de la propuesta, simplificar y racionalizar los procedimientos previstos, minimizar la carga administrativa y referirse todo lo posible a la normativa vigente en las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) y los acuerdos internacionales de pesca, incluidos los acuerdos septentrionales y acuerdos de colaboración de pesca sostenible (ACPS).
Por consiguiente, se modificó significativamente la propuesta de la Comisión para facilitar las siguientes medidas reflejadas en el acuerdo político:
Inclusión de la nueva sección 2 sobre «actividades pesqueras al amparo de acuerdos de intercambio o de gestión conjunta» Esta sección fue incluida para aclarar el ámbito de aplicación de la propuesta y asegurar que todos los buques pesqueros de terceros países que faenen en aguas de la UE estén cubiertas por el Reglamento.
Artículo 5, apartado 1, letra d), sobre criterios de admisibilidad: «Ausencia de infracciones graves en los doce meses previos a la solicitud de una autorización de pesca». Este criterio de admisibilidad para buques de la UE que deseen faenar fuera de las aguas de la UE fue propuesto como una condición previa para tener acceso a una autorización de pesca. Sin embargo, el Consejo consideró que este criterio de admisibilidad suponía un sistema de doble penalización y se opuso tajantemente a él. Pese a esto, el Parlamento Europeo lo apoyó. Como parte de un acuerdo transaccional global, la Comisión acepta quitar dicho criterio de admisibilidad siempre y cuando se acuerde una base legal que permita la intervención de la Comisión para impedir a un buque faenar con arreglo al artículo 7.
Artículo 7, apartado 6, sobre «Vigilancia de las actividades pesqueras»: Dicho artículo permitiría la intervención de la Comisión, en última instancia, para impedir la pesca por parte de un buque cuando el Estado miembro del pabellón no adopte medidas (la «cláusula de devolución»). La propuesta original de la Comisión no es aceptable para el Consejo porque se percibe como una inferencia sobre las competencias de los Estados miembros del pabellón. El Parlamento es partidario de una base jurídica sobre la que la Comisión intervenga a fin de detener un buque pesquero cuando dicho buque incumpla la normativa.
Como parte de un acuerdo transaccional global, la Comisión ha aceptado que su intervención para impedir a un buque faenar se limite a zonas donde exista un acuerdo pesquero internacional vinculante de la Unión con respecto a las OROP o terceros países en virtud de ACPS.
Artículo 6, apartado 2, sobre las operaciones de cambio de pabellón: Los buques de la UE no deberán pescar en aguas de terceros países no cooperantes conforme a los artículos 31 y 33 del Reglamento INDNR. El artículo 31 se refiere a la «identificación» por la Comisión y el artículo 33 se refiere a la «enumeración» por el Consejo. El Consejo mantiene, a través de su Decisión, que le corresponde declarar a un país como no cooperante, por lo que la identificación de la Comisión no debería tener efecto alguno en el marco de esta propuesta.
Como parte de un acuerdo transaccional global, la Comisión ha aceptado que se deba dar al buque una antelación de seis semanas para abandonar las aguas del tercer país, una vez que el tercer país sea identificado como no cooperante con arreglo al artículo 31 del Reglamento INDNR.
Artículos 13-15 sobre «Reasignación de las posibilidades de pesca no utilizadas»: De conformidad con la normativa en vigor, la Comisión reasigna las posibilidades de pesca no utilizadas [(añádase el artículo específico del Reglamento (CE) n.º 1006/2008 del Consejo] a través de una decisión de la Comisión. La propuesta para las flotas exteriores prevé que la Comisión tenga competencias de ejecución para realizar esta reasignación. El Consejo insiste en realizar la reasignación con arreglo al artículo 43, apartado 3 del TFUE.
Como parte de un acuerdo transaccional global, la Comisión acepta esta base jurídica para la reasignación de las posibilidades de pesca no utilizadas.
Artículo 26 bis sobre «transbordo»: el Parlamento tuvo dificultades para aceptar la definición del Consejo de «actividades pesqueras» que figura en el artículo 3, letra g), alegando que no es tan holística como la existente en la PPC. El Parlamento se interesa fundamentalmente en la inclusión de «desembarques» y «transbordos» en la definición, aunque esto supondría importantes cargas administrativas para la expedición de las autorizaciones para dichas actividades. Como solución transaccional, el Consejo aceptó la ampliación del ámbito de aplicación del artículo 26 bis a los transbordos en alta mar y a las autorizaciones directas, incluida la notificación previa al Estado miembro del pabellón y un informe anual de los Estados miembros a la Comisión. La Comisión ha aceptado esta solución transaccional, ya que le ayudará a obtener información sobre los transbordos.
Artículo 39, apartado 2, sobre la información pública en la base de datos: La propuesta de la Comisión y el planteamiento general del Consejo coincidieron en hacer públicos los datos sobre el nombre y pabellón del buque, el tipo de autorización y el tiempo y zona de pesca autorizados. La posición del Parlamento Europeo consistía en incluir: 1) los números CFR y OMI, 2) nombre, ciudad y país de residencia del propietario de la empresa o del titular real y 3) tipo de autorización y posibilidades de pesca.
Ni el Consejo ni la Comisión pueden apoyar la petición del Parlamento debido a las preocupaciones con respecto al derecho a la privacidad, protección de los datos y protección de los intereses comerciales. Los colegisladores alcanzaron una solución transaccional por la que los datos sobre el propietario de la empresa y el titular real se almacenarán en la parte protegida de la base de datos. Además, los siguientes datos se harán públicos: 1) los números CFR y OMI, 2) el tipo de autorización, incluidas las especies o grupos de especies objetivo, y 3) el tiempo y zona autorizados para las actividades pesqueras. La Comisión ha aceptado este compromiso, ya que aumentará la transparencia dentro del pleno respeto de las normas sobre protección de datos.
La posición adoptada en primera lectura por el Consejo el 17 de octubre de 2017 refuerza los elementos principales de la propuesta de la Comisión y presenta un texto equilibrado que tiene en cuenta las principales consideraciones del Parlamento Europeo, la Comisión y el Consejo.
4.Conclusión
Los servicios jurídicos y los juristas lingüistas del Parlamento Europeo y del Consejo recibieron el mandato de efectuar todas las adaptaciones pertinentes del texto. El documento resultante representa, por tanto, el acuerdo político alcanzado por los colegisladores el 20 de junio de 2017.