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Document 52015JC0004
Joint Proposal for a COUNCIL DECISION on the Union position within the Association Council established by the Association Agreement between the European Union, the European Atomic Energy Community and its Member States, of the one part and Ukraine, of the other part with regard to the adoption of a Recommendation on the implementation of the EU-Ukraine Association Agenda
Propuesta conjunta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición de la Unión en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, por lo que respecta a la adopción de una Recomendación sobre la aplicación del Programa de Asociación UE-Ucrania
Propuesta conjunta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición de la Unión en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, por lo que respecta a la adopción de una Recomendación sobre la aplicación del Programa de Asociación UE-Ucrania
/* JOIN/2015/0004 final */
Propuesta conjunta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición de la Unión en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, por lo que respecta a la adopción de una Recomendación sobre la aplicación del Programa de Asociación UE-Ucrania /* JOIN/2015/0004 final */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las relaciones
entre la UE y Ucrania se basan actualmente en las partes del Acuerdo de
Asociación que se aplican provisionalmente[1],
en las partes del Acuerdo de Colaboración y Cooperación (ACC)[2] que siguen vigentes, y
en el marco de la Política Europea de Vecindad. Después de firmar los capítulos
políticos del Acuerdo de Asociación UE-Ucrania en la Cumbre de la UE de 21 de
marzo de 2014, ambas partes firmaron el resto de las secciones del Acuerdo, que
incluye la zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP), con
motivo de la Cumbre de la UE de 27 de junio de 2014. El 16 de septiembre de
2014, el Acuerdo de Asociación fue ratificado por el Parlamento de Ucrania, y
el Parlamento Europeo dio su aprobación, permitiendo la aplicación provisional
de las disposiciones pertinentes del Acuerdo de Asociación a partir del 1 de
noviembre de 2014, y del ZLCAP, a partir del 1 de enero de 2016. Con el fin de
garantizar que la UE y Ucrania puedan aprovechar plenamente las ventajas del Acuerdo,
empezando por su aplicación parcial provisional, el Consejo de Cooperación
UE-Ucrania adoptó el Programa de Asociación (versión anterior) el 23 de
noviembre de 2009. Su parte operativa ha sido modificada en varias ocasiones, y
la última actualización fue aprobada por el Consejo de Cooperación UE-Ucrania,
en Luxemburgo, el 24 de junio de 2013. Habida cuenta
de los progresos recientes -la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación
y la urgente necesidad de reformas en Ucrania- la actualización del Programa de
Asociación pasó a ser una importante prioridad política con el fin de reflejar
la situación actual de las relaciones entre la UE y Ucrania. La finalidad
del Programa de Asociación es, por tanto, preparar y facilitar la aplicación
del Acuerdo de Asociación, creando un marco práctico a través del cual puedan
realizarse los objetivos primordiales de la asociación política y la
integración económica, y proporcionando una lista de prioridades para el
trabajo conjunto por sectores. El Programa de
Asociación es también un vehículo para el seguimiento y evaluación de los
progresos de Ucrania en la aplicación del Acuerdo de Asociación UE-Ucrania, la
consecución de los objetivos de la asociación política y la integración
económica, la garantía del respeto de los valores comunes, y la convergencia
con el acervo de la UE en ámbitos específicos, tal como se prevé en el Acuerdo
de Asociación. El hecho de
que el Programa de Asociación se centre en un número más limitado de
prioridades no afecta al ámbito de aplicación o al mandato de los diálogos
existentes en el marco del Acuerdo de Asociación y Cooperación y de otros
acuerdos, y tampoco debe prejuzgar la aplicación de los compromisos contraídos
en el Acuerdo de Asociación/ZLCAP. La Alta Representante de la Unión Europea
para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión solicitan al
Consejo que adopte el proyecto de Decisión del Consejo que se adjunta. 2015/0038 (NLE) Propuesta conjunta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición de la Unión en el
Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión
Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros,
por una parte, y Ucrania, por otra, por lo que respecta a la adopción de una
Recomendación sobre la aplicación del Programa de Asociación UE-Ucrania EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 217, leído en relación con su
artículo 218, apartado 9, Visto el Acuerdo de Asociación entre la
Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados
miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (en lo sucesivo «el Acuerdo de
Asociación») y, en particular, su artículo 463, Vista la propuesta conjunta de la
Comisión Europea y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores
y Política de Seguridad, Considerando lo siguiente: (1) El Acuerdo de Asociación
se firmó el 21 de marzo y el 27 de junio de 2014. (2) A la espera de su
entrada en vigor, el Acuerdo de Asociación se aplicará provisionalmente, de
conformidad con lo dispuesto en la Decisión 2014/294/UE del Consejo[3], de 17 de marzo de
2014, la Decisión 2014/668/UE del Consejo[4],
de 23 de junio de 2014, y la Decisión 2014/691/UE del Consejo, de 29 de
septiembre de 2014[5]. (3) A fin de apoyar la
aplicación del Acuerdo de Asociación, las Partes han acordado negociar un
Programa de Asociación en el cual se establecerá una lista de prioridades para
el trabajo conjunto, sector por sector. (4) Las Partes han acordado
un Programa de Asociación, destinado a preparar y facilitar la aplicación del
Acuerdo de Asociación, y que tendrá que ser aprobado por el Consejo de
Asociación constituido en virtud del Acuerdo de Asociación. (5) La posición de la Unión
en el Consejo de Cooperación por lo que respecta a la adopción de la
recomendación sobre la aplicación del Programa de Asociación UE- Ucrania debe
ser adoptada por el Consejo, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La posición de la Unión en el Consejo de
Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la
Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte,
y Ucrania, por otra, por lo que respecta a la aplicación del Programa de
Asociación UE-Ucrania se basará en el proyecto de Recomendación del Consejo de
Asociación adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el
día de su aprobación. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo, El
Presidente [1] DO L 161 de 29.5.2014, p. 1; DO
L 278 de 20.9.2014, p. 1. [2] DO L 49 de 19.2.1998, p. 1. [3] DO L 161 de
29.5.2014, p. 1. [4] DO L 278 de 20.9.2014, p. 1. [5] DO L 289 de 3.10.2014, p. 1. ANEXOS
de la
Propuesta conjunta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición de la Unión en el Consejo de Asociación establecido por
el Acuerdo de Asociación entre la Unión, la Comunidad Europea de la Energía
Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, por lo que
respecta a la adopción de una Recomendación sobre la aplicación del Programa de
Asociación UE-Ucrania ANEXO 1 Proyecto
de RECOMENDACIÓN sobre
la aplicación del Programa de Asociación UE-Ucrania EL
CONSEJO DE COOPERACIÓN UE-UCRANIA, Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión
Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por
una parte, y Ucrania, por otra (en lo sucesivo «el Acuerdo») y, en particular,
su artículo 463, Considerando lo siguiente: (1)
El artículo 463 del Acuerdo de Asociación faculta
al Consejo de Asociación para formular las recomendaciones que estime
oportunas, con el fin de lograr los objetivos fijados en el mismo. (2)
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 476 del
Acuerdo de Asociación, las Partes adoptarán todas las medidas generales o
específicas necesarias para cumplir sus obligaciones en virtud del Acuerdo de
Asociación. (3)
A la espera de su entrada en vigor, el Acuerdo de
Asociación se aplicará provisionalmente, de conformidad con lo dispuesto en la
Decisión 2014/294/UE del Consejo[1], de 17 de marzo de
2014, la Decisión 2014/668/UE del Consejo[2], de 23 de junio de
2014, y la Decisión 2014/691/UE del Consejo, de 29 de septiembre de 2014[3]. (4)
Las Partes en el Acuerdo han aprobado el texto del
Programa de Asociación que tiene por objeto preparar y facilitar la aplicación
del Acuerdo de Asociación mediante la creación de un marco práctico para lograr
sus objetivos principales de asociación política e integración económica. (5)
El Programa de Asociación tiene la doble finalidad
de presentar medidas concretas para que las Partes cumplan las obligaciones
establecidas en el Acuerdo de Asociación y de proporcionar un marco más amplio
para el fortalecimiento de las relaciones entre la UE y Ucrania, con el fin de
alcanzar un grado elevado de integración económica y de profundizar en la
cooperación política, con arreglo al objetivo general del Acuerdo de
Asociación. HA ADOPTADO LA SIGUIENTE RECOMENDACIÓN: Artículo
único El Consejo de Asociación recomienda que las
Partes apliquen el Programa de Asociación UE-Ucrania que figura en el anexo, en
la medida en que tal aplicación tenga por objeto alcanzar los objetivos del
Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea, la Comunidad Europea de la
Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra. Hecho en [...] Por el Consejo de Asociación El Presidente ANEXO 2 ANEXO
2
Programa de Asociación UE-Ucrania destinado a preparar y facilitar la
aplicación del Acuerdo de Asociación
I. Parte estratégica La Unión Europea y
Ucrania (en lo sucesivo, «las Partes») reconocen que el marco de sus relaciones
ha cambiado de manera significativa y positiva. Las relaciones entre la UE y
Ucrania se basan actualmente en las partes del Acuerdo de Asociación que se
aplican provisionalmente, en las partes del Acuerdo de Colaboración y
Cooperación (ACC) que permanecen en vigor, y en el marco de la Política Europea
de Vecindad. Las Partes también han desarrollado y puesto en marcha un Plan de
Acción de Liberalización de Visados, el éxito de cuya aplicación es un elemento
fundamental en el que se basa la asociación política y la integración económica
de Ucrania con la Unión Europea previsto en el Acuerdo de Asociación, en
particular por lo que respecta a la mejora de la movilidad y los contactos
interpersonales. Las Partes
iniciaron las negociaciones sobre un Acuerdo de Asociación en 2007, y sobre una
zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP), que formará parte
integrante de dicho Acuerdo, en 2008. Las negociaciones sobre el Acuerdo de
Asociación concluyeron el 19 de diciembre de 2011, y el Acuerdo se rubricó el
30 de marzo de 2012, seguido de la parte del Acuerdo relativa a la ZLCAP el 19
de julio de 2012. Después de firmar los capítulos políticos del Acuerdo de
Asociación UE-Ucrania en la Cumbre de la UE de 21 de marzo de 2014, ambas
Partes firmaron el resto de las secciones del Acuerdo -incluida la ZLCAP- con
ocasión de la Cumbre de la UE de 27 de junio de 2014. El 16 de septiembre
de 2014, el Acuerdo de Asociación fue ratificado por el Parlamento de Ucrania y
el Parlamento Europeo dio su aprobación, lo que permitió la aplicación
provisional de las disposiciones pertinentes del Acuerdo de Asociación el 1 de
noviembre de 2014, y de la parte de la ZLCAP, el 1 de enero de 2016. Es preciso adoptar
medidas que garanticen que las Partes puedan disfrutar plenamente de los
beneficios del Acuerdo, empezando por su aplicación parcial provisional. El
objetivo del presente Programa de Asociación es preparar y facilitar la
aplicación del Acuerdo de Asociación mediante la creación de un marco práctico
a través del cual puedan alcanzarse los objetivos principales de la asociación
política y la integración económica, y establecer una lista de prioridades de actuación
conjunta por sectores. El hecho de que se centre en un número limitado de
prioridades no debe afectar al alcance y el mandato de los diálogos existentes
en el marco del Acuerdo de Asociación y Cooperación, de otros acuerdos
pertinentes o en el marco de la vía multilateral de la Asociación Oriental, ni
al alcance y el mandato de los futuros diálogos en el marco del Acuerdo de
Asociación y, en particular, no debe prejuzgar la aplicación de los compromisos
contraídos en el Acuerdo de Asociación/ZLCAP una vez entre en vigor o se
aplique provisionalmente. II. Principios, instrumentos y recursos
para la ejecución del Programa de Asociación Los siguientes
principios comunes orientarán la aplicación del Programa de Asociación: ·
El Programa de Asociación es un instrumento
práctico destinado a preparar y facilitar la plena aplicación del Acuerdo de
Asociación UE-Ucrania, así como la consecución de los objetivos globales de la
asociación política y la integración económica. ·
Las prioridades de acción del Programa de
Asociación complementan las responsabilidades de las Partes de aplicar las
partes del Acuerdo de Asociación UE-Ucrania aplicadas provisionalmente y de
aplicar todas sus disposiciones una vez entre en vigor, así como de consolidar
la comprensión común de las Partes de las medidas necesarias para una mayor
profundización en la asociación política y la integración económica. ·
Las prioridades de acción del Programa de
Asociación deben definirse teniendo en cuenta la estructura del marco
institucional, tal como se establece en el Acuerdo de Asociación UE-Ucrania,
que reconoce las respectivas obligaciones y responsabilidades de cada
organismo, en especial por lo que se refiere a la Comisión parlamentaria de
asociación y la Plataforma de la sociedad civil. ·
El Programa de Asociación debe ejecutarse con pleno
respeto de los principios de transparencia, rendición de cuentas e
inclusividad. ·
El Programa de Asociación implica el compromiso de
ambas Partes en su ejecución. ·
El Programa de Asociación tiene por objeto lograr
