COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 20.4.2016
COM(2016) 218 final
2016/0115(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea,
en el Comité Mixto del EEE por lo que se refiere a la modificación del
Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos
no incluidos en las cuatro libertades
(Programa ISA2)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
Para garantizar la seguridad y homogeneidad jurídicas preceptivas del mercado interior, el Comité Mixto del EEE debe integrar toda la legislación pertinente de la UE en el Acuerdo EEE lo antes posible después de su adopción.
El artículo 78 del Acuerdo EEE establece que las Partes contratantes reforzarán y ampliarán su cooperación en el marco de las actividades de la Unión en materia de servicios de información e investigación e innovación, entre otros campos.
2.FUNDAMENTO JURÍDICO, SUBIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
El artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, prevé que el Consejo, a propuesta de la Comisión, establecerá la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión en relación con dichas decisiones.
La Comisión presentará la propuesta de Decisión del Comité Mixto del EEE para su adopción por el Consejo como posición de la Unión. La Comisión espera poder presentarla al Comité Mixto del EEE lo antes posible.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS A LAS PARTES INTERESADAS Y LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
El proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE (anexo a la propuesta de Decisión del Consejo) tiene por objeto modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, a fin de ampliar la cooperación de las Partes contratantes en materia de servicios de información e investigación e innovación.
A fin de ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo EEE, debe incorporarse al Acuerdo la Decisión (UE) 2015/2240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, por la que se establece un programa relativo a las soluciones de interoperabilidad y los marcos comunes para las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos europeos (programa ISA2) como medio de modernización del sector público.
Para que esta cooperación ampliada pueda llevarse a cabo a partir del 1 de enero de 2016, es preciso, por tanto, modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.
Cabe señalar que Liechtenstein estará exento de la participación en este Programa y de la contribución financiera correspondiente.
2016/0115 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea,
en el Comité Mixto del EEE por lo que se refiere a la modificación del
Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos
no incluidos en las cuatro libertades
(Programa ISA2)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 172, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Visto el Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y, en particular, su artículo 1, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «el Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.
(2)En virtud del artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir la modificación, entre otros, del Protocolo 31 del Acuerdo EEE.
(3)El Protocolo 31 contiene disposiciones y medidas sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.
(4)Procede ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo EEE a fin de incluir la Decisión (UE) 2015/2240 del Parlamento Europeo y del Consejo.
(5)Para que esta cooperación ampliada pueda efectuarse a partir del 1 de enero de 2016, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.
(6)La posición de la Unión en el seno del Comité Mixto del EEE debe basarse, por lo tanto, en el proyecto de Decisión adjunto.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE en relación con la propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente