COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 23.5.2017
COM(2017) 273 final
2017/0110(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que deberá adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité europeo para la elaboración de normas de navegación interior (CESNI) y en la sesión plenaria de la Comisión Central para la Navegación del Rin (CCNR) sobre la adopción de normas referentes a las prescripciones técnicas aplicables a las embarcaciones de navegación interior y sobre la modificación de las disposiciones transitorias aplicables a tales embarcaciones
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
La presente propuesta tiene por objeto la adopción, en aplicación del artículo 218, apartado 9, del TFUE, de una Decisión del Consejo por la que se establece la posición que deberá adoptar la Unión en la reunión del Comité europeo para la elaboración de normas de navegación interior (CESNI) de 6 de julio de 2017 en relación con una norma europea que establece las prescripciones técnicas aplicables a las embarcaciones de navegación interior y en la sesión plenaria de la Comisión Central para la Navegación del Rin (CCNR) de 31 de mayo de 2017 en relación con la adopción de modificaciones a las disposiciones transitorias relativas a estas embarcaciones.
La Decisión por la que se establece la posición que deberá adoptar la Unión es necesaria para garantizar que los intereses de la UE se tienen debidamente en cuenta en las instancias internacionales a la hora de adoptar una reglamentación relativa a la implantación de normas técnicas para las embarcaciones de navegación interior. Estas normas se integran en el Derecho de la Unión especialmente en virtud de la Directiva (UE) 2016/1629 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior y por la que se modifica la Directiva 2009/100/CE y se deroga la Directiva 2006/87/CE, que incluye una referencia directa a dichas normas.
1.1.CCNR y CESNI
La CCNR es una organización internacional con competencias reguladoras para las cuestiones relativas a la navegación interior en el Rin. Cuatro Estados miembros (Bélgica, Francia, Alemania y los Países Bajos) y Suiza son Partes de la CCNR.
En 2015, la CCNR aprobó la creación y el funcionamiento del CESNI. Entre las misiones del CESNI cabe destacar la adopción de normas técnicas en distintos ámbitos, en particular en lo que se refiere a las embarcaciones, la tecnología de la información y las tripulaciones, la interpretación uniforme de tales normas y de los procedimientos correspondientes, así como las deliberaciones sobre la seguridad de la navegación, la protección del medio ambiente u otros ámbitos de la navegación.
El CESNI está compuesto por expertos que representan a los Estados miembros de la CCNR y de la Unión y que disponen de derecho de voto, con un voto por Estado.
La UE no es Parte en la CCNR ni en el CESNI. Puede, sin embargo, participar en las actividades del CESNI junto con otras organizaciones internacionales cuya misión abarque los ámbitos de competencia del CESNI, si bien no dispone de derecho de voto.
El CESNI adopta normas por unanimidad de los Estados miembros de la CCNR y de la UE presentes. De no alcanzarse un consenso sobre la decisión de incluir la adopción de normas en el orden del día, el CESNI decide por mayoría de dos tercios de los votos de los miembros presentes en la reunión. En una segunda fase, el CESNI adopta normas por unanimidad de los votos de los Estados miembros de la CCNR y de la UE presentes. Una vez adoptadas las normas, se les adjudica un número de referencia único y se procede a su publicación.
La CCNR ha acumulado una notable experiencia en la elaboración de prescripciones técnicas para las embarcaciones de navegación interior. Creado en el marco de la CCNR y con la participación de todos los Estados miembros de la UE, el CESNI posee por tanto los conocimientos especializados y la representatividad geográfica necesarios para elaborar normas comunes aplicables a toda la red de vías navegables interiores de la Unión Europea.
