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Document 52016DC0392

INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO DECIMOTERCER INFORME PANORAMA GENERAL DE LAS ACTUACIONES DE DEFENSA COMERCIAL DE TERCEROS PAÍSES CONTRA LA UNIÓN EUROPEA EN 2015

COM/2016/0392 final

Bruselas, 15.6.2016

COM(2016) 392 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO

DECIMOTERCER INFORME

PANORAMA GENERAL DE LAS ACTUACIONES DE DEFENSA COMERCIAL
DE TERCEROS PAÍSES CONTRA LA UNIÓN EUROPEA EN 2015

{SWD(2016) 197 final}


1.Introducción

La defensa comercial (o «medidas compensatorias») está garantizada por los tres instrumentos de defensa comercial (en lo sucesivo, «IDC»): medidas antidumping («AD»), medidas antisubvenciones («AS») y medidas de salvaguardia («SG»). Mientras que las medidas AD y AS pretenden contrarrestar los efectos negativos de las prácticas comerciales desleales resultantes de las importaciones objeto de dumping o subvencionadas que causen o puedan causar un perjuicio significativo a la industria nacional, las medidas SG tienen por objeto proteger temporalmente las industrias nacionales frente al efecto negativo de los incrementos imprevistos y significativos de las importaciones que causen o puedan causar un grave perjuicio a dichas industrias. Es preciso recordar también que las medidas SG se aplican a las importaciones de cualquier procedencia, por lo que tienen efectos erga omnes, mientras que las medidas AD y AS tienen un carácter más selectivo y son, por lo tanto, específicas por país (e incluso por empresa).

La aplicación de los IDC está regulada por los acuerdos y la jurisprudencia pertinentes de la Organización Mundial del Comercio («OMC»). Dichas normas deben respetarse escrupulosamente para garantizar el buen funcionamiento del sistema multilateral de la OMC. Una aplicación incorrecta de los IDC conduce a medidas ilegales e injustificadas, que tienen una incidencia negativa en el comercio libre y justo. Así ocurre, en particular, en el caso del instrumento SG, que es el más restrictivo para el comercio, ya que las medidas se aplican a todos los países de origen, con independencia de que incrementen o no sus exportaciones o provoquen o no un perjuicio. Esta es la razón por la que la jurisprudencia pertinente de la OMC ha establecido normas más estrictas para la imposición de medidas de salvaguardia.

Durante los últimos años, coincidiendo con la crisis económica y financiera mundial, se ha producido un incremento del recurso a medidas de defensa comercial contra la Unión Europea (UE) y Estados miembros concretos. En tiempos de desaceleración económica, cuando disminuye el consumo nacional en determinados sectores, la industria busca otras salidas con el fin de mantener la producción y el empleo y controlar sus costes, y se centra naturalmente en los mercados de exportación. Por consiguiente, es de capital importancia que estas oportunidades de exportación no se vean obstaculizadas por medidas de defensa comercial injustificadas, que restrinjan indebidamente el acceso al mercado.

Los miembros de la OMC tienen derecho a recurrir a IDC. Sin embargo, es importante que estos instrumentos se utilicen correctamente y no den lugar a medidas proteccionistas. La propia UE es un usuario habitual de estos instrumentos (en particular, AD y AS) y su sistema se basa en un enfoque equilibrado y moderado, con unas normas establecidas en la legislación de la UE 1 que van incluso más allá de los compromisos de la OMC. Por ejemplo, es obligatorio realizar una prueba de interés público y aplicar la regla del derecho inferior, por la que se imponen medidas a un nivel inferior al margen de dumping en caso de que sean suficientes para eliminar el perjuicio sufrido por la industria correspondiente 2 . La UE espera que sus socios comerciales apliquen estrictamente las normas obligatorias de la OMC acordadas cuando utilicen estos instrumentos contra la UE o contra los Estados miembros. En este contexto, la Comisión Europea (en adelante, «Comisión») sigue esforzándose en promover las mejores prácticas en el uso de los IDC entre sus socios comerciales, y la actividad de seguimiento de las acciones de IDC de terceros países continúa siendo intensa y específica.

