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Document 52016XC0804(01)

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.° 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

DO C 282 de 4.8.2016, p. 14–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/14


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2016/C 282/09)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

DOCUMENTO ÚNICO

«OLIVA DI GAETA»

N.o UE: PDO-IT-02101 – 23.12.2015

DOP ( X ) IGP ( )

1.   Denominación

«Oliva di Gaeta».

2.   Estado miembro o tercer país

Italia.

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.6, «Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados».

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

La denominación «Oliva di Gaeta» se reserva a la aceituna de la variedad Itrana (también conocida como Gaetana). Para su despacho al consumo, la «Oliva di Gaeta» debe responder a las siguientes características:

—   Forma: esferoidal.

—   Calibre: mínimo de 12 mm.

—   N.o de frutos/kg: no superior a 410.

—   Color: del rosa intenso al violáceo.

—   Relación pulpa/hueso: no inferior a 3.

—   Polifenoles totales: no inferior a 12 mg/kg.

—   Tocoferoles totales: no inferior a 42 mg/kg.

Además, la pulpa debe presentar: desprendimiento del hueso limpio y completo, consistencia blanda, sabor típico levemente amargo, acético y/o láctico, color del rosa intenso al violáceo.

La tolerancia máxima de posibles defectos de las drupas, como los defectos de la piel con o sin alteraciones de la pulpa, el arrugamiento, la presencia del peciolo o los daños causados por criptógamas y/o insectos, es del 6 %.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)

La única variedad que se utiliza en la producción de la DOP «Oliva di Gaeta» es la variedad Itrana (también conocida como Gaetana). Está prohibida la utilización de plantas de Itrana genéticamente modificadas. Está prohibido destinar a la producción de «Oliva di Gaeta» partidas de aceitunas que presenten drupas inmaduras o blandas, con epicarpio de color rojo y/o falta de color rojo vinoso oscuro («insanguamento») de la pulpa.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Todas las fases del proceso de producción (cultivo, recogida, transformación de las aceitunas) han de realizarse en la zona geográfica definida descrita en el punto 4 siguiente.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

El producto despachado al consumo con la Denominación de Origen Protegida «Oliva di Gaeta» puede estar envasado del siguiente modo:

en recipientes de uso alimentario con capacidad máxima de 25 litros. En este tipo de envase, el recipiente debe llevar la fecha de envasado con caracteres marcados y bien visibles e indelebles;

en recipientes de vidrio transparente con una capacidad máxima de 4 litros;

en recipientes de usar y tirar de plástico con una capacidad máxima de 4 litros.

En el momento del envasado, está permitido el uso de sustancias acidificantes y/o conservantes, como el ácido L-ascórbico y el ácido cítrico, con el fin de favorecer y prolongar la conservabilidad del producto.

Está permitida la pasteurización de la salmuera.

Está prohibida la pasteurización de las aceitunas.

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

Las etiquetas utilizadas para la «Oliva di Gaeta» deben llevar obligatoriamente el logotipo de la Unión Europea que identifica las producciones de DOP y las informaciones complementarias siguientes:

la denominación «Oliva di Gaeta» seguida de la sigla DOP;

el nombre, la razón social y la dirección de la empresa productora;

el siguiente logotipo del producto:

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Queda prohibido añadir cualquier calificativo que no esté expresamente previsto. Se admite sin embargo la utilización de indicaciones que hagan referencia a marcas privadas, siempre y cuando no tengan carácter laudatorio ni puedan inducir a error al consumidor, de la indicación del nombre de la explotación agrícola de la que proceda el producto, o de otras referencias ciertas y documentables que estén permitidas por la normativa comunitaria, nacional o regional y no sean incompatibles con los objetivos o el contenido del presente pliego de condiciones.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona de cultivo y producción de las aceitunas de Denominación de Origen Protegida «Oliva di Gaeta» está representada por los territorios de las regiones de Lacio y Campania que se enumeran a continuación:

Provincia de Latina: Todo el territorio de los municipios de Bassiano, Campodimele, Castelforte, Cori, Fondi, Formia, Gaeta, Itri, Lenola, Maenza, Minturno, Monte S. Biagio, Norma, Priverno, Prossedi, Roccagorga, Roccamassima, Roccasecca dei Volsci, Sermoneta, Sezze, Sonnino, Sperlonga, Spigno Saturnia, SS. Cosma e Damiano, Terracina y parte del territorio del municipio de Cisterna di Latina. En relación con el municipio de Cisterna di Latina, el límite inferior de la zona de producción coincide con el trazado de la línea ferroviaria Roma - Nápoles;

Provincia de Frosinone: Todo el territorio de los municipios de Amaseno, Ausonia, Castelnuovo Parano, Coreno Ausonio, Esperia, Pico;

Provincia de Roma: Todo el territorio de los municipios de Castel Madama, Castel S. Pietro, Palestrina, Labico, Valmontone, Artena, San Gregorio da Sassola, Casape, Poli y Tivoli.

Provincia de Caserta: Todo el territorio de los municipios de Sessa Aurunca y Cellole.

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5.   Vínculo con la zona geográfica

La zona geográfica definida, compuesta por 44 municipios, constituye una zona homogénea continua que se extiende de norte a sur a lo largo de la cadena de los montes Tiburtinos, Prenestinos, Lepinos, Ausonios y Auruncos. En esta zona, el cultivo del olivo, casi exclusivamente basado en el cultivo de la variedad Itrana (también conocida como Gaetana) está profundamente vinculado al tejido social local que ha condicionado durante siglos el desarrollo del territorio y en consecuencia la vida de las poblaciones que se han sucedido en el tiempo, incidiendo sobre todo en la economía de la zona. La variedad Itrana (también conocida como Gaetana) se ha adaptado perfectamente a las condiciones edafológicas de la zona de cultivo de la «Oliva di Gaeta», fuera de la cual no se ha difundido tanto.

La variedad Itrana es una variedad de doble aptitud, caracterizada por una maduración tardía. La recogida se realiza en la plena madurez. Establecer el grado justo de madurez de la aceituna es determinante para obtener las características de la «Oliva di Gaeta». Las drupas destinadas a la producción de la «Oliva di Gaeta» deben ser recogidas en una fase de plena madurez, que se alcanza cuando el epicarpio se presenta negro, brillante y a veces recubierto de una veladura pruinosa que localmente se conoce por «paño», mientras que la pulpa asume progresivamente un color rojo vinoso oscuro a partir de la periferia del fruto. La apreciación del grado justo de madurez de la drupa, realizada por el agricultor y/o el cultivador, constituye una fase muy importante para conseguir correctamente el color de la «Oliva di Gaeta», que se obtiene después del proceso de fermentación.

El proceso de fermentación de las aceitunas para la producción de la «Oliva di Gaeta» se realiza siguiendo el tradicional sistema «a la Itrana». Dicho método, trasmitido de generación en generación entre los cultivadores locales, se practica exclusivamente en las zonas delimitadas y prevé el comienzo natural de la fermentación láctica excluyendo la adición inmediata de sal o de sustancias acidificantes de síntesis. Es un sistema que se ha consolidado con los años, basado en procesos de fermentación que contienen una vasta y variada flora microbiana que se forma espontáneamente y que da lugar a fermentaciones en un primer lugar tumultuosas y luego lentas, que se estabilizan tras la adición de la sal. La gestión de este proceso exige al operador un atento seguimiento del medio, constituido por agua y aceitunas a las cuales se va añadiendo sucesivamente la sal. En el transcurso del proceso es necesario añadir periódicamente salmuera por parte del operador, con el fin de que las aceitunas nunca queden expuestas al aire.

La gestión del buen funcionamiento del proceso de fermentación, además de determinar un ablandamiento de la pulpa de la aceituna capaz de permitir su separación del hueso, caracteriza y distingue el sabor de la «Oliva di Gaeta», levemente amargo, acético y/o láctico, de las demás variedades de aceitunas de mesa.

De las numerosas huellas presentes en diversos documentos históricos que se remontan al Ducado de Gaeta, relativas a la producción y al comercio de aceitunas (negras) de mesa, se infiere que el territorio administrado por dicho Ducado fue la cuna que dio origen a la aceituna del mismo nombre.

La denominación «Oliva di Gaeta» puede atribuirse históricamente al nombre del territorio de origen, por la pertenencia al Ducado homónimo, además de al nombre del puerto del que zarpaban los buques con destino a los mayores mercados de consumo de la aceituna negra. Desde entonces, el nombre «Oliva di Gaeta» es utilizado por comerciantes y productores para identificar la aceituna Itrana negra de mesa obtenida según un sistema particular de transformación local. Desde el punto de vista histórico, el vínculo entre el producto y el territorio queda demostrado por los numerosos testimonios documentales; muchas son también las referencias históricas relativas al método de elaboración de las aceitunas negras de mesa. La denominación «Oliva di Gaeta» está ya consolidada en el tiempo desde hace varias décadas, como demuestran las facturas, etiquetas, material publicitario, publicaciones, etc.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(Artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del presente Reglamento)

El texto consolidado del pliego de condiciones puede consultarse en el sitio Internet siguiente: http://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/3335

o bien

accediendo directamente a la página inicial del sitio web del Ministero delle politiche agricole alimentari e forestali (www.politicheagricole.it), y pulsando en «Prodotti DOP IGP» (arriba, a la derecha de la pantalla), a continuación en «Prodotti DOP IGP STG» (al lado, a la izquierda de la pantalla) y, por último, en «Disciplinari di Produzione all’esame dell’UE».


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.


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