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Document 52017IP0487

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2017, sobre el Informe sobre la ciudadanía de la UE 2017: Fortaleciendo los derechos de los ciudadanos en una Unión de cambio democrático (2017/2069(INI))

DO C 369 de 11.10.2018, p. 11–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

11.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 369/11


P8_TA(2017)0487

Informe sobre la ciudadanía de la UE 2017: Fortaleciendo los derechos de los ciudadanos en una Unión de cambio democrático

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de diciembre de 2017, sobre el Informe sobre la ciudadanía de la UE 2017: Fortaleciendo los derechos de los ciudadanos en una Unión de cambio democrático (2017/2069(INI))

(2018/C 369/02)

El Parlamento Europeo,

Visto el Informe sobre la ciudadanía de la UE 2017, de 24 de enero de 2017, titulado «Fortaleciendo los derechos de los ciudadanos en una Unión de cambio democrático» (COM(2017)0030),

Visto el informe de la Comisión de 24 de enero de 2017, elaborado de conformidad con el artículo 25 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) sobre el progreso hacia el ejercicio efectivo de la ciudadanía de la Unión durante el periodo 2013-2016 (COM(2017)0032),

Vistos los resultados de la consulta pública de 2015 sobre la ciudadanía de la Unión, realizada por la Comisión, y los resultados de las encuestas de 2015 del Eurobarómetro sobre derechos de sufragio y sobre ciudadanía,

Vista la Declaración Universal de los Derechos Humanos,

Vistos los artículos 2, 6 y 9 a 12 del Tratado de la Unión Europea (TUE), los artículos 18 a 25 del TFUE y los artículos 11, 21 y 39 a 46 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Visto el respeto del Estado de Derecho consagrado en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea,

Visto el artículo 3, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, que consagra el derecho a la libre circulación de las personas,

Visto el derecho de petición consagrado en el artículo 44 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Visto el artículo 165 del TFUE,

Visto el derecho de petición consagrado en el artículo 227 del TFUE,

Visto el Protocolo n.o 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea,

Visto el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad,

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 29 de febrero de 2016, sobre la estrategia para el mercado único (1), y en especial, el documento sobre el resultado de la reunión informal de los centros SOLVIT celebrada en Lisboa, el 18 de septiembre de 2015 (2),

Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2014, sobre el «Informe sobre la ciudadanía de la UE 2013- Ciudadanos de la UE: vuestros derechos, vuestro futuro» (3),

Vista su Resolución, de 12 de abril de 2016, sobre la adquisición de conocimientos acerca de la UE en la escuela (4),

Vista su Resolución, de 6 de octubre de 2016, sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión — Informe anual de 2014 (5),

Vista su Resolución, de 2 de febrero de 2017, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre los aspectos transfronterizos de las adopciones (6),

Vista su Resolución, de 2 de marzo de 2017 (7) sobre la ejecución del programa Europa para los Ciudadanos;

Vista la propuesta de la Comisión, de Reglamento del Consejo relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores (refundición) (COM(2016)0411),

Visto el informe de la Comisión de Peticiones sobre las actividades del Grupo de trabajo sobre asuntos relativos al bienestar infantil (8), y en particular sus conclusiones;

Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2016, sobre las actividades de la Comisión de Peticiones en 2015 (9),

Vistas la opinión de la Comisión de Peticiones, de 23 de marzo de 2017 (10), y la opinión de la Comisión de Asuntos Constitucionales, de 1 de junio de 2017 (11), relativo al informe de la Comisión sobre el control de la aplicación del Derecho de la UE en 2015,

Vistas las audiencias organizadas por la Comisión de Peticiones en 2016 y 2017, y en concreto la audiencia pública conjunta de 11 de mayo de 2017 coorganizada por las comisiones LIBE, PETI y EMPL sobre la situación y los derechos de los ciudadanos de la Unión en el Reino Unido, la audiencia pública de 11 de octubre de 2016 sobre los obstáculos a la libertad de los ciudadanos de la Unión de circular y trabajar en el mercado interior; la audiencia pública de 4 de mayo de 2017 sobre la lucha contra la discriminación a los ciudadanos de la Unión en los Estados miembros de la Unión y protección de las minorías, la audiencia pública conjunta de 15 de marzo de 2016 sobre la ciudadanía de la Unión en la práctica, organizada por la Dirección General de Justicia y Consumidores de la Comisión y las comisiones LIBE, PETI, AFCO y JURI y la audiencia conjunta de 29 de junio de 2017 sobre la apatridia, organizada por las comisiones LIBR y PETI;

Vistas la audiencia de la Comisión PETI, de 23 de febrero de 2016, sobre el tema «¿Ampliar el ámbito de aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión (artículo 51)?», la audiencia de 21 de junio de 2016 sobre el tema «Transparencia y libertad de información dentro de las instituciones de la Unión», y la audiencia de 22 de junio de 2017 sobre el tema «Recuperar la confianza de los ciudadanos en el proyecto europeo», junto con las anteriormente celebradas en esta legislatura sobre el derecho de petición, de 23 de junio de 2015, y sobre la Iniciativa Ciudadana Europea, de 26 de febrero de 2015,

Vistos los estudios encargados en 2016 y 2017 por el Departamento Temático C del Parlamento Europeo a solicitud de la Comisión de Peticiones titulados «Obstacles to the right of free movement and residence for EU citizens and their families» (Obstáculos al derecho de libre circulación y residencia para los ciudadanos de la Unión y sus familias), «Discrimination(s) as emerging from the petitions received» (Discriminación(es) puesta(s) de manifiesto por las peticiones recibidas), «The impact of Brexit in relation to the right to petition and on the competences, responsibilities and activities of the Committee on Petitions» (Repercusiones del brexit en relación con el derecho de petición y en las competencias, responsabilidades y actividades de la Comisión de Peticiones) y «The protection role of the Committee on Petitions in the context of the implementation of the UN Convention on the Rights of Persons with Disabilities» (Función protectora de la Comisión de Peticiones en el contexto de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad),

Visto el artículo 52 de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Peticiones y las opiniones de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Asuntos Constitucionales y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0385/2017),

A.

