COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 12.1.2016
JOIN(2016) 1 final/2
2016/0001(NLE)
Version désensibilisée du 28 juin 2016
Propuesta conjunta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 267/2012 relativo
a medidas restrictivas contra Irán
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
(1)El Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán, da efecto a las medidas establecidas en la Decisión 2010/413/PESC.
(2)El 31 de julio de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1337 por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC a fin de ampliar hasta el 14 de enero de 2016 la exención establecida en el artículo 20, apartado 14, en lo que se refiere a los actos y transacciones realizados con respecto a las entidades enumeradas en la medida en que sean necesarios para la ejecución de las obligaciones contempladas en los contratos celebrados antes del 23 de enero de 2012 o en los contratos auxiliares necesarios para la ejecución de dichas obligaciones cuando el suministro de petróleo crudo y productos petrolíferos iraníes o el producto derivado de su suministro se destinen al reembolso de sumas pendientes de pago por contratos celebrados antes del 23 de enero de 2012 a personas o entidades situadas en el territorio de los Estados miembros o que estén bajo su jurisdicción, siempre que dichos reembolsos estén estipulados de manera específica en tales contratos.
(3)El Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/..., por la que se prorroga la excepción citada hasta el 4 de febrero* de 2016.
(4)Con el fin de llevar a cabo esta ampliación, es necesaria una actuación adicional de la Unión.
(5)La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión Europea proponen modificar en consecuencia el Reglamento (UE) nº 267/2012.
2016/0001 (NLE)
Propuesta conjunta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 267/2012 relativo
a medidas restrictivas contra Irán
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC,
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo da efecto a las medidas establecidas en la Decisión 2010/413/PESC.
(2)El 31 de julio de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1337 por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC a fin de ampliar hasta el 14 de enero de 2016 la exención establecida en el artículo 20, apartado 14, en lo que se refiere a los actos y transacciones realizados con respecto a las entidades enumeradas en la medida en que sean necesarios para la ejecución de las obligaciones contempladas en los contratos celebrados antes del 23 de enero de 2012 o en los contratos auxiliares necesarios para la ejecución de dichas obligaciones cuando el suministro de petróleo crudo y productos petrolíferos iraníes o el producto derivado de su suministro se destinen al reembolso de sumas pendientes de pago por contratos celebrados antes del 23 de enero de 2012 a personas o entidades situadas en el territorio de los Estados miembros o que estén bajo su jurisdicción, siempre que dichos reembolsos estén estipulados de manera específica en tales contratos.
(3)El ... de enero de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/..., por la que se prorroga la excepción citada hasta el 4 de febrero* de 2016.
(4)Esta medida entra en el ámbito de aplicación del Tratado y, por lo tanto, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión a fin de aplicarla, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros.
(5)Procede modificar el Reglamento (UE) nº 267/2012 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 28 bis, letra b), del Reglamento (UE) nº 267/2012, las palabras «hasta el 14 de enero de 2016» se sustituyen por «hasta el 4 de febrero de 2016».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente