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Document 52015TA1209(23)

    Informe sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondientes al ejercicio 2014 acompañado de la respuesta del Observatorio

    DO C 409 de 9.12.2015, p. 206–215 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    9.12.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 409/206


    INFORME

    sobre las cuentas anuales del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías correspondientes al ejercicio 2014 acompañado de la respuesta del Observatorio

    (2015/C 409/23)

    INTRODUCCIÓN

    1.

    El Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (conocido como «OEDT» y denominado en lo sucesivo «el Observatorio»), con sede en Lisboa, se creó en virtud del Reglamento (CEE) no 302/93 del Consejo (1). Su misión principal consiste en recopilar, analizar y difundir información sobre el fenómeno de la droga y de la toxicomanía, con el fin de elaborar y publicar datos objetivos, fiables y comparables a escala europea. La información debe servir al análisis de la demanda de drogas y de los medios para reducir esta, así como de los fenómenos relacionados con el mercado de la droga en general (2).

    INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

    2.

    El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control del Observatorio, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

    DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

    3.

    De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

    a)

    las cuentas anuales del Observatorio, que comprenden los estados financieros (3) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (4) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2014;

    b)

    la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

    Responsabilidades de la dirección

    4.

    La dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales del Observatorio, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes (5):

    a)

    Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales del Observatorio consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (6) y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales del Observatorio previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera del Observatorio en todos sus aspectos significativos.

    b)

    Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

    Responsabilidades del auditor

    5.

    El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (7), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales del Observatorio estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

    6.

    Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como de la valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables, y de la presentación general de las cuentas. Al elaborar el presente informe y la declaración de fiabilidad, el Tribunal tuvo en cuenta el trabajo de auditoría llevado a cabo por el auditor externo independiente sobre las cuentas del Observatorio conforme a lo previsto en el artículo 208, apartado 4, del Reglamento Financiero de la UE (8).

    7.

    El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

    Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

    8.

    En opinión del Tribunal, las cuentas anuales del Observatorio presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2014 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

    Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

    9.

    En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2014 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

    10.

    Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

    COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

    11.

    Las prórrogas de créditos comprometidos seguían siendo elevadas para el título II (gastos administrativos), con 6 73  534 millones de euros o el 26 % (2 17  061 millones de euros o el 9 % en 2013), y estaban motivadas principalmente por una aplicación acelerada de la estrategia plurianual en el sector de las TIC. Esta aceleración se debió a que los recursos inicialmente previstos para los incrementos salariales habían dejado de ser necesarios a raíz de una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

    SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

    12.

    En el anexo I figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con el ejercicio anterior.

    El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Milan Martin CVIKL, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión del día 8 de septiembre de 2015.

    Por el Tribunal de Cuentas

    Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

    Presidente


    (1)  DO L 36 de 12.2.1993, p. 1. Este Reglamento y sus modificaciones fueron derogados por el Reglamento (CE) no 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 376 de 27.12.2006, p. 1).

    (2)  El anexo II presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades del Observatorio.

    (3)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

    (4)  Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

    (5)  Artículos 39 y 50 del Reglamento Delegado (UE) n o  1271/2013 de la Comisión (DO L 328 de 7.12.2013, p. 42).

    (6)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Nomas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

    (7)  Artículo 107 del Reglamento (UE) n o  1271/2013.

    (8)  Reglamento (UE, Euratom) n o  966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).


    ANEXO I

    Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

    Ejercicio

    Comentario del Tribunal

    Estado de aplicación de la medida correctora

    (Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

    2012

    En 2012 el Observatorio concedió subvenciones a los observatorios nacionales de los Estados miembros (los beneficiarios) con el fin de respaldar la cooperación a través de la red Reitox (1). El gasto total de subvenciones se elevó en 2012 a 2,6 millones de euros, lo que representa el 16 % del gasto operativo total. Las verificaciones del Observatorio previas al reembolso de gastos declarados por los beneficiarios consisten en una comprobación documental de declaraciones de gastos y de los certificados de auditoría emitidos por auditores externos contratados por los mismos beneficiarios. El Observatorio no suele obtener de los beneficiarios ningún documento que justifique la subvencionabilidad y exactitud de los gastos declarados. El control ex post de los beneficiarios sobre el terreno en relación con los gastos es muy poco habitual (2). En consecuencia, los controles existentes no aportan a la dirección del Observatorio más que garantías limitadas de la subvencionabilidad y exactitud de los gastos declarados por los beneficiarios. El Observatorio obtuvo en nombre del Tribunal documentación justificativa de las operaciones fiscalizadas que facilitaba garantías razonables en cuanto a su legalidad y regularidad. Estas garantías podrían ser mucho mayores si se procediera a una comprobación aleatoria de documentos justificativos y se controlaran más beneficiarios sobre el terreno.

    Aplicada

    2012

    Desde 2008 no se realizan controles ex post de operaciones que no sean subvenciones.

    Aplicada

    2011 y 2012 (conjuntamente)

    El Observatorio, que corre actualmente con el coste anual de aproximadamente 2 00  000 euros (2 75  000 euros en 2011) representado por oficinas no utilizadas en su antiguo edificio y en su nueva sede, debería seguir esforzándose, en colaboración con la Comisión y las autoridades nacionales, en encontrar soluciones adecuadas para las oficinas que no utiliza.

    Aplicada

    2013

    El Observatorio inició un procedimiento de contratación pública para alquilar fotocopiadoras durante un período de cuatro años por un importe máximo de 1 60  000 euros. Los requisitos técnicos sufrieron una importante modificación durante el procedimiento. Tras esta modificación, se publicó un anuncio de licitación modificado con arreglo al cual se prorrogaba el plazo de presentación de ofertas, pero sin indicar claramente las modificaciones de los requisitos técnicos, los cuales volvieron a ser ajustados para la celebración del contrato, con arreglo a la opción anunciada en las especificaciones publicadas, por lo que la cuantía del contrato se redujo en un 35 %. La información publicada sobre la estructura de precios del contrato no era suficientemente clara y dio lugar a una interpretación errónea por parte de un licitador, el cual por lo tanto tuvo menos oportunidades de ganar el procedimiento. Por otra parte, los criterios de evaluación no eran suficientemente específicos como para garantizar la plena transparencia y la igualdad de trato a los licitadores. Las insuficiencias mencionadas afectaron a la eficacia y eficiencia de este procedimiento de contratación y crearon el riesgo de obstaculizar la competencia.

    Sin objeto


    (1)  A través de la Red Europea de Información sobre Droga y Toxicomanías (Reitox), el Observatorio recibe datos nacionales sobre drogas enviados por los observatorios nacionales.

    (2)  En 2011 se practicaron dos controles ex post en dos Estados miembros, y en 2012 no se practicó ninguno.


    ANEXO II

    Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (Lisboa)

    Competencias y actividades

    Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

    (artículos 168 y 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

    La Unión complementará la acción de los Estados miembros dirigida a reducir los daños a la salud producidos por las drogas, incluidas la información y la prevención.

    Competencias del Observatorio

    [Reglamento (CE) no 1920/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo]

    Objetivos

    Proporcionar a la Unión y a sus Estados miembros datos objetivos, fiables y comparables a nivel europeo sobre el fenómeno de la droga y la toxicomanía, así como sobre sus consecuencias.

    El Observatorio se centrará en los siguientes ámbitos prioritarios:

    1)

    el seguimiento del estado del fenómeno de las drogas, y el seguimiento de las nuevas tendencias, en especial las relacionadas con el policonsumo;

    2)

    el seguimiento de las soluciones y el ofrecimiento de información sobre las mejores prácticas;

    3)

    la evaluación de los riesgos de las nuevas sustancias psicotrópicas y el mantenimiento de un sistema de alerta rápida;

    4)

    el desarrollo de herramientas e instrumentos que faciliten a los Estados miembros el control y evaluación de sus políticas nacionales y a la Comisión el control y evaluación de las políticas de la Unión.

    Funciones

    Recopilar y analizar datos,

    mejorar los métodos de comparación de la información,

    difundir la información,

    cooperar con los organismos y organizaciones europeos e internacionales y con países externos a la Unión,

    identificar nuevas tendencias o evoluciones.

    Gobernanza

    Consejo de Administración

    Compuesto por un representante de cada Estado miembro, dos representantes de la Comisión y dos expertos independientes designados por el Parlamento Europeo, con conocimientos especializados en drogas.

    Aprueba el programa de trabajo, el informe general de actividad y el presupuesto, y emite un dictamen sobre las cuentas definitivas.

    Comité ejecutivo

    Composición

    Presidente del Consejo de Administración.

    Vicepresidente del Consejo de Administración.

    Otros dos miembros elegidos del Consejo de Administración en representación de los Estados miembros.

    Dos representantes de la Comisión.

    Director

    Nombrado por el Consejo de Administración a propuesta de la Comisión.

    Comité científico

    Emite dictámenes. Compuesto por un máximo de quince personalidades científicas nombradas debido a su competencia por el Consejo de Administración tras una convocatoria de manifestación de interés. El Consejo de Administración podrá también nombrar a una selección de expertos para ampliar el comité científico con objeto de evaluar el riesgo de las nuevas sustancias psicotrópicas.