Considerando que la ciudadanía de la Unión y sus derechos correspondientes fueron instaurados inicialmente en 1992 por el Tratado de Maastricht y fueron reforzados por el Tratado de Lisboa, que entró en vigor en diciembre de 2009, así como por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

B.

Considerando que el ejercicio de la ciudadanía requiere como condición previa la garantía y el disfrute de todos los derechos humanos, en particular los derechos económicos, sociales y culturales;

C.

Considerando que un enfoque holístico orientado al logro de los objetivos fijados en los Tratados de la Unión, como el pleno empleo y el progreso social, es fundamental para el ejercicio real de los derechos y las libertades vinculados a la ciudadanía de la Unión;

D.

Considerando que el acceso a la ciudadanía de la Unión se adquiere a través de la nacionalidad de un Estado miembro, regulada por las leyes nacionales; que, al mismo tiempo, esta institución genera los derechos y deberes que establece el Derecho de la Unión y que no dependen de los Estados miembros; que, por los motivos expuestos, también es cierto que estos derechos y obligaciones no pueden ser limitados de modo injustificado por los Estados miembros, incluyendo sus entidades subestatales; que, en el contexto del acceso a la ciudadanía nacional, los Estados miembros deben regirse por los principios del Derecho de la Unión, como los principios de proporcionalidad y de no discriminación, ambos ampliamente desarrollados en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia; y que, según los Tratados, todo ciudadano de la Unión ha de beneficiarse por igual de la atención de las instituciones de la Unión;

E.

Considerando que los ciudadanos de la Unión confían en que los Estados miembros, incluyendo las entidades subestatales, aplican tanto el Derecho comunitario como las respectivas legislaciones nacionales, condición indispensable para el ejercicio efectivo del conjunto de derechos que emanan de la ciudadanía europea de la que son titulares;

F.

Considerando que el fomento de la ciudadanía de la Unión pasa por la mejora de la calidad de la democracia en la Unión, el disfrute real de los derechos y las libertades fundamentales y la posibilidad de que todo ciudadano participe directamente en la vida democrática de la Unión;

G.

Considerando que cualquier alteración unilateral de la frontera de un Estado miembro viola, al menos, los artículos 2, 3, apartado 2, y 4, apartado 2, del TUE, además de poner en peligro el disfrute del conjunto de derechos derivados de la ciudadanía de la Unión;

H.

Considerando que el Tratado de Lisboa consolidó los derechos y las garantías inalienables de la ciudadanía de la Unión, como la libertad de viajar, trabajar y estudiar en otro Estado miembro, de participar en la vida política europea, de promover la igualdad y de recibir protección contra la discriminación, en especial por razón de la nacionalidad; que el ejercicio cada vez más frecuente del derecho a la libre circulación dentro de la Unión ha traído consigo la aparición a lo largo de las últimas décadas de familias mezcladas con distintas nacionalidades, a menudo también los hijos; que, si bien esto supone una tendencia positiva para la consolidación de la ciudadanía de la Unión como institución en sí misma, también conlleva unas necesidades específicas y plantea desafíos en diversos ámbitos, incluidos los aspectos jurídicos;

I.

Considerando que la perspectiva de la retirada del Reino Unido de la Unión (brexit) ha puesto de manifiesto la importancia de los derechos de la ciudadanía de la Unión y su papel decisivo en la vida diaria de millones de ciudadanos de esta, y ha hecho que se tome conciencia en la Unión de la potencial pérdida de derechos que el brexit provoca en ambas partes, prestando especial atención a los tres millones de ciudadanos de la Unión residentes en el Reino Unido y a los 1,2 millones de ciudadanos del Reino Unido residentes en la Unión;

J.

Considerando que después de los últimos acontecimientos en el Reino Unido, la crisis humanitaria de refugiados, los elevados niveles de paro y pobreza, y el aumento de la xenofobia y el racismo en la Unión Europea han puesto en duda la confianza en el sistema y en el proyecto europeo en su conjunto;

K.

Considerando que el derecho a la libre circulación y su ejercicio son elementos fundamentales de la ciudadanía de la Unión y complementan las demás libertades del mercado interior de la Unión; que los jóvenes europeos están particularmente apegados a la libre circulación, considerada entre los ciudadanos de la Unión como el logro más positivo de la Unión en términos de reconocimiento y popularidad;

L.

Considerando que, tal y como recogen varias peticiones recibidas, la libertad de circulación y su ejercicio han sido violados por diferentes Estados miembros que han expulsado o amenazado con expulsar de su territorio a ciudadanos europeos;

M.

Considerando que, como queda patente en las peticiones y las quejas enviadas a la Comisión y a SOLVIT, los ciudadanos de la Unión se enfrentan a dificultades considerables para ejercer sus derechos y libertades fundamentales, debido a importantes problemas económicos y de empleo, agravados por las cargas administrativas y la burocracia de los Estados miembros, y a la información errónea o la falta de cooperación por parte de las autoridades de los Estados miembros;

N.

Considerando que el principio de no discriminación por motivos de sexo, origen racial, color, origen étnico o social, características genéticas, lengua, religión o creencias, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual, consagrado en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, es la expresión primordial de la ciudadanía de la Unión; que también constituye un componente esencial para el ejercicio satisfactorio de la libre circulación, como se pone de manifiesto en las peticiones;

O.

Considerando que el respeto de los derechos de las personas pertenecientes a minorías constituye uno de los valores fundacionales de la Unión consagrados en los Tratados; que aproximadamente el 8 % de los ciudadanos de la Unión pertenece a una minoría nacional y, aproximadamente, el 10 % habla una lengua regional o minoritaria; que es necesario reforzar la protección efectiva de las minorías;

P.

Considerando que el fortalecimiento de los derechos de los ciudadanos y las instituciones democráticas incluye la lucha contra la discriminación y la desigualdad por razón de género, de conformidad con los objetivos de desarrollo sostenible;

Q.

Considerando que la representación insuficiente de la mujer en los puestos de toma de decisiones, especialmente en la esfera política y a nivel de los órganos directivos empresariales, obstaculiza el desarrollo de capacidades y debilita la participación de la mujer en la vida democrática de la Unión;

R.

Considerando que la participación y el liderazgo de las mujeres en la toma de decisiones políticas aún se ven afectados por diversos obstáculos, como la persistencia de los estereotipos de género y las consecuencias de la reciente crisis económica, junto con sus repercusiones negativas en asuntos de igualdad de género;

S.

Considerando que sigue habiendo diferencias significativas por lo que respecta a la protección de las víctimas de la violencia de género y la violencia doméstica en toda la Unión en casos de litigios transfronterizos sobre asuntos de familia;

T.

Considerando que la discriminación a la que se enfrentan las mujeres en toda la Unión supone un obstáculo a la igualdad; que las mujeres siguen estando infrarrepresentadas como votantes, así como en los puestos de liderazgo, ya sea en cargos electos, en la administración pública, en el mundo académico, en los medios de comunicación o en el sector privado; que la discriminación múltiple generalizada a la que se enfrentan las mujeres y el número desproporcionado de mujeres en situación de pobreza y exclusión social constituyen obstáculos al pleno ejercicio de sus derechos de ciudadanía;

U.

Considerando que el derecho de petición al Parlamento Europeo, tal y como establecen los artículos 20 y 227 del TFUE, y el artículo 44 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, es uno de los pilares de la ciudadanía de la Unión, el segundo derecho de la ciudadanía de la Unión más conocido y debe crear una interfaz entre los ciudadanos y las instituciones europeas a través de un procedimiento que ha de ser abierto, democrático y transparente;

V.

Considerando que los derechos fundamentales de los ciudadanos de la Unión pueden garantizarse con un nuevo enfoque con respecto a la interpretación del artículo 51 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

W.

Considerando que los ciudadanos europeos están representados directamente en el Parlamento Europeo y tienen el derecho democrático de ser candidatos y votar en las elecciones europeas, aun cuando residan en otro Estado miembro; que no todos los Estados miembros facilitan y promueven de igual modo el derecho a votar en las elecciones europeas y locales de los ciudadanos europeos que han ejercicio su derecho a la libre circulación; que diversas peticiones han señalado la existencia de trabas burocráticas y deficiencias administrativas o de otro tipo por lo que respecta al ejercicio del derecho a votar en las elecciones nacionales o regionales de su Estado miembro de origen para quienes residen en un Estado miembro diferente; que existen ciudadanos que tienen mermado este derecho democrático, como es el caso de las personas con discapacidad en los Estados que habiendo ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD) no han cumplido con su obligación de reformar sus legislaciones electorales para permitir a las personas con discapacidad ejercer su derecho a voto;

X.

Considerando que los ciudadanos tienen derecho a organizar o apoyar, junto con otros ciudadanos de la Unión de todos los Estados miembros, una iniciativa ciudadana europea (ICE), lo que debería permitirles definir la agenda legislativa de la Unión; que la ICE es un importante instrumento de democracia directa que permite a los ciudadanos participar activamente en la elaboración de las políticas y la legislación europeas; que ha de ser transparente y eficaz; y que el ejercicio de este derecho aún no es satisfactorio;

Y.

Considerando que la creación del espacio Schengen y la integración del acervo de Schengen en el marco de la Unión han reforzado considerablemente la libertad de circulación dentro de la Unión y constituye uno de los mayores logros del proceso de integración europea; que, en sus conclusiones n.o 9166/3/11 y n.o 9167/3/11, de 9 de junio de 2011, el Consejo de la Unión Europea confirmó la conclusión satisfactoria del proceso de evaluación del grado de preparación técnica de Rumanía y Bulgaria para acceder al espacio Schengen;

Z.

Considerando que la seguridad constituye una de las principales preocupaciones de los ciudadanos de la Unión; que la Unión debe velar por que sus ciudadanos perciban que su libertad está protegida y su seguridad garantizada en todo su territorio, así como por que sus libertades y sus derechos se respeten y protejan en igualdad de condiciones; que el terrorismo representa una amenaza mundial que es preciso abordar con eficacia a escala local, nacional y de la Unión con vistas a garantizar la seguridad de los ciudadanos europeos;

AA.

Considerando que, con arreglo a la evaluación de impacto de la Comisión (SEC(2011)1556) que acompaña a la propuesta para la adopción de la Directiva del Consejo (UE) 2015/637, de 20 de abril de 2015, sobre las medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países (12), casi siete millones de ciudadanos de la Unión viajan o viven fuera de la Unión en países en los que su propio país no tiene embajada ni consulado; y que se prevé que el número de ciudadanos de la Unión no representados aumente como mínimo a diez millones de aquí a 2020; que los ciudadanos de la Unión que residen en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sean nacionales, tienen el derecho de acogerse a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier otro Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado;

1.

Toma nota del Informe sobre la ciudadanía de la UE 2017, elaborado por la Comisión, que contiene una enumeración de las nuevas prioridades en cada ámbito de actividad para los próximos años; recuerda que la correcta aplicación del Derecho de la Unión es una responsabilidad compartida de los Estados miembros y las instituciones de la Unión; subraya al respecto el papel crucial que desempeña la Comisión como guardiana de los Tratados en la aplicación de los artículos 258 a 260 del TFUE; manifiesta la necesidad de establecer prioridades que respondan efectivamente a las preocupaciones de los ciudadanos, y de adoptar compromisos y medidas bien definidos y concretos para los próximos tres años; insta a la Comisión a que acelere su política de ejecución del Derecho de la Unión utilizando todos los mecanismos e instrumentos disponibles;

2.

