COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 11.8.2017
COM(2017) 432 final
2017/0198(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la República Argelina Democrática y Popular por el que se establecen las condiciones de la participación de la República Argelina Democrática y Popular en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
A raíz de una propuesta de la Comisión sobre una iniciativa PRIMA basada en el artículo 185 del TFUE, se adoptó la Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA), emprendida conjuntamente por varios Estados miembros.
PRIMA tiene por objeto la realización de un programa conjunto para fomentar las capacidades de investigación e innovación y el desarrollo de conocimientos y soluciones innovadoras comunes destinados a mejorar la eficiencia, protección, seguridad y sostenibilidad de los sistemas agroalimentarios y del suministro y la gestión integrados del agua en la región mediterránea. Participarán conjuntamente en PRIMA varios Estados miembros y terceros países («Estados participantes en PRIMA») con un elevado grado de compromiso con la integración científica, administrativa y financiera, y sujetos a las mismas condiciones.
La República Argelina Democrática y Popular («Argelia») manifestó su deseo de adherirse a PRIMA en calidad de Estado participante mediante cartas de 20 de febrero de 2017 y 23 de abril de 2017, con el compromiso de aportar una contribución financiera de 20 millones EUR a la iniciativa.
A fin de garantizar que Argelia participa en PRIMA en igualdad de condiciones con respecto a los Estados miembros y terceros países asociados a Horizonte 2020, se requiere celebrar un acuerdo internacional con la Unión que haga extensivo a este país el régimen jurídico establecido por la Decisión (UE) 2017/1324.
El 30 de mayo de 2017, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con Argelia, en nombre de la Unión, para la celebración de un acuerdo internacional entre la Unión y Argelia por el que se establecen las condiciones de la participación de este país en PRIMA, a reserva de la adopción de la Decisión (UE) 2017/1324.
Las negociaciones comenzaron el 26 de junio de 2017 y concluyeron satisfactoriamente el 11 de julio de 2017, fecha en que el texto del proyecto de Acuerdo fue rubricado por los representantes de cada una de las futuras Partes. El proyecto de Acuerdo adjunto a la presente propuesta es conforme a las directrices de negociación dictadas por el Consejo. En concreto, establece que las condiciones de la participación del Argelia en PRIMA serán las dispuestas en la Decisión (UE) 2017/1324, haciendo referencia directa al acto legislativo de la Unión.
A fin de asegurar la protección de los intereses financieros de la Unión, en concreto las competencias de la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas y la estructura de ejecución de PRIMA (PRIMA-IS) para llevar a cabo auditorías e investigaciones de conformidad con la legislación aplicable de la Unión, el Acuerdo hace referencia explícita a las disposiciones pertinentes de la Decisión (UE) 2017/1324 y obliga a las Partes a prestar la asistencia necesaria para garantizar su aplicación. Además, el futuro Acuerdo dispone que las Partes deben acordar las disposiciones detalladas en materia de asistencia, que son fundamentales para la cooperación entre ellas en el marco del Acuerdo.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
Tal y como se indica en la evaluación de impacto de PRIMA, su apertura a la participación de terceros países como Argelia es coherente con los objetivos de la cooperación internacional en materia de investigación e innovación descritos en la Comunicación de la Comisión de 2012 Reforzar y centrar la cooperación internacional de la UE en investigación e innovación: un enfoque estratégico, y con Horizonte 2020: Programa Marco de Investigación e Innovación, que promueve la cooperación con terceros países en los ámbitos de la ciencia, la tecnología y la innovación con la finalidad de abordar los retos sociales mundiales y respaldar las políticas exteriores de la Unión. Asimismo, el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática y Popular, por otra, y con el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Argelina Democrática y Popular sobre cooperación científica y tecnológica, en los que se prevé la cooperación entre la Unión y Argelia en materia de investigación y desarrollo tecnológico y se fomentan las actividades de investigación y desarrollo en los ámbitos de interés común.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La realización de PRIMA en estrecha cooperación con terceros países como Argelia es también coherente con otras políticas de la Unión y pertinente para ellas, como es el caso de la política de migración, la política de desarrollo y la política de vecindad.
2.ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA
La propuesta de Decisión del Consejo se basa en los artículos 186 y 218, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
3.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La ficha financiera legislativa aneja a la presente Decisión contiene las implicaciones presupuestarias indicativas.
