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Document 52017IP0501
European Parliament resolution of 14 December 2017 on the implementation of Directive 2011/93/EU of the European Parliament and of the Council of 13 December 2011 on combating the sexual abuse and sexual exploitation of children and child pornography (2015/2129(INI))
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2017, sobre la aplicación de la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil (2015/2129(INI))
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2017, sobre la aplicación de la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil (2015/2129(INI))
DO C 369 de 11.10.2018, p. 96–104
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
11.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 369/96 |
P8_TA(2017)0501
Aplicación de la Directiva relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de diciembre de 2017, sobre la aplicación de la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil (2015/2129(INI))
(2018/C 369/13)
El Parlamento Europeo,
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Vistos los artículos 3 y 6 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y los artículos 82, apartado 2, y 83, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
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Vistos los artículos 7, 8, 24, 47, 48 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, |
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Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, y sus protocolos adicionales, |
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Visto el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, de 25 de octubre de 2007, |
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Visto el Convenio del Consejo de Europa sobre la ciberdelincuencia, de 23 de noviembre de 2001, |
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Vista la Estrategia para los derechos del niño (2016-2021) adoptada por el Consejo de Europa, |
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Vista la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo (1), |
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Vista la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo (2), |
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Vista su Resolución, de 27 de noviembre de 2014, sobre el vigesimoquinto aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (3), |
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Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2015, sobre la lucha contra los abusos sexuales de menores en línea (4), |
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Vistos la Comunicación de la Comisión, de 2 de mayo de 2012, sobre una Estrategia europea en favor de una Internet más adecuada para los niños (COM(2012)0196) y el Informe de la Comisión, de 6 de junio de 2016, titulado «Evaluación final del programa plurianual de la UE sobre la protección de los niños en el uso de Internet y otras tecnologías de la comunicación (una Internet más segura)» (COM(2016)0364), |
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Vistos el Informe de la Comisión, de 16 de diciembre de 2016, por el que se evalúa en qué medida los Estados miembros han tomado las medidas necesarias para cumplir la Directiva 2011/93/UE (COM(2016)0871), y el Informe de la Comisión, de 16 de diciembre de 2016, por el que se evalúa la ejecución de las medidas contempladas en el artículo 25 de la Directiva 2011/93/UE (COM(2016)0872), |
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Visto el Informe de Europol de 2016 sobre la evaluación de la amenaza de la delincuencia organizada facilitada por internet (iOCTA), |
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Visto el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 27 de febrero de 2017, titulado «Justicia adaptada a la infancia: perspectivas y experiencias de los menores implicados en los procedimientos judiciales en calidad de víctimas, testigos o partes en nueve Estados miembros de la UE», |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de abril de 2017, titulada «Protección de los menores migrantes» (COM(2017)0211), |
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Vistos el artículo 52 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa, |
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Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Cultura y Educación y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0368/2017), |
A. |
Considerando que los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores constituyen graves violaciones de los derechos fundamentales, y en particular del derecho de los niños a la protección y los cuidados necesarios para su bienestar, tal como establecen la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989 y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; |
B. |
Considerando que el interés superior del niño debe ser la consideración primordial a la hora de aplicar cualquier medida para combatir estos delitos, con arreglo a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño; |
