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Document 52016PC0554

Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en respuesta a una solicitud de Suecia – EGF/2016/002 SE/Ericsson

COM/2016/0554 final

Bruselas, 5.9.2016

COM(2016) 554 final

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
en respuesta a una solicitud de Suecia – EGF/2016/002 SE/Ericsson


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONTEXTO DE LA PROPUESTA

1.Las normas aplicables a las contribuciones financieras del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se establecen en el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006 1 (el «Reglamento del FEAG»).

2.El 31 de marzo de 2016, Suecia presentó la solicitud «EGF/2016/002 SE/Ericsson» para recibir una contribución financiera del FEAG, a raíz de los despidos 2 realizados por la empresa Ericsson en este país.

3.Tras evaluar la solicitud, la Comisión ha llegado a la conclusión de que, con arreglo a todas las disposiciones aplicables del Reglamento del FEAG, se cumplen las condiciones para conceder una contribución financiera del FEAG.

RESUMEN DE LA SOLICITUD

Solicitud de contribución del FEAG

EGF/2016/002 SE/Ericsson

Estado miembro

Suecia

Regiones afectadas (nivel NUTS 2 3 )

Estocolmo (SE11),

Suecia Centro-Oriental (SE12), Suecia Meridional (SE22),

Suecia Occidental (SE23)

Fecha de presentación de la solicitud

31 de marzo de 2016

Recepción de la traducción

18 de abril de 2016

Fecha de acuse de recibo de la solicitud

31 de marzo de 2016

Fecha de solicitud de información adicional

2 de mayo de 2016

Plazo para la presentación de la información adicional

13 de junio de 2016

Plazo para completar la evaluación

5 de septiembre de 2016

Criterio de intervención

Artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEAG


Empresa principal

Telefonaktiebolaget LM Ericsson


Número de empresas afectadas

1

Sectores de actividad económica

(División de la NACE Revisión 2) 4

División 26 de la NACE Revisión 2 (Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos)


Número de filiales, proveedores y transformadores de productos de dicha empresa

0+

Período de referencia (cuatro meses)

11 de septiembre de 2015 a 11 de enero de 2016

Número de despidos durante el período de referencia (a)

1 244

Número de despidos antes o después del período de referencia (b)

312

Número total de despedidos (a + b)

1 556

Número total de beneficiarios elegibles

1 556

Número total de beneficiarios previstos

918

Número de jóvenes beneficiarios previstos que no trabajan ni siguen estudios o formación (ninis)

0

Presupuesto para servicios personalizados (EUR)

6 161 480

Presupuesto para la intervención del FEAG 5 (EUR)

435 051

Presupuesto total (EUR)

6 596 531

Contribución del FEAG (60 %) (EUR)

3 957 918

EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD

Procedimiento

4.Suecia presentó la solicitud EGF/2016/002 SE/Ericsson el 31 de marzo de 2016, dentro del plazo de doce semanas a partir de la fecha en la que se cumplieron los criterios de intervención del artículo 4 del Reglamento del FEAG. La Comisión acusó recibo de la solicitud en esa misma fecha. En el plazo de dos semanas a partir de la fecha en que la Comisión tuvo a su disposición la traducción de la solicitud, el 2 de mayo de 2016, la Comisión solicitó información adicional a Suecia. La información adicional se facilitó dentro del plazo de seis semanas a partir de su solicitud. El plazo de doce semanas a partir de la recepción de la solicitud completa en el cual la Comisión debe finalizar su evaluación de la adecuación de la solicitud a las condiciones de concesión de una contribución financiera finaliza el 5 de septiembre de 2016.

Admisibilidad de la solicitud

Empresas y beneficiarios afectados

5.La solicitud se refiere a 1 556 trabajadores despedidos de Ericsson (Telefonaktiebolaget LM Ericsson). Ericsson opera principalmente en los sectores económicos clasificados en la división 26 de la NACE Revisión 2 (Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos) y en la división 62 (Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática). Ericsson ha efectuado los despidos principalmente en las regiones de nivel NUTS 2 de Estocolmo (SE11) y Suecia Centro-Oriental (SE12), pero también en Suecia Meridional (SE22) y Suecia Occidental (SE23).

