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Document 52017PC0017

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen relativas al Sistema de Información de Schengen en la República de Croacia

COM/2017/017 final - 2017/011 (NLE)

Bruselas, 18.1.2017

COM(2017) 17 final

2017/0011(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre la aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen relativas al Sistema de Información de Schengen en la República de Croacia


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Acta de adhesión de Croacia a la Unión Europea 1 , algunas disposiciones del acervo de Schengen son aplicables en Croacia desde la fecha misma de la adhesión, mientras que otras no lo son hasta que no se adopte una Decisión del Consejo a tal efecto, previa comprobación de que se cumplen las condiciones necesarias para la aplicación de todos los capítulos de dicho acervo. Esa comprobación debe efectuarse siguiendo los procedimientos pertinentes de evaluación de Schengen.

El Reglamento (UE) n.º 1053/2013 del Consejo, por el que se establece un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen 2 , establece estos procedimientos de evaluación. De acuerdo con ese Reglamento, la Comisión ha establecido un programa de evaluación plurianual para el periodo 2014-2019 3 y un programa de evaluación anual para 2016 en el que se contempla la evaluación de Croacia.

La evaluación de Schengen relativa al Sistema de Información de Schengen (SIS) solo podrá efectuarse cuando el SIS haya entrado en funcionamiento en Croacia. Es preciso, por lo tanto, que el Consejo adopte una Decisión por la que entren en vigor las disposiciones del acervo de Schengen relativas al SIS en Croacia.

Ahora bien, el Consejo no puede adoptar tal Decisión en tanto Croacia no haya adoptado las disposiciones técnicas y jurídicas necesarias, incluidas las relativas a la protección de datos, el tratamiento de los datos del SIS y el intercambio de la información suplementaria. De tal modo, en febrero de 2016 se efectuó una evaluación de Schengen para determinar el nivel de protección de datos en Croacia. El 6 de octubre de 2016, tras el dictamen favorable del Comité de Schengen 4 , la Comisión adoptó, mediante una Decisión de Ejecución de la Comisión 5 , el informe de evaluación que confirma la obtención de un nivel de protección de datos satisfactorio.

Además, el 5 de septiembre de 2016, el Grupo consultivo SIS II 6 , basándose en los resultados del informe de síntesis sobre el ensayo (2016-093) 7 elaborado por la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), confirmó que, desde un punto de vista técnico, el sistema nacional (N.SIS) croata está ya en condiciones de integrarse en el SIS y que su sistema nacional es «apto para el uso previsto». El 15 de septiembre de 2016, el Comité SIS II 8 avaló ese mismo informe sobre el ensayo, confirmando con ello que Croacia cumplía las condiciones técnicas para la puesta en funcionamiento del SIS.

El Consejo puede ya por lo tanto fijar la fecha a partir de la cual se aplicará en Croacia el acervo de Schengen relativo al SIS. La entrada en vigor de la presente Decisión deberá permitir la transferencia de los datos del SIS a Croacia. La utilización de estos datos en Croacia deberá permitir a la Comisión verificar, de conformidad con los procedimientos de evaluación de Schengen, que las disposiciones relativas al SIS se estén aplicando correctamente.

Se impondrán algunas restricciones del uso del SIS en Croacia hasta que el Consejo haya decidido la plena aplicación del acervo de Schengen en ese país y la supresión de los controles en las fronteras interiores. Tal decisión solo podrá tomarse cuando se haya comprobado que se cumplen en Croacia todas las condiciones necesarias para la aplicación de todos los capítulos del acervo pertinente, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Acta de adhesión.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

Esta propuesta tiene por objeto aplicar las disposiciones vigentes en el ámbito del SIS en Croacia.

Coherencia con otras políticas de la Unión

Esta propuesta está relacionada con las disposiciones del acervo de Schengen en los ámbitos de la protección de datos y de la cooperación policial.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

Artículo 4, apartado 2, del Acta de adhesión de Croacia a la Unión Europea.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

El artículo 4, apartado 2, del Acta de adhesión de 2012 establece que las disposiciones del acervo de Schengen no contempladas en el artículo 4, apartado 1, de dicha Acta solo podrán aplicarse en Croacia en virtud de una Decisión del Consejo a tal efecto.

Proporcionalidad

El artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1053/2013 del Consejo refleja las competencias específicas del Consejo en materia de evaluación mutua de la ejecución de las políticas de la Unión dentro del espacio de libertad, seguridad y justicia.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / control de calidad de la legislación existente

n.p.

Consultas con las partes interesadas

De conformidad con el artículo 14, apartado 5, y el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1053/2013 del Consejo, los Estados miembros emitieron un dictamen favorable sobre el informe de evaluación del ámbito de la protección de datos en la reunión de la Comisión de Schengen de 6 de septiembre de 2016.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

n.p.

Evaluación de impacto

n.p.