C. |
Considerando que la Directiva 2011/93/UE es un instrumento jurídico global que incluye disposiciones en materia de Derecho penal sustantivo y procedimientos penales, medidas de asistencia y protección de las víctimas, así como de prevención, incluidas medidas administrativas, y que su aplicación requiere la estrecha participación de agentes de diferentes sectores, como los cuerpos y fuerzas de seguridad, las autoridades judiciales, las asociaciones de padres y familiares comprometidas activamente con la protección de los menores, las organizaciones no gubernamentales, los proveedores de servicios de internet y otros; |
D. |
Considerando que en el informe de la Comisión sobre la aplicación no se incluyen datos estadísticos sobre la retirada y el bloqueo de páginas web que contienen o divulgan imágenes de abusos sexuales de menores, y especialmente estadísticas sobre la velocidad de retirada del contenido, la frecuencia con la que los cuerpos y fuerzas de seguridad dan seguimiento a las denuncias, los retrasos a la hora de retirar esas páginas para no interferir con investigaciones en curso, o la frecuencia con la que los cuerpos y fuerzas de seguridad o las autoridades judiciales utilizan en realidad estos datos almacenados; |
E. |
Considerando que uno de los principales problemas que se plantea a la hora de investigar los abusos sexuales de menores y enjuiciar a los responsables es el hecho de que las víctimas no denuncien los hechos; que los varones son menos propensos a denunciar los abusos; |
F. |
Considerando que los niños que son víctimas de abusos sexuales o de explotación sexual sufren múltiples traumas físicos y/o psicológicos duraderos que pueden arrastrar hasta bien entrada la edad adulta; |
G. |
Considerando que los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores en línea es un fenómeno evolutivo y que en internet han surgido nuevas formas de delincuencia, como la «pornografía vengativa» y la extorsión sexual, que deben ser abordadas con medidas concretas por los Estados miembros; |
H. |
Considerando que los cuerpos y fuerzas de seguridad tienen que hacer frente a los nuevos retos que plantean las redes de intercambio entre pares y privadas, en las que se intercambia material de abusos sexuales de menores; que es necesario sensibilizar a los y las jóvenes, desde una edad temprana, con respecto a los riesgos existentes y la importancia que reviste el respeto de la dignidad y la privacidad de los demás en la era digital; |
I. |
Considerando que los niños migrantes — especialmente las niñas, pero también un porcentaje significativo de niños (5) –, están particularmente expuestos a los abusos sexuales y la explotación sexual a manos de tratantes, traficantes, traficantes de drogas, redes de prostitución y otros individuos o redes que explotan su vulnerabilidad a lo largo de todo el trayecto y una vez que llegan a Europa; |
J. |
Considerando que la industria del turismo sexual afecta a un número significativo de menores, especialmente chicas, pero también a un porcentaje significativo de chicos; |
K. |
Considerando que, a fin de respetar la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, las medidas adoptadas conforme al considerando 47 de la Directiva 2011/93/UE en lo relativo al bloqueo y la retirada de páginas web en línea deben respetar la salvaguardias enumeradas en el artículo 25 de la Directiva; |
L. |
Considerando que la revisión sistemática y el metanálisis permiten llegar a la conclusión de que, en comparación con los niños sin discapacidad, los niños con discapacidad tienen una probabilidad aproximadamente tres veces mayor de ser objeto de violencia física o sexual; |
M. |
Considerando que la utilización de los términos «pornografía infantil» no es apropiada para definir las infracciones contempladas en el artículo 5 de la Directiva 2011/93/UE en relación con el artículo 2, letra c), y puede perjudicar a los menores víctimas; |
Principales conclusiones y recomendaciones
1. |
Condena sin ambages todas las formas de abusos sexuales o explotación sexual de los menores, así como la victimización violenta y abusiva de menores en todos los niveles; acoge favorablemente la adopción de la Estrategia para los derechos del niño (2016-2021) por parte del Consejo de Europa; pide a todas las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que adopten las medidas adecuadas para prevenir cualquier forma de violencia física y psicológica, incluidos los abusos físicos y sexuales y la explotación sexual, y para proteger de ellas a los menores; pide a todas las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que emprendan una actuación conjunta y eficaz para erradicar los abusos sexuales y la explotación sexual y, en general, los delitos sexuales cometidos contra los menores; pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que consideren explícitamente la protección de los menores como una prioridad a la hora de programar y aplicar políticas que puedan afectarles negativamente; |
2. |
