COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 25.1.2017
COM(2017) 44 final
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
sobre los progresos realizados por Rumanía en el ámbito del Mecanismo de Cooperación y Verificación
{SWD(2017) 25 final}
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Document 52017DC0044
REPORT FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT AND THE COUNCIL On Progress in Romania under the Co-operation and Verification Mechanism
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre los progresos realizados por Rumanía en el ámbito del Mecanismo de Cooperación y Verificación
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre los progresos realizados por Rumanía en el ámbito del Mecanismo de Cooperación y Verificación
COM/2017/044 final
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 25.1.2017
COM(2017) 44 final
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
sobre los progresos realizados por Rumanía en el ámbito del Mecanismo de Cooperación y Verificación
{SWD(2017) 25 final}
1. INTRODUCCIÓN
El Mecanismo de Cooperación y Verificación (MCV) se creó en el momento de la adhesión de Rumanía a la Unión Europea en 2007 1 para subsanar las deficiencias en materia de reforma judicial y lucha contra la corrupción. Desde entonces, en los informes relativos al MCV se ha tratado de contribuir a centrar los esfuerzos de las autoridades rumanas mediante recomendaciones específicas y se han descrito los avances conseguidos. El MCV ha cumplido su décimo aniversario este año, y la Comisión hace balance del mismo esbozando un panorama general de los logros, los retos pendientes y las medidas que quedan por tomar para alcanzar los objetivos del MCV.
Como lo ha dejado claro en repetidas ocasiones el Consejo 2 , el MCV finalizará cuando se cumplan satisfactoriamente los cuatro indicadores de referencia que se aplican a Rumanía. Estos indicadores se establecieron en el momento de la adhesión y abarcan cuestiones esenciales para el funcionamiento de los Estados miembros (independencia y eficiencia judiciales, integridad y lucha contra la corrupción). Para cumplir tales indicadores, es necesaria una combinación de medidas legislativas e institucionales. Además, dichas medidas solo pueden evaluarse plenamente determinando si sus efectos previstos se notan en la práctica, y si puede considerarse que se integran en el marco jurídico e institucional de Rumanía y son irreversibles. Si ello es así, los ciudadanos podrán confiar en que en Rumanía las decisiones y prácticas respetan plenamente el Estado de Derecho y se sentarán las bases de la confianza mutua que es necesaria para la aplicación de la legislación de la UE de modo efectivo.
La reforma judicial y la lucha contra la corrupción han sido cuestiones clave para la sociedad rumana durante los últimos diez años 3 . El MCV desempeña un papel importante en Rumanía como motor para la reforma, y herramienta de seguimiento de los avances. Las conclusiones de la Comisión y la metodología del MCV han contado con el apoyo constante del Consejo, así como con la cooperación y las aportaciones de muchos Estados miembros. La cooperación también se ha visto reforzada por el apoyo focalizado a Rumanía en el marco de los fondos de la UE.
Además de realizar el seguimiento de los progresos realizados a lo largo de los últimos diez años, los informes relativos al MCV han podido subrayar desde 2014 de qué forma el ritmo sostenido de los avances registrados ha empezado a concretarse en sostenibilidad. Las medidas legislativas e institucionales han dado los frutos apetecidos, gracias al compromiso de muchos jueces y fiscales, la labor ejecutiva de los ministros de Justicia y la buena cooperación entre las autoridades rumanas y la Comisión. La fuerte implicación de la sociedad civil también ha sido clave para impulsar la reforma del sistema judicial y adoptar medidas concretas para hacer frente a la corrupción a todos los niveles. Al mismo tiempo, en los informes relativos al MCV se ha seguido subrayando que aún quedan ámbitos en los que está resultando muy difícil profundizar en las reformas, y a veces se ha constatado la existencia de una fuerte resistencia. Determinadas cuestiones subyacentes como el hecho de que se ponga en tela de juicio la independencia judicial y la autoridad de las resoluciones judiciales, y en ocasiones ciertos intentos de revertir determinadas reformas, han frenado inevitablemente el ritmo de los avances hacia la consecución de los objetivos del MCV.
En el presente informe se examina la evolución experimentada en Rumanía desde 2007. Como en años anteriores, es el resultado de un minucioso proceso de análisis por parte de la Comisión basado en una estrecha cooperación con las instituciones rumanas y las aportaciones de la sociedad civil y de otras partes interesadas, incluidos otros Estados miembros.
A este respecto, es importante dejar claro cuál es el ámbito de aplicación del MCV. Las decisiones por las que se establece el MCV definen los parámetros de su ámbito de aplicación en cuanto a la reforma judicial y la lucha contra la corrupción. Las iniciativas que se adopten en el marco de estos parámetros determinarán cuándo se alcanzan los indicadores. Sin embargo, el ritmo y la profundidad de las reformas se han visto condicionados necesariamente por el entorno social, jurídico y político, en sentido amplio, de Rumanía, en el que pueden avanzar las cuestiones específicas abarcadas por el MCV. Por ejemplo, las iniciativas llevadas a cabo en los últimos años en Rumanía para generar capacidad administrativa aún están en marcha, lo que repercute inevitablemente en el proceso de reformas. La práctica legislativa permite la introducción repentina de enmiendas a través del Parlamento, eludiendo el procedimiento legislativo ordinario y el proceso de consultas, lo que hace más difícil demostrar la sostenibilidad del marco jurídico en ámbitos como la corrupción. Los ataques contra jueces y fiscales aireados desde los medios de comunicación ponen de manifiesto la necesidad de reforzar la observancia de los principios de cooperación leal entre instituciones y respeto de la independencia judicial, amén de la conveniencia de establecer mecanismos de reparación más sólidos. Aunque estas cuestiones quedan fuera del mandato del MCV, tienen una incidencia directa sobre la capacidad para acometer las reformas y, en particular, hacen más difícil que Rumanía demuestre que las reformas han arraigado de manera permanente.
Un ámbito en el que este entorno más amplio ha evolucionado en una dirección positiva es la transparencia. En muchos ámbitos del cometido del MCV se observa una clara tendencia, también durante el año pasado, hacia una mejora de la calidad de la información sobre el sistema judicial y la corrupción, y una mayor apertura de cara a hacerla más accesible. La adopción de medidas adicionales en esta dirección por parte de un abanico más amplio de instituciones rumanas consolidaría un cambio en la práctica, lo que contribuiría a demostrar la existencia de avances. Por consiguiente, por lo que respecta a la tarea del MCV, el presente informe presenta una serie de recomendaciones que abogan por potenciar la presentación de informes y la transparencia. A corto plazo, ello ayudaría a la Comisión a llegar a conclusiones definitivas; una vez que el MCV llegue a su fin, también ayudaría a la sostenibilidad de las reformas, al contribuir a la rendición de cuentas.
