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Document 52015PC0491

Propuesta modificada de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la celebración del Acuerdo de transporte aéreo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos de América, por otra

COM/2015/0491 final - 2006/058 (CNS)

Bruselas, 13.10.2015

COM(2015) 491 final

2006/0058(CNS)

Propuesta modificada de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre la celebración del Acuerdo de transporte aéreo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos de América, por otra


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Los días 25 y 30 de abril de 2007, la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos de América, por otra, firmaron un Acuerdo de transporte aéreo («el Acuerdo de transporte aéreo UE/EE.UU.»). Dicho acuerdo tenía la intención, en particular, de facilitar la expansión de las oportunidades del transporte aéreo internacional al abrir el acceso a los mercados y potenciar al máximo las ventajas para consumidores, líneas aéreas, trabajadores y sociedades de ambos lados del océano Atlántico.

En lo que respecta a la UE, son partes en el Acuerdo tanto la Unión como sus Estados miembros. El proceso de ratificación fue completado por todos los Estados miembros en 2014. La República de Croacia se adherirá al Acuerdo, de conformidad con el procedimiento previsto en el Acta relativa a las condiciones de adhesión de Croacia a la UE.

La propuesta en cuestión modifica la propuesta inicial de la Comisión [2006/0058 (CNS)] 1 con el fin de tener en cuenta la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. Con el fin de facilitar el examen por el Consejo, la totalidad del texto pertinente se presenta como propuesta modificada.

2.RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

No aplicable.

3.ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

No aplicable.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

No aplicable.

2006/0058 (CNS)

Propuesta modificada de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre la celebración del Acuerdo de transporte aéreo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos de América, por otra

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo 2 ,

Considerando lo siguiente:

(1)La Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad Europea y de los Estados miembros un Acuerdo de transporte aéreo con los Estados Unidos de América (en lo sucesivo «el Acuerdo») con arreglo a la Decisión del Consejo por la que se autoriza a la Comisión a abrir negociaciones.

(2) El Acuerdo se firmó el 25 y el 30 de abril de 2007. Debería aprobarse dicho Acuerdo en nombre de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Queda aprobado en nombre de la Unión el Acuerdo de transporte aéreo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos, por otra (en lo sucesivo «el Acuerdo»).

2. El Presidente del Consejo designará a la persona facultada para depositar, en nombre de la Unión, el instrumento de aprobación previsto en el artículo 26 del Acuerdo a efectos de expresar el consentimiento de la Unión para quedar vinculada por el Acuerdo y efectuará la siguiente notificación:

   «Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea y, desde entonces, ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de esta. Por consiguiente, las referencias a «la Comunidad Europea» en el texto del Acuerdo deben entenderse hechas, cuando proceda, a «la Unión Europea».

Artículo 2

1. La Unión estará representada por la Comisión en el Comité Mixto establecido de conformidad con el artículo 18 del Acuerdo.

2. La posición que deberá adoptar la Unión en el seno del Comité Mixto con respecto a asuntos regulados por los artículos 14 y 20 del Acuerdo será adoptada por la Comisión, previa consulta a un comité especial designado por el Consejo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

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