Considera que la Directiva 2011/93/UE constituye un marco jurídico sólido y completo para luchar contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores; lamenta que los Estados miembros hayan encontrado importantes problemas a la hora de transponer y aplicar la Directiva, en particular por lo que se refiere a las disposiciones en materia de prevención, investigación y enjuiciamiento, así como de protección y asistencia a las víctimas, y que aún no se haya aprovechado al máximo el potencial de la Directiva; insta a los Estados miembros a que intensifiquen sus esfuerzos con miras a una transposición íntegra y correcta de la Directiva; pide a los Estados miembros que velen por que la transposición al Derecho nacional se traduzca en una aplicación efectiva con el fin de garantizar la protección de los menores víctimas y la tolerancia cero frente a los abusos sexuales de menores; |
3. |
Lamenta que la Comisión no haya sido capaz de presentar sus informes sobre la aplicación dentro del plazo establecido en el artículo 28 de la Directiva 2011/93/UE y que los dos informes de evaluación presentados por la Comisión tan solo documenten la transposición al Derecho nacional por parte de los Estados miembros y no evalúen completamente su cumplimiento de la Directiva; pide a los Estados miembros que cooperen y comuniquen a la Comisión toda la información pertinente sobre la aplicación de la Directiva, incluidos datos estadísticos; |
4. |
Subraya que el término «material de abusos sexuales de menores» es más apropiado que «pornografía infantil» para referirse a esos delitos contra menores; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten los términos «material de abusos sexuales de menores» en lugar de los términos «pornografía infantil»; destaca, no obstante, que la nueva terminología no debe limitar de forma alguna las infracciones enumeradas como pornografía infantil en el artículo 5 de la Directiva 2011/93/UE en relación con el artículo 2, letra c); |
5. |
Constata que, lamentablemente, en el informe de la Comisión sobre la aplicación no se menciona si se ha evaluado la eficacia del sistema Inhope en la transmisión de denuncias a los homólogos en terceros países; |
6. |
Lamenta que la Comisión no haya recopilado información sobre los tipos de bloqueo que se han utilizado; lamenta asimismo que no se haya publicado información sobre el número de páginas web incluidas en las listas de bloqueo de cada país; constata que, lamentablemente, no se ha evaluado el uso de métodos de seguridad, como el cifrado, para garantizar que no se filtren las listas de bloqueo y tengan así un efecto extremadamente contraproducente; celebra que, tras haber promovido el bloqueo obligatorio en 2011, la Comisión haya abandonado explícitamente esa postura; |
Derecho penal sustantivo (artículos 3, 4 y 5 de la Directiva)
7. |
Toma nota de que los Estados miembros han transpuesto las disposiciones de Derecho penal sustantivo de la Directiva 2011/93/UE; expresa su preocupación, no obstante, por el hecho de que algunos Estados miembros no hayan transpuesto completamente las disposiciones sobre las infracciones relacionadas con la explotación sexual (artículo 4), sobre las infracciones relacionadas con los abusos sexuales cuando se abuse de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre el menor (artículo 3, apartado 5, inciso i), o cuando se abuse de una situación especialmente vulnerable del menor (artículo 3, apartado 5, inciso ii), y sobre la responsabilidad de las personas jurídicas (artículo 12); |
8. |
Considera, en particular, que los Estados miembros deben hacer cuanto obre en su poder para luchar contra la impunidad de los autores de abusos sexuales de menores, así como de las personas físicas o jurídicas que estén involucradas en la ayuda, asistencia o incitación de cualquier tipo de infracción relacionada con la explotación sexual y con los abusos sexuales de menores; considera extremadamente importante que los Estados miembros garanticen la responsabilidad de las personas tanto físicas como jurídicas cuando el hecho de que no se haya supervisado o controlado a una persona que sea miembro de esa entidad jurídica haya permitido o facilitado la comisión de delitos; |
9. |
Se muestra particularmente preocupado por las amenazas y los riesgos que plantea la dimensión en línea para los niños, en particular por lo que respecta a la captación en línea de menores, así como el embaucamiento y otras formas de inducción; considera que deben encontrarse soluciones para la detección, denuncia e investigación de tales prácticas peligrosas; subraya la necesidad de aumentar el nivel de protección de los menores en línea, así como de poner en marcha programas de sensibilización e información sobre los peligros existentes en internet; |
10. |
Recuerda a la Comisión que las restricciones sobre los contenidos en línea han de basarse en el Derecho, estar bien definidas, ser proporcionadas y legítimas, y perseguir un objetivo claro; |
11. |