1.2.Norma europea por la que se establecen las prescripciones técnicas aplicables a las embarcaciones de navegación interior
A fin de garantizar la coherencia de los dos regímenes jurídicos existentes en materia de prescripciones técnicas aplicables a las embarcaciones de navegación interior (Rin y UE), es necesario prever las mismas normas. Tanto el Derecho de la Unión como el Reglamento de la CCNR harán referencia a las normas dispuestas por el CESNI a través de la ES-TRIN 2017/1 a partir del 7 de octubre de 2018 (esto es, el plazo máximo para la transposición de la Directiva (UE) 2016/1629 y la fecha de aplicabilidad de la norma ES-TRIN 2017/01).
El Derecho de la Unión y el régimen regulador de la Comisión Central para la Navegación del Rin (CCNR) aplicable a las embarcaciones de navegación interior estarán plenamente armonizados a partir del 8 de octubre de 2018.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Con el objetivo de garantizar la adaptación progresiva de la flota existente a las nuevas prescripciones técnicas, el Reglamento de inspección de navíos en el Rin (RVIR) incluía una serie de disposiciones transitorias con un período de aplicación muy variable, desde unos años hasta varias décadas.
En virtud de la denominada «moratoria de 12 de junio de 2014», la CCNR amplió el período en tres años, hasta el 30 de noviembre de 2017, para las ocho disposiciones transitorias siguientes:
·instalación y medición del tubo y los empalmes de aireación en los depósitos de combustible,
·nivel máximo de ruido para las embarcaciones fondeadas o amarradas y niveles máximos admisibles de presión acústica en la sala de máquinas, de presión acústica generada por la embarcación en el puesto de gobierno y de ruido y vibraciones en los espacios habitables,
·aplicación de la norma europea sobre los chinchorros,
·placa del fabricante, dispositivos de seguridad y documentos a bordo para las grúas,
·vías de evacuación en los buques de pasaje que eviten las cocinas,
·especificaciones relativas al sistema de propulsión de los buques de pasaje,
·especificaciones relativas al sistema de alarma para alertar a los oficiales y a la tripulación de los buques de pasaje,
·especificaciones relativas a las instalaciones eléctricas.
La intención de la CCNR era aprovechar este período de tres años para encontrar soluciones permanentes que dejaran suficiente tiempo a los operadores para adoptarlas.
Cabe mencionar que las disposiciones transitorias en vigor, previstas en el RVIR, dejarán de ser aplicables el 30 de noviembre de 2017, esto es, once meses antes del 7 de octubre de 2018 (fecha de aplicabilidad de la norma ES-TRIN prevista tanto en la Directiva 2016/1629 como en el marco normativo de la CCNR).
Estas disposiciones transitorias también se incluyen en la norma ES-TRIN 2015/1, a la que hace referencia la Directiva (UE) 2016/1629. La nueva norma ES-TRIN (2017/1) prevé la incorporación de disposiciones que abarquen, según corresponda, todas las disposiciones transitorias objeto de la moratoria. La norma ES-TRIN 2017/1 incluye soluciones permanentes para dos de estas disposiciones transitorias (instalación y medición del tubo y los empalmes de aireación en los depósitos de combustible y placa del fabricante, dispositivos de seguridad y documentos a bordo para las grúas), mientras que en el caso de las seis restantes, la norma prevé una nueva ampliación del período de aplicación de las disposiciones transitorias (hasta la norma ES-TRIN 2019).
A fin de cubrir el período comprendido entre el final del plazo máximo de la moratoria y la fecha de entrada en vigor de la norma ES-TRIN 2017/1, se requiere prorrogar parcialmente la moratoria del RVIR como mínimo hasta el 6 de octubre de 2017, fecha a partir de la que entraría en vigor la norma ES-TRIN 2017/1.
La CCNR tiene la intención de proponer una modificación del RVIR con respecto a estas disposiciones transitorias que dejarán de ser aplicables el 30 de noviembre de 2017.
Se invitará a los Estados miembros de la CCNR, entre los que hay cuatro Estados miembros de la Unión, a que, en mayo de 2017, con motivo de la próxima sesión plenaria de la CCNR, aprueben la prórroga de dichas disposiciones transitorias.
ES-TRIN
El CESNI concluyó la primera versión de la norma ES-TRIN (ES-TRIN 2015) en su reunión de 28 de septiembre de 2015, mientras que la adopción oficial tuvo lugar en su sesión plenaria de 26 de noviembre de 2015.
La Decisión (UE) 2015/2176 del Consejo estableció la posición que debía adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el seno del CESNI y en la sesión plenaria de la CCNR con respecto a la adopción de la norma ES-TRIN 2015.
La citada norma establece las prescripciones técnicas uniformes necesarias para garantizar la seguridad de las embarcaciones de navegación interior. Incluye disposiciones relativas a la construcción, el armamento y el equipamiento de las embarcaciones de navegación interior, disposiciones especiales relativas a determinadas categorías de embarcaciones tales como los buques de pasaje, los convoyes empujados y los portacontenedores, disposiciones relativas a la identificación de las embarcaciones, los modelos de certificados y el registro, disposiciones transitorias, así como instrucciones para la aplicación de la norma técnica.
La norma ES-TRIN se actualiza de manera periódica teniendo en cuenta la labor de los grupos de trabajo del CESNI.
La actualización periódica de la norma ES-TRIN es necesaria para lo siguiente:
·mantener el elevado nivel de seguridad en la navegación interior,
·tener en cuenta la evolución técnica (por ejemplo, en lo referente al puesto de gobierno y los equipos de navegación), y
·garantizar la compatibilidad con el marco jurídico de la Unión (por ejemplo, la reglamentación relativa a las máquinas móviles no de carretera).
Los expertos del CESNI han elaborado la norma ES-TRIN 2017/1 a lo largo de 2016.
En ella se incorporan diversas modificaciones, especialmente en lo referente a los ámbitos siguientes:
·puente de gobierno elevador,
·actualización de la referencia a diversas normas internacionales,
·emisión de gases contaminantes y de partículas contaminantes de los motores,
·equipo eléctrico e instalaciones,
·sistema contra incendios,
·placa del fabricante para las grúas,
·actualización de las disposiciones sobre los equipos de navegación e información,
·correcciones de las disposiciones transitorias sobre los equipos homologados.
En su reunión de 23 de marzo de 2017, el CESNI decidió por unanimidad programar la adopción de la versión actualizada de la norma ES-TRIN (esto es, ES-TRIN 2017/1) para la reunión de 6 de julio de 2017. Antes de esta reunión en julio, solamente se prevé que se efectúen algunas modificaciones menores y de carácter formal en el proyecto de la norma ES-TRIN. Las normas se publicarán en un sitio web específico (cesni.eu).
2.NORMATIVA Y COMPETENCIAS DE LA UE EN LA MATERIA
La Directiva 2006/87/CE garantiza la expedición de certificados de navegación interior de la Unión para las embarcaciones que cumplan las prescripciones técnicas aplicables a las embarcaciones de navegación interior establecidas en el anexo II de dicha Directiva y cuya equivalencia con las prescripciones técnicas establecidas en aplicación del Convenio revisado para la navegación del Rin haya quedado establecida.
Los certificados expedidos en virtud del artículo 22 del Convenio revisado para la navegación del Rin y los certificados de navegación interior de la Unión se consideran equivalentes desde el punto de vista de las prescripciones técnicas para las embarcaciones por cuanto las prescripciones técnicas del marco jurídico de la UE se basan principalmente en las del Reglamento de inspección de navíos en el Rin.
Por otra parte, el artículo 20 de la Directiva 2006/87/CE establece que cualquier modificación del anexo II para adaptarlo al progreso técnico o a la evolución en este ámbito que se deriven del trabajo de las organizaciones internacionales, en particular la CCNR, ha de garantizar que los certificados expedidos con arreglo a los marcos reglamentarios respectivos sigan siendo equivalentes a fin de garantizar un nivel de seguridad equivalente.
