Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52016PC0090

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

COM/2016/090 final - 2016/054 (NLE)

Bruselas, 26.2.2016

COM(2016) 90 final

2016/0054(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La propuesta adjunta constituye el instrumento jurídico para la firma y la aplicación provisional del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Protocolo»).

De conformidad con su Acta relativas a las condiciones de adhesión, Croacia se compromete a adherirse a los Acuerdos internacionales firmados o celebrados por la Unión Europea y sus Estados miembros mediante la celebración de un protocolo de dichos Acuerdos.

El Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), se firmó en Bruselas el 11 de octubre de 2004 y entró en vigor el 1 de octubre de 2010.

Mediante la Decisión del Consejo de 14 de septiembre de 2012 1 , se autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con los terceros países correspondientes a fin de celebrar los protocolos pertinentes. Las negociaciones con la República de Tayikistán se llevaron a buen término con la rúbrica del Protocolo.

La propuesta de Protocolo incluye a la República de Croacia como parte contratante en el Acuerdo y compromete a la UE a facilitar la versión auténtica del Acuerdo en lengua croata.

La Comisión considera que el resultado de las negociaciones es satisfactorio y solicita al Consejo que autorice la firma del Protocolo, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros.

2016/0054 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 207 y 209, leídos en relación con su artículo 218, apartado 5,

Visto el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia, y en particular su artículo 6, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia, debe aprobarse la adhesión de la República de Croacia al Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), mediante la celebración de un Protocolo de dicho Acuerdo. De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a las condiciones de adhesión, debe aplicarse a esta adhesión un procedimiento simplificado, según el cual ha de celebrarse un Protocolo por el Consejo, por unanimidad y en nombre de los Estados miembros, y por los terceros países de que se trate.

(2)El 14 de septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con los terceros países correspondientes 2 . Las negociaciones con la República de Tayikistán se llevaron a buen término con la rúbrica del Protocolo.

(3)El Protocolo debe firmarse, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda autorizada, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, la firma del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, a reserva de la celebración de dicho Protocolo.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión y de sus Estados miembros.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1) Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para adaptar los acuerdos firmados o celebrados por la Unión Europea, o por la Unión Europea y sus Estados miembros, con uno o más terceros países u organizaciones internacionales, en vista de la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (Documento 13351/12 del Consejo LIMITED).
(2) Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para adaptar los acuerdos firmados o celebrados por la Unión Europea, o por la Unión Europea y sus Estados miembros, con uno o más terceros países u organizaciones internacionales, en vista de la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (Documento 13351/12 del Consejo LIMITED).
Top

Bruselas, 26.2.2016

COM(2016) 90 final

ANEXO

de la

Propuesta de Decisión del Consejo

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea


PROTOCOLO
DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN POR EL QUE SE ESTABLECE UNA COLABORACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE,

Y LA REPÚBLICA DE TAYIKISTÁN, POR OTRA,

PARA TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN

DE LA REPÚBLICA DE CROACIA

A LA UNIÓN EUROPEA

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

LA REPÚBLICA DE CROACIA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

HUNGRÍA,

LA REPÚBLICA DE MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

RUMANÍA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

Partes Contratantes en el Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, denominados en lo sucesivo «los Estados miembros»,

LA UNIÓN EUROPEA, denominada en lo sucesivo «la Unión», y

LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA,

   por una parte,

y

LA REPÚBLICA DE TAYIKISTÁN,

   por otra,

en lo sucesivo denominadas conjuntamente «las Partes Contratantes»,


CONSIDERANDO que el Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra, denominado en lo sucesivo «el Acuerdo», se firmó en Luxemburgo el 11 de octubre de 2004;

CONSIDERANDO que el Tratado de Adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea se firmó en Bruselas el 9 de diciembre de 2011;

CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y con las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, la adhesión de dicho país al Acuerdo debe aprobarse mediante la celebración de un Protocolo de dicho Acuerdo;

TENIENDO EN CUENTA la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea el 1 de julio de 2013;

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:



ARTÍCULO 1

La República de Croacia se adhiere como Parte en el Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Tayikistán, por otra. Del mismo modo que los demás Estados miembros de la Unión, la República de Croacia adoptará y tomará nota de los textos del Acuerdo, así como de las declaraciones conjuntas, las declaraciones y los canjes de notas adjuntos al Acta Final firmada en esa misma fecha.

ARTÍCULO 2

A su debido tiempo tras la rúbrica del presente Protocolo, la Unión transmitirá la versión en lengua croata del Acuerdo a sus Estados miembros y a la República de Tayikistán. A reserva de la entrada en vigor del presente Protocolo, la versión en lengua croata será auténtica en las mismas condiciones que las versiones del Acuerdo en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y tayika.

ARTÍCULO 3

El presente Protocolo será parte integrante del Acuerdo.

ARTÍCULO 4

1.    El presente Protocolo será aprobado por las Partes Contratantes de conformidad con sus propios procedimientos. Las Partes Contratantes se notificarán mutuamente la finalización de los procedimientos necesarios a tal fin. Los instrumentos de aprobación se depositarán ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

2.    El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de aprobación.



ARTÍCULO 5

El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y tayika, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente facultados a tal fin,

firman el presente Protocolo.

Hecho en …, el … de ... de ...

POR LA UNIÓN EUROPEA, LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA Y LOS ESTADOS MIEMBROS

POR LA REPÚBLICA DE TAYIKISTÁN

Top