    Auditor externo

    Tribunal de Cuentas Europeo.

    Auditoría interna

    Servicio de Auditoría Interna (SAI) de la Comisión Europea.

    Autoridad de aprobación de la gestión

    Parlamento previa recomendación del Consejo.

    Medios a disposición del Observatorio en 2014 (2013)

    Presupuesto

    15,85 (16,31) millones de euros. Subvención de la Unión: 93,4 % (95,4 %).

    Efectivos a 31 de diciembre de 2014

    Puestos previstos en el organigrama: 84 (84).

    Ocupados: 76 (76) + 26 (24) otros agentes (expertos nacionales en comisión de servicio, agentes contractuales e interinos).

    Total de efectivos: 102 (100).

    Asignados a las siguientes tareas:

    operativas: 63 (61),

    administrativas y apoyo informático: 28,5(28,5),

    mixtas: 10,5 (10,5).

    Productos y servicios facilitados en 2014 (2013)

    Red

    El Observatorio gestiona una red informatizada de recogida e intercambio de datos, denominada «Red Europea de Información sobre Droga y Toxicomanías» (Reitox), que conecta las redes nacionales de información sobre las drogas, los centros especializados de los Estados miembros y los sistemas de información de las organizaciones internacionales que cooperan con el Observatorio.

    Publicaciones

    Informe europeo sobre drogas: Tendencias y novedades (veintitrés versiones lingüísticas), publicación y sitio web interactivo.

    Perspectivas sobre las drogas (POD): 6 (11), EN, sitio web interactivo.

    Boletín estadístico y sitio web interactivo, informe general de actividad: anual, EN.

    Examen del ejercicio: elementos destacados del informe general de actividad de 2013 del Observatorio: anual, EN.

    Boletín informativo Drugnet Europe: 4 números, EN (4).

    Observaciones del Observatorio: 2 (1), EN.

    Manuales: 0 (1), EN.

    Publicaciones sobre temas específicos: 0 (2). Esta antigua serie del Observatorio ya no se produce.

    Documentos del Observatorio: 9 (4), EN (un documento también en CS).

    Perfiles de políticas: 2 (1), EN.

    Publicaciones conjuntas: 1 (1): EN.

    Realizaciones derivadas de la ejecución de la Decisión del Consejo (2005/387/JAI) sobre nuevas sustancias psicotrópicas: 15 (2), EN.

    Perfiles de drogas: cero nuevos (cero) y cero actualizados (cero).

    Estudios técnicos y científicos, incluidos artículos y resúmenes científicos: 24 (28).

    Publicaciones específicas: 0 (1), EN.

    Folletos: 2 (1), EN.

    Programas de trabajo y estrategias: 1 (3), EN.

    Sistema de recogida, validación, almacenamiento y recuperación de datos (Fonte).

    Otros sitios web

    Reorganización, actualización y desarrollo del contenido del sitio web público del Observatorio:

    Estudios de países.

    Estudios de tratamientos de toxicomanía, perfiles de respuestas de orden social y sanitario, perfiles de prevención.

    Base europea de datos sobre nuevas drogas.

    Base europea de datos jurídicos sobre drogas.

    Banco de instrumentos de evaluación.

    Portal de mejores prácticas (intercambios sobre las acciones encaminadas a reducir la demanda de drogas, reducción de daños y módulos de tratamiento).

    Páginas temáticas.

    Base de datos de publicaciones.

    Material de promoción:

    Material para conferencias: 1 EN (4).

    Productos mediáticos: 9 (12) comunicados de prensa y 12 (13) fichas técnicas, EN.

    Participación en congresos internacionales y reuniones técnicas, científicas e institucionales: 291 (285).

    Fuente: Anexo facilitado por el Observatorio.


    RESPUESTA DEL OBSERVATORIO

    11.

    Tal como manifiesta el Tribunal de Cuentas en sus observaciones, la necesidad de esta prórroga se originó por factores externos, en concreto la inesperada reglamentación del Tribunal de Justicia de la UE sobre el ajuste retroactivo de las remuneraciones del personal en relación con los ejercicios 2011, 2012 y 2013. La prórroga fue el resultado de un proceso bien fundado y estructurado, destinado a garantizar una buena gestión financiera de estas operaciones. El OEDT dispone de una probada capacidad para utilizar adecuadamente los créditos prorrogados (C8), según lo confirma la tasa de utilización de estos créditos, que supera el 95 %.


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