Por lo tanto, cualquier evolución derivada de las modificaciones de las prescripciones técnicas en el marco de la CCNR y, por consiguiente, también de las disposiciones transitorias previstas puede afectar a la Directiva 2006/87/CE.
Además, el 16 de septiembre de 2016 se publicó la Directiva (UE) 2016/1629.
Los Estados miembros a los que se dirige la Directiva deben adoptar todas las medidas necesarias para darle cumplimiento antes del 7 de octubre de 2018.
El anexo II de la Directiva contiene las prescripciones técnicas aplicables a las embarcaciones. En él se hace referencia a la norma ES-TRIN 2015/1. Por otra parte, el artículo 31, apartado 1, de la Directiva dispone que la Comisión adoptará actos delegados [...] para adaptar el anexo II y actualizar la referencia, sin demoras indebidas, a la versión más reciente de la norma ES-TRIN, y establecer la fecha de aplicación.
Como se ha indicado anteriormente, el CESNI, bajo los auspicios de la CCNR y abierto a expertos de todos los Estados miembros, es responsable de redactar las normas técnicas del ámbito de la navegación interior a las que la Unión debe hacer referencia.
El considerando 21 de la Directiva 2016/1629 explica que el CESNI ha sido creado para facilitar la armonización de las normas técnicas aplicadas en el sector de la navegación interior en toda Europa. Además, la Directiva recuerda que, a fin de velar por un elevado nivel de seguridad y eficiencia en la navegación interior, mantener la equivalencia de los certificados de navegación interior y tomar en consideración los avances científicos y técnicos y otros hechos ocurridos en el sector, deben mantenerse actualizadas las referencias a la norma europea que establece las prescripciones técnicas de las embarcaciones de navegación interior (norma ES-TRIN) aplicable.
3.RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS
La actualización de la norma técnica ha sido objeto de esfuerzos intensivos de preparación por parte de los expertos del CESNI. Se ha consultado a este respecto a una amplia gama de expertos de los sectores público y privado, y mientras se elaboraba la norma se llevaron a cabo las siguientes reuniones técnicas al nivel del CESNI:
·reuniones de trabajo (23 y 24 de febrero de 2016; 14 y 15 de junio de 2016; 30 y 31 de agosto de 2016; 29 y 30 de noviembre de 2016; 21 y 22 de febrero de 2017), y
·reunión del CESNI (23 de marzo de 2017).
Estas reuniones permitieron llegar a un acuerdo entre expertos sobre las prescripciones técnicas aplicables a las embarcaciones de navegación interior.
4.NECESIDAD DE UNA DECISIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 218, APARTADO 9, DEL TFUE
El artículo 218, apartado 9, del TFUE establece que «el Consejo adoptará, a propuesta de la Comisión [...] una decisión por la que [...] se establezcan las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».
Por lo que se refiere a la aplicabilidad del artículo 218, apartado 9, del TFUE, el procedimiento en él establecido debe respetarse cuando se cumplan las condiciones previstas en el mismo. Tales condiciones son las siguientes: a) el ámbito considerado ha de ser competencia de la Unión, b) la posición de la Unión se expresa en un organismo creado por un acuerdo internacional, cuando dicho organismo deba adoptar c) actos que surtan efectos jurídicos. La jurisprudencia ha dejado claro que la participación de la Unión en calidad de miembro en el organismo en cuestión no es un requisito previo para que sea de aplicación el artículo 218, artículo 9, del TFUE.
Es evidente en el presente caso que las prescripciones técnicas aplicables a las embarcaciones de navegación interior no solo son competencia de la Unión, sino que, además, la UE ha ejercido su competencia mediante la Directiva 2006/87/CE y las prescripciones técnicas aplicables a las embarcaciones de navegación interior están reguladas en su mayor parte por normas comunes de la Unión.
Tanto el CESNI como la CCNR cumplen el segundo criterio en la medida en que son organismos creados en virtud de un acuerdo internacional.
