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Document 52015JC0004

Propuesta conjunta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición de la Unión en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, por lo que respecta a la adopción de una Recomendación sobre la aplicación del Programa de Asociación UE-Ucrania

/* JOIN/2015/0004 final */

52015JC0004

Propuesta conjunta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición de la Unión en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, por lo que respecta a la adopción de una Recomendación sobre la aplicación del Programa de Asociación UE-Ucrania /* JOIN/2015/0004 final */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las relaciones entre la UE y Ucrania se basan actualmente en las partes del Acuerdo de Asociación que se aplican provisionalmente[1], en las partes del Acuerdo de Colaboración y Cooperación (ACC)[2] que siguen vigentes, y en el marco de la Política Europea de Vecindad. Después de firmar los capítulos políticos del Acuerdo de Asociación UE-Ucrania en la Cumbre de la UE de 21 de marzo de 2014, ambas partes firmaron el resto de las secciones del Acuerdo, que incluye la zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP), con motivo de la Cumbre de la UE de 27 de junio de 2014. El 16 de septiembre de 2014, el Acuerdo de Asociación fue ratificado por el Parlamento de Ucrania, y el Parlamento Europeo dio su aprobación, permitiendo la aplicación provisional de las disposiciones pertinentes del Acuerdo de Asociación a partir del 1 de noviembre de 2014, y del ZLCAP, a partir del 1 de enero de 2016.

Con el fin de garantizar que la UE y Ucrania puedan aprovechar plenamente las ventajas del Acuerdo, empezando por su aplicación parcial provisional, el Consejo de Cooperación UE-Ucrania adoptó el Programa de Asociación (versión anterior) el 23 de noviembre de 2009. Su parte operativa ha sido modificada en varias ocasiones, y la última actualización fue aprobada por el Consejo de Cooperación UE-Ucrania, en Luxemburgo, el 24 de junio de 2013.

Habida cuenta de los progresos recientes -la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación y la urgente necesidad de reformas en Ucrania- la actualización del Programa de Asociación pasó a ser una importante prioridad política con el fin de reflejar la situación actual de las relaciones entre la UE y Ucrania.

La finalidad del Programa de Asociación es, por tanto, preparar y facilitar la aplicación del Acuerdo de Asociación, creando un marco práctico a través del cual puedan realizarse los objetivos primordiales de la asociación política y la integración económica, y proporcionando una lista de prioridades para el trabajo conjunto por sectores.

El Programa de Asociación es también un vehículo para el seguimiento y evaluación de los progresos de Ucrania en la aplicación del Acuerdo de Asociación UE-Ucrania, la consecución de los objetivos de la asociación política y la integración económica, la garantía del respeto de los valores comunes, y la convergencia con el acervo de la UE en ámbitos específicos, tal como se prevé en el Acuerdo de Asociación.

El hecho de que el Programa de Asociación se centre en un número más limitado de prioridades no afecta al ámbito de aplicación o al mandato de los diálogos existentes en el marco del Acuerdo de Asociación y Cooperación y de otros acuerdos, y tampoco debe prejuzgar la aplicación de los compromisos contraídos en el Acuerdo de Asociación/ZLCAP.

La Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión solicitan al Consejo que adopte el proyecto de Decisión del Consejo que se adjunta.

2015/0038 (NLE)

Propuesta conjunta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición de la Unión en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, por lo que respecta a la adopción de una Recomendación sobre la aplicación del Programa de Asociación UE-Ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 217, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (en lo sucesivo «el Acuerdo de Asociación») y, en particular, su artículo 463,

Vista la propuesta conjunta de la Comisión Europea y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)       El Acuerdo de Asociación se firmó el 21 de marzo y el 27 de junio de 2014.

(2)       A la espera de su entrada en vigor, el Acuerdo de Asociación se aplicará provisionalmente, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 2014/294/UE del Consejo[3], de 17 de marzo de 2014, la Decisión 2014/668/UE del Consejo[4], de 23 de junio de 2014, y la Decisión 2014/691/UE del Consejo, de 29 de septiembre de 2014[5].

(3)       A fin de apoyar la aplicación del Acuerdo de Asociación, las Partes han acordado negociar un Programa de Asociación en el cual se establecerá una lista de prioridades para el trabajo conjunto, sector por sector.