resultados tangibles y definidos a través de la progresiva aplicación de
medidas prácticas. ·
Las Partes reconocen la importancia de apoyar las
prioridades acordadas a través de medios políticos, técnicos y financieros
apropiados y suficientes. ·
Este Programa de Asociación es el principal
vehículo para el seguimiento y evaluación de los progresos de Ucrania en la
aplicación del Acuerdo de Asociación UE-Ucrania, así como para el seguimiento y
la evaluación de la consecución de los objetivos globales de la asociación
política y la integración económica en general, en particular en lo que se
refiere a la trayectoria de Ucrania a la hora de garantizar el respeto de los
valores compartidos y el progreso en la convergencia con la UE en los ámbitos
político, económico y jurídico. La
ejecución del Programa de Asociación estará sujeta a la presentación de
informes, a un seguimiento y a una evaluación anuales. Los progresos alcanzados
se examinarán en el seno de las estructuras creadas en el marco del Acuerdo de
Asociación, el Acuerdo de Colaboración y Cooperación y otros acuerdos
pertinentes. En este proceso, las Partes se esforzarán en lograr, en la medida
de lo posible, una evaluación conjunta común de los progresos anuales
realizados. La Unión Europea
prestará apoyo a Ucrania en la realización de los objetivos y las prioridades
fijados en el Programa de Asociación. Lo hará mediante la utilización de todas
las fuentes disponibles de ayuda de la UE, así como asesoramiento y
conocimientos técnicos, buenas prácticas y conocimientos especializados, la
puesta en común de información, incluida la prestación de asesoramiento y un
proceso estructurado de aproximación al acervo de la UE, el apoyo al desarrollo
de las capacidades y la consolidación institucional. En este contexto, Ucrania
deberá aprovechar plenamente el papel consultivo de la Misión asesora de la
Unión Europea para la reforma del sector de la seguridad civil en Ucrania como
parte de la contribución de la UE al proceso de reforma. También fomentará y
procurará coordinar la ayuda de otros socios de Ucrania. Asimismo, estarán
disponibles para contribuir a la aplicación del Programa de Asociación los
instrumentos financieros pertinentes de la UE. No obstante, dicho Programa no
es, en sí mismo, un documento de programación financiera ni sustituye a los
ejercicios de programación o formulación realizados por las Partes. La ayuda de la UE
se ofrecerá en el contexto de las prioridades generales de ayuda a Ucrania, tal
como se subraya en la programación plurianual en virtud del Instrumento Europeo
de Vecindad (IEV) como parte de la financiación global disponible para este
país y respetando plenamente las normas y procedimientos pertinentes de la
ayuda exterior de la UE. En el período
2007-2013, la UE comprometió 1 005,6 millones EUR para ayuda bilateral a
Ucrania, centrándose principalmente en el apoyo al desarrollo democrático y a
la buena gobernanza, el apoyo a la reforma de la normativa y al desarrollo de
las capacidades administrativas, el apoyo al desarrollo de las infraestructuras
(Programa Indicativo Nacional 2007-2010) y la buena gobernanza y el Estado de
Derecho, la facilitación de la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación
UE-Ucrania, incluida la ZLCAP, y el desarrollo sostenible (Programa Indicativo
Nacional 2011-2013). Varios proyectos financiados en este marco se encuentran
aún en fase de ejecución. La asignación
financiera indicativa para la ayuda bilateral a Ucrania durante el período
2014-2020 es de entre 828 y 1 013 millones EUR. Como los demás países del
IEV, Ucrania también puede beneficiarse de asignaciones adicionales del
programa marco. En 2014, en
respuesta a la rápida evolución de los acontecimientos en Ucrania y a la
necesidad urgente de movilizar una asistencia considerable para contribuir a la
estabilización y el desarrollo del país, la UE adoptó una medida especial de
365 millones EUR, incluido un contrato de consolidación estatal de 355 millones
EUR y un programa de apoyo a la sociedad civil de 10 millones EUR. Para
2015, una posible medida especial podría centrarse en el desarrollo del sector
privado y las medidas de recuperación. La ayuda bilateral de la UE debería
incluirse en el marco único de apoyo como resultado del próximo ejercicio de
programación plurianual para el período 2016-2017, en función de la situación
sobre el terreno. Igualmente, se
fomentará que la sociedad civil, en particular la Plataforma de la sociedad
civil UE-Ucrania, así como la Comisión parlamentaria de asociación, centren sus
actividades de seguimiento en el Programa de Asociación. Este Programa de
Asociación podrá actualizarse o modificarse en cualquier momento si fuera
necesario, mediante acuerdo del Consejo de Asociación UE-Ucrania. III. Parte operativa 1. Prioridades de actuación a
corto plazo El Comité de Asociación
establecido por el Acuerdo de Asociación definirá prioridades de actuación y
proporcionará directrices para la aplicación del Programa de Asociación de
acuerdo con las disposiciones establecidas en la sección III 8. Entre las prioridades de
la Programa de Asociación, deberán abordarse con carácter prioritario las
siguientes medidas de reforma a corto plazo: ·
Reforma constitucional Relanzar la reforma constitucional a través de un
proceso integrador y participativo que incluya consultas activas con la sociedad
civil y en consonancia con las recomendaciones de la Comisión de Venecia, en
particular medidas legislativas dirigidas a modificar la Constitución,
permitiendo reformas que promuevan la descentralización y la reforma del
sistema judicial. ·
Reforma electoral Tomar medidas para la armonización de la
legislación electoral a través de su unificación y la reforma de la
financiación de los partidos políticos, incluida la financiación estatal. Esto
deberá elaborarse a través de un proceso participativo e integrador en
consonancia con las recomendaciones de la OSCE/OIDDH, el GRECO y la Comisión de
Venecia, dándose la máxima prioridad a la revisión de la ley sobre las
elecciones locales con vistas a las elecciones locales previstas para el
segundo semestre de 2015. ·
Prevención y lucha contra la corrupción Demostrar progresos importantes en la lucha contra
la corrupción, en particular a través de la aplicación del paquete jurídico de
lucha contra la corrupción adoptado el 14 de octubre de 2014, empezando por la
creación de la Oficina Nacional de Lucha contra la Corrupción y la Agencia
Nacional para la Prevención de la Corrupción, y velando por el buen
funcionamiento de ambas. ·
Reforma judicial Adoptar nuevas medidas en materia de reforma
judicial, en particular mediante la adopción, en consonancia con las normas
europeas y en estrecha consulta con la Comisión de Venecia del Consejo de
Europa, una estrategia de reforma de la justicia que incluya un plan de
ejecución completo. ·
Reforma de la administración pública Iniciar una reforma global de la administración
pública y, en particular, de la función pública y de los servicios de los
órganos de autogobierno local, centrándose en los principios europeos de
administración pública, en particular mediante la finalización y adopción del
proyecto de ley sobre la reforma de la función pública. ·
Desregulación Reducir la carga reglamentaria de las empresas y
en particular de las PYME, mediante la reducción del número de permisos y
licencias. ·
Reforma de la contratación pública Mejorar la transparencia y la competitividad en el
ámbito de la contratación pública. Adaptar la lista de excepciones del ámbito
de la contratación pública a las Directivas de la UE sobre contratación
pública. Garantizar una contratación pública competitiva y el acceso a la
información relativa a la contratación pública, en particular por parte de las
empresas públicas. ·
Reforma de la fiscalidad, en particular las
devoluciones del IVA Adoptar medidas para mejorar la eficiencia de la
administración fiscal, incluso en relación con las solicitudes de devolución
del IVA, a fin de garantizar la liquidación puntual de dichas solicitudes,
evitando cualquier forma de discriminación. ·
Control externo Sobre la base de las recientes reformas, seguir
desarrollando la función de auditoría externa a fin de reforzar el equilibrio
de poderes. ·
Reforma del sector de la energía De acuerdo con el tercer paquete energético,
acelerar la separación de actividades y la reestructuración de Naftogaz,
aprobar la ley sobre el nuevo organismo regulador del gas, la electricidad y
los servicios públicos y presentar, para consulta con la UE, proyectos de ley
sobre el mercado del gas y la electricidad. 2. Diálogo político 2.1 Democracia, Estado de
Derecho, derechos humanos y libertades fundamentales Las Partes convienen en
mantener un diálogo y cooperar para fortalecer el respeto de los principios
democráticos, el Estado de Derecho y la buena gobernanza, los derechos humanos
y las libertades fundamentales, incluidos los derechos de las personas pertenecientes
a minorías nacionales, tal y como se recoge en los Convenios del Consejo de
Europa y de las Naciones Unidas y los protocolos correspondientes. Este diálogo
y cooperación abarcará los siguientes ámbitos:
i.) Refuerzo de la estabilidad, la
independencia y la eficacia de las instituciones que garantizan la democracia y
el Estado de Derecho, y en particular: ·
Realizar y completar un proceso de reforma
constitucional inclusivo y transparente, incluidas las consultas a la sociedad
civil y otras partes interesadas, con el fin de desarrollar un sistema
constitucional de contrapoderes institucionales entre las instituciones del
Estado, así como permitir la ejecución de la reforma de descentralización y la
reforma del poder judicial, a la luz de las recomendaciones pertinentes de la
Comisión de Venecia. ·
Reforzar el funcionamiento del autogobierno local y
regional, y el estatuto jurídico del servicio en los órganos de autogobierno
local, en particular a través de una reforma de descentralización que les conceda
competencias sustanciales así como las dotaciones financieras correspondientes,
en consonancia con las normas pertinentes que figuran en la Carta Europea de
Autonomía Local. ·
Mejorar y armonizar la totalidad de la legislación
electoral, unificando y mejorando otra legislación relacionada con las
elecciones, en particular las leyes sobre referendos y sobre la Comisión
Electoral Central, y la legislación sobre la financiación de los partidos
políticos (incluida la financiación pública) a través de un proceso
participativo e integrador en consonancia con las recomendaciones de la
OSCE/OIDDH, de la Comisión de Venecia y del GRECO. ·
Colaborar estrechamente en la adaptación del marco
jurídico de la función pública de Ucrania a los principios europeos de la administración
pública, y en el refuerzo de las capacidades de la administración pública de
Ucrania sobre la base de una evaluación por SIGMA, incluidos la gestión eficaz
de la finanzas públicas, una lucha eficaz contra la corrupción y la reforma de
los servicios públicos. ·
Ayudar a garantizar la plena consecución del
mandato del Defensor del Pueblo, en particular mediante su acción en las
regiones y promoviendo su cooperación con las instituciones y las redes
europeas en materia de derechos humanos. Los principios relativos al estatuto
de las instituciones nacionales (los principios de París)[4]
serán importantes para esta prioridad. ii.) Garantizar la independencia, la
imparcialidad, la profesionalidad y la eficiencia del poder judicial, de la
Fiscalía, así como de las autoridades policiales y judiciales, que deben estar
libres de corrupción e interferencias indebidas, políticas o de cualquier otra
clase: ·
Tomar medidas adicionales en materia de reforma
judicial, en particular mediante la adopción, en consonancia con las normas
europeas y en estrecha consulta con la Comisión de Venecia del Consejo de
Europa, una estrategia de reforma de la justicia que incluya un plan global de
ejecución detallado, en particular con vistas a: –
aplicar la ley ucraniana sobre la Fiscalía y
adoptar todas las medidas legales y organizativas necesarias para garantizar la
adecuación de la actividad de la Fiscalía a las normas europeas; –
garantizar el funcionamiento eficaz del Consejo
Superior de Justicia; –
adoptar y aplicar las leyes sobre el sistema
judicial y el estatuto de los jueces.
·
Tomar las medidas pertinentes sobre reforma de la
policía, incluidas enmiendas al Código penal y otros actos legislativos
relacionados con la adopción de legislación marco sobre el funcionamiento de la
policía, en estrecha consulta con la Comisión de Venecia del Consejo de Europa,
y mejorar la formación de los jueces, funcionarios de justicia y fiscales, así
como del personal de apoyo y el personal de los organismos policiales y
judiciales. ·
Aplicar y cumplir efectivamente los códigos civil,
penal, económico y administrativo y sus correspondientes códigos de
procedimiento, sobre la base de las normas europeas. ·
Aportar los recursos necesarios para aplicar con
eficacia el código de procedimiento penal y la legislación sobre el Colegio de
Abogados. ·
Desarrollar y llevar a cabo una reforma del sector
de seguridad civil basada en el Estado de Derecho, la gobernanza democrática,
la responsabilidad y el respeto de los derechos humanos, con la ayuda y la
plena interacción de la Misión asesora de la Unión Europea en Ucrania (EUAM),
entre otras cosas mediante el desarrollo de una fuerza de policía accesible,
responsable, eficaz, transparente y profesional, la introducción de un enfoque
basado en los derechos en materia policial, y actividades policiales basadas en
la inteligencia y la lucha contra la delincuencia, incluida la delincuencia
informática. iii.) Garantizar el respeto de los
derechos humanos y de las libertades fundamentales mediante una amplia
cooperación para la defensa de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales, que abarque tanto los casos individuales como las cuestiones
relativas a los instrumentos de Derecho internacional sobre derechos humanos.
Esta cooperación incluye, entre otras cosas: ·
Adopción y aplicación de una estrategia nacional de
derechos humanos y un plan de acción para garantizar la coherencia de las
acciones de Ucrania a la hora de hacer frente a sus compromisos internacionales
y las prioridades políticas en el ámbito de los derechos humanos. a.) Promoción de la aplicación de las
normas internacionales y regionales en materia de derechos humanos ·
velar por la pronta aplicación de todas las
sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y promover la
jurisprudencia evolutiva del Tribunal como fuente esencial de Derecho
internacional en materia de derechos humanos, con el apoyo de la UE, y reforzar
los aspectos de prevención y de supervisión del representante estatal ante el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a fin de garantizar la ejecución efectiva
de las sentencias del Tribunal de Justicia; ·
aplicar las recomendaciones del Consejo de Europa
relativas a las condiciones de detención y a la asistencia médica a las
personas detenidas; ·
promover la concienciación de jueces, fiscales y
otras instancias encargadas del cumplimiento de la ley respecto de los derechos
humanos mediante medidas comunes destinadas a mejorar la formación de los
jueces, fiscales y agentes policiales y judiciales en cuestiones de derechos
humanos y, en particular, sobre la lucha contra la tortura y el trato inhumano
y degradante; ·
proseguir la aplicación de la Convención de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su
Protocolo Facultativo; ·
garantizar la plena aplicación del marco
legislativo sobre la lucha contra la discriminación por todos los motivos,
incluida la aplicación de la legislación contra la discriminación, y reforzar
la capacidad del Defensor del Pueblo de acuerdo con los informes de situación
sobre el plan de acción para la liberalización de visados. b.) Libertad de expresión, de reunión
y de asociación Expresión: Promover el marco jurídico y administrativo
necesario para el ejercicio de la libertad de expresión, poniendo particular
énfasis en los medios de comunicación y los derechos de los periodistas,
especialmente mediante lo siguiente: ·
cooperación en el desarrollo y la aplicación de un
sistema de radiodifusión pública, por ejemplo a través del intercambio de
mejores prácticas, la adopción de un marco legislativo y su aplicación de
conformidad con las normas europeas e internacionales; ·
tomar nuevas medidas para establecer normas claras
para un acceso equitativo a los medios de comunicación de los candidatos a las
elecciones; ·
cooperación encaminada a preservar las condiciones
necesarias para que los periodistas puedan trabajar libremente y a salvo de las
amenazas o actos reales de violencia. Esto incluirá el intercambio de mejores
prácticas sobre protección efectiva de los periodistas por parte de los
servicios policiales. Reunión: ·
toma de medidas concretas
para una adopción y plena aplicación de la legislación relativa a la libertad
de reunión pacífica en estrecha cooperación con la sociedad civil ucraniana, la
OSCE/OIDDH y la Comisión de Venecia y en consonancia con las mejores prácticas
europeas; ·
intensificar la cooperación para reforzar la
concienciación de las fuerzas y cuerpos de seguridad y los tribunales en lo que
se refiere al respeto del derecho
a la libertad de reunión pacífica, en particular mediante el intercambio de
buenas prácticas, formación y cooperación sobre las normas de desarrollo de la
legislación. Asociación: Establecimiento de unas condiciones
institucionales y jurídicas favorables para las instituciones de la sociedad
civil, sobre todo para impulsar la involucración de los ciudadanos y su
participación en los procesos de toma de decisiones públicas: c.) Garantizar el respeto de los
derechos de las personas pertenecientes a minorías ·
Intercambio de mejores
prácticas sobre medidas de protección de las minorías frente a la
discriminación y la exclusión, de conformidad con las normas europeas e
internacionales, con el objetivo de desarrollar un marco jurídico moderno.
Desarrollo de una estrecha cooperación entre las autoridades públicas y los representantes
de los grupos minoritarios. ·
Cooperación en medidas
para luchar contra el aumento de la intolerancia y la incidencia de los delitos
motivados por el odio (ya sea por el racismo o la xenofobia, la homofobia o el
antisemitismo). d.) Lucha contra la tortura y las
penas o los tratos inhumanos o degradantes ·
Consolidación de los esfuerzos realizados para
mejorar la base jurídica y las prácticas en el ámbito de la detención, en particular en lo que se refiere a la
detención preventiva y la detención administrativa, a fin de abordar de forma
efectiva la cuestión de la detención arbitraria. ·
Mejora de las condiciones de detención de todos los
presos, en detención preventiva o
tras la condena, y durante el acompañamiento, con el fin de eliminar los malos
tratos y llevar a la práctica las recomendaciones del Comité de las Naciones
Unidas contra la Tortura y el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura. ·
Suministro de los recursos
necesarios para aplicar con eficacia el mecanismo nacional de prevención de la
tortura. ·
Establecimiento de un
mecanismo eficaz de presentación de denuncias sobre las acciones de los
funcionarios de policía y su investigación por un organismo independiente
(oficina estatal de investigación). e.) Garantizar la igualdad de trato ·
Intercambio de buenas prácticas para garantizar la
igualdad de hombres y mujeres en
la vida económica y social y fomentar una mayor participación de las mujeres en
la vida pública y en la toma de decisiones. ·
Lucha contra la violencia doméstica apoyando el
refuerzo del marco legislativo y
las prácticas de los cuerpos y fuerzas de seguridad en relación con la
violencia doméstica, así como a través de la sensibilización y la formación. f.) Garantizar el respeto de los
derechos de los niños ·
Aplicar medidas destinadas a proteger a los niños
contra todas las formas de violencia y abordar la situación de los niños
vulnerables y la pobreza infantil, incluidas las medidas en el contexto de los
compromisos adoptados en el marco del Protocolo Facultativo relativo a la venta
de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la
pornografía, a fin de reforzar la cooperación en la prevención de la venta, la
trata y la explotación de menores. ·
Proporcionar los recursos adecuados y reforzar el
papel del Defensor del Pueblo para llevar a cabo las medidas necesarias y hacer un seguimiento de la
situación. ·
Desarrollar normas de
justicia juvenil armonizadas con las normas internacionales correspondientes. g.) Garantizar el respeto de los
derechos sindicales y las normas laborales básicas ·
Consolidar los esfuerzos,
en particular a través del intercambio de mejores prácticas, para promover el
pleno disfrute de los derechos sindicales y de las normas fundamentales del
trabajo sobre la base de los Convenios de la Organización Internacional del
Trabajo, y promover la utilización eficaz de la negociación colectiva. 2.2. Prevención y lucha contra
la corrupción ·
Aplicar las recomendaciones pertinentes del Grupo
de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO) y la OCDE. ·
Asegurar un seguimiento adecuado de las
recomendaciones sobre la lucha contra la corrupción indicadas en los informes
de situación sobre la aplicación del plan de acción sobre la liberalización de
visados. ·
Iniciar un proceso de reforma global de lucha contra
la corrupción con resultados tangibles en la prevención y lucha contra la
corrupción, asignando claramente responsabilidades a organismos especializados,
con el correspondiente presupuesto para la ejecución de acciones concretas. ·
Garantizar la aplicación de las leyes sobre lucha
contra la corrupción adoptadas el
14 de octubre de 2014, y en particular la pronta y eficiente creación de las
dos agencias previstas en virtud de la legislación anticorrupción, y el
desarrollo de un plan global de aplicación de la estrategia nacional de lucha
contra la corrupción 2014-2017. ·
Garantizar el
funcionamiento eficaz de la Oficina de Lucha contra la Corrupción como agencia
de investigación especializada en la lucha contra la corrupción para la
detección e investigación preliminar de delitos de corrupción grave. ·
Abordar la prevención y la lucha contra la
corrupción en todos los niveles de la sociedad, especialmente la corrupción de
alto nivel, en los organismos policiales y judiciales, aduaneros y fiscales, y
la transparencia de la financiación a través de la elaboración de códigos de
conducta y formación especializada. ·
Aplicar la legislación que introduce un nuevo
régimen de decomiso y confiscación de los productos de la delincuencia en consonancia con las normas
europeas. ·
Garantizar la
transparencia en lo que respecta a la declaración de patrimonio y aplicar un
sistema para la transparencia y la verificación del patrimonio de los políticos
y los funcionarios públicos. ·
Garantizar la publicación de información sobre los
beneficiarios finales de las personas jurídicas y sobre los derechos
registrados a bienes inmuebles y sus cargas contenidos en el registro estatal
de derechos sobre bienes inmuebles. ·
Prever la protección de los denunciantes y
garantizar una protección suficiente contra las represalias. ·
Tomar las medidas necesarias para la celebración
del acuerdo de cooperación con Eurojust, rubricado el 8 de diciembre de 2011, y
el acuerdo de cooperación operativa con Europol. ·
Garantizar la transparencia y la rendición de cuentas
en todos los niveles, creando las condiciones necesarias para que los agentes
de la sociedad civil y los medios de comunicación independientes realicen un
seguimiento de la corrupción. ·
Reformar la normativa sobre financiación de los
partidos políticos en consonancia
con las recomendaciones del GRECO y los procedimientos de retirada de la
inmunidad de los diputados frente a las investigaciones penales. 2.3. Política exterior y de
seguridad Cuestiones internacionales y regionales,
cooperación en materia de política exterior y de seguridad, no proliferación de
armas de destrucción masiva y desarme, prevención de conflictos y gestión de
crisis i.) Mejora de la cooperación en el
ámbito de la PESC: ·
Consultar y coordinar las actuaciones emprendidas a
nivel bilateral y multilateral en el marco de los esfuerzos internacionales con
el objetivo común de hallar una
solución política duradera a la situación en algunas regiones de Donetsk y
Luhansk Oblasts de Ucrania, causada por las actividades ilegales de la Federación
de Rusia. ·
Apoyar el trabajo de la Misión Especial de
Observación de la OSCE, la Misión de Observación de la OSCE y cualquier otra misión de la OSCE con objeto de apoyar el
alto el fuego y el control de las fronteras. ii.) Reforzar la convergencia en asuntos
regionales e internacionales, la prevención de conflictos y la gestión de
crisis; trabajar conjuntamente para que las instituciones y los convenios
multilaterales sean más eficaces, con el fin de reforzar la gobernanza global,
estrechar la coordinación en la lucha contra las amenazas a la seguridad y
resolver las cuestiones relacionadas con el desarrollo: ·
Intensificar las consultas y la coordinación a
través de los canales diplomáticos y militares disponibles a fin de abordar las cuestiones internacionales
de interés común, incluso y especialmente las amenazas a los principios comunes
de paz y seguridad internacionales establecidos en la Carta de las Naciones
Unidas, el Acta Final de Helsinki de la OSCE y otros documentos multilaterales
pertinentes, también a la vista de la práctica de Ucrania de alinearse con las
declaraciones y posiciones comunes de la PESC de la UE. ·
Proseguir el diálogo sobre
la aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad. ·
Continuar las consultas
periódicas entre la UE y Ucrania en materia de gestión de crisis. ·
Continuar la práctica de determinar conjuntamente
cuáles son las posibilidades de
Ucrania de participar en las operaciones de la PCSD actuales y futuras, sobre
la base de la experiencia positiva de la participación de Ucrania en las
operaciones de la UE en los Balcanes, así como otras operaciones de la UE (por
ejemplo, Atalanta). ·
Continuar la aplicación de los mecanismos de
consulta y cooperación «Sevilla» entre la UE y Ucrania en las operaciones de
gestión de crisis dirigidas por
la UE, incluida la continuación de la participación de Ucrania en los
ejercicios de gestión de crisis pertinentes, y las actividades de formación
relacionadas con la PESD. ·
Incrementar la interoperabilidad en su caso entre
las unidades de mantenimiento de la paz de Ucrania y las fuerzas de los Estados
miembros de la UE a través de las enseñanzas extraídas de las operaciones de
gestión de crisis de la UE pertinentes en las que ha participado Ucrania, así
como mediante la participación de las unidades de las fuerzas armadas de
Ucrania en la formación de agrupaciones tácticas multinacionales de la UE. ·
Refuerzo por parte de Ucrania y de la UE de sus
esfuerzos conjuntos en el marco 5+2, con el objetivo de llegar a un acuerdo
viable del conflicto del Transdniéster en la República de Moldavia. ·
Continuación por parte de la UE y Ucrania de su
cooperación con la República de Moldavia sobre cuestiones fronterizas,
especialmente a través de las intervenciones financiadas por la UE, tales como
la Misión de Asistencia Fronteriza de la Unión Europea en la Frontera entre
Moldavia y Ucrania (EUBAM). ·
Continuación de las consultas sobre las sanciones
aplicadas por la UE. ·
Exploración de nuevas vías
concretas para lograr una mayor convergencia en el ámbito de la política exterior
y de seguridad. ·
Adoptar medidas para
fomentar la cooperación militar y la cooperación de carácter técnico entre la
UE y Ucrania. ·
Fomentar y facilitar la cooperación directa en
actividades concretas, identificadas conjuntamente por ambas partes, entre las instituciones ucranianas
pertinentes y las agencias y organismos de la PESC y la PCSD tales como la
Agencia Europea de Defensa, el Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión
Europea, el Centro de Satélites de la Unión Europea y la Escuela Europea de
Seguridad y Defensa. iii.) Desarrollar en mayor medida la
cooperación a la hora de atajar amenazas para la seguridad común, en particular
la lucha contra el terrorismo, la no proliferación de armas de destrucción
masiva y exportación ilícita de armas: ·
Proseguir la cooperación en el ámbito de la no
proliferación de armas de destrucción masiva, incluidos los aspectos
relacionados con la aplicación nacional de los instrumentos internacionales
