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Document 52017PC0620

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional de la modificación 1 del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406 entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea

COM/2017/0620 final - 2017/0271 (NLE)

Bruselas, 19.10.2017

COM(2017) 620 final

2017/0271(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional de la modificación 1 del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406 entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

En 2011 la Unión y los EE. UU. firmaron el Memorándum de Cooperación entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea para la investigación y el desarrollo en el ámbito de la aviación civil (en lo sucesivo, el «Memorándum») 1 . Las actividades de cooperación realizadas hasta la fecha en el marco del Memorándum atañen principalmente a la gestión del tránsito aéreo (ATM), en concreto a la cooperación en materia de investigación y desarrollo entre los programas de modernización de la ATM de las Partes: SESAR (UE) y NextGen (EE. UU.).

En ese momento, ambos programas se encontraban en sus respectivas fases de investigación y desarrollo, lo que justificaba que inicialmente la cooperación se centrara en actividades de investigación, desarrollo y validación. La cooperación en el marco del Memorándum, en concreto entre SESAR y NextGen, ha alcanzado un elevado grado de madurez y producido importantes resultados desde el punto de vista del fomento de la interoperabilidad mundial de los sistemas de ATM. Esto llevó a ambas Partes a estudiar el potencial para ampliar el alcance de la cooperación también a cuestiones relacionadas con el despliegue de sistemas de ATM. Partiendo de esta base, el Consejo autorizó a la Comisión el 8 de mayo de 2017 a negociar con la Administración Federal de Aviación (FAA) de los EE. UU. una modificación del Memorándum con miras a ampliar su alcance al ámbito del despliegue. La negociación tenía tres objetivos principales:

1)Ampliar el alcance del Memorándum existente para la investigación y el desarrollo en el ámbito de la aviación civil a fin de abarcar todos los aspectos de la modernización de la ATM (esto es, investigación y desarrollo, validación, demostración y despliegue), así como ámbitos emergentes de la aviación y otros ámbitos de la ATM relativos al cielo único europeo más allá de la tecnología.

2)Racionalizar y modernizar las disposiciones sobre gobernanza del Memorándum y sus anexos y apéndices. Sobre la base de la experiencia en el marco del Memorándum actual, ambas Partes concluyeron que debía simplificarse y mejorarse la eficacia del proceso de gestión al nivel más alto, así como que debía mejorarse la implicación de los servicios operativos que se ocupan de las cuestiones técnicas de la cooperación.

3)Negociar disposiciones específicas de cooperación en materia de despliegue de la ATM, manteniendo al mismo tiempo las disposiciones existentes sobre cooperación entre SESAR y NextGen para la interoperabilidad mundial y colaboración a efectos de la medición del rendimiento de la ATM, debidamente adaptadas al nuevo marco.

A la espera de la aprobación del Parlamento Europeo y la Decisión del Consejo sobre la celebración de la modificación propuesta del Memorándum, la Comisión propone al Consejo que adopte una Decisión por la que se autoricen su firma y aplicación provisional.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La modificación propuesta del Memorándum es plenamente coherente con la estrategia de aviación para la Unión, la política sobre el cielo único europeo, el proyecto SESAR y la legislación al respecto. La estrategia hace hincapié en la importancia de la consecución del cielo único europeo mediante la aplicación de un sistema europeo de gestión del tránsito aéreo totalmente optimizado que reduzca los costes derivados de las deficiencias (retrasos y rutas innecesariamente largas, etc.). La ejecución del proyecto SESAR desempeña un papel fundamental a efectos de la aplicación de tal sistema, así como una cooperación sólida y eficaz con los EE. UU. que garantice que los respectivos sistemas de gestión del tránsito aéreo están armonizados y son interoperables.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La presente iniciativa se ajusta a las prioridades políticas de la Comisión en lo que respecta al mercado interior, al crecimiento y al empleo, y a la UE como agente en la escena mundial. Además, la propuesta es coherente con las políticas de la UE en materia de investigación e innovación y de redes transeuropeas, que constituyen la base de los marcos de investigación y desarrollo, así como de despliegue, de SESAR.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 100, apartado 2, leído en relación con el artículo 218, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

No procede.

Proporcionalidad

La modificación propuesta del Memorándum no supondrá ninguna carga administrativa o financiera adicional para las autoridades de los Estados miembros ni para el sector.

Elección del instrumento

No procede.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / control de calidad de la legislación existente

No procede.

Consultas con las partes interesadas

La Comisión ha hecho partícipes del proceso de negociación a la Empresa Común SESAR y al gestor de despliegue de SESAR, que han refrendado los resultados de las negociaciones. Estas entidades representan a una amplia plataforma de partes interesadas del sector de la aviación que pueden beneficiarse de la modificación del Memorándum. Además, la Comisión, antes de la rúbrica de los proyectos de los textos, también ha consultado a los Estados miembros a través del Comité especial creado por el Consejo en el marco del Memorándum. España, Polonia y Chipre solicitaron aclaraciones sobre la estructura del acuerdo modificado, las disposiciones sobre gobernanza y la necesidad de incluir a Eurocontrol en el ámbito de la cooperación para el examen del rendimiento. Tras las aclaraciones proporcionadas por la Comisión, los Estados miembros manifestaron en el Comité especial su apoyo al texto del acuerdo modificado.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

Durante las negociaciones, la Empresa Común SESAR, el gestor de despliegue de SESAR y Eurocontrol se encargaron del asesoramiento técnico. Por su parte, el Servicio Jurídico de la Comisión se ocupó del asesoramiento jurídico. No hubo necesidad de recurrir a otro tipo de asesoramiento externo.

Evaluación de impacto

El Consejo autorizó a la Comisión a negociar una modificación del Memorándum sobre la base de tres objetivos: ampliación del alcance del Memorándum para abarcar el ciclo completo de la modernización de la ATM, revisión de las disposiciones en materia de gobernanza para mejorar su eficiencia y practicidad, e inclusión de disposiciones específicas sobre el despliegue de la ATM. Estos tres objetivos se han cumplido plenamente. La propuesta, si bien se apoya por completo en los mismos objetivos y principios subyacentes del Memorándum existente, amplía el alcance de la cooperación entre la Unión y los EE. UU. a todas las fases de la modernización de la ATM, incluido su despliegue. Este cambio es el resultado de la evolución natural de la exitosa labor llevada a cabo en virtud del acuerdo actual. Además, la gobernanza en el marco del acuerdo modificado garantiza una gestión más simple, eficiente y eficaz al nivel más alto (gestión ejecutiva) que permite que las Partes estén debidamente representadas en las reuniones y haya un foro adecuado para el mantenimiento de debates más estratégicos.

No obstante, la iniciativa no tiene por objeto establecer nuevos programas ni mecanismos de financiación. Por consiguiente, como se indica en el plan de actuación, no se ha llevado a cabo una evaluación de impacto.

Tal y como se explicaba en la propuesta de la Comisión para iniciar las negociaciones encaminadas a la modificación del Memorándum, la mejor opción era modificar el ámbito de aplicación del Memorándum existente a fin de integrar todas las fases de la modernización de la ATM, incluido su despliegue, en el ámbito de aplicación de la política sobre el cielo único europeo, al mismo tiempo que se limita el alcance de la cooperación en cuestiones de aviación civil no relacionadas con la ATM a la investigación y el desarrollo. La ventaja de este enfoque es que el Memorándum seguirá dando respuesta a la cooperación en cualquier ámbito de investigación y desarrollo sobre aviación civil no relacionado con la ATM y se mantendrá el marco vinculante de cooperación con los EE. UU. ya negociado.

Adecuación regulatoria y simplificación

No procede.

Derechos fundamentales

La propuesta no tiene consecuencia alguna en la protección de los derechos fundamentales.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no conlleva ninguna repercusión presupuestaria adicional. Las actividades en el marco del acuerdo modificado se llevarán a cabo en virtud de los instrumentos existentes y de sus dotaciones financieras y programas de trabajo respectivos, como el programa de trabajo plurianual de SESAR 2020 de la Empresa Común SESAR y el contrato marco de colaboración con el gestor de despliegue de SESAR.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

La Empresa Común SESAR seguirá planificando y haciendo el seguimiento de las actividades de investigación, desarrollo y validación relacionadas con el Memorándum. En cuanto a las actividades de despliegue, el gestor de despliegue de SESAR se ocupará de su planificación y seguimiento en virtud de los acuerdos específicos de subvención firmados con la Comisión. Por su parte, la Comisión supervisará y hará un seguimiento de los progresos globales en la aplicación del Memorándum a través de los mecanismos de notificación ya establecidos de estas dos entidades, de conformidad con los marcos jurídicos y contractuales subyacentes y los marcos de la gobernanza del Memorándum.

Documentos explicativos (en el caso de las Directivas)

No procede.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

La Comisión ha cumplido las directrices y objetivos de la autorización del Consejo para negociar con la FAA una propuesta de modificación del Memorándum. La modificación incluye, a modo de adenda, el texto principal revisado del Memorándum y un anexo 1 revisado sobre «Modernización e interoperabilidad mundial de la ATM», que comprende tres apéndices y cinco documentos adjuntos. Esta nueva estructura del Memorándum permite una flexibilidad y adaptabilidad totales a la hora de llevar a cabo las actividades de cooperación, en consonancia con la gobernanza revisada, ahora más simple y eficaz, del Memorándum.

En particular:

En cuanto al texto principal revisado del Memorándum, el Comité conjunto se sustituye por un mecanismo más simple que implica la participación de un representante de cada Parte para supervisar el funcionamiento de la totalidad del Memorándum y adoptar decisiones en materia de políticas (artículo III del Memorándum). El nuevo texto también indica que el director general de la Dirección General de Movilidad y Transportes (DG MOVE) de la Comisión y el administrador de la Administración Federal de Aviación (FAA) representarán a las dos Partes, lo que supone que la supervisión de la totalidad del Memorándum se confía al nivel ejecutivo más alto de la FAA y al servicio pertinente de la Comisión. Además, el Memorándum modificado establece un «proceso de gestión» del que son responsables los representantes de las Partes. Este proceso sustituye al «proceso de aprobación del Memorándum» mencionado en la autorización del Consejo. En efecto, durante las negociaciones se hizo evidente que la referencia a un «proceso de aprobación» no reflejaba debidamente el alcance real del proceso, que, de hecho, afecta a la gestión del Memorándum. Este proceso garantiza la supervisión y dirección del Memorándum a un alto nivel y el vínculo con las respectivas autoridades políticas de las Partes, a las que los representantes deberán rendir cuentas. En virtud de este proceso, los representantes de las Partes pueden adoptar nuevos anexos o proponer modificaciones del Memorándum. Por tanto, teniendo en cuenta estas consideraciones, las Partes acordaron sustituir los términos «proceso de aprobación» por «proceso de gestión».

Los anexos temáticos están gestionados por comités ejecutivos integrados por representantes de las Partes más próximos al nivel operativo con respecto a las cuestiones específicas de las que se ocupan. En concreto, en el caso del anexo 1, son el director de NextGen de la FAA y el jefe de la Unidad de Cielo Único Europeo de la Comisión quienes representarán a sus respectivas Partes (artículo IV del anexo 1). Los comités ejecutivos rendirán cuentas a los representantes de las Partes. El anexo 1 aborda la ampliación del ámbito de aplicación del Memorándum a todos los aspectos del despliegue de la ATM (artículos I y III del anexo 1).

El apéndice 3 describe las disposiciones sobre cooperación en el ámbito del despliegue de la ATM.

Cada documento adjunto estará gestionado por un comité específico que supervisará la ejecución de las actividades de cooperación. Estos comités rendirán cuentas a sus respectivos comités ejecutivos (artículo V del apéndice 1 y artículo IV de los apéndices 2 y 3).

En vista de los cambios mencionados, las Partes acordaron que la forma más adecuada y clara de modificar el Memorándum era sustituir la totalidad de los textos existentes por versiones nuevas que incorporasen todos los cambios pactados y añadir nuevas disposiciones sobre cooperación en materia de despliegue en lugar de modificar cada uno de los documentos. Las versiones originales del anexo 1 y de sus cinco apéndices, así como del anexo 2, se han adaptado para garantizar la coherencia con el ámbito de aplicación ampliado y la nueva estructura del Memorándum, racionalizar la gobernanza y armonizar los formatos. El anexo 1 original ha pasado a ser el apéndice 1, y sus cinco apéndices se han convertido en documentos adjuntos; por su parte, el anexo 2 original es ahora el apéndice 2. En resumen, la nueva estructura del Memorándum comprende un apéndice 1 sobre «Cooperación entre SESAR y NextGen en materia de investigación, desarrollo, validación e interoperabilidad mundial», que, a su vez, cuenta con cinco documentos adjuntos:

1)«Cooperación entre SESAR y NextGen en materia de actividades transversales para la interoperabilidad mundial»;

2)«Cooperación entre SESAR y NextGen en materia de gestión de la información para la interoperabilidad mundial»;

3)«Cooperación entre SESAR y NextGen en materia de gestión de trayectorias para la interoperabilidad mundial»;

4)«Cooperación entre SESAR y NextGen en materia de interoperabilidad de los sistemas de CNS y embarcados para la interoperabilidad mundial»;

5)«Cooperación entre SESAR y NextGen en materia de proyectos de colaboración para la interoperabilidad mundial».

Apéndice 2 sobre «Colaboración en materia de medición del rendimiento de la gestión del tránsito aéreo».

Apéndice 3 sobre «Cooperación entre SESAR y NextGen en materia de actividades de despliegue e interoperabilidad mundial».