(4)       Las Partes han acordado un Programa de Asociación, destinado a preparar y facilitar la aplicación del Acuerdo de Asociación, y que tendrá que ser aprobado por el Consejo de Asociación constituido en virtud del Acuerdo de Asociación.

(5)       La posición de la Unión en el Consejo de Cooperación por lo que respecta a la adopción de la recomendación sobre la aplicación del Programa de Asociación UE- Ucrania debe ser adoptada por el Consejo,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición de la Unión en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, por lo que respecta a la aplicación del Programa de Asociación UE-Ucrania se basará en el proyecto de Recomendación del Consejo de Asociación adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su aprobación.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo,

                                                                       El Presidente

[1]              DO L 161 de 29.5.2014, p. 1; DO L 278 de 20.9.2014, p. 1.

[2]               DO L 49 de 19.2.1998, p. 1.

[3]           DO L 161 de 29.5.2014, p. 1.

[4]               DO L 278 de 20.9.2014, p. 1.

[5]               DO L 289 de 3.10.2014, p. 1.

ANEXOS de la Propuesta conjunta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición de la Unión en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, por lo que respecta a la adopción de una Recomendación sobre la aplicación del Programa de Asociación UE-Ucrania

ANEXO 1

Proyecto de

RECOMENDACIÓN

sobre la aplicación del Programa de Asociación UE-Ucrania

EL CONSEJO DE COOPERACIÓN UE-UCRANIA,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (en lo sucesivo «el Acuerdo») y, en particular, su artículo 463,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 463 del Acuerdo de Asociación faculta al Consejo de Asociación para formular las recomendaciones que estime oportunas, con el fin de lograr los objetivos fijados en el mismo.

(2) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 476 del Acuerdo de Asociación, las Partes adoptarán todas las medidas generales o específicas necesarias para cumplir sus obligaciones en virtud del Acuerdo de Asociación.

(3) A la espera de su entrada en vigor, el Acuerdo de Asociación se aplicará provisionalmente, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 2014/294/UE del Consejo[1], de 17 de marzo de 2014, la Decisión 2014/668/UE del Consejo[2], de 23 de junio de 2014, y la Decisión 2014/691/UE del Consejo, de 29 de septiembre de 2014[3].

(4) Las Partes en el Acuerdo han aprobado el texto del Programa de Asociación que tiene por objeto preparar y facilitar la aplicación del Acuerdo de Asociación mediante la creación de un marco práctico para lograr sus objetivos principales de asociación política e integración económica.

(5) El Programa de Asociación tiene la doble finalidad de presentar medidas concretas para que las Partes cumplan las obligaciones establecidas en el Acuerdo de Asociación y de proporcionar un marco más amplio para el fortalecimiento de las relaciones entre la UE y Ucrania, con el fin de alcanzar un grado elevado de integración económica y de profundizar en la cooperación política, con arreglo al objetivo general del Acuerdo de Asociación.

HA ADOPTADO LA SIGUIENTE RECOMENDACIÓN:

Artículo único

El Consejo de Asociación recomienda que las Partes apliquen el Programa de Asociación UE-Ucrania que figura en el anexo, en la medida en que tal aplicación tenga por objeto alcanzar los objetivos del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra.

Hecho en [...]

Por el Consejo de Asociación

El Presidente

ANEXO 2

ANEXO 2

Programa de Asociación UE-Ucrania

destinado a preparar y facilitar la aplicación del Acuerdo de Asociación

I.            Parte estratégica

La Unión Europea y Ucrania (en lo sucesivo, «las Partes») reconocen que el marco de sus relaciones ha cambiado de manera significativa y positiva. Las relaciones entre la UE y Ucrania se basan actualmente en las partes del Acuerdo de Asociación que se aplican provisionalmente, en las partes del Acuerdo de Colaboración y Cooperación (ACC) que permanecen en vigor, y en el marco de la Política Europea de Vecindad. Las Partes también han desarrollado y puesto en marcha un Plan de Acción de Liberalización de Visados, el éxito de cuya aplicación es un elemento fundamental en el que se basa la asociación política y la integración económica de Ucrania con la Unión Europea previsto en el Acuerdo de Asociación, en particular por lo que respecta a la mejora de la movilidad y los contactos interpersonales.