pertinentes, como la CAQ, la CABT y el TNP y los regímenes de control de las
exportaciones. ·
Seguir mejorando el sistema nacional de control de
las exportaciones, controlar las transferencias internacionales de productos
relacionados con las armas de destrucción masiva, incluido el control del uso
final de los productos de doble uso, a la luz de la normativa de la UE
pertinente, reforzar la cooperación en la elaboración de listas nacionales de
productos de doble uso, controles sobre transferencia intangible de tecnología,
aplicación del sistema de control de las exportaciones, incluida la prevención
y las sanciones aplicables a las infracciones de la legislación en materia de
control de las exportaciones, y aproximación a la industria. ·
Proseguir la cooperación en la lucha contra el
tráfico de materiales nucleares. ·
Proseguir la cooperación en la consecución de los
objetivos de la Alianza mundial
del G 7 en todos sus aspectos. ·
Cooperar en la mejora de las normas de bioseguridad
y bioprotección en los laboratorios, otras instalaciones y durante el transporte de bioagentes peligrosos,
en particular a la luz del diálogo en curso sobre una posible cooperación en
cuanto a bioprotección y bioseguridad. ·
Cooperar en la mejora de la seguridad de las
actividades en el espacio ultraterrestre, mediante medidas de creación de confianza, como las propuestas por el
proyecto de código de conducta de la UE. ·
Reforzar la cooperación en materia de exportación
de armas a la luz del contenido y principios establecidos en la Posición Común
2008/944/PESC del Consejo, por la
que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de
tecnología y equipos militares, y también ratificar y aplicar el Tratado sobre
el Comercio de Armas, aprobado en la Asamblea General de las Naciones Unidas el
2 de abril de 2013 y que entró en vigor el 24 de diciembre de 2014. ·
Seguir desarrollando la cooperación en el ámbito de la lucha contra el tráfico ilícito de
armas pequeñas y ligeras y de sus municiones. ·
Abordar conjuntamente las amenazas a la seguridad
que supone el almacenamiento en
Ucrania de munición antigua, entre ellas las minas terrestres antipersonas;
ejecutar el proyecto sobre eliminación de minas terrestres antipersonas de
acuerdo con las disposiciones de la Convención sobre la prohibición del empleo,
almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su
destrucción (Convención de Ottawa), con la ayuda financiera de la UE. 2.4 Corte Penal Internacional ·
Reforzar la cooperación para fomentar la paz y la
justicia internacional y luchar contra la impunidad, incluso mediante la ratificación y aplicación del
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) de 1998 y sus
instrumentos conexos. 3. Cooperación en asuntos de
justicia, libertad y seguridad 3.1 Protección de datos ·
Apoyar el refuerzo de un
sistema ucraniano de protección de los datos personales. ·
Aplicar el marco legislativo y garantizar un alto
nivel de protección de los datos personales, de conformidad con los
instrumentos y estándares europeos. ·
Consolidar la capacidad de
la autoridad de protección de datos (Defensor del Pueblo) y realizar un
seguimiento de la aplicación de las normas de protección de datos en todos los
sectores, especialmente en lo que respecta a hacer cumplir la ley. 3.2. Cooperación judicial ·
Proseguir el refuerzo de la cooperación judicial en
materia civil y mercantil adhiriéndose y aplicando los convenios
multilaterales, en particular los Convenios de la Conferencia de La Haya de
Derecho Internacional Privado en el campo de la cooperación jurídica
internacional y la solución de diferencias, así como el relativo a la
Protección del Niño. ·
Seguir reforzando la cooperación judicial en
materia penal mediante la adhesión a los convenios pertinentes, en especial los del Consejo de Europa, y
su aplicación. ·
Tomar las medidas necesarias para la celebración
del Acuerdo de cooperación con
Eurojust, que fue rubricado el 8 de diciembre de 2011. 3.3. Cooperación en materia de
gestión de las fronteras, migración y asilo i.) Gestión de las fronteras ·
Seguir fortaleciendo la gestión de las fronteras y
mantener el alto nivel de controles y vigilancia fronterizos, y ampliar y
modernizar las instalaciones fijas y móviles de videovigilancia. ·
Mejorar la eficacia del control de las fronteras
mediante vigilancia de fronteras e inspecciones fronterizas comunes, así como
intercambio operativo de información en los puntos de contacto. ·
Continuar el desarrollo y la aplicación de una
metodología común de análisis de riesgos, inteligencia y gestión del flujo de
datos y mejorar la aplicación basándose en productos de análisis de riesgos. ·
Aumentar la cooperación
entre los organismos competentes y garantizar el acceso del servicio de guardia
de fronteras estatales a diferentes bases de datos que contienen datos
estadísticos, así como a las bases de datos de Interpol. ·
Proseguir la cooperación en cuanto a la gestión
integrada de las fronteras, especialmente con el apoyo global de la UE, que deberá definirse conjuntamente. ·
Con la asistencia técnica de la UE, continuar el
proceso de demarcación de las fronteras de Ucrania con arreglo a las normas internacionales, en cooperación
con las autoridades de los respectivos países vecinos, según proceda. ·
Intensificar y mejorar la cooperación en el marco
de los acuerdos de trabajo existentes entre el servicio de guardia de fronteras de Ucrania y FRONTEX, incluyendo,
en particular, el análisis y la gestión de riesgos. ·
En el contexto de la cooperación permanente de
Ucrania con la República de Moldavia sobre cuestiones fronterizas, incluidos el
intercambio eficaz de información sobre los flujos de personas y mercancías a
través de la frontera común, Ucrania y la Unión Europea mantendrán su
colaboración con la República de Moldavia, en particular a través de
conversaciones trilaterales técnicas y con el apoyo de la Misión de asistencia
fronteriza de la UE adaptando el mandato de la Misión a fin de reflejar la
evolución de las necesidades de esta cooperación. ·
Garantizar el desarrollo y
la aplicación de la siguiente generación de la estrategia de gestión integrada
de las fronteras (GIF) a partir de 2016. ·
Aplicar estrategias logísticas para garantizar el
uso adecuado de infraestructuras, equipos técnicos, sistemas informáticos y
recursos financieros y humanos. ii.) Migración: ·
Continuar la aplicación del Acuerdo de readmisión
entre la UE y Ucrania y medidas para la reintegración de ciudadanos ucranianos
(que regresen de forma voluntaria o readmitidos). ·
Hacer cumplir las actividades prácticas y medidas
que aumenten la eficacia y la importancia de los acuerdos de readmisión en
general. ·
Proporcionar los recursos financieros y humanos
para que el departamento estatal de migración realice las tareas y medidas
necesarias en el marco jurídico de la gestión de la migración. ·
Desarrollar formas y módulos de formación
adicionales, así como formación en lenguas extranjeras para funcionarios. ·
Reforzar la cooperación entre agencias en el ámbito
de la migración. Deberán desarrollarse y establecerse formas y mecanismos de
cooperación en todas las cuestiones relacionadas con la migración. ·
Creación de infraestructuras adecuadas (incluso
centros de detención) y refuerzo de los órganos competentes para expulsar de
forma eficaz a los nacionales de terceros países en situación de residencia
irregular en el territorio de Ucrania o de tránsito por el mismo. ·
Garantizar el respeto de los derechos humanos en la
detención administrativa y desarrollar el marco de integración. 3.4. Asilo ·
Aplicación práctica de la Convención de las
Naciones Unidas de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y, entre otras
cosas, su Protocolo de 1967, incluido el derecho a solicitar asilo y el respeto
del principio de no devolución, y de la Convención de las Naciones Unidas de
2000 contra la delincuencia organizada transnacional con el objetivo de
combatir y prevenir las actividades de la delincuencia, organizada o de otro
tipo. ·
Garantizar la aplicación efectiva de la legislación
en materia de asilo, incluidos la creación de infraestructuras adecuadas (en
particular centros de alojamiento provisional) y el respeto de los derechos
fundamentales de los solicitantes de asilo y los beneficiarios de protección
internacional. ·
Racionalizar el proceso de toma de decisiones en el
procedimiento de asilo y reforzar la capacidad de los organismos responsables,
en particular en el ámbito de los procedimientos de asilo y la acogida de los
solicitantes de asilo y los beneficiarios de protección internacional, con el
fin de garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos. ·
Garantizar el acceso efectivo de los solicitantes
de asilo y los beneficiarios de protección internacional a los procedimientos y
derechos, incluida la interpretación en los pasos fronterizos, las
instalaciones de acogida y las oficinas regionales donde se realizan los
procedimientos de asilo. ·
Garantizar la formación continua de los
profesionales en el ámbito del asilo y la migración, incluidos los jueces y
magistrados, funcionarios del Gobierno y la administración, policía, servicio
nacional de guardia fronteriza, psicólogos y trabajadores sociales. 3.5. Cooperación policial,
delincuencia organizada y blanqueo de capitales i.) Cooperación policial: ·
Reforzar la cooperación policial operativa
internacional, incluido el establecimiento de equipos conjuntos bilaterales o
multilaterales para investigaciones, entre otras cosas, y reforzar la
cooperación transfronteriza mediante la realización de operaciones conjuntas. ii.) Delincuencia organizada: ·
Garantizar la aplicación de la estrategia y el plan
de acción de lucha contra la delincuencia organizada, incluida una coordinación
eficaz entre las autoridades competentes. ·
Reforzar la protección de testigos mediante la
aplicación eficaz de los mecanismos previstos por la legislación vigente, así
como disposiciones sobre cooperación de los antiguos miembros de grupos
delictivos con la policía, incluida la posibilidad de tratar la cuestión de la
creación de programas específicos para subvencionar y recompensar su
cooperación. iii.) Trata de seres humanos: ·
Ejecución del programa social estatal para luchar
contra la trata de seres humanos, incluida la coordinación eficaz entre los
organismos responsables. ·
Garantizar la protección eficaz de las víctimas de
la trata de seres humanos y reforzar los derechos procesales a través de un
sistema de establecimiento de medidas cautelares. ·
Garantizar una suficiente dotación presupuestaria
para la ayuda a la organización de campañas de sensibilización y prevención y
otros programas de formación avanzada para el personal de la administración,
incluidos los funcionarios de primera línea. ·
Garantizar la prevención de la trata de seres
humanos, en particular, mediante la reducción de la demanda, que impulsa todas
las formas de explotación. iv.) Lucha contra las drogas ilícitas: ·
Proseguir la cooperación en cuanto a la adopción y
aplicación de la estrategia nacional de Ucrania en materia de lucha contra la
droga (hasta 2020) y el correspondiente plan de acción, de conformidad con los
principios de la Estrategia sobre drogas de la UE (2013-2020), y especialmente
con el enfoque equilibrado de reducción de la oferta y la demanda de drogas
ilícitas. ·
Aportar una asignación financiera para las medidas
destinadas a aplicar la estrategia de la política estatal en materia de drogas. ·
Garantizar la aplicación de los correspondientes
Convenios de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa. ·
Garantizar un trabajo y prevención eficaces con
vistas a reducir el suministro, el tráfico y la demanda de drogas ilícitas. ·
Reforzar la investigación realizada por la Oficina
de la Fiscalía General, a través de la formación de los agentes de policía y
agentes encubiertos. ·
Proseguir la cooperación con el OEDT para el
desarrollo de la base científica y el sistema independiente de control de
drogas, así como el intercambio de información sobre los nuevos tipos de
drogas. ·
Desarrollar las posibilidades de participación de
Ucrania en la red Reitox de control de drogas, organizada por el OEDT, y
desarrollar una hoja de ruta adecuada para integrar a Ucrania en dicha red. ·
Aumentar la capacidad del sistema de seguimiento
del consumo de drogas en Ucrania como organismo independiente con arreglo a los
requisitos del OEDT. ·
Proseguir la cooperación en la lucha contra la
delincuencia organizada transnacional, incluida la lucha contra la trata de
seres humanos, la lucha contra la droga, la lucha contra el blanqueo de dinero
y la ciberdelincuencia, a través del fomento de una coordinación interna y
externa efectiva, la cooperación, la realización de operaciones conjuntas y el
intercambio de información estadística, y la puesta en común de mejores
prácticas. v.) Blanqueo de capitales: ·
Aplicación efectiva de la prevención y lucha contra
el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, en particular:
aplicando la legislación de la UE al respecto; reforzando la cooperación con el
Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el Consejo de Europa y en
particular su Comité de expertos para la evaluación de medidas contra el
blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo (MONEYVAL), y otras
autoridades pertinentes de los Estados miembros de la UE. ·
Mejorar la cooperación entre el servicio estatal de
control financiero de Ucrania (SFMS) y las unidades de información financiera
(UIF) y explorar para ello la posibilidad de conectar el SFMS con las
plataformas de intercambio de información de las UIF de la UE (en la
actualidad, FIU.Net) con el fin de mejorar el intercambio transfronterizo de
información en el ámbito de la lucha contra el blanqueo de capitales y la
financiación del terrorismo. 3.6 Facilitación y
liberalización de visados ·
Garantizar la plena aplicación del Acuerdo
modificado entre la UE y Ucrania sobre la facilitación de la expedición de
visados, y del Acuerdo entre Ucrania y la CE sobre la readmisión de personas. ·
Animar a los Estados miembros de la UE a utilizar
la flexibilidad existente en virtud del acervo de la UE para reducir o suprimir
las tasas de visado en casos individuales, así como a fomentar la expedición de
visados para entradas múltiples con validez a largo plazo, en consonancia con
las disposiciones del Acuerdo de facilitación de visados en vigor. ·
Proseguir activamente el diálogo sobre visados con
el fin de establecer un régimen de exención de visado entre la UE y Ucrania,
sobre la base del Plan de Acción UE-Ucrania sobre la liberalización de visados
presentado en la Cumbre UE-Ucrania de 22 de noviembre de 2010 y el plan
nacional de Ucrania sobre su ejecución, que fue aprobado por el presidente de
Ucrania el 22 de abril de 2011. 3.7 Situación en el este de
Ucrania y Crimea ·
Aplicación efectiva del plan de acción sobre
organización de los controles fronterizos en el sector fronterizo entre Ucrania
y Rusia y en la demarcación administrativa con Crimea. ·
Teniendo en cuenta el actual
conflicto, incremento de las medidas para desarrollar la capacidad de las
autoridades ucranianas tanto a nivel central como regional a fin de: i)
acelerar el registro de las personas desplazadas internamente y reforzar la
coordinación para la rápida prestación de ayuda de emergencia y asistencia a
largo plazo a los desplazados internos; ii) adaptar el marco jurídico y
reglamentario relativo a los desplazados internos, el acceso humanitario y la
distribución de ayuda; y iii) garantizar la prevención y protección de las
víctimas de la trata de seres humanos, incluidos los menores. 4. Cooperación económica Las Partes cooperarán para apoyar a Ucrania en
el establecimiento de una economía de mercado en pleno funcionamiento y
aproximar gradualmente sus políticas a las políticas de la UE, de conformidad
con los principios rectores de la estabilidad macroeconómica, unas finanzas
públicas sólidas, un sistema financiero robusto y una balanza de pagos
sostenible, y en particular: ·
Desarrollar la capacidad de Ucrania para efectuar
previsiones macroeconómicas, entre otras cosas, mejorando la metodología de
elaboración de hipótesis de evolución y realizando un seguimiento de los
procesos económicos, mejorando la calidad del análisis de los factores de
impacto e intercambiando mejores prácticas. ·
Garantizar la independencia del Banco Nacional de
Ucrania en consonancia con las mejores prácticas de la UE, en particular con el
asesoramiento de la UE y del Banco Central Europeo. ·
Compartir la experiencia de la UE, en particular
del BCE, en materia de políticas de supervisión y regulación del sector
bancario y financiero y tipo de cambio, y ayudar a Ucrania a desarrollar y
reforzar sus capacidades en esos ámbitos. ·
Reforzar la sostenibilidad y la gobernanza de las
finanzas públicas, mediante la aplicación de reformas fiscales y de gasto, y
reforzando el proceso de planificación presupuestaria, en particular mediante: –
el intercambio de información, experiencia y buenas
prácticas y la adopción de otras medidas con vistas al desarrollo de un sistema
a medio plazo de previsión/planificación y la mejora de la precisión de las
previsiones macroeconómicas y presupuestarias a medio plazo; –
el intercambio de información,
experiencia y mejores prácticas para racionalizar y reforzar el proceso de
planificación, ejecución y supervisión presupuestaria, el desarrollo de la
presupuestación por programa, y la posible introducción de normas presupuestarias,
incluso mediante la introducción de limitaciones en el número de revisiones
presupuestarias. –
la introducción de medidas para mejorar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y reducir el fraude fiscal; –
la mejora de la eficiencia de la administración
fiscal, incluso en relación con las solicitudes de devolución del IVA; –
la aplicación de la estrategia de gestión
financiera pública nacional y el plan de acción correspondiente, aprobados por
el Gobierno ucraniano en agosto de 2013 con el apoyo conjunto de la UE y la
OCDE SIGMA, y el desarrollo de una evaluación del gasto público y
responsabilidad financiera (PEFA) para 2015, financiada por el Banco Mundial; –
el establecimiento de un sistema de pensiones
sostenible, en particular mediante el intercambio de los mejores conocimientos
de la UE y los Estados miembros de la UE en materia de reformas de los sistemas
de pensiones; –
el intercambio de información, experiencia sobre
mejora de la gestión de la deuda pública y optimización de la gestión en este
ámbito, en consonancia con las mejores prácticas de la UE, incluido el
desarrollo de una estrategia a medio plazo de gestión de la deuda. ·
Reducir la participación del Estado en la fijación
de precios e introducir procedimientos para la recuperación íntegra de los
costes en consonancia con las mejores prácticas de la UE, en particular,
ajustar las tarifas de los servicios públicos y, al mismo tiempo, desarrollar
una red de seguridad social para proteger a los más vulnerables frente a los
aumentos de precios. ·
Desarrollar normas y procedimientos de
privatización abiertos, competitivos y transparentes, y aplicarlos de
conformidad con las mejores prácticas de la UE. ·
Consolidar la gobernanza de las empresas, en
particular las de propiedad estatal, incluida la reestructuración de las
empresas de propiedad estatal, el refuerzo de la gestión de la propiedad
pública y la revisión del sistema de subvenciones estatales. 5. Comercio y cuestiones
relacionadas con el comercio En consonancia con la necesidad de continuar el proceso de reformas y
modernización de conformidad con los compromisos internacionales de Ucrania,
continuará la adecuada preparación para la aplicación del título IV del Acuerdo
de Asociación a su debido tiempo, con el apoyo de la UE, según proceda. En
vista de estos preparativos y de la necesaria mejora del entorno empresarial,
las autoridades de Ucrania trabajarán en estrecha consulta con la comunidad
empresarial. 5.1 Comercio de mercancías Las Partes cooperarán en la
preparación de la correcta aplicación a su debido tiempo de las disposiciones
sobre «Trato nacional y acceso de las mercancías al mercado» del Acuerdo de
Asociación, en particular a través de consultas conjuntas, con vistas a: ·
desarrollar un mecanismo para determinar un precio
de entrada para la ropa usada y otros artículos de segunda mano clasificados
bajo el código aduanero ucraniano 6309 00 00; ·
determinar los mecanismos necesarios para aplicar a
su debido tiempo las medidas específicas que deben aplicar las Partes según lo
establecido en el Acuerdo, a saber: –
medidas de salvaguardia para los derechos de
exportación que debe aplicar Ucrania; –
medidas de salvaguardia sobre automóviles de
turismo que debe aplicar Ucrania; –
gestión de los contingentes arancelarios para
productos específicos. 5.2 Reglamentación técnica
sobre productos industriales, normas y procedimientos de evaluación de la
conformidad ·
Desarrollo de la legislación ucraniana en materia
de reglamentación técnica, normalización, evaluación de la conformidad,
vigilancia del mercado, metrología y acreditación en relación con las
disposiciones, regulación de la circulación de productos industriales en
consonancia con el acervo de la UE, a fin de eliminar progresivamente las
barreras comerciales entre las Partes. ·
Establecer un diálogo bilateral sobre los
reglamentos técnicos con vistas a promover y fomentar: –
el intercambio de información y experiencias con el
fin de mejorar la calidad de las infraestructuras para los reglamentos
técnicos, las normas, la evaluación de la conformidad, la acreditación y la
vigilancia del mercado; –
la cooperación entre sus respectivas organizaciones
de normalización, metrología, acreditación, evaluación de la conformidad y
vigilancia del mercado; –
el desarrollo de infraestructuras de calidad para
la normalización, metrología, acreditación, evaluación de la conformidad y
vigilancia del mercado; –
la participación de Ucrania en el trabajo de las
organizaciones europeas afines. ·
Tomar medidas en línea con la estrategia para el
desarrollo del sistema de regulación técnica hasta 2020. 5.3 Medidas sanitarias y
fitosanitarias Con vistas a una
aproximación gradual de la legislación y práctica de Ucrania sobre medidas
sanitarias y fitosanitarias, alimentos y piensos, salud de las plantas y salud
y bienestar de los animales, a las de la Unión Europea, la UE apoyará a
Ucrania, entre otras cosas, mediante los instrumentos pertinentes disponibles,
a ejecutar el correspondiente Programa de Reforma Institucional (PRI) y: ·
desarrollar una estrategia global de seguridad
alimentaria destinada a reformar el conjunto de medidas establecidas en los
anexos del capítulo sobre medidas sanitarias y fitosanitarias del Acuerdo de
Asociación; ·
introducir propuestas a la legislación de Ucrania
pendiente de aproximación; ·
reforzar la capacidad administrativa en estos
ámbitos mediante lo siguiente: –
revisión de las funciones de las actuales
autoridades gubernamentales responsables de las cuestiones sanitarias y
fitosanitarias, teniendo en cuenta la legislación de la UE; –
formación de especialistas de las autoridades
ucranianas competentes responsables de las cuestiones sanitarias y
fitosanitarias, en particular respecto de la aplicación de la legislación
armonizada; –
armonización los laboratorios de seguridad de los
alimentos, salud animal y fitosanitarios con los requisitos de la UE; ·
establecer un sistema de alerta temprana en
relación con alimentos y piensos y protección de la sanidad animal y vegetal; ·
apoyar a los explotadores de empresas alimentarias
en la aplicación de sistemas de control propios; ·
organizar campañas de información con las agencias
pertinentes y las ONG sobre los requisitos para acceder al mercado de la UE. 5.4 Comercio de servicios,
libertad de establecimiento e inversión Proseguir el diálogo
efectivo sobre el comercio de servicios de conformidad con las disposiciones
del Acuerdo de Asociación. 5.5 Movimientos de capital y
pagos Proseguir el diálogo
eficaz sobre movimientos de capitales y pagos, en particular con vistas a
supervisar el cumplimiento de todos los compromisos establecidos en el Acuerdo
de Asociación. 5.6 Contratación pública Las Partes prestarán especial atención a la
cooperación en la adopción de las siguientes medidas: ·
Mejorar y reforzar la cooperación, en particular a
través de la asistencia técnica, con el fin de tomar las medidas adecuadas,
especialmente para garantizar que el organismo del gobierno central responsable
de la política económica tenga capacidad administrativa suficiente para cumplir
sus tareas relacionadas con la contratación pública. ·
Garantizar que el órgano de supervisión
independiente (Comité Antimonopolio) tenga capacidad administrativa suficiente
para aportar soluciones eficaces en consonancia con las Directivas 89/665 y
92/13. ·
Comenzar la preparación de la hoja de ruta
exhaustiva sobre contratación pública establecida por el artículo 152 del
Acuerdo de Asociación, utilizando las disposiciones actuales para la asistencia
técnica, incluso, en su caso, mediante la celebración de reuniones de expertos. ·
Trabajar hacia una mayor armonización de la legislación
ucraniana en materia de contratación pública con el acervo de la UE más
reciente sobre la base de una estrategia de contratación pública. 5.7 Competencia i.) Ayudas estatales: Las Partes cooperarán en
el establecimiento de un sistema eficaz de control y supervisión de las ayudas
estatales en Ucrania y aplicarán el correspondiente Programa de Reforma
Institucional (PRI). ii.) Antitrust: Las Partes cooperarán
con el fin de: ·
Aumentar la transparencia y la previsibilidad de la
política de competencia en Ucrania, incluida la publicación de las decisiones
de la autoridad de competencia en un plazo razonablemente breve a partir de su
adopción, y de los principios utilizados en la aplicación y el cumplimiento de
las leyes de competencia. ·
Promover la convergencia de la legislación y la
práctica sobre competencia en Ucrania con el acervo de la UE, en particular en
los ámbitos de las normas de control de las concentraciones y en los principios
utilizados en la aplicación y el cumplimiento de las leyes de competencia. ·
Aplicar las disposiciones establecidas en el
capítulo sobre competencia del acuerdo de asociación (parte relativa a la
ZLCAP). 5.8 Propiedad intelectual Reforzar la cooperación
en el ámbito de la protección de los derechos de propiedad intelectual mediante
el intercambio de experiencias y la organización de acciones conjuntas sobre
los derechos de propiedad intelectual, así como proseguir un diálogo sobre
cuestiones de derechos de propiedad intelectual, con el fin de: ·
aplicar correctamente las normas incluidas en la
Directiva 2004/48/CE y el Reglamento (UE) nº 608/2013 relativo a la
vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos
de propiedad intelectual. ·
Adoptar medidas eficaces contra la falsificación y
la piratería, y garantizar la aplicación efectiva de la legislación y la
aplicación de sanciones por infracciones de los derechos de propiedad
intelectual sobre la base de una estrategia de aplicación de los DPI. ·
Reforzar una capacidad de aplicación coherente y
global de las autoridades públicas (administrativas, judiciales y operativas),
en especial aumentando los recursos para la ejecución en relación con la
piratería en Internet en el Ministerio del Interior. 5.9 Aduanas y facilitación del
comercio Las Partes deberán aplicar
el Marco estratégico para la cooperación aduanera entre la UE y Ucrania, en
línea con su hoja de ruta 2012-2014, que define prioridades y actividades
concretas. Las Partes conceden importancia a las siguientes medidas: i.) Vías comerciales seguras y rápidas: ·
Desarrollar un entorno comercial transparente
mutuo. Garantizar que la legislación y los procedimientos pertinentes, así como
la capacidad administrativa y operativa de la administración aduanera, cumplan
los objetivos de control efectivo y apoyen la facilitación del comercio
legítimo como cuestión de principio, y, al mismo tiempo, garanticen la
seguridad y prevengan el fraude; la cooperación transfronteriza entre la UE y
Ucrania es uno de los indicadores del desarrollo de las relaciones aduaneras,
puesto que tiene influencia inmediata en los comerciantes, los transportistas y
los pasajeros. ·
Desarrollo, por parte de Ucrania, del sistema del
operador económico autorizado para la facilitación del comercio en la
perspectiva del reconocimiento mutuo; la UE puede ofrecer una ayuda adecuada
previa solicitud. ii.) Gestión de riesgos y lucha contra el
fraude: ·
Cooperar en la aplicación de técnicas modernas de
control aduanero basadas en particular en procedimientos selectivos,
simplificados, con control basado en el riesgo, de despacho de mercancías y
controles posteriores al despacho; la familiarización mutua por ambas partes de
los sistemas de gestión del riesgo podrá realizarse mediante viajes de estudio
o talleres. ·
Estudiar la creación de mecanismos interagencias e
internacionales (incluidas plataformas en línea) para el intercambio de datos,
