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Document 52015XG0220(01)

    Notificación a las personas, entidades y organismos a los que se aplican las medidas restrictivas mencionadas en la Decisión 2011/101/PESC del Consejo, modificada mediante la Decisión (PESC) 2015/277 del Consejo y el Reglamento (CE) n °314/2004 del Consejo relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue

    DO C 62 de 20.2.2015, p. 2–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    20.2.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 62/2


    Notificación a las personas, entidades y organismos a los que se aplican las medidas restrictivas mencionadas en la Decisión 2011/101/PESC del Consejo, modificada mediante la Decisión (PESC) 2015/277 del Consejo y el Reglamento (CE) no 314/2004 del Consejo relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue

    (2015/C 62/02)

    La siguiente información se pone en conocimiento de las personas, entidades y organismos que figuran en el anexo I de Decisión 2011/101/PESC del Consejo (1), modificada mediante la Decisión (PESC) 2015/277 del Consejo (2), y en el anexo III del Reglamento (CE) no 314/2004 del Consejo (3) relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue.

    El Consejo de la Unión Europea ha decidido que las personas, entidades y organismos que figuran en los citados anexos sean incluidos en la lista de personas, entidades y organismos sujetos a las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2011/101/PESC y en el Reglamento (CE) no 314/2004.

    Se advierte a las personas, entidades y organismos afectados de que disponen de la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en el anexo II del Reglamento (CE) no 314/2004, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos inmovilizados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículos 7 de dicho Reglamento).

    Las personas, entidades y organismos afectados podrán presentar una solicitud al Consejo, junto con documentación justificativa, para que se reconsidere la decisión de incluirlos en la mencionada lista. Dicha solicitud se enviará a la siguiente dirección:

    Consejo de la Unión Europea

    Secretaría General

    DG C 1C

    Rue de la Loi/Wetstraat 175

    1048 Bruxelles/Brussel

    BELGIQUE/BELGIË

    Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

    Asimismo se llama la atención de las personas, entidades u organismos afectados de su posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, apartado 2, y el artículo 263, apartados 4 y 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


    (1)  DO L 42 de 16.2.2011, p. 6.

    (2)  DO L 47 de 20.2.2015, p. 20.

    (3)  DO L 55 de 24.2.2004, p. 1.


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