Las Partes iniciaron las negociaciones sobre un Acuerdo de Asociación en 2007, y sobre una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP), que formará parte integrante de dicho Acuerdo, en 2008. Las negociaciones sobre el Acuerdo de Asociación concluyeron el 19 de diciembre de 2011, y el Acuerdo se rubricó el 30 de marzo de 2012, seguido de la parte del Acuerdo relativa a la ZLCAP el 19 de julio de 2012. Después de firmar los capítulos políticos del Acuerdo de Asociación UE-Ucrania en la Cumbre de la UE de 21 de marzo de 2014, ambas Partes firmaron el resto de las secciones del Acuerdo -incluida la ZLCAP- con ocasión de la Cumbre de la UE de 27 de junio de 2014.

El 16 de septiembre de 2014, el Acuerdo de Asociación fue ratificado por el Parlamento de Ucrania y el Parlamento Europeo dio su aprobación, lo que permitió la aplicación provisional de las disposiciones pertinentes del Acuerdo de Asociación el 1 de noviembre de 2014, y de la parte de la ZLCAP, el 1 de enero de 2016.

Es preciso adoptar medidas que garanticen que las Partes puedan disfrutar plenamente de los beneficios del Acuerdo, empezando por su aplicación parcial provisional. El objetivo del presente Programa de Asociación es preparar y facilitar la aplicación del Acuerdo de Asociación mediante la creación de un marco práctico a través del cual puedan alcanzarse los objetivos principales de la asociación política y la integración económica, y establecer una lista de prioridades de actuación conjunta por sectores. El hecho de que se centre en un número limitado de prioridades no debe afectar al alcance y el mandato de los diálogos existentes en el marco del Acuerdo de Asociación y Cooperación, de otros acuerdos pertinentes o en el marco de la vía multilateral de la Asociación Oriental, ni al alcance y el mandato de los futuros diálogos en el marco del Acuerdo de Asociación y, en particular, no debe prejuzgar la aplicación de los compromisos contraídos en el Acuerdo de Asociación/ZLCAP una vez entre en vigor o se aplique provisionalmente.

II. Principios, instrumentos y recursos para la ejecución del Programa de Asociación

Los siguientes principios comunes orientarán la aplicación del Programa de Asociación:

· El Programa de Asociación es un instrumento práctico destinado a preparar y facilitar la plena aplicación del Acuerdo de Asociación UE-Ucrania, así como la consecución de los objetivos globales de la asociación política y la integración económica.

· Las prioridades de acción del Programa de Asociación complementan las responsabilidades de las Partes de aplicar las partes del Acuerdo de Asociación UE-Ucrania aplicadas provisionalmente y de aplicar todas sus disposiciones una vez entre en vigor, así como de consolidar la comprensión común de las Partes de las medidas necesarias para una mayor profundización en la asociación política y la integración económica.

· Las prioridades de acción del Programa de Asociación deben definirse teniendo en cuenta la estructura del marco institucional, tal como se establece en el Acuerdo de Asociación UE-Ucrania, que reconoce las respectivas obligaciones y responsabilidades de cada organismo, en especial por lo que se refiere a la Comisión parlamentaria de asociación y la Plataforma de la sociedad civil.

· El Programa de Asociación debe ejecutarse con pleno respeto de los principios de transparencia, rendición de cuentas e inclusividad.

· El Programa de Asociación implica el compromiso de ambas Partes en su ejecución.

· El Programa de Asociación tiene por objeto lograr resultados tangibles y definidos a través de la progresiva aplicación de medidas prácticas.

· Las Partes reconocen la importancia de apoyar las prioridades acordadas a través de medios políticos, técnicos y financieros apropiados y suficientes.

· Este Programa de Asociación es el principal vehículo para el seguimiento y evaluación de los progresos de Ucrania en la aplicación del Acuerdo de Asociación UE-Ucrania, así como para el seguimiento y la evaluación de la consecución de los objetivos globales de la asociación política y la integración económica en general, en particular en lo que se refiere a la trayectoria de Ucrania a la hora de garantizar el respeto de los valores compartidos y el progreso en la convergencia con la UE en los ámbitos político, económico y jurídico. La ejecución del Programa de Asociación estará sujeta a la presentación de informes, a un seguimiento y a una evaluación anuales. Los progresos alcanzados se examinarán en el seno de las estructuras creadas en el marco del Acuerdo de Asociación, el Acuerdo de Colaboración y Cooperación y otros acuerdos pertinentes. En este proceso, las Partes se esforzarán en lograr, en la medida de lo posible, una evaluación conjunta común de los progresos anuales realizados.