Las Partes solo tendrán que firmar el nuevo acuerdo, que consiste en la modificación del Memorándum y abarca el resto de documentos, a saber, el anexo 1, los tres apéndices y los cinco documentos adjuntos del apéndice 1.

La Unión Europea estará representada por la Comisión Europea en el Memorándum y todas las disposiciones de ejecución conexas (anexos y apéndices). No obstante, la Comisión y la FAA podrán delegar en otras entidades la ejecución de las actividades de cooperación o contar con la ayuda de otras entidades para llevar a cabo estas actividades, como, en el caso de la UE, la Empresa Común SESAR, el gestor de despliegue de SESAR o Eurocontrol, en función del ámbito de competencias requerido. La Comisión tiene la intención de contar con la Empresa Común SESAR para las cuestiones relativas al apéndice 1, con Eurocontrol para el apéndice 2, y con el gestor de despliegue de SESAR para el apéndice 3.

La modificación propuesta mantiene la función original del Comité especial en la gobernanza del Memorándum. Así pues, la Decisión propuesta sobre la firma y aplicación provisional del Memorándum modificado define las tareas que exigen la consulta previa al Comité especial y las tareas, principalmente administrativas o dirigidas a la aplicación del Memorándum, que la Comisión puede llevar a cabo bajo su propia responsabilidad.

2017/0271 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional de la modificación 1 del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406 entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, leído en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, una modificación del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406 entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea, de conformidad con la Decisión del Consejo de 8 de mayo de 2017 por la que se autorizó a la Comisión a iniciar las negociaciones.

(2)El Acuerdo se rubricó el 28 de julio de 2017.

(3)Procede firmar el Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(4)El Acuerdo, incluida su adenda, se aplicará de manera provisional, de conformidad con su artículo II, apartado A, a partir de la fecha de su firma y a la espera de su entrada en vigor.

(5)Es necesario establecer los procedimientos para la participación de la Unión en la gestión ejecutiva del Memorándum de Cooperación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Unión, la firma de la modificación 1 del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406 entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.

El texto del Acuerdo que debe firmarse se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La Secretaría General del Consejo establecerá el instrumento de plenos poderes para firmar el Acuerdo, a reserva de su celebración, para la persona que indique el negociador del Acuerdo

Artículo 3

El Acuerdo, incluida su adenda, se aplicará de manera provisional, de conformidad con su artículo II, apartado A, a partir de la fecha de su firma y a la espera de su entrada en vigor.

Artículo 4

La Comisión, previa consulta al Comité especial designado por el Consejo, determinará la posición que debe adoptar la Unión en la gestión ejecutiva del Memorándum de Cooperación y sus anexos, según lo dispuesto en el artículo III de dicho Memorándum, con respecto a lo siguiente:

1)la adopción de anexos adicionales del Memorándum de Cooperación y sus apéndices;

2)la adopción de modificaciones de los anexos del Memorándum de Cooperación y sus apéndices;

3)la adopción de propuestas para cualquier otro tipo de modificación del Memorándum de Cooperación.

Artículo 5

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, la Comisión podrá adoptar las medidas que estime oportunas en virtud de los artículos III, IV, V, VII y VIII del Memorándum de Cooperación.

Artículo 6

La Comisión representará a la Unión en las consultas que se celebren en virtud del artículo XI del Memorando de Cooperación.

Artículo 7

La Comisión informará periódicamente al Consejo acerca de la aplicación del Memorándum de Cooperación.

Artículo 8

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1) DO L 89 de 5.4.2011.
Top

Bruselas,19.10.2017

COM(2017) 620 final

ANEXO

de la

propuesta de Decisión del Consejo

sobre la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional de la modificación 1 del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406 entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea


MODIFICACIÓN 1

DEL MEMORÁNDUM DE COOPERACIÓN

NAT-I-9406

ENTRE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Y

LA UNIÓN EUROPEA

CONSIDERANDO que los Estados Unidos de América y la Unión Europea desean modificar el Memorándum de Cooperación NAT-I-9406 entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea, firmado en Budapest el 3 de marzo de 2011 (en lo sucesivo, el «Acuerdo de 2011»),

EN CONSECUENCIA, los Estados Unidos de América y la Unión Europea acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO I

El Acuerdo de 2011 se suprimirá en su totalidad, incluidos todos sus anexos y apéndices, y se sustituirá por la adenda del presente acuerdo, que incluye el Memorándum de Cooperación NAT-I-9406A, el anexo 1 del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406A, los apéndices 1, 2 y 3 del anexo 1 del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406A, y los documentos adjuntos 1, 2, 3, 4 y 5 del apéndice 1 del anexo 1 del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406A.

ARTÍCULO II

ENTRADA EN VIGOR Y TERMINACIÓN

A.    A la espera de su entrada en vigor, el presente Acuerdo, incluida su adenda, se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su firma.

B.    El presente Acuerdo, incluida su adenda, entrará en vigor cuando los Estados Unidos de América y la Unión Europea se hayan notificado por escrito la finalización de los respectivos procedimientos internos necesarios al efecto, y se mantendrá vigente hasta su terminación.

C.    Cualquiera de las Partes podrá terminar el presente Acuerdo, incluida su adenda, en cualquier momento, mediante notificación por escrito transmitida a la otra Parte con sesenta (60) días de antelación. La terminación del presente Acuerdo supondrá la terminación de su adenda, incluidos todos los anexos, apéndices y documentos adjuntos adoptados por las Partes en virtud del Memorándum de Cooperación.

ARTÍCULO III

AUTORIDAD

Los Estados Unidos de América y la Unión Europea manifiestan su conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, como lo acreditan las firmas de sus representantes debidamente autorizados.

Hecho en …………….., el …………………….., en dos ejemplares en lengua inglesa.

Por los Estados Unidos de América            Por la Unión Europea



ADENDA DE LA MODIFICACIÓN 1

DEL MEMORÁNDUM DE COOPERACIÓN NAT-I-9406

ENTRE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA



MEMORÁNDUM DE COOPERACIÓN

NAT-I-9406A

ENTRE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA

PARA

LA MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL TRÁNSITO AÉREO, LA INVESTIGACIÓN Y EL DESARROLLO EN EL ÁMBITO DE LA AVIACIÓN CIVIL, Y LA INTEROPERABILIDAD MUNDIAL

CONSIDERANDO que los Estados Unidos de América y la Unión Europea tienen por objetivo común el fomento e impulso de la cooperación en el ámbito de la aviación civil, y

CONSIDERANDO que dicha cooperación favorecerá el desarrollo, la seguridad y la eficiencia de la aeronáutica civil en los Estados Unidos de América y la Unión Europea,

EN CONSECUENCIA, los Estados Unidos de América y la Unión Europea (denominados conjuntamente las «Partes», y por separado, una «Parte») convienen en la realización de programas conjuntos conforme a las siguientes condiciones:

ARTÍCULO I

OBJETIVO

A.    El presente Memorándum de Cooperación (en lo sucesivo, el «Memorándum»), incluidos sus anexos, apéndices y documentos adjuntos, establece las condiciones de la cooperación mutua para la investigación, el desarrollo y la validación en el ámbito de la aviación civil, así como en todas las fases de la modernización de la gestión del tránsito aéreo (ATM). La modernización de la ATM incluirá actividades de investigación, desarrollo, validación y despliegue con el objetivo de garantizar la interoperabilidad mundial. A tal fin, las Partes podrán aportar a dicha cooperación personal, recursos y servicios conexos, en la medida que se disponga en el presente Memorándum y en sus anexos, apéndices y documentos adjuntos. Todas las actividades en virtud del presente Memorándum y de sus anexos, apéndices y documentos adjuntos están sujetas a la disponibilidad de los fondos adecuados y otros recursos necesarios para los fines perseguidos.

B.    Los objetivos del presente Memorándum podrán alcanzarse mediante la cooperación en cualquiera de los ámbitos siguientes:

1)el intercambio de información sobre programas y proyectos, resultados de investigación o publicaciones;

2)la realización de análisis conjuntos;

3)la coordinación de programas y proyectos de investigación, desarrollo y validación en materia de aviación civil, así como de actividades de modernización de la ATM, y su respectiva ejecución por las Partes sobre la base de un esfuerzo compartido;

4)el intercambio de personal científico y técnico;

5)el intercambio de equipo, programas informáticos y sistemas específicos para actividades de investigación y estudios de compatibilidad;

6)la organización conjunta de simposios o congresos; y

7)las consultas mutuas para el establecimiento de iniciativas concertadas en los organismos internacionales pertinentes.

C.    A reserva de las leyes, reglamentaciones y políticas que sean de aplicación, incluidas sus versiones enmendadas o modificadas, las Partes fomentarán, en la mayor medida posible, la implicación de los participantes en las actividades de cooperación previstas en el presente Memorándum y en sus anexos, apéndices y documentos adjuntos con miras a brindar oportunidades similares de participación en sus respectivas actividades. Las Partes implicarán a los participantes en las actividades de cooperación, que se llevarán a cabo de manera recíproca y de conformidad con los principios siguientes:

1)beneficio mutuo;

2)oportunidades similares para participar en actividades de cooperación;

3)trato equitativo y justo;

4)intercambio oportuno de la información que pueda afectar a las actividades de cooperación; y

5)transparencia.

D.    Tales actividades de cooperación se realizarán en aplicación de los anexos, apéndices y documentos adjuntos específicos que se indican en el artículo II.

       

ARTÍCULO II

APLICACIÓN

A.    El presente Memorándum se aplicará a través de sus anexos, apéndices y documentos adjuntos específicos. Estos anexos, apéndices y documentos adjuntos, que serán parte integrante del presente Memorándum, describirán, según proceda, la naturaleza y duración de la cooperación en un ámbito o con una finalidad concretos, el tratamiento de la propiedad intelectual, la responsabilidad, la financiación, la imputación de costes y otros aspectos pertinentes. Salvo que se indique expresamente lo contrario en el presente Memorándum o en uno de sus anexos, en caso de incompatibilidad entre una disposición de un anexo, apéndice o documento adjunto, y otra del presente Memorándum, prevalecerá esta última.

B.    La Administración Federal de Aviación, en nombre del Gobierno de los Estados Unidos de América, y la Comisión Europea, en nombre de la Unión Europea, se harán cargo de la coordinación y gestión de las actividades de cooperación previstas en el presente Memorándum y en sus anexos, apéndices y documentos adjuntos.

C.    Las oficinas designadas para la coordinación y gestión del presente Memorándum, y en las que deberá presentarse toda solicitud de servicios en virtud del Memorándum, son:

1.Para los Estados Unidos de América:

Federal Aviation Administration

Office of International Affairs

Africa, Europe & Middle East Office, AEU

Wilbur Wright Bldg., 6th Floor, East

600 Independence Ave., S.W.

Washington, D.C.

20591 - USA

Teléfono: + 1-202-267-1000

Fax: + 1-202-267-7198

2.Para la Unión Europea:

Comisión Europea

Dirección General de Movilidad y Transportes

Dirección de Aviación

Rue de Mot, 24

1040 Bruselas - Bélgica

Teléfono: + 32-2-299-19-15

D.    Los contactos para las actividades específicas de los programas técnicos se determinarán según lo dispuesto en los anexos, apéndices y documentos adjuntos del presente Memorándum.

ARTÍCULO III

GESTIÓN EJECUTIVA

A.    Gestión ejecutiva del Memorándum

1.Las Partes crean un proceso de gestión que será ejecutado por los representantes de:

a)los Estados Unidos de América, en cuyo caso será el administrador de la Administración Federal de Aviación (FAA); y

b)la Unión Europea, en cuyo caso será el director general de la Dirección General de Movilidad y Transportes (DG MOVE) de la Comisión Europea,

   en lo sucesivo, los «representantes de las Partes».

2.Los representantes de las Partes supervisarán la cooperación en los ámbitos que se abordan en los anexos y en los apéndices y documentos adjuntos conexos del Memorándum.

3.Los representantes de las Partes:

a)adoptarán los anexos y cualesquiera modificaciones de estos; y

b)adoptarán las propuestas destinadas a modificar de otro modo el presente Memorándum.

4.Los representantes de las Partes, dentro del ámbito de aplicación del presente Memorándum y sus anexos, apéndices y documentos adjuntos, deberán atender a los aspectos siguientes:

a)las cuestiones que puedan plantearse y los cambios que puedan afectar a la aplicación del presente Memorándum y sus anexos, apéndices y documentos adjuntos;

b)los enfoques comunes para la introducción de nuevas tecnologías y procedimientos y la transición a ellos, incluidas las actividades de investigación, evaluación y modernización de la ATM, así como otros ámbitos de interés mutuo; y

c)los proyectos legislativos y reglamentarios de cualquiera de las Partes que puedan afectar a los intereses de la otra Parte en el ámbito del presente Memorándum y sus anexos, apéndices y documentos adjuntos.

5.Los representantes de las Partes no estarán obligados a celebrar reuniones periódicas. Las reuniones podrán convocarse con carácter ad hoc. Estas reuniones podrán realizarse por teléfono, por videoconferencia o de forma presencial. Las decisiones de los representantes se documentarán y se adoptarán por consenso.

6.Los representantes de las Partes podrán invitar a participar, con carácter ad hoc, a expertos en temas específicos y constituir grupos técnicos de trabajo en función de las necesidades.

B.    Gestión ejecutiva de los anexos

1.Cada uno de los anexos del Memorándum estará regido por su propio comité ejecutivo. Cada uno de los comités ejecutivos estará copresidido por los representantes de la FAA y la Comisión Europea al nivel operativo adecuado y designados en el anexo pertinente.

2.Las Partes designarán, según corresponda, a otros miembros de los comités ejecutivos para que representen sus ámbitos de responsabilidad.

