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Document 52017IP0419

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de octubre de 2017, que contiene la recomendación del Parlamento Europeo al Consejo sobre la propuesta de mandato de negociación para las negociaciones comerciales con Australia (2017/2192(INI))

DO C 346 de 27.9.2018, p. 212–218 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 346/212


P8_TA(2017)0419

Mandato de negociación para las negociaciones comerciales con Australia

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de octubre de 2017, que contiene la recomendación del Parlamento Europeo al Consejo sobre la propuesta de mandato de negociación para las negociaciones comerciales con Australia (2017/2192(INI))

(2018/C 346/27)

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2015, titulada «Comercio para todos: Hacia una política de comercio e inversión más responsable» (COM(2015)0497),

Vista la Declaración conjunta, de 15 de noviembre de 2015, del presidente de la Comisión, Jean-Claude Juncker, el presidente del Consejo Europeo, Donald Tusk, y el primer ministro de Australia, Malcolm Turnbull,

Vistos el Marco de asociación UE-Australia, de 29 de octubre de 2008, y el Acuerdo marco entre la UE y Australia celebrado el 5 de marzo de 2015,

Vistos otros acuerdos bilaterales entre la Unión y Australia, en particular el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo en relación con la evaluación de la conformidad, la certificación y el marcado y el Acuerdo sobre el comercio de vino,

Visto el paquete de medidas comerciales de la Comisión publicado el 14 de septiembre de 2017, en el que la Comisión se compromete a publicar todos los futuros mandatos de negociación comercial,

Vistas sus anteriores resoluciones y, en particular, la de 25 de febrero de 2016, sobre la apertura de las negociaciones sobre los acuerdos de libre comercio (ALC) con Australia y Nueva Zelanda (1), y su resolución legislativa de 12 de septiembre de 2012, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Australia por el que se modifica el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo (2),

Visto el comunicado emitido tras la reunión de los jefes de Estado y de Gobierno del G-20 celebrada en Brisbane los días 15 y 16 de noviembre de 2014,

Vista la Declaración conjunta, de 22 de abril de 2015, de la vicepresidenta de la Comisión / alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y el ministro de Asuntos Exteriores de Australia «Hacia una asociación UE-Australia más estrecha»,

Visto el dictamen 2/15 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 16 de mayo de 2017, sobre la competencia de la Unión para firmar y celebrar el Acuerdo de Libre Comercio con Singapur (3),

Visto el estudio de la Comisión, de 15 de noviembre de 2016, sobre los efectos acumulados de los futuros acuerdos comerciales en la agricultura de la UE,

Vistos el artículo 207, apartado 3, y el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Visto el artículo 108, apartado 3, de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0311/2017),

A.

Considerando que la Unión y Australia obran juntos para abordar desafíos comunes en un amplio abanico de cuestiones y que cooperan en diversos foros internacionales, incluyendo en cuestiones de política comercial en el ámbito multilateral;

B.

Considerando que la Unión es el tercer socio comercial más importante de Australia, que, en 2015, el volumen del comercio bilateral anual ascendió a más de 45 500 millones de euros y que el saldo comercial a favor de la Unión supera los 19 000 millones de euros;

C.

Considerando que, en 2015, el volumen de inversiones directas extranjeras en Australia ascendió a 145 800 millones de euros;

D.

Considerando que Australia está en vías de acceder al Acuerdo sobre Contratación Pública;

E.

Considerando que el 22 de abril de 2015 la Unión concluyó las negociaciones sobre el Acuerdo Marco UE-Australia;

F.

Considerando que el sector agrícola europeo y algunos productos agrícolas como las carnes de vacuno y ovino, los productos lácteos, los cereales y el azúcar —incluidos los azúcares especiales— son particularmente sensibles en el marco de estas negociaciones;

G.

Considerando que Australia es el tercer exportador mundial de carne de vacuno y el tercer exportador mundial de azúcar y que ocupa asimismo un lugar importante en el mercado mundial de las exportaciones de productos lácteos y de cereales;

H.

Considerando que la Unión y Australia celebran negociaciones multilaterales para seguir liberalizando el comercio de productos ecológicos (Acuerdo sobre Bienes Ambientales) y el comercio de servicios (Acuerdo sobre Comercio de Servicios);

I.

Considerando que Australia es parte de las negociaciones ya concluidas de la Asociación Transpacífica (ATP), cuyo futuro sigue siendo incierto, y de las negociaciones en curso sobre una Asociación Regional Económica General en la región de Asia y el Pacífico, que reúnen a los principales socios comerciales de Australia; que Australia celebró un acuerdo de libre comercio con China en 2015;

J.

Considerando que, en el marco de la ATP, Australia ha asumido compromisos importantes para promover a largo plazo la conservación de determinadas especies y hacer frente al tráfico ilegal de especies silvestres mediante medidas reforzadas de conservación, y que también ha establecido requisitos para aplicar realmente la protección del medio ambiente e implicarse en una mayor cooperación regional; considerando que estos compromisos deberían servir de marco de referencia para el contenido del acuerdo de libre comercio UE-Australia;

K.

Considerando que Australia es uno de los socios más antiguos y estrechos de la Unión, que comparte con esta valores comunes y está comprometida con el fomento de la prosperidad y la seguridad en el marco de un sistema mundial basado en normas;

L.

Considerando que Australia ha ratificado y aplicado los principales convenios internacionales sobre los derechos humanos, sociales y laborales y sobre la protección del medio ambiente, y respeta plenamente el Estado de Derecho;

M.

Considerando que Australia es uno de los únicos seis miembros de la OMC que aún no tienen un acceso preferente al mercado de la Unión o que no han entablado negociaciones para ello;

N.

Considerando que, tras la declaración conjunta de 15 de noviembre de 2015, se inició un ejercicio exploratorio para evaluar la viabilidad de iniciar negociaciones sobre un acuerdo de libre comercio entre la Unión y Australia y determinar la existencia de una ambición común para ello; que el ejercicio exploratorio ha concluido;

O.

Considerando que el Parlamento tendrá que decidir si concede su aprobación al posible acuerdo de libre comercio UE-Australia;

Contexto estratégico, político y económico

1.

Subraya la importancia que reviste profundizar en las relaciones entre la Unión y la región de Asia y el Pacífico, entre otros motivos para promover el crecimiento económico en Europa, y destaca que esto debe reflejarse en la política comercial de la Unión; reconoce que Australia es una parte clave de esta estrategia y que la ampliación y profundización de las relaciones comerciales puede contribuir a alcanzar este objetivo;

2.

Elogia a Australia por su firme y coherente compromiso con la agenda comercial multilateral;

3.

Considera que el pleno potencial de las estrategias de cooperación bilateral y regional de la Unión solo podrá alcanzarse apoyando un comercio basado en normas y valores, y que la celebración de un ALC de alta calidad, ambicioso, equilibrado y equitativo con Australia, con ánimo de reciprocidad y beneficio mutuo y sin debilitar en ningún caso la ambición de lograr avances a escala multilateral o la aplicación de los acuerdos bilaterales o multilaterales ya celebrados, constituye una parte fundamental de esas estrategias; considera que una cooperación bilateral más profunda puede constituir un trampolín hacia una mayor liberalización multilateral y plurilateral;

4.

Considera que la negociación de un acuerdo de libre comercio moderno, profundo, ambicioso, equilibrado, equitativo y global es un modo adecuado de profundizar en la asociación bilateral y de seguir reforzando las maduras relaciones bilaterales en materia de comercio e inversiones existentes; considera que estas negociaciones podrían ser un ejemplo para una nueva generación de acuerdos de libre comercio y destaca la importancia de reforzar la ambición, ampliando los límites de lo que implica un ALC moderno, habida cuenta de la economía y el entorno normativo altamente desarrollados de Australia;

Ejercicio exploratorio

5.

Observa que el ejercicio exploratorio UE-Australia concluyó el 6 de abril de 2017, para satisfacción tanto de la Comisión como del Gobierno de Australia;

6.