Por los motivos anteriormente expuestos, la Comisión interviene, siempre que resulta necesario, con el fin de abordar los problemas sistémicos detectados en el uso y la práctica de medidas de defensa comercial por parte de terceros países, y de garantizar la compatibilidad con la OMC. La Comisión presenta comentarios por escrito y participa periódicamente en audiencias públicas en los procedimientos de IDC de terceros países, especialmente cuando se considera que los derechos y los intereses de los exportadores de la UE se ven injustificadamente afectados. La Comisión también interviene en las instancias institucionales pertinentes creadas por nuestros acuerdos bilaterales.

Además, con el fin de difundir sus propias normas estrictas en las investigaciones relativas a los IDC y, de este modo, incrementar la calidad de las investigaciones llevadas a cabo por terceros países, la Comisión ofrece una amplia formación relacionada con los IDC dirigida a los funcionarios de las autoridades de investigación de terceros países. Esta formación se organiza normalmente una vez al año, en forma de un seminario de una semana de duración, para un máximo de 25 participantes procedentes de diversos terceros países. En la formación organizada en 2015 participaron funcionarios procedentes de la India, Japón, Jordania, Túnez y Vietnam. En el transcurso de 2015, la Comisión también ha permanecido en contacto con varios terceros países —usuarios habituales de los IDC—, con el fin de establecer un intercambio de prácticas recomendadas en el uso de los IDC, además de los diálogos ya existentes.

En el presente informe se describen las tendencias generales de las actividades de defensa comercial de terceros países que afectan o pueden afectar negativamente a las exportaciones de la UE (las medidas AD o AS de terceros países pueden dirigirse a la UE en su conjunto o a Estados miembros concretos). En él también se ofrece una visión general de lo que significa, en concreto, el seguimiento de terceros países, con la presentación de análisis detallados por país y cifras detalladas en el anexo.

2.Tendencias generales

2.1.Medidas en vigor a finales de 2015

El número de medidas de defensa comercial vigentes que afectaron a las exportaciones de la UE en 2015 fue de 151 3 , lo que supone un aumento en comparación con las 140 4 medidas en vigor en 2014. Como se muestra en el siguiente gráfico, existe una clara tendencia al alza en el número de medidas en vigor desde 2010, y la actividad de los IDC siguió siendo notable.

Número total de medidas en vigor en 2015

Fuente: Estadísticas de la OMC y la UE

La India sigue siendo, junto con China, el país que aplica el mayor número de medidas contra las exportaciones de la UE, con 19 medidas en vigor (en concreto, la India aplica 4 medidas SG y 15 AD, mientras que China aplica 17 medidas AD y 2 AS). Si bien en el caso de la India esto representa una disminución de 7 medidas (AD) en comparación con 2014, para China este dato refleja una relativa estabilidad, ya que supone un aumento de una medida desde 2014. Los Estados Unidos siguen con 18 medidas en vigor, en su mayoría AD, dos de las cuales son nuevas medidas de defensa comercial contra las exportaciones de la UE (1 AS y 1 AD). Brasil registra 16 medidas (AD), lo que representa un notable aumento de 7 medidas con respecto al año anterior. Por último, Turquía sigue presentando un número de medidas vigentes bastante estable (12), aunque elevado. Este año, sin embargo, por primera vez desde hace un tiempo, Turquía tuvo en vigor más medidas AD (7) que SG (5).

Medidas en vigor a finales de 2015 por país

Fuente: Estadísticas de la OMC y la UE 5

En cuanto a los tipos de instrumentos utilizados, de las 151 medidas en vigor, 108 son medidas AD, 5 son medidas AS y 38 son medidas SG (se recuerda que las medidas SG se imponen contra todos los países de origen y no todas ellas afectan necesariamente a la UE de forma directa, lo que en algunos casos puede tener un interés económico limitado).

Indonesia (con 8 medidas) se convirtió en 2015 en el usuario más habitual de las medidas SG, seguida de Turquía (5) y la India (4). Es interesante destacar que algunos países aparecen por primera vez como usuarios de medidas SG: Chile, Costa Rica, Ecuador, Malasia y Zambia. No obstante, las exportaciones de productos de la UE afectados por estas medidas con destino a esos países son escasas o nulas.