3.Los comités ejecutivos podrán invitar a participar, con carácter ad hoc, a expertos en temas específicos.

4.Los comités ejecutivos supervisarán la labor de todo comité, grupo de trabajo u otro grupo constituido en aplicación de sus respectivos anexos y los apéndices y documentos adjuntos conexos. Los comités ejecutivos elaborarán y aprobarán sus respectivos reglamentos internos.

5.Todas las decisiones de los comités ejecutivos se adoptarán por consenso de sus copresidentes. Dichas decisiones se consignarán por escrito y serán firmadas por los copresidentes.

6.Los comités ejecutivos podrán examinar cualquier asunto relacionado con el funcionamiento de sus respectivos anexos y los apéndices y documentos adjuntos conexos. En concreto, se encargarán de lo siguiente:

a)supervisar la cooperación en relación con los temas abordados en sus respectivos anexos y en los apéndices y documentos adjuntos conexos, y proporcionar las orientaciones adecuadas al personal que trabaje en el marco de estos;

b)ofrecer un foro de debate, dentro del ámbito de aplicación de sus respectivos anexos y de los apéndices y documentos adjuntos conexos, sobre:

cuestiones que puedan plantearse y cambios que puedan afectar a la aplicación de los anexos, apéndices y documentos adjuntos,

enfoques comunes para la introducción de nuevas tecnologías y procedimientos, actividades de investigación, evaluación y modernización de la ATM, así como otros ámbitos de interés mutuo, y

proyectos legislativos y reglamentarios de cualquiera de las Partes que puedan afectar a los intereses de la otra Parte, dentro del ámbito de aplicación de su respectivo anexo;

c)aprobar las propuestas de modificación de sus respectivos anexos y transmitirlas a los representantes de las Partes;

d)aprobar los apéndices de sus respectivos anexos, así como cualesquiera modificaciones de estos, previa consulta a los representantes de las Partes;

e)aprobar los documentos adjuntos de los apéndices de sus respectivos anexos, así como cualesquiera modificaciones de estos.

ARTÍCULO IV

INTERCAMBIO DE PERSONAL

Las Partes podrán intercambiar personal técnico según sea necesario para el desempeño de las actividades descritas en un anexo, apéndice o documento adjunto del presente Memorándum. Dichos intercambios se ajustarán a las condiciones establecidas en el presente Memorándum y en sus anexos, apéndices y documentos adjuntos. El personal técnico intercambiado por las Partes llevará a cabo sus cometidos según lo especificado en el correspondiente anexo, apéndice o documento adjunto. Dicho personal técnico podrá proceder de organismos o contratistas de los Estados Unidos o la Unión Europea, según convengan las Partes.

ARTÍCULO V

PROCEDIMIENTOS PARA EL PRÉSTAMO DE EQUIPO

Una Parte («Parte prestadora») podrá prestar equipo a la otra («Parte prestataria») en virtud de un anexo, apéndice o documento adjunto del presente Memorándum. Todos los préstamos de equipo estarán sujetos a las siguientes disposiciones generales, salvo que se especifique lo contrario en un anexo, apéndice o documento adjunto:

A.    La Parte prestadora indicará el valor del equipo que será objeto de préstamo.

B.    La Parte prestataria asumirá la custodia y la posesión del equipo en la instalación de la Parte prestadora, según designen las Partes en el anexo, apéndice o documento adjunto de que se trate. El equipo estará bajo custodia y en posesión de la Parte prestataria hasta su devolución a la Parte prestadora, de conformidad con el apartado H a continuación.

C.    La Parte prestataria transportará a sus expensas el equipo a la instalación designada por las Partes en el anexo, apéndice o documento adjunto de que se trate.

D.    Las Partes cooperarán para facilitar cualesquiera autorizaciones, incluidas las licencias de exportación, necesarias para el transporte del equipo.

E.    La Parte prestataria será la responsable de instalar el equipo en la instalación designada por las Partes en el anexo, apéndice o documento adjunto de que se trate. En caso necesario, la Parte prestadora facilitará asistencia a la Parte prestataria para la instalación del equipo prestado con las condiciones acordadas por las Partes.

F.    Durante el período de préstamo, la Parte prestataria operará y mantendrá el equipo en buen estado, garantizará su funcionamiento en todo momento y permitirá su inspección por la Parte prestadora en cualquier momento en que ello sea razonable.

G.    La Parte prestadora ayudará a la Parte prestataria a encontrar las fuentes de suministro de los artículos comunes y las piezas particulares que no le sean fáciles de obtener.

H.    Tras la expiración o terminación del anexo, apéndice o documento adjunto pertinentes o del presente Memorándum, o bien cuando haya terminado de utilizar el equipo la Parte prestataria, esta lo devolverá a la Parte prestadora, asumiendo los gastos que acarree la devolución.

I.    En caso de pérdida o daños causados a un equipo prestado en virtud del presente Memorándum y cuya custodia y posesión hayan sido asumidas por la Parte prestataria, esta última, a discreción de la Parte prestadora, reparará o compensará a la Parte prestadora por la pérdida o daños sufridos, según el valor indicado por la Parte prestadora conforme al apartado A.

J.    Todo equipo intercambiado en virtud del presente Memorándum se empleará exclusivamente con fines de investigación, desarrollo y validación, y no se destinará en ningún caso a usos relacionados con la aviación civil activa u otro tipo de uso operativo.

K.    La transferencia de cualquier tecnología, equipo u otro artículo en aplicación del presente Memorándum estará sujeta a la legislación y políticas aplicables de las Partes.

ARTÍCULO VI

FINANCIACIÓN

A.    Salvo que se indique lo contrario en un anexo, apéndice o documento adjunto del presente Memorándum, cada Parte sufragará los costes de las actividades que realice en virtud del presente Memorándum.

B.    El número de Memorándum NAT-I-9406A ha sido asignado por los Estados Unidos para identificar el presente programa de cooperación y se citará en toda la correspondencia al respecto.

ARTÍCULO VII

DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN

A.    Salvo que así lo prescriba la legislación aplicable o exista un acuerdo previo por escrito entre las Partes, ninguna de estas divulgará a terceros información o material pertinentes para las tareas que se lleven a cabo o estén relacionadas con los programas acordados en virtud del presente Memorándum o sus anexos, apéndices o documentos adjuntos, salvo si dichos terceros son i) contratistas o subcontratistas que participan en las tareas o programas y en la medida en que sean necesarios para su ejecución, o son ii) otras autoridades públicas de las Partes.

B.    Si una de las Partes repara en que, en cumplimiento de su legislación o reglamentación, será necesario divulgar la información que se menciona en el apartado A del presente artículo, o bien existen motivos que hagan suponer razonablemente que esto podría ser necesario, informará de ello a la otra Parte y, en la mayor medida posible, lo hará sin demora y antes de divulgar dicha información. Seguidamente, las Partes se consultarán para determinar la vía de actuación adecuada.

ARTÍCULO VIII

DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

A.    Cuando una Parte facilite a la otra una creación objeto de derechos de propiedad intelectual (lo que, a los efectos del presente Memorándum, comprende análisis, informes, bases de datos, programas informáticos, conocimientos técnicos e información, datos y registros delicados desde el punto de vista técnico o comercial, así como la documentación o los materiales conexos, con independencia de la forma o medio en que estén registrados), de conformidad con las condiciones de un anexo, apéndice o documento adjunto del presente Memorándum, la primera conservará los mismos derechos de propiedad intelectual sobre la creación que poseía en el momento de realizarse el intercambio. La Parte que, en virtud de un anexo, apéndice o documento adjunto del presente Memorándum, facilite un documento u otro tipo de creación objeto de derechos de propiedad intelectual marcará claramente el documento o la creación como «confidencial», «registrado» o «secreto comercial», según corresponda.

B.    Salvo que se indique lo contrario en un anexo, apéndice o documento adjunto del presente Memorándum, la Parte que, en el marco del presente Memorándum, reciba de la otra Parte una creación objeto de derechos de propiedad intelectual:

1.no por ello adquirirá derecho alguno de propiedad intelectual sobre la creación, y

2.no divulgará, sin contar con el consentimiento escrito previo de la otra Parte, el contenido de la creación a un tercero, excepto a los contratistas o subcontratistas que participen en un programa relacionado con un anexo, apéndice o documento adjunto del presente Memorándum. En caso de divulgación a uno de dichos contratistas o subcontratistas, la Parte que divulgue la información:

a)limitará el uso de la creación objeto de derechos de propiedad intelectual por parte del contratista o subcontratista a los fines especificados en el anexo, apéndice o documento adjunto que sea de aplicación; y

b)prohibirá al contratista o subcontratista la divulgación de la creación objeto de derechos de propiedad a terceros, excepto si la otra Parte otorga previamente su consentimiento por escrito.

C.    Salvo que se indique lo contrario en un anexo, apéndice o documento adjunto del presente Memorándum, las Partes compartirán la titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre una creación originada conjuntamente en aplicación del presente Memorándum, sus anexos o apéndices.

1.Cada una de las Partes gozará del derecho irrevocable y no exclusivo a reproducir, elaborar obras derivadas, distribuir públicamente y traducir dicha creación en cualquier país, a condición de que tal reproducción, elaboración, distribución y traducción no afecten a los derechos de propiedad intelectual de la otra Parte. Ambas Partes tendrán derecho a revisar la traducción antes de su distribución pública.

2.En todos los ejemplares distribuidos públicamente de artículos destinados a revistas científicas y técnicas, informes científicos no registrados y libros derivados directamente de la cooperación en virtud del presente Memorándum y sus anexos, apéndices o documentos adjuntos, se indicarán los nombres de los autores, a menos que un autor renuncie expresamente a ser nombrado.

D.    Si una Parte discrepa de la designación de «confidencial», «registrado» o «secreto comercial» atribuida por la otra Parte a un documento u otra creación objeto de derechos de propiedad intelectual que esta última le facilite en virtud de un anexo, apéndice o documento adjunto del presente Memorándum, la Parte discrepante solicitará celebrar consultas con la otra Parte para abordar el problema. Las consultas podrán tener lugar en el contexto de una reunión de los representantes de las Partes o una reunión del Comité Ejecutivo pertinente o de otro de estos comités, según se establezca en un anexo, apéndice o documento adjunto del presente Memorándum.

ARTÍCULO IX

INMUNIDAD Y RESPONSABILIDAD

A.    Las Partes tratarán en el anexo, apéndice o documento adjunto pertinente, según corresponda, los aspectos de inmunidad y responsabilidad relativos a las actividades en el marco del presente Memorándum.

B.    Las Partes convienen en que todas las actividades emprendidas en aplicación del presente Memorándum y sus anexos, apéndices y documentos adjuntos se llevarán a cabo con la debida profesionalidad, así como que se harán todos los esfuerzos razonables para reducir al mínimo los posibles riesgos para terceros y cumplir todas las obligaciones en materia de seguridad y supervisión.

ARTÍCULO X

MODIFICACIONES

A.    Las Partes podrán modificar el presente Memorándum, así como sus anexos, apéndices y documentos adjuntos, mediante un acuerdo escrito firmado por ambas. Los anexos, apéndices y documentos adjuntos también podrán modificarse conforme a lo dispuesto en el artículo III.

B.    La entrada en vigor de las modificaciones del presente Memorándum o de sus anexos, apéndices o documentos adjuntos se producirá según lo establezcan sus condiciones.

ARTÍCULO XI

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Las Partes resolverán cualesquiera controversias relativas a la interpretación o aplicación del presente Memorándum o de sus anexos, apéndices y documentos adjuntos consultándose mutuamente. Las Partes no recurrirán a tribunales internacionales ni a terceros para la solución de tales controversias.

ARTÍCULO XII

ENTRADA EN VIGOR Y TERMINACIÓN DE

LOS ANEXOS, APÉNDICES Y DOCUMENTOS ADJUNTOS

A.    La entrada en vigor de todo anexo, apéndice o documento adjunto aprobado con arreglo al artículo III tras la entrada en vigor del presente Memorándum se producirá según lo establezcan sus condiciones.

B.    Cualquiera de las Partes podrá denunciar un anexo, apéndice o documento adjunto en cualquier momento mediante notificación por escrito transmitida a la otra Parte con sesenta (60) días de antelación. Ambas Partes dispondrán de ciento veinte (120) días para concluir sus actividades tras la terminación de un anexo, apéndice o documento adjunto.

C.    La terminación del presente Memorándum no afectará a los derechos y obligaciones de las Partes en virtud de los artículos V, VII, VIII y IX. Ambas Partes dispondrán de ciento veinte (120) días para concluir sus actividades tras la terminación del presente Memorándum.



ANEXO 1

DEL

MEMORÁNDUM DE COOPERACIÓN

NAT-I-9406A

ENTRE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Y

LA UNIÓN EUROPEA

Modernización e interoperabilidad mundial de la gestión del tránsito aéreo



ARTÍCULO I

OBJETO

El presente anexo tiene por objeto aplicar el Memorándum de Cooperación
NAT-I-9406A entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea (en lo sucesivo, el «Memorándum») mediante la determinación de las condiciones con las que las Partes establecerán la cooperación entre sus respectivas actividades para la modernización de la gestión del tránsito aéreo (ATM), NextGen y el cielo único europeo, a fin de garantizar la interoperabilidad mundial de sus sistemas de ATM, teniendo en cuenta los intereses de los usuarios civiles y militares del espacio aéreo.

