4.formular una nueva política de migración legal.
Se hizo especial hincapié en la adopción de medidas urgentes para evitar muertes en el mar. Esto incluye la propuesta de un programa de reasentamiento a escala de la UE en todos los Estados miembros, para ofrecer 20 000 plazas a personas desplazadas claramente necesitadas de protección internacional en Europa y, más recientemente, la propuesta de un régimen voluntario de admisión humanitaria con Turquía.
Las iniciativas políticas propuestas son directamente pertinentes desde el punto de vista de la protección y la promoción de los derechos fundamentales. Por ejemplo, en cuanto a los retornos, la Comisión publicó un Manual sobre retorno en apoyo del Plan de Acción de la UE en materia de retorno de septiembre de 2015. El manual ofrece orientaciones a las autoridades nacionales, sobre todo acerca de la manera de garantizar que cualquier operación de retorno respete plenamente los derechos fundamentales, sobre todo de los menores no acompañados.
Como una acción inmediata para ayudar a los Estados miembros situados en primera línea frente a presiones migratorias desproporcionadas en las fronteras exteriores de la UE, la Comisión propone desarrollar un planteamiento de «puntos críticos». Los puntos críticos pueden ayudar a los Estados miembros a garantizar mejor las salvaguardias de los derechos fundamentales en la práctica, si se comparten los esfuerzos para aportar suficientes recursos y personal. Desde la reunión de los líderes de los Balcanes Occidentales celebrada en octubre de 2015, la Comisión ha estado muy atenta a cualquier novedad en la ruta de los Balcanes Occidentales. En la declaración de los líderes, Grecia y los países de los Balcanes Occidentales se comprometieron a aumentar sus capacidades de acogida a fin de permitir una gestión mejor y más predecible de los flujos migratorios. Con este fin, la Comisión ha concedido tanto ayuda de emergencia como humanitaria.
La propuesta de diciembre de 2015 sobre el Reglamento sobre la creación de una Guardia Europea de Fronteras y Costas (en lo sucesivo, «la Agencia») es también importante para la salvaguardia de los derechos fundamentales. Prevé la adopción de un código de conducta aplicable a todas las operaciones de control fronterizo coordinadas por la Agencia y de un código de conducta para el retorno. Un agente responsable en materia de derechos fundamentales supervisa el respeto de los derechos fundamentales y un mecanismo de denuncia se ocupará de todas las violaciones de los derechos fundamentales en las actividades operativas. Las operaciones conjuntas o intervenciones rápidas en las fronteras puedan suspenderse o interrumpirse en caso de violación de los derechos fundamentales o de las obligaciones de protección internacional. La Agencia va a elaborar una estrategia en materia de derechos fundamentales, con especial atención a los niños, las víctimas de la trata de seres humanos, las personas que necesitan asistencia médica o protección internacional, las personas que se encuentren en peligro en el mar y otras personas en situaciones vulnerables. Las materias troncales comunes para la formación de los policías de frontera de la Agencia facilitarían el cumplimiento de la Carta.
El pleno respeto de los derechos fundamentales es uno de los cinco principios rectores de la Agenda Europea de Seguridad, que hace hincapié en que la seguridad y el respeto de los derechos fundamentales no son objetivos contradictorios, sino objetivos políticos coherentes y complementarios. Garantizar la seguridad constituye una condición esencial para la protección y el libre ejercicio de los derechos fundamentales. Al mismo tiempo, todas las medidas de seguridad han de respetar los derechos fundamentales y el Estado de Derecho, y ajustarse a los principios de necesidad, proporcionalidad y legalidad, con las salvaguardias adecuadas para garantizar la rendición de cuentas y el recurso judicial. Las propuestas de la Comisión en materia de lucha contra el terrorismo, formuladas a raíz de los atentados de París de noviembre de 2015, reflejan este planteamiento. La propuesta de Directiva sobre el terrorismo pone de relieve la importancia del respeto de los derechos fundamentales en la transposición de las disposiciones de Derecho penal al ordenamiento jurídico nacional. Protege los derechos fundamentales de las víctimas y las víctimas potenciales. Se tipifican como delitos los actos preparatorios, tales como la formación y los viajes al extranjero con fines terroristas, así como ayudar, ser cómplice, incitar e intentar actos terroristas, y la financiación del terrorismo. Asimismo, procura garantizar que cualquier limitación de los derechos fundamentales de los sospechosos y acusados no exceda de lo estrictamente necesario, en cumplimiento de los principios de legalidad y proporcionalidad de los delitos y las penas (artículo 49 de la Carta).
