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Document 52016DC0207

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO relativo a la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1185/2003 del Consejo sobre el cercenamiento de las aletas de los tiburones en los buques, modificado por el Reglamento (UE) n.º 605/2013, y a la evolución internacional en este ámbito

COM/2016/0207 final

Bruselas, 15.4.2016

COM(2016) 207 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

relativo a la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1185/2003 del Consejo sobre el cercenamiento de las aletas de los tiburones en los buques, modificado por el Reglamento (UE) n.º 605/2013, y a la evolución internacional en este ámbito


Informe al Parlamento Europeo y al Consejo

relativo a la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1185/2003 del Consejo sobre el cercenamiento de las aletas de los tiburones en los buques, modificado por el Reglamento (UE) n.º 605/2013, y a la evolución internacional en este ámbito

1.Bases del presente informe

El Reglamento (CE) n.º 1185/2003 del Consejo 1 , sobre el cercenamiento de las aletas de los tiburones en los buques, establece la prohibición general de la práctica consistente en cercenar las aletas de los tiburones y arrojar al mar el resto del tiburón. En virtud de dicho Reglamento, los Estados miembros podían expedir permisos de pesca especiales para la transformación de los tiburones a bordo. Para evitar el cercenamiento de las aletas, el Reglamento establecía una proporción aletas/canal.

El Reglamento fue modificado por el Reglamento (UE) n.º 605/2013 2 . El artículo 6 de este último establece lo siguiente: «En los casos de captura, mantenimiento a bordo, transbordo o desembarque de tiburones por buques pesqueros que enarbolen el pabellón de un Estado miembro, el Estado miembro del pabellón […] remitirá anualmente a la Comisión […] un informe global sobre la aplicación del presente Reglamento […]. Tras la presentación […] de su segundo informe anual […], la Comisión informará, a más tardar el 1 de enero de 2016, al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento y sobre la evolución internacional en este ámbito.». Con el presente informe se da cumplimiento a esa obligación.

2.Informes de los Estados miembros

Utilización de los permisos de pesca especiales hasta 2013

De conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1185/2003, los Estados miembros que autorizaban el cercenamiento de aletas de tiburones muertos a bordo tenían que informar a la Comisión del número de permisos especiales expedidos anualmente a tal fin. En el cuadro 1 y en el gráfico 1 del anexo se presenta una visión de conjunto de los permisos expedidos por los Estados miembros que se acogieron a esta posibilidad en el marco del antiguo Reglamento.

Informes de los Estados miembros correspondientes a 2013 y 2014

En los casos de captura, mantenimiento a bordo, transbordo o desembarque de tiburones por buques pesqueros que enarbolen el pabellón de un Estado miembro, el Estado miembro del pabellón debe presentar anualmente a la Comisión un informe sobre la aplicación del Reglamento durante el año anterior. En él ha de incluirse una descripción del seguimiento y del control del cumplimiento del Reglamento y, en particular, los datos siguientes:

número de veces en que se hayan desembarcado tiburones,

número, fecha y lugar de las inspecciones,

número y carácter de los casos de incumplimiento y sanciones aplicadas,

y total de desembarques por especie (peso/número) y puertos.

Tres Estados miembros ribereños —Croacia, Italia y Rumanía— no presentaron sus informes correspondientes a 2013 ni 2014 3 , mientras que varios otros solo presentaron un informe sobre su aplicación del Reglamento en 2013 o 2014. En el cuadro 2 del anexo se presenta una visión de conjunto de la información notificada por todos los Estados miembros; esta información puede consultarse en línea si el Estado miembro interesado no se ha opuesto a ello 4 .

En volumen, siete Estados miembros notificaron desembarques superiores a 50 toneladas en 2013, destacando entre ellos España, con más de 60 000 toneladas, y Francia, con más de 15 000 toneladas. La mitad de los Estados miembros que previamente habían expedido permisos de pesca especiales para autorizar la transformación de tiburones a bordo no notificaron captura alguna de tiburones por sus flotas.

Los mayores porcentajes en volumen por desembarque los registran España y Portugal (véanse el cuadro 3 y el gráfico 2). En el cuadro 4 se ofrece un desglose por especies y Estados miembros de los volúmenes notificados en 2013. En lo que se refiere concretamente a la tintorera —especie para cuyas aletas existe un mercado—, las flotas española y portuguesa registraron los mayores porcentajes en volumen (gráfico 3).