Observa que el derecho de petición, el derecho de remitir casos al Defensor del Pueblo Europeo y el derecho de acceso a documentos y registros son elementos concretos y fundamentales de la ciudadanía de la Unión y aumentan la transparencia de la toma de decisiones; manifiesta, por consiguiente, su deseo de que se promuevan y se subrayen esos derechos como elementos clave del Informe sobre la ciudadanía de la UE de la Comisión y se reflejen de forma apropiada en el mismo;

3.

Destaca que el ejercicio efectivo del derecho de petición se ha visto facilitado gracias a la mejora en la tramitación de las peticiones en el Parlamento Europeo y al lanzamiento a finales de 2014 del portal de la Comisión de Peticiones, que permite que las peticiones se presenten de forma sencilla y se tramiten con mayor eficiencia, como ponen de manifiesto los informes anuales correspondientes de la Comisión de Peticiones; pide la conclusión sin demora de la aplicación de las siguientes fases previstas del proyecto, dado que esto permitirá un seguimiento mucho más interactivo del curso de las peticiones por parte de los peticionarios y de las personas que se adhieren a las peticiones;

4.

Subraya que para el éxito del ejercicio de los derechos de la ciudadanía es necesario que todos los Estados miembros garanticen los derechos y las libertades consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; destaca el hecho de que la adopción de una gobernanza democrática y participativa, el nivel más elevado posible de transparencia y la participación directa de todos los ciudadanos en los procesos de toma de decisiones contribuyen en última instancia al fomento de la ciudadanía de la Unión; pide a los Estados miembros que informen mejor a los ciudadanos de la UE de sus derechos y deberes, y que les faciliten la igualdad de acceso a esos derechos tanto en su país de origen como en cualquier otro Estado miembro; lamenta la existencia de cláusulas de exclusión voluntaria respecto de partes de los Tratados de la Unión por parte de algunos Estados miembros, lo que conduce a diferencias de facto en los derechos de los ciudadanos;

5.

Lamenta profundamente que, después de casi una década, no se hayan realizado avances significativos en la adopción de una directiva de lucha contra la discriminación para toda la Unión; pide a todas las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que reanuden las negociaciones correspondientes con la máxima prioridad; toma nota del compromiso de la Comisión de apoyar activamente las conclusiones de dichas negociaciones;

6.

Considera que ha de aumentarse la eficacia de las políticas de la Unión en el ámbito de la lucha contra la discriminación y que han de suprimirse los obstáculos restantes; recomienda que la Comisión actualice las dos primeras Directivas antidiscriminación —la Directiva 2000/43/CE del Consejo y la Directiva 2000/78/CE del Consejo— con el fin de adaptarlas a la actual versión de los Tratados y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión;

7.

Pide la adopción de un marco normativo eficaz y medidas de coordinación a escala de la Unión y de los Estados miembros para garantizar un alto nivel de protección social, así como puestos de trabajo estables con una retribución adecuada; considera que este enfoque es decisivo para reforzar los derechos y las libertades fundamentales vinculados a la ciudadanía de la Unión;

8.

Resalta que las medidas de austeridad adoptadas en la Unión y los Estados miembros han acentuado las desigualdades económicas y sociales, limitando así severamente el ejercicio concreto de los derechos y libertades fundamentales vinculados a la ciudadanía de la Unión;

9.

Recuerda las enmiendas aprobadas el 14 de septiembre de 2017 (13) y la propuesta de la Comisión de una directiva global para la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros por lo que se refiere a los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios (COM(2015)0615), incluidos los diversos modos de transporte; recomienda que los legisladores agilicen sus actividades con respecto a la adopción de un Acta Europea de Accesibilidad; acoge favorablemente el acuerdo interinstitucional alcanzado sobre la aplicación del Tratado de Marrakech sobre la legislación de la UE en materia de derechos de autor, como propugna la Comisión de peticiones desde 2011, y reitera su llamamiento en favor de una pronta ratificación de dicho Tratado por parte de la Unión y de sus Estados miembros; pide a todos los Estados miembros que ratifiquen la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y que firmen su Protocolo; apoya la ampliación del uso de una tarjeta de discapacidad reconocida mutuamente en toda la Unión a tantos Estados miembros como sea posible, les anima a que faciliten la movilidad de las personas con discapacidad y limitaciones funcionales en la Unión; destaca la necesidad de mejorar la accesibilidad de los sitios web de la Unión para las personas con discapacidad;

10.

Invita a la Comisión a actuar más activamente en la lucha contra la discriminación de las personas LGTBI y a combatir la homofobia mediante la definición de medidas concretas que deberán aplicarse a escala nacional y europea; pide asimismo que las instituciones de la Unión hagan un seguimiento estrecho de los derechos de dichas personas y promuevan el reconocimiento transfronterizo de sus derechos y los de sus familias en la Unión;

11.

Recuerda que el principio de igualdad entre mujeres y hombres solo puede ejercerse a través de la integración estratégica del género en todas las políticas de la Unión y a través de su Compromiso estratégico para la igualdad de género 2016-2019; pide a la Comisión que facilite el pleno acceso a los servicios sanitarios de salud sexual y reproductiva en todos los Estados miembros; pide a la Comisión que adopte medidas efectivas para eliminar la discriminación y luchar contra las declaraciones discriminatorias dirigidas contra las mujeres en la Unión y que fomentan los estereotipos de género; reitera la necesidad de invertir en educación cívica y para la ciudadanía y en educación para la igualdad de género en toda Europa; atrae la atención sobre las diferencias de remuneración y pensión por razón de género en la Unión, que minan la posibilidad de que millones de mujeres alcancen una verdadera autonomía económica; destaca la importancia de la participación política de la gente joven, especialmente de las mujeres y niñas, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten más medidas para fomentar su participación.

12.

Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de firmar y concluir la adhesión de la Unión al Convenio de Estambul; lamenta, no obstante, que la limitación a dos ámbitos –la cooperación judicial en materia penal, por un lado, y el asilo y la no devolución, por otro– suscite incertidumbres jurídicas en cuanto al alcance de la adhesión de la Unión; insta a los Estados miembros a que aceleren las negociaciones sobre la ratificación y la aplicación del Convenio de Estambul; pide a los Estados miembros que no lo hayan hecho todavía que ratifiquen sin tardanza este Convenio y a la Comisión que proponga una Directiva sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres; acoge con satisfacción la presentación por parte de la Comisión del paquete sobre la conciliación de la vida familiar y laboral y pide a todas las instituciones que cumplan estas medidas lo antes posible; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan el acceso de las mujeres a puestos de representación y de liderazgo y que emprendan acciones específicas para abordar las necesidades de ciudadanos vulnerables que se enfrentan a una discriminación múltiple e interseccional, de modo que dichos ciudadanos puedan ejercer sus derechos de ciudadanía, por ejemplo mediante estrategias apropiadas; pide al Consejo que redoble sus esfuerzos para desbloquear la Directiva sobre las mujeres en órganos directivos; reitera su petición a la Comisión para que adopte en forma de comunicación su documento de trabajo «Strategic engagement for gender equality 2016-2019» (Compromiso estratégico para la igualdad de género 2016-2019);

13.

Recuerda que durante siglos las minorías tradicionales han coexistido con las culturas mayoritarias en el continente europeo; destaca la necesidad de que las instituciones de la Unión trabajen más activamente en la protección de las minorías, promoviendo la sensibilización mediante reuniones, seminarios y resoluciones, así como acciones administrativas concretas en las instituciones de la Unión; considera que la Unión debe establecer normas exigentes de protección de las minorías, comenzando por las normas codificadas en instrumentos jurídicos internacionales, tales como las del Consejo de Europa, y que estas normas deben integrarse de manera clara en un marco jurídico que garantice la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en toda la Unión; anima a todos los Estados miembros a que ratifiquen plenamente y sin demora el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales y la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, y a que apliquen los tratados de buena fe; recuerda igualmente la necesidad de aplicar los principios desarrollados en el marco de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE); deplora toda retórica que incite a la discriminación por motivos de nacionalidad; anima a los Gobiernos nacionales a encontrar soluciones duraderas y a promover una cultura de diversidad lingüística en todos los Estados miembros y en la Unión en su conjunto, más allá de las lenguas oficiales de la Unión, dado que tanto los Tratados como la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea contienen referencias a la protección de las minorías nacionales y a la discriminación por motivos de lengua;

14.

Manifiesta su profunda preocupación por el número de romaníes en Europa que son víctimas de un registro de nacimientos discriminatorio, por lo que carecen de documentos de identidad y se les niega el acceso a servicios básicos esenciales en sus países de residencia, negándoseles en consecuencia el disfrute de cualquiera de sus derechos en la Unión; pide a los Estados miembros que adopten medidas correctoras inmediatas en este sentido, al objeto de garantizar que dichas personas puedan disfrutar de sus derechos humanos fundamentales, así como de todos los derechos que confiere la ciudadanía de la Unión; pide a la Comisión que evalúe y vigile la situación en los Estados miembros y que comience la identificación y la protección de las personas cuya nacionalidad no haya sido reconocida y que no tengan acceso a documentos de identidad;

15.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que propongan medidas específicas para suprimir los obstáculos a la libre circulación de conformidad con las Resoluciones del Parlamento, de 15 de marzo de 2017, sobre los obstáculos a la libertad de los ciudadanos de la Unión de circular y trabajar en el mercado interior (14), y de 28 de abril de 2016, sobre la protección del interés superior del menor en toda la Unión sobre la base de las peticiones dirigidas al Parlamento Europeo (15);

16.

Pide a la Comisión que supervise periódicamente la aplicación de la Directiva 2004/38/CE en los Estados miembros y que tome las medidas oportunas para eliminar los posibles obstáculos a la libre circulación; acoge con satisfacción la herramienta de aprendizaje electrónico sobre el derecho de los ciudadanos de la Unión a la libre circulación, que ayuda a las autoridades locales a conocer mejor los derechos y obligaciones que lleva aparejados dicha libertad;

17.

Reconoce el trabajo de la Comisión encaminado a ofrecer y hacer más accesibles múltiples puntos de información y asistencia sobre la Unión y los derechos que esta confiere a sus ciudadanos, como la red Europe Direct y el portal Tu Europa y el Portal Europeo de e-Justicia, con el fin de informar mejor a las personas que ejercen sus derechos como ciudadanos de la Unión; reconoce la propuesta de la Comisión de crear un portal digital único para proporcionar a los ciudadanos un acceso sencillo y en línea a servicios de información, asistencia y resolución de problemas en cuanto al ejercicio de derechos dentro del mercado único;

18.

Pide a la Comisión que fortalezca la red SOLVIT mejorando la interacción entre sus servicios y los centros nacionales, a fin de garantizar un mejor seguimiento de los casos sin resolver y recurrentes, así como una mayor articulación entre las diferentes herramientas de ejecución del Derecho de la Unión, tales como EU Pilot y CHAP; invita asimismo a los Estados miembros a promover entre los ciudadanos europeos la red SOLVIT y sus servicios, así como otros mecanismos de recurso y participación ciudadana, tanto a nivel de la Unión (por ejemplo, a través de la Comisión de Peticiones del Parlamento, el Defensor del Pueblo Europeo o la Iniciativa Ciudadana Europea) como nacional (por ejemplo, a través de los defensores del pueblo regionales o locales, las comisiones de peticiones o las iniciativas legislativas populares);

19.

