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Document 52015XG0523(01)

    Conclusiones del Consejo sobre el refuerzo del trabajo en el ámbito de la juventud para garantizar la cohesión social

    DO C 170 de 23.5.2015, p. 2–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    23.5.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 170/2


    Conclusiones del Consejo sobre el refuerzo del trabajo en el ámbito de la juventud para garantizar la cohesión social

    (2015/C 170/02)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    RECORDANDO

    1.

    El marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018) (1), que destaca la necesidad de respaldar el desarrollo del trabajo en el ámbito de la juventud.

    2.

    La Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre trabajo en el ámbito de la juventud (2).

    3.

    Las Conclusiones del Consejo sobre la contribución de un trabajo de calidad en el ámbito de la juventud al desarrollo, bienestar e inclusión social de los jóvenes (3).

    4.

    El actual Plan de Trabajo de la UE para la Juventud para 2014-2015 (4), siendo una de sus tres prioridades principales el impulso del trabajo con jóvenes y del aprendizaje no formal e informal.

    5.

    La declaración de los miembros del Consejo Europeo tras su reunión informal del 12 de febrero de 2015, en la que se subraya que las iniciativas en materia de educación e integración social, entre otras, son muy importantes para prevenir la radicalización (5).

    6.

    La declaración adoptada por los ministros de Educación de la UE en su reunión informal celebrada en París el 17 de marzo de 2015, en la que destacaron la importancia de los esfuerzos para prevenir y luchar contra la marginación, la intolerancia, el racismo y la radicalización, y para preservar un marco de igualdad de oportunidades para todos (6).

    TOMA NOTA

    7.

    Del trabajo realizado por el Grupo de expertos en sistemas de calidad del trabajo en el ámbito de la juventud en los Estados miembros de la UE (7), tal como establece el Plan de Trabajo de la UE para la Juventud para 2014-2015, así como del estudio titulado «Working with Young People: the Value of Youth Work in the EU» (8).

    DESTACA

    8.

    La importancia de la contribución del trabajo en el ámbito de la juventud para el desarrollo personal, incluido el desarrollo profesional, la promoción de los valores de inclusión social, la diversidad cultural, la ciudadanía activa y un entorno entre iguales basado en el respeto mutuo y la tolerancia.

    9.

    El papel clave que puede desempeñar el trabajo en el ámbito de la juventud llegando a todos los jóvenes de distintos orígenes, en particular los jóvenes marginados y los que no están trabajando, estudiando ni formándose.

    SUBRAYA

    10.

    La importancia de seguir impulsando el trabajo en el ámbito de la juventud en toda Europa y seguir reforzando la cooperación de la UE en este ámbito.

    INVITA, POR CONSIGUIENTE, A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE, TENIENDO EN CUENTA EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD:

    11.

    Demuestren un compromiso continuo en favor de un trabajo profesional y de calidad en el ámbito de la juventud, en particular a cargo de personal remunerado y voluntarios, estableciendo medidas de apoyo a todos los niveles que incluyan oportunidades de educación y formación para animadores juveniles.

    12.

    Amplíen el alcance del trabajo en el ámbito de la juventud, centrándose también en jóvenes de mayor edad (18 años o más) y en jóvenes con menos oportunidades.

    INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN A QUE, DENTRO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS:

    13.

    Establezcan un marco flexible para el aprendizaje mutuo y el intercambio de buenas prácticas en lo que respecta a la calidad del trabajo en el ámbito de la juventud, en concreto con el objetivo de llegar a toda la juventud, y se comprometan al respecto.

    14.

    Sigan reforzando la «calidad» del trabajo en el ámbito de la juventud planteando el desarrollo de indicadores, sistemas y herramientas de calidad, que puedan usarse en las diversas formas del trabajo en el ámbito de la juventud en las diferentes situaciones de los Estados miembros a todos los niveles.

    15.

    Incrementen el reconocimiento del trabajo en el ámbito de la juventud dando visibilidad no solo a los aspectos cuantitativos, sino también a los cualitativos, y a su repercusión en la vida de los jóvenes y la cohesión social.

    16.

    Tengan en cuenta las cuestiones relacionadas con los conocimientos, las aptitudes y las competencias adquiridas mediante el aprendizaje no formal e informal en el sector de la juventud en cualquier revisión futura y otros procesos relacionados con la Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal y su aplicación eficaz.

    INVITA A LA COMISIÓN EUROPEA A QUE:

    17.

    Teniendo en cuenta los resultados del Grupo de expertos en sistemas de calidad del trabajo en el ámbito de la juventud, lleve a cabo un estudio centrándose en el desarrollo de unos principios básicos en materia de calidad para el trabajo en el ámbito de la juventud en Europa (y un manual de aplicación). Si procede, ello podría servir tanto de referencia como de herramienta de orientación para los servicios y estructuras nacionales en la materia, garantizando la transparencia y la calidad para los jóvenes, también en materia de movilidad.

    18.

    Examine la oportunidad de formular una propuesta de Recomendación del Consejo sobre el trabajo en el ámbito de la juventud, basándose en los resultados de los estudios pertinentes y el trabajo del Grupo de expertos, así como en actividades desarrolladas en diferentes foros internacionales, haciendo hincapié en promover la inclusión de los jóvenes, la ciudadanía y mayor cohesión social.


    (1)  DO C 311 de 19.12.2009, p. 1.

    (2)  DO C 327 de 4.12.2010, p. 1.

    (3)  DO C 168 de 14.6.2013, p. 5.

    (4)  DO C 183 de 14.6.2014, p. 5.

    (5)  Reunión informal de los jefes de Estado o de Gobierno - Bruselas, 12 de febrero de 2015.

    (6)  Declaración sobre la promoción de la ciudadanía y de los valores comunes de libertad, tolerancia y no discriminación mediante la educación.

    (7)  Quality Youth Work. A common framework for the further development of youth work (Trabajo en el ámbito de la juventud de calidad. Un marco común para un mayor impulso del trabajo en el ámbito juvenil). Informe del Grupo de expertos en sistemas de calidad del trabajo en el ámbito de la juventud en los Estados miembros de la UE, 2015.

    (8)  Working with Young People: the Value of Youth Work in the EU (Trabajar con los jóvenes: el valor del trabajo en el ámbito de la juventud en la UE). ICF GKH, 2014.


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