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Document 52016PC0209

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Agencia de la Unión Europea para la cooperación en funciones coercitivas (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI

COM/2016/0209 final - 2013/091 (COD)

Bruselas, 8.4.2016

COM(2016) 209 final

2013/0091(COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO

con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

sobre la

Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Agencia de la Unión Europea para la cooperación en funciones coercitivas (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI


2013/0091 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO

con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea


sobre la

Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Agencia de la Unión Europea para la cooperación en funciones coercitivas (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI

1.Antecedentes

Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo
[documento COM(2013) 173 final – 2013/0091 COD)])

27.3.2013

Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo:

n.d.

Fecha de la posición del Parlamento Europeo en primera lectura:

25.2.2014

Fecha de transmisión de la propuesta modificada:

n.d.

Fecha de adopción de la posición del Consejo:

10.3.2016

2.Objetivo de la propuesta de la Comisión

La propuesta tenía por objeto adaptar Europol a los requisitos del Tratado de Lisboa mediante el establecimiento del marco jurídico de Europol en un Reglamento y la introducción de un mecanismo de control de las actividades de Europol por el Parlamento Europeo, junto con los Parlamentos nacionales. La propuesta perseguía también aumentar su eficiencia, eficacia y rendición de cuentas. Estos objetivos debían lograrse mediante la mejora de las capacidades analíticas de Europol y la activación de medidas operativas por parte de los Estados miembros, sin olvidar un mayor refuerzo del régimen de protección de datos de la agencia. Para aumentar la eficiencia, y en consonancia con el planteamiento común sobre las agencias descentralizadas, la propuesta tenía por objeto fusionar EUROPOL con la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL). Por último, la propuesta ajustaba la gobernanza de Europol a los principios establecidos en el planteamiento común sobre las agencias descentralizadas de la UE.

3.Observaciones sobre la posición del Consejo

En la reunión tripartita de 26 de noviembre de 2015, los colegisladores alcanzaron un acuerdo político entre los colegisladores que fue respaldado por el COREPER el 27 de noviembre de 2015 y por la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (LIBE) el 30 de noviembre de 2015.

A continuación se exponen las principales diferencias entre la posición común y la propuesta original de la Comisión.

Fusión de Europol y la CEPOL (título, artículo 1)

A raíz de la amplia y fuerte oposición manifestada tanto en las formaciones del Consejo y en la Comisión LIBE en contra de la fusión de la CEPOL con Europol, la Comisión decidió renunciar a este aspecto de su propuesta legislativa. Mientras tanto, se ha aprobado un Reglamento por el que se reforma la CEPOL, por lo que no se menciona en absoluto la fusión en el texto de la posición común.

Unidad de Notificación de Contenidos de Internet (artículo 4)

La posición común establece las disposiciones necesarias para el correcto funcionamiento de la Unidad de Notificación de Contenidos de Internet (IRU), que constituye una de las medidas antiterroristas importantes destinadas a reducir el volumen y la accesibilidad de la propaganda terrorista en línea. La IRU era un elemento nuevo del Reglamento introducido a raíz de los atentados terroristas perpetrados en París en 2015, crucial en las actuales circunstancias de seguridad y merecedor de un gran respaldo por parte de la Agencia Europa de Seguridad. El texto permite a Europol transferir datos personales públicos a particulares, si ello resulta necesario para ayudar a los Estados miembros a prevenir y luchar contra los delitos que entran en el mandato de Europol y que hayan sido cometidos o se vean facilitados por el uso de Internet.

Disposiciones relativas a la gobernanza

Las disposiciones relativas a la gobernanza, tal como se presentaban en la propuesta original de la Comisión, procedían del planteamiento común sobre las agencias descentralizadas de la UE. La gobernanza es uno de los temas más polémicos debatidos durante las negociaciones. Los colegisladores alcanzaron un acuerdo respecto a lo siguiente:

a)Composición del consejo de administración (artículo 10)

La posición común limita el número de representantes de la Comisión en el consejo de administración a uno en lugar de dos (según lo previsto en el planteamiento común sobre las agencias descentralizadas).

b)Comité ejecutivo (anterior capítulo IV)

La propuesta de la Comisión preveía el establecimiento facultativo de un comité ejecutivo, encargado de prestar apoyo administrativo al consejo de administración y al director ejecutivo. Como consecuencia de la fuerte oposición de los colegisladores, la posición común no incluye la posibilidad de crear dicho organismo. La Comisión aceptó la supresión de la posibilidad de crear un comité ejecutivo. No obstante, sobre la base del artículo 68 de la posición común, la Comisión tendrá la posibilidad de evaluar en el futuro la necesidad de crearlo. La Comisión también explicó esta situación en una declaración y se comprometió a evaluar la situación dentro de dos años. Además, con el fin de no poner en peligro las futuras negociaciones sobre la propuesta Eurojust, la declaración se complementa con una declaración en la que se hace hincapié en el valor del comité ejecutivo para la gestión de las agencias de la UE.

c)Nombramiento del director ejecutivo (artículo 54);

El texto de la posición común se aleja del procedimiento propuesto por la Comisión, que se ajustaba al planteamiento común sobre las agencias descentralizadas (preselección de los candidatos por la Comisión y nombramiento por el consejo de administración).

La posición común establece un procedimiento por el que el Consejo procede al nombramiento sobre la base de una lista restringida de candidatos elaborada por un comité mixto compuesto por un representante de la Comisión y representantes de los Estados miembros.

Teniendo en cuenta estas desviaciones respecto al planteamiento común sobre las agencias descentralizadas, la Comisión decidió hacer una declaración política subrayando que el texto acordado no se ajustaba plenamente a los principios del planteamiento común.

Acceso de Eurojust a la información conservada por Europol (artículo 21)

Como consecuencia de la fuerte demanda por parte del Parlamento Europeo, el acceso de Eurojust a la información conservada por Europol se ha limitado a un acceso indirecto, sobre la base de un sistema de respuesta positiva/negativa. Esto está en consonancia con la disposición equivalente del Reglamento Eurojust.

Cooperación entre el Supervisor Europeo de Protección de Datos y las autoridades nacionales de control (artículos 44 y 45)

La posición común refuerza la cooperación entre el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) y las autoridades nacionales de control, garantizando al mismo tiempo la independencia y la eficacia del SEPD. La cooperación se mejora de dos maneras:

a)Se introduce un «consejo de cooperación» como plataforma de debate oficial para el SEPD y las autoridades nacionales de protección de datos para tratar periódicamente de la estrategia general de protección de datos, formular propuestas armonizadas de soluciones conjuntas que requieran una participación nacional, examinar las dificultades de interpretación del Reglamento Europol, etc. No obstante, este nuevo consejo de cooperación no es un órgano decisorio, sino tan solo un órgano consultivo.

b)Se refuerza la cooperación «cotidiana» entre el SEPD y las autoridades nacionales de control (el SEPD recurrirá a los conocimientos y la experiencia de las autoridades nacionales de control en todos los casos en que ejerza sus funciones; habrá inspecciones conjuntas del SEPD y las autoridades nacionales de control, el SEPD consultará a las autoridades nacionales de control interesadas en asuntos relativos a datos procedentes de uno o varios Estados miembros, etc.).

La Comisión ha aceptado la creación de un consejo de cooperación. No obstante, a fin de garantizar la eficacia y la coherencia y evitar duplicaciones innecesarias, la Comisión hizo una declaración en la que señalaba que las funciones ejercidas por el consejo de cooperación creado en virtud del Reglamento Europol serían asumidas rápidamente por el Consejo Europeo de Protección de Datos creado en el marco de la reforma de la protección de datos (véase la declaración n.º 2, sección 5).

Control parlamentario (capítulo VIII)

Mediante una disposición general, la propuesta de la Comisión garantizaba que las actividades de Europol estuvieran sujetas a control parlamentario, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del TFUE.

Durante las negociaciones, el Parlamento Europeo destacó la necesidad de precisar más en detalle el modo en que se llevaría a cabo el control parlamentario.

En consecuencia, se incluyó en el texto de la posición común la creación de un Grupo de Control Parlamentario Conjunto (GCPC). EL GCPC será un órgano especializado establecido conjuntamente por los Parlamentos nacionales y la comisión competente del Parlamento Europeo, que se encargará del control político de las actividades de Europol. Este control incluirá, entre otras cosas, información sobre los documentos de planificación y presentación de informes, la consulta del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales sobre el programa de trabajo plurianual de Europol 1 y la invitación al director ejecutivo y al presidente del consejo de administración a debatir cuestiones relativas a Europol.

4.Conclusión

A pesar de los cambios introducidos por la posición común, el texto de esta constituye el mejor resultado posible que la Comisión ha podido alcanzar en los dos años que han durado las negociaciones con el Parlamento y el Consejo sobre un texto muy complejo. 

Se han logrado los objetivos de la Comisión en materia de reforma de Europol al adaptarse este organismo a los requisitos del Tratado de Lisboa, aumentando su eficacia, efectividad y rendición de cuentas.

La adaptación de la gobernanza de Europol a los principios establecidos en el planteamiento común sobre las agencias descentralizadas de la UE no se ha conseguido plenamente, debido a la fuerte resistencia de los colegisladores. La Comisión tendrá un papel en la gestión de la agencia, es decir, tendrá un representante con derecho a voto en el consejo de administración y participará en la preselección del director ejecutivo.

5.    Declaraciones de la Comisión

1. Acerca del planteamiento común sobre las agencias descentralizadas de la UE

«La Comisión recuerda que el texto acordado no se ajusta plenamente a los principios del planteamiento común sobre las agencias descentralizadas. Por consiguiente, el acuerdo alcanzado entre el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la gobernanza de la agencia se entiende sin perjuicio de cualquier futuro texto legislativo. La Comisión sigue convencida de las ventajas que aporta la creación de un comité ejecutivo como parte de la estructura de gobernanza de Europol y otras agencias. La Comisión revisará en los próximos dos años la situación de la gobernanza de Europol, sobre todo con el fin de determinar si estaría justificado realizar propuestas adicionales en este ámbito.»

2. Acerca del consejo de cooperación

«La Comisión Europea considera que, tras la adopción del Reglamento general de protección de datos y de la Directiva sobre protección de datos para su tratamiento en el sector de la policía y de la justicia, y dada la revisión anunciada del Reglamento (CE) n.º 45/2001, a fin de garantizar la efectividad y la coherencia y evitar duplicaciones innecesarias, las funciones desempeñadas por el consejo de cooperación establecido en este Reglamento serán desempeñadas por el Consejo Europeo de Protección de Datos, de nueva creación.».

(1) El GCPC actuará también como órgano que canalizará la consulta a los Parlamentos nacionales sobre la programación plurianual. De esta forma se aliviará la responsabilidad de Europol de consultar a 28 parlamentos nacionales y al Parlamento Europeo sobre su programación plurianual (según lo previsto en la propuesta original de la Comisión.
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