Celebra la puntual conclusión y publicación por la Comisión de su evaluación de impacto, a fin de poder ofrecer una valoración exhaustiva de las posibles ventajas y desventajas resultantes de la intensificación de las relaciones comerciales y de inversión entre la Unión y Australia, en beneficio de los ciudadanos y las empresas de ambas partes, incluidos los países y territorios de ultramar y las regiones ultraperiféricas, prestando al mismo tiempo especial atención al impacto medioambiental y social, también en el mercado laboral de la Unión, y anticipando y tomando en consideración las repercusiones que podría tener el brexit en los flujos comerciales y de inversiones desde Australia a la Unión, en particular en lo que se refiere a la preparación de los intercambios de ofertas y el cálculo de contingentes;

Mandato de negociación

7.

Insta al Consejo a que autorice a la Comisión a entablar negociaciones para un sobre un acuerdo de inversión con Australia sobre la base del resultado del ejercicio exploratorio, las recomendaciones establecidas en la presente Resolución y la evaluación de impacto y unos objetivos claros;

8.

Celebra la decisión de la Comisión de insistir en que los pagos del «compartimento verde» no distorsionan el comercio y no deben ser objeto de medidas antidumping o antisubvenciones;

9.

Pide al Consejo que, en su decisión sobre la adopción de directivas de negociación, respete plenamente la delimitación de competencias entre la Unión y sus Estados miembros, tal como se desprende del dictamen 2/15 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de mayo de 2017;

10.

Insta a la Comisión y a la Comisión a que presenten lo antes posible una propuesta sobre la futura arquitectura general de los acuerdos de comercio teniendo en cuenta el dictamen del Tribunal de Justicia 2/15 sobre el Acuerdo de Libre Comercio con Singapur, y a que distingan claramente entre un acuerdo sobre comercio y liberalización de inversión extranjera directa que solo abarque cuestiones que son competencia exclusiva de la Unión, y un posible segundo acuerdo que comprenda las materias en que la competencia se comparte con los Estados miembros; destaca que esta distinción repercutiría en el procedimiento de ratificación parlamentaria y que no está pensada como una forma de eludir los procesos democráticos nacionales, sino como una cuestión de delegación democrática d competencias basada en los tratados europeos; pide una estrecha implicación del Parlamento en todas la negociaciones, tanto presentes como futuras, y en todas las fases del proceso;

11.

Pide a la Comisión que, cuando presente para su firma y celebración los acuerdos finalizados, y al Consejo que, cuando decida sobre la firma y celebración de los acuerdos, respeten plenamente la delimitación de competencias entre la Unión y sus Estados miembros,

12.

Pide a la Comisión que lleve a cabo las negociaciones con la mayor transparencia posible, pero sin fragilizar la posición negociadora de la Unión y garantizando, al menos, el mismo nivel de transparencia y consulta pública ofrecido en el marco de las negociaciones de la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión con los EE. UU. a través de un diálogo permanente con los interlocutores sociales y la sociedad civil, y que respete las mejores prácticas establecidas en otras negociaciones; celebra la iniciativa de la Comisión de publicar todas sus recomendaciones de directrices de negociación para acuerdos comerciales, y considera que ello constituye un precedente positivo; insta al Consejo a que siga este ejemplo y publique las directrices de negociación en cuanto sean adoptadas;

13.

Subraya que el acuerdo de libre comercio debe dar lugar a un mejor acceso a los mercados y a la facilitación del comercio sobre el terreno, generar empleo digno, garantizar la igualdad de género en beneficio de los ciudadanos de ambas partes, promover el desarrollo sostenible, respetar las normas de la Unión, proteger los servicios de interés general y respetar los procesos democráticos, al tiempo que se impulsan las posibilidades de exportación de la UE;

14.