Respalda el compromiso de la Comisión en el Informe sobre la Ciudadanía de la UE de 2017 para organizar una campaña de información y concienciación en toda la Unión sobre los derechos de la ciudadanía de la Unión, con objeto de ayudar a los ciudadanos a comprender mejor sus derechos; señala que los ciudadanos deben tener pleno acceso a toda la información necesaria para un auténtico fortalecimiento de la ciudadanía europea, y que dicha información debe presentarse de forma clara y comprensible, para que puedan adoptar decisiones fundamentadas sobre el ejercicio de los derechos que les confieren los Tratados y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; recomienda el fomento de la transparencia y el apoyo consular proactivo, que son los instrumentos más adecuados para ese fin, junto con la publicación adecuada de la información necesaria para facilitar el establecimiento de recién llegados;

20.

Recuerda que el acceso a los servicios sanitarios, la coordinación de los sistemas de seguridad social y el reconocimiento de las cualificaciones profesionales en otros Estados miembros son los ámbitos en los que los ciudadanos de la Unión a menudo tienen dificultades, y pide una ejecución firme por parte de la Comisión para resolver dichas situaciones;

21.

Muestra su preocupación por el crecimiento de la desafección política en la ciudadanía; destaca la necesidad de dar prioridad a la lucha contra la xenofobia, el racismo, la discriminación y el discurso del odio;

22.

Reconoce que las medidas para aumentar la participación en las elecciones europeas son una responsabilidad compartida de la Unión y de los Estados miembros; alienta a estos últimos a fomentar la participación en la vida democrática informando mejor a los ciudadanos de su derecho de ser candidatos y votar en las elecciones locales y europeas a través de diversos canales y en un lenguaje accesible, y eliminando los obstáculos a su participación, como discriminaciones económicas, sociales o lingüísticas, prácticas desleales o corrupción; insta a los Estados miembros a suprimir los obstáculos de accesibilidad para ciudadanos con discapacidad y a facilitar el voto en todas las elecciones de los ciudadanos que residan, trabajen o estudien lejos de su lugar de voto habitual, por ejemplo mediante la adopción de soluciones electrónicas de identificación y voto;

23.

Cree que la reforma del Acta electoral constituye una oportunidad de hacer la Unión más democrática; resalta que miles de europeos comparten esta opinión; recuerda la necesidad de promover la participación en las elecciones europeas aumentando la visibilidad de los partidos políticos a escala europea, y que el fortalecimiento del carácter europeo de las elecciones al Parlamento Europeo es una responsabilidad compartida de la Unión y sus Estados miembros; anima al Consejo a incluir listas que incorporen la perspectiva y el equilibrio de género en la revisión del Acta mencionada; pide a la Comisión que actúe sobre las quejas relativas al ejercicio del derecho a voto en las elecciones europeas y municipales, que elabore un plan de acción concreto para la introducción del voto electrónico en las elecciones al Parlamento Europeo en la fecha más temprana posible y que haga ese sistema lo más ampliamente disponible para todos los ciudadanos de la Unión; insta a los Estados miembros a hacer todo lo posible para animar a las personas que no posean la ciudadanía de ningún Estado y que residan de forma permanente en los Estados miembros de la Unión a que adquieran la ciudadanía del Estado miembro de acogida, de modo que puedan disfrutar plenamente de los derechos de la ciudadanía de la Unión; considera que los ciudadanos de la Unión que se desplazan a otro Estado miembro para residir en él deben tener la posibilidad de ejercer su derecho de voto en las elecciones nacionales de su país de origen; pide a los Estados miembros que privan del derecho de voto a los nacionales que han elegido vivir en otro Estado miembro durante un período de tiempo prolongado que relajen las condiciones para que estas personas puedan conservar su derecho de voto en las elecciones nacionales; insta a la Comisión a que tome las medidas necesarias para permitir que las personas con discapacidad ejerzan su derecho a voto sin experimentar ninguna forma de discriminación; respalda la posibilidad de introducir una tarjeta de identidad europea además de los documentos de identidad nacionales;

24.

Toma nota de la última Comunicación de la Comisión (COM(2017)0482) sobre la iniciativa ciudadana europea, que contiene una propuesta de revisión del Reglamento (UE) n.o 211/2011, de 16 de febrero de 2011, con el fin de mejorar su funcionamiento; es de esperar que la revisión del Reglamento tenga como resultado que el instrumento de la iniciativa ciudadana europea sea más transparente, eficaz y sencillo, al tiempo que garantice una participación democrática y más amplia de los ciudadanos en el debate y la definición de las prioridades en Europa; destaca el significativo papel legislativo que el Parlamento desempeñará y la importancia de una buena cooperación con la Comisión durante la revisión del Reglamento; pide a la Comisión que incluya disposiciones destinadas a revisar las condiciones de admisibilidad jurídica, los requisitos de registro y los procedimientos de examen de las iniciativas ciudadanas europeas;

25.

Considera que, en interés de la ciudadanía de la Unión, es necesaria una acción de la Comisión para reforzar la dimensión cultural europea; anima a que el programa «Europa para los Ciudadanos» financie proyectos más innovadores y con potencial de impacto sistémico; sugiere el desarrollo del programa «Getting to Know Europe» (Conoce Europa) en paralelo y como complemento a «Europa para los Ciudadanos»;

26.

Propone, al objeto de reforzar la ciudadanía de la Unión y su ejercicio, que la Comisión estimule la identificación por parte de los entes locales de concejales responsables de asuntos europeos, ya que es este el nivel más cercano al ciudadano;

27.

Recomienda que la Comisión establezca un registro de entrada en todas sus sedes, incluyendo las representaciones en los Estados miembros, de modo que la ciudadanía pueda dirigirse por escrito o en persona a cualquier institución de la Unión con las debidas garantías;

28.

Recomienda que la Comisión introduzca, en colaboración con los servicios postales encargados del servicio universal, un sistema de mensajería con certificación del contenido, además de la fecha y del remitente, de modo que la ciudadanía pueda dirigirse por escrito, de manera no presencial, y fehaciente a las instituciones europeas;

29.

