Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52015PC0581

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Asociación establecido en el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra

COM/2015/0581 final - 2015/0266 (NLE)

Bruselas, 20.11.2015

COM(2015) 581 final

2015/0266(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Asociación establecido en el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Motivación y objetivos de la propuesta

La propuesta adjunta constituye el instrumento jurídico para establecer la posición de la Unión que debe adoptarse en su nombre en un organismo creado por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo»). 

El Acuerdo se firmó el 27 de junio de 2014 y se aplica provisionalmente, a la espera de su ratificación por los Estados miembros, desde el 1 de septiembre de 2014. Mediante la Decisión 2014/492/UE del Consejo, de 16 de junio de 2014 1 , se aprobaron la firma de dicho Acuerdo, en nombre de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, y la aplicación provisional de algunas de sus disposiciones.

El Acuerdo estableció el Consejo de Asociación, que debe supervisar y controlar la aplicación del Acuerdo y revisar periódicamente su funcionamiento a la luz de sus objetivos. El Consejo de Asociación debe adoptar una decisión sobre cuándo estará garantizada plena aplicación y el cumplimiento de este Acuerdo en todo el territorio de la República de Moldavia está garantizada

Coherencia con las disposiciones vigentes en el ámbito político en cuestión

La presente propuesta aplica la política comercial común de la Unión respecto a un país socio oriental, sobre la base de lo dispuesto en el mencionado Acuerdo. Su objetivo es garantizar que los beneficios económicos de la zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP) se apliquen en la totalidad del territorio de Moldavia.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La presente propuesta es coherente con las demás políticas exteriores de la Unión (y las complementa), en particular la política europea de vecindad y la política de cooperación al desarrollo en lo que atañe a la República de Moldavia.

2.Base jurídica, subsidiariedad y proporcionalidad

Base jurídica

La base jurídica para determinar la posición que la Unión debe adoptar en los órganos establecidos por el Acuerdo entre la Unión y la República de Moldavia es el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, leído en relación con su artículo 218, apartado 9. 

Subsidiariedad (para competencias no exclusivas)

La política comercial común, de conformidad con el artículo 3 del TFUE, se define como una competencia exclusiva de la Unión. No es, por lo tanto, aplicable el principio de subsidiariedad.

Proporcionalidad

La presente propuesta es necesaria para ejecutar los compromisos internacionales de la Unión establecidos en el Acuerdo con la República de Moldavia.

Instrumento elegido

La presente propuesta se ajusta al artículo 218, apartado 9, del TFUE, que contempla la adopción de decisiones por parte del Consejo. No existe ningún otro instrumento jurídico que pueda utilizarse para alcanzar el objetivo expresado en la presente propuesta.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, LAS CONSULTAS A LAS PARTES INTERESADAS Y LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post y controles de aptitud de la legislación vigente

No procede.

Consultas con las partes interesadas

Las consultas con las partes interesadas no son aplicables a la presente propuesta.

Obtención y utilización de asesoramiento técnico

La Comisión ha tenido en cuenta la opinión de expertos externos y organismos que asisten a la Unión en la aplicación de la política de vecindad.

Evaluación de impacto

La propuesta se refiere a la aplicación del Acuerdo en todo el territorio de Moldavia, que se sometió a una evaluación de impacto ex ante en 2009, seguida de una evaluación de impacto de la DG TRADE de la Comisión sobre la sostenibilidad comercial en 2012, que se incorporó en el proceso de negociación de la ZLCAP.

Adecuación y simplificación de la reglamentación

El Acuerdo entre la Unión y la República de Moldavia no está sujeto a procedimientos de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT).

Derechos fundamentales

La propuesta no tiene consecuencias negativas para la protección de los derechos fundamentales.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

No procede.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y disposiciones sobre seguimiento, evaluación e información

La aplicación del Acuerdo es examinada periódicamente por el Consejo de Asociación UE-República de Moldavia. La Comisión Europea también se comprometió a informar anualmente al Parlamento Europeo de la aplicación del título V (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo.

Documentos explicativos (en el caso de las directivas)

No procede.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

La propuesta tiene por objeto adoptar una posición de la Unión con respecto a la aplicación del título V (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo a la totalidad del territorio de la República de Moldavia. El artículo 462, apartado 2, del Acuerdo establece que la aplicación del título V del Acuerdo o de todo el Acuerdo en todo el territorio de la República de Moldavia debe iniciarse una vez la República de Moldavia garantice la plena aplicación y cumplimiento del Acuerdo o del título V en las zonas de la República de Moldavia sobre las que el Gobierno de la República de Moldavia no ejerce el control efectivo. La República de Moldavia ha informado a la Comisión Europea de que puede garantizar la plena aplicación y cumplimiento del título V del Acuerdo a partir del 1 de enero de 2016. En consecuencia, se propone que el Consejo de Asociación adopte una decisión, tal como establece el artículo 462, apartado 3, del Acuerdo.

