COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 15.3.2017
COM(2017) 125 final
2017/0053(NLE)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
que modifica el Reglamento (UE) n.º 2015/2192, relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Motivación y objetivos de la propuesta
El Reglamento (UE) 2015/2192 del Consejo reparte entre los Estados miembros las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo 2015-2019 del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y Mauritania.
En su reunión celebrada en Nuakchot el 15 y 16 de noviembre de 2016, la comisión mixta creada por el artículo 10 del Acuerdo de Asociación decidió conceder nuevas posibilidades de pesca a los arrastreros congeladores de la UE que pescan merluza negra como especie principal (3 500 toneladas), y calamar (1 450 toneladas) y sepia (600 toneladas), como especies secundarias, dentro de los límites de los excedentes disponibles.
El objetivo de la propuesta es repartir esas nuevas posibilidades de pesca a los Estados miembros.
•Coherencia con las disposiciones vigentes en el ámbito de actuación considerado
La propuesta respeta plenamente el principio de explotación sostenible de los recursos pesqueros y de los ecosistemas marinos, y es coherente con el Protocolo, que prevé que, sobre la base de los dictámenes científicos disponibles, ambas Partes pueden ponerse de acuerdo en la comisión mixta sobre la asignación de posibilidades de pesca a los arrastreros congeladores para pesca de especies demersales en las que se determine la existencia de excedentes.
La propuesta está también en consonancia con el Reglamento (UE) n.º 1380/2013, sobre la política pesquera común, y con las Conclusiones del Consejo de 19 de marzo de 2012, relativas a la Comunicación de la Comisión sobre la dimensión exterior de la política pesquera común.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La negociación de las posibilidades de pesca en el marco del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero con Mauritania está en consonancia con la acción exterior de la UE para los países de África, el Caribe y el Pacífico (países ACP).
Aunque a escala muy local, el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero complementa el Nuevo Marco de Asociación en materia de Migración, y la generación de actividad económica en el sector pesquero contribuye a hacer frente a las causas de la emigración en Mauritania.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La base jurídica del Reglamento es el artículo 43, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que establece el procedimiento de fijación y reparto de las posibilidades de pesca.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
No procede (competencia exclusiva).
•Proporcionalidad
La propuesta es proporcional al objetivo perseguido.
•Elección del instrumento
Véase la explicación de la base jurídica.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / control de calidad de la legislación existente
En enero de 2014 finalizó la evaluación prospectiva y retroactiva del Protocolo anterior 2012-2014.
•Consultas con las partes interesadas
Se consultó a las partes interesadas durante la evaluación del Protocolo 2012-2014. También se consultó a expertos de los Estados miembros y representantes de la industria de la UE durante reuniones técnicas. Estas consultas han revelado que los arrastreros congeladores de la Unión tienen un manifiesto interés en pescar merluza negra, calamar y sepia en Mauritania, dentro de los límites de los excedentes disponibles.
Durante la reunión de la comisión mixta celebrada el 15 y 16 de noviembre de 2016 en Nuakchot, Mauritania confirmó su voluntad de ofrecer a la Unión Europea acceso a los excedentes disponibles.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
El comité científico conjunto independiente establecido por el artículo 4 del Protocolo y compuesto por científicos de ambas Partes celebró su quinta reunión anual en Nouakchott del 5 al 7 de septiembre de 2016. El informe de la reunión se ha publicado en el sitio web de la Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca.
El comité tuvo en cuenta las evaluaciones científicas disponibles, en particular las del Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental (CPACO) y del Instituto de Investigación Oceanográfica y Pesquera de Mauritania. Sobre esta base, el comité identificó unos excedentes disponibles de 3 550 toneladas de merluza negra, 1 450 toneladas de calamar y 600 toneladas de sepia.
•Evaluación de impacto
•Adecuación regulatoria y simplificación
•Derechos fundamentales
El artículo 9, apartado 1, letra c), del Protocolo prevé la posibilidad de suspender su aplicación en caso de activación de los mecanismos de consulta previstos en el artículo 96 del Acuerdo de Cotonú relativos a una vulneración de aspectos esenciales y fundamentales de los derechos humanos, según lo previsto en el artículo 9 de dicho Acuerdo.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La contrapartida financiera anual para la nueva categoría de pesca se ha fijado en 2 500 000 EUR anuales. A este respecto, la contrapartida financiera anual correspondiente al acceso contemplada en el artículo 2, apartado 1, del Protocolo se incrementa de 55 000 000 EUR a 57 500 000 EUR.