ARTÍCULO II

PRINCIPIOS

En el marco de las actividades de modernización de la ATM de las Partes, y de conformidad con los principios enunciados en el artículo I, apartado C, del Memorándum, las Partes:

A.    Permitirán la participación de las entidades públicas y del sector de la otra Parte en sus órganos consultivos e iniciativas sectoriales pertinentes, según proceda, de conformidad con las leyes y reglamentaciones que sean de aplicación y las normas por las que se rijan tales órganos e iniciativas.

B.    Se esforzarán en ofrecer oportunidades a los agentes interesados del sector de la otra Parte para que contribuyan a los programas de trabajo y accedan a la información sobre actividades equivalentes de modernización de la ATM, así como a los resultados de estas actividades.

C.    A través del Comité Ejecutivo creado en virtud del artículo IV del presente anexo, se indicarán mutuamente, mediante apéndices o documentos adjuntos, los ámbitos que brinden oportunidades concretas de participación en los órganos consultivos, iniciativas, programas y proyectos de cada Parte.

D.    A través del Comité Ejecutivo, supervisarán la aplicación del presente anexo y adoptarán, cuando así se requiera, nuevos apéndices y documentos adjuntos o modificaciones de los apéndices y documentos adjuntos existentes, con arreglo al artículo III, apartado B, del Memorándum.

ARTÍCULO III

ALCANCE DE LOS TRABAJOS

A.    Los trabajos contribuirán a los esfuerzos de cada una de las Partes encaminados a la modernización de la ATM con el objetivo de garantizar la interoperabilidad mundial a través de la cooperación mutua, especialmente, aunque no de forma exclusiva, en los ámbitos siguientes:

definición de sistemas de alto nivel, conceptos operacionales, definición de arquitecturas y base técnica,

actividades relativas a los planes de actuación y la normalización,

investigación y desarrollo relativos a iniciativas de ATM de SESAR y NextGen,

operaciones basadas en la trayectoria,

interoperabilidad y armonización mundiales, incluido el apoyo a las iniciativas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI),

gestión de la información,

iniciativas de comunicación, navegación y vigilancia,

despliegue de sistemas y capacidades de ATM,

armonización de la aplicación de las normas,

indicadores de resultados en relación con sistemas de ATM e iniciativas de modernización de la ATM,

indicadores del rendimiento operativo de la aviación,

modelización y análisis económicos,

información sobre la afluencia del tránsito,

iniciativas relativas a la seguridad de la gestión del tránsito aéreo,

integración de los nuevos vehículos aéreos, incluidos los sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), en la ATM,

ciberseguridad en el ámbito de la ATM,

mecanismos de incentivo,

factores humanos,

actividades de mejora de los aeropuertos.

B.    Las Partes elaborarán de manera recíproca, según sea necesario, bien por separado o conjuntamente para intercambiarlos, informes en los que se describan conceptos de uso, modelos, prototipos, evaluaciones, ejercicios de validación y estudios comparativos relacionados con los aspectos técnicos y operativos de la ATM. En las evaluaciones y validaciones se podrán utilizar diversos instrumentos, como simulaciones y ensayos reales o demostraciones.

ARTÍCULO IV

GESTIÓN

Las Partes crearán un Comité Ejecutivo, de conformidad con el artículo III, apartado B, del Memorándum, que:

A.    estará copresidido por el director de NextGen de la Administración Federal de Aviación (FAA), o la persona a la que este designe, y el jefe de la Unidad de Cielo Único Europeo (SES) de la DG MOVE de la Comisión Europea, o la persona a la que este designe;

B.    estará integrado por otros miembros designados por las Partes en función de sus ámbitos de responsabilidad con respecto a la ATM;

C.    se reunirá al menos una vez al año para:

1.supervisar y examinar los progresos realizados en los proyectos y actividades conjuntos en curso que se definen en los apéndices y documentos adjuntos;

2.evaluar los resultados obtenidos;

3.supervisar y garantizar la aplicación efectiva del presente anexo y, según sea necesario, consultar sobre los mecanismos de participación del sector o remitir preguntas a los representantes de las Partes a que se hace referencia en el artículo III, apartado A, del Memorándum;

D.    examinará cualquier asunto relacionado con la aplicación del presente anexo y los apéndices y documentos adjuntos conexos; en concreto, de conformidad con el artículo III, apartado B, del Memorándum, el Comité Ejecutivo será responsable de lo siguiente:

1.supervisar la cooperación en relación con los temas planteados en el presente anexo y en los apéndices y documentos adjuntos conexos, y proporcionar las orientaciones adecuadas al personal implicado en los trabajos al respecto;

2.ofrecer un foro de debate, dentro del ámbito de aplicación del presente anexo y de los apéndices y documentos adjuntos conexos, sobre:

las cuestiones que puedan plantearse y los cambios que puedan afectar a la aplicación del presente anexo y de sus apéndices y documentos adjuntos,

los enfoques comunes para la introducción de nuevas tecnologías y procedimientos y la transición a ellos, incluidas las actividades de investigación, evaluación y despliegue, así como otros ámbitos de interés mutuo, y

los proyectos legislativos y reglamentarios de cualquiera de las Partes que puedan afectar a los intereses de la otra Parte, dentro del ámbito de aplicación del presente anexo;

3.aprobar las propuestas de modificación del presente anexo y transmitirlas a los representantes de las Partes;

4.aprobar los apéndices del presente anexo, así como cualesquiera modificaciones de estos, previa consulta a los representantes de las Partes;

5.aprobar los documentos adjuntos de los apéndices del presente anexo, así como cualesquiera modificaciones de estos;

E.    determinará sus métodos de trabajo; todas las decisiones se adoptarán por consenso de los copresidentes; dichas decisiones se consignarán por escrito y serán firmadas por los copresidentes;

F.    promoverá las sinergias y la coherencia y evitará la duplicación de los trabajos realizados en el marco de los apéndices o documentos adjuntos del presente anexo;

G.    se coordinará con otros comités ejecutivos creados en aplicación del Memorándum, según corresponda, para promover las sinergias y la coherencia y evitar la duplicación de los trabajos realizados en el marco de otros anexos del Memorándum;

H.    presentará informes, según sea necesario, a los representantes de las Partes.

ARTÍCULO V

INMUNIDAD Y RESPONSABILIDAD

Las Partes tratarán las cuestiones de inmunidad y responsabilidad relativas a las actividades emprendidas en el marco del presente anexo en los apéndices o documentos adjuntos pertinentes, según corresponda.

ARTÍCULO VI

APLICACIÓN

A.    Todos los trabajos previstos en el presente anexo se describirán en apéndices o documentos adjuntos que pasarán a ser parte integrante del anexo en el momento en que entren en vigor.

B.    Cada apéndice y documento adjunto estará numerado secuencialmente y contendrá una descripción de los trabajos que deberán realizar las Partes o las entidades a las que designen a tal efecto y en la que figurarán la ubicación y la duración prevista de los trabajos, el personal y otros recursos necesarios para realizar los trabajos, la estimación de los costes, y cualquier otra información pertinente en relación con los trabajos.

ARTÍCULO VII

DISPOSICIONES FINANCIERAS

Salvo que se indique lo contrario en un apéndice o documento adjunto, cada Parte sufragará los costes de las actividades que realice.

ARTÍCULO VIII

CONTACTO

Las oficinas designadas para la coordinación y gestión del presente anexo son:

1.    Para los Estados Unidos de América:

Federal Aviation Administration

Office of International Affairs

Africa, Europe & Middle East Office, AEU

Wilbur Wright Bldg., 6th Floor, East

600 Independence Avenue, S.W.

Washington, D.C. 20591 - USA

Teléfono: + 1 202-267-1000

Fax: + 1 202-267-7198

2.    Para la Unión Europea:

Unidad de Cielo Único Europeo

Dirección General de Movilidad y Transportes

Dirección de Transporte Aéreo

Comisión Europea

Rue de Mot 24

1040 Bruselas - Bélgica

Teléfono: + 32-2-299-19-15

ARTÍCULO IX

TERMINACIÓN

La terminación del presente anexo conllevará la de todos los apéndices y documentos adjuntos adoptados en virtud de este.



Apéndice 1 del anexo 1

DEL

MEMORÁNDUM DE COOPERACIÓN

NAT-I-9406A

ENTRE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Y

LA UNIÓN EUROPEA

COOPERACIÓN ENTRE SESAR Y NEXTGEN EN MATERIA DE

INVESTIGACIÓN, DESARROLLO, VALIDACIÓN E

INTEROPERABILIDAD MUNDIAL



ARTÍCULO I

OBJETO

El presente apéndice tiene por objeto aplicar el anexo 1 del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406A entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea (en lo sucesivo, el «Memorándum») mediante la determinación de las condiciones con las que las Partes establecerán la cooperación en materia de investigación y desarrollo y validación a fin de garantizar la interoperabilidad mundial entre sus respectivos programas de modernización de la gestión del tránsito aéreo (ATM), NextGen y SESAR, teniendo en cuenta los intereses de los usuarios civiles y militares del espacio aéreo.

ARTÍCULO II

DEFINICIONES

A los efectos del presente apéndice, se entenderá por «validación» la confirmación, a lo largo de la totalidad del ciclo de desarrollo, de que la solución propuesta, incluidos su concepto, sistema y procedimientos, satisface las necesidades de las partes interesadas.

ARTÍCULO III

PRINCIPIOS

Las actividades de cooperación en el marco del presente apéndice se llevarán a cabo con carácter recíproco de conformidad con los principios enunciados en el artículo I, apartado C, del Memorándum.

Un Comité de Coordinación (en lo sucesivo, «CCOM») creado en virtud del artículo V del presente apéndice supervisará la aplicación del apéndice e identificará los ámbitos que brinden oportunidades concretas de participación en los órganos consultivos, iniciativas y actividades de investigación, desarrollo y validación de cada Parte, y en particular aquellos ámbitos que permitan contribuir a la definición de sistemas de alto nivel, como la interoperabilidad, la definición de arquitecturas y la base técnica. El CCOM podrá proponer, con arreglo al artículo V del presente apéndice, documentos adjuntos en relación con los ámbitos identificados.

ARTÍCULO IV

ALCANCE DE LOS TRABAJOS

A.    Los trabajos contribuirán a la investigación, desarrollo y validación de la ATM con miras a la interoperabilidad mundial. Los trabajos podrán incluir, entre otras, las actividades que se enuncian en los puntos 1 a 5 del presente apartado.

1.Actividades transversales

Las actividades transversales abarcan aquellas tareas que no son específicas de ningún desarrollo operativo o técnico particular, pero que mantienen una relación de interdependencia con los elementos de los programas SESAR y NextGen. Estas actividades revisten especial importancia para la cooperación, ya que cualquier enfoque divergente podría tener consecuencias significativas de gran alcance de cara a la armonización y la interoperabilidad. En este ámbito, las Partes se proponen tratar lo siguiente:

a)concepto de las operaciones y plan de actuación;

b)disposiciones sobre separación;

c)definición de planes de actuación que incluyan la normalización y la reglamentación con miras a facilitar la sincronización de la ejecución;

d)justificación comercial y planificación de las inversiones;

e)medio ambiente;

f)coordinación de los esfuerzos técnicos en favor de las actividades de normalización mundiales y de la OACI en el ámbito de la modernización de la ATM;

g)sincronización y coherencia de los planes de actuación en el ámbito de la aviónica a fin de garantizar la máxima eficiencia económica para los usuarios del espacio aéreo; y

h)realización coordinada de los cambios técnicos y operativos que permitan alcanzar/mantener la continuidad de las operaciones desde el punto de vista del usuario del transporte aéreo.

2.Gestión de la información

El aspecto central de la gestión de la información es garantizar la distribución oportuna de información exacta y precisa sobre la ATM a toda la comunidad de partes interesadas de una manera clara (interoperable), segura y que contribuya a la toma de decisiones en colaboración. En este ámbito, las Partes se proponen tratar lo siguiente:

a)interoperabilidad de la SWIM (gestión de la información a nivel del sistema);

b)interoperabilidad de la AIM (gestión de la información aeronáutica); e

c)intercambio de información meteorológica.


3.Gestión de trayectorias

La gestión de trayectorias comprende el intercambio aire/aire y aire/tierra de trayectorias en cuatro dimensiones (4D) que requiere un enfoque coherente para la terminología, la definición y el intercambio de información de vuelo en todo momento y en todas las fases de vuelo. En este ámbito, las Partes se proponen tratar lo siguiente:

a)definición común de trayectorias e intercambio;

b)planificación de vuelos y actualizaciones dinámicas de los planes de vuelo;

c)gestión del tránsito (incluidas la integración y predicción de trayectorias);

d)integración de los sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS) en la ATM; y

e)convergencia de los conceptos de SESAR y NextGen relativos a las operaciones, las definiciones de servicios y sus aplicaciones, especialmente las operaciones relativas a la definición de trayectorias 4D y al formato de intercambio.

4.Interoperabilidad de los sistemas de comunicaciones, navegación y seguimiento (CNS) y embarcados

La interoperabilidad de los sistemas de CNS y embarcados comprende la planificación del equipo embarcado y el desarrollo de aplicaciones y sistemas aire/aire y aire/tierra mutuamente interoperables. En este ámbito, las Partes se proponen tratar lo siguiente:

a)la interoperabilidad de los sistemas embarcados, en concreto:

i.el sistema anticolisión embarcado (ACAS);

ii.el plan de actuación para la aviónica; y

iii.los sistemas embarcados de asistencia a la separación (ASAS) para la asistencia a la separación aire/aire y aire/tierra;

b)las comunicaciones, en concreto:

i.los servicios y tecnologías de enlace de datos; y

ii.una arquitectura flexible de comunicación;

c)la navegación, en concreto:

i.la navegación basada en la performance (PBN); y

ii.las aplicaciones del sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) en las fases en ruta y de aproximación, especialmente la aproximación con guía en el plano vertical;

d)la vigilancia, en concreto:

i.los servicios y tecnología de vigilancia dependiente automática (ADS); y

ii.la vigilancia terrestre.