En cuanto a la frecuencia de las inspecciones, existe cierta heterogeneidad entre los Estados miembros (véanse el cuadro 5 y el gráfico 4). Así, por ejemplo, en 2013 Malta notificó un promedio de 84 inspecciones por cada 100 desembarques, mientras que Francia notificó 0,2. Entre los Estados miembros que previamente habían expedido permisos de pesca especiales para la transformación a bordo de tiburones, Lituania y Estonia no notificaron ninguna inspección de buques pesqueros.

En 2013, se notificaron más de 4 400 inspecciones, en el transcurso de las cuales se detectaron cuatro casos de infracción: Chipre informó de un caso de tintorera sin aletas encontrada en un buque, Francia de un caso de cercenamiento de aletas de tiburón por parte de un buque venezolano, España de un caso de cercenamiento de aletas de tiburón por parte de un buque portugués, y el Reino Unido de un caso de desollamiento de dos tiburones en el mar.

España presentó información suplementaria con una evaluación de los efectos económicos del Reglamento en la flota palangrera española4. Sobre la base de los costes de adaptación a los requisitos del nuevo Reglamento que se notificaron, un análisis de los segmentos de flota pertinentes efectuado por los servicios de la Comisión indica que el mayor segmento de flota (en número de buques y empleo) puede proseguir sus actividades con márgenes razonables de beneficios. En el caso de los segmentos que actualmente ya registran pérdidas, los costes de adaptación pueden agravar sus dificultades financieras.

3.Evolución de la situación internacional

A fin de mejorar la conservación de los tiburones y fomentar la igualdad de condiciones para las flotas de la Unión, la Comisión ha abogado y sigue abogando por el desembarque de tiburones con sus aletas intactas en las organizaciones regionales de pesca y organismos tales como la Comisión de Pesquerías del Atlántico Nordeste (CPANE) y los foros internacionales pertinentes.

La UE es también la principal promotora de la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la pesca sostenible 5 , que insta a los Estados a adoptar medidas inmediatas y concertadas para mejorar la aplicación y cumplimiento de las normas de las OROP existentes o las medidas que regulan la pesca del tiburón y las capturas accidentales de tiburones.

4.Conclusión

La presentación por los Estados miembros de informes anuales según lo dispuesto por el Reglamento ha resultado incompleta, pues solo catorce de los veintitrés Estados miembros ribereños presentaron informes completos sobre la aplicación del Reglamento en 2013 y 2014, mientras que tres Estados miembros ribereños no presentaron informe alguno, a pesar de los numerosos recordatorios de la Comisión. No obstante, todos los Estados miembros que en el pasado habían expedido permisos de pesca especiales para la transformación de tiburones a bordo presentaron al menos un informe sobre la aplicación del Reglamento. Por otra parte, los Estados miembros notificaron los datos con diversos grados de exhaustividad y en diferentes formatos.

Aunque los datos estén incompletos, la información puede ser útil para extraer algunas conclusiones limitadas. Los informes presentados sugieren que la pesca industrial de tiburones la realizan principalmente buques de dos Estados miembros. El número de infracciones detectadas durante las inspecciones llevadas a cabo por los Estados miembros que proporcionaron los datos requeridos a la Comisión, incluidos los dos Estados miembros principales, resulta ser muy limitado.

La Comisión se hace cargo del temor expresado en los informes de un Estado miembro, similar al expuesto por otros Estados miembros y partes interesadas durante la consulta pública previa 6 , de que la aplicación del Reglamento complique la manipulación de las canales y entrañe costes adicionales para los buques afectados 7 . La Comisión seguirá supervisando la situación y sus consecuencias económicas. Esas posibles dificultades pueden ser abordadas en cierta medida por los instrumentos existentes, incluidos los del FEMP 8 , que pueden contribuir a encontrar soluciones prácticas. La Comisión también considera importante proseguir la promoción activa de políticas que impongan el desembarque de tiburones con sus aletas intactas a escala internacional, en consonancia con la solicitud del Consejo de aumentar el apoyo internacional, que contribuye a unas condiciones más equitativas, incluso si no se adoptan las propuestas de la UE.

(1) http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32003R1185   
(2) http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32013R0605   
(3) No obstante, Italia indicó en su informe anual de 2013 sobre la protección de los cetáceos contra las capturas accidentales que su programa de seguimiento también incluía las capturas accesorias de tiburones, señalando un «elevado número» de esas capturas en el Adriático septentrional y central.
(4) http://ec.europa.eu/fisheries/marine_species/wild_species/sharks/member-states-reports/index_en.htm
  
(5) http://www.un.org/es/sections/documents/general-assembly-resolutions/index.html Adoptada anualmente por consenso desde 2007: A/RES/62/177, -63/112, -64/72, -65/38, -66/68, -67/79, -68/71 y -69/109:  
(6) http://eur-lex.europa.eu/legal-content/es/ALL/?uri=CELEX:52011SC1392   
(7) El artículo 3 del Reglamento dispone que «a fin de facilitar el almacenamiento a bordo, las aletas de tiburón se podrán cortar en parte y doblarse hacia la canal».
(8) http://eur-lex.europa.eu/legal-content/es/ALL/?uri=CELEX:32014R0508   
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Bruselas, 15.4.2016

COM(2016) 207 final

ANEXO

del

INFORME AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

relativo a la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1185/2003 del Consejo sobre el cercenamiento de las aletas de los tiburones en los buques, modificado por el Reglamento (UE) n.º 605/2013, y a la evolución internacional en este ámbito


Anexo: Cuadros y gráficos

El limitado número de informes recibidos con respecto a 2014 no permite una presentación visual significativa de los datos, por lo que los gráficos únicamente reflejan la situación en 2013.

Cuadro 1: Permisos especiales expedidos por los Estados miembros entre 2004 y 2012
en virtud del antiguo Reglamento (CE) n.º 1185/2003

 

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2004-2012

Estados miembros ribereños que expidieron permisos de pesca especiales (ordenados según el número total de permisos expedidos)

España

198

192

164

173

200

175

164

181

141

1 588

Portugal

11

12

28

INP

INP

49

45

47

46

238

Reino Unido

20

16

18

15

15

0

0

INP

INP

84

Alemania

3

5

5

5

5

0

0

0

0

23

Lituania

0

1

1

1

1

0

INP

INP

INP

4

Estonia

2

0

0

0

0

0

0

INP

INP

2

Chipre

0

0

0

0

0

0

1

0

INP

1

Total

234

226

216

194

221

224

210

228

187

1 940

Estados miembros ribereños que no presentaron informes o no expidieron permisos de pesca especiales (por orden alfabético)

Bélgica

0

0

0

0

0

0

INP

0

INP

Bulgaria

nEm

nEm

nEm

0

INP

0

0

0

0

Croacia

nEm

nEm

nEm

nEm

nEm

nEm

nEm

nEm

nEm

Dinamarca

0

0

0

0

0

0

INP

INP

INP

Finlandia

0

0

0

0

0

0

0

INP

INP

Francia

0

0

0

INP

INP

INP

INP

INP

INP

Grecia

0

0

0

0

0

0

0

INP

INP

Irlanda

0

0

0

0

0

0

INP

0

INP

Italia

0

0

0

0

0

INP

INP

INP

INP

Letonia

0

0

0

0

0

0

0

INP

INP

Malta

0

0

0

INP

INP

INP

INP

INP

INP

Países Bajos

0

0

0

0

0

INP

INP

0

INP

Polonia

0

0

0

0

0

INP

0

INP

INP

Rumanía

nEm

nEm

nEm

0

0

0

0

INP

INP

Eslovenia

0

0

0

0

0

0

INP

0

INP

Suecia

0

0

INP

INP

INP

INP

INP

INP

INP

Notas: «INP» = informe no presentado a la Comisión; «nEm» = país que aún no era Estado miembro de la UE. No se elaboraron estadísticas con respecto a los Estados miembros sin litoral (Austria, República Checa, Hungría, Luxemburgo y Eslovaquia).

Gráfico 1: Permisos especiales expedidos por los Estados miembros entre 2004 y 2012
en virtud del antiguo Reglamento (CE) n.º 1185/2003

Notas: Véanse datos de base en el Cuadro 1 .