La Unión Europea prestará apoyo a Ucrania en la realización de los objetivos y las prioridades fijados en el Programa de Asociación. Lo hará mediante la utilización de todas las fuentes disponibles de ayuda de la UE, así como asesoramiento y conocimientos técnicos, buenas prácticas y conocimientos especializados, la puesta en común de información, incluida la prestación de asesoramiento y un proceso estructurado de aproximación al acervo de la UE, el apoyo al desarrollo de las capacidades y la consolidación institucional. En este contexto, Ucrania deberá aprovechar plenamente el papel consultivo de la Misión asesora de la Unión Europea para la reforma del sector de la seguridad civil en Ucrania como parte de la contribución de la UE al proceso de reforma. También fomentará y procurará coordinar la ayuda de otros socios de Ucrania. Asimismo, estarán disponibles para contribuir a la aplicación del Programa de Asociación los instrumentos financieros pertinentes de la UE. No obstante, dicho Programa no es, en sí mismo, un documento de programación financiera ni sustituye a los ejercicios de programación o formulación realizados por las Partes.

La ayuda de la UE se ofrecerá en el contexto de las prioridades generales de ayuda a Ucrania, tal como se subraya en la programación plurianual en virtud del Instrumento Europeo de Vecindad (IEV) como parte de la financiación global disponible para este país y respetando plenamente las normas y procedimientos pertinentes de la ayuda exterior de la UE.

En el período 2007-2013, la UE comprometió 1 005,6 millones EUR para ayuda bilateral a Ucrania, centrándose principalmente en el apoyo al desarrollo democrático y a la buena gobernanza, el apoyo a la reforma de la normativa y al desarrollo de las capacidades administrativas, el apoyo al desarrollo de las infraestructuras (Programa Indicativo Nacional 2007-2010) y la buena gobernanza y el Estado de Derecho, la facilitación de la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación UE-Ucrania, incluida la ZLCAP, y el desarrollo sostenible (Programa Indicativo Nacional 2011-2013). Varios proyectos financiados en este marco se encuentran aún en fase de ejecución.

La asignación financiera indicativa para la ayuda bilateral a Ucrania durante el período 2014-2020 es de entre 828 y 1 013 millones EUR. Como los demás países del IEV, Ucrania también puede beneficiarse de asignaciones adicionales del programa marco.

En 2014, en respuesta a la rápida evolución de los acontecimientos en Ucrania y a la necesidad urgente de movilizar una asistencia considerable para contribuir a la estabilización y el desarrollo del país, la UE adoptó una medida especial de 365 millones EUR, incluido un contrato de consolidación estatal de 355 millones EUR y un programa de apoyo a la sociedad civil de 10 millones EUR.

Para 2015, una posible medida especial podría centrarse en el desarrollo del sector privado y las medidas de recuperación. La ayuda bilateral de la UE debería incluirse en el marco único de apoyo como resultado del próximo ejercicio de programación plurianual para el período 2016-2017, en función de la situación sobre el terreno.

Igualmente, se fomentará que la sociedad civil, en particular la Plataforma de la sociedad civil UE-Ucrania, así como la Comisión parlamentaria de asociación, centren sus actividades de seguimiento en el Programa de Asociación. Este Programa de Asociación podrá actualizarse o modificarse en cualquier momento si fuera necesario, mediante acuerdo del Consejo de Asociación UE-Ucrania.

III. Parte operativa

1.           Prioridades de actuación a corto plazo

El Comité de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación definirá prioridades de actuación y proporcionará directrices para la aplicación del Programa de Asociación de acuerdo con las disposiciones establecidas en la sección III 8.

Entre las prioridades de la Programa de Asociación, deberán abordarse con carácter prioritario las siguientes medidas de reforma a corto plazo:

· Reforma constitucional

Relanzar la reforma constitucional a través de un proceso integrador y participativo que incluya consultas activas con la sociedad civil y en consonancia con las recomendaciones de la Comisión de Venecia, en particular medidas legislativas dirigidas a modificar la Constitución, permitiendo reformas que promuevan la descentralización y la reforma del sistema judicial.

· Reforma electoral

Tomar medidas para la armonización de la legislación electoral a través de su unificación y la reforma de la financiación de los partidos políticos, incluida la financiación estatal. Esto deberá elaborarse a través de un proceso participativo e integrador en consonancia con las recomendaciones de la OSCE/OIDDH, el GRECO y la Comisión de Venecia, dándose la máxima prioridad a la revisión de la ley sobre las elecciones locales con vistas a las elecciones locales previstas para el segundo semestre de 2015.