Por último, cabe destacar también que la naturaleza diferenciada del ámbito de aplicación del MCV no es compatible con el establecimiento de vínculos con otros ámbitos de actuación. Por tanto, la Comisión no considera que sea adecuado vincular el MCV a las decisiones adoptadas en otros ámbitos, como la elegibilidad para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos o el acceso al Espacio Schengen.
El presente informe utiliza la perspectiva a más largo plazo para determinar las medidas clave que se han de adoptar para alcanzar los objetivos del MCV. El impulso adquirido hasta la fecha permite que pase a darse atención prioritaria a las principales medidas que deben tomarse. Cuando se adopten las medidas contempladas en el marco de los indicadores que figuran en el presente informe, se considerará alcanzado con carácter provisional el indicador correspondiente. Cuando ello suceda con todos los indicadores, se dará por concluido el MCV. Por tanto, las recomendaciones formuladas pueden considerarse suficientes para cumplir este objetivo, salvo si la evolución de los acontecimientos fuera claramente a invertir el curso de los avances logrados. La Comisión está convencida de que ello debe provocar también una aceleración del proceso por parte de las autoridades rumanas y de la UE en su conjunto. En aquellos indicadores en los que se estime que se han logrado avances sustanciales, la Comisión considera que una aplicación resuelta y el mantenimiento del ritmo y el rumbo coherente de las reformas harían posible que dichos indicadores se cerraran rápidamente, mientras que en otros casos resultaría más peliagudo. Por consiguiente, la Comisión tiene la intención de adelantar el siguiente informe a finales de 2017 y está dispuesta a seguir ofreciendo asistencia para ayudar a reforzar el carácter irreversible de los avances y dar así por concluido el Mecanismo.
2. EVALUACIÓN DE LOS AVANCES EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS INDICADORES DESDE EL INICIO DEL MCV
Amén de analizar los avances conseguidos con respecto a las recomendaciones formuladas en el informe de 2016 relativo al MCV, en esta sección se presenta una evaluación global de diez años de reformas. Los acontecimientos y resultados más importantes se recogen detalladamente en el informe técnico adjunto 4 . Aunque los indicadores son autónomos, también hay importantes interconexiones que inciden en su cumplimiento. Evaluar lo conseguido ha supuesto analizar las condiciones estructurales (como leyes, instituciones y recursos), los resultados y la trayectoria, y si se puede considerar que los avances son irreversibles. También hay que señalar que, desde el momento en que se acordaron los indicadores del MCV, ha habido novedades importantes en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, las normas internacionales y las mejores prácticas, así como en la información comparativa sobre los sistemas judiciales nacionales en la UE, que han orientado a las autoridades rumanas en sus reformas y también han contribuido a dar una medida objetiva y comparable del desarrollo del sistema judicial rumano y la lucha contra la corrupción dentro del ámbito de los cuatro indicadores.
2.1 El proceso judicial
El primer indicador se refiere al sistema judicial, y se centra en el establecimiento de un sistema judicial independiente, imparcial y eficiente, el reforzamiento de la coherencia del proceso judicial, y la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas. En este ámbito, los avances institucionales y legislativos han sido sustanciales. Desde 2012, el Consejo Superior de la Magistratura (CSM) se ha consolidado como gestor del sistema judicial y ha mostrado una voluntad creciente de cumplir su función constitucional, especialmente en lo que se refiere a la defensa de la independencia del poder judicial, función clave que ahora recaerá en el nuevo Consejo Superior, recientemente elegido. En 2016, las encuestas siguieron apuntando a la existencia de una clara percepción de la independencia judicial y la confianza en el sistema judicial por parte de los ciudadanos 5 . Pero como han puesto de manifiesto los anteriores informes relativos al MCV también se ha observado un retroceso en esta tendencia, pues se han registrado ataques políticos y mediáticos a los magistrados y las instituciones judiciales. Las críticas vertidas contra la Dirección Nacional Anticorrupción fueron particularmente virulentas en 2016.
Los avances registrados en las reformas estructurales en determinados ámbitos relativos a la eficiencia, los recursos y la carga de trabajo han sido más lentos a la hora de reflejar cambios significativos, aunque la calidad de la información que el Ministerio de Justicia ha podido presentar a la Comisión en los últimos años ha puesto de manifiesto el desarrollo de la información sobre el funcionamiento del sistema judicial de que dispone ahora el Ministerio y el CSM. En los últimos tres años, el Ministerio de Justicia, el CSM y el poder judicial han mostrado su voluntad y capacidad para colaborar y encontrar soluciones que hagan avanzar las reformas. Ello se ha visto respaldado por el aumento de los recursos asignados a la Justicia, en particular, por los dos últimos gobiernos. No obstante, se ha avanzado lentamente a la hora de abordar cuestiones como el equilibrio de la carga de trabajo dentro de los órganos jurisdiccionales y entre sí, como, por ejemplo, en cuanto al modo de abordar las disparidades de carga de trabajo entre tribunales grandes y pequeños y el reparto de tareas entre jueces y secretarios judiciales. La legislación para abordar dichos problemas no avanzó en 2016, y las medidas de gestión por sí solas no han sido capaces de aportar una solución a este problema. El avance más importante es que ahora ya están en marcha todos los instrumentos para supervisar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y la situación de los recursos humanos, y existe una estrategia general para el desarrollo del sistema judicial 2015-2020.
Asimismo se ha constatado que el rigor de los procedimientos de acceso a la magistratura, respaldado por una formación obligatoria impartida por el Instituto Nacional de la Magistratura, ha desempeñado un papel importante en la consolidación de la profesionalidad y la independencia de los magistrados. Por lo que se refiere al nombramiento de los jueces y fiscales de mayor rango, en el último informe relativo al MCV se consideró que 2016 sería un año de prueba para los nombramientos. Tal fue el caso, en particular, del nombramiento de la cúpula de la Fiscalía y sus suplentes. En términos de resultados, ninguno de los candidatos designados planteó problemas de integridad y profesionalidad o controversias dentro de la magistratura o la sociedad civil, y algunos de ellos ya tenían una carrera judicial muy contrastada. Sin embargo, el proceso utilizado no permitió que se estableciese un procedimiento claro, abierto y transparente para la selección de todos los candidatos y se consolidara en un sistema estable y permanente 6 .