Habida cuenta de lo anterior, la Comisión propone que el Consejo:
- adopte una Decisión sobre la firma y la aplicación provisional del Acuerdo en nombre de la Unión Europea,
- autorice al negociador del Acuerdo a firmar, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la República Argelina Democrática y Popular por el que se establecen las condiciones de la participación de la República Argelina Democrática y Popular en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA).
2017/0198 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la República Argelina Democrática y Popular por el que se establecen las condiciones de la participación de la República Argelina Democrática y Popular en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 186, leído en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)La Decisión (UE) 2017/1324 del Parlamento Europeo y del Consejo prevé la participación de la Unión Europea en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo («PRIMA»), emprendida conjuntamente por varios Estados miembros.
(2)PRIMA tiene por objeto la realización de un programa conjunto para fomentar las capacidades de investigación e innovación y el desarrollo de conocimientos y soluciones innovadoras comunes destinados a mejorar la eficiencia, protección, seguridad y sostenibilidad de los sistemas agroalimentarios y del suministro y la gestión integrados del agua en la región mediterránea.
(3)Participarán conjuntamente en PRIMA varios Estados miembros y terceros países («Estados participantes en PRIMA») con un elevado grado de compromiso con la integración científica, administrativa y financiera, y sujetos a las mismas condiciones.
(4)La República Argelina Democrática y Popular («Argelia») ha manifestado su deseo de adherirse a PRIMA en calidad de Estado participante y en igualdad de condiciones con respecto a los Estados miembros y los países asociados a Horizonte 2020 que participan en PRIMA.
(5)De conformidad con el artículo 1, apartado 2, de la Decisión (UE) 2017/1324, Argelia se convertirá en un Estado participante en PRIMA a reserva de la celebración de un acuerdo internacional de cooperación científica y tecnológica con la Unión en el que se establezcan las condiciones de la participación de Argelia en PRIMA.
(6)El 30 de mayo de 2017, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con Argelia, en nombre de la Unión, con miras a la celebración de un acuerdo internacional por el que se establecen las condiciones de la participación de Argelia en PRIMA, a reserva de la adopción de la Decisión (UE) 2017/1324. Las negociaciones concluyeron satisfactoriamente con la rúbrica del Acuerdo.
(7)Procede, por tanto, firmar dicho Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior.
(8)Con miras a permitir la participación de Argelia en PRIMA desde el inicio, conviene aplicar el Acuerdo de manera provisional.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se aprueba, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la República Argelina Democrática y Popular por el que se establecen las condiciones de la participación de la República Argelina Democrática y Popular en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA), a reserva de su celebración.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
La Secretaría General del Consejo establecerá el instrumento de plenos poderes para firmar el Acuerdo, a reserva de su celebración, para la persona o personas que indique el negociador del Acuerdo.
Artículo 3
A la espera de su entrada en vigor, el Acuerdo se aplicará de manera provisional, con arreglo a lo dispuesto en su artículo 4, a partir de la fecha de su firma.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el [día de su adopción].
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo,
El Presidente
FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA
1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa
1.4.Objetivo(s)
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.6.Duración e incidencia financiera
1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
2.2.Sistema de gestión y de control
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
3.2.Incidencia estimada en los gastos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos
3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones
3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo
3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
3.2.5.Contribución de terceros
3.3.Incidencia estimada en los ingresos
FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Unión Europea y la República Argelina Democrática y Popular por el que se establecen las condiciones de la participación de la República Argelina Democrática y Popular en la Asociación para la Investigación e Innovación en la Región del Mediterráneo (PRIMA).
1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA
Título 08 - Investigación e innovación, Programa Marco Horizonte 2020.
1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa
☑ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva
◻ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria
◻ La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente
◻ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción
1.4.Objetivo(s)
1.4.1.Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa
La finalidad de la presente iniciativa es permitir que Argelia pase a ser un Estado participante en PRIMA, cuyo objetivo estratégico es crear capacidades de investigación e innovación y desarrollar conocimientos y soluciones innovadoras comunes para los sistemas agroalimentarios, con miras a su sostenibilidad, y para el suministro y la gestión integrados del agua en la región del Mediterráneo, a fin de lograr que tanto esos sistemas como el suministro y la gestión mencionados sean más resistentes al cambio climático, eficientes, rentables y sostenibles desde el punto de vista medioambiental y social, así como contribuir a solucionar los problemas en materia de escasez de agua, seguridad alimentaria, nutrición, salud, bienestar y migración desde una fase precoz.