entre otras cosas sobre mercancías y vehículos, de conformidad con las normas
pertinentes en materia de protección de datos en el marco del grupo de trabajo
creado entre la UE y los países vecinos orientales. ·
Reforzar el diálogo en materia de lucha contra el
fraude para prevenir y perseguir el comercio ilegal, incluso de los productos
sujetos a impuestos especiales, en particular los cigarrillos, que pueden
incluir intercambios de experiencia práctica y la organización de acciones
conjuntas. iii.) Inversión en la modernización de las
aduanas: ·
Elaborar y aplicar un plan estratégico global con
la ayuda de la UE a petición de Ucrania para la administración de aduanas, incluidas
las estructuras, procedimientos, recursos, apoyo informático y un plan de
aplicación. Los planes rectores sobre el sector aduanero modernizado de la UE
podrán utilizarse como referencia. ·
Mayor desarrollo de la legislación aduanera de
Ucrania y sus disposiciones de aplicación de conformidad con los instrumentos y
normas internacionales aplicables en el ámbito de las aduanas y el comercio,
incluidas las elaboradas por la UE, la Organización Mundial de Aduanas, la OMC
y la ONU. ·
Cooperar en la aplicación de un sistema armonizado
actualizado con vistas a la adopción de la nomenclatura combinada y a
garantizar una clasificación de mercancías adecuada y coherente. ·
Garantizar los niveles más elevados de integridad
en la administración de aduanas, y especialmente en la frontera, mediante la
aplicación de medidas que reflejen los principios de la Declaración de Arusha
de la OMA. ·
Cooperar en el desarrollo de procedimientos y
prácticas en materia de valoración en aduana con el fin de hacerlos más
transparentes y eficaces, entre otras cosas mediante el intercambio de las
mejores prácticas sobre la aplicación de las normas de la OMC. ·
Tomar todas las medidas necesarias dentro de las
competencias de las partes, a fin de facilitar la futura participación de
Ucrania tanto en el grupo de trabajo UE-AELC como en el grupo de trabajo Grupo
de Aduana Electrónica-NCTS. ·
Elaborar, con el apoyo de la UE a petición de
Ucrania, y aplicar, un plan estratégico global para la administración de
aduanas, adaptar su legislación sobre tránsito, procedimientos operativos y
sistemas de TI a los Convenios de la UE y la AELC sobre un régimen común de
tránsito y simplificar las formalidades en los intercambios de mercancías, con
vistas a la futura participación de Ucrania en dichos Convenios y su
participación en el régimen de tránsito común; prestar la debida asistencia o
un proyecto de hermanamiento a la administración aduanera de Ucrania sobre la
aplicación del régimen común de tránsito y el sistema NCTS a iniciativa de
Ucrania. ·
Garantizar la participación ad hoc, teniendo
en cuenta las restricciones financieras que existen en la legislación de
Ucrania, de expertos aduaneros ucranianos en el programa Aduana 2020 de la UE
(Reglamento (UE) nº 1294/2013), que exige la introducción de cambios en la
legislación nacional como siguiente paso, y celebración de un acuerdo bilateral
sobre la participación regular en el programa una vez que Ucrania haya
alcanzado un nivel suficiente de aproximación de la legislación y métodos
administrativos pertinentes a los de la UE. iv.) Normas de origen: Las Partes cooperarán en la preparación de la
correcta aplicación de las normas de origen aplicables entre ellas, en
particular mediante lo siguiente: ·
Prestar la debida asistencia a la autoridad
aduanera de Ucrania en forma de visitas de estudio o talleres sobre la
aplicación de las normas de origen por iniciativa ucraniana. ·
Apoyar a Ucrania en la preparación del análisis
global en relación con la futura adhesión al Convenio paneuromediterráneo sobre
las normas de origen, que, mediante la extensión de la zona de acumulación,
creará nuevos beneficios para los operadores económicos de Ucrania. ·
Transferir la responsabilidad de la expedición de
los certificados EUR 1 de la Cámara de Comercio de Ucrania a la autoridad
aduanera de Ucrania. ·
Desarrollar un mecanismo para garantizar la
aplicación efectiva de las reglas de origen a los bienes importados desde el
territorio ocupado temporalmente de Crimea. ·
Intercambiar las mejores prácticas entre las
autoridades aduaneras sobre la concesión de la condición de exportador
autorizado. 5.10 Comercio y desarrollo
sostenible Las Partes entablarán un
diálogo sobre las cuestiones contempladas en el capítulo sobre comercio y
desarrollo sostenible del Acuerdo de Asociación. 5.11 Transparencia de la normativa Las Partes prestarán especial atención a la
cooperación en lo siguiente: ·
Garantizar la adecuación de las medidas de
aplicación general, incluyendo las normas internas sobre la aplicación de la
política de regulación en los ámbitos cubiertos por las disposiciones del
título «Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio» del Acuerdo de
Asociación, con las exigencias del principio de transparencia. ·
Establecer un punto de contacto y un mecanismo para
tramitar las solicitudes de las personas interesadas sobre las medidas válidas
o propuestas de aplicación general y sobre la práctica de ejecución de tales
medidas que pueda influir en cuestiones contempladas en el Acuerdo. 5.12 Comercio y cooperación en
materia de reglamentación Las Partes prestarán
especial atención a la cooperación en materia de armonización de la legislación
de Ucrania al acervo de la UE en el ámbito de: ·
publicidad de la venta a distancia; ·
garantizar la seguridad alimentaria de los
productos e informar a los consumidores de las propiedades de los productos; ·
ejecución del programa de apoyo presupuestario de
la UE en el sector de la eliminación de los obstáculos técnicos al comercio
(OTC). 6. Cooperación energética,
incluidas las cuestiones nucleares Sobre la base de la
continuación de la aplicación del Memorándum de Acuerdo UE-Ucrania sobre
cooperación en materia de energía, y preparándose para la aplicación del acervo
de la UE mencionado en el correspondiente anexo del Acuerdo de Asociación,
sobre los compromisos de Ucrania como Parte Contratante del Tratado de la
Comunidad de la Energía y en consonancia con los acuerdos multilaterales
pertinentes, las Partes prestarán especial atención a la cooperación en la
adopción de las siguientes medidas: 6.1 Integración de los mercados
de la energía ·
Adoptar una nueva estrategia energética y el plan
de acción para su aplicación. ·
Aplicar el tercer paquete energético con arreglo a
las obligaciones en virtud del Tratado de la Comunidad de la Energía. ·
Reforzar la capacidad y la independencia de la
Comisión Reguladora de la energía y servicios públicos nacionales (NEURC). ·
Proseguir la reforma del sistema de tarifas
eléctricas y del precio del gas y de las medidas para garantizar la totalidad
de los pagos por el suministro de electricidad y gas. ·
Seguir cooperando, en estrecha colaboración con las
instituciones financieras internacionales, en pro de la plena aplicación de la
declaración conjunta de la Conferencia sobre inversión para la rehabilitación y
modernización de la red de tránsito de gas ucraniana de 23 de marzo de 2009, en
particular la reforma del sector del gas y la reestructuración de Naftogaz, de
propiedad estatal. ·
Cooperar eficazmente en la realización del estudio
de viabilidad sobre la integración de la red eléctrica de Ucrania en la Unión
de redes de electricidad de Europa Central, de conformidad con los requisitos
de ENTSO-E (Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad) y
analizar conjuntamente los costes y ventajas de esta integración en comparación
con las alternativas posibles a la plena sincronización. ·
Facilitar la asistencia de expertos de la UE en la
elaboración de la legislación necesaria para el cumplimiento de las
obligaciones de Ucrania en virtud del Tratado de la Comunidad de la Energía. 6.2 Seguridad energética ·
Adoptar y aplicar las medidas que se establezcan en
el plan de acción del Gobierno sobre emergencia energética nacional. ·
Poner en práctica las recomendaciones formuladas en
el informe sobre las pruebas de resistencia de la UE de octubre de 2014. ·
Elaborar y aplicar una decisión sobre las reservas
petrolíferas estratégicas. ·
Ayudar a Ucrania a reforzar su seguridad
energética. 6.3 Eficiencia energética,
energías renovables y aspectos medioambientales ·
Aplicar las Directivas de la UE en el ámbito de la
eficiencia energética y las fuentes renovables de energía en el marco del
Tratado de la Comunidad de la Energía y las decisiones del Consejo de Ministros
del Tratado de la Comunidad. ·
Elaborar y adoptar, antes de finales de 2015, un
plan nacional de reducción de emisiones y colaborar en la rápida aplicación del
plan con vistas al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Tratado de la
Comunidad de la Energía y los objetivos de la UE. 6.4 Reforma del sector del carbón ·
Aplicar las recomendaciones del programa de reforma
del sector del carbón, con vistas a la eliminación progresiva de las
subvenciones al sector de la minería de propiedad estatal, que suponen una
pesada carga para el presupuesto del Estado, mejorando la seguridad y las
normas medioambientales y teniendo en cuenta los aspectos sociales. 6.5 Seguridad nuclear Las Partes proseguirán
su cooperación sobre: ·
Proyectos relacionados con el cierre definitivo de
la central nuclear de Chernóbil y el plan de ejecución del sistema de
protección para restablecer la instalación de Chernóbil a una situación segura
para el medio ambiente tras el accidente que destruyó el cuarto reactor (en el
marco del fondo internacional gestionado por el BERD). ·
Proyectos del Instrumento de cooperación en materia
de seguridad nuclear (ICSN) que apoyen, en particular, el organismo regulador
de la energía nuclear y la gestión de los residuos nucleares. ·
Ejecución de acciones de conformidad con el Plan de
acción nacional basado en los resultados de las pruebas de resistencia, que se
elaboró tras las pruebas de resistencia en las centrales nucleares ucranianas e
incluye las recomendaciones del ENSREG. 7. Otros aspectos sectoriales 7.1 Control interno de las
finanzas públicas y control y auditoría externa Las Partes cooperarán para garantizar el
desarrollo del control interno de las finanzas públicas y la auditoría externa
mediante lo siguiente: ·
La continuación de la mejora del sistema de control
interno (incluida una función de auditoría interna que opere de manera
independiente) de las autoridades estatales y locales por medio de la
armonización con las normas y metodologías internacionales generalmente
aceptadas y las buenas prácticas de la UE. ·
Garantizar la aplicación de las normas de auditoría
externa internacionalmente aceptadas (Organización Internacional de Entidades
Fiscalizadoras Superiores) de la institución superior de auditoría (Tribunal de
Cuentas). ·
Garantizar una cooperación efectiva con las
instituciones y organismos de la UE, en el caso de controles sobre el terreno e
inspecciones relacionadas con la gestión y el control de los fondos de la UE,
de conformidad con las normas y procedimientos pertinentes. 7.2 Fiscalidad Potenciar y mejorar la
cooperación destinada a mejorar y desarrollar el sistema y la administración
fiscales de Ucrania, sobre la base de las normas de la UE e internacionales,
incluida la preparación para la aproximación gradual a la estructura fiscal
establecida en el acervo de la UE, tal como se establece en el anexo pertinente
del Acuerdo de Asociación, en particular mediante lo siguiente: ·
Mejorando y simplificando la legislación fiscal. ·
Mejorando la cooperación fiscal internacional a fin
de potenciar la buena gobernanza en el ámbito fiscal, tal como se describe en
el Acuerdo de Asociación. En relación con la competencia leal en materia
fiscal, teniendo en cuenta los principios del Código de Conducta de la UE sobre
la fiscalidad de las empresas. ·
Mejorando la capacidad de la administración fiscal,
en particular avanzando hacia un sistema más específico, basado en el riesgo,
para el control y las auditorías fiscales. ·
Aplicando una solución rápida y sostenible a los
retrasos en la devolución del IVA. ·
Tomando medidas para armonizar las políticas para
contrarrestar y combatir el fraude y el contrabando de productos sujetos a
impuestos especiales. 7.3 Estadísticas ·
Preparar la aplicación del compendio estadístico de
la CE adjunto al Acuerdo de Asociación. ·
Mejorar la función de coordinación del SSSU en el
sistema estadístico nacional a través de su reflejo adecuado y explícito en la
legislación estadística, mediante la celebración de memorandos de acuerdo con
los principales productores de estadísticas oficiales (estatales) y la
preparación de un programa de trabajo estadístico coordinado que contenga todas
las estadísticas oficiales. ·
Reforzar la independencia profesional del SSSU de
conformidad con el Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas. ·
Ajustar la Ley de Ucrania sobre estadísticas
nacionales a los requisitos europeos por lo que respecta a la creación del
Consejo Nacional de Estadística y la aplicación del Código de buenas prácticas
de las estadísticas europeas. ·
Mejorar la difusión de las estadísticas oficiales
(estatales), incluidos los metadatos adecuados, a todos los usuarios, en
particular el Gobierno, la sociedad civil, las empresas, los medios de
comunicación y otros, a través de herramientas de difusión modernas e
integradas, como sitios web y bases de datos de fácil utilización, etc. ·
Mejorar la calidad de las estadísticas oficiales (estatales)
en cooperación con otros productores y usuarios de datos, desarrollar y aplicar
un marco de aseguramiento de la calidad, incluida la producción y publicación
de informes de calidad. 7.4 Transporte Las Partes cooperarán
para apoyar a Ucrania a prepararse para la aplicación del acervo de la UE
mencionado en los anexos pertinentes del Acuerdo de Asociación: i.) Transporte: ·
Mejorar la convergencia reglamentaria con el acervo
de la UE de la legislación nacional en todos los modos de transporte y reforzar
la capacidad de las autoridades nacionales para aplicar y hacer cumplir la
legislación. ·
Seguir avanzando en la ejecución de la estrategia
nacional de transporte de Ucrania hasta 2020. ·
Preparar y aplicar reformas en los subsectores del
transporte (transporte ferroviario, marítimo y por vía navegable interior, por
carretera y transporte aéreo). ·
Mejorar la circulación de
pasajeros y mercancías, aumentando la fluidez de los flujos de transporte entre
Ucrania, la UE y los terceros países de la región, mediante la eliminación de
los obstáculos administrativos, técnicos, transfronterizos, etc., en particular