2.2.Medidas impuestas en 2015

En 2015 se impusieron en total 37 nuevas medidas (21 AD, 15 SG y 1 AS), lo que significa un ligero aumento en comparación con el año 2014 (cuando se registraron 34 nuevas medidas). Con 8 nuevas medidas (todas ellas AD), Brasil es el principal contribuyente a este incremento. Se trata de un aumento notable en comparación con el año anterior, cuando Brasil no imponía ni una sola medida de defensa comercial contra las exportaciones de la UE, pero no resulta sorprendente dado el elevado número de nuevas investigaciones iniciadas en 2014 (7 en total).

2.3.Investigaciones iniciadas en 2015

En cuanto a las nuevas investigaciones puestas en marcha, en 2015 se iniciaron 18 investigaciones SG, 18 investigaciones AD y una investigación AS. Esta cifra es ligeramente inferior a la de 2014 (37 frente a 41).

El número de nuevas investigaciones de SG en 2014 mostró una tendencia al alza, pero en 2015 se recuperó el nivel registrado en 2013. En términos absolutos, no obstante, la cifra continúa siendo significativa.

Desde el punto de vista sectorial, la siderurgia fue el sector en el que se puso en marcha un mayor número de investigaciones de defensa comercial. De hecho, 19 de las 37 nuevas investigaciones iniciadas en 2015 hacían referencia a productos del acero (más de la mitad del total de nuevas investigaciones y superando las 12 nuevas investigaciones sobre el sector siderúrgico iniciadas en 2014). Le sigue el sector químico con 7 nuevas investigaciones iniciadas en 2015 (lo que representa un descenso en comparación con las 11 iniciadas en 2014). La industria del papel, que estuvo en el punto de mira en 2014 (con 5 nuevas investigaciones), conoció 3 nuevas investigaciones en 2015.

Nuevas investigaciones iniciadas en 2015 por sector

Fuente: Estadísticas de la OMC y la UE

Como ya se ha indicado, la gran mayoría de los nuevos casos registrados en 2015 afectan al sector siderúrgico, que atraviesa una crisis mundial, debido principalmente a su exceso de capacidad. En 2015, los Estados Unidos impusieron medidas AS provisionales, y algunos países en desarrollo iniciaron investigaciones SG (la India abrió dos casos, y Chile, Malasia, Vietnam y Zambia, un caso cada uno). Habida cuenta del carácter erga omnes de las medidas SG, podrían generarse efectos de desviación del tráfico comercial; no obstante, en el momento de redactar el presente informe, este riesgo no parece haberse materializado.

La magnitud del exceso de capacidad mundial, combinada con la caída de la demanda y los bajos precios del acero, hacen que este sector sea el más susceptible de atraer medidas de defensa comercial por parte de terceros. Si no se corrige el problema subyacente de la excesiva capacidad mundial, nos enfrentaremos probablemente a una proliferación de las medidas de defensa comercial, que también podrá afectar a otros sectores como la industria del aluminio o la de la cerámica.

3.Cuestiones recurrentes y principales logros

3.1.Cuestiones recurrentes

Además de algunos problemas recurrentes observados en los últimos años —como el uso de las medidas SG, a menudo por parte de economías emergentes, o la falta de transparencia de los procedimientos de los IDC—, la Comisión apreció a lo largo de 2015 un número creciente de procedimientos contra la elusión. Dado que en la actualidad no existen en los acuerdos de la OMC normas uniformes contra la elusión, se trata de un ámbito que requiere una atención especial. También se produjeron intervenciones de la Comisión en procedimientos relacionados con las exportaciones de la UE de productos agrícolas transformados.

La cuestión de las salvaguardias siguió siendo un asunto difícil en 2015. El instrumento de salvaguardia es el más restrictivo y, por tanto, únicamente debe utilizarse en circunstancias realmente excepcionales. Si bien no todas las investigaciones de SG afectan directamente a las exportaciones de la UE, la Comisión interviene sistemáticamente en casi todas las investigaciones con el fin de sacar a la luz carencias graves desde la fase de inicio.