2017/0053 (NLE)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
que modifica el Reglamento (UE) n.º 2015/2192, relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El 30 de noviembre de 2006, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.º 1801/2006, relativo a la celebración del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania («el Acuerdo de Asociación»).
(2)El 24 de mayo de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (UE) 2016/870, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania por un período de cuatro años, a partir del 16 de noviembre de 2015 («el Protocolo»).
(3)El Reglamento (UE) 2015/2192 del Consejo reparte entre los Estados miembros las posibilidades de pesca previstas en el Protocolo.
(4)El asesoramiento científico del comité científico conjunto independiente creado por el artículo 4 del Protocolo identificó un excedente de merluza negra y tomó nota del dictamen científico de 2014 del Instituto de Investigación Oceanográfica y Pesquera de Mauritania (IMROP), que confirmó la existencia de un excedente de calamar y de sepia.
(5)Con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra a), del Protocolo, la comisión mixta creado por el artículo 10 del Acuerdo de Asociación decidió, en su reunión celebrada en Nuakchot el 15 y 16 de noviembre de 2016, modificar el Protocolo mediante la introducción de nuevas posibilidades de pesca, dentro de los excedentes disponibles, para los arrastreros congeladores que pescan merluza negra, como especie principal, y calamar y sepia como especies secundarias.
(6)Procede repartir estas nuevas posibilidades de pesca entre los Estados miembros para el resto del período de aplicación del Protocolo.
(7)Dado que la introducción de nuevas posibilidades de pesca influye en las actividades económicas y en la planificación de las campañas de pesca de los buques de la Unión, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación.
(8)El Reglamento (UE) n.º 2015/2192 debe modificarse en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2192, se añade la letra h) siguiente:
«h) Categoría 2 bis — Arrastreros (congeladores) para la pesca de merluza negra:
España
Merluza negra
3 500 toneladas
Calamar
1 450 toneladas
Sepia
600 toneladas
En esta categoría, seis buques como máximo podrán ser desplegados al mismo tiempo en aguas de Mauritania.»
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente
FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
1.2.Ámbitos políticos afectados en la estructura GPA/PPA
1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa
1.4.Objetivos
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.6.Duración e incidencia financiera
1.7.Modos de gestión previstos
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
2.2.Sistema de gestión y de control
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbricas del marco financiero plurianual y líneas presupuestarias de gastos afectadas
3.2.Incidencia estimada en los gastos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos
3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones
3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo
3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
3.2.5.Contribución de terceros
3.3.Incidencia estimada en los ingresos
FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.º 2015/2192, relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania
1.2.Ámbitos políticos afectados en la estructura GPA/PPA
11. – Asuntos Marítimos y Pesca
11.03 - Contribuciones obligatorias a las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) y otras organizaciones internacionales y acuerdos de pesca sostenible
1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa
◻ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva
◻ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria
X La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente
◻ La propuesta o iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción
1.4.Objetivos
1.4.1.Objetivos estratégicos plurianuales de la Comisión contemplados por la propuesta/iniciativa
La negociación y celebración de acuerdos de pesca sostenible con terceros países responde al objetivo general de permitir el acceso de los buques pesqueros de la Unión Europea a zonas de pesca situadas en la Zona Económica Exclusiva de terceros países y desarrollar con estos países una colaboración con vistas a reforzar la explotación sostenible de los recursos pesqueros fuera de las aguas de la UE.
Los acuerdos de colaboración de pesca sostenible garantizan asimismo la coherencia entre los principios rectores de la política pesquera común y los compromisos inscritos en otras políticas europeas (explotación sostenible de los recursos de terceros países, lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, integración de los países asociados en la economía mundial, así como una mejor gobernanza de las pesquerías desde los puntos de vista político y financiero).
1.4.2.Objetivos específicos y actividades GPA/PPA afectadas
Objetivos específicos
Contribuir a la pesca sostenible en las aguas situadas fuera de la UE, mantener la presencia europea en las pesquerías de gran altura y proteger los intereses del sector pesquero europeo y de los consumidores por medio de la negociación y celebración de acuerdos de colaboración de pesca sostenible con los Estados ribereños, guardando la debida coherencia con otras políticas europeas.