Manifiesta su convencimiento de que el derecho fundamental a la libertad de expresión y de información, consagrado en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, unos medios de comunicación libres y el acceso a una pluralidad de opiniones en la sociedad y en los medios de comunicación son parte indispensable de una democracia saludable y constituyen, por tanto, un fundamento constitucional de la pertenencia a la Unión, tal y como se recoge en los artículos 2 y 6 del TUE; subraya la necesidad de definir una política clara de la Unión para luchar contra la propaganda antieuropea y la información falsa, y para promover la independencia de los medios de comunicación públicos respecto a los Gobiernos; propone que se dedique un tiempo mínimo de emisión en los medios de comunicación públicos de todos los Estados miembros a contenidos relacionados con los asuntos de la Unión; propone que las instituciones de la Unión lleven a cabo la creación de canales de televisión europeos que emitan en todos los Estados miembros y en todas las lenguas oficiales de la Unión y que formen a los ciudadanos en la alfabetización mediática desde una edad temprana; apoya la difusión de prensa y de producciones multimedia en todas las lenguas oficiales de la Unión; subraya, en este sentido, la necesidad de una mayor concienciación entre los periodistas europeos;

30.

Sostiene que la diversidad lingüística y la transparencia son instrumentos fundamentales para acercar a los ciudadanos a la Unión e implicarles en sus actividades; toma nota de que el acceso a los documentos constituye el 30 % de las investigaciones realizadas por el Defensor del Pueblo Europeo en 2016 y, por tanto, recomienda la promoción del derecho de acceso a los documentos y la traducción del mayor número posible de documentos a todas las lenguas oficiales de la Unión; apoya la intensificación del diálogo con los ciudadanos y anima a debatir públicamente para mejorar la comprensión que los ciudadanos tienen de las repercusiones de la Unión en su vida cotidiana, y para permitirles participar en intercambios de ideas, mediante segmentos en programas televisivos destinados a públicos específicos; solicita una directiva horizontal relativa a la denuncia de irregularidades que establezca los canales y procedimientos adecuados para informar de casos;

31.

Apoya la promoción de una cultura de servicio público en las instituciones nacionales y de la Unión, y considera que la Unión debe dar ejemplo adoptando los mayores niveles de exigencia en materia administrativa y de transparencia, de acuerdo con el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión; propone que las oficinas de la Unión en los Estados miembros se transformen en ventanillas únicas que ofrezcan servicios globales para los ciudadanos de la Unión, con el fin de reducir la burocracia y los obstáculos que esta levanta al ejercicio de los derechos de la ciudadanía de la Unión; destaca la importancia del proyecto «una sola vez», que elimina cargas innecesarias para las empresas europeas que se ven obligadas a presentar los mismos datos y documentos una y otra vez en sus operaciones transfronterizas;

32.

Subraya que una educación accesible desempeña un papel vital para informar a los futuros ciudadanos de la Unión sobre sus derechos; hace hincapié en la importancia de promover el desarrollo de capacidades transversales que mejoren la comprensión intercultural y la participación activa en sociedades diversas mediante el programa Erasmus+; insta a los Estados miembros a que otorguen más espacio en sus programas escolares a la educación cívica centrada, en particular, en la ciudadanía de la Unión y también en asuntos europeos, y a que adapten la formación de los profesores en consecuencia; recuerda la necesidad de apoyar a los profesores y a los profesionales de la educación para que la información sobre los derechos y la ciudadanía de la Unión forme parte integrante de sus enseñanzas; destaca, en este sentido, la necesidad de promover y desarrollar más plataformas en línea para que los profesionales de la educación puedan acceder a materiales docentes multilingües innovadores que les ayuden a inspirar y motivar a los alumnos para aprender sobre la Unión; insta a la Comisión a poner en marcha una estrategia de educación para la ciudadanía europea que incorpore las orientaciones propuestas para desarrollar un programa que podría incluir visitas escolares a instituciones de la Unión;

33.

Recuerda que, según el Derecho de la Unión vigente, la retirada de la Unión por parte de un Estado miembro equivale a la pérdida de la ciudadanía europea para sus ciudadanos; lamenta que la retirada del Reino Unido de la Unión sea el primer ejemplo en la historia de ciudadanos privados de los derechos que les otorgan los Tratados de la Unión; subraya que se prevé que esta pérdida de derechos tenga una importante repercusión sobre su vida cotidiana; insiste en que todo acuerdo debe basarse en los principios de equidad, simetría, trato justo, reciprocidad y no discriminación, así como en el pleno respeto de la integridad del Derecho de la Unión, incluida la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y su marco de aplicación; insta a las dos partes en las negociaciones a que den prioridad a todos los ciudadanos afectados y a la salvaguarda de sus derechos; pide a las partes en las negociaciones que mantengan en la mayor medida posible todos los derechos sociales, económicos y familiares derivados, y en particular los derechos en materia de asistencia sanitaria, tras la retirada del Reino Unido;

34.

Propone que se establezca un día festivo público europeo el 9 de mayo, con objeto de reforzar un sentimiento europeo de pertenencia a la familia europea;

35.

Insta a los Estados miembros a garantizar que sus legislaciones nacionales sean suficientemente claras y detalladas para asegurar el respeto del derecho a la libre circulación de los ciudadanos y sus familias, formar adecuadamente a las autoridades nacionales competentes en este sentido y difundir información exacta a las partes interesadas de modo preciso, así como a estimular una buena colaboración y un intercambio fluido de información con otras administraciones nacionales, especialmente en asuntos de seguros y de pensiones de jubilación transfronterizos; pide una mejor cooperación entre los Estados miembros de acogida y los consulados pertinentes que garantice una red de asistencia apropiada y un trato justo en asuntos transfronterizos, en especial cuando estén relacionados con la custodia de menores; insta a la Comisión a que presente una propuesta legislativa para el reconocimiento transfronterizo de resoluciones de adopción;

36.