5.Proyectos de colaboración

Los proyectos de colaboración comprenden proyectos ad hoc respecto de los que las Partes convengan en la necesidad de una coordinación y colaboración específicas.

B.    Las Partes elaborarán de manera recíproca, según sea necesario, bien por separado o conjuntamente para intercambiarlos, informes en los que se describan conceptos de uso, modelos, prototipos, evaluaciones, ejercicios de validación y estudios comparativos relacionados con los aspectos técnicos y operativos de la ATM. En las evaluaciones y validaciones se podrán utilizar diversos instrumentos, como simulaciones y ensayos reales.

ARTÍCULO V

GESTIÓN

En función de la disponibilidad de fondos, las Partes diseñarán y gestionarán proyectos y actividades y garantizarán que los trabajos que se desarrollen mantengan un carácter orientado a la consecución de resultados, pragmático y oportuno, de manera que se creen sinergias y se eviten las duplicaciones. A tal fin, se creará un Comité de Coordinación (en lo sucesivo, «CCOM») que:

A.    estará copresidido por un representante de la Administración Federal de Aviación (FAA) y un representante de la Comisión Europea, o las personas a las que estos designen;

B.    estará integrado a partes iguales por participantes designados por la FAA y la Comisión Europea;

C.    se reunirá al menos dos veces al año para:

1.supervisar y examinar los progresos realizados en los proyectos y actividades conjuntos en curso que se definen en los documentos adjuntos y sean ejecutados por grupos de trabajo creados con arreglo al apartado F del presente artículo;

2.evaluar los resultados obtenidos;

3.proponer la puesta en marcha de nuevos proyectos y actividades, según corresponda;

4.elaborar propuestas de documentos adjuntos, o de modificaciones de los documentos adjuntos del presente apéndice, que presentará para su aprobación al Comité Ejecutivo; y

5.supervisar y garantizar la aplicación efectiva del presente apéndice y, según sea necesario, consultar sobre los mecanismos de participación del sector o remitir preguntas al Comité Ejecutivo;

D.    determinará sus métodos de trabajo; todas las decisiones se adoptarán por consenso de los copresidentes; dichas decisiones se consignarán por escrito y serán firmadas por los copresidentes o sus respectivos representantes;

E.    rendirá cuentas al Comité Ejecutivo creado en virtud del artículo IV del anexo 1 del Memorándum;

F.    constituirá grupos de trabajo dedicados a proyectos o actividades concretos en el marco del presente apéndice, según corresponda; cada grupo de trabajo estará integrado por un número idóneo y limitado de participantes de las Partes; los grupos de trabajo se reunirán en función de las necesidades y ejecutarán las instrucciones dadas por el CCOM, al que informarán periódicamente.

ARTÍCULO VI

INMUNIDAD Y RESPONSABILIDAD

Las Partes tratarán las cuestiones de inmunidad y responsabilidad relativas a las actividades emprendidas en el marco del presente apéndice en el documento adjunto pertinente, según corresponda.

ARTÍCULO VII

APLICACIÓN

A.    Todos los trabajos previstos en el presente apéndice se describirán en documentos adjuntos que pasarán a ser parte integrante del apéndice en el momento en que entren en vigor.

B.    Cada documento adjunto estará numerado secuencialmente y contendrá una descripción de los trabajos que deberán realizar las Partes o los grupos de trabajo a los que designen y en la que figurarán la ubicación y duración prevista, el personal y otros recursos necesarios para realizar los trabajos, la estimación de los costes, y cualquier otra información pertinente en relación con los trabajos.

ARTÍCULO VIII

DISPOSICIONES FINANCIERAS

Salvo que se indique lo contrario en un documento adjunto del presente apéndice, cada Parte sufragará los costes de las actividades que lleve a cabo.

ARTÍCULO IX

CONTACTO

A.    Las oficinas designadas para la coordinación y gestión del presente apéndice son:

1.    Para los Estados Unidos de América:

Federal Aviation Administration

Office of International Affairs

Africa, Europe & Middle East Office, AEU

Wilbur Wright Bldg., 6th Floor, East

600 Independence Avenue, S.W.

Washington, D.C. 20591 - USA

Teléfono: + 1 202-267-1000

Fax: + 1 202-267-7198

2.    Para la Unión Europea:

Unidad de Cielo Único Europeo

Dirección General de Movilidad y Transportes

Dirección de Transporte Aéreo

Comisión Europea

Rue de Mot 24

1040 Bruselas - Bélgica

Teléfono: + 32 2 296 84 30

B.    Los contactos para las actividades específicas de los programas técnicos se determinarán según lo dispuesto en los documentos adjuntos del presente apéndice.

ARTÍCULO X

TERMINACIÓN

La terminación del presente apéndice conllevará la de todos los documentos adjuntos adoptados por las Partes en virtud de este.



DOCUMENTO ADJUNTO 1

DEL APÉNDICE 1 DEL ANEXO 1 DEL

MEMORÁNDUM DE COOPERACIÓN

NAT-I-9406A

ENTRE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Y

LA UNIÓN EUROPEA

COOPERACIÓN ENTRE SESAR Y NEXTGEN EN MATERIA DE ACTIVIDADES TRANSVERSALES PARA LA INTEROPERABILIDAD MUNDIAL



ARTÍCULO I—OBJETO

A.    El presente documento adjunto 1 del apéndice 1 del anexo 1 (en lo sucesivo, «apéndice 1») del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406A (en lo sucesivo, el «Memorándum») entre los Estados Unidos de América (en lo sucesivo, los «Estados Unidos») y la Unión Europea (en lo sucesivo, la «UE») establece las condiciones de la cooperación en materia de actividades transversales para la interoperabilidad mundial de los programas NextGen y SESAR.

B.    El presente documento adjunto:

1.describirá los trabajos que deberán llevarse a cabo; y

2.especificará toda excepción a las disposiciones sobre derechos de propiedad intelectual recogidas en el artículo VIII del Memorándum.

ARTÍCULO II—ALCANCE DE LOS TRABAJOS

A.    Los Estados Unidos y la UE (en lo sucesivo, las «Partes») convienen en coordinarse, según sea necesario, a efectos de una serie de actividades de carácter transversal (en lo sucesivo, «actividades transversales»), especialmente en lo que respecta a las actividades que se describen a continuación. La Administración Federal de Aviación (FAA) aplicará el presente documento adjunto en nombre de los Estados Unidos. La Comisión Europea aplicará el presente documento adjunto en nombre de la UE y podrá, al efecto, designar a la Empresa Común SESAR para que lleve a cabo actividades de cooperación en el marco del presente documento adjunto.

B.    Las Partes trabajarán en pos del desarrollo de una definición común del concepto de las operaciones en aquellos ámbitos en que sea necesario para garantizar unos resultados óptimos y la interoperabilidad para los usuarios del espacio aéreo, y se proponen asimismo llegar a un acuerdo sobre un calendario común de aplicación. Esta labor incluirá actividades específicas de coordinación sobre métodos de separación, así como sobre la definición de los servicios de gestión del tránsito aéreo (ATM) conexos. Al emprender estas actividades de coordinación, las Partes tendrán en cuenta:

1.el importante papel que desempeñarán las actividades en favor de otras actividades de coordinación contempladas en el presente documento adjunto y en otros documentos adjuntos del apéndice 1; y

2.la necesidad de i) establecer una visión coordinada y lograr un entendimiento común de los elementos fundamentales de SESAR y NextGen, especialmente en lo que respecta a la consecución de unos objetivos adecuados en materia de operaciones, medio ambiente, seguridad y protección, ii) elaborar reglamentaciones complementarias, y iii) determinar los medios para lograr y mantener la interoperabilidad durante los despliegues previstos.

C.    Las Partes coordinarán la evolución de sus respectivos planes de actuación sobre normalización y legislación con respecto a las actividades transversales que se describen en el apéndice 1 a fin de evitar que surja cualquier problema significativo de interoperabilidad debido a la falta de sincronización a la hora de adoptar nuevas normas y reglamentaciones a escala mundial. Por la misma razón, las Partes se esforzarán en definir y promover un enfoque armonizado respecto de la reglamentación y las normas internacionales sobre las futuras capacidades técnicas y en materia de operaciones en la Organización de Aviación Civil Internacional.

D.    Las Partes coordinarán sus enfoques relativos a las medidas, medios y planes de despliegue a fin de facilitar una transición fluida en lo que respecta a los cambios técnicos y en materia de operaciones que se introduzcan en los sistemas de ATM tanto de los Estados Unidos como de la UE, así como para lograr la armonización de los calendarios y plazos del despliegue operativo, aspecto en el que las necesidades de interoperabilidad son primordiales.

E.    Las Partes coordinarán su enfoque en relación con los cambios operativos destinados a obtener los mejores resultados posibles de rendimiento en materia de seguridad, protección, medio ambiente, factores humanos y justificaciones comerciales. En este contexto, se apostará por las prácticas de modelización y los métodos de mejora más adecuados, y se coordinarán estas prácticas y métodos, especialmente con miras a lograr que la fijación de objetivos y la comprensión de las justificaciones subyacentes sean complementarias, de tal manera que se puedan realizar comparaciones válidas entre los aspectos de rendimiento y las repercusiones en el rendimiento de SESAR y NextGen.

ARTÍCULO III—GESTIÓN Y APLICACIÓN

A.    Los trabajos realizados en el marco del presente documento adjunto se gestionarán con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo V del apéndice 1. Los detalles relativos a la gestión de las actividades transversales serán definidos por las Partes en un documento común de gestión aprobado por el Comité de Coordinación creado en virtud del apéndice 1. En este documento se describirán los medios, funciones, responsabilidades y participantes de cada empresa concreta, así como los procesos de trabajo para las actividades transversales.

B.    Los trabajos que deban llevarse a cabo en el marco del presente documento adjunto se desglosarán a su vez en actividades transversales independientes o conjuntos de actividades transversales conexas. En un documento de trabajo aprobado por el Comité de Coordinación creado en virtud del apéndice 1 se especificará el alcance de los trabajos de cada actividad transversal independiente o conjunto de actividades transversales; se identificarán los contactos de los programas técnicos de ambas Partes, y se describirá la relación de cada actividad con otras actividades.

ARTÍCULO IV—FINANCIACIÓN

Cada Parte sufragará los costes de los trabajos que desempeñe en el marco del presente documento adjunto.

ARTÍCULO V—DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Serán de aplicación las condiciones establecidas en el artículo VIII del Memorándum sobre derechos de la propiedad intelectual. No obstante, si una Parte necesita acceder a una creación objeto de derechos de propiedad intelectual de los que sea titular la otra Parte para hacer uso de una creación objeto de derechos de propiedad intelectual desarrollada conjuntamente por las Partes en el marco del presente documento adjunto, la Parte titular otorgará derechos de acceso con las condiciones establecidas en el artículo VIII, apartado B, del Memorándum, salvo que las Partes hayan acordado, con carácter excepcional, unas condiciones más estrictas para estos derechos de acceso.

ARTÍCULO VI—CONTACTO

Las Partes se informarán mutuamente de sus respectivos contactos a efectos de la coordinación técnica y gestión de las actividades transversales que hayan de llevarse a cabo en el marco del presente documento adjunto.



DOCUMENTO ADJUNTO 2

DEL APÉNDICE 1 DEL ANEXO 1 DEL

MEMORÁNDUM DE COOPERACIÓN

NAT-I-9406A

ENTRE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Y

LA UNIÓN EUROPEA

COOPERACIÓN ENTRE SESAR Y NEXTGEN EN MATERIA DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN PARA LA INTEROPERABILIDAD MUNDIAL



ARTÍCULO I—OBJETO

A.    El presente documento adjunto 2 al apéndice 1 del anexo 1 (en lo sucesivo, «apéndice 1») del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406A (en lo sucesivo, el «Memorándum») entre los Estados Unidos de América (en lo sucesivo, los «Estados Unidos») y la Unión Europea (en lo sucesivo, la «UE») establece las condiciones de la cooperación a efectos de la gestión de información para la interoperabilidad mundial de los programas NextGen y SESAR.

B.    El presente documento adjunto:

1.describirá los trabajos que deberán llevarse a cabo; y

2.especificará toda excepción a las disposiciones sobre derechos de propiedad intelectual recogidas en el artículo VIII del Memorándum.

ARTÍCULO II—ALCANCE DE LOS TRABAJOS

A.    Los Estados Unidos y la UE (en lo sucesivo, las «Partes») convienen en coordinarse, según sea necesario, a efectos de una serie de actividades de gestión de la información (en lo sucesivo, denominadas conjuntamente «actividades de gestión de la información»), especialmente en lo que respecta al intercambio de información que permita una capacidad redcéntrica e interoperable de gestión del tránsito aéreo (ATM) que emplee el concepto de gestión de la información a nivel del sistema (SWIM), según se describe con detalle en los apartados a continuación. La Administración Federal de Aviación (FAA) aplicará el presente documento adjunto en nombre de los Estados Unidos. La Comisión Europea aplicará el presente documento adjunto en nombre de la UE y podrá, al efecto, designar a la Empresa Común SESAR para que lleve a cabo actividades de cooperación en el marco del presente documento adjunto.