Actividades GPA/PPA afectadas
Establecer un marco de gobernanza para las actividades pesqueras realizadas por los buques pesqueros de la Unión en aguas de terceros países (línea presupuestaria 11.0301).
1.4.3.Resultados e incidencia esperados
Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/la población destinataria.
El reparto entre los Estados miembros de las nuevas posibilidades de pesca para los arrastreros congeladores de la UE que pescan merluza negra y algunas especies de cefalópodos (calamar y sepia) con arreglo al Protocolo 2015-2019 del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero con la República Islámica de Mauritania, contribuye a mantener y ampliar las posibilidades de pesca de los buques de la UE en la zona de pesca de Mauritania.
La contrapartida financiera adicional de 2 500 000 EUR anuales que abonará la Unión por estas nuevas posibilidades de pesca podría contribuir a una mejor gestión y conservación de los recursos pesqueros, ya que Mauritania podría decidir usarla para aplicar su estrategia nacional sectorial a fin de garantizar el desarrollo sostenible de su sector pesquero, adicionalmente a la contribución financiera específica que recibe en virtud del Protocolo para desarrollar su sector pesquero («apoyo sectorial»).
1.4.4.Indicadores de resultados e incidencia
Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
Porcentaje de utilización de las posibilidades de pesca (porcentaje de las autorizaciones de pesca utilizadas anualmente en relación con las ofrecidas por el Protocolo).
Recogida y análisis de datos sobre capturas y sobre el valor comercial del Acuerdo.
Contribución al empleo y al valor añadido en la UE y a la estabilización del mercado de la UE (nivel agregado con otros acuerdos de colaboración de pesca sostenible).
Número de reuniones técnicas y de la comisión mixta.
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.Necesidades que deben satisfacerse a corto o largo plazo
El Protocolo 2015-2019 del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero con Mauritania establece un marco para las actividades pesqueras de la flota de la Unión Europea en la zona de pesca mauritana y refuerza la cooperación con Mauritania para promover el desarrollo de una política pesquera sostenible.
El Protocolo prevé la posibilidad de que, sobre la base de los dictámenes científicos disponibles, ambas Partes pueden ponerse de acuerdo en la comisión mixta sobre la asignación de posibilidades de pesca a los arrastreros congeladores para pesca de especies demersales en las que se determine la existencia de excedentes.
En su reunión celebrada en Nuakchot el 15 y 16 de noviembre de 2016, la comisión mixta creada por el artículo 10 del Acuerdo decidió conceder nuevas posibilidades de pesca a los arrastreros congeladores de la UE que pescan merluza negra, como especie principal, y calamar y sepia, como especies secundarias, en aguas mauritanas, dentro de los límites de los excedentes disponibles.
Esta decisión permite reanudar la pesca en Mauritania a los buques de la UE que no han podido pescar en aguas mauritanas desde la exclusión de los cefalópodos en los Protocolos de 2012-2014 y 2015-2019.
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión Europea
Para garantizar la sostenibilidad de las actividades pesqueras, la cláusula de exclusividad incluida en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero con Mauritania (artículo 6) dispone que los buques de la UE no pueden faenar en Mauritania (incluso en el marco de acuerdos privados), salvo si poseen una licencia de pesca expedida en virtud del Acuerdo.
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
Sobre la base del asesoramiento y las evaluaciones científicas disponibles, ambas Partes han fijado para la nueva categoría de pesca 2 bis un volumen de capturas autorizado de 3 500 toneladas de merluza negra, 1 450 toneladas de calamar y 600 toneladas de sepia. En esta categoría, 6 buques como máximo podrán ser desplegados al mismo tiempo en aguas de Mauritania.
1.5.4.Coherencia y posibles sinergias con otros instrumentos pertinentes
1.6.Duración e incidencia financiera
X Propuesta/iniciativa de duración limitada
–X
Propuesta/iniciativa en vigor desde 2017 hasta 2019
–X
Incidencia financiera desde 2017 hasta 2019
◻ Propuesta/iniciativa de duración ilimitada
–Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA
–y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.
1.7.Modos de gestión previstos
X Gestión directa a cargo de la Comisión.