Manifiesta su preocupación ante el aumento del número de transmisiones en directo por internet en las que se explota a niños sexualmente, lo que demuestra que los agresores son muy hábiles e innovadores en el uso de tecnología avanzada; considera, por tanto, que todos los Estados miembros deben esforzarse por desarrollar soluciones técnicas innovadoras para detectar y bloquear el acceso a esos contenidos, imponiendo al mismo tiempo restricciones al pago por tales servicios; |
12. |
Subraya la necesidad de luchar contra las nuevas formas de delincuencia en línea, como la pornografía vengativa y la extorsión sexual, que afectan a muchos jóvenes, en particular a las adolescentes; pide a los cuerpos y fuerzas de seguridad y a las autoridades judiciales de los Estados miembros que adopten medidas concretas para luchar contra esta nueva forma de delincuencia, y a las empresas de internet, las líneas directas, las ONG y todos los organismos competentes que asuman su parte de responsabilidad y procuren al mismo tiempo aportar soluciones para hacer frente a estos delitos, incluidos una mejor utilización de las tecnologías disponibles y el desarrollo de nuevas tecnologías para facilitar la identificación de las personas que cometen delitos en línea; |
13. |
Reitera que cada individuo tiene derecho a decidir el destino de sus datos personales, en particular el derecho exclusivo a controlar el uso y la divulgación de información personal y el derecho al olvido, que se define como la posibilidad de obtener la pronta eliminación de contenidos que pudieran ser perjudiciales para su propia dignidad; |
14. |
Insiste en la necesidad de que los Estados miembros que aún no lo han hecho tipifiquen como delito, además del embaucamiento de menores a través de internet, el ciberacecho y el engaño de los menores en internet; recuerda que el ciberacecho es una situación en la que un adulto se comunica en línea con un menor o con una persona que él cree menor con el fin de cometer posteriormente un acto delictivo contra él; |
15. |
Lamenta que no se hayan proporcionado datos estadísticos sobre el uso de procedimientos penales para la incautación de equipos en los casos correspondientes; |
Investigación y enjuiciamiento
16. |
Toma nota de que varios Estados miembros no han transpuesto el requisito de enjuiciar las infracciones durante un período de tiempo suficiente después de que la víctima haya alcanzado la mayoría de edad; insta, por lo tanto, a los Estados miembros a que garanticen que el límite legal dentro del que pueden denunciarse y enjuiciarse estas infracciones sea de una duración suficiente y que, al menos, empiece a contar desde la mayoría de edad del menor víctima, a fin de garantizar la posibilidad de enjuiciar el delito; |
17. |
Subraya la importancia que reviste la aplicación del artículo 17 para garantizar que los Estados miembros tengan competencia sobre las infracciones cometidas por medio de las tecnologías de la información y la comunicación a las que se acceda desde su territorio, con independencia de que dichas tecnologías tengan o no su base en él; resalta la necesidad de desarrollar elementos concretos para un enfoque común de la Unión en materia de competencia en el ciberespacio, tal como se señaló en la reunión informal de ministros de Justicia y Asuntos Exteriores celebrada el 26 de enero de 2016; |
18. |
Lamenta que no todas las infracciones enumeradas en la Directiva 2011/93/UE se hayan incluido en la legislación nacional de los Estados miembros por lo que respecta a la competencia extraterritorial; lamenta que algunos Estados miembros garanticen que las infracciones relacionadas con los abusos sexuales cometidas en el extranjero se enjuicien sin denuncia por parte de la víctima; pide a los Estados miembros que aborden de manera efectiva estas deficiencias; |
19. |
Pide a todos los Estados miembros que doten a los cuerpos y fuerzas de seguridad y a las autoridades judiciales de recursos financieros y humanos adecuados para combatir la explotación sexual y los abusos sexuales de menores, así como para proporcionar formación específica a la policía y los investigadores; pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen los recursos destinados a la identificación de las víctimas, e insta a los nueve Estados miembros que aún no han transpuesto el artículo 15, apartado 4, de la Directiva 2011/93/UE, relativo a la identificación de las víctimas, a que procedan a hacerlo sin demora y lo apliquen creando equipos de investigación especializados que dispongan de herramientas y recursos adecuados; |
20. |
Lamenta que aún no se disponga de información y estadísticas precisas sobre el número de delitos perpetrados concretamente en el ámbito de los abusos sexuales y la explotación sexual de menores, a causa del elevado porcentaje de casos que no se denuncian, lo novedoso de estas infracciones y las diferencias en cuanto a las definiciones y metodologías utilizadas en los distintos Estados miembros; |
21. |