B.    Las Partes colaborarán a la hora de definir y aplicar una infraestructura técnica de SWIM interoperable. Esta labor comprenderá la definición de las capacidades básicas de una infraestructura técnica de SWIM interoperable, como las que se indican, sin carácter exclusivo, a continuación: patrones comunes de intercambio de mensajes, servicios de registro (incluidos el catálogo y la localización), servicios de seguridad, diseño coherente de la información clave intercambiada, incluidos sus atributos, y facilitación del rendimiento operativo óptimo de la ATM en las regiones SESAR y NextGen. Las funciones comunes de gestión de la información se definirán según las necesidades. Las Partes contemplarán la integración de aeronaves y aeropuertos como parte de la infraestructura técnica de SWIM.

C.    Las Partes desarrollarán una terminología coherente para la difusión oportuna, precisa y segura de información que sirva de base para la toma de decisiones en colaboración sobre la ATM a efectos de las operaciones tanto terrestres como aéreas en las que tal terminología pueda contribuir a mejorar o mantener la interoperabilidad en favor de operaciones de alto rendimiento. Durante el proceso de desarrollo de una terminología coherente, las Partes tendrán en cuenta el modo en que esta terminología contribuirá a las demás actividades de coordinación contempladas en el presente y en otros documentos adjuntos. Asimismo, las Partes promoverán el entendimiento común de los aspectos fundamentales de una de las capacidades básicas del concepto de las operaciones tanto de SESAR como de NextGen: ayudar a que se logre suministrar la información adecuada a las personas adecuadas y en el momento adecuado a fin de contribuir a la toma de las decisiones operativas adecuadas.

D.    Las Partes coordinarán sus respectivas actividades de gestión de la información para lograr una gestión coherente de la información en y entre los ámbitos de la gestión de la información aeronáutica (AIM), el intercambio de información meteorológica y la planificación de vuelos, como se dispone en el documento adjunto 3 del apéndice 1, teniendo en cuenta las situaciones comunes de operaciones que requieran información i) como apoyo para las fases de planificación estratégica, ejecución y posvuelo; y ii) para obtener unos requisitos de rendimiento de la información interoperables y comunes.

E.    Las Partes ampliarán el alcance de la gestión de la información a otros ámbitos de intercambio de información según sea necesario para mejorar los aspectos de rendimiento y las repercusiones en el rendimiento de SESAR y NextGen.

ARTÍCULO III—GESTIÓN Y APLICACIÓN

A.    Los trabajos realizados en el marco del presente documento adjunto se gestionarán con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo V del apéndice 1. Los detalles relativos a la gestión de las actividades de gestión de la información serán definidos por las Partes en un documento común de gestión aprobado por el Comité de Coordinación creado en virtud del apéndice 1. En este documento se describirán los medios, funciones, responsabilidades y participantes de cada empresa concreta, así como los procesos de trabajo para las actividades de gestión de la información.

B.    Los trabajos que deban llevarse a cabo en el marco del presente documento adjunto se desglosarán a su vez en actividades independientes de gestión de la información o conjuntos de actividades conexas de gestión de la información. En un documento de trabajo aprobado por el Comité de Coordinación creado en virtud del apéndice 1 se especificará el alcance de los trabajos de cada actividad independiente o conjunto de actividades de gestión de la información; se identificarán los contactos de los programas técnicos de ambas Partes, y se describirá la relación de cada actividad con otras actividades.

ARTÍCULO IV—FINANCIACIÓN

Cada Parte sufragará los costes de los trabajos que desempeñe en el marco del presente documento adjunto.

ARTÍCULO V—DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Serán de aplicación las condiciones establecidas en el artículo VIII del Memorándum sobre derechos de la propiedad intelectual. No obstante, si una Parte necesita acceder a una creación objeto de derechos de propiedad intelectual de los que sea titular la otra Parte para hacer uso de una creación objeto de derechos de propiedad intelectual desarrollada conjuntamente por las Partes en el marco del presente documento adjunto, la Parte titular otorgará derechos de acceso con las condiciones establecidas en el artículo VIII, apartado B, del Memorándum, salvo que las Partes hayan acordado, con carácter excepcional, unas condiciones más estrictas para estos derechos de acceso.

ARTÍCULO VI—CONTACTO

Las Partes se informarán mutuamente de sus respectivos contactos a efectos de la coordinación técnica y gestión de las actividades de gestión de la información que hayan de llevarse a cabo en el marco del presente documento adjunto.



DOCUMENTO ADJUNTO 3

DEL APÉNDICE 1 DEL ANEXO 1 DEL

MEMORÁNDUM DE COOPERACIÓN

NAT-I-9406A

ENTRE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Y

LA UNIÓN EUROPEA

COOPERACIÓN ENTRE SESAR Y NEXTGEN EN MATERIA DE GESTIÓN DE TRAYECTORIAS PARA LA INTEROPERABILIDAD MUNDIAL



ARTÍCULO I—OBJETO

A.    El presente documento adjunto 3 al apéndice 1 del anexo 1 (en lo sucesivo, «apéndice 1») del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406A (en lo sucesivo, el «Memorándum») entre los Estados Unidos de América (en lo sucesivo, los «Estados Unidos») y la Unión Europea (en lo sucesivo, la «UE») establece las condiciones de la cooperación a efectos de las actividades de gestión de trayectorias para la interoperabilidad mundial de los programas NextGen y SESAR.

B.    El presente documento adjunto:

1.describirá los trabajos que deberán llevarse a cabo; y

2.especificará toda excepción a las disposiciones sobre derechos de propiedad intelectual recogidas en el artículo VIII del Memorándum.

ARTÍCULO II—ALCANCE DE LOS TRABAJOS

A.    Los Estados Unidos y la UE (en lo sucesivo, las «Partes») convienen en coordinarse, según sea necesario, a efectos de una serie de actividades en el ámbito de la gestión de trayectorias (en lo sucesivo, «actividades de gestión de trayectorias»). Este ámbito constituye una de las capacidades básicas del concepto de las operaciones de SESAR y NextGen, y la coordinación es necesaria para garantizar que se llega a un entendimiento común de las trayectorias, la relación con la fases de planificación de los vuelos, planificación estratégica, ejecución y posvuelo, y con respecto a la totalidad de los usuarios del espacio aéreo, incluidos los sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS). Las actividades se describen con más detalle en los apartados a continuación. La Administración Federal de Aviación (FAA) aplicará el presente documento adjunto en nombre de los Estados Unidos. La Comisión Europea aplicará el presente documento adjunto en nombre de la UE y podrá, al efecto, designar a la Empresa Común SESAR para que lleve a cabo actividades de cooperación en el marco del presente documento adjunto.

B.    Las Partes cooperarán a efectos del desarrollo de una definición común de la trayectoria en cuatro dimensiones (4D) para diferentes situaciones operativas que describa el entorno futuro de la gestión del tránsito aéreo, así como el formato de intercambio (apto para el intercambio de datos aire-tierra, aire-aire y tierra-tierra, así como la transición hacia formatos de gestión de la información a nivel del sistema), con miras a la obtención de una solución interoperable y orientada al rendimiento que se pueda formalizar a través de las actividades apropiadas de normalización de EUROCAE, RTCA y la Organización de Aviación Civil Internacional, como se contempla en el documento adjunto 1 del apéndice 1.

C.    Las Partes, en el ámbito de las operaciones de trayectorias en cuatro dimensiones, se coordinarán a efectos de la elaboración de conceptos para la planificación de vuelos y la planificación operacional estratégica, la planificación durante el vuelo, la actualización dinámica de la trayectoria durante el vuelo, y el análisis y archivo posvuelo. El objetivo de esta coordinación será la obtención de unos requisitos de rendimiento mundialmente interoperables y comunes.

D.    Las Partes se coordinarán en lo que concierne a los conceptos para el equilibrio entre demanda y capacidad, la sincronización del tránsito y las aplicaciones de gestión de conflictos. Esta coordinación incluirá el intercambio de información sobre la predicción subyacente de trayectorias, tanto terrestre como aérea, y su integración en sistemas y procedimientos operativos con miras a la obtención de soluciones de rendimiento mundialmente interoperables y comunes.

E.    Las Partes se coordinarán a efectos del desarrollo de métodos y procedimientos operativos, así como requisitos tecnológicos, para la integración de las operaciones de los UAS en el espacio aéreo civil sometido a las reglas de vuelo por instrumentos con miras a la obtención de soluciones de rendimiento mundialmente interoperables y comunes. La finalidad de esta cooperación será garantizar la integración segura de las operaciones de los UAS en el espacio aéreo en el que se realizan operaciones civiles tripuladas.

ARTÍCULO III—GESTIÓN Y APLICACIÓN

A.    Los trabajos realizados en el marco del presente documento adjunto se gestionarán con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo V del apéndice 1. Los detalles relativos a la gestión de las actividades de gestión de trayectorias serán definidos por las Partes en un documento común de gestión aprobado por el Comité de Coordinación creado en virtud del apéndice 1. En este documento se describirán los medios, funciones, responsabilidades y participantes de cada empresa concreta, así como los procesos de trabajo para las actividades de gestión de trayectorias.

B.    Los trabajos que deban llevarse a cabo en el marco del presente documento adjunto se desglosarán a su vez en actividades independientes de gestión de trayectorias o conjuntos de actividades conexas de gestión de trayectorias. En un documento de trabajo aprobado por el Comité de Coordinación creado en virtud del apéndice 1 se especificará el alcance de los trabajos de cada actividad independiente o conjunto de actividades de gestión de trayectorias, se identificarán los contactos de los programas técnicos de ambas Partes, y se describirá la relación de cada actividad con otras actividades.

ARTÍCULO IV—FINANCIACIÓN

Cada Parte sufragará los costes de los trabajos que desempeñe en el marco del presente documento adjunto.

ARTÍCULO V—DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Serán de aplicación las condiciones establecidas en el artículo VIII del Memorándum sobre derechos de la propiedad intelectual. No obstante, si una Parte necesita acceder a una creación objeto de derechos de propiedad intelectual de los que sea titular la otra Parte para hacer uso de una creación objeto de derechos de propiedad intelectual desarrollada conjuntamente por las Partes en el marco del presente documento adjunto, la Parte titular otorgará derechos de acceso con las condiciones establecidas en el artículo VIII, apartado B, del Memorándum, salvo que las Partes hayan acordado, con carácter excepcional, unas condiciones más estrictas para estos derechos de acceso.

ARTÍCULO VI—CONTACTO

Las Partes se informarán mutuamente de sus respectivos contactos a efectos de la coordinación técnica y gestión de las actividades de gestión de trayectorias que hayan de llevarse a cabo en el marco del presente documento adjunto.



DOCUMENTO ADJUNTO 4

DEL APÉNDICE 1 DEL ANEXO 1 DEL

MEMORÁNDUM DE COOPERACIÓN

NAT-I-9406A

ENTRE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Y

LA UNIÓN EUROPEA

COOPERACIÓN ENTRE SESAR Y NEXTGEN EN MATERIA DE INTEROPERABILIDAD DE LOS SISTEMAS DE CNS Y EMBARCADOS PARA LA INTEROPERABILIDAD MUNDIAL



ARTÍCULO I—OBJETO

A.    El presente documento adjunto 4 al apéndice 1 del anexo 1 (en lo sucesivo, «apéndice 1») del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406A (en lo sucesivo, el «Memorándum») entre los Estados Unidos de América (en lo sucesivo, los «Estados Unidos») y la Unión Europea (en lo sucesivo, la «UE») establece las condiciones de la cooperación a efectos de las actividades de interoperabilidad de los sistemas de comunicación, navegación y seguimiento (CNS) y embarcados para la interoperabilidad mundial de los programas NextGen y SESAR.

B.    El presente documento adjunto:

1.describirá los trabajos que deberán llevarse a cabo; y

2.especificará toda excepción a las disposiciones sobre derechos de propiedad intelectual recogidas en el artículo VIII del Memorándum.

ARTÍCULO II—ALCANCE DE LOS TRABAJOS

Los Estados Unidos y la UE (en lo sucesivo, las «Partes») convienen en coordinarse, según sea necesario, a efectos de las actividades que abarquen la interoperabilidad de los sistemas CNS, la gestión del espectro y los sistemas embarcados (en lo sucesivo, las «actividades de interoperabilidad de los sistemas de CNS y embarcados»), especialmente en lo que respecta a las actividades que se describen en los apartados a continuación. La Administración Federal de Aviación (FAA) aplicará el presente documento adjunto en nombre de los Estados Unidos. La Comisión Europea aplicará el presente documento adjunto en nombre de la UE y podrá, al efecto, designar a la Empresa Común SESAR para que lleve a cabo actividades de cooperación en el marco del presente documento adjunto.

A.    Comunicaciones

1.Las Partes trabajarán conjuntamente para garantizar la interoperabilidad de las futuras tecnologías de la comunicación, en concreto:

a)los servicios de enlace de datos aire/tierra y aire/aire;

b)las subredes, especialmente un sistema terrestre (por ejemplo, sistema de comunicaciones aeronáuticas digitales de banda L), un sistema de gran ancho de banda y corto alcance con base en el aeropuerto (esto es, el sistema de comunicaciones móviles aeronáuticas de aeropuerto), las soluciones futuras de comunicación por satélite, y las funciones de gestión del sistema de comunicación (por ejemplo, gestión multienlace, gestión de la calidad del servicio y seguridad); y

c)la posible interconexión entre la aviación militar y el sistema de gestión del tránsito aéreo a través de un enlace de datos militar.

2.Las Partes se coordinarán para garantizar el uso eficiente del espectro de radiofrecuencia y que las nuevas tecnologías no presenten interferencias perjudiciales.

3.Asimismo, las Partes coordinarán su enfoque respecto del desarrollo de la aviónica, en concreto el desarrollo de una arquitectura flexible de comunicaciones que emplee, por ejemplo, radios definidas por programas informáticos para su uso a bordo de las aeronaves.