La importancia de los derechos fundamentales en las actuaciones en materia de seguridad se refleja en la prioridad concedida a las acciones preventivas en el marco de las políticas antiterroristas. La respuesta de la UE al extremismo no debe dar lugar a la estigmatización de ningún grupo o comunidad, sino basarse, por el contrario, en los valores comunes europeos de tolerancia, diversidad y respeto mutuo. La Agenda Europea de Seguridad persigue tratar las causas profundas del extremismo mediante la educación, la participación de los jóvenes y el diálogo interconfesional e intercultural, así como el empleo y la integración social. Hace hincapié en la importancia de la lucha contra la discriminación, el racismo y la xenofobia, y destaca las acciones clave de la UE a este respecto.
Esto también quedó reflejado en la «Declaración sobre la promoción de la ciudadanía y de los valores comunes de libertad, tolerancia y no discriminación mediante la educación» (Declaración de París)
, tras la reunión informal de los ministros de Educación de la UE celebrada el 17 de marzo en París, que formula una serie de recomendaciones sobre el papel de la educación en la promoción de valores fundamentales como la ciudadanía activa, el respeto mutuo, la diversidad, la igualdad y la integración social, así como en la prevención del extremismo violento. Como seguimiento de la Declaración de París, la Comisión y los Estados miembros acordaron un conjunto de nuevos ámbitos prioritarios para la cooperación a nivel de la UE hasta 2020
.
Por último, el 19 de octubre de 2015 la Comisión organizó una conferencia ministerial de alto nivel, llamada «La respuesta de la justicia penal a la radicalización», para intercambiar experiencias sobre la prevención de la radicalización en las prisiones y los programas de rehabilitación para combatientes extranjeros y retornados. El compromiso conjunto de los Estados miembros de actuar en este ámbito se confirmó en las conclusiones del Consejo sobre sobre la mejora de la respuesta de la justicia penal frente a la radicalización que conduce al terrorismo y el extremismo violento, de 20 de noviembre de 2015.
2.3. Integración de la Carta en los acuerdos internacionales y la garantía de la coherencia en materia de derechos humanos
El artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE) orienta la acción exterior de la Unión.
En respuesta a la Comunicación conjunta de abril de 2015 «Mantener los derechos humanos entre las prioridades de la agenda de la UE», el Consejo adoptó en julio el Plan de Acción de la UE para los derechos humanos y la democracia (2015-2019), en el que figuran más de 100 acciones en favor de los derechos humanos y la democracia en 34 puntos. En aplicación del artículo 21, el Plan de Acción ejecuta los compromisos del Marco estratégico de la UE sobre derechos humanos y democracia y ofrece un efecto potenciador del compromiso de todas las autoridades y las partes interesadas de la UE, además de una mejor integración de las consideraciones de derechos humanos en todas las estrategias exteriores de la UE. Entre las acciones previstas se cuentan abordar las inquietudes en materia de derechos humanos en la evaluación de impacto de las políticas que podrían tener repercusiones importantes en países no pertenecientes a la UE. El Plan de Acción establece medidas relacionadas con el trabajo de la Comisión en materia de respeto de los derechos fundamentales, sobre todo en materia de privacidad en el marco de los riesgos de la vigilancia masiva, la reforma judicial, los derechos de la infancia, la igualdad de género, la lucha contra el racismo y la xenofobia, la migración y la lucha contra el terrorismo.
La estrategia «Comercio para todos» de la Comisión, de octubre de 2015, establece medidas para garantizar el respeto de los derechos fundamentales en la UE y en los países no pertenecientes a la UE. Contempla el derecho a regular y la evaluación de los efectos de las políticas y acuerdos comerciales en los derechos fundamentales y los derechos humanos. Vincula la política comercial con el progreso de los derechos humanos en países terceros, sobre todo en lo relativo al trabajo infantil, el trabajo forzoso en las cárceles, el trabajo forzoso como consecuencia de la trata de seres humanos y el acaparamiento de tierras. Las consideraciones relacionadas con los derechos humanos se incorporan cada vez más a los acuerdos bilaterales de libre comercio y a la política de control de las exportaciones de la UE.