Destaca que algunas de las principales dificultades a las que se enfrentan los cuerpos y fuerzas de seguridad y las autoridades judiciales en la investigación y el enjuiciamiento de las infracciones relacionadas con los abusos sexuales de menores en línea se derivan especialmente de la dimensión transfronteriza de las investigaciones y de la dependencia de las pruebas electrónicas; señala, en particular, la necesidad de mejorar las técnicas de investigación digitales para poder seguir el rápido ritmo de los avances tecnológicos; |
22. |
Pide a los Estados miembros que refuercen la cooperación entre sus cuerpos y fuerzas de seguridad, también gracias a un mayor recurso a los equipos conjuntos de investigación; insta a las autoridades a que reconozcan que depender en exceso de las líneas directas y las empresas puede ser contraproducente y no hace sino externalizar la lucha contra el material de abusos sexuales de menores; |
23. |
Pide a los Estados miembros que apliquen las disposiciones de la Directiva 2011/93/UE con visión de futuro; insta a las empresas y a los proveedores de servicios de internet a que apliquen tecnologías actualizadas e inviertan en soluciones innovadoras para aumentar las posibilidades de identificar y enjuiciar a los autores de delitos, desmantelar las redes delictivas en línea y proteger a las víctimas; |
24. |
Manifiesta su preocupación por el uso de tecnologías de traducción de direcciones de red de clase portadora (NAT CGN) por los proveedores de servicios de internet que permiten compartir una sola dirección IP entre varios usuarios en un mismo momento, lo que pone en peligro la seguridad en línea y la capacidad para determinar responsabilidades; pide a los Estados miembros que alienten a los proveedores de servicios de internet y a los operadores de red a que adopten las medidas necesarias para limitar el número de usuarios por dirección IP, eliminar de forma progresiva la utilización de las tecnologías CGN y efectuar las inversiones necesarias para adoptar con urgencia la siguiente generación de direcciones de protocolo de internet (versión 6 –IPv6); |
25. |
Pide a los Estados miembros que refuercen su cooperación policial y judicial y hagan pleno uso de los instrumentos de cooperación de la Unión existentes facilitados por Europol —en particular en el marco del proyecto de análisis AP Twins y el Centro Europeo de Ciberdelincuencia— y por Eurojust para garantizar el éxito en la investigación y el enjuiciamiento de los autores y posibles cómplices; hace hincapié en que Europol y Eurojust deben disponer de los recursos adecuados para desempeñar su cometido a este respecto, y anima a los Estados miembros a que compartan las mejores prácticas; |
26. |
Pide a los Estados miembros que intensifiquen la cooperación policial y judicial para luchar contra la trata y el tráfico de menores migrantes, que son especialmente vulnerables a los abusos, la trata y la explotación sexuales, en particular las niñas pero también los niños; solicita una mejor cooperación y un intercambio de información rápido entre las autoridades para localizar a los menores desaparecidos y para lograr la interoperabilidad de las bases de datos; pide a los Estados miembros que adopten un enfoque holístico que implique a todos los actores pertinentes y que refuercen la cooperación con los cuerpos y fuerzas de seguridad, los servicios sociales y la sociedad civil; reconoce el importante papel que desempeña la sociedad civil en la identificación de los menores vulnerables, habida cuenta de la falta de confianza que han demostrado tener los niños migrantes en los cuerpos y fuerzas de seguridad; |
27. |
Anima a los Estados miembros a que intensifiquen sus esfuerzos para luchar contra el turismo sexual infantil y enjuiciar a los autores y cómplices, teniendo en cuenta la responsabilidad de todos los actores implicados; |
28. |
Considera que debe alentarse a los Estados miembros a crear una red internacional especializada en la lucha contra el turismo sexual, acompañada de políticas promovidas por el Estado como la introducción de programas de financiación para asistir a las familias y a los niños que se encuentran en zonas de riesgo; |
Prevención (artículos 22, 23 y 24 de la Directiva)
29. |
Pide a los Estados miembros que pongan en marcha programas eficaces de prevención e intervención, incluidos programas de formación permanente, para que todos los funcionarios, educadores, asociaciones de padres y partes interesadas que están en contacto con los menores puedan evaluar mejor el riesgo de que se cometan delitos; |
30. |
Insta a todos los Estados miembros a que apliquen las medidas adecuadas, tales como campañas de concienciación pública, campañas de prevención, programas de formación y educación específicos para las autoridades, los padres, los docentes, los niños y los menores, también en cooperación con las asociaciones de padres comprometidas con la protección de los menores, así como con las organizaciones de la sociedad civil pertinentes, a fin de promover la alfabetización mediática, la seguridad en línea, y la importancia de los valores familiares (por ejemplo, la responsabilidad, el respeto y el cuidado mutuos), la dignidad humana, la autoestima, la no violencia y, en general, el derecho de los niños a ser protegidos de cualquier forma de abusos sexuales y de explotación sexual; |