B.    Navegación

   Las Partes trabajarán para garantizar que haya infraestructuras de navegación interoperables que permitan los procedimientos de navegación basada en la performance tanto durante el vuelo como en el área de maniobras de aeropuerto, analizando el potencial para la racionalización de las infraestructuras de navegación situadas en tierra (por ejemplo, VOR). La coordinación entre las Partes a efectos de la interoperabilidad de las infraestructuras de navegación:

1.perseguirá soluciones basadas en la constelación del sistema mundial de navegación por satélite;

2.abordará las soluciones comunes tanto para las aproximaciones de precisión como para las que no sean de precisión mediante el uso de sistemas de aumentación basados en tierra o en satélites; e

3.incluirá la coordinación de los enfoques relativos al desarrollo de receptores de aviónica multimodo.

C.    Vigilancia

1.Las Partes trabajarán para garantizar que sus respectivos planes de evolución de la vigilancia dependiente automática por radiodifusión (ADS-B) sean coherentes, al mismo tiempo que se da respuesta a las necesidades tanto de las aplicaciones de vigilancia terrestres como de los sistemas embarcados de asistencia a la separación (ASAS) a través del desarrollo de la capacidad de ADS-B Out/In (vigilancia dependiente automática por radiodifusión - transmisión y recepción).

2.Las Partes podrán contemplar las opciones para i) prolongar la vida útil del sistema habilitador ADS-B 1090; y ii) establecer un nuevo sistema para la ADS-B.

D.    Interoperabilidad de los sistemas embarcados

1.Las Partes trabajarán para garantizar la armonización de las actividades de definición de planes de actuación en el ámbito de la aviónica en SESAR y NextGen con el objetivo de establecer normas sobre aviónica coherentes que satisfagan las necesidades tanto de SESAR como de NextGen.

2.Las Partes se coordinarán para establecer una arquitectura funcional que admita los elementos conceptuales tanto de SESAR como de NextGen (por ejemplo, las operaciones en cuatro dimensiones, el sistema anticolisión embarcado o «ACAS», y las funciones ASAS), así como sus sistemas habilitadores (por ejemplo, CNS), y que pueda aplicarse a diversas plataformas físicas de aeronaves (por ejemplo, aerolíneas internacionales y regionales, aviación general, aviación militar), teniendo en cuenta los aspectos tanto de la implantación futura en nuevas aeronaves como del acondicionamiento de las aeronaves existentes.

E.    Espectro

   Las Partes:

1.se coordinarán a efectos del desarrollo de sistemas de CNS que hagan un uso eficiente del espectro; y

2.colaborarán en lo referente a mantener el espectro de radiofrecuencias aeronáuticas libre de interferencias perjudiciales, así como en lo referente a garantizar la disponibilidad del espectro necesario para el uso de los sistemas actuales y futuros de CNS.

ARTÍCULO III—GESTIÓN Y APLICACIÓN

A.    Los trabajos realizados en el marco del presente documento adjunto se gestionarán con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo V del apéndice 1. Los detalles relativos a la gestión de las actividades de interoperabilidad de los sistemas de CNS y embarcados serán definidos por las Partes en un documento común de gestión aprobado por el Comité de Coordinación creado en virtud del apéndice 1. En este documento se describirán los medios, funciones, responsabilidades y participantes de cada empresa concreta, así como los procesos de trabajo para las actividades de interoperabilidad de los sistemas de CNS y embarcados.

B.    Los trabajos que deban llevarse a cabo en el marco del presente documento adjunto se desglosarán a su vez en actividades independientes de interoperabilidad de los sistemas de CNS y embarcados o conjuntos de actividades conexas de interoperabilidad de los sistemas de CNS y embarcados. En un documento de trabajo aprobado por el Comité de Coordinación creado en virtud del apéndice 1 se especificará el alcance de los trabajos de cada actividad independiente o conjunto de actividades de interoperabilidad de los sistemas de CNS y embarcados, se identificarán los contactos de los programas técnicos de ambas Partes, y se describirá la relación de cada actividad con otras actividades.

ARTÍCULO IV—FINANCIACIÓN

Cada Parte sufragará los costes de los trabajos que desempeñe en el marco del presente documento adjunto.

ARTÍCULO V—DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Serán de aplicación las condiciones establecidas en el artículo VIII del Memorándum sobre derechos de la propiedad intelectual. No obstante, si una Parte necesita acceder a una creación objeto de derechos de propiedad intelectual de los que sea titular la otra Parte para hacer uso de una creación objeto de derechos de propiedad intelectual desarrollada conjuntamente por las Partes en el marco del presente documento adjunto, la Parte titular otorgará derechos de acceso con las condiciones establecidas en el artículo VIII, apartado B, del Memorándum, salvo que las Partes hayan acordado, con carácter excepcional, unas condiciones más estrictas para estos derechos de acceso.

ARTÍCULO VI—CONTACTO

Las Partes se informarán mutuamente de sus respectivos contactos a efectos de la coordinación técnica y gestión de las actividades de interoperabilidad de los sistemas de CNS y embarcados que hayan de llevarse a cabo en el marco del presente documento adjunto.



DOCUMENTO ADJUNTO 5

DEL APÉNDICE 1 DEL ANEXO 1 DEL

MEMORÁNDUM DE COOPERACIÓN

NAT-I-9406A

ENTRE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Y

LA UNIÓN EUROPEA

COOPERACIÓN ENTRE SESAR Y NEXTGEN EN MATERIA DE PROYECTOS DE COLABORACIÓN PARA LA INTEROPERABILIDAD MUNDIAL



ARTÍCULO I—OBJETO

A.    El presente documento adjunto 5 al apéndice 1 del anexo 1 (en lo sucesivo, «apéndice 1») del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406A (en lo sucesivo, el «Memorándum») entre los Estados Unidos de América (en lo sucesivo, los «Estados Unidos») y la Unión Europea (en lo sucesivo, la «UE») establece las condiciones de la cooperación a efectos de proyectos de colaboración para la interoperabilidad mundial de los programas NextGen y SESAR.

B.    El presente documento adjunto:

1.describirá los trabajos que deberán llevarse a cabo; y

2.especificará toda excepción a las disposiciones sobre derechos de propiedad intelectual recogidas en el artículo VIII del Memorándum.

ARTÍCULO II—ALCANCE DE LOS TRABAJOS

Los Estados Unidos y la UE (en lo sucesivo, las «Partes») convienen en coordinarse, según sea necesario, a efectos de una serie de proyectos de colaboración, especialmente, pero sin carácter exclusivo, en lo que respecta a las actividades que se describen en los apartados a continuación. La Administración Federal de Aviación (FAA) aplicará el presente documento adjunto en nombre de los Estados Unidos. La Comisión Europea aplicará el presente documento adjunto en nombre de la UE y podrá, al efecto, designar a la Empresa Común SESAR para que lleve a cabo actividades de cooperación en el marco del presente documento adjunto.

A.    Las Partes convienen en que el objetivo de los proyectos de colaboración en el marco del presente documento adjunto será mejorar el rendimiento de los vuelos transatlánticos, prestando especial atención al despliegue de tecnologías y procedimientos para los usuarios de la aviación. Esta cooperación dará lugar también a la recopilación de datos con miras a facilitar la normalización de los análisis e indicadores.

B.    Las Partes cooperarán en lo referente a la Iniciativa Atlántica de Interoperabilidad para Reducir las Emisiones (AIRE, por sus siglas en inglés) a fin de acelerar el despliegue de soluciones de gestión del tránsito aéreo respetuosas con el medio ambiente. El alcance de la cooperación podrá incluir, entre otras cosas, el intercambio de información sobre las mejores prácticas y, cuando sea posible, la ejecución de proyectos conjuntos o coordinados de validación preoperativa.

ARTÍCULO III—GESTIÓN Y APLICACIÓN

A.    Los trabajos realizados en el marco del presente documento adjunto se gestionarán con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo V del apéndice 1. Los detalles relativos a la gestión de los proyectos de colaboración serán definidos por las Partes en un documento común de gestión aprobado por el Comité de Coordinación creado en virtud del apéndice 1. En este documento se describirán los medios, funciones, responsabilidades y participantes de cada empresa concreta, así como los procesos de trabajo para los proyectos de colaboración.

B.    Los trabajos que deban llevarse a cabo en el marco del presente documento adjunto se desglosarán a su vez en proyectos independientes de colaboración o conjuntos de proyectos conexos de colaboración. En un documento de trabajo aprobado por el Comité de Coordinación creado en virtud del apéndice 1 se especificará el alcance de los trabajos de cada proyecto de colaboración independiente o conjunto de proyectos de colaboración, se identificarán los contactos de los programas técnicos de ambas Partes, y se describirá la relación de cada actividad con otras actividades.

ARTÍCULO IV—FINANCIACIÓN

Cada Parte sufragará los costes de los trabajos que desempeñe en el marco del presente documento adjunto.

ARTÍCULO V—DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Serán de aplicación las condiciones establecidas en el artículo VIII del Memorándum sobre derechos de la propiedad intelectual. No obstante, si una Parte necesita acceder a una creación objeto de derechos de propiedad intelectual de los que sea titular la otra Parte para hacer uso de una creación objeto de derechos de propiedad intelectual desarrollada conjuntamente por las Partes en el marco del presente documento adjunto, la Parte titular otorgará derechos de acceso con las condiciones establecidas en el artículo VIII, apartado B, del Memorándum, salvo que las Partes hayan acordado, con carácter excepcional, unas condiciones más estrictas para estos derechos de acceso.

ARTÍCULO VI—CONTACTO

Las Partes se informarán mutuamente de sus respectivos contactos a efectos de la coordinación técnica y gestión de los proyectos de colaboración que hayan de llevarse a cabo en el marco del presente documento adjunto.



Apéndice 2 del anexo 1

DEL

MEMORÁNDUM DE COOPERACIÓN

NAT-I-9406A

ENTRE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Y

LA UNIÓN EUROPEA

COLABORACIÓN EN MATERIA DE MEDICIÓN DEL RENDIMIENTO DE LA GESTIÓN DEL TRÁNSITO AÉREO



ARTÍCULO I

OBJETO

El presente apéndice tiene por objeto aplicar el anexo 1 del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406A entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea (en lo sucesivo, el «Memorándum») mediante la determinación de las condiciones para la cooperación a efectos del diseño de medidas comparables del rendimiento operativo, lo que incluirá medidas relativas al rendimiento y la rentabilidad operativos «puerta a puerta», así como la influencia del sistema de gestión del tránsito aéreo (ATM) en la eficiencia en el uso de combustible. La existencia de medidas y metodologías comparables es un aspecto clave para el consenso y la colaboración del sector. Esta labor es una continuación de los informes sobre la comparación del rendimiento operacional de la ATM entre los Estados Unidos y la Unión Europea elaborados por la Administración Federal de Aviación (FAA) y la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (Eurocontrol), y publicados por primera vez en 2009.

ARTÍCULO II

PRINCIPIOS

Las actividades de cooperación en el marco del presente apéndice se llevarán a cabo con carácter recíproco de conformidad con los principios enunciados en el artículo I, apartado C, del Memorándum. 

Un Comité de Examen del Análisis del Rendimiento (en lo sucesivo, «PARC»), creado en virtud del artículo IV del presente apéndice, supervisará la aplicación del apéndice. El PARC podrá proponer, con arreglo al artículo IV del presente apéndice, documentos adjuntos en relación con los ámbitos identificados.

ARTÍCULO III 

ALCANCE DE LOS TRABAJOS

A.    Los trabajos contribuirán al establecimiento de un marco común de medición del rendimiento para la ATM. Estos trabajos podrán incluir, entre otras cosas, las actividades que se enuncian en los puntos 1 y 2 del presente apartado:

1.Desarrollo de definiciones y datos comunes para facilitar un intercambio instructivo de información sobre los desafíos y éxitos de las mediciones del rendimiento de la ATM de cada una de las Partes.

2.Determinación de una metodología normalizada para la evaluación del rendimiento operativo que contribuya a los ámbitos de interés común. Para ello, se emplearán como punto de partida los marcos actuales de rendimiento que se aplican en la Unión Europa y los Estados Unidos.

B.    Las Partes elaborarán de manera recíproca, según sea necesario, bien por separado o conjuntamente para intercambiarlos, análisis e informes centrados en metodologías comunes para la obtención de resultados comparables según las directrices a continuación:

1.los resultados se basarán en el informe conjunto de la FAA y Eurocontrol de 2009 en el que se compara el rendimiento operativo de la ATM;

2.los análisis incluirán desgloses detallados de los retrasos y la eficiencia en el uso de combustible por fase de vuelo (puerta, rodaje, ascenso, crucero y descenso);

3.los resultados incluirán el rendimiento a nivel de instalación en la medida en que ambas Partes estimen oportuno y en coherencia con los informes actuales de la FAA y Eurocontrol;

4.durante el proceso de realización de los análisis, las Partes se intercambiarán datos, así como los detalles sobre los métodos, a fin de garantizar la coherencia metodológica; y

5.los análisis identificarán los factores que provocan las diferencias en el rendimiento, según corresponda, especialmente en lo tocante a las condiciones atmosféricas, las prácticas de programación y las tecnologías y los procedimientos de ATM.

C.    Las Partes convienen en que los ámbitos de cooperación futuros podrán incluir el desglose de los costes de los servicios de navegación aérea y los indicadores de rentabilidad al respecto.

D.    Las Partes confían en que la realización de análisis conjuntos o la elaboración de informes periódicos sobre el rendimiento alcanzado sean un proceso continuo. Las Partes convienen en poner a disposición del público los resultados de esta labor, salvo que ambas decidan conjuntamente lo contrario y en la medida en que esto sea conforme con la legislación aplicable.