Adecuación regulatoria y simplificación

n.p.

Derechos fundamentales

Durante el proceso de evaluación se tuvo en cuenta la protección de los derechos fundamentales en la aplicación del acervo de Schengen.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

n.p.

5.OTROS ELEMENTOS

n.p.

2017/0011 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre la aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen relativas al Sistema de Información de Schengen en la República de Croacia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vista el Acta de adhesión de Croacia 9 , y en particular su artículo 4, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo 10 ,

Considerando lo siguiente:

(1)El artículo 4, apartado 2, del Acta de adhesión de Croacia dispone que las disposiciones del acervo de Schengen no contempladas en el artículo 4, apartado 1, de dicha Acta solo se aplicarán en Croacia en virtud de una Decisión del Consejo a tal efecto, previa comprobación, de acuerdo con los procedimientos de evaluación de Schengen vigentes, de que se cumplen en Croacia las condiciones necesarias para la aplicación de todos los capítulos del acervo correspondiente, lo que incluye la aplicación efectiva de todas las normas de Schengen de conformidad con las disposiciones comunes acordadas y con los principios fundamentales.

(2)Los procedimientos de evaluación de Schengen vigentes se establecen en el Reglamento (UE) n.º 1053/2013 del Consejo 11 .

(3)La evaluación de Schengen en el ámbito de la protección de datos se llevó a cabo en Croacia en febrero de 2016. Mediante una Decisión de Ejecución de la Comisión 12 , esta adoptó el informe de evaluación que confirma que se cumplen en Croacia estas condiciones necesarias para la aplicación del acervo de Schengen en el ámbito de la protección de datos.

(4)De conformidad con el artículo 1, apartado 1, de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/450 13 se ha comprobado que el sistema nacional (N.SIS) croata reúne las condiciones técnicas para su integración en el Sistema de Información de Schengen («SIS»).

(5)Adoptadas ya por Croacia las disposiciones técnicas y legales necesarias para tratar los datos del SIS y para intercambiar la información suplementaria, el Consejo está ahora en condiciones de fijar la fecha a partir de la cual se aplicará el acervo de Schengen en Croacia.

(6)La entrada en vigor de la presente Decisión deberá permitir la transferencia a Croacia de los datos del SIS. El uso concreto de esos datos deberá permitir a la Comisión comprobar la correcta aplicación en Croacia de las disposiciones del acervo de Schengen relativas al SIS. Una vez se haya comprobado que se cumplen en Croacia las condiciones necesarias para la aplicación de todas las partes del acervo de Schengen, el Consejo deberá pronunciarse sobre la supresión de los controles en las fronteras interiores.

(7)Deberá para ello adoptarse otra Decisión del Consejo en la que se fije la fecha de la supresión de los controles en las fronteras interiores con Croacia. Hasta la fecha fijada en esa Decisión será preciso imponer ciertas restricciones del uso del SIS en Croacia.

(8)Por lo que respecta a Islandia y a Noruega, la presente Decisión desarrolla las disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen 14 , que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, letra G, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo 15 .

(9)Por lo que respecta a Suiza, la presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Acuerdo firmado por la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen 16 , que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, letra G, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, leída en relación con el artículo 3 de la Decisión 2008/146/CE del Consejo 17 y con el artículo 3 de la Decisión 2008/149/JAI del Consejo 18 .

(10)Por lo que respecta a Liechtenstein, la presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo de Schengen en el sentido del Protocolo firmado por la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen 19 , que entran en el ámbito mencionado en el artículo 1, letra G, de la Decisión 1999/437/CE del Consejo, leído en relación con el artículo 3 de la Decisión 2011/349/UE del Consejo 20 y con el artículo 3 de la Decisión 2011/350/UE del Consejo 21 .

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.A partir del [...]* [fecha que deberá determinar el Consejo], las disposiciones del acervo de Schengen relativas al Sistema de Información de Schengen (SIS) que figuran en el anexo de la presente Decisión se aplicarán en la República de Croacia en sus relaciones con el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, con sujeción al cumplimiento de las condiciones especificadas en el presente artículo.

2.A partir del [...] * [fecha que deberá determinar el Consejo], las descripciones definidas en el artículo 3, apartado 1, letra a), de la Decisión 2007/533/JAI del Consejo 22 y en el artículo 3, letra a), del Reglamento (CE) nº 1987/2006 23 , así como la información suplementaria y los datos adicionales en el sentido del artículo 3, apartado 1, letras b) y c), de la Decisión 2007/533/JAI y del artículo 3, letras b) y c), del Reglamento (CE) n.º 1987/2006, relacionados con las descripciones, podrán ponerse a disposición de Croacia, de conformidad con lo dispuesto en la presente Decisión y en dicho Reglamento.