Destaca que un acuerdo ambicioso debe abordar en profundidad las inversiones; el comercio de bienes y servicios (teniendo presentes las recientes recomendaciones del Parlamento sobre respeto del espacio político y sobre sectores sensibles); las aduanas y la facilitación del comercio; la digitalización, el comercio electrónico y la protección de datos; la investigación tecnológica y el apoyo a la innovación; la contratación pública; la energía; las empresas públicas; la competencia; el desarrollo sostenible; cuestiones de regulación, como normas de gran calidad en materia sanitaria y fitosanitaria y otras normas sobre productos agrícolas y alimentarios, sin debilitar los elevados niveles de exigencia de la Unión; normas estrictas, eficaces y exigibles en materia laboral y medioambiental; y la lucha contra la elusión fiscal y la corrupción sin exceder los límites de las competencias exclusivas de la Unión, todo ello prestando especial atención a las necesidades de las microempresas y las pymes;

15.

Pide al Consejo que reconozca expresamente en las directrices de negociación las obligaciones de la otra parte para con los pueblos indígenas y que permita reservas para regímenes de preferencia nacional a este respecto; destaca que el acuerdo debe reafirmar el compromiso de ambas partes con el Convenio n.o 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales;

16.

Destaca que una gestión pesquera inadecuada y la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada pueden tener importantes repercusiones negativas en el comercio, el desarrollo y el medio ambiente, y que las partes deben asumir importantes compromisos en favor de la protección de tiburones, rayas, tortugas y mamíferos marinos, así como de la prevención de la sobrepesca, el exceso de capacidad y la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada;

17.

Subraya que el «principio de las tres erres», es decir, reemplazar, reducir y refinar la utilización de animales para fines científicos, está firmemente consolidado en la legislación de la Unión; señala que es fundamental que no se eliminen ni reduzcan las medidas vigentes de la Unión sobre experimentación e investigación con animales, y que no se limiten las futuras reglamentaciones sobre el uso de animales ni se coloque a los centros de investigación de la Unión en una situación de desventaja competitiva; afirma que las partes deben tratar de armonizar la reglamentación con las mejores prácticas del «principio de las tres erres» con objeto de mejorar la eficacia de la experimentación, reducir los costes y disminuir la necesidad de utilizar animales;

18.

Insiste en la necesidad de incluir medidas diseñadas para eliminar la falsificación de productos agroalimentarios;

19.

Subraya que, a fin de que un acuerdo de libre comercio sea realmente beneficioso para la economía de la Unión, en las directrices para la negociación han de incluirse los siguientes aspectos:

a)

liberalización del comercio de bienes y servicios y posibilidades reales de acceso para ambas partes a los respectivos mercados de bienes y servicios mediante la eliminación de todas las barreras normativas innecesarias, garantizándose al mismo tiempo que ningún elemento del acuerdo impida a cualquiera de las partes adoptar regulación, de manera proporcionada, para lograr los objetivos legítimos de sus políticas; el acuerdo: i) no debe impedir a las partes definir, regular, prestar y apoyar servicios de interés general, y debe incluir disposiciones expresas al respecto; ii) no exigirá a los gobiernos que privaticen ningún servicio ni les impedirá que amplíen los tipos de servicios prestados al público; iii) no debe impedir a los Gobiernos retomar el control público de servicios que hubieran decido privatizar en el pasado, como el abastecimiento de agua, la educación, la sanidad y los servicios sociales, y no debe disminuir las estrictas normas de la Unión en materia de salud, alimentación, protección de los consumidores, medio ambiente, trabajo y seguridad ni limitar la financiación pública del arte y la cultura, la educación, la sanidad y los servicios sociales, como ha ocurrido con acuerdos comerciales anteriores; deben asumirse compromisos sobre la base del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS); destaca en este sentido que deben mantenerse las normas exigidas a los productores europeos;

b)

en la medida en que el acuerdo incluya un capítulo sobre reglamentación nacional, los negociadores no deben incluir ninguna prueba de necesidad;

c)

compromisos sobre medidas antidumping y compensatorias que vayan más allá de las normas de la OMC en este ámbito, con la posibilidad de excluir su aplicación si las normas comunes y la cooperación en materia de competencia son suficientes;

d)