Empresas y número de despedidos durante el período de referencia

Ericsson

1 556



Número total de empresas: 1

Número total de despidos: 

1 556

Número total de trabajadores por cuenta propia cuya actividad ha cesado: 

0

Número total de trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia elegibles:

1 556

Criterios de intervención

6.Suecia presentó la solicitud con arreglo al criterio de intervención del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEAG, a saber, el despido durante un período de referencia de cuatro meses de como mínimo quinientos trabajadores de una empresa de un Estado miembro.

7.El período de referencia de cuatro meses para la solicitud abarca del 11 de septiembre de 2015 al 11 de enero de 2016.

8.Durante el período de referencia se produjeron los siguientes despidos:

1 244 trabajadores despedidos por Ericsson.

Cálculo de los despidos y del cese de actividad

9.Los despidos durante el período de referencia se han calculado de la manera siguiente:

1 244 desde la fecha en la que el empresario, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 98/59/CE del Consejo 6 , notificó por escrito a la autoridad pública competente los despidos colectivos previstos. Suecia confirmó, antes de la fecha de finalización de la evaluación por parte de la Comisión, que esos 1 244 despidos se habían efectuado realmente.

Beneficiarios elegibles

10.Además de los trabajadores ya mencionados, entre los beneficiarios elegibles hay 312 trabajadores despedidos antes o después del período de referencia de cuatro meses. Estos trabajadores fueron despedidos después de que la empresa anunciara el 11 de septiembre de 2015 su intención de reducir personal. Puede establecerse un claro nexo causal con el acontecimiento que provocó los despidos durante el período de referencia. Las autoridades suecas declararon que todos estos despidos se enmarcan en el mismo procedimiento de despidos, pero algunos solo se anunciaron después del final del período de referencia.

11.Por tanto, el número total de beneficiarios elegibles es de 1 556.

Relación entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial a causa de la globalización

12.Para establecer el vínculo entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial a causa de la globalización, Suecia alega que los despidos tuvieron lugar en la rama de actividad de Ericsson dedicada a la producción de hardware de telecomunicaciones.

13.En los últimos años, Ericsson ha concentrado la mayor parte de sus instalaciones de producción y desarrollo de hardware en Asia, donde no solo se encuentran los mercados de mayor crecimiento, sino que también se ofrece una calidad equivalente a un coste inferior.

14.Un estudio sobre la externalización en Europa elaborado por Ernst & Young 7 reveló que la externalización de las actividades de desarrollo y producción es especialmente frecuente en los sectores de la informática y las telecomunicaciones. Asia es el principal destino de externalización.

15.Según los datos publicados por Ericsson 8 , la empresa ha ido reduciendo su personal en Suecia (de 21 178 trabajadores en 2005 a 17 858 en 2014), pero, al mismo tiempo, ha crecido drásticamente a nivel mundial (de 56 055 trabajadores en 2005 a 118 055 en 2014) y actualmente la India es el país que concentra el mayor número de trabajadores.

16.La organización sindical sueca Unionen afirma que Ericsson sigue contratando trabajadores en Europa, pero solo aquellos que tienen una serie de capacidades completamente diferentes. Generalmente, no vuelve a contratar a trabajadores con capacidades relativas a la producción y al desarrollo de hardware 9 . La mayor parte del crecimiento de la empresa deriva actualmente del desarrollo de software. Aunque parte del desarrollo de software se lleva a cabo en Europa, la mayor parte del crecimiento en este sector también tiene lugar en Asia 10 , donde Ericsson está expandiendo sus actividades 11 .

17.Hasta la fecha, el sector de la división 26 de la NACE 2 ha sido objeto de otras catorce solicitudes de contribución del FEAG, once de ellas basadas en la globalización del comercio y tres en la crisis económica y financiera mundial 12 .

Hechos que provocaron los despidos y el cese de la actividad

18.Los hechos que han dado lugar a dichos despidos son el cierre parcial o total de líneas de producción de hardware de telecomunicaciones inalámbricas en distintas plantas de Ericsson en Suecia (Borås, Karlskrona, Kista/Estocolmo, Kumla, Linköping y Gotemburgo) y el cierre de una planta entera en la ciudad de Katrineholm.

19.Ericsson, que debe hacer frente al estancamiento del crecimiento y, simultáneamente, a una competencia más intensa con los productores asiáticos, ha ido reduciendo la producción de hardware de telecomunicaciones, un proceso que comenzó hace casi dos décadas. En febrero de 2012 vendió la totalidad de su línea de desarrollo y producción de teléfonos móviles a su competidor Sony. Ericsson está concentrando sus líneas de producción de hardware restantes en los centros de producción de Asia.

20.En los primeros seis meses de 2015, Ericsson anunció sucesivamente la pérdida de 1 611 puestos de trabajo en siete plantas en Suecia. Dado que algunos de los empleados ya habían alcanzado la edad de jubilación, no se contabilizan en el número de despidos, que implican una finalización prematura del empleo. Por lo tanto, Suecia ha notificado 1 556 trabajadores despedidos. El 11 de septiembre de 2015, Ericsson comunicó a las autoridades suecas por escrito los despidos colectivos previstos.

Impacto previsto de los despidos en la economía y el empleo a nivel local, regional o nacional

21.Las repercusiones que se espera que tengan los despidos en los mercados de trabajo locales y regionales varían considerablemente de una región a otra. A primera vista, el impacto puede parecer insignificante, sobre todo en zonas con una gran densidad de población. No obstante, en términos generales, todas las regiones se enfrentan al problema de que se despida, en el mismo período, a un grupo más o menos grande de trabajadores maduros con un perfil similar. La mayoría de estos trabajadores no disponen de las capacidades solicitadas en el mercado de trabajo local. Esta falta de adecuación de las capacidades es especialmente visible en Kista, la localidad con el mayor número de despidos (762 trabajadores). Aunque Kista está situada en el área metropolitana de Estocolmo, una región con una economía muy dinámica, unas tasas de desempleo reducidas y muchos puestos de trabajo disponibles, más de cuatrocientos trabajadores despedidos seguían desempleados en el momento de presentación de la solicitud de financiación del FEAG. El mayor reto que afrontan las autoridades locales es mejorar o actualizar las capacidades de un número tan grande de trabajadores maduros con un perfil muy similar. En algunas regiones, por ejemplo, en Karlskrona, la gran cantidad de migrantes recién llegados ejerce una presión adicional en el mercado de trabajo local.

22.El Arbetsförmedlingen, el servicio público de empleo de Suecia, ha llevado a cabo un análisis de la situación del mercado laboral en las regiones afectadas y ha debatido las necesidades con las autoridades locales y los sindicatos. Por consiguiente, el Gobierno sueco ha decidido centrar la posible ayuda del FEAG especialmente en las plantas de Kista, Katrineholm y Kumla, ya que afrontan los mayores retos. Sin embargo, también se ofrecerá una ayuda individualizada a los trabajadores despedidos de las otras plantas.