3.A partir del [...] * [fecha que deberá determinar el Consejo], Croacia podrá introducir descripciones y datos adicionales en el SIS, utilizar los datos del SIS e intercambiar la información suplementaria con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4.

4.Hasta que no se supriman los controles en las fronteras interiores con Croacia, este país:

(a)no estará obligado a denegar la entrada a su territorio o la estancia en el mismo a los nacionales de terceros países respecto de los que otro Estado miembro haya emitido una descripción a efectos de denegación de entrada o de estancia de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1987/2006;

(b)se abstendrá de introducir en el SIS descripciones e información adicional, así como de intercambiar información suplementaria sobre nacionales de terceros países a efectos de denegación de entrada o de estancia de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1987/2006.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1) DO L 112 de 24.2.2012, p. 21.
(2) DO L 295 de 6.11.2013, p. 27.
(3) Decisión de Ejecución C(2014) 3683 de la Comisión, de 18 de junio de 2014, por la que se establece el programa de evaluación plurianual para el periodo 2014-2019 de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) n.° 1053/2013 del Consejo, de 7 de octubre de 2013, por el que se establece un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, modificada por la Decisión de Ejecución C(2015) 4827 de la Comisión, de 23 de julio de 2015.
(4) Comité creado en virtud del artículo 21 del Reglamento (UE) n.º 1053/2013 del Consejo.
(5) C(2016) 6870.
(6) El Grupo consultivo SIS II se creó para prestar al Consejo de Administración de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) asesoramiento especializado referente al sistema central del SIS II. El Grupo consultivo está formado por representantes de los Estados miembros y de la Comisión. El Consejo de Administración establece en el reglamento interno de la Agencia eu-Lisa los procedimientos de funcionamiento y cooperación de los Grupos consultivos.
(7) Dichos ensayos se llevaron a cabo de conformidad con el artículo 1, apartado 1, de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/450 de la Comisión, de 16 de marzo de 2015, por el que se establecen los requisitos de ensayo para los Estados miembros que se incorporan al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) o que cambian sustancialmente sus sistemas nacionales relacionados directamente con él [notificada con el número C(2015) 1612].
(8) Comité establecido con arreglo al artículo 67 de la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 205 de 7.8.2007, p. 63) y al artículo 51 del Reglamento (CE) n.º 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 381 de 28.12.2006, p. 4).
(9) DO L 112 de 24.2.2012, p. 21.
(10) DO C […] de […], p. […].
(11) Reglamento (UE) n.º 1053/2013 del Consejo, de 7 de octubre de 2013, por el que se establece un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen, y se deroga la Decisión del Comité Ejecutivo de 16 de septiembre de 1998 relativa a la creación de una Comisión permanente de evaluación y aplicación de Schengen (DO L 295 de 6.11.2013, p. 27).
(12) C(2016) 6870.
(13) Decisión de Ejecución (UE) 2015/450 de la Comisión, de 16 de marzo de 2015, por la que se establecen los requisitos de ensayo para los Estados miembros que se incorporan al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) o que cambian sustancialmente sus sistemas nacionales relacionados directamente con él (notificada con el número C(2015) 1612).
(14) DO L 176 de 10.7.1999, p. 36.
(15) Decisión 1999/437/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1999, relativa a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 176 de 10.7.1999, p. 31).
(16) DO L 53 de 27.2.2008, p. 52.
(17) Decisión 2008/146/CE del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 1).
(18) Decisión 2008/149/JAI del Consejo, de 28 de enero de 2008, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen (DO L 53 de 27.2.2008, p. 50).
(19) DO L 160 de 18.6.2011, p. 21.
(20) Decisión 2011/349/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, en particular sobre la cooperación judicial en materia penal y policial (DO L 160 de 18.6.2011, p. 1).
(21) Decisión 2011/350/UE del Consejo, de 7 de marzo de 2011, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen, sobre la supresión de controles en las fronteras internas y la circulación de personas (DO L 160 de 18.6.2011, p. 19).
(22) Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 205 de 7.8.2007, p. 63).
(23) Reglamento (CE) n.º 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 381 de 28.12.2006, p. 4).
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Bruselas, 18.1.2017

COM(2017) 17 final

ANEXO

de la

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre la aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen relativas al Sistema de Información de Schengen en la República de Croacia


ANEXO

Lista de disposiciones del acervo de Schengen relativas al Sistema de Información de Schengen contempladas en el artículo 4, apartado 2, del Acta de adhesión de Croacia

1.Reglamento (CE) n.º 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al acceso al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) por los servicios de los Estados miembros competentes para la expedición de los certificados de matriculación de vehículos 1 ;

2.Reglamento (CE) n.º 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) 2 ;

3.Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) 3 .

(1)

     DO L 381 de 28.12.2006, p. 1.

(2)

     DO L 381 de 28.12.2006, p. 4.

(3)

     DO L 205 de 7.8.2007, p. 63.

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