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Document 52016PC0218

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE por lo que se refiere a la modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (Programa ISA2)

COM/2016/0218 final - 2016/0115 (NLE)

Bruselas, 20.4.2016

COM(2016) 218 final

2016/0115(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea,
en el Comité Mixto del EEE por lo que se refiere a la modificación del
Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos
no incluidos en las cuatro libertades
(Programa ISA2)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Para garantizar la seguridad y homogeneidad jurídicas preceptivas del mercado interior, el Comité Mixto del EEE debe integrar toda la legislación pertinente de la UE en el Acuerdo EEE lo antes posible después de su adopción.

El artículo 78 del Acuerdo EEE establece que las Partes contratantes reforzarán y ampliarán su cooperación en el marco de las actividades de la Unión en materia de servicios de información e investigación e innovación, entre otros campos.

2.FUNDAMENTO JURÍDICO, SUBIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

El artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, prevé que el Consejo, a propuesta de la Comisión, establecerá la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión en relación con dichas decisiones.

La Comisión presentará la propuesta de Decisión del Comité Mixto del EEE para su adopción por el Consejo como posición de la Unión. La Comisión espera poder presentarla al Comité Mixto del EEE lo antes posible.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS A LAS PARTES INTERESADAS Y LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

El proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE (anexo a la propuesta de Decisión del Consejo) tiene por objeto modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, a fin de ampliar la cooperación de las Partes contratantes en materia de servicios de información e investigación e innovación.

A fin de ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo EEE, debe incorporarse al Acuerdo la Decisión (UE) 2015/2240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, por la que se establece un programa relativo a las soluciones de interoperabilidad y los marcos comunes para las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos europeos (programa ISA2) como medio de modernización del sector público 1 .

Para que esta cooperación ampliada pueda llevarse a cabo a partir del 1 de enero de 2016, es preciso, por tanto, modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

Cabe señalar que Liechtenstein estará exento de la participación en este Programa y de la contribución financiera correspondiente.

2016/0115 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea,
en el Comité Mixto del EEE por lo que se refiere a la modificación del

Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos

no incluidos en las cuatro libertades

(Programa ISA2)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 172, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo 2 , y, en particular, su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo 3 (en lo sucesivo, «el Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.

(2)En virtud del artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir la modificación, entre otros, del Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

(3)El Protocolo 31 contiene disposiciones y medidas sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

(4)Procede ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo EEE a fin de incluir la Decisión (UE) 2015/2240 del Parlamento Europeo y del Consejo 4 .

(5)Para que esta cooperación ampliada pueda efectuarse a partir del 1 de enero de 2016, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

(6)La posición de la Unión en el seno del Comité Mixto del EEE debe basarse, por lo tanto, en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE en relación con la propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1) DO L 318 de 4.12.2015, p. 1.
(2) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.
(3) DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.
(4) Decisión (UE) 2015/2240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos europeos (programa ISA2) como medio de modernización del sector público (DO L 318 de 4.12.2015, p. 1).
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Bruselas, 20.4.2016

COM(2016) 218 final

ANEXO

de la propuesta de

Decisión del Consejo

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE por lo que se refiere a la modificacicón del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
(Programa ISA2)


ANEXO

DECISIÓN N.º …/2016 DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

de

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE

sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «el Acuerdo EEE») y en particular sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1)Conviene ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo EEE para incluir la Decisión (UE) 2015/2240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, por la que se establece un programa relativo a las soluciones de interoperabilidad y los marcos comunes para las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos europeos (programa ISA2) como medio de modernización del sector público 1 .

(2)Para que esta cooperación ampliada pueda efectuarse a partir del 1 de enero de 2016, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 17 (Intercambio telemático de datos) del Protocolo 31 del Acuerdo EEE queda modificado de la manera siguiente:

1.En el apartado 1, los términos «apartado 6, letra a)» y «apartado 6, letra b)» se sustituyen por «apartado 7, letra a)», «apartado 7, letra b)» y «apartado 7, letra c)».

2.Después del apartado 1, se inserta el siguiente párrafo:

«Los Estados de la AELC participarán, a partir del 1 de enero de 2016, en los proyectos y actividades del programa de la Unión mencionado en el apartado 7, letra d).».

3.En el apartado 2, los términos «apartado 6» se sustituyen por «apartado 7».

4.En el apartado 3, los términos «apartado 6, letra a)» se sustituyen por «apartado 7, letra a)».

5.En el apartado 4, los términos «apartado 6, letra b)» se sustituyen por «apartado 7, letra b)».

6.En el apartado 5, los términos «apartado 6, letra c)» se sustituyen por «apartado 7, letra c)».

7.El apartado 6 pasará a ser el apartado 7.

8.Después del apartado 5, se inserta el siguiente apartado:

«6.Los Estados de la AELC, desde el inicio de la cooperación en el programa mencionado en el apartado 7, letra d), participarán plenamente, sin derecho de voto, en el Comité de Soluciones de Interoperabilidad para las Administraciones Públicas Europeas (el Comité ISA2) que asiste a la Comisión Europea en la ejecución, gestión y desarrollo de dicho programa.».

9.Después del apartado 7, se inserta el texto siguiente:

«d)    Con vistas a la participación a partir del 1 de enero de 2016:

-    32015 D 2240: Decisión (UE) 2015/2240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos europeos (programa ISA2) como medio de modernización del sector público (DO L 318 de 4.12.2015, p. 1).

Liechtenstein estará exento de la participación en este programa y de la contribución financiera correspondiente.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE*.

2Será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

       Por el Comité Mixto del EEE

   El Presidente
   
   
   
   Los Secretarios
   del Comité Mixto del EEE

(1) DO L 318 de 4.12.2015, p. 1.
(2) [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]
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