reducción de las barreras no arancelarias innecesarias, y refuerzo y ampliación del diálogo sobre cooperación en materia de reglamentación, de carácter voluntario, cuando sea posible y beneficioso para ambas partes, sin limitar la capacidad de cada parte de realizar sus actividades reglamentarias, legislativas y de definición y aplicación de políticas, ya que la cooperación en materia de reglamentación debe tener por objeto favorecer la gobernanza de la economía mundial intensificando la convergencia y la cooperación en materia de normas internacionales, por ejemplo mediante la adopción y la aplicación de las normas de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas, garantizando al mismo tiempo el más alto nivel de protección de los consumidores (por ejemplo, la seguridad de los alimentos), del medio ambiente (por ejemplo, la salud y el bienestar de los animales y la salud de las plantas) y la protección social y laboral;

e)

concesiones importante en materia de contratación pública en todos los niveles de gobierno, incluidas las empresas públicas y las empresas con derecho especiales o exclusivos, que garanticen el acceso al mercado de las empresas europea en sectores estratégicos y el mismo grado de apertura que presentan los mercados de contratación pública de la Unión, dado que la transparencia y la simplificación de los procedimientos para los licitadores, incluidos los de otros países, también pueden ser herramientas eficaces para impedir la corrupción y fomentar la integridad de la administración pública, al tiempo que se hace un uso eficiente del dinero de los contribuyentes en términos de calidad de los resultados, eficiencia, eficacia y rendición de cuentas; garantías de que se aplican criterios ecológicos y sociales en la adjudicación de contratos públicos;

f)

un capítulo específico que tenga en cuenta las necesidades y los intereses de las pymes y la microempresas por lo que respecta a la facilitación del acceso al mercado y que trate, entre otras, cuestiones relativas a una mayor compatibilidad de las normas técnicas, la racionalización de los procedimientos aduaneros, con el fin de generar oportunidades de negocio concretas y fomentar su internacionalización;

g)

habida cuenta del dictamen 2/15 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el Acuerdo de Libre Comercio UE-Singapur, según el cual el comercio y desarrollo sostenibles son competencia exclusiva de la Unión, y que el desarrollo sostenible forma parte integrante de la política comercial común de la Unión, un capítulo sólido y ambicioso en materia de desarrollo sostenible será indispensable en cualquier acuerdo; disposiciones que establezcan herramientas eficaces para el diálogo, el seguimiento y la cooperación, incluidas disposiciones vinculantes y exigibles que estén sujetas a mecanismos de solución de controversias adecuado y eficaz que contemplen, entre otros métodos para garantizar su cumplimiento, un mecanismo de imposición de sanciones, y que permitan que los interlocutores sociales y la sociedad civil participen de forma adecuada, así como una estrecha cooperación con expertos procedentes de organizaciones multilaterales relevantes; disposiciones en el capítulo sobre aspectos laborales y medioambientales del comercio y la importancia del desarrollo sostenible en el contexto del comercio y la inversión, que abarquen disposiciones para promover la adhesión a los principios y normas pertinentes acordados a escala internacional y su aplicación efectiva, incluidas las normas laborales básicas, los cuatro convenios prioritarios de gobernanza de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los acuerdos medioambientales multilaterales, incluidos los relativos al cambio climático;

h)

el requisito de que las partes promuevan la responsabilidad social de las empresas, teniendo en cuenta también los instrumentos reconocidos a nivel internacional, y la adopción de las directrices sectoriales de la OCDE y los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos;

i)

disposiciones de amplio alcance sobre la liberalización de las inversiones dentro del ámbito de competencia de la Unión que tomen en cuenta las últimas novedades en el contexto de esta política, por ejemplo el dictamen 2/15 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de mayo de 2017 sobre el Acuerdo de Libre Comercio UE-Singapur;

j)