–X
por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;
–◻
por las agencias ejecutivas
◻ Gestión compartida con los Estados miembros
◻ Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:
–◻ terceros países o los organismos que estos hayan designado;
–◻ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);
–◻ el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;
–◻ los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y 209 del Reglamento Financiero;
–◻ organismos de Derecho público;
–◻ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;
–◻ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;
–◻ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.
–Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.
Observaciones
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
Especifíquense la frecuencia y las condiciones.
La Comisión (DG MARE, en colaboración con su agregado de pesca en Mauritania y con la Delegación de la Unión Europea en Nuakchot) garantiza un seguimiento regular de la aplicación de este Protocolo en lo que se refiere particularmente a los datos de las capturas y a los niveles de utilización de las posibilidades de pesca por parte de los operadores.
Asimismo, el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero prevé como mínimo una reunión al año de la comisión mixta para efectuar el seguimiento de la aplicación del Acuerdo y de su Protocolo y, si es necesario, ajustar las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera.
2.2.Sistema de gestión y de control
2.2.1.Riesgos identificados
2.2.2.Información relativa al sistema de control interno establecido
2.2.3.Estimación de los costes y beneficios de los controles y evaluación del nivel de riesgo de error esperado
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.
La Comisión mantiene un diálogo político y una concertación periódica con Mauritania para garantizar la adecuada gestión del Acuerdo y del Protocolo. En cualquier caso, todos los pagos efectuados por la Comisión en el marco de un acuerdo de colaboración de pesca sostenible están sometidos, sin excepción, a las normas y procedimientos presupuestarios y financieros habituales de la Comisión. Entre otras cosas, ello permite identificar de manera completa las cuentas bancarias de los terceros países en las que se abona la contrapartida financiera. El artículo 2, apartado 8, del Protocolo establece que la contrapartida financiera relativa al acceso debe abonarse en una cuenta del Tesoro Público abierta en el Banco Central de Mauritania.
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbricas del marco financiero plurianual y líneas presupuestarias de gastos afectadas
Líneas presupuestarias existentes
En el orden de rúbricas del marco financiero plurianual y líneas presupuestarias.
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de
gasto
|
Contribución
|
|
|
Número
[Rúbrica………………………...…………]
|
CD/CND
|
de países AELC
|
de países candidatos
|
de terceros países
|
a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero
|
|
2
|
11.03 01
Establecer un marco de gobernanza para las actividades pesqueras realizadas por los buques pesqueros de la Unión en aguas de terceros países
|
CD
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Nuevas líneas presupuestarias solicitadas
En el orden de rúbricas del marco financiero plurianual y líneas presupuestarias.
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de
gasto
|
Contribución
|
|
|
Número
[…][Rúbrica………………………………]
|
CD/CND
|
de países AELC
|
de países candidatos
|
de terceros países
|
a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero
|
|
|
[…][XX.YY.YY.YY]
|
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
3.2.Incidencia estimada en los gastos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Número
|
2 - Crecimiento sostenible: Recursos naturales
|
|
DG: Asuntos Marítimos y Pesca (DG MARE)
|
|
|
Año
2017
|
Año
2018
|
Año
2019
|
Año
N+3
|
Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
TOTAL
|
|
•Créditos de operaciones
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Número de línea presupuestaria 11.0301
|
Compromisos
|
(1)
|
5 000
|
2 500
|
|
|
|
|
|
7 500
|
|
|
Pagos
|
(2)
|
5 000
|
2 500
|
|
|
|
|
|
7 500
|
|
Número de línea presupuestaria
|
Compromisos
|
(1a)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Pagos
|
(2a)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Número de línea presupuestaria
|
|
(3)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos
para la DG MARE
|
Compromisos
|
=1+1a +3
|
5 000
|
2 500
|
|
|
|
|
|
7 500
|
|
|
Pagos
|
= 2+2a
+3
|
5 000
|
2 500
|
|
|
|
|
|
7 500
|
•TOTAL créditos de operaciones
|
Compromisos
|
(4)
|
5 000
|
2 500
|
|
|
|
|
|
7 500
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
5 000
|
2 500
|
|
|
|
|
|
7 500
|
|
•TOTAL de créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
(6)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 2
del marco financiero plurianual
|
Compromisos
|
=4+ 6
|
5 000
|
2 500
|
|
|
|
|
|
7 500
|
|
|
Pagos
|
=5+ 6
|
5 000
|
2 500
|
|
|
|
|
|
7 500
|
Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica:
|
•TOTAL créditos de operaciones
|
Compromisos
|
(4)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
•TOTAL de créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
(6)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de créditos
para las RÚBRICAS 1 a 4
del marco financiero plurianual
(Importe de referencia)
|
Compromisos
|
=4+ 6
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Pagos
|
=5+ 6
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Rúbrica del marco financiero
plurianual
|
5
|
«Gastos administrativos»
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
|
|
Año
N
|
Año
N+1
|
Año
N+2
|
Año
N+3
|
Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
TOTAL
|
|
DG: <…….>
|
|
•Recursos humanos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
•Otros gastos administrativos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL para las DG <…….>
|
Créditos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual
|
(Total de los compromisos = total de los pagos)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
|
|
Año
2017
|
Año
2018
|
Año
2019
|
Año
N+3
|
Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
TOTAL
|
|
TOTAL de los créditos
para las RÚBRICAS 1 a 5
del marco financiero plurianual
|
Compromisos
|
5 000
|
2 500
|
|
|
|
|
|
7 500
|
|
|
Pagos
|
5 000
|
2 500
|
|
|
|
|
|
7 500
|
3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones
–◻
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones
–X
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:
Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)
|
Indíquense los objetivos y los resultados
⇩
|
|
|
Año
2017
|
Año
2018
|
Año
2019
|
Año
N+3
|
Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
TOTAL
|
|
|
RESULTADOS
|
|
|
Tipo
|
Coste medio
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º total
|
Coste total
|
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.° 1…
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- N.º de licencias de buques
|
|
417
|
12
|
5 000
|
6
|
2 500
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
18
|
7 500
|
|
- Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- Resultado
|
|
|
|
|
|
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Subtotal del objetivo específico n.º 1
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12
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5 000
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6
