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Document 52016DP0081

    Decisión del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2016, sobre la celebración de un Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea (2016/2005(ACI))

    DO C 50 de 9.2.2018, p. 91–97 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    9.2.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 50/91


    P8_TA(2016)0081

    Acuerdo Interinstitucional sobre la Mejora de la Legislación

    Decisión del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2016, sobre la celebración de un Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea (2016/2005(ACI))

    (2018/C 050/13)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 16 de diciembre de 2015,

    Visto el proyecto de Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea,

    Visto el artículo 17, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea,

    Visto el artículo 295 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la propuesta de Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación presentada por la Comisión (COM(2015)0216 y los anexos a la misma),

    Visto el Acuerdo marco, de 20 de octubre de 2010, sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo marco de 2010»),

    Visto el Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor», de 16 de diciembre de 2003, celebrado entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión de las Comunidades Europeas (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo Interinstitucional de 2003»),

    Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2014, sobre la adecuación de la normativa de la UE y la subsidiariedad y la proporcionalidad — 19o Informe «Legislar mejor» correspondiente al año 2011 (3),

    Vista su Resolución, de 16 de septiembre de 2015, sobre el Programa de trabajo de la Comisión para 2016 (4),

    Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 18 y 19 de febrero de 2016,

    Visto el artículo 140, apartado 1, de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A8-0039/2016),

    A.

    Considerando los reiterados llamamientos del Parlamento para que se renegociara el Acuerdo Interinstitucional de 2003 con el fin de tener en cuenta el nuevo entorno legislativo creado por el Tratado de Lisboa, consolidar las mejores prácticas actuales y actualizar el Acuerdo en consonancia con el programa de mejora de la legislación;

    B.

    Considerando que el Comité de las Regiones, el Comité Económico y Social Europeo y diversos Parlamentos nacionales han expresado sus puntos de vista sobre la Comunicación de la Comisión, de 19 de mayo de 2015, titulada «Legislar mejor para obtener mejores resultados — Un programa de la UE» (COM(2015)0215), la mencionada propuesta de la Comisión relativa a un Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación o el consenso alcanzado entre las instituciones en torno a un nuevo Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación;

    C.

    Considerando que, en la mencionada Resolución de 16 de septiembre de 2015, el Parlamento aplaudía el inicio de las negociaciones relativas a un nuevo acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación y establecía una serie de prioridades, en particular en lo tocante a la calidad de la elaboración de la legislación por parte de la Comisión, a la programación plurianual y anual, al refuerzo de la evaluación de impacto de los proyectos de legislación, a la igualdad de trato de las dos ramas del poder legislativo en el transcurso del proceso legislativo en términos de acceso a la información, a unas consultas interinstitucionales adecuadas, al seguimiento por parte de la Comisión de las propuestas y recomendaciones del Parlamento, y a la presentación de justificaciones detalladas por cada retirada prevista;

    D.

    Considerando que las negociaciones interinstitucionales se iniciaron oficialmente el 25 de junio de 2015;

    E.

    Considerando que, el 16 de diciembre de 2015, la Conferencia de Presidentes respaldó, por mayoría de votos, el acuerdo provisional alcanzado entre los negociadores de las tres instituciones el 8 de diciembre de 2015 sobre la redacción de un nuevo Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación (en lo sucesivo, «nuevo AI»);

    F.

    Considerando que el nuevo AI persigue sustituir al Acuerdo Interinstitucional de 2003 y al planteamiento interinstitucional común de la evaluación de impacto de noviembre de 2005, y que el anexo del nuevo AI está destinado a sustituir al Acuerdo común sobre actos delegados de 2011;

    G.

    Considerando que, con arreglo a la Declaración del Parlamento Europeo y de la Comisión que figura en el anexo II de la presente decisión, el nuevo AI no afecta a lo dispuesto en el Acuerdo marco de 2010;

    H.

    Considerando, no obstante, que algunas disposiciones del Acuerdo marco de 2010 pueden quedar obsoletas o requerir una actualización como consecuencia del nuevo AI;

    I.

    Considerando que el nuevo AI prevé más negociaciones interinstitucionales, en particular en materia de modalidades prácticas de cooperación e intercambio de información en el contexto de la celebración de acuerdos internacionales y de criterios para la aplicación de los artículos 290 y 291 del TFUE sobre actos delegados y actos de ejecución, respectivamente;

    J.

    Considerando que será preciso adaptar algunas disposiciones del Reglamento del Parlamento por efecto del nuevo AI, como las que se refieren al Programa de trabajo de la Comisión y la verificación de la base jurídica de los actos;

    K.