Además de las deficiencias recurrentes observadas en las investigaciones de SG en relación con varios terceros países (ausencia de incrementos claros de las importaciones, falta o escasez de transparencia y evaluaciones poco convincentes de los perjuicios), el número de casos y la aparición de nuevos usuarios, especialmente por parte de países en desarrollo, sigue siendo preocupante.

Sin embargo, a pesar de las intervenciones sistemáticas de la Comisión, preparadas en colaboración con la industria y las partes interesadas, en la mayoría de los casos se imponen medidas.

Por otra parte, dichas intervenciones han dado lugar, al menos en algunos casos, a medidas menos restrictivas (tipos de derecho inferiores, cuotas más elevadas, menor duración o liberalización más rápida de las medidas) 6 . En determinados casos también se ha evitado la imposición de medidas, aunque de todos modos la mera apertura de una investigación tiene una incidencia negativa sobre los flujos comerciales, debido a la incertidumbre sobre sus resultados.

En 2015, Chile lideró sorprendentemente el número de nuevas investigaciones SG (4 en total; en 2014, la India había iniciado 7 investigaciones de este tipo). También Zambia se mostró extraordinariamente activa en la defensa comercial e inició por primera vez una investigación sobre el sector siderúrgico que dio lugar a la imposición de una medida SG en 2015. El sector siderúrgico ha sido objeto de medidas de salvaguardia que —dada la naturaleza erga omnes de este instrumento— siempre pueden dar lugar a desvíos de los flujos comerciales, con el consiguiente riesgo de efecto dominó.

Los derechos de defensa de las partes en el marco de los procedimientos de los IDC constituyen un elemento clave en todas las investigaciones de defensa comercial, dado que las partes interesadas deben poder consultar un expediente no confidencial en el momento oportuno. Es importante, por consiguiente, que en cada proceso de este tipo exista una versión no confidencial de cada documento registrado o un resumen útil de la información confidencial.

Lamentablemente, en muchas investigaciones y jurisdicciones, en particular en aquellas en las que hay pocos denunciantes, o uno solo, apenas se ha facilitado información en el expediente no confidencial. En tales casos, la Comisión interviene ante las autoridades investigadoras con el fin de solicitarles que proporcionen, como mínimo, información en forma de índices o márgenes, de manera que las partes puedan tener al menos una visión general de la situación que les resulte de utilidad.

En 2015, el número de casos de elusión 7 de las medidas antidumping ha aumentado. El objetivo de una investigación sobre elusión consiste en determinar si un exportador sujeto a medidas AD o AS, o un importador responsable del pago de dichos derechos, trata de evitarlos, a menudo mediante el tránsito a través de un tercer país. Cuando una autoridad investigadora detecta una práctica de elusión, los derechos AD o AS pueden extenderse a los productos procedentes de dicho tercer país o exportados por un exportador involucrado en prácticas de elusión (se aplican normas similares para partes o una versión ligeramente modificada de dicho producto). Si bien en principio la elusión es ilegal e inaceptable, las investigaciones de elusión pueden resultar problemáticas cuando afectan a productores/exportadores genuinos que no intentan eludir medidas, sino simplemente ejercer su actividad normal.

Los casos antisubsidio requieren una actividad bastante intensa debido al debate sobre la naturaleza de la ayuda de la UE, en particular en los casos referentes a los productos agrícolas transformados. Por lo que respecta a las ayudas de la UE, la Comisión se convierte directamente en parte interesada y debe cooperar cumplimentando un cuestionario específico. Por ejemplo, tanto en el caso de Canadá sobre el azúcar refinado como en el caso de Egipto relativo al queso Edam, la Comisión participó activamente en el procedimiento para demostrar que estos programas de la UE son inespecíficos de conformidad con las normas de la OMC y, por lo tanto, no deberían abordarse mediante los IDC. La tesis de la Comisión prosperó en este último caso, como se expone más adelante en el presente informe.

3.2.Principales logros

3.2.1.Brasil: suspensión de las medidas

El principal resultado en América Latina fue la suspensión de las medidas AD contra el caucho de estireno-butadieno en emulsión (ESBR, caucho sintético) procedente de la UE. Brasil había iniciado esta investigación AD en mayo de 2014. El interés económico de los productores de la UE se estima en unos 80 millones EUR.

Pese a que las medidas se impusieron el 22 de noviembre de 2015 con una vigencia de cinco años, fueron suspendidas durante un año por motivos de interés público (en este caso, la estabilidad de los precios). La suspensión podrá prorrogarse por otro año más, tras el cual las medidas expirarán. También se pueden volver a aplicar en cualquier momento. Las medidas suspendidas oscilan entre el 0 % y el 36,4 %.

La Comisión intervino en un intenso debate técnico y político con las autoridades brasileñas acerca de la idoneidad de las medidas. Este debate fue decisivo para la suspensión de los derechos.

3.2.2.Estados Unidos: disminución de la incidencia negativa de las medidas relativas al papel sin recubrir

En febrero de 2015, las autoridades estadounidenses iniciaron una investigación antidumping contra las importaciones de papel sin recubrir originarias, entre otros países, de Portugal (el interés económico para los productores de la UE ascendía a unos 105 millones EUR). En su resolución preliminar, el Departamento de Comercio de los EE UU (USDOC) determinó que un exportador de la UE no había cooperado en la investigación. Por consiguiente, el USDOC impuso a la empresa un margen de dumping preliminar del 29,53 %, basado en la aplicación de los hechos conocidos adversos disponibles.

La Comisión, en coordinación con los exportadores de la UE afectados, intervino ante el USDOC argumentando que la empresa sí había cooperado correctamente. En su resolución final, el USDOC decidió reducir el margen de dumping al 7,8 %.

3.2.3.Turquía: ausencia de medidas de salvaguardia sobre el papel de impresión y escritura

Turquía llevó a cabo una investigación SG sobre el papel de impresión y escritura que entrañaba un importante interés económico para la UE: aproximadamente 175 millones EUR. Los datos públicamente disponibles sugerían que el caso presentaba escasa solidez. La Comisión y la industria intervinieron de forma coordinada en varias ocasiones y la investigación se dio por concluida en agosto de 2015 sin imposición de medidas.

3.2.4.Marruecos: reducción de los efectos negativos de las medidas SG

La Comisión, en coordinación con la industria, intervino en la investigación SG relativa a las chapas de acero laminadas en frío y a las láminas de acero chapadas o revestidas, con un interés económico de unos 130 millones EUR para los exportadores de la UE. El principal objetivo era evitar que las significativas importaciones de la UE a la zona franca de Tánger quedaran excluidas de la investigación y del alcance de las medidas, y poner de relieve que no hubo ninguna coincidencia en el tiempo entre el aumento de las importaciones y el perjuicio sufrido por la industria nacional. Las intervenciones de la Comisión tuvieron éxito, puesto que se redujo el efecto negativo de las medidas.

3.2.5.Egipto: ausencia de perjuicio grave en las investigaciones SG sobre las baterías de automóviles y el azúcar blanco

En diciembre de 2014, Egipto inició una investigación SG referente a las baterías de automóviles, cuyo interés económico para los exportadores de la UE ascendía a unos 40 millones EUR. La Comisión intervino presentando observaciones por escrito y participando en audiencias públicas y consultas de conformidad con el Acuerdo Euromediterráneo, para señalar que el análisis del perjuicio y el nexo causal no eran concluyentes. La investigación se dio por concluida en diciembre de 2015 sin la imposición de medidas.

En abril de 2015, Egipto inició una investigación SG en relación con el azúcar blanco, que ofrecía un interés económico de alrededor de 35 millones EUR para los exportadores de la UE. Al mismo tiempo se impusieron medidas provisionales. Su argumentación presentaba carencias importantes: en particular, la industria nacional estaba evolucionando positivamente y no se había producido un aumento de las importaciones reciente, brusco y repentino, ni se había ocasionado un perjuicio grave. Tras una serie de firmes intervenciones de la Comisión, en coordinación con la industria, las autoridades egipcias concluyeron en su informe de octubre de 2015 que, efectivamente, la industria no estaba sufriendo un perjuicio grave; en consecuencia, en febrero de 2016 se dio por finalizada la investigación sin adoptar medidas.

3.2.6.República de Filipinas: reducción de los derechos aplicados sobre el papel prensa

En 2013, Filipinas inició una investigación SG contra las importaciones de papel prensa que podría haber afectado a las importaciones procedentes del Reino Unido, Finlandia, Alemania y los Países Bajos, con un interés económico de unos 8 millones EUR para los productores de la UE. La Comisión participó en el proceso desde el principio y cooperó estrechamente con la industria y los interesados para abordar las deficiencias jurídicas que figuraban en la petición y en las apreciaciones reveladas por la autoridad investigadora. Entre 2013 y 2015, la Comisión realizó varias intervenciones, tanto por escrito como de forma oral. Las últimas se efectuaron en marzo de 2015, inmediatamente antes de la adopción de la resolución final. Como resultado de estos esfuerzos coordinados, el nivel de los derechos de salvaguardia se redujo finalmente en un 60 %, pasando de aproximadamente 46 EUR a 18 EUR por tonelada de papel prensa.

3.2.7.Jordania: finalización de una investigación de SG sin imposición de medidas

La investigación de salvaguardia sobre las importaciones de papel A4, que conllevaba un interés económico para los exportadores de la UE de alrededor de 4 millones EUR, se inició por motivos poco sólidos en agosto de 2014. En particular, se observó que las dificultades de la industria local se debían principalmente a problemas relacionados con la ineficiencia y la calidad. La industria de la UE estaba muy preocupada por el caso debido a que se había apreciado un «efecto de contagio» en este sector; de hecho, se habían puesto en marcha investigaciones similares en Marruecos, Turquía y Estados Unidos. Tras una serie de firmes intervenciones de la Comisión (comunicación por escrito, participación en la audiencia pública y consultas organizadas en virtud del acuerdo de asociación), la investigación se dio por concluida sin la adopción de medidas en noviembre de 2015.

3.2.8.Otros casos dignos de mención 8

En 2013, las autoridades australianas iniciaron una investigación AD en relación con productos transformados del tomate procedentes de Italia. El interés económico para la UE se estimaba en unos 48 millones EUR. La Comisión apoyó en varias ocasiones a la industria italiana mediante la presentación de diversas comunicaciones, y un 45 % de las exportaciones quedaron excluidas de la medida, mientras que los derechos de los demás exportadores que cooperaron quedaron en niveles relativamente bajos (un 4 % en promedio).
Sin embargo, en 2015 las autoridades australianas iniciaron una nueva investigación por motivos que, tan solo unos meses después de su conclusión, se antojan extremadamente débiles. El objetivo es volver a examinar las importaciones procedentes de dos empresas que habían quedado previamente excluidas de la medida, lo que entraña para la UE un interés económico de unos 28 millones EUR.
En 2015, la Comisión siguió llevando a cabo firmes intervenciones en favor de los exportadores italianos. Por desgracia, a principios de 2016 las autoridades australianas impusieron medidas basándose en una metodología cuestionable que presenta importantes deficiencias sistémicas. El 13 de abril de 2016, la Comisión antidumping australiana procedió a reconsiderar administrativamente las medidas impuestas, a petición de las empresas y autoridades italianas. En el momento de redactar este informe, la Comisión, en coordinación con la industria y las partes interesadas, está profundamente involucrada en las iniciativas técnicas y políticas dirigidas a abordar las cuestiones en juego.

En 2014, Egipto inició una investigación AS en relación con las importaciones de queso Edam (con un interés económico de 20 millones EUR para la UE) procedentes de los Países Bajos. La Comisión destacó que los programas de subvenciones investigados no eran específicos y, por tanto, no podían ser objeto de recurso con arreglo a las normas de la OMC. Las autoridades egipcias aceptaron tales argumentos y en marzo de 2015 se dio por concluida la investigación sin imposición de medidas.