los relacionados con la planificación, la ejecución, el funcionamiento y el
mantenimiento de las infraestructuras de transporte, y la simplificación de los
procedimientos de comercio internacional. ·
Desarrollar un sistema de modelización de los
flujos de tráfico del transporte nacional y un programa para la aplicación de
la red nacional de transporte (prioritaria) de Ucrania coherente con la
infraestructura de red de transporte de la Asociación Oriental y el desarrollo
de una reserva de proyectos maduros. ·
Desarrollar servicios
intermodales y multimodales a través de un sistema logístico eficiente, y que
permita soluciones relacionadas con la interoperabilidad de los diferentes
anchos de vía y otras normas técnicas. ·
Actualizar el programa y la estrategia nacional
para mejorar la seguridad vial y continuar la ejecución de las acciones. ii.) Aviación: ·
Firmar el Acuerdo sobre una Zona Común de Aviación
en el transcurso de 2015, y concluirla a su debido tiempo. ·
Llevar a cabo actividades para armonizar la
legislación de Ucrania en el ámbito de la aviación con la legislación de la UE. ·
Aplicar los requisitos y normas de la UE en el
ámbito de la aviación sobre la base del Acuerdo sobre una Zona Común de
Aviación después de su firma en 2015 y reforzar la capacidad administrativa de
las autoridades de aviación. ·
Apoyar y seguir desarrollando la cooperación con la
AESA en las cuestiones de seguridad de la aviación de la UE, incluidas las
cuestiones de convergencia del sistema de certificación de la aeronavegabilidad
de Ucrania con el de la UE. 7.5 Medio ambiente y cambio
climático Las Partes cooperarán
para apoyar a Ucrania a prepararse para la aplicación del acervo de la UE mencionado
en los anexos pertinentes del Acuerdo de Asociación: ·
Aplicación por parte de Ucrania de los objetivos
principales (estrategia) de la estrategia nacional de medio ambiente para el
período hasta 2020 y del plan nacional de acción en materia de medio ambiente
para 2011-2015. ·
Refuerzo de la capacidad administrativa a nivel
nacional, regional y local, entre otras cosas mediante el desarrollo de las
capacidades de inspección y control de la aplicación. ·
Mayor desarrollo y aplicación de la legislación, estrategias
y planes medioambientales de Ucrania, en particular sobre la evaluación del
impacto ambiental, la evaluación estratégica medioambiental, el acceso a la
información y la participación del público, en particular en lo que se refiere
a los Convenios de Espoo y de Aarhus. ·
Colmar las lagunas jurídicas en la legislación
nacional y desarrollar instrumentos nacionales de aplicación en consonancia con
los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente, firmados y ratificados por
Ucrania y la UE. ·
Reforzar el diálogo entre la UE y Ucrania en el
seno del grupo de trabajo sobre cambio climático y contribuir a la firma de un
nuevo acuerdo mundial sobre cambio climático, así como sobre desarrollo y
aplicación de una política sobre cambio climático, en particular a través de un
sistema nacional de comercio de derechos de emisiones y un plan de acción con
medidas a largo plazo, para atenuar el cambio climático y adaptarse a él. ·
Promover el desarrollo sostenible y la
ecologización de la economía, entre otras cosas mediante medidas de ejecución
relacionadas con la gestión de residuos, la contratación pública ecológica y la
introducción de principios y soluciones de eficiencia de recursos. ·
Desarrollar la red de zonas protegidas en Ucrania,
sobre la base de los principios de la red Natura 2000. ·
Mejorar la eficacia de las medidas para proteger la
capa de ozono y el medio ambiente mediante la reducción de las emisiones de
gases fluorados de efecto invernadero. ·
Trabajar juntos para poner en práctica los planes
de trabajo para la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio
relacionados con el agua y los objetivos de gestión integrada de los recursos
hídricos, utilizando el diálogo político nacional en el marco de la iniciativa
del agua de la UE y con el apoyo de la aproximación y la aplicación de la
legislación de la UE sobre el agua. ·
Fomentar la aplicación del Convenio de Bucarest y
sus protocolos, en particular la cooperación con los países ribereños sobre la
aplicación de la Directiva marco sobre la estrategia marina, y trabajar
conjuntamente con las partes del presente Convenio para fomentar la adhesión de
la Unión Europea al Convenio. ·
Trabajar para establecer el sistema compartido de
información medioambiental en el marco de la Asociación Oriental. ·
Proseguir la estrecha cooperación con el Centro
Regional de Medioambiente para Europa Central y Oriental, en particular los
trabajos para establecer una oficina del Centro Regional de Medioambiente en
Ucrania, entre otras cosas para aumentar la sensibilización hacia el medio
ambiente y promover el papel de la sociedad civil en materia de medio ambiente. 7.6 Protección civil Las Partes cooperarán
para ayudar a Ucrania a: ·
Reforzar el diálogo y la capacidad en materia de
prevención, preparación y respuesta ante catástrofes naturales o de origen
humano y aplicar el acuerdo administrativo en materia de cooperación en el
ámbito de la protección civil entre Ucrania y la Comisión Europea, mediante la
creación y la ejecución de planes de trabajo semestrales. ·
Progresar con el desarrollo de la evaluación y la
cartografía de riesgos de catástrofes a escala nacional, y avanzar en la
ampliación de los sistemas europeos de alerta temprana y herramientas de
seguimiento a Ucrania. ·
Trabajar con miras al desarrollo de la estrategia
de reducción de riesgos industriales y la prevención de catástrofes de origen
humano, y explorar las oportunidades de financiación para su aplicación. ·
Progresar en la aplicación del «Marco de Acción de
Hyogo para 2005-2015: Aumento de la resiliencia de las naciones y las
comunidades ante los desastres». 7.7 Política industrial y
empresarial Las Partes desarrollarán y potenciarán su cooperación en materia de
política industrial y empresarial, de manera que mejore el entorno empresarial
para todos los agentes económicos, prestando especial atención a las pequeñas y
medianas empresas (PYME). Las Partes cooperarán en la aplicación de una
política en materia de PYME basándose en los diez principios de la «Small
Business Act» para Europa (SBA) y las mejores prácticas de la UE, y mantendrán
un diálogo periódico en materia de política industrial y empresarial, en
particular: ·
estableciendo un diálogo bilateral, dedicado a las
PYME, con la estrecha implicación de los representantes del Gobierno y de
asociaciones empresariales, para intercambiar mejores prácticas con el objetivo
de alinear las políticas de Ucrania con la legislación de la UE, así como para
racionalizar las políticas favorables a las PYME en la reciente legislación de
Ucrania mediante la aplicación del principio de «pensar primero a pequeña
escala» y la «prueba de las PYME». La participación en programas de la UE
también se debatirá en el marco del diálogo. Por otra parte, en el marco del Grupo Consultivo de Expertos en PYME de
la Asociación Oriental, las Partes: ·
Cooperarán para garantizar la aplicación de las
recomendaciones formuladas en la primera evaluación de la SBA «SME Policy
Index: Eastern Partner Countries 2012 – Progress in the Implementation of the
Small Business Act for Europe» realizada por la OCDE en cooperación con la
Comisión Europea, la Fundación Europea de Formación y el Banco Europeo de
Reconstrucción y Desarrollo. ·
Cooperarán en la segunda ronda de evaluación de la
SBA y utilizarán el proceso de evaluación como una oportunidad para hacer
hincapié en el papel esencial de las PYME para mejorar el entorno empresarial
en Ucrania. ·
Proseguirán su cooperación en el marco del proyecto
de ejecución de la iniciativa SBA («Eastern Partnership SME Competitiveness
Strategies Phase II») con el fin de mejorar el entorno empresarial en Ucrania. ·
Proseguirán la cooperación para facilitar la
participación de Ucrania en el Programa para la Competitividad de las Empresas
y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME). 7.8 Derecho de sociedades,
gobernanza empresarial, contabilidad y auditoría Las Partes reforzarán su cooperación en todos los ámbitos del Derecho
de sociedades, gobernanza empresarial, contabilidad y auditoría, a través del
intercambio de experiencias e información relativa a sus mejores prácticas y
marcos normativos actuales y, en particular: ·
Prepararán la aplicación del acervo de la UE
mencionado en los anexos pertinentes del Acuerdo de Asociación a través de la
progresiva aproximación de la legislación de Ucrania en materia de Derecho de
sociedades con el acervo correspondiente de la UE. ·
Desarrollarán la capacidad administrativa de las
instituciones estatales competentes. ·
Mejorarán el funcionamiento del Derecho de
sociedades a través de una revisión constante y modernización de la legislación
pertinente y de su aplicación, incluido, en particular, el Derecho de
sociedades anónimas. ·
Simplificarán las normas y procedimientos sobre el
registro de personas jurídicas, incluidas las empresas, y las personas físicas,
así como los empresarios, para crear y liquidar empresas. ·
Desarrollarán la política de gobernanza empresarial
y el fomento del respeto del código de gobernanza empresarial en consonancia
con las normas internacionales, así como la aproximación gradual a la
legislación y recomendaciones de la UE en este ámbito. ·
Introducirán normas internacionales de auditoría
pertinentes a nivel nacional. ·
Fomentarán la aplicación de las normas
internacionales de contabilidad por todas las empresas con cotización en bolsa
a nivel nacional, en particular mediante la introducción de un mecanismo
destinado a este fin. 7.9 Servicios financieros Las Partes: ·
Se prepararán para la aplicación del acervo de la
UE en los ámbitos de los servicios financieros, tal como se establece en el
Acuerdo de Asociación, a través de la aproximación progresiva y gradual, sobre
la base de una lista actualizada de la legislación actualmente en vigor, antes
de que los anexos pertinentes del Acuerdo de Asociación puedan actualizarse
oficialmente. ·
Colaborarán para garantizar la aplicación eficaz de
un marco regulador cautelar y una supervisión equivalente a la existente en la
UE para las actividades y los mercados financieros. ·
Cooperarán para mejorar la capacidad administrativa
de las autoridades de supervisión, de conformidad con las normas reconocidas
internacionalmente. ·
Fomentarán la cooperación entre los supervisores de
la UE y Ucrania, en particular en relación con el intercambio y la divulgación
de información. ·
Desarrollarán legislación nacional en materia de
prevención y neutralización del blanqueo de capitales y la financiación del
terrorismo, en particular aplicando la normativa del GAFI así como la
legislación pertinente de la UE en materia de lucha contra el blanqueo de
capitales y lucha contra la financiación del terrorismo. ·
Seguirán organizando seminarios conjuntos,
conferencias, actividades de formación, talleres y visitas de estudio en
relación con la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del
terrorismo, así como invitando a expertos ucranianos a los actos pertinentes de
la UE. 7.10 Sociedad de la información Las Partes cooperarán
para apoyar a Ucrania a prepararse para la aplicación del acervo de la UE
mencionado en los anexos pertinentes del Acuerdo de Asociación, en particular
mediante lo siguiente: ·
Ucrania seguirá trabajando en pos de la
aproximación de la legislación en el ámbito de las comunicaciones electrónicas
con el acervo de la UE. ·
Refuerzo de la independencia y la capacidad
administrativa del organismo regulador nacional en el ámbito de las
comunicaciones con objeto de garantizar su capacidad de adoptar las medidas
reglamentarias apropiadas y hacer cumplir sus propias decisiones y toda la
reglamentación aplicable y garantizar la competencia leal en los mercados. ·
Desarrollo y aplicación de las estrategias del mercado
digital / sociedad de la información y elaboración de la legislación
pertinente, incluido el fomento del acceso a la banda ancha, el fortalecimiento
de las redes de seguridad y la promoción de la utilización de las TIC para el
crecimiento y el empleo en la economía, en consonancia con las normas de la UE. 7.11 Turismo Las Partes establecerán
un diálogo periódico sobre las cuestiones contempladas en el capítulo del
Acuerdo de Asociación sobre el turismo. En el marco de la participación de
Ucrania en el Programa para la Competitividad de las Empresas y para las
Pequeñas y Medianas Empresas (COSME), también se llevarán a cabo acciones
específicas en el sector del turismo, centrándose en el fomento de la
competitividad y el crecimiento sostenible del sector. 7.12 Agricultura y Desarrollo Rural Las Partes cooperarán
para apoyar a Ucrania a prepararse para la aplicación del acervo de la UE
mencionado en los anexos pertinentes del Acuerdo de Asociación, en particular a
través de la intensificación de las actividades del diálogo agrícola
establecido, mediante lo siguiente: ·
Desarrollo y aplicación de un nuevo plan de acción
con vistas a la aproximación del sector a las políticas y la normativa de la CE
sobre política agrícola y desarrollo rural. ·
Facilitar el desarrollo de un mercado del suelo
agrícola abierto y transparente a fin de aumentar la productividad y la
estabilidad del entorno de inversión. ·
Incrementar la cooperación en estudios científicos
e intercambio de las mejores prácticas en materia de utilización de la
biotecnología en la agricultura. ·
Formación de las administraciones centrales y
locales respecto de los nuevos modelos de políticas de desarrollo rural para la
aplicación ulterior de programas para las comunidades rurales. ·
Intercambio de las mejores prácticas sobre
renovación y conservación de los recursos naturales a fin de garantizar una
producción agrícola sostenible y de alta calidad. ·
Intercambio de las mejores prácticas sobre la
producción agrícola sostenible de los recursos de energías renovables y su
utilización, incluida la utilización en la agricultura. ·
Estudio de la experiencia de la UE sobre transición
hacia la prestación de apoyo directo a los productores agrícolas. ·
Mejora de la competitividad de la producción
agrícola, también mediante la cooperación en la ejecución de los regímenes de
calidad. 7.13 Política marítima y pesquera ·
Reforzar la cooperación y colaborar en la
consecución de una pesca sostenible en el Mar Negro, en marcos bilaterales y
multilaterales sobre la base de un enfoque de gestión de la pesca centrado en