    Considerando que el nuevo AI responde, de alguna manera, a las principales preocupaciones formuladas por la Comisión de Asuntos Constitucionales del Parlamento en su documento titulado «Contribución de AFCO a la posición del Parlamento Europeo de cara a las negociaciones sobre la revisión del Acuerdo Interinstitucional sobre la mejora de la legislación», de 22 de abril de 2015;

    1.

    Acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado entre las instituciones y lo considera un buen fundamento para establecer y desarrollar una nueva relación entre ellas, más abierta y transparente, con miras a lograr la mejora de la legislación en interés de los ciudadanos de la Unión;

    2.

    Lamenta profundamente, en el contexto de la mejora de la legislación, que las negociaciones relativas al AI no hayan seguido las prácticas establecidas en términos de un procedimiento en comisión en el Parlamento Europeo;

    3.

    Se congratula en particular por los resultados de las negociaciones en lo que respecta a la programación interinstitucional plurianual y anual, al seguimiento por parte de la Comisión de las iniciativas legislativas del Parlamento y a la justificación de las propuestas legislativas que se prevea retirar y las consultas a este respecto; destaca que el hecho de que se haya convenido centrarse en el Programa de trabajo de la Comisión no puede entenderse como una justificación de ningún tipo de limitación de las propias competencias legislativas ni de la facultad de iniciativa del Parlamento; acoge con satisfacción los intercambios de puntos de vista interinstitucionales acordados en caso de que se prevea una modificación de la base jurídica de un acto y ratifica su firme voluntad de oponerse a todo intento de socavar las competencias legislativas del Parlamento Europeo mediante una modificación de la base jurídica;

    4.

    Subraya la importancia de las disposiciones del nuevo AI sobre los instrumentos de mejora de la legislación (evaluaciones de impacto, consultas al público y a las partes interesadas, evaluaciones, etc.) con miras a un proceso decisorio documentado, integrador y transparente, y a la aplicación correcta de la legislación, sin menoscabo de las prerrogativas de los legisladores; considera que las evaluaciones de impacto deben ser exhaustivas y equilibradas y han de evaluar, entre otros aspectos, el coste que tiene para los productores, consumidores, trabajadores, administradores y el medio ambiente el hecho de no adoptar la legislación necesaria; manifiesta su preocupación por que el tenor de lo dispuesto en relación con las evaluaciones de impacto no obliga suficientemente a las tres instituciones a incluir a las pequeñas y medianas empresas (pymes), así como pruebas de competitividad, en sus evaluaciones de impacto; destaca la importancia de tener en cuenta las necesidades de las pymes y prestarles atención en todas las fases del ciclo legislativo; subraya que, de acuerdo con el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 19 de mayo de 2015, sobre directrices para la mejora de la legislación (SWD(2015)0111), la evaluación del impacto sobre las pymes se debe incluir en los informes de evaluación de impacto, y pide a la Comisión que ofrezca información complementaria sobre esta práctica; acoge con satisfacción el objetivo de mejorar la aplicación y ejecución de la legislación de la Unión, a través, entre otros medios, de una mejor identificación de las medidas nacionales que no vengan determinadas por la legislación de la Unión que deba ser objeto de transposición (exceso de regulación), y, sin olvidar que los Estados miembros son libres de aplicar normas más estrictas cuando la legislación de la Unión solo defina unas normas mínimas, espera que los Estados miembros indiquen y documenten claramente dichas medidas;

    5.

    Señala que el coste acumulativo de la legislación puede originar serias dificultades para las empresas y los particulares afectados por las normas de la Unión;

    6.

    Toma nota de la carta de 15 de diciembre de 2015 del vicepresidente primero de la Comisión sobre el funcionamiento del nuevo Comité de Control Reglamentario, que deberá supervisar la calidad de las evaluaciones de impacto de la Comisión (pero sin darle poder de veto sobre las propuestas legislativas, lo que corresponde a las autoridades elegidas); recuerda que, en su Resolución, de 27 de noviembre de 2014, sobre la revisión de las directrices de evaluación del impacto de la Comisión y el papel de la prueba de las pymes (5), pidió que se reforzase la independencia del Comité de Control Reglamentario (antiguo «Comité de Evaluación del Impacto»), incidiendo concretamente en que los miembros del Comité no estuviesen sometidos a control político; opina, a este respecto, que el establecimiento del Comité de Control Reglamentario constituye un primer paso positivo hacia esta independencia; destaca que los legisladores también podrán llevar a cabo sus propias evaluaciones de impacto cuando lo consideren necesario; toma nota de que las evaluaciones de impacto no sustituyen el proceso político de toma de decisiones; subraya, asimismo, que el nuevo AI prevé intercambios de información entre las instituciones sobre las mejores prácticas y metodologías relativas a las evaluaciones de impacto, ofreciendo así la oportunidad de revisar oportunamente el funcionamiento del Comité de Control Reglamentario con vistas a alcanzar una metodología común;

    7.

    Aplaude el acuerdo entre las instituciones para cooperar con el fin de actualizar y simplificar la legislación e intercambiar puntos de vista al respecto antes de la finalización del programa de trabajo de la Comisión; subraya que el estudio anual de la carga administrativa que se ha acordado es un instrumento importante para, de forma clara y transparente, conocer y controlar los resultados de la labor de la Unión a fin de evitar y reducir el exceso de regulación y las cargas administrativas, que debe incluir una lista que se refiera específicamente a las pymes y diferenciar entre las cargas que pretenda imponer cada propuesta de la Comisión y los actos de cada Estado miembro; destaca que debe evaluarse cuidadosamente caso por caso la viabilidad y conveniencia de establecer objetivos de reducción de cargas en sectores concretos, en estrecha cooperación entre las instituciones y sin dejar de centrarse en la calidad de la legislación ni debilitar las normativas pertinentes de la Unión; espera que la Comisión proponga, de forma periódica, la derogación de actos jurídicos cuando se considere necesario; aplaude a este respecto que las tres instituciones hayan convenido en que las evaluaciones de impacto también deben abordar las repercusiones de las propuestas en las cargas administrativas, en particular en lo que se refiere a las pymes; reconoce que una legislación de la Unión adecuada puede reducir cargas administrativas para las pymes al sustituir veintiocho conjuntos de normas divergentes por un único conjunto de normas para el mercado interior;

    8.

    Opina que, en principio, se ha hallado una solución equilibrada en lo que atañe a los actos delegados y de ejecución que garantiza la transparencia y la paridad entre legisladores, pero destaca la necesidad de que se logre un acuerdo rápidamente por lo que respecta a unos criterios de delimitación adecuados para los actos delegados y de ejecución y una rápida adaptación de los actos de base al marco jurídico que introdujo el Tratado de Lisboa;

    9.

    Reconoce que las medidas acordadas para mejorar los intercambios mutuos de puntos de vista e información entre el Parlamento y el Consejo en su calidad de legisladores constituyen un avance; considera, no obstante, que debe profundizarse en dichas medidas, en especial en lo que respecta al acceso mutuo a la información y a las reuniones, a fin de garantizar tanto el equilibrio genuino y la igualdad de trato entre los legisladores a lo largo del procedimiento legislativo como la observancia del principio de cooperación mutua y leal entre las instituciones; advierte que los intercambios informales de puntos de vista acordados no deben convertirse en un nuevo foro de negociaciones interinstitucionales carentes de transparencia;

    10.

    Recuerda que el TFUE establece un procedimiento legislativo ordinario con tres lecturas; señala que, cuando el Parlamento y el Consejo ejerzan plenamente sus prerrogativas en el proceso legislativo, los acuerdos en segunda lectura deben ser el procedimiento habitual, mientras que únicamente se debe recurrir a los acuerdos en primera lectura cuando así se haya decidido de manera explícita y meditada;

    11.

    Se congratula del compromiso de garantizar la transparencia de los procedimientos legislativos, pero subraya la necesidad de unas disposiciones y herramientas más concretas para lograr este objetivo, en particular por lo que se refiere al recurso a los acuerdos en primera lectura;

    12.

    Opina asimismo que se debe hacer un mejor uso de las medidas para el diálogo político con los Parlamentos nacionales; destaca, en este sentido, el importante papel atribuido a los Parlamentos nacionales en el Tratado de Lisboa y subraya que, junto con su función de control del respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, pueden aportar, y de hecho ya lo hacen, valiosas contribuciones en el marco del diálogo político; anima a usar mejor los mecanismos existentes de subsidiariedad y proporcionalidad, como se prevé en los Tratados; atrae la atención sobre la necesidad de una mayor flexibilidad en cuanto al plazo de ocho semanas que tienen los Parlamentos nacionales para emitir sus dictámenes motivados sobre el incumplimiento del principio de subsidiariedad;

    13.

    Pide una evaluación exhaustiva del impacto que tendrá el nuevo AI en el Acuerdo marco de 2010 y otros acuerdos interinstitucionales existentes conexos, teniendo en cuenta la necesidad de salvaguardar la posición y las prerrogativas del Parlamento Europeo y de simplificar la estructura de los numerosos dispositivos por los que se rigen las relaciones interinstitucionales;

    14.

    Considera que esta simplificación debe llevarse a cabo en cuanto se apliquen todas las modalidades prácticas de ejecución del nuevo AI en su totalidad, momento en que las instituciones podrían evaluar también la posible necesidad de unos ajustes en este a la luz de la experiencia adquirida hasta entonces en el transcurso de su aplicación;

    15.