· Prevención y lucha contra la corrupción

Demostrar progresos importantes en la lucha contra la corrupción, en particular a través de la aplicación del paquete jurídico de lucha contra la corrupción adoptado el 14 de octubre de 2014, empezando por la creación de la Oficina Nacional de Lucha contra la Corrupción y la Agencia Nacional para la Prevención de la Corrupción, y velando por el buen funcionamiento de ambas.

· Reforma judicial

Adoptar nuevas medidas en materia de reforma judicial, en particular mediante la adopción, en consonancia con las normas europeas y en estrecha consulta con la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, una estrategia de reforma de la justicia que incluya un plan de ejecución completo.

· Reforma de la administración pública

Iniciar una reforma global de la administración pública y, en particular, de la función pública y de los servicios de los órganos de autogobierno local, centrándose en los principios europeos de administración pública, en particular mediante la finalización y adopción del proyecto de ley sobre la reforma de la función pública.

· Desregulación

Reducir la carga reglamentaria de las empresas y en particular de las PYME, mediante la reducción del número de permisos y licencias.

· Reforma de la contratación pública

Mejorar la transparencia y la competitividad en el ámbito de la contratación pública. Adaptar la lista de excepciones del ámbito de la contratación pública a las Directivas de la UE sobre contratación pública. Garantizar una contratación pública competitiva y el acceso a la información relativa a la contratación pública, en particular por parte de las empresas públicas.

· Reforma de la fiscalidad, en particular las devoluciones del IVA

Adoptar medidas para mejorar la eficiencia de la administración fiscal, incluso en relación con las solicitudes de devolución del IVA, a fin de garantizar la liquidación puntual de dichas solicitudes, evitando cualquier forma de discriminación.

· Control externo

Sobre la base de las recientes reformas, seguir desarrollando la función de auditoría externa a fin de reforzar el equilibrio de poderes.

· Reforma del sector de la energía

De acuerdo con el tercer paquete energético, acelerar la separación de actividades y la reestructuración de Naftogaz, aprobar la ley sobre el nuevo organismo regulador del gas, la electricidad y los servicios públicos y presentar, para consulta con la UE, proyectos de ley sobre el mercado del gas y la electricidad.

2.           Diálogo político

2.1         Democracia, Estado de Derecho, derechos humanos y libertades fundamentales

Las Partes convienen en mantener un diálogo y cooperar para fortalecer el respeto de los principios democráticos, el Estado de Derecho y la buena gobernanza, los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales, tal y como se recoge en los Convenios del Consejo de Europa y de las Naciones Unidas y los protocolos correspondientes. Este diálogo y cooperación abarcará los siguientes ámbitos:     

i.)           Refuerzo de la estabilidad, la independencia y la eficacia de las instituciones que garantizan la democracia y el Estado de Derecho, y en particular:

· Realizar y completar un proceso de reforma constitucional inclusivo y transparente, incluidas las consultas a la sociedad civil y otras partes interesadas, con el fin de desarrollar un sistema constitucional de contrapoderes institucionales entre las instituciones del Estado, así como permitir la ejecución de la reforma de descentralización y la reforma del poder judicial, a la luz de las recomendaciones pertinentes de la Comisión de Venecia.

· Reforzar el funcionamiento del autogobierno local y regional, y el estatuto jurídico del servicio en los órganos de autogobierno local, en particular a través de una reforma de descentralización que les conceda competencias sustanciales así como las dotaciones financieras correspondientes, en consonancia con las normas pertinentes que figuran en la Carta Europea de Autonomía Local.

· Mejorar y armonizar la totalidad de la legislación electoral, unificando y mejorando otra legislación relacionada con las elecciones, en particular las leyes sobre referendos y sobre la Comisión Electoral Central, y la legislación sobre la financiación de los partidos políticos (incluida la financiación pública) a través de un proceso participativo e integrador en consonancia con las recomendaciones de la OSCE/OIDDH, de la Comisión de Venecia y del GRECO.

· Colaborar estrechamente en la adaptación del marco jurídico de la función pública de Ucrania a los principios europeos de la administración pública, y en el refuerzo de las capacidades de la administración pública de Ucrania sobre la base de una evaluación por SIGMA, incluidos la gestión eficaz de la finanzas públicas, una lucha eficaz contra la corrupción y la reforma de los servicios públicos.

· Ayudar a garantizar la plena consecución del mandato del Defensor del Pueblo, en particular mediante su acción en las regiones y promoviendo su cooperación con las instituciones y las redes europeas en materia de derechos humanos. Los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales (los principios de París)[4] serán importantes para esta prioridad.

ii.)          Garantizar la independencia, la imparcialidad, la profesionalidad y la eficiencia del poder judicial, de la Fiscalía, así como de las autoridades policiales y judiciales, que deben estar libres de corrupción e interferencias indebidas, políticas o de cualquier otra clase:

· Tomar medidas adicionales en materia de reforma judicial, en particular mediante la adopción, en consonancia con las normas europeas y en estrecha consulta con la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, una estrategia de reforma de la justicia que incluya un plan global de ejecución detallado, en particular con vistas a:

– aplicar la ley ucraniana sobre la Fiscalía y adoptar todas las medidas legales y organizativas necesarias para garantizar la adecuación de la actividad de la Fiscalía a las normas europeas;

– garantizar el funcionamiento eficaz del Consejo Superior de Justicia;

– adoptar y aplicar las leyes sobre el sistema judicial y el estatuto de los jueces.

· Tomar las medidas pertinentes sobre reforma de la policía, incluidas enmiendas al Código penal y otros actos legislativos relacionados con la adopción de legislación marco sobre el funcionamiento de la policía, en estrecha consulta con la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, y mejorar la formación de los jueces, funcionarios de justicia y fiscales, así como del personal de apoyo y el personal de los organismos policiales y judiciales.

· Aplicar y cumplir efectivamente los códigos civil, penal, económico y administrativo y sus correspondientes códigos de procedimiento, sobre la base de las normas europeas.

· Aportar los recursos necesarios para aplicar con eficacia el código de procedimiento penal y la legislación sobre el Colegio de Abogados.

· Desarrollar y llevar a cabo una reforma del sector de seguridad civil basada en el Estado de Derecho, la gobernanza democrática, la responsabilidad y el respeto de los derechos humanos, con la ayuda y la plena interacción de la Misión asesora de la Unión Europea en Ucrania (EUAM), entre otras cosas mediante el desarrollo de una fuerza de policía accesible, responsable, eficaz, transparente y profesional, la introducción de un enfoque basado en los derechos en materia policial, y actividades policiales basadas en la inteligencia y la lucha contra la delincuencia, incluida la delincuencia informática.

iii.)         Garantizar el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales mediante una amplia cooperación para la defensa de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, que abarque tanto los casos individuales como las cuestiones relativas a los instrumentos de Derecho internacional sobre derechos humanos. Esta cooperación incluye, entre otras cosas:

· Adopción y aplicación de una estrategia nacional de derechos humanos y un plan de acción para garantizar la coherencia de las acciones de Ucrania a la hora de hacer frente a sus compromisos internacionales y las prioridades políticas en el ámbito de los derechos humanos.

a.)          Promoción de la aplicación de las normas internacionales y regionales en materia de derechos humanos

· velar por la pronta aplicación de todas las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y promover la jurisprudencia evolutiva del Tribunal como fuente esencial de Derecho internacional en materia de derechos humanos, con el apoyo de la UE, y reforzar los aspectos de prevención y de supervisión del representante estatal ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a fin de garantizar la ejecución efectiva de las sentencias del Tribunal de Justicia;

· aplicar las recomendaciones del Consejo de Europa relativas a las condiciones de detención y a la asistencia médica a las personas detenidas;

· promover la concienciación de jueces, fiscales y otras instancias encargadas del cumplimiento de la ley respecto de los derechos humanos mediante medidas comunes destinadas a mejorar la formación de los jueces, fiscales y agentes policiales y judiciales en cuestiones de derechos humanos y, en particular, sobre la lucha contra la tortura y el trato inhumano y degradante;

· proseguir la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo;

· garantizar la plena aplicación del marco legislativo sobre la lucha contra la discriminación por todos los motivos, incluida la aplicación de la legislación contra la discriminación, y reforzar la capacidad del Defensor del Pueblo de acuerdo con los informes de situación sobre el plan de acción para la liberalización de visados.

b.)          Libertad de expresión, de reunión y de asociación

Expresión:

Promover el marco jurídico y administrativo necesario para el ejercicio de la libertad de expresión, poniendo particular énfasis en los medios de comunicación y los derechos de los periodistas, especialmente mediante lo siguiente:

· cooperación en el desarrollo y la aplicación de un sistema de radiodifusión pública, por ejemplo a través del intercambio de mejores prácticas, la adopción de un marco legislativo y su aplicación de conformidad con las normas europeas e internacionales;

· tomar nuevas medidas para establecer normas claras para un acceso equitativo a los medios de comunicación de los candidatos a las elecciones;

· cooperación encaminada a preservar las condiciones necesarias para que los periodistas puedan trabajar libremente y a salvo de las amenazas o actos reales de violencia. Esto incluirá el intercambio de mejores prácticas sobre protección efectiva de los periodistas por parte de los servicios policiales.

Reunión:

· toma de medidas concretas para una adopción y plena aplicación de la legislación relativa a la libertad de reunión pacífica en estrecha cooperación con la sociedad civil ucraniana, la OSCE/OIDDH y la Comisión de Venecia y en consonancia con las mejores prácticas europeas;

· intensificar la cooperación para reforzar la concienciación de las fuerzas y cuerpos de seguridad y los tribunales en lo que se refiere al respeto del derecho a la libertad de reunión pacífica, en particular mediante el intercambio de buenas prácticas, formación y cooperación sobre las normas de desarrollo de la legislación.

Asociación:

Establecimiento de unas condiciones institucionales y jurídicas favorables para las instituciones de la sociedad civil, sobre todo para impulsar la involucración de los ciudadanos y su participación en los procesos de toma de decisiones públicas:

c.)          Garantizar el respeto de los derechos de las personas pertenecientes a minorías

· Intercambio de mejores prácticas sobre medidas de protección de las minorías frente a la discriminación y la exclusión, de conformidad con las normas europeas e internacionales, con el objetivo de desarrollar un marco jurídico moderno. Desarrollo de una estrecha cooperación entre las autoridades públicas y los representantes de los grupos minoritarios.

· Cooperación en medidas para luchar contra el aumento de la intolerancia y la incidencia de los delitos motivados por el odio (ya sea por el racismo o la xenofobia, la homofobia o el antisemitismo).

d.)          Lucha contra la tortura y las penas o los tratos inhumanos o degradantes

· Consolidación de los esfuerzos realizados para mejorar la base jurídica y las prácticas en el ámbito de la detención, en particular en lo que se refiere a la detención preventiva y la detención administrativa, a fin de abordar de forma efectiva la cuestión de la detención arbitraria.

· Mejora de las condiciones de detención de todos los presos, en detención preventiva o tras la condena, y durante el acompañamiento, con el fin de eliminar los malos tratos y llevar a la práctica las recomendaciones del Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura y el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura.

· Suministro de los recursos necesarios para aplicar con eficacia el mecanismo nacional de prevención de la tortura.

· Establecimiento de un mecanismo eficaz de presentación de denuncias sobre las acciones de los funcionarios de policía y su investigación por un organismo independiente (oficina estatal de investigación).

e.)          Garantizar la igualdad de trato

· Intercambio de buenas prácticas para garantizar la igualdad de hombres y mujeres en la vida económica y social y fomentar una mayor participación de las mujeres en la vida pública y en la toma de decisiones.

· Lucha contra la violencia doméstica apoyando el refuerzo del marco legislativo y las prácticas de los cuerpos y fuerzas de seguridad en relación con la violencia doméstica, así como a través de la sensibilización y la formación.

f.)           Garantizar el respeto de los derechos de los niños

· Aplicar medidas destinadas a proteger a los niños contra todas las formas de violencia y abordar la situación de los niños vulnerables y la pobreza infantil, incluidas las medidas en el contexto de los compromisos adoptados en el marco del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía, a fin de reforzar la cooperación en la prevención de la venta, la trata y la explotación de menores.

· Proporcionar los recursos adecuados y reforzar el papel del Defensor del Pueblo para llevar a cabo las medidas necesarias y hacer un seguimiento de la situación.

· Desarrollar normas de justicia juvenil armonizadas con las normas internacionales correspondientes.

g.)          Garantizar el respeto de los derechos sindicales y las normas laborales básicas

· Consolidar los esfuerzos, en particular a través del intercambio de mejores prácticas, para promover el pleno disfrute de los derechos sindicales y de las normas fundamentales del trabajo sobre la base de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, y promover la utilización eficaz de la negociación colectiva.