medidas enérgicas y ejecutables que cubran el reconocimiento y la protección de los derechos de propiedad intelectual, incluidas las indicaciones geográficas para los vinos y las bebidas espirituosas y otros productos agrícolas y alimentarios, teniendo en cuenta las disposiciones del acuerdo UE-Australia sobre el sector vínicola, sin olvidar el objetivo de mejorar el marco jurídico vigente y obtener un nivel elevado de protección para todas las indicaciones geográficas; procedimientos aduaneros simplificados y normas de origen sencillas y flexibles, adaptadas a un entorno complejo de cadenas de valor mundiales, que mejoren la transparencia y su exigibilidad, aplicando, siempre que sea posible, normas de origen multilaterales y, en otros casos, normas de origen como el «cambio de subpartida arancelaria» que no supongan una carga;

k)

resultado equilibrado en los capítulos relativos a la agricultura y la pesca que no pueden sino impulsar la competitividad y ser beneficiosas para consumidores y productores, siempre que se preste la debida consideración a los intereses de todos los productores y consumidores europeos, respetando el hecho de que hay una serie de productos agrícolas sensibles a los que debe darse el trato adecuado, por ejemplo a través de contingentes arancelarios o de períodos de transición adecuados, teniendo debidamente en cuenta el impacto acumulado de los acuerdos comerciales en la agricultura y excluyendo del ámbito de las negociaciones los sectores más sensibles; la introducción de una cláusula bilateral de salvaguardia eficaz, adecuada, utilizable y rápida que permita la suspensión temporal de preferencias si, como consecuencia de la entrada en vigor del acuerdo comercial, el aumento de las importaciones provoca o amenaza con provocar perjuicios graves en sectores delicados;

l)

disposiciones ambiciosas que permitan el pleno funcionamiento del ecosistema digital y promuevan los flujos de datos transfronterizos, incluidos principios como la competencia leal, y normas ambiciosas para las transferencias de datos transfronterizas que respeten plenamente las normas vigentes y futuras de la Unión en materia de protección de datos y de la intimidad, dado que los flujos de datos son motores cruciales de la economía de servicios y son un elemento esencial de las cadenas de valor mundiales de las empresas manufactureras tradicionales y, por tanto, deben limitarse en lo posible los requisitos de ubicación; la protección de los datos y la intimidad no constituyen un obstáculo para el comercio sino que son derechos fundamentales, consagrados en el artículo 39 del TUE y en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

m)

disposiciones precisas y específicas sobre el trato concedido a los países y territorios de ultramar y a las regiones ultraperiféricas a fin de tener en cuenta sus intereses particulares en estas negociaciones;

Papel del Parlamento

20.

Hace hincapié en que, tras el dictamen del Tribunal de Justicia 2/15 sobre el ALC UE-Singapur, se debe reforzar el papel del Parlamento en todas las fases de las negociaciones de ALC de la Unión, desde la aprobación del mandato hasta la conclusión final del acuerdo; espera con interés el inicio de las negociaciones con Australia, así como seguirlas de cerca y contribuir a que sus resultados sean satisfactorios; recuerda a la Comisión su obligación de informar al Parlamento de forma plena e inmediata en todas las fases de las negociaciones (antes y después de las rondas de negociación); se compromete a examinar las cuestiones legislativas y regulatorias que puedan surgir en el contexto de las negociaciones y el futuro acuerdo, sin perjuicio de sus prerrogativas en su capacidad de colegislador; recuerda su responsabilidad fundamental de representar a los ciudadanos de la Unión y espera con interés poder favorecer debates incluyentes y abiertos durante el proceso de negociación;

21.

Recuerda que se pedirá al Parlamento que conceda su aprobación sobre el futuro acuerdo, como establece el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y que, por lo tanto, sus posiciones deben tenerse debidamente en cuenta en todas las fases; pide a la Comisión y al Consejo que soliciten la aprobación del Parlamento antes de su aplicación, integrando al mismo tiempo esta práctica en el acuerdo interinstitucional;

22.

Recuerda que el Parlamento supervisará la aplicación del futuro acuerdo;

o

o o

23.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y, para información, a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y Parlamento de Australia.

(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2016)0064.

(2)  DO C 353 E de 3.12.2013, p. 210.

(3)  ECLI:EU:C:2017:376


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