31. |
Pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que establezcan un sistema de protección del menor que conste de varias fases y que se base en el interés superior del menor y el pleno respeto de sus derechos fundamentales, a fin de transmitir claramente el mensaje de que todas las formas de abuso físico, sexual y emocional de los menores son inaceptables y punibles por ley; |
32. |
Alienta a los Estados miembros a que compartan las mejores prácticas sobre el material educativo y los programas de formación destinados a todos los agentes interesados, como docentes, padres, educadores y cuerpos y fuerzas de seguridad, con objeto de sensibilizarles sobre el embaucamiento y otros riesgos para la seguridad de los menores en línea; anima a los Estados miembros a que instauren programas educativos ambiciosos destinados tanto a los padres como a los jóvenes con el fin de capacitarlos concienciándolos de los peligros asociados a internet y alentándolos a denunciar los hechos de los que sean testigos o víctimas, especialmente a través de las líneas directas creadas específicamente para los niños; considera esencial que se proporcionen directrices a los padres para que evalúen los riesgos a los que pueden estar expuestos sus hijos y detecten los primeros indicios de posibles abusos sexuales en línea; pide a los proveedores de servicios que intensifiquen sus esfuerzos de sensibilización sobre los riesgos que conlleva la actividad en línea, especialmente para los niños, mediante el desarrollo de herramientas interactivas y material de información; |
33. |
Insta a los Estados miembros a que introduzcan en su legislación controles obligatorios de antecedentes penales para los candidatos a puestos de trabajo o actividades de voluntariado que conlleven el acceso a menores o una autoridad sobre ellos, y a que intercambien sistemáticamente información sobre las personas que representan una amenaza para los menores; |
34. |
Pide a los Estados miembros que intercambien información sobre los autores de delitos sexuales contra menores para impedir que se trasladen inadvertidamente de un Estado miembro a otro para trabajar o realizar actividades de voluntariado con menores o en instituciones que trabajan con menores; anima a los Estados miembros a que intensifiquen el intercambio de información sobre las condenas penales e inhabilitaciones y a que garanticen una recopilación de datos sistemática y coherente en los registros nacionales de autores de delitos; insta a los Estados miembros a que cumplan sus obligaciones en virtud del artículo 22 de la Directiva 2011/93/UE y ofrezcan programas y medidas eficaces de intervención revisados por académicos y destinados a aquellas personas que teman cometer infracciones de abuso sexual de menores y otras infracciones contempladas en los artículos 3 a 7 de la Directiva; |
35. |
Observa que algunos Estados miembros han desarrollado sistemas operativos específicos y capacidades forenses con el fin de investigar los abusos sexuales de menores; señala, no obstante, que la mayoría de los Estados miembros no dispone de servicios de investigación especializados ni de recursos financieros para adquirir material forense, como programas informáticos específicos que permitan la realización de investigaciones en línea; recomienda, por tanto, que la Unión respalde estos servicios proporcionando, en su caso, los fondos correspondientes; |
36. |
Observa que la mayoría de los casos de abusos sexuales y explotación sexual de menores no se denuncian a los cuerpos y fuerzas de seguridad; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten las medidas oportunas para mejorar y favorecer las denuncias de abusos por parte de los menores y que examinen la posibilidad de establecer mecanismos de denuncia directa; |
37. |
Pide a los Estados miembros que desarrollen o refuercen las líneas directas que ofrecen ayuda y apoyo a los menores que son víctimas de abusos sexuales o de explotación sexual y que garanticen el derecho fundamental del niño a ser oído; pide a los Estados miembros que garanticen la disponibilidad permanente de estas líneas directas, su accesibilidad a través de diferentes medios de comunicación, su confidencialidad, su gratuidad para los menores pero también para las propias líneas directas, y su claro posicionamiento dentro de los sistemas nacionales de protección de menores, y que aseguren la financiación estructural y a largo plazo de estas líneas directas; |
Asistencia y protección de las víctimas (artículos 18, 19 y 20 de la Directiva)
38. |
Pide a los Estados miembros que apliquen íntegramente la Directiva 2012/29/UE relativa a los derechos de las víctimas de delitos, que adopten medidas específicas para proteger a los menores víctimas y que compartan las mejores prácticas con el fin de garantizar que los menores reciben una asistencia y un apoyo adecuados durante la totalidad del proceso penal y con posterioridad a este; |
39. |