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2 500
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18
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7 500
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OBJETIVO ESPECÍFICO N.° 2...
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- Resultado
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Subtotal del objetivo específico n.º 2
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COSTE TOTAL
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12
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5 000
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6
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2 500
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18
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7 500
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3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo
3.2.3.1.Resumen
–X
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos
–◻
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:
En millones EUR (al tercer decimal)
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Año
N
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Año
N+1
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Año
N+2
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Año
N+3
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Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
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TOTAL
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RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual
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Recursos humanos
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Otros gastos administrativos
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Subtotal para la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual
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Al margen de la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual
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Recursos humanos
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Otros gastos de carácter administrativo
de carácter administrativo
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Subtotal
al margen de la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual
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Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción o reorganizado internamente en la DG, completados en su caso por cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de las restricciones presupuestarias.
3.2.3.2.Estimación de las necesidades en recursos humanos
–X
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.
–◻
La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:
Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa
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Año
N
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Año
N+1
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Año N+2
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Año N+3
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Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
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•Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
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XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)
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XX 01 01 02 (Delegaciones)
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XX 01 05 01 (Investigación indirecta)
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10 01 05 01 (Investigación directa)
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•Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC)
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XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global)
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XX 01 02 02 (AC, AL, ENCS, INT y JED en las Delegaciones)
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XX 01 04 yy
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- en la sede
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- en las Delegaciones
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XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT - investigación indirecta)
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10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa)
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Otras líneas presupuestarias (especifíquense)
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TOTAL
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XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.
Las necesidades de recursos humanos serán cubiertas por el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción o reorganizado internamente en la DG, completado en su caso por cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de las restricciones presupuestarias.
Descripción de las tareas que se han de efectuar:
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Funcionarios y agentes temporales
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Personal externo
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3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
–X
La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.
–◻
La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.
Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.
[…]
–◻
La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual.
Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.
[…]
3.2.5.Contribución de terceros
–La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.
–La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:
Créditos en millones EUR (al tercer decimal)
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Año
N
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Año
N+1
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Año
N+2
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Año
N+3
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Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
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Total
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Especifíquese el organismo de cofinanciación
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TOTAL de los créditos cofinanciados
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3.3.Incidencia estimada en los ingresos
–X
La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.
–◻
La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:
–◻
en los recursos propios
–◻
en los ingresos diversos
En millones EUR (al tercer decimal)
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Línea presupuestaria de ingreso:
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Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso
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Incidencia de la propuesta/iniciativa
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Año
N
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Año
N+1
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Año
N+2
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Año
N+3
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Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
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Artículo…
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En el caso de los ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en las que repercutan.
Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.