Aunque las normas adoptadas por el CESNI no sean vinculantes por sí mismas, es evidente que pasarán a serlo para los miembros de la CCNR cuando esta modifique su marco legislativo (Reglamento de inspección de navíos en el Rin) para incluir una referencia a la norma adoptada por el CESNI y hacerla obligatoria en el marco de la aplicación del Convenio revisado para la navegación del Rin. El carácter vinculante de tal Reglamento para los miembros de la CCNR está establecido en el Convenio de Mannheim de 17 de octubre de 1868.
Por otra parte, también se desprende de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que un acto no vinculante de una organización internacional puede considerarse como un «acto que surte efectos jurídicos» a los efectos de la aplicación del artículo 218, apartado 9, del TFUE cuando dicho acto puede influir de manera decisiva en el contenido del Derecho de la UE. Como se ha explicado anteriormente, el marco aplicable en virtud del Convenio revisado para la navegación del Rin ha de tomarse en consideración a la hora de introducir cualquier modificación en la Directiva 2006/2006/CE.
Las normas técnicas adoptadas por el CESNI se incluyen en el anexo II de la Directiva 2016/1629 y han de ser actualizadas mediante actos delegados.
Por consiguiente, el Consejo debe adoptar una decisión en virtud del artículo 218, apartado 9, del TFUE que establezca la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión Europea, en primer lugar, en el CESNI a efectos de la adopción de normas referentes a las prescripciones técnicas aplicables a las embarcaciones de navegación interior y, en segundo lugar, en la CCNR a efectos de la modificación del RVIR en lo referente a las disposiciones transitorias.
2017/0110 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que deberá adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité europeo para la elaboración de normas de navegación interior (CESNI) y en la sesión plenaria de la Comisión Central para la Navegación del Rin (CCNR) sobre la adopción de normas referentes a las prescripciones técnicas aplicables a las embarcaciones de navegación interior y sobre la modificación de las disposiciones transitorias aplicables a tales embarcaciones
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, apartado 1, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)La actuación de la Unión en el sector de la navegación interior debe asegurar la uniformidad en la elaboración de las prescripciones técnicas para las embarcaciones de navegación interior que vayan a aplicarse en la Unión.
(2)Está previsto que en la sesión plenaria de la CCNR de 31 de mayo de 2017 se prorroguen las disposiciones transitorias pertinentes hasta el 6 de octubre de 2018.
(3)El Comité europeo para la elaboración de normas de navegación interior (CESNI) se creó el 3 de junio de 2015 en el marco de la Comisión Central para la Navegación del Rin (CCNR) a fin de elaborar normas técnicas relativas a las vías de navegación interior en diferentes ámbitos, en particular en lo que respecta a las embarcaciones, la tecnología de la información y las tripulaciones.
(4)Está previsto que el CESNI adopte una norma sobre las prescripciones técnicas aplicables a las embarcaciones de navegación interior en su reunión de 6 de julio de 2017.
(5)En la actualidad, hay ocho prescripciones técnicas específicas previstas en el Reglamento de inspección de navíos en el Rin (RVIR) en el marco de la CCNR a las que se aplican sus disposiciones transitorias. El período de aplicación de estas disposiciones transitorias ha sido prorrogado a raíz de una moratoria y concluirá el 30 de noviembre de 2017. La Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo garantiza la expedición de certificados de navegación interior de la Unión para las embarcaciones que cumplan las prescripciones técnicas aplicables a las embarcaciones de navegación interior establecidas en el anexo II de dicha Directiva y cuya equivalencia con las prescripciones técnicas establecidas en aplicación del Convenio revisado para la navegación del Rin haya quedado establecida. Además, estas disposiciones transitorias forman parte de la norma ES-TRIN 2015/1, que se aplica de conformidad con el anexo II de la Directiva (UE) 2016/1629.
