COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 18.12.2015
COM(2015) 666 final
ANEXO
de la
Propuesta de Decisión del Consejo
por la que se determina la posición de la Unión Europea respecto de una Recomendación del Comité Mixto de Readmisión creado en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación Rusa sobre Readmisión, relativa a las solicitudes de readmisión que requieren la organización de entrevistas
RECOMENDACIÓN Nº 2 DEL COMITÉ MIXTO DE READMISIÓN CREADO EN VIRTUD DEL ACUERDO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA FEDERACIÓN RUSA SOBRE READMISIÓN, DE 25 DE MAYO DE 2006
relativa a las solicitudes de readmisión que requieren la organización de entrevistas
de « »
EL COMITÉ,
Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y la Federación Rusa sobre Readmisión, de 25 de mayo de 2006 (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), y en particular su artículo 19, apartado 1, y su artículo 6, apartado 3, del reglamento interno del Comité mixto de Readmisión de 25 de julio de 2007,
Considerando que la entrevista es uno de los elementos del procedimiento de readmisión previstos en el Acuerdo que, con arreglo al artículo 9, apartado 4, debe organizarse cuando la parte requirente no pueda adjuntar a la solicitud de readmisión ninguno de los documentos enumerados en los anexos 2 y 3 del Acuerdo,
Considerando que el 2 de junio de 2009 el Comité adoptó la Recomendación nº 1 del Comité Mixto de Readmisión relativa a las solicitudes de readmisión que requieren la organización de entrevistas (en lo sucesivo, «Recomendación nº 1»),
Considerando que, de conformidad con el artículo 20, apartado 1, letra f), del Acuerdo, los acuerdos específicos sobre plazos para la tramitación de solicitudes de readmisión podrán ser objeto de protocolos de aplicación bilaterales.
RECOMIENDA LO SIGUIENTE:
1.De conformidad con el apartado 2 de la Recomendación nº 1, de no haberse establecido un plazo para la organización de la entrevista en los respectivos protocolos de aplicación entre la Federación de Rusia y los Estados miembros de la UE, dicho plazo no debería exceder de diez días naturales a partir de la fecha de recepción de la solicitud de readmisión a que se refiere el apartado 1 de la Recomendación nº 1.
2.En caso de que la entrevista no se organice en los plazos a que se refiere el apartado 1 de la presente Recomendación, o en caso de incomparecencia del solicitante a la entrevista, el Estado requirente y el Estado requerido deben adoptar las disposiciones y establecer los contactos necesarios para organizar la entrevista sin demora.
3.En caso de que durante el plazo establecido para la organización de la entrevista, el Estado requirente notifique al Estado requerido el aplazamiento de la presentación del solicitante a la entrevista, el plazo mencionado en el apartado 1 de la presente Recomendación o, en su caso, el plazo previsto en el correspondiente protocolo de aplicación debería ampliarse hasta la fecha indicada en la notificación.
4.El plazo para la organización de la entrevista, teniendo en cuenta las circunstancias mencionadas en el apartado 3 de la presente Recomendación no debería exceder de 60 días naturales a partir de la fecha de recepción de la solicitud de readmisión, salvo que las circunstancias particulares del caso justifiquen la organización de la entrevista en una fecha posterior.
Por la Federación de Rusia
Por la Unión Europea