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Document 52015PC0666

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se determina la posición de la Unión Europea respecto de una Recomendación del Comité Mixto de Readmisión creado en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación Rusa sobre Readmisión, relativa a las solicitudes de readmisión que requieren la organización de entrevistas

COM/2015/0666 final - 2015/0305 (NLE)

Bruselas, 18.12.2015

COM(2015) 666 final

2015/0305(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se determina la posición de la Unión Europea respecto de una Recomendación del Comité Mixto de Readmisión creado en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación Rusa sobre Readmisión, relativa a las solicitudes de readmisión que requieren la organización de entrevistas


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

El Acuerdo sobre Readmisión entre la Unión Europea y Rusia entró en vigor el 1 de junio de 2007. De conformidad con el artículo 19, apartado 1, letra b), del Acuerdo, el Comité Mixto de Readmisión tiene la tarea de «adoptar las decisiones necesarias para la ejecución uniforme del [...] acuerdo». De conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento interno del Comité, aprobado mediante la Decisión nº 1/2007, de 25 de julio de 2007, el Comité puede adoptar recomendaciones.

El 2 de junio de 2009, el Comité Mixto de Readmisión adoptó una primera recomendación relativa a las solicitudes de readmisión que requieren la organización de entrevistas. Ha quedado patente que la citada recomendación debe clarificarse mediante una segunda recomendación que ofrezca orientaciones ante aquellos casos en los que no se hayan podido respetar los plazos para la organización de las entrevistas, a fin de reprogramar dichas entrevistas.

2.RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

El proyecto de recomendación anexo a la presente propuesta de Decisión del Consejo fue debatido y acordado con la parte rusa en la 12ª, 13ª y 14ª reuniones del Comité y ha sido elaborado en estrecha colaboración con los Estados miembros, que estuvieron asimismo presentes durante los debates del Comité sobre el asunto. En ausencia de una reunión programada del Grupo «Integración, Migración y Expulsión», el 20 de octubre de 2014 la Comisión consultó a los Consejeros de Justicia y Asuntos de Interior sobre este proyecto de recomendación, los cuales no formularon observación alguna.

3. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS Y FINANCIERAS

La presente propuesta no tiene repercusiones en el presupuesto de la UE.

2015/0305 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se determina la posición de la Unión Europea respecto de una Recomendación del Comité Mixto de Readmisión creado en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación Rusa sobre Readmisión, relativa a las solicitudes de readmisión que requieren la organización de entrevistas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en particular su artículo 79, párrafo tercero, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Acuerdo de 25 de mayo de 2006 1 entre la Comunidad Europea y la Federación Rusa sobre Readmisión (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Readmisión») entró en vigor el 1 de junio de 2007.

(2)El artículo 19 del Acuerdo de Readmisión prevé la creación de un Comité Mixto de Readmisión que estará encargado de las tareas especificadas en dicho artículo.

(3)De conformidad con el artículo 19, apartado 1, letra b), del Acuerdo de Readmisión, el Comité Mixto de Readmisión debe adoptar las decisiones necesarias para la ejecución uniforme del Acuerdo.

(4)La entrevista es uno de los elementos del procedimiento de readmisión previstos en el Acuerdo y con arreglo al artículo 9, apartado 4, debe acordarse cuando la parte requirente no pueda adjuntar a la solicitud de readmisión ninguno de los documentos enumerados en los anexos 2 y 3 del Acuerdo,

(5)El 2 de junio de 2009, el Comité Mixto de Readmisión adoptó una primera recomendación relativa a las solicitudes de readmisión que requieren la organización de entrevistas. Ha quedado patente que la citada recomendación debe clarificarse mediante una segunda recomendación que ofrezca orientaciones ante aquellos casos en los que no se hayan podido respetar los plazos para la organización de las entrevistas, a fin de reprogramar dichas entrevistas.