Cuadro 2: Estados miembros ribereños que presentan informes desde 2013
en virtud del nuevo Reglamento (UE) n.º 605/2013

2013

2014

Desembarques (n.º)

Desembarques (toneladas)

Inspecciones (n.º)

Casos (n.º)

Desembarques (n.º)

Desembarques (toneladas)

Inspecciones (n.º)

Casos (n.º)

Estados miembros ribereños que expidieron permisos de pesca especiales en el pasado (ordenados según el número total de permisos)

España

26 394

61 572

204

1b

32 082

59 251

131

0

Portugal

5 632

8 218

676

0

No se presentó informec

Reino Unido

8 572

289

1 025

1

14 313

1 634

1 184

1

Alemania

10

0,3

6

0

25

1,8

7

0

Lituania

0

0

0

0

0

0

0

0

Estonia

0

0

0

0

3e

246e

3

0

Chipre

381

3,9

3

1

312

11,2

0

0f

Estados miembros ribereños que no presentaron informes o no expidieron permisos de pesca especiales en el pasado (por orden alfabético)

Bélgica

4 783

483

102

0

n.d.

527

83

0

Bulgaria

247

31

81

0

No se presentó informec

Croacia

No se presentó informec

No se presentó informec

Dinamarca

428

21

29

0

No se presentó informec

Finlandia

0

0

0

0

0

0

0

0

Francia

261 040

16 085

480

1 d

No se presentó informec

Grecia

Informe incompletoc

179

(3 630) g

0

0

Irlanda

4 310

1 367

1 490

0

4 303

1 437

1 274

0

Italia

No se presentó informec

No se presentó informec

Letonia

0

0

0

0

0

0

0

0

Malta

345

20

291

0

No se presentó informec

Países Bajos

n.d.

79h

0

0

n.d.

77 h

0

0

Polonia

0

0

0

0

0

0

0

0

Rumanía

No se presentó informec

No se presentó informec

Eslovenia

457

1,7

27

0

444

1,9

46

0

Suecia

0

0

0

0

0

0

0

0

Total

312 599

88 170

4 414

4

51 661

63 186

2 728

1

Notas: b Caso relacionado con un buque que enarbolaba pabellón de otro Estado miembro. c La Comisión solicitó a los Estados miembros que no habían presentado informes o los habían presentado incompletos que proporcionaran la información que faltaba, pero estos no lo hicieron antes de la finalización del presente informe. d Caso relacionado con un buque que enarbolaba pabellón de un tercer país. e En su informe relativo a 2014, Estonia incluyó también dos desembarques de 2015, que no se han tenido en cuenta en el presente informe. Estonia notificó y confirmó el desembarque de 231 toneladas de rayas de uno de sus buques en un solo día. f Chipre notificó tres casos, si bien estos estaban relacionados con el desembarque de especies prohibidas y no con el cercenamiento de aletas de tiburones. g Grecia notificó el número de tiburones desembarcados, pero no su peso; por consiguiente, sus datos no se han tomado en consideración en los demás cuadros y gráficos. h Los Países Bajos no notificaron el número de desembarques; por consiguiente, sus datos no se han tomado en consideración en los demás cuadros y gráficos.

Cuadro 3: Desembarques de tiburones notificados y volumen correspondiente por Estados miembros en 2013 y 2014

 

2013

2014

 

Desembarques (n.º)

Desembarques (toneladas)

Kg por desembarque

Desembarques (n.º)

Desembarques (toneladas)

Kg por desembarque

España

26 394

61 572

2 333

32 082

59 251

1 847

Portugal

5 632

8 218

1 459

n.d.

n.d.

n.d.

Irlanda

4 310

1 367

317

4 303

1 437

334

Bulgaria

247

31

125

n.d.

n.d.

n.d.

Bélgica

4 783

483

101

n.d.

527

n.d.

Francia

261 040

16 085

62

n.d.

n.d.

n.d.

Malta

345

20

57

n.d.

n.d.

n.d.

Dinamarca

428

21

49

n.d.

n.d.

n.d.

Reino Unido

8 572

289

34

14 313

1 634

114

Alemania

10

0,3

31

25

1,8

71

Chipre

381

3,9

10

312

11,2

36

Eslovenia

457

1,7

4

444

1,9

4

Estonia

0

0

0

3

246

81 999

Total

312 599

88 170

282

51 482

62 582

1 222

Notas: Sobre la base del Cuadro 2 .