Sudáfrica propuso derechos definitivos para las importaciones de piezas de pollo congeladas procedentes de Alemania, los Países Bajos y el Reino Unido. El interés económico del caso ascendía a 30 millones EUR. Tanto la Comisión como otras partes interesadas cuestionaron los márgenes de dumping y los cálculos efectuados para dichos márgenes en relación con el Reino Unido. En su resolución final, dictada el 27 de febrero de 2015, la autoridad investigadora sudafricana, la International Trade Administration Commission (ITAC), redujo los tipos tanto para los productores individuales del Reino Unido (del 18,68 % al 13,07 %) como para «todas las demás empresas» del Reino Unido (del 34,7 % al 22,3 %).

4.Actividad de la OMC

La Comisión también participa activamente en la OMC para defender los intereses de la UE en casos específicos, o para abordar asuntos de interés sistémico. Estas intervenciones se producen en forma de: i) impugnaciones ante la OMC de las medidas de defensa comercial que la UE considera incompatibles con las normas de la OMC, ii) intervenciones en los litigios de la OMC en relación con los IDC en calidad de tercero y iii) participación activa en las reuniones de los Comités de Normas pertinentes que se celebran en Ginebra.

i) Cuando las medidas se consideren incompatibles con la normativa de la OMC, la Comisión puede solicitar la creación de un grupo especial de la OMC. Este fue el caso, por ejemplo, de las medidas antidumping impuestas por China a las importaciones de determinados tubos de acero (DS460) y las medidas antidumping impuestas por Rusia a las importaciones de vehículos comerciales ligeros (DS479). 

En el primer caso, el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC (OSD) adoptó el informe del Órgano de Apelación en octubre de 2015, dando la razón a la UE, y recomendó a China que armonizara sus medidas de conformidad con las normas de la OMC. China tiene de plazo hasta el 22 de agosto de 2016 para aplicar las recomendaciones y la resolución del OSD. En el segundo caso, el grupo especial inició sus actividades en 2015 y se espera que adopte una decisión a lo largo de 2016.

ii) Además, la Comisión también interviene en calidad de tercero en procedimientos de la OMC a petición de terceros países, con el objetivo principal de abordar y supervisar asuntos de interés sistémico, que también pueden afectar al uso de instrumentos de defensa comercial por parte de la UE. Estas intervenciones tienen también un interés ofensivo, ya que la Comisión aboga por normas más rigurosas en las investigaciones de defensa comercial en el extranjero. En 2015, la Comisión intervino de nuevo en calidad de tercero en una serie de casos.

iii) Por último, la Comisión también participa activamente en los comités pertinentes de la OMC en Ginebra. En los comités AD o AS se examinan las medidas tomadas por otros miembros de la OMC en el contexto de los ejercicios de información semestrales y mensuales a la OMC. Se presta especial atención al Comité de Salvaguardia, dado el uso cada vez mayor de este instrumento, que, como se ha expuesto anteriormente, es motivo de preocupación. La Comisión plantea casos individuales, en los que la UE tiene un interés económico o sistémico. Además, la Comisión participa también en un grupo de debate de carácter técnico sobre cuestiones en materia de salvaguardia, que se reúne al margen de este Comité de la OMC, y presidió el debate de dicho grupo en 2015. El principal objetivo es intercambiar puntos de vista sobre las prácticas respectivas de los miembros de la OMC.


5.Conclusión

Los datos que se presentan en este informe muestran que, en 2015, las actividades de defensa comercial contra la UE o sus Estados miembros siguieron siendo intensas y requirieron un esfuerzo considerable por parte de los servicios de la Comisión.

El año se caracterizó también por la mayor complejidad de los casos, debido a diversos factores, tales como el debate en curso sobre el exceso de capacidad mundial del sector siderúrgico o el contexto político en algunos terceros países donde las medidas de defensa comercial pueden adquirir una connotación proteccionista. Por otra parte, los productores de los Estados miembros de la UE que se enfrentan a dificultades en el mercado interior o en sus propios mercados nacionales han hecho esfuerzos significativos para exportar a fin de alcanzar sus objetivos de crecimiento y empleo y, por tanto, deben hacer frente con mayor frecuencia a la imposición de medidas de defensa comercial por parte de terceros países.