    Señala la importancia de una aplicación adecuada y de asegurar que se respetan los compromisos contraídos y los plazos establecidos en el nuevo AI;

    16.

    Destaca que las siguientes cuestiones en particular requieren un mayor seguimiento a escala técnica o política, con ayuda de la participación activa y los conocimientos de todas las comisiones parlamentarias que cuenten con la experiencia oportuna:

    la programación (revisión técnica del Acuerdo marco de 2010 y del Reglamento del Parlamento);

    la verificación de la base jurídica de los actos (revisión del Reglamento del Parlamento para incorporar disposiciones que prevean intercambios de puntos de vista trilaterales);

    la evaluación de la aplicación por parte de la Comisión de las referidas directrices para la mejora de la legislación y del funcionamiento eficaz del recién creado Comité de Control Reglamentario, en particular para comprobar, de acuerdo con el apartado 6, que trabaja de forma independiente y que sus miembros no están sometidos a ningún control político;

    la transparencia y coordinación del proceso legislativo (incluidos el uso apropiado de los procedimientos de primera y segunda lectura, las modalidades prácticas de intercambios de puntos de vista, el intercambio de información y cotejo de calendarios, la transparencia en el contexto de las negociaciones trilaterales, el desarrollo de plataformas y herramientas para el establecimiento de una base de datos conjunta relativa a la situación de los expedientes legislativos, el suministro de información a los Parlamentos nacionales, y modalidades prácticas de cooperación e intercambio de información en relación con las negociaciones y la celebración de acuerdos internacionales);

    la evaluación y el posible seguimiento de la independencia del Comité de Control Reglamentario en el cumplimiento de su función de supervisar y ofrecer un asesoramiento objetivo sobre las respectivas evaluaciones de impacto;

    la expectativa por parte del Parlamento, en relación con las disposiciones pertinentes del nuevo AI, de que la Comisión presente propuestas en las que, de ser posible, se fijen objetivos para la reducción de las cargas administrativas en sectores clave cuanto antes, velando al mismo tiempo por el cumplimiento de los objetivos de la legislación;

    la protección de la coherencia operativa y jurídica entre el nuevo AI y los acuerdos de cooperación relativos a los órganos consultivos de la Unión;

    los actos delegados y de ejecución, sobre la base de su Resolución, de 25 de febrero de 2014, sobre el seguimiento en relación con la delegación de poderes legislativos y el control, por parte de los Estados miembros, del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (6) (negociaciones sobre criterios de delimitación para los actos delegados y de ejecución, creación de un registro de actos delegados y plena adaptación de los actos anteriores al Tratado de Lisboa);

    la ejecución y aplicación de la legislación de la Unión [control de la comunicación, por parte de los Estados miembros, de la transposición de directivas y de todas las medidas nacionales que vayan más allá de lo dispuesto en la legislación de la Unión («exceso de regulación»)];

    17.

    Aprueba el proyecto de Acuerdo que figura en el anexo I a la presente Decisión;

    18.

    Aprueba la declaración del Parlamento Europeo y de la Comisión que figura en el anexo II a la presente Decisión;

    19.

    Encarga a su comisión parlamentaria competente que estudie hasta qué punto la aplicación del nuevo AI requerirá modificaciones o interpretaciones del Reglamento del Parlamento o cambios en sus prácticas, su administración y sus canales de contacto con otras instituciones;

    20.

    Encarga a su Presidente que firme el nuevo AI, conjuntamente con el Presidente del Consejo y el Presidente de la Comisión, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

    21.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, incluidos sus anexos, para información, al Consejo y a la Comisión.


    (1)  DO L 304 de 20.11.2010, p. 47.

    (2)  DO C 321 de 31.12.2003, p. 1.

    (3)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0061.

    (4)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0323.

    (5)  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0069.

    (6)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0127.


    ANEXO I

    Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación

    (No se reproduce el texto del presente anexo dado que corresponde al Acuerdo Interinstitucional publicado en el DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.)


    ANEXO II

    DECLARACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DE LA COMISIÓN CON OCASIÓN DE LA ADOPCIÓN DEL ACUERDO INTERINSTITUCIONAL SOBRE LA MEJORA DE LA LEGISLACIÓN

    El Parlamento Europeo y la Comisión consideran que el presente Acuerdo refleja el equilibrio entre las respectivas competencias del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión según lo establecido en el Tratado.

    No afecta a lo dispuesto en el Acuerdo marco de 20 de octubre de 2010 sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea (1).


    (1)  DO L 304 de 20.11.2010, p. 47.


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