23.Los despidos afectan tanto a los trabajadores manuales como a los no manuales. Por lo que respecta a los trabajadores manuales, deben enfrentarse a un mercado laboral con una demanda bastante baja en las industrias manufactureras tradicionales. El servicio público de empleo de Suecia considera que hay oportunidades potenciales para estos trabajadores en el sector de los servicios público o privado, lo que, sin embargo, exigiría importantes esfuerzos de reciclaje profesional. La situación de los trabajadores no manuales es ligeramente diferente. Se trata en su mayoría de ingenieros, especializados en la producción y desarrollo de hardware de telecomunicaciones, y algunos incluso en nichos específicos de Ericsson. Todavía hay una gran demanda de ingenieros, sobre todo en el sector de la informática, principalmente en la programación y el desarrollo de software. Aunque los trabajadores no manuales despedidos muestran una elevada afinidad con el sector de la informática en general, la mayoría de estos antiguos empleados de Ericsson carecen de las capacidades necesarias. El servicio público de empleo de Suecia confía en que un paquete personalizado de programas de formación y orientación permitirá que la mayoría de estos trabajadores despedidos encuentren nuevos puestos de trabajo de alta calidad.

Beneficiarios previstos y acciones propuestas

Beneficiarios previstos

24.Se calcula que participarán en las medidas 918 trabajadores despedidos. El desglose de estos trabajadores por sexo, nacionalidad y grupo de edad es el siguiente:

Categoría

Número de
beneficiarios previstos

Sexo:

Hombres:

643

(70,0 %)

Mujeres:

275

(30,0 %)

Nacionalidad:

Ciudadanos de la UE:

918

(100,0 %)

Ciudadanos de terceros países:

0

(0 %)

Grupo de edad:

15-24 años:

0

(0 %)

25-29 años:

22

(2,4 %)

30-54 años:

589

(64,2 %)

55-64 años:

307

(33,4 %)

Mayores de 64 años:

0

(0 %)

Elegibilidad de las acciones propuestas

25.Los servicios personalizados que se prestarán a los trabajadores despedidos consisten en las acciones siguientes:

A Asesoramiento y orientación profesional:

Evaluación exhaustiva y planificación individual: Este procedimiento de registro incluye un examen de la experiencia y la formación previa, y se acelera para los beneficiarios del FEAG. Puede incluir varias reuniones individuales y personalizadas, algunas de las cuales pueden realizarse con empresas de reinserción laboral.

Asesoramiento: Las actividades que ofrece habitualmente el Arbetsförmedlingen se combinarán con medidas del FEAG, tales como el apoyo individual en contacto directo con posibles empleadores, reuniones de motivación y conferencias en las que se describa el mercado de trabajo en la región. Esto será especialmente importante para los trabajadores destinatarios que consideren que su nivel educativo es insuficiente para cubrir las vacantes que existen en la región. Se ofrecerán actividades individuales y en grupo.

Refuerzo de la motivación y planificación profesional: Los beneficiarios del FEAG tendrán acceso a expertos en terapia cognitiva para reforzar su motivación. Además, se organizará una serie de conferencias. En estas conferencias, se informará a los beneficiarios de los últimos avances en el mercado laboral y se les invitará a debatir las capacidades técnicas e interpersonales profesionales necesarias. El objetivo de estas conferencias es ofrecer la motivación necesaria para hacer frente a los retos del mercado laboral. Pueden acogerse a estas medidas todos los beneficiarios previstos, especialmente los participantes de 50 años o más.

B Empleo protegido y asistido y medidas de rehabilitación:

Estas medidas van dirigidas a los beneficiarios con problemas de salud o con discapacidades. Tales medidas pueden incluir la evaluación de la capacidad de trabajo de una persona y medidas para aumentar o reforzar su capacidad de trabajo, así como la adquisición de los dispositivos asistenciales necesarios para superar los obstáculos en el lugar de trabajo y la formación sobre estos dispositivos.

C Educación y formación:

El servicio público de empleo de Suecia ofrece una gama de cursos para grupos de destinatarios específicos. Además de estos cursos, los beneficiarios del FEAG podrán acceder a cursos adaptados. Estos incluyen cursos académicos y otros cursos altamente especializados con una duración de 12 meses o más. Además, se ofrecerá ayuda individual a los participantes con dificultades de aprendizaje (se calcula que en torno al 5 % de los beneficiarios que participen en acciones de educación y formación necesitarán una ayuda especial). Se hará un esfuerzo especial para eliminar las barreras de género tradicionales y motivar, por ejemplo, a los beneficiarios masculinos a buscar trabajo en el sector de la asistencia sanitaria. Expertos externos, a través de la orientación a futuros empresarios, impartirán cursos preparatorios a los trabajadores que deseen crear una empresa. En el contexto del principio de formación continua, también se ofrecerá a los participantes en las medidas cofinanciadas por el FEAG la oportunidad de obtener un reconocimiento oficial de las competencias adquiridas mediante el aprendizaje formal e informal.

Se organizarán programas de prácticas que ofrezcan la posibilidad de combinar la formación práctica con algunos de los programas de educación formal. Está prevista una estrecha colaboración con la organización patronal sueca del sector de la informática.

D Asignaciones para la búsqueda de empleo:

Esta medida se proporciona a los beneficiarios que participan en cualquiera de las medidas activas descritas anteriormente. El nivel de la asignación depende de factores individuales y varía en función de la duración de las medidas. Existen tres tipos diferentes de asignaciones, uno para los participantes en las medidas generales, otro para los programas de prácticas y un último para las personas que participan en medidas de rehabilitación. Los presupuestos de estas asignaciones incluyen el reembolso de los gastos de viaje de los beneficiarios cuyos gastos de viaje relacionados con la búsqueda de empleo excedan los 600 SEK (unos 64 EUR) al mes.

26.Las acciones propuestas que aquí se describen constituyen medidas activas de empleo incluidas en las acciones elegibles a tenor del artículo 7 del Reglamento del FEAG. Estas acciones no sustituyen a las medidas pasivas de protección social.

27.Suecia ha proporcionado la información requerida sobre las acciones obligatorias para la empresa afectada en virtud de la legislación nacional o con arreglo a convenios colectivos. Ha confirmado que la contribución financiera del FEAG no sustituirá a estas acciones.

28.Las medidas propuestas contribuirán a un desarrollo económico sostenible. De acuerdo con el Código del medio ambiente sueco, el Arbetsförmedlingen está obligado a incluir consideraciones medioambientales en sus licitaciones y en sus propias acciones. Por consiguiente, las medidas propuestas están de acuerdo con el Código del medio ambiente sueco y contribuirán a la consecución de los dieciséis objetivos de calidad medioambiental del país.

Presupuesto estimado

29.Los costes totales estimados ascienden a 6 596 531 EUR, que incluyen los gastos de servicios personalizados por valor de 6 161 480 EUR y los gastos de actividades preparatorias, de gestión, de información y publicidad, y de control y presentación de informes por valor de 435 051 EUR.

30.La contribución financiera total solicitada al FEAG asciende a 3 957 918 EUR (el 60 % de los costes totales).

Acciones

Número estimado de participantes

Coste estimado por participante (cifras redondeadas)
(en EUR)

Costes totales estimados

(en EUR)

Servicios personalizados [acciones con arreglo al artículo 7, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento del FEAG]

Asesoramiento y orientación profesional (Jobbcoachning och ärendehantering)

918

1 202

1 103 545

Empleo protegido y asistido y medidas de rehabilitación (Skyddad och understödd sysselsättning och rehabilitering)

20

12 555

251 108

Educación y formación (Utbildning och omskolning)

463

5 868

2 716 884

Subtotal (a):

Porcentaje del paquete de servicios personalizados:

4 071 537

(66,08 %)

Asignaciones e incentivos [acciones con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento del FEAG]

Asignaciones para los participantes en las actividades de formación del mercado laboral (Utbildningsinsatser AUB, aktivitetsstöd)

102

11 904

1 214 194

Asignaciones para los participantes en los programas de prácticas (Praktik, aktivitetsstöd) 

80

8 183

654 660

Asignaciones para los participantes en el programa de rehabilitación «Introducción al trabajo» (Introduktion till arbete KA, aktivitetsstöd)

10

22 109

221 089

Subtotal (b):

Porcentaje del paquete de servicios personalizados:

2 089 943

(33,92 %)

Acciones con arreglo al artículo 7, apartado 4, del Reglamento del FEAG

Actividades preparatorias

0

Gestión

362 387

Información y publicidad

21 498

Control y presentación de informes

51 166

Subtotal (c):

Porcentaje de los costes totales:

435 051

(6,6 %)

Costes totales (a + b + c):

6 596 531

Contribución del FEAG (60 % del coste total)

3 957 918

31.Los costes de las acciones identificadas en el cuadro anterior como acciones con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento del FEAG no superan el 35 % de los costes totales del paquete coordinado de servicios personalizados. Suecia ha confirmado que estas acciones están condicionadas a la participación activa de los beneficiarios previstos en las actividades de búsqueda de empleo o de formación.

Período de elegibilidad de los gastos

32.Suecia empezó a ofrecer servicios personalizados a los beneficiarios previstos el 1 de octubre de 2015. Los gastos de estas acciones serán, por lo tanto, elegibles para una contribución financiera del FEAG desde el 1 de octubre de 2015 hasta el 31 de marzo de 2018.

33.Suecia empezó a realizar los gastos administrativos de ejecución del FEAG el 1 de octubre de 2015. Los gastos de actividades preparatorias, de gestión, de información y publicidad, y de control y presentación de informes serán, por lo tanto, elegibles para una contribución financiera del FEAG desde el 1 de octubre de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2018.

Complementariedad con acciones financiadas con fondos nacionales o de la Unión

34.La fuente de prefinanciación o cofinanciación nacional es el presupuesto del Arbetsförmedlingen. Ericsson o uno de los organismos de la seguridad social también podrían contribuir a determinadas iniciativas de proyectos, sustituyendo una parte de los fondos del Arbetsförmedlingen.

35.Suecia ha confirmado que las medidas descritas anteriormente que reciban una contribución financiera del FEAG no recibirán ninguna otra contribución financiera de otros instrumentos financieros de la Unión.

Procedimientos para consultar a los beneficiarios previstos o sus representantes o a los interlocutores sociales, así como a las autoridades locales y regionales

36.Suecia ha indicado que el paquete coordinado de servicios personalizados se ha elaborado en consulta con los beneficiarios previstos y sus representantes, así como con los agentes públicos locales. Después de la notificación de los despidos, el Arbetsförmedlingen se reunió con representantes de Ericsson, las autoridades locales, los diferentes sindicatos y las agencias de reinserción laboral en todas las plantas de la empresa que han sido objeto de los procedimientos de despido colectivo. En todas las plantas se celebraron talleres con los representantes sindicales para examinar una posible solicitud de contribución del FEAG e identificar el paquete adecuado de medidas que debe ofrecerse.

Sistemas de gestión y control

37.La solicitud contiene una descripción del sistema de gestión y control que especifica las responsabilidades de los organismos implicados. Suecia ha notificado a la Comisión que la contribución financiera será gestionada por el Arbetsförmedlingen, que ha sido designado oficialmente como la autoridad de gestión y de pago. Las cuentas del proyecto serán examinadas por la Unidad de Auditoría Interna, que es un órgano separado adjunto al órgano de dirección del Arbetsförmedlingen. Su tarea consiste en examinar el proceso de verificación y control interno en el servicio público de empleo y proponer mejoras, así como en ofrecer asesoramiento y apoyo al órgano de dirección y al director general. El proyecto se auditará periódicamente.

Compromisos contraídos por el Estado miembro afectado

38.Suecia ha proporcionado todas las garantías necesarias con respecto a lo siguiente:

se respetarán los principios de igualdad de trato y no discriminación en el acceso a las acciones propuestas y su aplicación;

se han cumplido los requisitos establecidos en la legislación nacional y de la UE con respecto a los despidos colectivos;

Ericsson, que ha continuado con sus actividades después de los despidos, ha cumplido con sus obligaciones legales en materia de despidos y ha atendido a sus trabajadores en consecuencia;

las acciones propuestas no recibirán apoyo financiero de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión, y se evitará cualquier doble financiación;

las acciones propuestas serán complementarias de las acciones financiadas con cargo a los Fondos Estructurales;

la contribución financiera del FEAG cumplirá las normas procedimentales y de fondo de la Unión sobre ayudas públicas.

REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Propuesta presupuestaria

39.El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 13 .

40.Tras examinar la solicitud con respecto a las condiciones expuestas en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento del FEAG, y teniendo en cuenta el número de beneficiarios previstos, las acciones propuestas y los costes estimados, la Comisión propone movilizar el FEAG por un importe de 3 957 918 EUR, que representa el 60 % de los costes totales de las acciones propuestas, a fin de proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud.

41.La Decisión de movilización del FEAG propuesta será adoptada conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera 14 .

Actos conexos

42.Al tiempo que presente esta propuesta de Decisión de movilización del FEAG, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de transferencia a las correspondientes líneas presupuestarias por un importe de 3 957 918 EUR.

43.Asimismo, a la vez que adopte esta propuesta de Decisión de movilización del FEAG, la Comisión adoptará una decisión relativa a una contribución financiera, mediante un acto de ejecución, que entrará en vigor en la fecha en que el Parlamento Europeo y el Consejo adopten la propuesta de Decisión de movilización del FEAG.

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
en respuesta a una solicitud de Suecia – EGF/2016/002 SE/Ericsson

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006 15 , y en particular su artículo 15, apartado 4,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera 16 , y en particular su apartado 13,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) tiene por finalidad prestar ayuda a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a sus actividades como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, la continuación de la crisis financiera y económica mundial o una nueva crisis económica y financiera mundial, y ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo.

(2)El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo 17 .

(3)El 31 de marzo de 2016, Suecia presentó una solicitud de movilización del FEAG en relación con los despidos que tuvieron lugar en Ericsson (Telefonaktiebolaget LM Ericsson) en Suecia. Dicha solicitud se complementó con información adicional aportada de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1309/2013. La solicitud cumple los requisitos para determinar una contribución financiera del FEAG según establece el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1309/2013.

(4)Procede, por tanto, movilizar el FEAG para asignar una contribución financiera por un importe de 3 957 918 EUR en respuesta a la solicitud presentada por Suecia.

(5)Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el FEAG, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar la cantidad de 3 957 918 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir de [la fecha de su adopción]*.

18Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
(2) A tenor del artículo 3 del Reglamento del FEAG.
(3) Reglamento (UE) n.º 1046/2012 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS), en lo relativo a la transmisión de las series temporales para el nuevo desglose regional (DO L 310 de 9.11.2012, p. 34).
(4) DO L 393 de 30.12.2006, p. 1.
(5) De acuerdo con el artículo 7, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) n.º 1309/2013.
(6) Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos (DO L 225 de 12.8.1998, p. 16).
(7) http://www.ey.com/Publication/vwLUAssets/Outsourcing_in_Europe_2013/$FILE/EY-outsourcing-survey.pdf .
(8) http://www.ericsson.com/thecompany/investors/financial_reports/2014/annual14/en/Otherinformation/Tenyearsummary.html.
(9) http://unionenopinion.se/analyser/varsel-pa-ericsson-och-sony-mobile-vad-hander-i-telekombranschen-egentligen/ .
(10) http://cio.idg.se/2.1782/1.630340/sa-sourcar-svenska-cio-er-2015 .
(11) http://www.forbes.com/sites/greatspeculations/2015/08/19/ericsson-can-overcome-challenges-in-the-mobile-infrastructure-business/#77e6e5cb128d .
(12) http://ec.europa.eu/social/BlobServlet?docId=4558&langId=en .
(13) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.
(14) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(15) DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.
(16) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(17) Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).
(18)  La fecha la insertará el Parlamento antes de la publicación en el DO.
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