El CSM es también competente para sancionar las faltas profesionales y las faltas disciplinarias de los magistrados. La investigación de estos casos corresponde a la Inspección Judicial. En 2012, la Inspección Judicial fue objeto de una reforma en profundidad que la consolidó como una institución independiente y profesional, lo que la ha convertido en un ente más eficiente y solvente, como lo confirma su trayectoria en 2016. Las decisiones disciplinarias del CSM pueden recurrirse ante el Tribunal Supremo de Casación y Justicia y el informe relativo al MCV de 2016 señaló que la cadena de decisiones parece ahora más predecible y coherente.
Rumanía ha adoptado y aplicado nuevas leyes en materia civil y penal con el fin de modernizar el Derecho sustantivo y mejorar la eficiencia y la coherencia del proceso judicial. El nuevo Código Civil entró en vigor en 2011, la Ley de Enjuiciamiento Civil en 2013 y el nuevo Código Penal en 2014. La transición a esta nueva legislación en materia civil ha sido gradual, y ahora se aplica a casi todos los casos. En cuanto la legislación en materia penal, todas las disposiciones eran aplicables desde el primer día, de modo que 2014, 2015 y 2016 se han consagrado a garantizar su aplicación coherente en todos los órganos jurisdiccionales y fiscalías y a la estabilización de sus disposiciones jurídicas. Con la adaptación a esta importante reforma, el sistema judicial en su conjunto ha demostrado su profesionalidad. Hay datos de que el resultado ha sido una cierta reducción de la duración de los procesos judiciales, un mayor respeto del derecho a un juicio justo, así como una mayor coherencia de las resoluciones judiciales. Estas grandes reformas están a punto de culminar. No obstante, la conclusión de estas importantes reformas de los códigos, tal como se recomendaba en el informe relativo al MCV de 2016, ha resultado difícil y revela ciertas carencias. En el caso del Código Civil, se ha debido aplazar sucesivamente la adopción de disposiciones que exigían nuevas infraestructuras, lo que sugiere la existencia de deficiencias en la planificación. En el caso de la legislación penal, el inevitable proceso de ajuste a través de las sentencias del Tribunal Constitucional se ha complicado aún más al seguirse en el Parlamento un enfoque legislativo impredecible. Al término de la legislatura en diciembre de 2016, aún quedaba pendiente la introducción de enmiendas significativas en la legislación penal presentadas por el Gobierno para armonizar sus disposiciones con las sentencias del Tribunal Constitucional. Mientras tanto se prestó atención a las enmiendas que se tenía intención de introducir en el Parlamento y que suscitaron controversia por ser susceptibles de debilitar el marco jurídico contra la corrupción, aunque no se han aprobado. El 18 de enero de 2017, el Gobierno presentó para su consulta dos proyectos de decretos urgentes, uno sobre el indulto y otro por el que se modifica el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal 7 .
El Tribunal Constitucional ha desempeñado un papel importante en la continuación del desarrollo del Estado de Derecho y la consolidación de un sistema judicial independiente. Desde el periodo de convulsión constitucional de 2012, muchas de las resoluciones del Tribunal Constitucional han contribuido a la defensa de la independencia de la Justicia y han intentado aportar soluciones a problemas relacionados con el equilibrio de poderes y el respeto de los derechos fundamentales que no podían ser resueltos únicamente por el sistema judicial. La mayoría de las doce resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en 2016, por las que se anulaban disposiciones del nuevo Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, fueron dictadas sobre la base del respeto del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
En el momento de la adhesión de Rumanía a la Unión Europea, una deficiencia constatada fue la incoherencia de las resoluciones judiciales. Las principales reformas legislativas han procurado reforzar los mecanismos de coherencia. Después de la entrada en vigor de los nuevos códigos, los informes relativos al MCV señalaron el aumento de la utilización y la eficiencia de los mecanismos de coherencia jurídica aplicados por el Tribunal Supremo de Casación y Justicia (TSCJ). En los últimos años los mecanismos jurídicos se complementaron con medidas de gestión con el fin de promover la coherencia y la disponibilidad en línea de todas las resoluciones judiciales. El informe relativo al MCV de 2016 también observó indicios de un cambio de cultura en favor de la coherencia dentro del poder judicial.
Relacionadas tanto con la independencia como con la coherencia se encuentran la observancia y la ejecución de las resoluciones judiciales. Una resolución judicial que no se ejecuta queda privada de toda utilidad, además de incidir directamente en la carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales como consecuencia del seguimiento de casos o recursos sobre resoluciones repetitivas 8 . Un asunto recurrente han sido los problemas con la observancia y el cumplimiento de las resoluciones judiciales por parte de las instituciones del Estado y la Administración Pública: la Comisión adoptó recomendaciones sucesivas al respecto en 2014, 2015 y 2016, amén de que el TEDH también ha reconocido que constituye una deficiencia estructural 9 . Uno de los acontecimientos importantes de 2016 en el ámbito de la ejecución de las resoluciones judiciales en materia de confiscación de activos de origen delictivo fue el acuerdo para crear la nueva Agencia Nacional de Gestión de Bienes Confiscados, que está ahora empezando su andadura: parte de sus funciones consistirá en aplicar procedimientos para estimular a los organismos públicos a llevar a cabo la recuperación de activos y tratar de evitar las consiguientes pérdidas para la Hacienda Pública.
Si bien Rumanía ha realizado, en términos generales, avances significativos en el cumplimiento del primer indicador, ello no ha estado exento de dificultades, y se requieren nuevos esfuerzos para demostrar una trayectoria contrastada en ámbitos como la observancia de la independencia judicial en la vida pública del país, finalizar las reformas de la legislación en materia civil y penal y velar por la eficacia en la ejecución de las resoluciones judiciales por parte de todos.
2.2 Marco de integridad y la Agencia Nacional de Integridad
El segundo indicador consiste en la creación de una agencia de integridad encargada de verificar los bienes, las incompatibilidades y los posibles conflictos de intereses, así como de adoptar las decisiones preceptivas con arreglo a las cuales se puedan aplicar sanciones disuasorias. La historia de este indicador ilustra por qué es esencial prestar atención a la irreversibilidad. Aunque la Agencia Nacional de Integridad se creó en 2007, en sus primeros años su legitimidad fue cuestionada con frecuencia. En 2010, a raíz de una resolución del Tribunal Constitucional, se anuló la Ley por la que se creaba la Agencia y, sin las presiones que se ejercieron posteriormente, no está claro que se hubiera establecido un nuevo marco jurídico, como ocurrió seis meses después.
