COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 12.10.2016
COM(2016) 620 final
ANEXO
de la
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse en el Comité de los GNSS Unión Europea / Suiza establecido por el Acuerdo de Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre Programas Europeos de Navegación por Satélite
Proyecto de
DECISIÓN 1/2016 DEL COMITÉ DE LOS GNSS UNIÓN EUROPEA / SUIZA
EL COMITÉ MIXTO,
de XXX 2016
por la que se adopta su reglamento interno
ANEXO
de la
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse en el Comité de los GNSS Unión Europea / Suiza establecido por el Acuerdo de Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre Programas Europeos de Navegación por Satélite
Proyecto de
DECISIÓN 1/2016 DEL COMITÉ DE LOS GNSS UNIÓN EUROPEA / SUIZA
EL COMITÉ MIXTO,
de XXX 2016
por la que se adopta su reglamento interno
EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Acuerdo de Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza (en lo sucesivo «Suiza»), por otra, sobre los Programas Europeos de Navegación por satélite (en lo sucesivo «el Acuerdo»), y en particular su artículo 20,
Considerando lo siguiente:
(1)El Acuerdo se aplica entre Suiza y la Unión Europea, con carácter provisional, desde el 1 de enero de 2014 por lo que se refiere a aquellos de sus elementos que son competencia de la Unión Europea.
(2)Con arreglo al artículo 20, apartado 2, del Acuerdo, el Comité Mixto debe establecer su reglamento interno.
(3)El Comité Mixto podrá decidir crear grupos de trabajo o grupos de expertos para que le ayuden en el cumplimiento de sus tareas.
(4)De conformidad con el artículo 27, apartado 2, del Acuerdo, durante la aplicación provisional de este, el Comité Mixto estará compuesto por delegados de Suiza y de la Unión Europea.
DECIDE:
Artículo único
Queda adoptado el reglamento interno del Comité Mixto adjunto a la presente Decisión.
Hecho en inglés en Bruselas y Berna, el xxxxx de 2016 y el xxxxx de 2016 respectivamente
El Presidente
Secretario por la Unión Europea
Secretario por Suiza
Reglamento interno
del
COMITÉ DE LOS GNSS
UNIÓN EUROPEA / SUIZA (EL COMITÉ MIXTO)
Artículo 1
Composición del Comité Mixto
1. El Comité Mixto estará compuesto, por parte de la Unión Europea y sus Estados miembros, de representantes de la Comisión Europea (en lo sucesivo «la Comisión») y de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, y, por parte de Suiza, de representantes del Gobierno Federal suizo. En lo sucesivo, se hará referencia a ambas partes individualmente como «la Parte» o conjuntamente como «las Partes».
2. Los representantes de las Partes podrán asistir acompañados por otros funcionarios.
3. Durante la aplicación provisional del Acuerdo, el Comité Mixto estará compuesto por delegados de Suiza y de la Unión Europea, representada por la Comisión.
Artículo 2
Presidencia
1. El Comité Mixto estará presidido alternativamente por cada una de las Partes, durante un período de un año natural.
Suiza detentará la Presidencia el año de entrada en vigor del Acuerdo.
2.La Parte que detenta la Presidencia designará a la persona que ejercerá como Presidente/a del Comité Mixto, así como a su representante.
3. El presidente dirigirá las tareas del Comité Mixto.
4. Durante la aplicación provisional del Acuerdo, las disposiciones relativas a la Presidencia se aplicarán mutatis mutandis.
Artículo 3
Observadores y expertos
El Comité Mixto podrá decidir, mediante común acuerdo de las Partes, invitar a personas en calidad de expertos, o a representantes de otros organismos, a asistir a una reunión del Comité Mixto como observador, con objeto de que suministren información sobre temas específicos. El Comité Mixto acordará los términos y las condiciones con arreglo a los cuales estos observadores podrán asistir a las reuniones.
Artículo 4
Secretaría
1.Un funcionario de la Comisión Europea y otro del Gobierno suizo ejercerán conjuntamente como Secretarios del Comité Mixto.
2.La Secretaría será responsable de la comunicación entre las Partes, incluida la transmisión de documentos.
3. Las funciones de secretaría serán responsabilidad de la Parte que detente la Presidencia.
Artículo 5
Reuniones del Comité Mixto
1.El Comité Mixto se reunirá siempre que sea necesario y, en principio, una vez al año.
La Presidencia, previa consulta con las Partes, convocará la reunión del Comité Mixto en una fecha y un lugar mutuamente acordados. Si las Partes así lo acuerdan, podrán celebrarse asimismo audioconferencias y vídeoconferencias.
La Presidencia convocará una reunión especial del Comité Mixto a petición de la Unión Europea o de Suiza.
El Comité Mixto se reunirá en un plazo de quince días naturales a partir de la fecha de la solicitud contemplada en el artículo 22, apartado 2, del Acuerdo.
2.El Comité Mixto se reunirá en Bruselas o en Suiza, en función de la Parte que detente la Presidencia, salvo que las Partes acuerden lo contrario.
3.El Presidente enviará la convocatoria de la reunión, acompañada del proyecto de orden del día y de los documentos de la sesión, a los delegados de las Partes al menos veintiún días naturales antes del comienzo de la reunión. Los documentos para las reuniones convocadas conforme al artículo 22, apartado 2, del Acuerdo se enviarán, a más tardar, siete días naturales antes de la fecha de la reunión.
4.De acuerdo con las Partes, el Presidente podrá reducir los plazos mencionados en el apartado 3, con el fin de atender a las necesidades de asuntos concretos.
5. Al menos siete días naturales antes de cada reunión, se comunicará a la Presidencia la composición de la representación de cada Parte.
6.Las reuniones del Comité Mixto no serán públicas, a menos que las Partes decidan lo contrario.
Artículo 6
Orden del día
1.El Presidente, asistido por los Secretarios, establecerá el orden del día provisional de cada reunión.
2.Cada Parte podrá proponer la inclusión de puntos suplementarios en el orden del día a más tardar siete días naturales antes de la reunión. Toda solicitud de inclusión de puntos suplementarios en el orden del día deberá estar debidamente justificada y remitirse por escrito al Presidente.
3.El Comité Mixto aprobará el orden del día al inicio de cada reunión.
Artículo 7
Grupos de trabajo del Comité Mixto
1.La composición y el funcionamiento de los grupos de trabajo o los grupos de expertos creados con arreglo al artículo 20, apartado 4, del Acuerdo se acordarán sobre la base de un mandato establecido por el Comité Mixto.
2. Los grupos de trabajo o los grupos de expertos aplicarán el presente reglamento interno mutatis mutandis.
3.Los grupos de trabajo o los grupos de expertos actuarán bajo la autoridad del Comité Mixto, al que informarán al término de cada una de sus reuniones. No están autorizados a tomar decisiones pero podrán presentar recomendaciones al Comité Mixto.
4.El Comité podrá decidir poner fin o modificar el mandato de los grupos de trabajo o los grupos de expertos.
Artículo 8
Decisiones y recomendaciones
1.El Comité Mixto tomará decisiones y elaborará recomendaciones mediante común acuerdo de las Partes de conformidad con las disposiciones establecidas en el Acuerdo. Se designarán con los términos «Recomendación» o «Decisión», seguidos de un número de serie, la fecha de adopción y una indicación de su objeto.
2. Las Decisiones y Recomendaciones del Comité Mixto estarán firmadas por el Presidente y los Secretarios y se distribuirán a las Partes.
3.Cada Parte podrá decidir la publicación en su Diario Oficial de cualquier Decisión o Recomendación adoptada por el Comité Mixto. Las Partes se comunicarán mutuamente sus intenciones de publicar una Decisión o una Recomendación.
4.El Comité Mixto podrá adoptar sus Decisiones o sus Recomendaciones por procedimiento escrito si así lo acuerdan las Partes. El procedimiento escrito consistirá en un intercambio de notas entre los Secretarios, de acuerdo con las Partes. A tal fin, el texto de la propuesta se distribuirá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 del presente reglamento interno, en un plazo no inferior a veintiún días naturales, durante el cual se deberán dar a conocer las eventuales reservas o modificaciones. El Presidente podrá, previa consulta con las Partes, reducir ese plazo para tener en cuenta circunstancias particulares. Una vez acordado el texto, el Presidente y los Secretarios firmarán la decisión o la recomendación.
5. Las Decisiones del Comité Mixto relativas a la modificación del anexo del Acuerdo se adoptarán en las lenguas oficiales del Acuerdo.
Artículo 9
Actas
1.La Secretaría elaborará un proyecto de acta de cada reunión. El proyecto indicará las decisiones tomadas y las recomendaciones formuladas. El proyecto de acta se someterá a la aprobación del Comité Mixto. Una vez aprobada por este Comité, el Presidente y los Secretarios firmarán el acta.
2.El proyecto de acta se elaborará en un plazo máximo de veintiún días naturales tras la reunión, y se someterá a la aprobación del Comité Mixto, bien por procedimiento escrito o en la siguiente reunión del Comité Mixto.
Artículo 10
Confidencialidad
Cuando una Parte comunique al Comité Mixto información considerada confidencial, las otras Partes tratarán dicha información como tal.
Artículo 11
Gastos
1.Cada Parte asumirá los gastos que conlleve su participación en las reuniones del Comité Mixto y de los grupos de trabajo o los grupos de expertos.
2.El Comité Mixto decidirá acerca del reparto de los gastos derivados de las misiones confiadas a expertos.
3. Los gastos relacionados con la organización de las reuniones y la reproducción de documentos correrán a cargo de la Parte que organice la reunión.
4. Los gastos relacionados con la interpretación en las reuniones y la traducción de los documentos hacia o desde el inglés, el francés y el alemán correrán a cargo de la Parte que organice de la reunión.
Artículo 12
Correspondencia
Toda la correspondencia destinada a la Presidencia del Comité Mixto se enviará a la Secretaría del dicho Comité.
Artículo 13
Lenguas
Las lenguas de trabajo del Comité Mixto serán el inglés, el francés y el alemán. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 5, del presente reglamento interno, el Comité Mixto basará sus decisiones y sus deliberaciones en los documentos redactados en cualquiera de las lenguas mencionadas, salvo que las Partes decidan lo contrario.
Artículo 14
Modificación del reglamento interno
El presente reglamento interno podrá modificarse de conformidad con las disposiciones de su artículo 8.