En septiembre de 2015, la Comisión finalizó las negociaciones sobre el Acuerdo marco UE-Estados Unidos sobre la protección de datos, que garantizará salvaguardias en materia de protección de datos para todas las transferencias de datos personales entre la UE y los Estados Unidos en cualquier cooperación policial o judicial en materia penal. Con arreglo al Acuerdo, si se transfieren datos personales a las autoridades policiales norteamericanas y estos datos son inexactos o se tratan de forma ilícita, los ciudadanos de la UE no residentes en los Estados Unidos podrán obtener reparación ante los órganos jurisdiccionales de los Estados Unidos. Se trata de una mejora significativa de la situación en lo relativo al recurso judicial en los Estados Unidos.
En agosto de 2015, la UE mantuvo por primera vez un diálogo con el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas acerca de la aplicación por parte de la UE de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CNUDPD). La UE estuvo representada por la Comisión, como punto de contacto de la UE con arreglo a la Convención. El Comité conexo de la CNUDPD aprobó las observaciones finales en octubre de 2015 y la Comisión declaró su compromiso de aplicarlas.
En julio de 2015, la Comisión adoptó, dentro del marco «Legislar mejor», unas Directrices sobre el análisis de las repercusiones en los derechos humanos en las evaluaciones de impacto en materia comercial. Ello facilitará el análisis de los efectos de las iniciativas de política comercial en los derechos humanos, tanto en la UE como en los países socios. El programa «Legislar mejor» contempla asimismo evaluaciones de impacto en materia de derechos humanos en el caso de las propuestas con una dimensión exterior en general.
2.4 Control de las instituciones de la UE por parte del Tribunal de Justicia
En el asunto Schrems, el TJUE declaró inválida la Decisión de puerto seguro de la Comisión del año 2000. Se trataba de una decisión sobre el carácter adecuado de la protección con arreglo al artículo 25, apartado 6, de la Directiva sobre protección de datos, que había autorizado la transferencia de datos personales a un tercer país, en este caso los Estados Unidos, tras considerar que existía un nivel aceptable de protección en virtud del Derecho nacional o de los compromisos internacionales de los Estados Unidos. La transferencia de datos personales a servidores en los Estados Unidos por parte de la filial irlandesa de Facebook, autorizada por esa decisión sobre el carácter adecuado de la protección, fue recurrida ante un tribunal irlandés, sobre todo debido a las revelaciones sobre vigilancia masiva por parte de los servicios de inteligencia estadounidenses en 2013.
El Tribunal de Justicia sentenció que una decisión sobre el carácter adecuado de la protección estaba supeditada a una conclusión de la Comisión de que existe, en el tercer país de que se trate, un grado de protección de datos personales que, sin ser necesariamente idéntico, sea «esencialmente equivalente» al garantizado en la UE en virtud de la Directiva, interpretada a la luz de la Carta. El Tribunal de Justicia sentenció que la Decisión de puerto seguro de 2000 no contenía suficientes conclusiones de la Comisión sobre los límites del acceso por parte de las autoridades públicas estadounidenses a los datos transferidos en virtud de dicha decisión, ni tampoco sobre la existencia de una tutela judicial efectiva contra tal injerencia. El Tribunal de Justicia sentenció que una legislación que conceda a las autoridades públicas un acceso generalizado a los contenidos de las comunicaciones electrónicas debe considerarse contraria al principio esencial del derecho fundamental al respeto de la vida privada. La sentencia del Tribunal de Justicia ofreció una justificación adicional del planteamiento de la Comisión desde noviembre de 2013 al revisar el régimen de puerto seguro: la Comisión pretende garantizar la protección de datos exigida por el Derecho de la UE. En noviembre de 2015, la Comisión formuló unas orientaciones sobre las posibilidades de transferencia de datos a la luz de la sentencia Schrems, en las que establecía sistemas alternativos de transferencias de datos personales a los Estados Unidos hasta que se aplique un nuevo marco.
2.5 Convenio Europeo de Derechos Humanos