1.4.2.Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)
Con miras a la consecución de sus objetivos, varios Estados miembros y terceros países participarán conjuntamente en PRIMA sujetos a las mismas condiciones. A fin de garantizar que Argelia participa en PRIMA en igualdad de condiciones con respecto a los Estados miembros y terceros países asociados a Horizonte 2020, se requiere celebrar un acuerdo internacional con la Unión que haga extensivo a este país el régimen jurídico establecido por la Decisión (UE) 2017/1324.
1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados
Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.
La presente iniciativa permitirá que Argelia pase a ser un Estado participante en PRIMA y, por ende, sujeto a las mismas condiciones que los Estados miembros y terceros países asociados a Horizonte 2020. De conformidad con las disposiciones de la Decisión (UE) 2017/1324, las entidades jurídicas argelinas podrán automáticamente optar a financiación de la UE en proyectos financiados con cargo al presupuesto de la Unión.
1.4.4.Indicadores de resultados e incidencia
Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
La finalidad de la presente iniciativa es permitir la participación de Argelia en PRIMA. Los indicadores de resultados e incidencia de la presente iniciativa están, pues, estrictamente vinculados a los de la iniciativa PRIMA en su conjunto, como se especifica en la propuesta correspondiente de la Comisión.
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo
Consúltense la propuesta de la Comisión antes mencionada en relación con una iniciativa PRIMA, basada en el artículo 185 del TFUE, y el informe de evaluación de impacto sobre PRIMA que acompaña a dicha propuesta de la Comisión.
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE
Consúltese la propuesta de la Comisión antes mencionada en relación con una iniciativa PRIMA, basada en el artículo 185 del TFUE.
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
PRIMA es una iniciativa sin precedentes, ya que es la primera iniciativa de su clase que cuenta con la participación de terceros países no asociados al Programa Marco de Investigación de la Unión en igualdad de condiciones con respecto a los Estados miembros y que, por consiguiente, requiere la celebración de acuerdos internacionales con la Unión para permitir la participación de tales países.
1.5.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
Consúltese la propuesta de la Comisión antes mencionada en relación con una iniciativa PRIMA, basada en el artículo 185 del TFUE.
1.6.Duración e incidencia financiera
☑ Propuesta/iniciativa de duración limitada
–☑
Propuesta/iniciativa en vigor desde la fecha de aplicación provisional del Acuerdo hasta el final del período de vigencia de la Decisión (UE) 2017/1324 (31.12.2028).
–☑ Incidencia financiera desde la fecha de aplicación provisional del Acuerdo hasta el 31.12.2020 (durante este período se establecerá un mecanismo para la aplicación del Acuerdo; una vez concluido dicho período, no se prevén más actividades en el marco del Acuerdo).
–◻ Propuesta/iniciativa de duración ilimitada
–Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA
–y pleno funcionamiento a partir de la última fecha
1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)
◻ Gestión directa a cargo de la Comisión
–◻ por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;
–◻
por las agencias ejecutivas.
◻ Gestión compartida con los Estados miembros
☑ Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:
–◻ terceros países o los organismos que estos hayan designado;
–◻ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);
–◻ el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;
–◻ los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y 209 del Reglamento Financiero;
–◻ organismos de Derecho público;
–☑ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;
–◻ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;
–◻ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.
–Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.
Observaciones
Se creará una nueva entidad jurídica dedicada exclusivamente a la ejecución de PRIMA. La contribución financiera de la UE a PRIMA se proporcionará a través de esta estructura.
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.
Consúltese la propuesta de la Comisión mencionada en los apartados anteriores en relación con una iniciativa PRIMA, basada en el artículo 185 del TFUE.
2.2.Sistema de gestión y de control
2.2.1.Riesgo(s) definido(s)
Consúltese la propuesta de la Comisión mencionada en los apartados anteriores en relación con una iniciativa PRIMA, basada en el artículo 185 del TFUE.
2.2.2.Información relativa al sistema de control interno establecido
Consúltese la propuesta de la Comisión mencionada en los apartados anteriores en relación con una iniciativa PRIMA, basada en el artículo 185 del TFUE.
2.2.3.Estimación de los costes y beneficios de los controles y evaluación del nivel de riesgo de error esperado
Consúltese la propuesta de la Comisión mencionada en los apartados anteriores en relación con una iniciativa PRIMA, basada en el artículo 185 del TFUE.
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.
A fin de asegurar la protección de los intereses financieros de la Unión, en concreto las competencias de la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas y la estructura de ejecución de PRIMA (PRIMA-IS) para llevar a cabo auditorías e investigaciones de conformidad con la legislación aplicable de la Unión, el Acuerdo que se celebrará entre la UE y Argelia hace referencia explícita a las disposiciones pertinentes de la Decisión (UE) 2017/1324 y obliga a las Partes a prestar la asistencia necesaria para garantizar su aplicación. Además, el futuro Acuerdo dispone que las Partes deben acordar las disposiciones detalladas en materia de asistencia, que son fundamentales para la cooperación entre ellas en el marco del Acuerdo.
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
·Líneas presupuestarias existentes
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y líneas presupuestarias.
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de
gasto
|
Contribución
|
|
|
Rúbrica 1a - Competitividad para el crecimiento y el empleo
|
CD/CND
|
de países AELC
|
de países candidatos
|
de terceros países
|
a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero
|
|
1a
|
08.01.05
|
CND
|
SÍ
|
SÍ
|
NO
|
NO
|
·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y líneas presupuestarias.
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de
gasto
|
Contribución
|
|
|
Número
[Rúbrica………………………………………]
|
CD/CND
|
de países de la AELC
|
de países candidatos
|
de terceros países
|
a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero
|
|
|
[XX.YY.YY.YY]
|
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
3.2.Incidencia estimada en los gastos
[Esta sección debe rellenarse mediante la
hoja de cálculo sobre datos presupuestarios de carácter administrativo
(segundo documento adjunto a la presente ficha financiera) y cargarse en CISNET a efectos de consulta entre servicios.]
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos
En EUR
|
Rúbrica del marco financiero
plurianual
|
1a
|
«Competitividad para el crecimiento y el empleo»
|
|
DG: <…….>
|
|
|
Año
2018
|
Año
2019
|
Año
2020
|
Año
2021-2029
|
TOTAL
|
|
• Créditos de operaciones
|
|
|
|
|
|
|
Número de línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1)
|
|
|
|
|
|
|
|
Pagos
|
(2)
|
|
|
|
|
|
|
Número de línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
|
|
|
|
|
Número de línea presupuestaria: 08.010501
|
|
(3)
|
23 000
|
23 000
|
23 000
|
|
69 000
|
|
TOTAL de los créditos
para la DG <…….>
|
Compromisos
|
=1+1a +3
|
23 000
|
23 000
|
23 000
|
|
69 000
|
|
|
Pagos
|
= 2+2a
+3
|
23 000
|
23 000
|
23 000
|
|
69 000
|
• TOTAL de los créditos de operaciones
|
Compromisos
|
(4)
|
|
|
|
|
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
|
|
|
|
|
|
• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
(6)
|
23 000
|
23 000
|
23 000
|
|
69 000
|
|
TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA <1a>
del marco financiero plurianual
|
Compromisos
|
=4+ 6
|
23 000
|
23 000
|
23 000
|
|
69 000
|
|
|
Pagos
|
=5+ 6
|
23 000
|
23 000
|
23 000
|
|
69 000
|
Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica:
|
• TOTAL de los créditos de operaciones
|
Compromisos
|
(4)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
(6)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos
para las RÚBRICAS 1 a 4
del marco financiero plurianual
(Importe de referencia)
|
Compromisos
|
=4+ 6
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Pagos
|
=5+ 6
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Rúbrica del marco financiero
plurianual
|
5
|
«Gastos administrativos»
|
En EUR
|
|
|
|
Año
2018
|
Año
2019
|
Año
2020
|
Año
2021-2029
|
TOTAL
|
|
DG: <…….>
|
|
• Recursos humanos
|
|
|
|
|
|
|
• Otros gastos administrativos
|
4 600
|
4 600
|
4 600
|
|
13 800
|
|
TOTAL para la DG <RTD>
|
Créditos
|
4 600
|
4 600
|
4 600
|
|
13 800
|
|
TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual
|
(Total de los compromisos = total de los pagos)
|
4 600
|
4 600
|
4 600
|
|
13 800
|
En EUR
|
|
|
|
Año
2018
|
Año
2019
|
Año
2020
|
Año
2021-2029
|
TOTAL
|
|
TOTAL de los créditos
para las RÚBRICAS 1 a 5
del marco financiero plurianual
|
Compromisos
|
27 600
|
27 600
|
27 600
|
|
82 800
|
|
|
Pagos
|
27 600
|
27 600
|
27 600
|
|
82 800
|
3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones
–☑
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.
–◻
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:
Créditos de compromiso en EUR
|
Indíquense los objetivos y los resultados
⇩
|
|
|
Año
N
|
Año
N+1
|
Año
N+2
|
Año
N+3
|
Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
TOTAL
|
|
|
RESULTADOS
|
|
|
Tipo
|
Coste medio
|
Número
|
Coste
|
Número
|
Coste
|
Número
|
Coste
|
Número
|
Coste
|
Número
|
Coste
|
Número
|
Coste
|
Número
|
Coste
|
Número total
|
Coste total
|
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1…
|
|
|
|
|
|
|
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|
- Resultado
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|
- Resultado
|
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|
- Resultado
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|
|
|
Subtotal del objetivo específico n.º 1
|
|
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|
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2
|
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|
- Resultado
|
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|
Subtotal del objetivo específico n.º 2
|
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|
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|
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|
|
COSTE TOTAL
|
|
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|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
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3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo
3.2.3.1.Resumen
–◻
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.
–☑
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:
En EUR
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Año
2018
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Año
2019
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Año
2020
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Año
2021-2029
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TOTAL
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RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual
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Recursos humanos
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Otros gastos administrativos
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4 600
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4 600
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4 600
|
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13 800
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Subtotal para la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual
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4 600
|
4 600
|
4 600
|
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13 800
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Al margen de la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual
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|
Recursos humanos
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23 000
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23 000
|
23 000
|
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69 000
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|
Otros gastos
de carácter administrativo
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|
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|
|
Subtotal
al margen de la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual
|
23 000
|
23 000
|
23 000
|
|
69 000
|
|
TOTAL
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27 600
|
27 600
|
27 600
|
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82 800
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Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
3.2.3.2.Necesidades estimadas de recursos humanos
–◻
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.
–☑
La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:
Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa
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Año
2018
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Año
2019
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Año
2020
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Año
2021-2029
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• Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
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XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)
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XX 01 01 02 (Delegaciones)
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08 01 05 01 (Investigación indirecta)
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0,2
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0,2
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0,2
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10 01 05 01 (Investigación directa)
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• Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC)
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XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global)
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XX 01 02 02 (AC, LA, ENCS, INT y JED en las Delegaciones)
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XX 01 04 yy
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- en la sede
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- en las Delegaciones
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XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta)
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10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa)
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Otras líneas presupuestarias (especifíquense)
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TOTAL
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0,2
|
0,2
|
0,2
|
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XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.
Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:
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Funcionarios y agentes temporales
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Preparación y celebración del acuerdo administrativo con las autoridades argelinas en materia de asistencia a efectos de la protección de los intereses financieros de la UE, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo.
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Personal externo
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3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
–☑
La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.
–◻
La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.
Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.
–◻
La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual.
Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.
3.2.5.Contribución de terceros
–☑ La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.
–La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:
Créditos en EUR
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Año
N
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Año
N+1
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Año
N+2
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Año
N+3
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Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
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Total
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Especifíquese el organismo de cofinanciación
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TOTAL de los créditos cofinanciados
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3.3.Incidencia estimada en los ingresos
–☑
La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.
–◻
La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:
–◻
en los recursos propios
–◻
en ingresos diversos
En EUR
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Línea presupuestaria de ingresos:
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Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso
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Incidencia de la propuesta/iniciativa
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Año
N
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Año
N+1
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Año
N+2
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Año
N+3
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Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
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Artículo ………….
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En el caso de los ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.
Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.