ARTÍCULO IV

GESTIÓN

En función de la disponibilidad de fondos, las Partes diseñarán y gestionarán proyectos y actividades y garantizarán que los trabajos que se desarrollen mantengan un carácter orientado a la consecución de resultados, pragmático y oportuno. A tal fin, se creará un Comité de Examen del Análisis del Rendimiento (en lo sucesivo, «PARC») que:

A.    estará copresidido por un representante de la FAA y un representante de la Comisión Europea, o las personas a las que estos designen;

B.    estará integrado a partes iguales por participantes designados por la FAA y la Comisión Europea;

C.    se reunirá al menos una vez al año para:

1.supervisar las actividades recogidas en el artículo III del presente apéndice;

2.evaluar los resultados obtenidos;

3.elaborar propuestas de nuevos proyectos o actividades conjuntas que se definirán mediante documentos adjuntos del presente apéndice, o modificaciones de los documentos adjuntos, y que serán presentadas para su aprobación al Comité Ejecutivo creado en virtud del artículo IV del anexo 1 del Memorándum;

4.en función de las necesidades, consultar sobre los mecanismos de participación del sector o remitir preguntas sobre las actividades en el marco del presente apéndice al Comité Ejecutivo creado en virtud del artículo IV del anexo 1 del Memorándum; y

5.aprobar los análisis e informes periódicos a que se hace referencia en el artículo III del presente apéndice antes de su publicación o difusión;

D.    determinará sus métodos de trabajo; todas las decisiones se adoptarán por consenso de los copresidentes; dichas decisiones se consignarán por escrito y serán firmadas por los copresidentes o sus respectivos representantes;

E.    rendirá cuentas al Comité Ejecutivo;

F.    constituirá grupos de trabajo dedicados a proyectos o actividades concretos en el marco del presente apéndice, según corresponda; cada grupo de trabajo estará integrado por un número idóneo y limitado de participantes de las Partes; los grupos de trabajo se reunirán en función de las necesidades y ejecutarán las instrucciones dadas por el PARC, al que presentarán informes con carácter periódico.

ARTÍCULO V

INMUNIDAD Y RESPONSABILIDAD

Las Partes tratarán las cuestiones de inmunidad y responsabilidad relativas a las actividades emprendidas en el marco del presente apéndice en el documento adjunto pertinente, según corresponda.

ARTÍCULO VI

APLICACIÓN

A.    Todos los trabajos previstos en el presente apéndice se describirán en documentos adjuntos, según sea necesario, que pasarán a ser parte integrante del apéndice en el momento en que entren en vigor.

B.    Cada documento adjunto contendrá una descripción de los trabajos que deberán realizarse y en la que figurarán la ubicación y la duración prevista de los trabajos, el personal y otros recursos necesarios para realizar los trabajos, la estimación de los costes, y cualquier otra información pertinente en relación con los trabajos.

ARTÍCULO VII

DISPOSICIONES FINANCIERAS

Salvo que se indique lo contrario en un documento adjunto del presente apéndice, cada Parte sufragará los costes de las actividades que lleve a cabo.

ARTÍCULO VIII

CONTACTO

Las oficinas designadas para la coordinación y gestión del presente apéndice son:

A.    Para los Estados Unidos de América:

Federal Aviation Administration

Office of International Affairs

Africa, Europe & Middle East Office, AEU-10

Wilbur Wright Bldg., 6th Floor, East

600 Independence Avenue, S.W.

Washington, D.C. 20591 - USA

Teléfono: + 1 202-267-1000

Fax: + 1 202-267-7198

B.    Para la Unión Europea:

Dirección de Aviación y Asuntos de Transporte Internacional

Dirección General de Movilidad y Transportes

Comisión Europea

Rue de Mot 24

1040 Bruselas - Bélgica

Teléfono: + 32 2 296 84 30

ARTÍCULO IX

TERMINACIÓN

La terminación del presente apéndice conllevará la de todos los documentos adjuntos adoptados por las Partes en virtud de este.



Apéndice 3 del anexo 1

DEL

MEMORÁNDUM DE COOPERACIÓN

NAT-I-9406A

ENTRE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Y

LA UNIÓN EUROPEA

COOPERACIÓN ENTRE SESAR Y NEXTGEN EN MATERIA DE

ACTIVIDADES DE DESPLIEGUE E INTEROPERABILIDAD MUNDIAL



ARTÍCULO I

OBJETO

El presente apéndice tiene por objeto aplicar el anexo 1 del Memorándum de Cooperación NAT-I-9406A entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea (en lo sucesivo, el «Memorándum») mediante la determinación de las condiciones con las que las Partes colaborarán a fin de garantizar la interoperabilidad mundial en los programas y proyectos de despliegue entre sus respectivos programas de modernización de la gestión del tránsito aéreo (ATM), NextGen y SESAR, teniendo en cuenta los intereses de los usuarios civiles y militares del espacio aéreo.

ARTÍCULO II

PRINCIPIOS

Las actividades de cooperación en el marco del presente apéndice se llevarán a cabo con carácter recíproco de conformidad con los principios enunciados en el artículo I, apartado C, del Memorándum. Un Comité de Coordinación del despliegue (en lo sucesivo, «DCOM»), creado en virtud del artículo IV del presente apéndice, supervisará la aplicación del apéndice e identificará los ámbitos que brinden oportunidades concretas de participación en los órganos consultivos, iniciativas y programas y proyectos de despliegue de cada Parte. El DCOM podrá proponer, con arreglo al artículo IV del presente apéndice, documentos adjuntos en relación con los ámbitos identificados.

ARTÍCULO III

ALCANCE DE LOS TRABAJOS

A.    Los trabajos contribuirán al fomento de la interoperabilidad mundial con respecto a las actividades de despliegue de las Partes relativas a la ATM. Los trabajos podrán incluir, entre otras, las actividades enumeradas en los puntos 1 a 3 del presente apartado.

1.Ámbitos generales de colaboración:

a)intercambio de información y puntos de vista sobre la armonización mundial de las normas y los procedimientos requeridos a efectos del despliegue (aplicación) de la ATM;

b)intercambio de información sobre los planes de aplicación de NextGen y SESAR con el objetivo de identificar prioridades y sinergias a este respecto;

c)armonización de los procedimientos operativos, la formación operativa y los requisitos técnicos;

d)armonización de la aplicación de las normas;

e)sincronización de las actividades de aplicación pertinentes a efectos de la interoperabilidad cuando ello sea posible;

f)identificación de posibles lagunas y necesidades desde el punto de vista de las normas del sector;

g)identificación de posibles lagunas, riesgos, cuestiones y oportunidades en materia de interoperabilidad y armonización mundial, e intercambio de información sobre las posibles medidas de atenuación recomendadas;

h)identificación de riesgos, cuestiones, prioridades y oportunidades a fin de programar de manera oportuna la aplicación e intercambiar posibles estrategias de atenuación;

i)seguimiento de los riesgos, cuestiones y oportunidades, y posterior intercambio de las conclusiones de las medidas respectivas entre las Partes;

j)definición de lo que se considera un éxito en materia de modernización y armonización de la ATM, y posterior seguimiento de la situación de las actividades para garantizar tal éxito;

k)intercambio de mejores prácticas y balance de experiencias, en relación tanto con las operaciones como con la gestión de proyectos, en el transcurso de las actividades de aplicación;

l)justificaciones comerciales y decisiones de inversión;

m)intercambio de información sobre cuestiones transversales relativas a asuntos de despliegue pertinentes, especialmente, aunque no de manera exclusiva, con respecto a los problemas de aplicación de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI); coordinación de esfuerzos técnicos en favor de las actividades dispositivas y de aplicación tanto a escala mundial como por parte de la OACI en el ámbito de la ATM; y

n)evaluación de la visión de ciclo de vida completo y desarrollo de estrategias de ciclo de vida completo desde el punto de vista del despliegue.

2.Ámbitos prioritarios de colaboración de los programas

a)Comunicaciones, navegación y seguimiento (CNS), especialmente la comunicación de datos (EE. UU.) y los servicios de enlace de datos (UE).

b)Gestión de la información, especialmente la gestión de la información a nivel del sistema (SWIM) (EE. UU.) / (UE), lo que incluirá:

gobernanza de la SWIM,

uso de las normas de la SWIM,

uso de los servicios de la SWIM.

c)Gestión de llegadas, especialmente la gestión de la afluencia basada en el tiempo (TBFM - EE. UU.) / la gestión de llegadas (AMAN - UE).

d)Evaluación del rendimiento de los programas y
mecanismos de incentivo que contribuyan a la aplicación.

   Para cada uno de los ámbitos prioritarios de colaboración de los programas, se identificarán los riesgos, cuestiones y oportunidades que presenta la armonización y se informará de ellos, y, cuando sea posible, se elaborarán propuestas para abordarlos. El DCOM podrá identificar nuevos ámbitos para la colaboración futura en virtud del artículo IV del presente apéndice.

3.Proyectos de colaboración

   Los proyectos de colaboración comprenden aquellos ámbitos que se consideran necesarios para atenuar los riesgos que entrañan la interoperabilidad y la armonización de cara a la aplicación. Los proyectos de colaboración pueden incluir proyectos ad hoc respecto de los que una coordinación específica o la sincronización sean consideradas necesarias por las Partes.

B.    Las Partes elaborarán de manera recíproca, según sea necesario, bien por separado o conjuntamente para intercambiarlos, análisis e informes en los que se describirán sus programas, proyectos y actividades de despliegue en relación con los aspectos técnicos y operativos de la ATM.

ARTÍCULO IV

GESTIÓN

En función de la disponibilidad de fondos, las Partes diseñarán y gestionarán proyectos y actividades y garantizarán que los trabajos que se desarrollen mantengan un carácter orientado a la consecución de resultados, pragmático y oportuno, de manera que se creen sinergias y se eviten las duplicaciones. A tal fin, se creará un Comité de Coordinación del Despliegue (en lo sucesivo, «DCOM») que:

A.    estará copresidido por un representante de la Administración Federal de Aviación (FAA) y un representante de la Comisión Europea, o las personas a las que estos designen;

B.    estará integrado por un número adecuado de participantes designados por la FAA y la Comisión Europea;

C.    se reunirá al menos dos veces al año para:

1.supervisar las actividades recogidas en el artículo III del presente apéndice;

2.evaluar los resultados obtenidos;

3.proponer la puesta en marcha de nuevos proyectos y actividades, según corresponda;

4.elaborar propuestas de documentos adjuntos, o de modificaciones de los documentos adjuntos del presente apéndice, que presentará para su aprobación al Comité Ejecutivo creado en virtud del artículo IV del anexo 1 del Memorándum; y

5.supervisar y garantizar la aplicación efectiva del presente apéndice y, según sea necesario, consultar sobre los mecanismos de participación del sector o remitir preguntas al Comité Ejecutivo;

D.    determinará sus métodos de trabajo; todas las decisiones se adoptarán por consenso de los copresidentes; dichas decisiones se consignarán por escrito y serán firmadas por los copresidentes o sus respectivos representantes;

E.    rendirá cuentas al Comité Ejecutivo;

F.    constituirá grupos de trabajo dedicados a proyectos o actividades concretos en el marco del presente apéndice, según corresponda; cada grupo de trabajo estará integrado por un número idóneo y limitado de participantes de las Partes; los grupos de trabajo se reunirán en función de las necesidades y ejecutarán las instrucciones dadas por el DCOM, al que presentarán informes con carácter periódico.

ARTÍCULO V

INMUNIDAD Y RESPONSABILIDAD

Las Partes tratarán las cuestiones de inmunidad y responsabilidad relativas a las actividades emprendidas en el marco del presente apéndice en el documento adjunto pertinente, según corresponda.

ARTÍCULO VI

APLICACIÓN

A.    Todos los trabajos previstos en el presente apéndice se describirán en documentos adjuntos que pasarán a ser parte integrante del apéndice en el momento en que entren en vigor.

B.    Cada documento adjunto estará numerado secuencialmente y contendrá una descripción de los trabajos que deberán realizar las Partes o los grupos de trabajo a los que designen y en la que figurarán la ubicación y la duración prevista de los trabajos, el personal y otros recursos necesarios para realizar los trabajos, la estimación de los costes, y cualquier otra información pertinente en relación con los trabajos.

ARTÍCULO VII

DISPOSICIONES FINANCIERAS

Salvo que se indique lo contrario en un documento adjunto del presente apéndice, cada Parte sufragará los costes de las actividades que lleve a cabo.

ARTÍCULO VIII

CONTACTO

A.    Las oficinas designadas para la coordinación y gestión del presente apéndice son:

1.Para los Estados Unidos de América:

Federal Aviation Administration

Office of International Affairs

Africa, Europe & Middle East Office, AEU

Wilbur Wright Bldg., 6th Floor, East

600 Independence Avenue, S.W.

Washington, D.C. 20591 - USA

Teléfono: + 1 202-267-1000

Fax: + 1 202-267-7198

2.Para la Unión Europea:

Comisión Europea

Dirección General de Movilidad y Transportes

Dirección de Aviación

Unidad de Cielo Único Europeo

Rue de Mot 24

1040 Bruselas - Bélgica

Teléfono: + 32 2 296 84 30

B.    Los contactos para las actividades específicas de los programas técnicos se determinarán según lo dispuesto en los documentos adjuntos del presente apéndice.

ARTÍCULO IX

TERMINACIÓN

La terminación del presente apéndice conllevará la de todos los documentos adjuntos adoptados por las Partes en virtud de este.

ANEXO […]

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