Por último, en 2015 la Comisión participó —con resultados positivos— en algunos debates con determinados terceros países sobre la naturaleza de las ayudas de la UE, con el fin de aclarar que estas no debían considerarse específicas de conformidad con las normas de la OMC.

La Comisión siempre busca un diálogo que contribuya positivamente al desarrollo de los sistemas de defensa comercial de terceros países, defendiendo y fomentando el cumplimiento de las normas de la OMC. En este contexto, a lo largo de 2015 se mantuvieron contactos bilaterales con Turquía y Brasil, dos de los países más activos en cuando a la adopción de instrumentos de defensa comercial contra los productores de la UE, con el fin de intercambiar buenas prácticas y promover un mejor entendimiento y cooperación mutuos, que, en última instancia, contribuyen a evitar la imposición de medidas injustas a la industria de la UE. Ya existe un diálogo de esta índole con China.

La importancia de las intervenciones de la Comisión ha ido en aumento año tras año, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en las intervenciones sucesivas, así como los actuales contactos formales e informales con terceros países. Sin embargo, persisten aún muchos de los problemas detectados en los últimos años, y algunos incluso se han agravado, en particular la proliferación del uso de las salvaguardias y la manera cuestionable en que una serie de terceros países utilizan este instrumento.

Las medidas de defensa comercial impuestas por terceros países, así como las investigaciones en curso, tienen un impacto económico importante en las exportaciones de la UE. Por lo tanto, la Comisión continuará con sus esfuerzos para promover entre los socios comerciales de la UE las normas estrictas que aplica la UE, pues contribuyen a una estrategia de acceso al mercado para los productos comercializados de forma justa. Asimismo, intensificará sus intervenciones y su prestación de asistencia técnica y de asesoramiento a los exportadores de la UE, especialmente cuando se enfrentan a posibles abusos de los IDC por parte de terceros países. Estos esfuerzos están plenamente en consonancia con otras medidas de la Comisión en relación con el acceso al mercado.

En el ejercicio de estas funciones, la interacción con la industria de la Unión, las empresas de la UE y los Estados miembros desempeña un papel fundamental, tanto como los diálogos bilaterales y el intercambio de buenas prácticas con terceros países. En ese sentido, las actividades de la Comisión en relación con la utilización de los IDC por parte de terceros países van mucho más allá de la simple vigilancia y constituyen, en realidad, una parte considerable de su actividad.

(1)

Reglamento (CE) n.º 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343 de 22.12.2009, p. 51); Reglamento (CE) n.º 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 188 de 18.7.2009, p. 93); Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones (DO L 83 de 27.3.2015, p. 16), y Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33).

(2)

Téngase en cuenta que la Comisión ha propuesto modificar la legislación con el fin de limitar el alcance de la aplicación de la regla del derecho inferior en determinadas condiciones [COM(2013) 192 final, de 10 de abril de 2013], pero está pendiente de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo.

(3)

Los detalles de las medidas impuestas por terceros países contra la UE están disponibles en la página web de la DG TRADE en la siguiente dirección: http://trade.ec.europa.eu/actions-against-eu-exporters/cases/index.cfm

(4)

La apertura de un caso contra la UE se cuenta como un solo caso, independientemente del número de Estados miembros de la UE afectados.

(5)

Las 11 medidas restantes se reparten entre 10 países: Chile, Corea, Costa Rica, Ecuador, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, República Dominicana, Vietnam y Zambia.

(6)

Para obtener más detalles, véase la sección 3.2, «Principales logros».

(7)

Las investigaciones de elusión no aparecen en el motor web al que se refiere la nota 3.

(8)

En esta sección se abordan los casos ya mencionados en el informe anual 2014 ( http://ec.europa.eu/trade/policy/accessing-markets/trade-defence/actions-against-exports-from-the-eu/ ) y formalizados en el transcurso de 2015:

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