(6)Procede, por tanto, determinar la posición de la Unión en relación con la recomendación relativa a las solicitudes de readmisión que requieren la organización de entrevistas que debe adoptar el Comité.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. La posición que deberá adoptar la Unión Europea en el seno del Comité Mixto de Readmisión creado en virtud del artículo 19 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación Rusa sobre Readmisión, por lo que se refiere a la adopción de la recomendación relativa a las solicitudes de readmisión que requieren la organización de entrevistas se basará en el proyecto de recomendación del Comité Mixto de Readmisión adjunta a la presente Decisión.

2. Los representantes de la Unión en el Comité Mixto de Readmisión podrán acordar correcciones técnicas menores del proyecto de recomendación de dicho Comité sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1) DO L 129 de 17.5. 2007, p. 40.
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Bruselas, 18.12.2015

COM(2015) 666 final

ANEXO

de la

Propuesta de Decisión del Consejo

por la que se determina la posición de la Unión Europea respecto de una Recomendación del Comité Mixto de Readmisión creado en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación Rusa sobre Readmisión, relativa a las solicitudes de readmisión que requieren la organización de entrevistas


RECOMENDACIÓN Nº 2 DEL COMITÉ MIXTO DE READMISIÓN CREADO EN VIRTUD DEL ACUERDO ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA FEDERACIÓN RUSA SOBRE READMISIÓN, DE 25 DE MAYO DE 2006

relativa a las solicitudes de readmisión que requieren la organización de entrevistas

de « »

EL COMITÉ,

Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y la Federación Rusa sobre Readmisión, de 25 de mayo de 2006 (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), y en particular su artículo 19, apartado 1, y su artículo 6, apartado 3, del reglamento interno del Comité mixto de Readmisión de 25 de julio de 2007,

Considerando que la entrevista es uno de los elementos del procedimiento de readmisión previstos en el Acuerdo que, con arreglo al artículo 9, apartado 4, debe organizarse cuando la parte requirente no pueda adjuntar a la solicitud de readmisión ninguno de los documentos enumerados en los anexos 2 y 3 del Acuerdo,

Considerando que el 2 de junio de 2009 el Comité adoptó la Recomendación nº 1 del Comité Mixto de Readmisión relativa a las solicitudes de readmisión que requieren la organización de entrevistas (en lo sucesivo, «Recomendación nº 1»),

Considerando que, de conformidad con el artículo 20, apartado 1, letra f), del Acuerdo, los acuerdos específicos sobre plazos para la tramitación de solicitudes de readmisión podrán ser objeto de protocolos de aplicación bilaterales.

RECOMIENDA LO SIGUIENTE:

1.De conformidad con el apartado 2 de la Recomendación nº 1, de no haberse establecido un plazo para la organización de la entrevista en los respectivos protocolos de aplicación entre la Federación de Rusia y los Estados miembros de la UE, dicho plazo no debería exceder de diez días naturales a partir de la fecha de recepción de la solicitud de readmisión a que se refiere el apartado 1 de la Recomendación nº 1.

2.En caso de que la entrevista no se organice en los plazos a que se refiere el apartado 1 de la presente Recomendación, o en caso de incomparecencia del solicitante a la entrevista, el Estado requirente y el Estado requerido deben adoptar las disposiciones y establecer los contactos necesarios para organizar la entrevista sin demora.

3.En caso de que durante el plazo establecido para la organización de la entrevista, el Estado requirente notifique al Estado requerido el aplazamiento de la presentación del solicitante a la entrevista, el plazo mencionado en el apartado 1 de la presente Recomendación o, en su caso, el plazo previsto en el correspondiente protocolo de aplicación debería ampliarse hasta la fecha indicada en la notificación.

4.El plazo para la organización de la entrevista, teniendo en cuenta las circunstancias mencionadas en el apartado 3 de la presente Recomendación no debería exceder de 60 días naturales a partir de la fecha de recepción de la solicitud de readmisión, salvo que las circunstancias particulares del caso justifiquen la organización de la entrevista en una fecha posterior.

Por la Federación de Rusia    Por la Unión Europea

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