En la actualidad Rumanía dispone de un marco global en materia de integridad de los funcionarios públicos, y la Agencia Nacional de Integridad se ha consolidado como una institución independiente para la aplicación de estas disposiciones. Cuando ha sido cuestionada, sus resoluciones y las sanciones que puede aplicar siempre han sido respaldadas por los órganos jurisdiccionales. El número de casos de enriquecimiento injustificado, incompatibilidades y conflictos de interés de carácter administrativo investigados por la Agencia ha ido aumentando gradualmente, mostrando una tendencia constante de resultados significativos desde 2013, confirmada de nuevo en 2016. Es importante señalar que el buen historial de la ANI se ha mantenido a pesar del periodo de inestabilidad en la gestión causado por la dimisión del presidente de la Agencia 10 . Gracias al sistema PREVENT de controles ex ante en materia de contratación pública, la ANI contará con otro instrumento cuyo acto legislativo fue aprobado en el Parlamento en el otoño de 2016 y que debe incluir todos los conflictos de intereses según la definición de la nueva normativa relativa a la contratación pública.
En consonancia con la recomendación recogida en el último informe relativo al MCV, la ANI también colaboró estrechamente con la Autoridad Electoral Permanente en 2016 con el fin de garantizar que las decisiones sobre integridad se tuvieran en cuenta en la evaluación de la idoneidad de los candidatos. Ello resultó ser eficaz pues determinados candidatos elegidos en las elecciones locales, a pesar de existir una resolución en materia de integridad, fueron cesados o se vieron obligados a dimitir posteriormente, y los partidos y las autoridades electorales se valieron de la información de la ANI para evitar que se presentasen candidatos no idóneos a las elecciones legislativas: parece que solo hay un asunto pendiente al respecto.
Sin embargo, el marco jurídico en materia de integridad, el conjunto de leyes que definen las situaciones de conflicto de intereses e incompatibilidades de los funcionarios elegidos o designados se ha reabierto con regularidad en el Parlamento. Aún no se ha podido poner en marcha un marco jurídico claro y consolidado que sirva de base para la sostenibilidad, aunque según los datos de 2015 y 2016 el Tribunal Supremo de Casación y Justicia tomó todas las medidas a su alcance para fomentar una aplicación coherente de las leyes en materia de integridad. También se ha planteado un problema recurrente en relación con la resistencia a la ejecución de los informes de la Agencia, incluso cuando contaban con el respaldo de una resolución de un órgano jurisdiccional, y la reticencia de las instituciones y autoridades responsables a aplicar las sanciones necesarias (que suelen consistir en la destitución del cargo público o en la imposición de multas administrativas). En los últimos dos años, la situación general ha mejorado considerablemente, pero ha dado la impresión de que algunas decisiones del Parlamento cuestionaban o retrasaban la ejecución de las sentencias firmes que confirmaban los informes de la Agencia.
En sus recomendaciones de julio de 2013, la Comisión expuso su deseo de que los ministros diesen ejemplo de respeto de las normas en materia de integridad y que otro tanto debía suceder en relación con las imputaciones de corrupción. Esto sigue siendo de gran importancia para la credibilidad pública del Gobierno y el Parlamento 11 .
En términos generales, Rumanía ha realizado progresos sustanciales en relación con el segundo indicador y puede considerarse que la Agencia Nacional de Integridad se ha convertido en una institución respetada. Así lo demuestra también el hecho de que en 2016 se le encomendó el desarrollo del sistema PREVENT, un sistema de control ex ante de los conflictos de intereses en la contratación pública, cuyo funcionamiento tendrá que ser objeto de fiscalización en 2017. También desempeña un papel importante en la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción 2016-2020.
2.3 Lucha contra la corrupción de alto nivel
El tercer indicador se refiere a las investigaciones profesionales, no partidistas, de alegaciones de corrupción de alto nivel. La corrupción es un problema social muy enraizado con consecuencias profundas tanto para la gobernanza como para la economía. Está ampliamente reconocido que se trata de un problema grave en Rumanía, tal y como aparece regularmente en encuestas de opinión 12 y, más recientemente, en un informe del Eurobarómetro sobre el MCV 13 . En los informes relativos al MCV se han podido señalar resultados cada vez mejores a la hora de investigar, perseguir y decidir sobre los casos de corrupción de alto nivel a lo largo de los años, con una clara aceleración después de 2011. Desde 2013, la trayectoria de las instituciones encargadas de investigar, perseguir y dictar sentencia sobre la corrupción de alto nivel ha sido muy positiva, ya que se han producido procesamientos regulares y se han concluido asuntos que afectaban a políticos de todo tipo de niveles y partidos, funcionarios, magistrados y empresarios. La Dirección Nacional Anticorrupción investiga un elevado número de casos, y cada año envía cientos de casos de corrupción de nivel alto y medio para que sean juzgados; y el Tribunal Supremo de Casación y Justicia y los tribunales de apelación dictan sentencias firmes en un elevado número de casos de corrupción de nivel alto y medio. También se ha observado una fuerte tendencia a la confiscación de activos para reparar los daños y perjuicios ocasionados por los delitos de corrupción. La trayectoria que se ha seguido de forma regular en 2016 es un indicio de la independencia y profesionalidad de las instituciones judiciales. Sin embargo, la reincidencia de delitos similares también indica que la prevención de la corrupción no ha sido eficiente.
Con la entrada en vigor en 2014 de la nueva legislación penal, Rumanía dispone de un marco jurídico global para la lucha contra los delitos de corrupción. Desde sus inicios, la estabilidad del marco jurídico ha sido una preocupación recurrente, pues, como ya se ha mencionado anteriormente, periódicamente ha habido intentos de modificar las leyes que tipificaban los delitos de corrupción, a menudo sin consultar a las instituciones estatales y judiciales clave en este ámbito 14 .
En los informes relativos al MCV también se ha señalado el vínculo evidente entre la eficiencia de esta tarea y la reacción generalizada de los medios y la política, en lo que se refiere a la crítica pública de determinados jueces y el sistema judicial en general. Asimismo, en ellos se ha señalado la ausencia de una postura sistemática a la hora de explicar la negativa a levantar inmunidades parlamentarias con el fin de permitir investigaciones o medidas preventivas. No obstante, en conjunto, lo logrado por Rumanía en este ámbito se ha granjeado acertadamente un amplio reconocimiento y se han logrado importantes avances en el tercer indicador.