(6)A fin de garantizar la continuidad entre las normas existentes y las prescripciones contenidas en la norma ES-TRIN 2017/1, se propone prorrogar hasta el 6 de octubre de 2018 la aplicación de las disposiciones transitorias del RVIR contempladas por la moratoria.
(7)La norma que prevé adoptar el CESNI establece las prescripciones técnicas uniformes necesarias para garantizar la seguridad de las embarcaciones de navegación interior. Incluye disposiciones relativas a la construcción, el armamento y el equipamiento de las embarcaciones de navegación interior, disposiciones especiales relativas a determinadas categorías de embarcaciones tales como los buques de pasaje, los convoyes empujados y los portacontenedores, disposiciones relativas a los sistemas de identificación automática, disposiciones relativas a la identificación de las embarcaciones, los modelos de certificados y el registro, disposiciones transitorias, así como instrucciones para la aplicación de la norma técnica.
(8)En el anexo II de la Directiva (UE) 2016/1629 del Parlamento Europeo y del Consejo, que derogará la Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo con efecto desde el 7 de octubre de 2018, se indica directamente que las prescripciones técnicas aplicables a las embarcaciones son las que figuran en la norma ES-TRIN 2015/1. La Comisión está facultada para actualizar esta referencia a la versión más reciente de la norma ES-TRIN y para establecer la fecha de su aplicación.
(9)Por consiguiente, la norma relativa a las prescripciones técnicas aplicables a las embarcaciones de navegación interior que se adopte en el CESNI afectará a la Directiva
(UE)
2016/1629.
(10)La Unión no es miembro de la CCNR ni del CESNI. Así pues, se requiere que el Consejo autorice a los Estados miembros a expresar la posición de la Unión en lo que respecta a la adopción de la norma relativa a las prescripciones técnicas aplicables a las embarcaciones de navegación interior y las disposiciones transitorias relativas a tales embarcaciones.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1.La posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión Europea en la sesión plenaria de la Comisión Central para la Navegación del Rin (CCNR) de 31 de mayo de 2017 consistirá en aceptar la ampliación del período de moratoria de las disposiciones transitorias, como mínimo hasta el 6 de octubre de 2018, con respecto a las ocho prescripciones técnicas siguientes:
a)instalación y medición del tubo y los empalmes de aireación en los depósitos de combustible;
b)nivel máximo de ruido para las embarcaciones fondeadas o amarradas y niveles máximos admisibles de presión acústica en la sala de máquinas, de presión acústica generada por la embarcación en el puesto de gobierno y de ruido y vibraciones en los espacios habitables;
c)aplicación de la norma europea sobre los chinchorros;
d)placa del fabricante, dispositivos de seguridad y documentos a bordo para las grúas;
e)vías de evacuación en los buques de pasaje que eviten las cocinas;
f)especificaciones relativas al sistema de propulsión de los buques de pasaje;
g)especificaciones relativas al sistema de alarma para alertar a los oficiales y a la tripulación de los buques de pasaje;
h)especificaciones relativas a las instalaciones eléctricas.
2.La posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión Europea en la reunión del Comité europeo para la elaboración de normas de navegación interior (CESNI) de 6 de julio de 2017 consistirá en aceptar la adopción de la norma europea por la que se establecen las prescripciones técnicas aplicables a las embarcaciones en las vías de navegación interior (la norma «ES-TRIN») 2017/1.
Artículo 2
1.La posición de la Unión conforme a lo previsto en el artículo 1, apartado 1, deberá ser expresada por los Estados miembros, los cuales actuarán conjuntamente en interés de la Unión.
2.La posición de la Unión conforme a lo previsto en el artículo 1, apartado 2, deberá ser expresada por los Estados miembros que son miembros de la CCNR, los cuales actuarán conjuntamente en interés de la Unión.
Artículo 3
Podrán acordarse modificaciones menores de la posición establecida en el artículo 1 sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente