COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 4.5.2016
COM(2016) 242 final
Propuesta de
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud «EGF/2015/012 BE/Hainaut Machinery», presentada por Bélgica)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
1.Las normas aplicables a las contribuciones financieras del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se establecen en el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006 (el «Reglamento del FEAG»).
2.El 17 de diciembre de 2015, Bélgica presentó la solicitud «EGF/2015/012 BE/Hainaut Machinery» relativa a una contribución financiera del FEAG, a raíz de los despidos de trabajadores en el sector económico clasificado en la división 28 de la NACE Revisión 2 (Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.) en la región de nivel NUTS 2 de Hainaut (Henao) (BE32) en Bélgica.
3.Después de evaluar la solicitud, la Comisión ha llegado a la conclusión de que, con arreglo a todas las disposiciones aplicables del Reglamento del FEAG, se cumplen las condiciones para conceder una contribución financiera de este Fondo.
2.RESUMEN DE LA SOLICITUD
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Solicitud de contribución del FEAG
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EGF/2015/012 BE/Hainaut Machinery
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Estado miembro
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Bélgica
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Región afectada (nivel NUTS 2)
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Hainaut (BE32)
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Fecha de presentación de la solicitud
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17 de diciembre de 2015
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Fecha de acuse de recibo de la solicitud
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31 de diciembre de 2015
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Plazo para solicitar información adicional
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31 de diciembre de 2015
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Plazo para la presentación de información adicional
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11 de febrero de 2016
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Plazo para completar la evaluación
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5 de mayo de 2016
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Criterio de intervención
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Artículo 4, apartado 2, del Reglamento del FEAG
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Número de empresas afectadas
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3
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Sectores de actividad económica
(División de la NACE Rev. 2)
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28 (Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.)
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Período de referencia
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25 de diciembre de 2014 - 25 de septiembre de 2015
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Número total de despidos
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488
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Número total de beneficiarios previstos admisibles
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488
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Número total de beneficiarios previstos
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488
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Número de jóvenes previstos que no trabajan ni siguen estudios o formación (ninis)
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300
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Presupuesto para servicios personalizados (EUR)
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2 972 669
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Presupuesto para la ejecución del FEAG (EUR)
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67 400
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Presupuesto total (EUR)
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3 040 069
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Contribución del FEAG (60 %) (EUR)
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1 824 041
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3.EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD
3.1.Procedimiento
4.Bélgica presentó la solicitud EGF/2015/012 BE/Hainaut Machinery el 17 de diciembre de 2015, dentro del plazo de doce semanas a partir de la fecha en la que se cumplieron los criterios de intervención establecidos en el artículo 4 del Reglamento del FEAG. La Comisión acusó recibo de la solicitud dentro del plazo de dos semanas a partir de la fecha de presentación de aquella, y al mismo tiempo solicitó información adicional a las autoridades belgas. Dicha información adicional se facilitó dentro del plazo de seis semanas a partir de su solicitud. El plazo de doce semanas a partir de la recepción de la solicitud completa, en el cual la Comisión debe finalizar su evaluación de la adecuación de la solicitud a las condiciones de concesión de una contribución financiera, finaliza el 5 de mayo de 2016.
3.2.Admisibilidad de la solicitud
3.2.1.Empresas y beneficiarios afectados
5.La solicitud tiene por objeto 488 trabajadores despedidos en el sector económico clasificado en la división 28 de la NACE Revisión 2 (Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.). Los despidos efectuados por las empresas afectadas se encuentran en la región de nivel NUTS 2 de Hainaut (BE32).
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Empresas y número de trabajadores despedidos durante el período de referencia
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Carwall SA
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13
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Caterpillar Belgium SA
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169
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Doosan SA
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306
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Número total de empresas: 3
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Número total de despidos:
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488
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Número total de trabajadores por cuenta propia cuya actividad ha cesado:
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0
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Número total de trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia admisibles:
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488
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3.2.2.Criterios de intervención
6.Bélgica presentó la solicitud con arreglo a los criterios de intervención del artículo 4, apartado 2, que establece una excepción a los criterios del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento del FEAG, que requiere que se haya despedido como mínimo a 500 trabajadores durante un período de referencia de nueve meses en empresas que operen en un mismo sector económico definido en una división de la NACE Revisión 2 y estén situadas en una región o en dos regiones contiguas de nivel NUTS 2 de un Estado miembro. Se produjeron 488 despidos en la región NUTS 2 de Hainaut (B32).
7.El período de referencia de nueve meses para la solicitud abarca del 25 de diciembre de 2014 al 25 de septiembre de 2015.
3.2.3.Cálculo de los despidos y del cese de actividad
8.Los despidos durante el período de referencia se han calculado de la manera siguiente:
–44 desde la fecha en la que el empresario, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 98/59/CE del Consejo, notificó por escrito a la autoridad pública competente los despidos colectivos previstos. Las autoridades belgas confirmaron, antes de la fecha de finalización de la evaluación por parte de la Comisión, que esos 44 despidos se habían efectuado realmente.
–438 a partir de la fecha en la que el empleador notificó individualmente a los trabajadores su intención de despedirlos o de rescindir su contrato laboral.
–6 a partir de la fecha de la rescisión de facto del contrato laboral o de su extinción.
3.2.4.Beneficiarios que pueden acogerse a las medidas
9.El número total de beneficiarios que pueden acogerse a las medidas es de 488.
3.2.5.Relación entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización
10.Para establecer el vínculo entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización, Bélgica alega que el comercio de maquinaria de construcción en la Unión ha sufrido graves perturbaciones en los últimos años. Esto ha tenido un impacto negativo en la rentabilidad de las tres empresas en Europa, todas ellas especializadas en la producción de componentes y/o en el ensamblado de máquinas que se utilizan en el sector de la construcción. El sector afectado por la propuesta se caracteriza por tener unas unidades de producción próximas al mercado. Por consiguiente, las tres empresas producen principalmente para el mercado europeo. Debido a la disminución de las inversiones públicas y privadas en infraestructuras, se ha reducido en consecuencia la demanda de los productos fabricados por las tres empresas. La producción de máquinas para la construcción en Europa ha pasado de 212 028 unidades en 2007 a 116 461 unidades en 2014, lo que representa una reducción de la producción del 45,1 %. La consecuencia de ello ha sido una drástica pérdida de cuota de mercado para los productores europeos. Al mismo tiempo, se han incrementado significativamente los precios del acero en Europa. La reducción de las economías de escala y el incremento de los costes unitarios han tenido como consecuencia una pérdida de competitividad de las plantas europeas. Esta disminución de la competitividad ha desembocado en la deslocalización a terceros países de partes importantes de la capacidad de producción (en particular, las plantas situadas en Asia se han beneficiado de esta situación).
11.Hasta la fecha, el sector de la «Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.» ha sido objeto de catorce solicitudes de intervención del FEAG, ocho de las cuales se basaban en la globalización del comercio, y las otras seis en la crisis económica y financiera mundial.
3.2.6.Hechos que provocaron los despidos y el cese de la actividad
12.El primer hecho que dio lugar a estos despidos fue el anuncio por parte de Caterpillar Belgium S.A., el 23 de febrero de 2013, de que iba a iniciar un procedimiento de despido colectivo en su fábrica situada en Gosselies. La mayoría de los 1 399 trabajadores afectados fueron incluidos en una primera solicitud de contribución del FEAG relacionada con despidos en la empresa. La presente propuesta incluye los otros 169 trabajadores en las instalaciones en cuestión. Carwall S.A., uno de los principales proveedores de cabinas para Caterpillar Belgium S.A., experimentó una reducción de la demanda de sus productos, debida principalmente al menor número de pedidos procedentes de Caterpillar, y se vio obligado a reducir la producción en consecuencia. La tercera empresa afectada por la presente propuesta, Doosan S.A., fabrica excavadoras. La reducción de la demanda de sus productos en Europa condujo a la decisión de cerrar una planta de producción situada en Frameries y de abastecer el mercado europeo desde sus plantas de producción en Corea del Sur.