Gráfico 2: Desembarques de tiburones notificados y volumen correspondiente por Estados miembros en 2013

Notas: Véanse datos de base en el Cuadro 3 .

Cuadro 4: Volúmenes de desembarques notificados (en toneladas) en 2013 por especies seleccionadas

BE

BG

CY

DE

DK

ES

FR

IE

MT

NL

PT

UK

Total

ALV

39,8

40

BSH

255

14 962

223

1,9

2,6

6 420

199

22 064

CMO

266

266

CWZ

19,0

19

DGH

0,3

14,4

0,1

30,9

46

DGS

31,0

0,2

20,2

0,3

0,4

1,9

3,5

57

DGX

254

0,1

9,6

6,4

270

DGZ

33,0

1,1

0,8

35

GAG

1,0

21,2

321

8,8

0,00

352

GAU

10,6

0,01

11

GUP

6,0

2,2

0,1

8

GUZ

45,1

45

HYD

97,3

97

JRS

7,1

7

LMA

96,7

2,8

100

MAK

0,3

13,4

14

MSK

62,4

62

QUB

51,0

10,4

61

RAJ

2.245

449

2 694

RJC

1 579

1 579

GUQ

66,1

66

RJF

159

159

RJH

415

415

RJI

61,4

61

RJM

1 190

1 190

RJN

2 222

2 222

RJO

29,3

29

SCL

453

35,9

214

1,2

704

SDV

0,9

3 071

24,7

3 096

SHO

17,5

17

SKH

9,0

0,04

0,01

0,3

5,9

15

SKX

10,0

0,02

10

SMA

2 439

5,0

0,03

1.159

46,0

3 649

SMD

1,6

1,5

2,6

6

SRX

975

28,0

1 002

SYC

452

5.321

0,1

39,1

3,2

5.816

SYT

21,4

0,1

226

248

SYX

196

16,3

1,0

213

TIG

5,7

0,3

6

TOE

7,0

7

TRK

10,0

0,8

11

TTR

24,2

24

Notas: Solo se incluyen las especies respecto de las que se notificó un total de desembarques superior a 5 toneladas; en lo referente a los datos de base, véanse los informes de los Estados miembros en línea (nota a pie de página n.º 4 del texto principal). Las especies se identifican por su código alfa-3 de la lista ASFIS de la FAO; véase http://www.fao.org/fishery/collection/asfis/en . Por lo que respecta a los códigos de países, véase http://publications.europa.eu/code/pdf/370000en.htm .

Gráfico 3: Desembarques de tintorera (en toneladas) notificados por los Estados miembros en 2013

 

Notas: Véanse datos de base en el Cuadro 4 .

Cuadro 5: Desembarques de tiburones e inspecciones notificados por los Estados miembros en 2013 y 2014

 

2013

2014

 

Desembarques (n.º)

Inspecciones (n.º)

Insp. por cada 100 desembarques

Desembarques (n.º)

Inspecciones (n.º)

Insp. por cada 100 desembarques

Malta

345

291

84,3

n.d.

n.d.

n.d.

Alemania

10

6

60,0

25

7

28,0

Irlanda

4 310

1 490

34,6

4 303

1 274

29,6

Bulgaria

247

81

32,8

n.d.

n.d.

n.d.

Portugal

5 632

676

12,0

n.d.

n.d.

n.d.

Reino Unido

8 572

1 025

12,0

14 313

1 184

8,3

Dinamarca

428

29

6,8

n.d.

n.d.

n.d.

Eslovenia

457

27

5,9

444

46

10,4

Bélgica

4 783

102

2,1

n.d.

(83)

n.d.

Chipre

381

3

0,8

312

0

0

España

26 394

204

0,8

32 082

131

0,4

Francia

261 040

480

0,2

n.d.

n.d.

n.d.

Estonia

0

0

0

3

3

100

Total

312 599

4 414

1,4

51 482

2 725

5,3

Notas: Sobre la base del Cuadro 2 .

Gráfico 4: Desembarques de tiburones e inspecciones notificados por los Estados miembros en 2013

Notas: Véanse datos de base en el cuadro 5 .

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