Acoge con satisfacción las buenas prácticas adoptadas en algunos Estados miembros para la protección de los menores, entre otras la iniciativa de la Fundación Barnhuset en Suecia; pide a los Estados miembros que se centren en garantizar la asistencia jurídica y la asistencia y el apoyo psicológicos, y que eviten la victimización secundaria de los menores; anima a los Estados miembros a que organicen campañas de concienciación a nivel tanto regional como nacional para promover el apoyo a los menores víctimas y a que fomenten un cambio cultural en la opinión pública para evitar actitudes que tiendan a culpar a las víctimas, lo que puede suponer un trauma adicional para los menores víctimas de abusos; |
Retirada y bloqueo (artículo 25)
40. |
Celebra que los Estados miembros hayan introducido disposiciones legislativas y medidas administrativas para retirar las páginas web que contienen material de abusos sexuales de menores que se encuentran en su territorio; pide a los Estados miembros que apliquen íntegramente el artículo 25 de la Directiva 2011/93/UE y den prioridad a la pronta retirada del material de abusos sexuales de menores en el sitio de origen con las garantías pertinentes; lamenta que solo la mitad de los Estados miembros haya incorporado en su legislación disposiciones que permiten bloquear el acceso a tales páginas web para los usuarios dentro de su territorio; recuerda que, en la lucha contra la difusión de material de abusos sexuales de menores, las medidas de retirada son más eficaces que el bloqueo puesto que este último no elimina el contenido; |
41. |
Lamenta y constata con preocupación que, si bien la Comisión ha afirmado que algunos Estados miembros no disponen de procedimientos de notificación y retirada dieciséis años después de la entrada en vigor de la Directiva 2000/31/CE (Directiva sobre el comercio electrónico), no indica que se vaya a emprender acción alguna para exigir a esos Estados miembros que cumplan la legislación de la Unión; |
42. |
Pide a la Comisión que redoble sus esfuerzos para recopilar la información necesaria a fin de determinar cuáles son los procedimientos utilizados en los Estados miembros que no disponen de procedimientos de notificación y retirada ni de sanciones penales, y que incoe procedimientos de infracción contra los Estados miembros en caso de que se constate que no cumplen las obligaciones establecidas al respecto en la Directiva 2000/31/CE; |
43. |
Lamenta que la Comisión no haya evaluado la seguridad de las listas de bloqueo, las tecnologías empleadas para bloquear el acceso en los países que han implantado las medidas, o la aplicación de medidas de seguridad, como el cifrado, para el almacenamiento y la comunicación de listas de bloqueo, ni haya realizado un análisis pertinente de la eficacia de esta medida; |
44. |
Señala que la Directiva 2011/93/UE no exige el bloqueo obligatorio; reconoce que el bloqueo no consiste en una tecnología única ni es una tecnología fiable; recomienda que el material de abuso de menores, explotación de menores y abusos sexuales de menores se elimine en el sitio de origen en el contexto de acciones judiciales y policiales eficaces; |
45. |
Insta a los Estados miembros a que aceleren, en cooperación con las empresas de internet, los procedimientos de notificación y retirada, que aún son demasiado largos, y a que establezcan asociaciones con las empresas en línea, Europol y Eurojust para evitar que las redes y los sistemas sean pirateados y usados indebidamente para distribuir material de abusos sexuales de menores; |
46. |
Pide a los Estados miembros que, cuando los contenidos estén alojados en terceros países, intensifiquen su cooperación con los terceros países en cuestión y con Interpol para garantizar la rápida retirada de los contenidos de que se trate; |
47. |
Recomienda que las autoridades competentes actualicen regularmente las listas negras de sitios web que contienen material de abusos sexuales de menores y transmitan estas listas a los proveedores de servicios de internet para evitar, por ejemplo, el bloqueo excesivo y garantizar la proporcionalidad; recomienda también que los Estados miembros compartan dichas listas negras entre sí, con Europol y su Centro Europeo de Ciberdelincuencia y con Interpol; considera, en este sentido, que podría aplicarse la tecnología de funciones resumen («hashing») desarrollada recientemente que implica la detección y el reconocimiento automático de imágenes; insiste en que debe comprobarse rigurosamente cualquier tecnología aplicada a fin de eliminar —o al menos minimizar— la posibilidad de pirateo, abuso o efectos contraproducentes; |
48. |
Anima a la red Inhope a que trabaje con sus miembros para crear un mecanismo de denuncia anónimo y seguro en la internet invisible, como por ejemplo las redes de la internet oscura que se encuentran en la red Tor, que ofrezca el mismo alto grado de anonimato que el que ofrecen las organizaciones de prensa a los denunciantes de irregularidades, a fin de brindar la posibilidad de que aquellos que utilizan estas redes presenten información o denuncias sobre la existencia de material de abusos sexuales de menores; |