2015/0266 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Asociación establecido en el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El artículo 464, apartados 3 y 4, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), prevé la aplicación provisional de algunas partes del Acuerdo.

(2)El artículo 3 de la Decisión 2014/492/UE del Consejo, de 16 de junio de 2004 2 , especifica las disposiciones del Acuerdo que deben aplicare provisionalmente, incluidas las disposiciones de su título V (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio).

(3)El artículo 462 del Acuerdo establece que la aplicación del título V del Acuerdo en relación con las zonas de la República de Moldavia sobre las que el Gobierno de la República de Moldavia no ejerce el control efectivo, debe iniciarse una vez la República de Moldavia garantice la plena aplicación y cumplimiento del título V en la totalidad de su territorio.

(4)El artículo 462 del Acuerdo establece además que el Consejo de Asociación debe adoptar una decisión sobre cuándo estará garantizada la plena aplicación y el cumplimiento del título V del Acuerdo en todo el territorio de la República de Moldavia.

(5)La República de Moldavia ha informado a la Comisión Europea de que puede garantizar la plena aplicación y el cumplimiento del título V del Acuerdo a partir del 1 de enero de 2016.

(6)Es necesario controlar y revisar periódicamente la aplicación del título V del Acuerdo en todo el territorio de la República de Moldavia.

(7)Procede, por lo tanto, determinar la posición de la Unión con respecto a la aplicación del título V en la totalidad del territorio de la República de Moldavia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.La posición que debe adoptar la Unión en el Consejo de Asociación establecido por el artículo 434 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, con respecto a la plena aplicación y el cumplimiento del título V (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) en la totalidad del territorio de la República de Moldavia, se basará en el proyecto de Decisión del Consejo de Asociación adjunto a la presente Decisión.

2.Los representantes de la Unión en el Consejo de Asociación podrán acordar pequeños cambios en el proyecto de Decisión sin una decisión ulterior del Consejo.

Artículo 2

En el plazo de ocho meses a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión y, posteriormente, una vez al año, la Comisión Europea informará al Consejo sobre la aplicación del título V del Acuerdo de Asociación en todo el territorio de la República de Moldavia. En caso de que la República de Moldavia ya no garantice la plena aplicación y el cumplimiento del título V del Acuerdo de Asociación en relación con las zonas de la República de Moldavia sobre las que el Gobierno de la República de Moldavia no ejerce el control efectivo, los representantes de la Unión en el Consejo de Asociación podrán solicitar al Consejo de Asociación que reconsidere la continuación de la aplicación del título V del Acuerdo en las zonas en cuestión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1) DO L 260 de 30.8.2014, p. 1.
(2) Decisión del Consejo, de 16 de junio de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (DO L 260 de 30.8.2014, p. 1).
Top

Bruselas, 20.11.2015

COM(2015) 581 final

ANEXO

de la

Propuesta de Decisión del Consejo

sobre la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Asociación establecido en el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra


ANEXO

Proyecto de

Decisión nº 1/2015 del Consejo de Asociación UE-REPÚBLICA DE MOLDAVIA

de ... de 2015

sobre la aplicación del título V del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, en la totalidad del territorio de la República de Moldavia

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), firmado en Bruselas el 27 de junio de 2014, y en particular su artículo 462,

Considerando lo siguiente:

(1)De conformidad con su artículo 464, determinadas partes del Acuerdo se aplican provisionalmente desde el 1 de septiembre de 2014.

(2)La República de Moldavia ha informado a la Comisión Europea de que puede garantizar la plena aplicación y el cumplimiento del título V del Acuerdo (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) en todo su territorio a partir del 1 de enero de 2016.

(3)Es conveniente que el Consejo de Asociación revise periódicamente la aplicación del título V del Acuerdo en todo el territorio de la República de Moldavia.

(4)Es conveniente que el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, controle la aplicación del título V del Acuerdo en todo el territorio de la República de Moldavia e informe periódicamente al Consejo de Asociación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.El título V (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio) del Acuerdo de Asociación se aplicará en todo el territorio de la República de Moldavia a partir del 1 de enero de 2016.

2.El Consejo de Asociación revisará la aplicación del título V del Acuerdo en todo el territorio de la República de Moldavia en el plazo de diez meses a partir de la adopción de la presente Decisión y, posteriormente, una vez al año.

3.El Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, controlará la aplicación del título V mencionado en el apartado 1. Informará al Consejo de Asociación una vez al año y cuando las circunstancias lo requieran.

4.El título VII se aplicará en la medida en que se aplique en relación con el título V.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en …, el …

Por el Consejo de Asociación

El Presidente

Top