Pide al Consejo de la Unión Europea y al Consejo Europeo que permitan la adhesión al espacio Schengen de todos los países que cumplan los criterios técnicos pertinentes, permitiendo de este modo que todos los ciudadanos de la Unión puedan disfrutar de la libertad de circulación sin controles fronterizos que la obstaculicen;

37.

Recuerda que la legislación de la Unión en materia de seguridad debe estar actualizada y ser eficaz y eficiente a la hora de prevenir, detectar y responder a las amenazas cambiantes para la seguridad; solicita la aplicación urgente de la Agenda Europea de Seguridad, un mejor cumplimiento de los instrumentos jurídicos de la Unión vigentes en este ámbito, y una coordinación y un intercambio de información más eficientes entre los Estados miembros y con las agencias de la Unión; acoge con satisfacción las iniciativas por parte de la Comisión para el refuerzo de la cooperación en materia de seguridad entre los Estados miembros; destaca la importancia de respetar plenamente los derechos fundamentales en la lucha contra el terrorismo; subraya que la armonización de las acciones internas y externas de la Unión en el ámbito de la seguridad es fundamental para proteger eficazmente a los ciudadanos de la Unión;

38.

Pide a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que redoblen esfuerzos para crear una unión de la seguridad genuina y efectiva que aborde todas las dimensiones de la amenaza terrorista;

39.

Considera que la desradicalización y la prevención de la radicalización constituyen una prioridad absoluta para la Unión, y aboga firmemente por que se refuercen los programas intersectoriales específicos orientados a la educación, las actividades culturales y de voluntariado y el trabajo en el ámbito de la juventud, así como los programas de desradicalización en instituciones, entes locales, la sociedad civil, comunidades religiosas y administraciones regionales; considera que una política global en este ámbito debe ir acompañada de procesos proactivos de desradicalización en el ámbito judicial; destaca la necesidad de elaborar estrategias en materia de inclusión social y políticas de lucha contra la discriminación; pide a los Estados miembros que aborden la radicalización de forma global y aprovechen la experiencia de la Red para la Sensibilización frente a la Radicalización creada por iniciativa de la Comisión; subraya que también se puede contribuir a la prevención de la radicalización con acciones financiadas por instrumentos de la Unión tales como los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, la iniciativa Horizonte 2020 y el programa Europa para los Ciudadanos;

40.

Solicita la aplicación integral y efectiva de la Directiva (UE) 2015/637 con el fin de garantizar la protección consular de los ciudadanos de la Unión que residen en terceros países en los que no están representados sus Estados miembros;

41.

Pide a la Comisión que proponga un formato nuevo y más seguro de documento provisional de viaje de la Unión para los ciudadanos de la Unión no representados en terceros países cuyo pasaporte se haya perdido, haya sido robado o destruido, o no esté disponible temporalmente, con el fin de garantizar su regreso a casa de forma segura;

42.

Hace hincapié en la necesidad de garantizar a las víctimas de la delincuencia y del terrorismo un nivel adecuado de derechos sin discriminación en toda la Unión, y en que estas personas deben ser tratadas con respeto y dignidad y recibir un apoyo adecuado en función de sus necesidades individuales y las de sus familias; subraya que un creciente número de ciudadanos europeos han sido víctimas de atentados terroristas en un país que no es el suyo y, por tanto, solicita con urgencia la creación de protocolos en los Estados miembros que ayuden a los europeos no nacionales en caso de atentado terrorista con arreglo a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2017/541 relativa a la lucha contra el terrorismo; destaca la necesidad de adoptar una directiva específica de protección de las víctimas del terrorismo;

43.

Lamenta la existencia de obstáculos transfronterizos en asuntos civiles o sociales, como el Derecho de la familia o las pensiones, que impiden a muchos ciudadanos disfrutar plenamente de la ciudadanía de la Unión;

44.

Lamenta que padres e hijos no tengan en todos los Estados miembros las mismas posibilidades de recurso en caso de separación o divorcio, lo que hace que centenares de padres europeos se hayan puesto en contacto con la Comisión de Peticiones para que adopte un papel más activo a este respecto, a pesar de las pocas competencias de que dispone en este ámbito;

45.

Solicita el refuerzo de la cooperación entre los Estados miembros con objeto de garantizar la protección de las víctimas de la violencia de género y que se tenga en cuenta el interés superior del menor en casos de litigios transfronterizos sobre asuntos de familia;

46.

Acoge con satisfacción la puesta en marcha del Cuerpo Europeo de Solidaridad para jóvenes ciudadanos europeos y pide que esta iniciativa sea financiada adecuadamente, de modo que los puestos de trabajo de calidad no sean reemplazados por voluntariado no remunerado;

47.

Pide a los Estados miembros que adopten medidas de coordinación y cooperación para afrontar con eficacia cuestiones como la doble imposición y la discriminación fiscal en contextos transfronterizos, y para responder mejor a la realidad de la movilidad transfronteriza de los trabajadores; considera que actualmente los problemas relacionados con la doble imposición no se afrontan de forma apropiada, en la medida en que se tratan a través de convenios fiscales bilaterales existentes o de la acción unilateral de un Estado miembro, por lo que se requieren acciones concertadas y oportunas a escala de la Unión;

48.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Defensor del Pueblo Europeo, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  Documento del Consejo 6622/16.

(2)  Documento del Consejo 14268/15.

(3)  DO C 378 de 9.11.2017, p. 146.

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0106.

(5)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0385.

(6)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0013.

(7)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0063.

(8)  PE 601.177v04-00.

(9)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0512.

(10)  PE 597.698v03-00. Véase también el informe A8-0265/2017.

(11)  PE 603.107v02-00. Véase también el informe A8-0265/2017.

(12)  DO L 106 de 24.4.2015, p. 1.

(13)  Textos aprobados, P8_TA(2017)0347.

(14)  Textos Aprobados, P8_TA(2017)0083.

(15)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0142.


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