los ecosistemas. ·
Incrementar la cooperación técnica y científica a
fin de garantizar la capacidad de seguimiento de las actividades pesqueras y de
evaluación de la situación de las poblaciones de los recursos marinos y del medio
ambiente marino. ·
Promover un enfoque integrado de los asuntos
marítimos y garantizar un intercambio de las mejores prácticas al respecto,
mediante el refuerzo del diálogo bilateral y la identificación de ámbitos de
interés y beneficio mutuos para la futura cooperación en el Mar Negro en el
marco de la política marítima integrada de la UE (estrategia de «crecimiento
azul»). 7.14 Ciencia, tecnología e
innovación Las Partes cooperarán: ·
Reforzando la cooperación en el ámbito de la
investigación y la innovación, en particular a través de una asociación
efectiva de Ucrania al programa Horizonte 2020 y una posible asociación al
programa Euratom que lo complementa, reforzando el apoyo institucional
relacionado con tal asociación a fin de maximizar su impacto. ·
Garantizando el intercambio de mejores prácticas
relativas a la organización y ejecución de las políticas de investigación e
innovación, así como a la gestión y revisión de las iniciativas emblemáticas y
los programas conexos. ·
Apoyando el refuerzo de las capacidades en el
ámbito de la investigación y la innovación, en particular mejorando las
condiciones marco para facilitar las asociaciones entre investigación e
industria y la explotación comercial de los resultados de la investigación. ·
Intensificando la aplicación de las disposiciones
del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la UE y Ucrania. 7.15 Espacio Las Partes cooperarán sobre las cuestiones
contempladas en el capítulo del Acuerdo de Asociación sobre el espacio,
incluida la participación en el proyecto de extensión de EGNOS y en el Programa
Marco Horizonte 2020. 7.16 Protección de los consumidores Con vistas a la preparación para la aplicación
del acervo de la UE mencionado en los anexos correspondientes del Acuerdo de
Asociación, las Partes cooperarán con el fin de: ·
Intercambiar información y entablar un diálogo
sobre protección de los consumidores. Las Partes podrán estudiar la posibilidad
de reforzar la cooperación en temas de interés mutuo. ·
Fomentar la capacitación de los consumidores. ·
Reforzar la capacidad administrativa de Ucrania
para la aplicación de la protección de los consumidores, en particular mediante
la formación y la asistencia técnica en el marco del programa TAIEX dirigidas a
la administración pública, incluidos el poder judicial, el poder legislativo y
las organizaciones de la sociedad civil, sobre la transposición de la
legislación de la UE y su posterior aplicación y ejecución. 7.17 Cooperación social Las Partes cooperarán con el fin de: ·
Preparar la aplicación del acervo de la UE en el
ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres, la lucha contra la
discriminación, la salud y la seguridad en el trabajo, el Derecho del trabajo y
las condiciones de trabajo mencionadas en los correspondientes anexos del
Acuerdo de Asociación y, en particular: –
Reforzar las capacidades administrativas y de
ejecución en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo y la
legislación laboral, de las inspecciones de trabajo y, en particular, de las
autoridades responsables de las cuestiones relativas a la protección de la
salud y la seguridad en el trabajo y los establecimientos públicos responsables
de la seguridad laboral. –
Reforzar las medidas prácticas en el ámbito de la
igualdad de género, con objeto de reducir las diferencias salariales entre
hombres y mujeres, así como en el ámbito de la lucha contra la discriminación. –
Incorporar las mejores prácticas y experiencias en
materia de administración pública efectiva de la protección de la salud en el
lugar de trabajo. ·
Desarrollar un planteamiento estratégico en
relación con el empleo para garantizar: –
Una mejor adecuación entre las cualificaciones y
los puestos de trabajo en el mercado laboral de Ucrania y su eficiencia. –
El refuerzo de la capacidad de la administración
responsable de la política de empleo, en particular los servicios públicos de
empleo. –
El fomento del trabajo digno y la transformación
del sector sumergido en trabajo legal y la aplicación de los programas de
trabajo digno por países entre la OIT y Ucrania. –
El fomento de la lucha contra la discriminación y
garantizar la igualdad de oportunidades, en particular para las personas con
discapacidad, sobre todo en el contexto del empleo. ·
Intercambiar las mejores prácticas para mejorar la
eficacia de la protección social, con el fin de mejorar su adecuación social y
sostenibilidad financiera y reducir de forma significativa el número de
personas pobres y vulnerables. ·
Fomentar el diálogo social bipartito y tripartito y
la creación de capacidad de los interlocutores sociales, también en el marco de
TAIEX. ·
Fomentar la celebración de acuerdos entre Ucrania y
los Estados miembros de la UE sobre la coordinación de la seguridad social para
los trabajadores de nacionalidad ucraniana legalmente empleados en los Estados
miembros de la UE. ·
Intercambiar las mejores prácticas en lo que
respecta a la prestación de servicios sociales con vistas a fomentar las
sinergias entre socios públicos y privados en este sector en Ucrania. 7.18 Salud pública Las Partes cooperarán en: ·
La aplicación de la reforma del sector de la salud. ·
El fortalecimiento de la capacidad de gobernanza en
materia de salud, en especial en el ámbito de la salud pública. ·
La preparación para la aplicación del acervo de la
UE en materia de salud, especialmente lo especificado en los anexos
correspondientes del Acuerdo de Asociación, en particular sobre tabaco, sangre
y células, y enfermedades contagiosas. ·
La prevención de las enfermedades no transmisibles
a través de la educación sanitaria y la promoción de un estilo de vida
saludable y de acciones que aborden los principales problemas y los factores
determinantes de la salud, como la salud materno-infantil, la salud mental, la
adicción al alcohol, las drogas y el tabaco, así como mediante el refuerzo de
la participación de la sociedad civil. ·
La prevención y el control de las enfermedades
transmisibles, en particular el VIH/SIDA, la tuberculosis, las infecciones de
transmisión sexual, la hepatitis C y B, y a través de la cooperación con el
Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades. ·
El desarrollo gradual de la política y el diálogo
regulador sobre productos médicos. ·
El intercambio de pruebas sobre buenas prácticas
para abordar factores de riesgo como el consumo de tabaco y el tabaquismo
pasivo mediante la aplicación del Convenio Marco para el control del tabaco. ·
El refuerzo de las
capacidades de respuesta frente a las amenazas transfronterizas para la salud
mediante la aplicación del Reglamento sanitario internacional, incluido el
desarrollo de la preparación y la planificación de la respuesta, así como la
formación. ·
La participación en los grupos de trabajo y las
redes de la UE relacionadas con la salud pública, como el grupo de reflexión
del VIH/SIDA y el Foro de la sociedad civil sobre el VIH/SIDA. ·
La introducción de innovaciones en el ámbito de la
salud pública y la promoción de la salud electrónica. 7.19 Educación, formación y
juventud Las Partes cooperarán en: ·
Apoyar la reforma y la modernización de la
enseñanza superior, en particular la aplicación de la nueva Ley de la enseñanza
superior, al objeto de una mayor integración en el Espacio Europeo de Educación
Superior. ·
Realizar trabajos conjuntos e intercambios sobre
control de calidad, con el fin de promover la aplicación de las prácticas
internacionales de seguimiento y criterios de evaluación; sobre el desarrollo
de la autonomía de las universidades; y sobre la profesionalización de la
gestión de la educación superior. ·
Dar a conocer y promover la participación de
Ucrania en los programas de la UE en el ámbito de la educación, como Erasmus+ y
Marie Skłodowska Curie de apoyo a la formación y la movilidad. ·
Trabajar en pro del mutuo reconocimiento académico
y profesional de las cualificaciones, diplomas y certificados en materia de
educación. ·
Realizar trabajos conjuntos e intercambios con
vistas al establecimiento de un marco nacional de cualificaciones en Ucrania y
su ulterior alineamiento con el Marco Europeo de Cualificaciones. ·
Realizar trabajos conjuntos e intercambios con
vistas a apoyar a Ucrania para adaptar su sistema de formación profesional a la
modernización de las estructuras de formación y enseñanza profesionales
europeas, según lo realizado en el proceso de Copenhague, y a través de
instrumentos tales como el Marco Europeo de Cualificaciones (MEC), el Sistema
Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET) y el
Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y
Formación Profesionales (MREGC). ·
Reforzar el diálogo sobre los sistemas de educación
general, la educación a distancia y el aprendizaje permanente. ·
Mejorar los intercambios y la cooperación
internacionales en el ámbito de la educación no formal de los jóvenes y los
monitores de jóvenes como medio para promover la participación de los jóvenes
en la vida democrática y el mercado de trabajo, y reforzar la capacidad de las
organizaciones juveniles y el diálogo en materia de política de la juventud, en
particular a través de los programas de la UE en el ámbito de la juventud, como
el programa Erasmus+. 7.20 Cultura ·
Las Partes promoverán la aplicación de las
conclusiones de la Convención de la Unesco sobre la Protección y Promoción de
la Diversidad de las Expresiones Culturales de 2005. ·
Cooperación para el desarrollo de una política
cultural integradora en Ucrania y para la conservación y la valorización del
patrimonio cultural y natural. ·
Fomento de la participación de los actores
culturales de Ucrania en los programas de cooperación cultural y preparación de
la participación de Ucrania en el programa de la UE Europa Creativa, en
particular el subprograma Cultura. 7.21 Deporte y actividad física Las Partes
intercambiarán información y buenas prácticas sobre los temas siguientes:
promoción de la actividad física beneficiosa para la salud, sistemas nacionales
de competencias y cualificaciones en el sector del deporte, integración de los
grupos desfavorecidos, lucha contra el dopaje, y lucha contra el amaño de
partidos. 7.22 Cooperación en el ámbito de la
sociedad civil Las Partes cooperarán en la familiarización de
las instituciones de la sociedad civil ucraniana, incluida la Plataforma
Nacional del Foro de la sociedad civil de la Asociación Oriental, por lo que se
refiere al proceso de consolidación y el diálogo entre interlocutores sociales
en la UE, con vistas a integrar la sociedad civil en los procesos políticos en
Ucrania. 7.23 Cooperación transfronteriza y
regional ·
Aplicación del Memorándum de Acuerdo sobre el
inicio de un diálogo en materia de política regional y desarrollo de la
cooperación regional. ·
Fortalecimiento de la cooperación en el marco de
los programas regionales y transfronterizos entre Ucrania y la UE, con el
objetivo de reducir el desequilibrio en el desarrollo entre las regiones
pertinentes y garantizar su prosperidad por medio de: –
el establecimiento de vínculos a largo plazo entre
los agentes sociales y económicos a ambos lados de las fronteras comunes,
contribuyendo a la mejora de la competitividad de los territorios fronterizos; –
actividades conjuntas para fomentar el desarrollo
social y económico en los territorios fronterizos e integrar tales actividades
en la configuración a más largo plazo de las políticas regionales. ·
Disminuir el efecto frontera como barrera física
por medio de: –
el establecimiento de contactos estrechos entre las
autoridades regionales y locales; –
la mejora de la eficacia de los procedimientos
fronterizos; –
la mejora de las infraestructuras transfronterizas
necesarias. ·
Fortalecer la cooperación en el marco de la
estrategia de la UE para la cuenca del Danubio (EUSDR), incluso mediante la
participación en el diálogo político y la aplicación de acciones y proyectos
pertinentes para Ucrania, en cooperación con los Estados miembros de la UE de
que se trate. 7.24 Desarrollo regional ·
Aplicación del Memorándum de Acuerdo sobre el inicio
de un diálogo en materia de política regional y desarrollo de una cooperación
regional. ·
Aplicación de la estrategia de desarrollo regional
hasta 2020, adoptada en 2014. ·
Definición de un marco de desarrollo regional
mediante la adopción de la Ley sobre los fundamentos de la política regional
del Estado o modificaciones a la legislación sobre desarrollo regional. ·
Establecimiento de un mecanismo de coordinación
eficaz, que incluya un procedimiento estructurado de consulta con las partes
interesadas en el desarrollo regional (a nivel nacional y regional, incluida la
sociedad civil). ·
Plena transparencia y supervisión del presupuesto
para el desarrollo regional, incluido un fondo de desarrollo regional del
Estado y subvenciones. 7.25 Sector audiovisual ·
Preparar la aplicación del acervo de la UE
mencionado en los anexos correspondientes del Acuerdo de Asociación, en
particular, la Directiva 2007/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11
de diciembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE del
Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio
de actividades de radiodifusión televisiva. ·
Preparar para la participación de Ucrania en el
programa «Europa Creativa» de la UE, incluida la cooperación entre Ucrania y la
UE en determinadas partes del subprograma MEDIA. 7.26 Participación en programas y
agencias de la Unión Las Partes cooperarán estrechamente para la
aplicación de lo dispuesto en el Capítulo XXVIII del Título V del Acuerdo de
Asociación que permite la participación de Ucrania en los programas de la
Unión. 8. Disposiciones en materia de
seguimiento e informes El Comité de Asociación u otros organismos
pertinentes harán balance de los progresos registrados en la ejecución del
Programa de Asociación, así como las futuras prioridades y los ajustes que
fuere preciso introducir en el Programa de Asociación. El Comité de Asociación
se reunirá periódicamente, al menos una vez al año. Ambas Partes podrán llevar
a cabo su propia revisión de los progresos alcanzados en la ejecución del
Programa de Asociación con independencia del Comité de Asociación. [1] DO L161 de 29.5.2014, p. 1. [2] DO L 278 de 20.9.2014, p. 1. [3] DO L 289 de 3.10.2014, p. 1. [4] Adoptados mediante la Resolución de la Asamblea
General 48/134, de 20 de diciembre de 1993.