2.4 Lucha contra la corrupción a todos los niveles
El cuarto indicador se refiere a la adopción de medidas adicionales para prevenir y luchar contra la corrupción, en particular en la administración local. Se suele considerar que la corrupción de nivel medio y bajo constituye un problema en Rumanía y tiene consecuencias para su desarrollo económico y social. La contratación pública es, por ejemplo, un ámbito en el que la prevalencia de la corrupción frena el impacto galvanizador de la inversión. El de la sanidad es otro ámbito en el que la corrupción tiene consecuencias graves. Su prevención y la adopción de un enfoque proactivo por parte de las administraciones públicas para que se eliminen las oportunidades para su desarrollo constituyen un complemento indispensable para la labor de la fiscalía de perseguir las infracciones una vez cometidas. Los avances en materia de recuperación de activos se acelerarán con la creación de la nueva Agencia Nacional para la Gestión de los Activos Confiscados, que empezó a funcionar en enero de 2017. La persecución de la corrupción de nivel bajo se ha convertido en un componente más habitual del trabajo de la Fiscalía y sigue siendo una de sus prioridades. A pesar de ello, hay que tomar medidas adicionales para resolver eficazmente un problema tan generalizado.
La Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción es el instrumento fundamental de prevención de la corrupción en la Administración Pública a nivel nacional y local. Las estrategias anticorrupción desarrolladas hasta 2011 habían dado escasos frutos. La Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012-2015 tuvo más éxito a la hora de llegar a numerosas instituciones, incluido a nivel local, a través de su método consistente en celebrar debates en las plataformas sectoriales y la participación activa de cada institución, así como a las revisiones inter pares con las ONG. Sin embargo, la evaluación de 2015 puso de manifiesto que se avanzaba lentamente y que la aplicación de medidas preventivas resultaba ineficiente, dada la insuficiente voluntad política mostrada por la cúpula dirigente de las instituciones a la hora de aplicar medidas de prevención de esta lacra. En agosto de 2016, el Gobierno adoptó una nueva estrategia anticorrupción para el periodo 2016-2020, que trataba, entre otras cosas, de colmar las deficiencias detectadas con medidas específicas. El reto principal residirá en aplicar eficazmente las medidas, en todos los sectores, y especialmente en el nivel local, allí donde muchos observadores ven riesgos de corrupción particularmente elevados.
No cabe duda de que los sucesivos Gobiernos han adoptado medidas para eliminar la corrupción y han hecho un gran esfuerzo para desarrollar estrategias innovadoras y otras medidas preventivas. No obstante, aunque se ha avanzado mucho hacia el cumplimiento del cuarto indicador, siguen existiendo importantes retos en la aplicación efectiva de las políticas preventivas que se han definido recientemente.
3. MEDIDAS ESENCIALES PENDIENTES
En general, la perspectiva de diez años pone de manifiesto que Rumanía ha hecho grandes progresos hacia los indicadores del MCV. Se ha creado una serie de instituciones clave, se ha promulgado legislación de gran importancia y se constata la existencia de una trayectoria consolidada en muchos ámbitos. La Comisión también considera que Rumanía ha demostrado que existe una serie de salvaguardias contra la posibilidad de que se produzcan retrocesos repentinos en estos avances. Sin embargo, existen deficiencias significativas que deben abordarse. Las reformas han de seguir por la misma vía y se han de reforzar las salvaguardias internas con el fin de garantizar la irreversibilidad necesaria para cumplir satisfactoriamente los indicadores. Por tanto, la presente sección se propone exponer las medidas que se han de adoptar para garantizar el cumplimiento de los objetivos del MCV.
3.1. Independencia judicial
Nombramientos
Los sucesivos informes relativos al MCV han puesto de relieve que, si bien se ha constatado una tendencia hacia el establecimiento de procedimientos de designación más transparentes y basados en los méritos, la Ley sobre los nombramientos de los fiscales de mayor rango y la práctica de su aplicación no son lo suficientemente sólidas de cara a evitar una excesiva discrecionalidad política en los nombramientos. Por la experiencia acumulada sabemos que ello puede suscitar ciertas dudas sobre la independencia de un candidato, causar retrasos en los nombramientos por la situación de bloqueo político o incluso llevar al nombramiento de magistrados respecto a los cuales se constate posteriormente que tienen problemas de integridad. En Europa existen diferentes tradiciones jurídicas en cuanto a la designación del cargo de Fiscal General (o puestos similares de alto rango de la Fiscalía), y así lo reconoce la Comisión de Venecia, pero la clave reside en garantizar las salvaguardias adecuadas en términos de transparencia y de frenos y contrapesos, incluso en los casos en los que la decisión final siga tomándose a nivel político.
Recomendación: Se debe instaurar un sistema independiente y sólido de designación de los altos cargos de la Fiscalía, que se base en criterios claros y transparentes, y cuente con la ayuda de la Comisión de Venecia.
Respeto de los jueces y el proceso judicial
El hecho de que numerosos políticos rumanos de primera fila hayan sido procesados y condenados es una muestra de la independencia judicial, lo que demuestra que los altos cargos, si han cometido un delito, no gozan de impunidad ante la ley. Sin embargo, da la impresión de que ello es el origen de los ataques que se suelen dirigir a los jueces implicados, que van más allá de la mera crítica o desaprobación de una sentencia o una decisión de recurrir por los medios jurídicos disponibles. Los ataques que pretenden desacreditar a determinados magistrados o a la institución judicial pueden mermar la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial en su conjunto, amén de intimidar a dichos magistrados. Las críticas excesivas o personalizadas proferidas por el Parlamento o el Gobierno contra los jueces son contrarias a los principios de respeto mutuo entre las instituciones y entran en contradicción con el respeto de la independencia del poder judicial.
La Constitución establece que el Consejo Supremo de la Magistratura (CSM) es el principal defensor de la independencia de la Justicia. Sus conclusiones ofrecen una valiosa ayuda a los magistrados, pero la dificultad de lograr un nivel equivalente de cobertura mediática del CSM respecto a las primeras críticas es síntoma del reto al que se enfrenta el sistema judicial en relación con los medios de comunicación. Si bien las decisiones del CSM siempre se transmiten al Consejo Nacional del Sector Audiovisual, no se ha logrado ningún avance en términos de reparación o rectificaciones efectivas en los medios de comunicación que lanzaran los ataques o se hicieran eco de ellos, lo que es consecuencia de cuestiones más amplias relativas a la libertad de expresión en consonancia con las normas del Consejo de Europa y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Si bien la cuestión más amplia de la regulación de los medios de comunicación y de la reparación de daños y perjuicios queda al margen del MCV, existe un vínculo directo con la independencia del poder judicial. El nuevo CSM y el Gobierno también podrían reforzar el seguimiento de la recomendación con el fin de explorar un mecanismo más sólido para que el CSM pueda apoyar a los magistrados que deseen defenderse por sí mismos ante los órganos jurisdiccionales o defender él mismo a los magistrados ante los tribunales.
Recomendación: Garantizar que el código de conducta de los parlamentarios que se está tramitando actualmente en el Parlamento incluya disposiciones claras sobre el respeto mutuo entre instituciones y deje claro que los parlamentarios y el proceso parlamentario deben respetar la independencia del poder judicial. Un código de conducta similar podría ser adoptado por los ministros.
El CSM debe seguir informando sobre las medidas que haya adoptado en defensa de la independencia de la Justicia y la protección de la reputación, la independencia y la imparcialidad de los jueces, y podría organizar un debate público de modo que se invite al Gobierno, al Parlamento y al Consejo Nacional del Sector Audiovisual a responder al informe.
3.2. Reforma judicial
Nuevos códigos
Debe concluirse la actual fase de reformas de la legislación en materia civil y penal. Por lo que se refiere al Código Penal y a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el próximo paso sería que el Parlamento avanzase en sus planes de adoptar las enmiendas presentadas por el Gobierno en 2016 para garantizar la estabilidad del marco jurídico.
En cuanto al procedimiento civil, en diciembre de 2016 el Gobierno decidió aplazar la aplicación de las disposiciones restantes de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil durante un período de dos años, hasta el 1 de enero de 2019. El Ministerio de Justicia anunció un plan para determinar antes del 30 de junio de 2017 las necesidades exactas del sistema para hacer posible la plena aplicación de las disposiciones pendientes, con el fin de dar tiempo suficiente para su aplicación no más tarde del final de 2018.
Recomendación: Debe concluir la fase actual de reforma de la legislación en materia penal de Rumanía, para lo cual el Parlamento ha de presentar sus planes para adoptar las modificaciones presentadas por el Gobierno en 2016, previa consulta a las autoridades judiciales. El Ministerio de Justicia, el Consejo Supremo de la Magistratura y el Tribunal Supremo de Casación y Justicia deben ultimar un plan de acción para garantizar que pueda cumplirse el nuevo plazo para la aplicación de las demás disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Recomendación: Con el fin de mejorar aún más la transparencia y la predictibilidad del proceso legislativo, así como de reforzar las garantías internas en interés de la irreversibilidad, el Gobierno y el Parlamento deben velar por la plena transparencia y tener debidamente en cuenta las consultas con los interesados y las autoridades competentes en el proceso de toma de decisiones y la actividad legislativa sobre el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las leyes en materia de corrupción y de integridad (incompatibilidades, conflictos de intereses y enriquecimiento injustificado), la legislación sobre la Justicia (por lo que se refiere a la organización del sistema judicial) y el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, inspirándose en la transparencia en la toma de decisiones adoptada por el Gobierno en 2016.
Coherencia de las resoluciones judiciales
En 2016, el Tribunal Supremo de Casación y Justicia siguió ofreciendo soluciones a las incoherencias de las resoluciones judiciales a través de los mecanismos jurídicos de recurso de casación en interés de ley y cuestiones previas. La actitud de los jueces de a pie también ha cambiado, pues ahora prestan una mayor atención a la necesidad de tener en cuenta las resoluciones de otros tribunales en casos similares. Los gestores del sistema judicial y el Instituto Nacional de la Magistratura tendrán que seguir promoviendo la coherencia en la legislación y en la práctica jurídica y desarrollando instrumentos para facilitar la aplicación coherente del Derecho ya que el seguimiento de la jurisprudencia por parte de la Administración Pública y la excesiva carga de trabajo de los tribunales siguen incidiendo en la coherencia de las resoluciones judiciales. Otros obstáculos a la coherencia de las resoluciones judiciales están más bien relacionados con cuestiones más generales sobre el proceso legislativo.
Observancia de las resoluciones judiciales
La observancia y la ejecución de las resoluciones judiciales es una parte esencial de la eficiencia del sistema judicial, como se establece en el primer indicador 15 . La no ejecución o el retraso en la ejecución de las resoluciones de los órganos jurisdiccionales por parte de la Administración erosionan la confianza en la Justicia y dilapida tiempo y recursos en el seguimiento de los casos o recursos sobre resoluciones repetitivas 16 .
Recomendación: El Gobierno debe poner en marcha un plan de acción adecuado para abordar el problema de la ejecución de las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y la aplicación de la jurisprudencia de los tribunales por parte de las administraciones públicas, incluido un mecanismo para proporcionar estadísticas precisas que permitan un futuro seguimiento. Además, se debe desarrollar un sistema de supervisión interna con el concurso del CSM y el Tribunal de Cuentas con el fin de garantizar la correcta ejecución del plan de acción.
Reformas estructurales
El plan de acción global actualmente en curso, adoptado en 2016 17 , por el que se establecen las medidas de reformas estructurales que habrán de tomarse hasta 2020 debe aportar grandes beneficios a los usuarios del sistema judicial, y mejorar la confianza de los ciudadanos en el sistema. No obstante, amén de resolver los obstáculos estructurales que impiden un equilibrio real de la carga de trabajo, el plan de acción deberá aplicarse plenamente para que los usuarios finales del sistema judicial experimenten una tutela judicial efectiva. Los usuarios del sistema judicial también se beneficiarían de mejoras en eficiencia si las resoluciones fueran acompañadas de la correspondiente motivación.
Recomendación: El Órgano de Gestión Judicial Estratégica, es decir, el Ministerio de Justicia, el CSM, el TSCJ y el Fiscal General, debe garantizar la ejecución del plan de acción adoptado y exigir la publicación de informes periódicos sobre su ejecución, sin olvidar buscar soluciones a los problemas de la escasez de secretarios judiciales, la excesiva carga de trabajo y retrasos en la motivación de las resoluciones.
Transparencia y rendición de cuentas del Consejo Supremo de la Magistratura
En 2014, el informe relativo al MCV planteó que el Consejo Supremo de la Magistratura (CSM) podría desempeñar un papel más proactivo a la hora de potenciar la confianza en el sistema judicial. El informe de 2016 subrayó la importancia de que el CSM, que ahora asume sus funciones en pleno auge de las reformas, articule una filosofía colectiva clara sobre la base de un nuevo programa y adopte medidas para aumentar la transparencia y la rendición de cuentas.
Recomendación: El nuevo CSM debe preparar un programa colectivo para su mandato, que incluya medidas que promuevan la transparencia y la rendición de cuentas. Debe incluir una estrategia de difusión, que incluya la celebración de reuniones regulares abiertas de asambleas de jueces y fiscales en todos los niveles, así como con la sociedad civil y las organizaciones profesionales, y establecer la obligación de presentar informes anuales para que sean debatidos en las asambleas generales de los órganos jurisdiccionales y las fiscalías.
3.3. Marco de integridad y Agencia Nacional de Integridad
La integridad debe ser el principio rector de la vida pública y del marco jurídico y las instituciones que velan por la integridad son las encargadas de fomentar este objetivo. La Agencia Nacional de Integridad (ANI) puede ser considerada ahora una institución consolidada con una trayectoria de gran coherencia. Es importante mantener los resultados de la ANI, mejorar la aceptación pública de las normas en materia de incompatibilidades y hacer hincapié en las fases iniciales de la prevención. El sistema PREVENT de control ex ante de la contratación pública es un instrumento nuevo de gran importancia que la ANI y la Agencia Nacional de Contratación Pública deberán poner en funcionamiento en 2017. También ha habido importantes avances en el seguimiento de los informes de la ANI, pero los procedimientos judiciales siguen siendo muy prolongados y sigue habiendo excepciones en la aplicación de sanciones.
El marco jurídico en materia de integridad sigue estando en tela de juicio. Es lamentable que en la actualidad no parezca posible consolidar la sostenibilidad a largo plazo del marco de integridad mediante una única codificación.
Recomendación: Garantizar la puesta en marcha del sistema PREVENT. La Agencia Nacional de Integridad y la Agencia Nacional de Contratación Pública deben establecer mecanismos de presentación de informes sobre los controles ex ante de los procedimientos de contratación pública y su seguimiento, incluidos controles a posteriori, así como en los casos de conflicto de intereses o de corrupción que se descubran y organizar debates públicos en los que se invite a responder al Gobierno, las autoridades locales, las autoridades judiciales y la sociedad civil.
La ANI debe seguir informando sobre el seguimiento de sus informes en los órganos jurisdiccionales y la ejecución de las resoluciones firmes, así como sobre las medidas adoptadas en materia de prevención y educación en el ámbito de la integridad.
Recomendación: El Parlamento debe ser transparente en su toma de decisiones respecto al seguimiento de las resoluciones firmes e irrevocables en materia de incompatibilidades, conflictos de intereses y enriquecimiento injustificado dictadas contra sus miembros.
3.4 Lucha contra la corrupción
Lucha contra la corrupción de alto nivel
La Dirección Nacional Anticorrupción (DNA) y el Tribunal Supremo de Casación y Justicia (TSCJ) han logrado unos resultados impresionantes a la hora de resolver casos de corrupción de alto y medio nivel. El hecho de que se mantenga el esfuerzo de las instituciones judiciales para hacer frente a la corrupción de alto nivel sigue siendo el indicio más importante de la consolidación de la lucha contra la corrupción. La DNA ha sido un ejemplo en cuanto a la presentación de informes, lo que muestra un alto grado de apertura y voluntad de analizar. En particular, el hecho de que se vuelvan a producir casos de corrupción similares apunta al hecho de que existen deficiencias en el proceso de aprendizaje y de colmar las lagunas existentes en las instituciones públicas. Los virulentos ataques proferidos por los medios de comunicación y la clase política contra los magistrados y el sistema judicial siguen planteando también una grave amenaza para la irreversibilidad de la lucha contra la corrupción.
La normativa de lucha contra la corrupción debe aplicarse a todos por igual y a todos los niveles. La celebración de debates en el Parlamento sobre el establecimiento de criterios objetivos para justificar una negativa a levantar inmunidades no ha conducido a la introducción de cambios en el contenido de las anteriores recomendaciones del MCV.
No cabe duda de que la introducción de enmiendas en la legislación que debiliten o reduzcan el alcance de la corrupción como delito, o que constituyan un reto fundamental para la independencia y eficacia de la DNA, conllevaría la necesidad de reevaluar los avances realizados 18 .
Recomendación: Adoptar criterios objetivos para decidir y motivar el levantamiento de la inmunidad de los miembros del Parlamento con objeto de contribuir a garantizar que no se utilice para eludir la investigación y el enjuiciamiento de los delitos de corrupción. El Gobierno también podría estudiar la posibilidad de modificar la ley para limitar la inmunidad de los ministros al periodo en que desempeñen su cargo. Estas medidas podrían contar con la colaboración de la Comisión de Venecia y el GRECO 19 . El Parlamento debe establecer un sistema para informar periódicamente sobre las decisiones adoptadas por sus cámaras en relación con las solicitudes de levantamiento de inmunidad y podría organizar un debate público con el fin de que el Consejo Supremo de la Magistratura y la sociedad civil puedan manifestar sus puntos de vista.
Lucha contra la corrupción a todos los niveles
La prevención de la corrupción sigue siendo deficiente y aún no se ha consolidado como una obligación fundamental de la Administración Pública. La nueva Estrategia Nacional Anticorrupción (ENA), presentada por el Gobierno en agosto de 2016, tiene el potencial necesario para convertirse en una política eficaz de prevención de la corrupción si se aplica correctamente y es objeto de un seguimiento sobre el terreno, también a nivel local. Los fondos de la UE también pueden desempeñar un papel importante de apoyo a esta tarea. Las siguientes medidas previstas en el contexto de la ENA son de especial importancia y todas ellas tienen plazos que deben respetarse:
todas las instituciones adoptarán planes en materia de integridad y aplicarán las medidas previstas en términos de transparencia del proceso de adopción de decisiones y asignación presupuestaria, y de acceso a la información.
El Ministerio de Justicia establecerá indicadores estadísticos relevantes con el fin de esbozar un panorama de referencia, y continuará con estadísticas sobre incidentes en materia de integridad, percepción de la corrupción, o sobornos.
Se reforzará el marco jurídico relativo a los asesores en materia de ética, tanto en términos de competencias como de recursos.
Se creará un índice de integridad para la administración local, que mida indicadores clave a efectos comparativos.
Se ha creado la Agencia Nacional para la Gestión de los Bienes Confiscados y ahora ha de demostrar que puede funcionar adecuadamente, proporcionar datos transparentes sobre la confiscación de los activos de origen delictivo y, en su caso, aumentar la proporción de los activos realmente recuperados.
Prevenir los conflictos de intereses, el fraude y la corrupción en la contratación pública sigue constituyendo un reto importante. Aunque las medidas establecidas en 2016 para reforzar los sistemas de control interno aplicados en los órganos de contratación y el sistema informático para efectuar controles aleatorios y en función del riesgo dentro de la Agencia Nacional de Contratación Pública son prometedoras, aún se encuentran en fase embrionaria. Asimismo, sería importante facilitar una mayor formación y especialización a los jueces en materia de contratación pública.
Recomendación: Seguir aplicando todos los aspectos de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción, respetando los plazos fijados por el Gobierno en agosto de 2016. El Ministro de Justicia debe establecer un sistema de información sobre la aplicación efectiva de la Estrategia Nacional Anticorrupción (que incluya estadísticas sobre incidentes en materia de integridad en la Administración Pública, datos sobre procedimientos disciplinarios y sanciones e información sobre la aplicación de las medidas estructurales en ámbitos vulnerables).
