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Document 52015PC0582

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación sobre un sistema mundial civil de navegación por satélite (GNSS) entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra

COM/2015/0582 final - 2015/0265 (NLE)

Bruselas, 25.11.2015

COM(2015) 582 final

2015/0265(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación sobre un sistema mundial civil de navegación por satélite (GNSS) entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

La República de Corea es un país con potencial en el ámbito de la tecnología y las aplicaciones espaciales. El país hace un uso activo de los servicios de navegación por satélite en diversos sectores, entre los que se encuentran el transporte, la gestión de flotas, la ciencia y la geodesia.

La Comisión Europea, sobre la base de la autorización del Consejo otorgada el 18 de julio de 2005, negoció un Acuerdo de Cooperación sobre un sistema mundial civil de navegación por satélite (GNSS) entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (en lo sucesivo «el Acuerdo»). El Acuerdo se firmó a continuación el 9 de septiembre de 2006 de conformidad con la Decisión del Consejo de 1 de septiembre de 2006 relativa a la firma.

Los Estados miembros de la Unión Europea signatarios y la República de Corea han concluido sus procedimientos para la entrada en vigor del Acuerdo.

De conformidad con el artículo 218, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión propone al Consejo una decisión de celebración del acuerdo en nombre de la Unión Europea previa aprobación del Parlamento Europeo.

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de las Actas relativas a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y de la República de Croacia, respectivamente, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea, Bulgaria, Croacia y Rumanía deben convertirse en partes del Acuerdo mediante la celebración de un protocolo.

2015/0265 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación sobre un sistema mundial civil de navegación por satélite (GNSS) entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 172, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo 1 ,

Considerando lo siguiente:

(1)De conformidad con la Decisión del Consejo de 1 septiembre de 2006 2 , el Acuerdo de Cooperación sobre un sistema mundial civil de navegación por satélite (GNSS) entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, fue firmado el 9 de septiembre de 2006, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(2)El objetivo del Acuerdo es alentar, facilitar y mejorar la cooperación entre las Partes en el ámbito de la navegación mundial por satélite de carácter civil.

(3)El Acuerdo debe ser aprobado en nombre de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo de Cooperación sobre un sistema mundial civil de navegación por satélite (GNSS) entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo designará a la persona facultada para enviar, en nombre de la Unión Europea, la notificación contemplada en el artículo 18, apartado 1, del Acuerdo a efectos de expresar el consentimiento de la Unión Europea para quedar vinculada por el Acuerdo y hará la siguiente notificación:

«Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea sustituyó y sucedió a la Comunidad Europea, y desde esa fecha ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de la Comunidad Europea. Por consiguiente, las referencias a la "Comunidad Europea" en el texto del Acuerdo se entenderán hechas a la "Unión Europea"».

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea 3 .

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1) Aprobación de [… 201.].
(2) DO L 288 de 19.10.2006, p. 30.
(3) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
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