49. |
Insta a los Estados miembros a que impongan a los proveedores de servicios de internet la obligación de informar proactivamente a los cuerpos y fuerzas de seguridad y a las líneas directas nacionales acerca del material de abusos sexuales de menores detectado en sus infraestructuras; pide a la Comisión que siga aportando fondos en el marco del Mecanismo «Conectar Europa» para dotar a las líneas directas de los recursos necesarios para cumplir su mandato y luchar contra los contenidos ilegales en línea; |
50. |
Reconoce el activo papel de apoyo que desempeñan en la lucha contra el material de abusos sexuales de menores en internet las organizaciones de la sociedad civil, como la red de líneas directas Inhope y la Internet Watch Foundation en el Reino Unido; insta a la Comisión a que, en cooperación con la red Inhope, detecte y aplique las mejores prácticas, en concreto con respecto a la información estadística y la interacción eficaz con los cuerpos y fuerzas de seguridad; insta a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho a que creen esas líneas directas, y considera que debe permitirse la búsqueda de material de abusos sexuales de menores en línea de manera proactiva; |
51. |
Insta a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho a que establezcan sin demora mecanismos de denuncia y asesoramiento seguros y adaptados a los niños, como líneas directas telefónicas o informáticas con direcciones de correo electrónico, o aplicaciones para tabletas o teléfonos inteligentes, en las que los usuarios de internet puedan denunciar —incluso de forma anónima— el material de abusos sexuales de menores que encuentren en línea, y capaces de evaluar con rapidez los contenidos denunciados a fin de iniciar con prontitud procedimientos de notificación y retirada y de eliminar los contenidos que se encuentren fuera de su territorio; solicita el claro reconocimiento y refuerzo de estas líneas directas, y anima a los Estados miembros a que las doten de los recursos adecuados, incluidos presupuestos apropiados y profesionales formados y con experiencia; considera que estas líneas directas deben poder efectuar búsquedas proactivas de material de abusos sexuales de menores en línea al tiempo que reciben denuncias del público; |
52. |
Subraya la necesidad de promover y de apoyar programas de información ciudadana a escala de la Unión que permitan a los ciudadanos informar a las autoridades acerca de contenidos en línea que sean ilegales o nocivos para los niños; |
53. |
Pide a la Comisión que siga informando regularmente al Parlamento sobre el estado de los trabajos en relación con el cumplimiento de la Directiva por parte de los Estados miembros, facilitando datos desglosados y comparables sobre la actuación de los Estados miembros en relación con la prevención y la lucha contra los abusos sexuales de menores y la explotación sexual de menores en línea y fuera de ella; pide a la Comisión que presente un informe más completo sobre la aplicación de la Directiva, en el que incluya información adicional y datos estadísticos sobre la retirada y el bloqueo de páginas web que contengan material de abusos sexuales de menores, sobre la velocidad de retirada de los contenidos ilegales tras un período de 72 horas, sobre el seguimiento de las infracciones denunciadas por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad, sobre los retrasos a la hora de retirar esas páginas para no interferir con investigaciones en curso, sobre la utilización de los datos almacenados por las autoridades judiciales y los cuerpos y fuerzas de seguridad, y sobre las medidas adoptadas por las líneas directas, una vez que han informado a los cuerpos y fuerzas de seguridad, para ponerse en contacto con los proveedores de servicios de alojamiento de páginas web; encarga a su comisión competente que organice una audiencia sobre el estado de la aplicación y que, en su caso, examine la posibilidad de aprobar un informe adicional sobre el seguimiento de la aplicación de la Directiva; |
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54. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO L 335 de 17.12.2011, p. 1.
(2) DO L 315 de 14.11.2012, p. 57.
(3) DO C 289 de 9.8.2016, p. 57.
(4) DO C 316 de 30.8.2016, p. 109.
(5) Los estudios demuestran que los niños pueden ser especialmente reacios a denunciar los abusos sexuales, también por motivos que tienen que ver con la preconcepción social en relación con los hombres. Véanse, por ejemplo, el estudio de la Unidad de Evaluación de Impacto Ex Post del Servicio de Estudios del Parlamento Europeo, PE 598.614, p. 16, y el estudio de Schaefer, G.A., Mundt, I.A, Ahlers, C.J., y Bahls, C titulado «Child sexual abuse and psychological impairment in victims: results of an online study initiated by victims» (Abusos sexuales de menores y trastornos psicológicos de las víctimas: resultados de un estudio en línea iniciado por las víctimas), publicado en Journal of Child Sex Abuse, vol. 21, n.o 3, 2012, pp. 343-360.