3.2.7.Impacto previsto de los despidos en la economía y el empleo local, regional o nacional
13.Se espera que el impacto de los despidos en la economía y el empleo local y regional sea significativo. La provincia de Hainaut se enfrenta a una difícil situación del mercado laboral, con una tasa de empleo del 52,7 % (9,2 puntos porcentuales por debajo de la media nacional) y una tasa de desempleo del 14,5 % (5,9 puntos porcentuales por encima de la media nacional). La industria manufacturera ha sufrido especialmente en la provincia de Hainaut, con una reducción del empleo en el sector del 15,3 % entre 2007 y 2012 solamente en la zona de Charleroi. Asimismo, el hecho de que todo el sector manufacturero haya estado reduciendo la producción en Valonia, con una pérdida de 1 236 puestos de trabajo en 2013 y de 1 878 en 2014, complica aún más la situación. Los servicios públicos de empleo de esta zona también han registrado un descenso significativo de las ofertas de empleo del 13 % desde 2012. Además, el mercado de trabajo de la provincia de Hainaut se caracteriza por un elevado porcentaje de mano de obra con baja cualificación (algo más de la mitad de los solicitantes de empleo de Hainaut carecen de cualificaciones de segundo ciclo de enseñanza secundaria). Debido a la reducción de la producción del conjunto del sector manufacturero, el grupo destinatario de esta solicitud tendrá dificultades para encontrar puestos de trabajo similares y será preciso, con toda seguridad, realizar actividades de mejora de las competencias.
3.2.8.Explicación de las circunstancias excepcionales que subyacen a la admisibilidad de la solicitud
14.Bélgica alega que, a pesar de que en el período de referencia de nueve meses tuvieron lugar menos de 500 despidos, esta solicitud debe asimilarse a una solicitud con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento del FEAG, debido a las circunstancias excepcionales que tienen un grave impacto en el empleo y en la economía local, regional o nacional. Otros trabajadores de una de las empresas afectadas por esta solicitud, en concreto, Caterpillar Belgium S.A., fueron objeto de una solicitud anterior (EGF/2014/011 BE/Caterpillar), que se está ejecutando en la actualidad. Se considera que la presente solicitud es una continuación de la primera solicitud, que estaba relacionada con despidos masivos en Caterpillar Belgium S.A., ya que forma parte del mismo procedimiento de despido colectivo. Las tres empresas afectadas por la presente solicitud son importantes actores dentro de la región mencionada en el ámbito de la fabricación de máquinas para la construcción, que representan el 72 % de los puestos de trabajo en este ámbito. Además, el 12,3 % de la mano de obra de la región afectada trabaja en el sector manufacturero, que ha experimentado una reducción del empleo de 8 puntos porcentuales desde 2007. Las circunstancias excepcionales que caracterizan al presente caso se ven reforzadas si se tiene en cuenta la desfavorable situación del mercado de trabajo en la región, que queda demostrada por su tasa de empleo inferior a la media, el elevado porcentaje de mano de obra no cualificada y el alto nivel de desempleo de larga duración, que representa el 39,0 % del total de desempleados en la provincia de Hainaut.
3.3.Beneficiarios previstos y acciones propuestas
3.3.1.Beneficiarios previstos
15.Se calcula que participarán en las medidas 488 trabajadores despedidos. El desglose de estos trabajadores por sexo, nacionalidad y grupo de edad es el siguiente:
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Categoría
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Número de beneficiarios previstos
|
|
Sexo:
|
Hombres:
|
460
|
(94,3 %)
|
|
|
Mujeres:
|
28
|
(5,7 %)
|
|
Ciudadanía:
|
Ciudadanos de la UE:
|
485
|
(99,4 %)
|
|
|
Ciudadanos de terceros países:
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3
|
(0,6 %)
|
|
Grupo de edad:
|
15-24 años:
|
29
|
(5,9 %)
|
|
|
25-29 años:
|
33
|
(6,8 %)
|
|
|
30-54 años:
|
251
|
(51,4 %)
|
|
|
55-64 años:
|
175
|
(35,9 %)
|
|
|
Mayores de 64 años:
|
0
|
(0,0 %)
|
16.Además, las autoridades belgas prestarán servicios personalizados cofinanciados por el FEAG a un máximo de 300 jóvenes de la región de Hainaut que ni trabajan, ni siguen estudios ni formación (ninis), menores de 25 años en la fecha de presentación de la solicitud, ya que 488 de los despidos mencionados en el punto 15 afectan a la región de nivel NUTS 2 de Hainaut (B32), que puede acogerse a la Iniciativa sobre Empleo Juvenil.
17.Por lo tanto, el número total de beneficiarios que se espera que se acojan a las medidas, incluidos los ninis, es de 788.
3.3.2.Admisibilidad de las acciones propuestas
18.Los servicios personalizados que se ofrecerán a trabajadores despedidos y ninis consisten en las acciones siguientes:
–Apoyo/orientación/integración: Este conjunto de servicios se basa en las actividades que realizan habitualmente las células de reconversión. Los servicios serán prestados por un equipo de personal especializado del FOREM en asociación con organizaciones que representan a los antiguos trabajadores a fin de animar a los participantes a participar en las medidas y de ayudarles con los procedimientos administrativos. Con vistas a facilitar los contactos entre los trabajadores, los servicios se prestarán conjuntamente a todos los trabajadores despedidos en locales destinados a este fin. Los servicios cubrirán tres tipos de actividad: i) información colectiva sobre técnicas de búsqueda de empleo (redacción de un CV y de cartas de solicitud, utilización de los recursos de internet, etc.); ii) entrevistas individuales con un consejero del FOREM (auditoría de destrezas, itinerario de la carrera profesional, orientación sobre formación, etc.); y iii) acceso gratuito y abierto a herramientas de búsqueda de trabajo (equipos de TI con una conexión a internet, teléfono, documentación especializada, etc.).
–Ayuda a la búsqueda de empleo: El FOREM llevará a cabo actividades específicas para ayudar a los trabajadores a buscar empleo y superar las dificultades que surjan en el proceso de reconversión. Esto incluye reuniones entre los trabajadores despedidos y posibles empleadores (contactos entre la oferta y la demanda de empleo), visitas a empresas, reuniones con responsables de contratación para la preparación de entrevistas de trabajo e intercambios de experiencias con otros trabajadores que ya se han reciclado o que ya han encontrado un puesto de trabajo tras un despido colectivo.
–Formación integrada: El FOREM, los centros de competencias o el IFAPME impartirán una serie de cursos de formación específicos. Como primer paso, el personal del FOREM ayudará a cada participante a definir sus objetivos laborales y les orientará hacia uno de los módulos de formación ofrecidos. Al final de cada módulo de formación, podrán evaluarse y documentarse las nuevas destrezas. En función del tipo de formación y el ámbito de competencias, se entregará a los participantes un certificado oficial de sus destrezas (es decir, un certificado de competencias), un certificado de asistencia (en el caso de competencias u ocupaciones para las que no exista certificación oficial) o una validación de las destrezas (para las destrezas y las competencias adquiridas fuera de los cursos de formación formal).
–Apoyo a la creación de empresas: Los trabajadores que se estén planteando crear su propia empresa recibirán orientación y apoyo a lo largo de todo el proceso. Este apoyo incluye dos actividades principales: i) sesiones colectivas de información a fin de sensibilizar acerca de las oportunidades de creación de empresas e informar sobre aspectos jurídicos y medidas para apoyar la creación de empresas; ii) entrevistas individuales con los trabajadores interesados para revisar su proyecto y ponerles en contacto con prestadores de servicios y organizaciones que asisten a las empresas.
–Apoyo a proyectos colectivos: Los trabajadores que se estén planteando la creación de una «empresa social» juntos como grupo recibirán orientación y apoyo de una empresa de consultoría especializada y de la célula de reconversión. Este apoyo incluye información y sesiones de sensibilización sobre la creación de empresas y las capacidades de gestión básicas, así como asesoramiento sobre la creación de la empresa (por ejemplo, elaboración de un plan empresarial, redacción de estatutos jurídicos, marketing, etc.). Un comité de apoyo, que está compuesto por representantes de los empleadores, de los sindicatos y del FOREM, evalúa las solicitudes y decide si se concede una subvención. Cada trabajador que participe en el proyecto podrá recibir una subvención de 5 000 EUR (de fondos que se ponen en común para todos los trabajadores participantes). Las subvenciones podrán utilizarse para financiar la compra de equipos o mercancías, la publicidad, la consultoría, la formación, etc. La empresa de consultoría administrará las subvenciones y mantendrá informado al FOREM sobre la utilización de los gastos (facturas y documentación justificativa).
–Asignaciones: También se pondrán a disposición de los participantes asignaciones para formación y para la búsqueda de empleo.
Los servicios personalizados que se prestarán a los «ninis» se basan en un planteamiento similar al descrito anteriormente y consisten en las acciones siguientes:
–Movilización y orientación: Gracias a una elaboración de perfiles detallada, el joven podrá iniciar directamente actividades de educación o formación complementaria, o bien seguir una sesión de presentación destinada a fomentar la confianza en uno mismo y explorar intereses.
–Formación: El FOREM, los centros de competencias o el IFAPME impartirán una serie de cursos de formación específicos.
–Mejora de las capacidades personalizada: Se elaborará un itinerario personalizado de mejora de las capacidades para cada «nini» que participe en esta medida.
–Asignaciones: También se pondrán a disposición de los participantes asignaciones para la búsqueda de empleo, la formación y la movilidad.
19.Las acciones propuestas descritas constituyen medidas activas del mercado de trabajo que entran dentro de las acciones elegibles expuestas en el artículo 7 del Reglamento del FEAG. Estas acciones no sustituyen a las medidas pasivas de protección social.
20.Las autoridades belgas han proporcionado la información requerida sobre las acciones obligatorias para las empresas afectadas en virtud de la legislación nacional o con arreglo a convenios colectivos. Asimismo, han confirmado que la contribución financiera del FEAG no sustituirá a estas acciones.
3.3.3.Presupuesto estimado
21.El coste total estimado asciende a 3 040 069 EUR, lo que incluye gastos de servicios personalizados por valor de 2 972 669 EUR y gastos de actividades preparatorias, de gestión, de información y publicidad y de control y de presentación de informes por valor de 67 400 EUR.
22.La contribución financiera total solicitada al FEAG asciende a 1 824 041 EUR (el 60 % del coste total).
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Acciones
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Número estimado de participantes
|
Coste estimado por participante (EUR)
|
Coste total estimado (EUR)
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|
Servicios personalizados [acciones con arreglo al artículo 7, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento del FEAG]
|
|
Reconversión:
Acompañamiento/orientación/inserción
|
488
|
2 849
|
1 390 089
|
|
Dinamización de la búsqueda de empleo
|
200
|
163
|
32 500
|
|
Formación
Formación integrada
|
200
|
594
|
118 850
|
|
Ayuda a la creación de empleo
Creación de empleo por el propio individuo
|
300
|
117
|
35 000
|
|
Sensibilización a los proyectos colectivos
|
300
|
160
|
47 868
|
|
Subvenciones para la creación de proyectos colectivos
|
10
|
5 000
|
50 000
|
|
Ninis: Movilización y orientación
|
300
|
3 350
|
1 004 896
|
|
Ninis: Formación integrada
|
100
|
850
|
85 000
|
|
Ninis: Corrección y mejora personalizada de las capacidades
|
50
|
1 300
|
65 000
|
|
Subtotal (a):
Porcentaje del conjunto de servicios personalizados:
|
–
|
2 829 203
|
|
|
|
(95,17 %)
|
|
Subsidios e incentivos [acciones con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento del FEAG]
|
|
Asignaciones para la búsqueda de empleo
|
488
|
153
|
74 844
|
|
Asignaciones para formación
|
200
|
62
|
12 372
|
|
Ninis: Asignaciones para la búsqueda de empleo
|
150
|
125
|
18 750
|
|
Ninis: Asignaciones para movilidad
|
150
|
125
|
18 750
|
|
Ninis: Asignaciones para formación
|
100
|
125
|
12 500
|
|
Asignaciones para la mejora personalizada de las capacidades
|
50
|
125
|
6 250
|
|
Subtotal (b):
Porcentaje del conjunto de servicios personalizados:
|
–
|
143 466
|
|
|
|
(4,83 %)
|
|
Acciones con arreglo al artículo 7, apartado 4, del Reglamento del FEAG
|
|
1. Actividades de preparación
|
–
|
1 500
|
|
2. Gestión
|
–
|
8 000
|
|
3. Información y publicidad
|
–
|
45 000
|
|
4. Control y presentación de informes
|
–
|
12 900
|
|
Subtotal (c):
Porcentaje del coste total:
|
–
|
67 400
|
|
|
|
(2,22 %)
|
|
Coste total (a + b + c):
|
–
|
3 040 069
|
|
Contribución del FEAG (60 % del coste total)
|
–
|
1 824 041
|
23.El coste de las acciones identificadas en el cuadro anterior como acciones con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento del FEAG, no supera el 35 % del coste total del conjunto coordinado de servicios personalizados. Bélgica ha confirmado que estas acciones están condicionadas a la participación activa de los beneficiarios previstos en las actividades de búsqueda de empleo o de formación.
24.Asimismo, Bélgica ha confirmado que el coste de las inversiones para el empleo por cuenta propia, la creación de empresas y la compra de empresas por los trabajadores no superará los 15 000 EUR por beneficiario.
3.3.4.Período de admisibilidad de los gastos
25.Bélgica empezó a ofrecer servicios personalizados a los beneficiarios previstos el 1 de enero de 2015. Por consiguiente, los gastos de las acciones mencionadas en el apartado 22 cumplen los requisitos para recibir una contribución financiera del FEAG desde el 1 de enero de 2015 hasta el 17 de diciembre de 2017, con excepción de los gastos en cursos de educación o formación cuya duración sea de dos o más años, que podrán recibir una contribución financiera hasta el 17 de junio de 2018.
26.Bélgica empezó a realizar los gastos administrativos de ejecución del FEAG el 1 de enero de 2015. Los gastos de preparación, gestión, información, publicidad, control y presentación de informes podrán, por lo tanto, optar a una contribución financiera del FEAG desde el 1 de enero de 2015 hasta el 17 de junio de 2018.
3.3.5.Complementariedad con acciones financiadas con fondos nacionales o de la Unión
27.Las fuentes de prefinanciación o cofinanciación nacional son el Servicio Público de Empleo de Valonia (FOREM) y la Región de Valonia.
28.Bélgica ha confirmado que las medidas descritas anteriormente que reciban una contribución financiera del FEAG no recibirán contribución financiera alguna de otros instrumentos financieros de la Unión.
3.3.6.Procedimientos para consultar a los beneficiarios previstos o sus representantes o a los interlocutores sociales, así como a las autoridades locales y regionales
29.Bélgica ha indicado que el conjunto coordinado de servicios personalizados se ha elaborado en consulta con todas las partes interesadas, incluidos los interlocutores sociales, las empresas y los servicios de empleo. Estas partes interesadas podrán realizar un estrecho seguimiento de la aplicación de las medidas propuestas a través de un comité de seguimiento.
3.4.Sistemas de gestión y control
30.La solicitud contiene una descripción del sistema de gestión y control que especifica las responsabilidades de los organismos participantes. Bélgica ha informado a la Comisión de que las contribuciones financieras serán gestionadas y controladas por los mismos organismos responsables de las ayudas del Fondo Social Europeo (FSE).
3.5.Compromisos contraídos por el Estado miembro afectado
31.Bélgica ha proporcionado todas las garantías necesarias con respecto a lo siguiente:
–se respetarán los principios de igualdad de trato y de no discriminación en el acceso a las acciones propuestas y su aplicación;
–se han cumplido los requisitos establecidos en la legislación nacional y de la UE sobre despidos colectivos;
–las empresas que han efectuado los despidos, que han proseguido con sus actividades después de haberlos llevado a cabo, lo han hecho cumpliendo con sus obligaciones legales en materia de despidos y han atendido en consecuencia a sus trabajadores;
–las acciones propuestas no recibirán contribuciones financieras de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión y se evitará toda doble financiación;
–las acciones propuestas serán complementarias de las acciones financiadas con cargo a los Fondos Estructurales;
–la contribución financiera del FEAG cumplirá las normas procedimentales y de fondo de la Unión sobre ayudas públicas.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
4.1.Propuesta presupuestaria
32.El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020.
33.Tras examinar la solicitud con respecto a las condiciones establecidas en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento del FEAG, y teniendo en cuenta el número de beneficiarios previstos, las acciones propuestas y el coste estimado, la Comisión propone movilizar el FEAG por un importe de 1 824 041 EUR, que representa el 60 % del coste total de las acciones propuestas, a fin de proporcionar una contribución financiera a la solicitud.
34.La Decisión propuesta de movilizar el FEAG será adoptada conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo, de conformidad con el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera.
4.2.Actos conexos
35.A la vez que presenta esta propuesta de Decisión de movilización del FEAG, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de transferencia a la correspondiente línea presupuestaria por un importe de 1 824 041 EUR.
36.Asimismo, a la vez que adopta esta propuesta de Decisión de movilización del FEAG, la Comisión adoptará una decisión relativa a una contribución financiera, mediante un acto de ejecución, que entrará en vigor en la fecha en que el Parlamento Europeo y el Consejo adopten la propuesta de Decisión de movilización del FEAG.
Propuesta de
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud «EGF/2015/012 BE/Hainaut Machinery», presentada por Bélgica)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.º 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1927/2006, y en particular su artículo 15, apartado 4,
Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, y en particular su apartado 13,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar ayuda a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a su actividad debido a los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial causados por la globalización, a la continuación de la crisis financiera y económica mundial objeto del Reglamento (CE) n.º 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo o a una nueva crisis económica y financiera mundial, y ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.
(2)El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo.
(3)El 17 de diciembre de 2015, Bélgica presentó la solicitud «EGF/2015/012 BE/Hainaut Machinery» relativa a una contribución financiera del FEAG, a raíz de los despidos de trabajadores en el sector económico clasificado en la división 28 de la NACE Revisión 2 (Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.) en la región de nivel NUTS 2 de Hainaut (BE32) en Bélgica. Dicha solicitud fue completada con información adicional de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1309/2013. Además, cumple los requisitos para la fijación de una contribución financiera del FEAG establecidos en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 1309/2013.
(4)De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1309/2013, Bélgica ha decidido prestar también servicios personalizados cofinanciados por el FEAG a 300 jóvenes que no trabajan, ni siguen estudios ni formación (ninis).
(5)De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1309/2013, la solicitud de Bélgica se considera admisible, ya que los despidos tienen un grave impacto en el empleo y en la economía local, regional y nacional.
(6)Procede, por tanto, movilizar el FEAG para asignar una contribución financiera por un importe de 1 824 041 EUR en respuesta a la solicitud presentada por Bélgica.
(7)Con el fin de reducir al mínimo el tiempo necesario para movilizar el FEAG, la presente Decisión debe aplicarse a partir de la fecha de su adopción.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar la cantidad de 1 824 041 EUR en créditos de compromiso y de pago.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del [the date of its adoption].
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
El Presidente
El Presidente