Recomendación: Velar por que la Agencia Nacional para la Gestión de los Activos Confiscados sea plenamente operativa y eficaz, a fin de que pueda elaborar un primer informe anual con información estadística fiable sobre la confiscación de activos de origen delictivo. La Agencia debe implantar un sistema para presentar información regularmente sobre el desarrollo de la capacidad administrativa, los resultados del proceso de confiscación y la gestión de activos de origen delictivo.
4. CONCLUSIÓN
Los informes relativos al MCV de 2014, 2015 y 2016 pusieron de manifiesto una tendencia positiva y una trayectoria que apunta al logro de avances significativos y una creciente irreversibilidad de las reformas en el marco del MCV. Esta tendencia positiva se confirmó en 2016 con un balance sostenido de las instituciones judiciales en un contexto de cambio de dirigentes y un fuerte impulso por parte del Gobierno para reforzar la prevención de la corrupción. La perspectiva de diez años de evolución en el marco del MCV también pone de manifiesto que, a pesar de algunos períodos en los que la reforma perdió impulso y fue cuestionada, Rumanía ha realizado progresos importantes hacia los indicadores del MCV.
Al mismo tiempo, ha quedado pendiente una serie de cuestiones clave definidas en informes anteriores, por lo que el presente informe no puede concluir que los indicadores se hayan cumplido satisfactoriamente en la fase actual. Sin embargo, el informe puede establecer un número muy limitado de recomendaciones clave que conducen al cierre provisional de determinados indicadores y posteriormente a la conclusión del proceso del MCV. La mayor parte de ellos se refieren principalmente a la responsabilidad y rendición de cuentas prevista por las autoridades rumanas y las salvaguardias necesarias para garantizar la irreversibilidad de los resultados. Se contará también con el apoyo de los mecanismos de presentación de informes y rendición de cuentas para continuar una vez que haya finalizado el MCV. La Comisión considera que los objetivos del MCV pueden lograrse mediante el seguimiento de las recomendaciones que figuran en el presente informe. La celeridad del proceso dependerá de la rapidez con la que Rumanía pueda alcanzarlos de forma irreversible y de que se evite dar pasos en falso que pongan en entredicho lo logrado hasta la fecha.
Por consiguiente, la Comisión invita a Rumanía a adoptar medidas destinadas a cumplir las recomendaciones contenidas en el presente informe. A finales de 2017 la Comisión evaluará los avances realizados.
Conclusiones del Consejo de Ministros de 17 de octubre de 2006 (13339/06); Decisión de la Comisión por la que se establece un mecanismo de cooperación y verificación de los avances logrados por Rumanía para cumplir indicadores concretos en materia de reforma judicial y lucha contra la corrupción, 13 de diciembre de 2006 [C(2006) 6569 final].
En marzo de 2016, el Consejo declaró que «sobre la base de los progresos sustanciales ya alcanzados, el Consejo anima a Rumanía a concentrar sus esfuerzos en consolidar todavía más los progresos realizados y a apoyar la actual tendencia positiva, aplicando todas las recomendaciones fijadas por la Comisión en su informe» (http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-7118-2016-INIT/es/pdf).
Flash del Eurobarómetro 445: El Mecanismo de Cooperación y Verificación para Bulgaria y Rumanía, publicado el 25 de enero de 2017.
SWD (2017)25.
Los indicadores de la justicia de la UE 2016 (COM 199) 2016 final, gráficos 48, 44 y 46. Una encuesta de abril de 2016 muestra que un 60 % tiene una confianza entre elevada y muy elevada en la Dirección Nacional Anticorrupción http://www.inscop.ro/wp-content/uploads/2016/04/INSCOP-raport-martie-2016-INCREDERE-INSTITUTII.pdf .
Informe técnico, sección 2.2.
Los proyectos sometidos a consulta parecen sugerir que las modificaciones de las disposiciones sobre los delitos de corrupción por abuso de poder y conflicto de intereses y que la Ley sobre el indulto también se aplicarían a las personas condenadas por determinados delitos de corrupción.
Un ejemplo de asunto repetitivo en 2016 fueron los asuntos en materia de IVA o impuestos medioambientales en los que se habían dictado resoluciones claras tanto a nivel nacional como europeo (TJE), pero en los que la Administración seguía presentando asuntos.
Săcăleanu (grupo) (73970/01): Inacción o retraso importante de la Administración o de las personas jurídicas bajo la responsabilidad del Estado a la hora de dar cumplimiento a resoluciones judiciales nacionales firmes. En diciembre de 2016 se dio traslado al Consejo de Europa de un plan de acción de las autoridades rumanas. https://search.coe.int/cm/Pages/result_details.aspx?ObjectId=09000016806d8adb
Informes relativos al MCV de 2014, 2015 y 2016. La dimisión tuvo lugar a raíz del inicio de una investigación penal sobre la actividad anterior al mandato del presidente en la Agencia.
A principios de enero de 2017, el Defensor del Pueblo impugnó ante el Tribunal Constitucional las disposiciones de la ley según las cuales las personas condenadas por corrupción no podían ser miembros del Gobierno.
Flash del Eurobarómetro 428: Actitudes de las empresas en relación con la corrupción en la UE, disponible en http://ec.europa.eu/COMMFrontOffice/PublicOpinion/index.cfm/Survey/getSurveyDetail/instruments/FLASH/surveyKy/2084 ;
Flash del Eurobarómetro 445: El Mecanismo de Cooperación y Verificación para Bulgaria y Rumanía, publicado el 25 de enero de 2017
Los dos proyectos de decretos urgentes sometidos a consulta por el Gobierno el 18 de enero de 2017 podrían afectar al marco jurídico de la corrupción y a los resultados de la lucha contra este fenómeno.
Guía sobre el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho a un proceso equitativo), http://www.echr.coe.int/Documents/Guide_Art_6_ENG.pdf
Un ejemplo de asunto repetitivo en 2016 fueron los casos en materia de IVA o impuestos medioambientales en los que se habían dictado resoluciones claras tanto a nivel nacional como europeo (TJE), pero en los que la Administración seguía presentando asuntos.
Plan de acción para la aplicación de la Estrategia de Desarrollo del Sistema Judicial (2015-2020) aprobado mediante Decisión del Gobierno n.º 282/2016
Toda versión definitiva de cualquiera de los dos proyectos de decretos urgentes sometidos a consulta por el Gobierno el 18 de enero de 2017 tendría que analizarse desde este prisma.
El Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) fue creado en 1999 por el Consejo de Europa para supervisar el cumplimiento de las normas de la organización contra la corrupción.