2.2.        Prevención y lucha contra la corrupción

· Aplicar las recomendaciones pertinentes del Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO) y la OCDE.

· Asegurar un seguimiento adecuado de las recomendaciones sobre la lucha contra la corrupción indicadas en los informes de situación sobre la aplicación del plan de acción sobre la liberalización de visados.

· Iniciar un proceso de reforma global de lucha contra la corrupción con resultados tangibles en la prevención y lucha contra la corrupción, asignando claramente responsabilidades a organismos especializados, con el correspondiente presupuesto para la ejecución de acciones concretas.

· Garantizar la aplicación de las leyes sobre lucha contra la corrupción adoptadas el 14 de octubre de 2014, y en particular la pronta y eficiente creación de las dos agencias previstas en virtud de la legislación anticorrupción, y el desarrollo de un plan global de aplicación de la estrategia nacional de lucha contra la corrupción 2014-2017.

· Garantizar el funcionamiento eficaz de la Oficina de Lucha contra la Corrupción como agencia de investigación especializada en la lucha contra la corrupción para la detección e investigación preliminar de delitos de corrupción grave.

· Abordar la prevención y la lucha contra la corrupción en todos los niveles de la sociedad, especialmente la corrupción de alto nivel, en los organismos policiales y judiciales, aduaneros y fiscales, y la transparencia de la financiación a través de la elaboración de códigos de conducta y formación especializada.

· Aplicar la legislación que introduce un nuevo régimen de decomiso y confiscación de los productos de la delincuencia en consonancia con las normas europeas.

· Garantizar la transparencia en lo que respecta a la declaración de patrimonio y aplicar un sistema para la transparencia y la verificación del patrimonio de los políticos y los funcionarios públicos.

· Garantizar la publicación de información sobre los beneficiarios finales de las personas jurídicas y sobre los derechos registrados a bienes inmuebles y sus cargas contenidos en el registro estatal de derechos sobre bienes inmuebles.

· Prever la protección de los denunciantes y garantizar una protección suficiente contra las represalias.

· Tomar las medidas necesarias para la celebración del acuerdo de cooperación con Eurojust, rubricado el 8 de diciembre de 2011, y el acuerdo de cooperación operativa con Europol.

· Garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en todos los niveles, creando las condiciones necesarias para que los agentes de la sociedad civil y los medios de comunicación independientes realicen un seguimiento de la corrupción.

· Reformar la normativa sobre financiación de los partidos políticos en consonancia con las recomendaciones del GRECO y los procedimientos de retirada de la inmunidad de los diputados frente a las investigaciones penales.

2.3.        Política exterior y de seguridad

Cuestiones internacionales y regionales, cooperación en materia de política exterior y de seguridad, no proliferación de armas de destrucción masiva y desarme, prevención de conflictos y gestión de crisis

i.)           Mejora de la cooperación en el ámbito de la PESC:

· Consultar y coordinar las actuaciones emprendidas a nivel bilateral y multilateral en el marco de los esfuerzos internacionales con el objetivo común de hallar una solución política duradera a la situación en algunas regiones de Donetsk y Luhansk Oblasts de Ucrania, causada por las actividades ilegales de la Federación de Rusia.

· Apoyar el trabajo de la Misión Especial de Observación de la OSCE, la Misión de Observación de la OSCE y cualquier otra misión de la OSCE con objeto de apoyar el alto el fuego y el control de las fronteras.

ii.)          Reforzar la convergencia en asuntos regionales e internacionales, la prevención de conflictos y la gestión de crisis; trabajar conjuntamente para que las instituciones y los convenios multilaterales sean más eficaces, con el fin de reforzar la gobernanza global, estrechar la coordinación en la lucha contra las amenazas a la seguridad y resolver las cuestiones relacionadas con el desarrollo:

· Intensificar las consultas y la coordinación a través de los canales diplomáticos y militares disponibles a fin de abordar las cuestiones internacionales de interés común, incluso y especialmente las amenazas a los principios comunes de paz y seguridad internacionales establecidos en la Carta de las Naciones Unidas, el Acta Final de Helsinki de la OSCE y otros documentos multilaterales pertinentes, también a la vista de la práctica de Ucrania de alinearse con las declaraciones y posiciones comunes de la PESC de la UE.

· Proseguir el diálogo sobre la aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad.

· Continuar las consultas periódicas entre la UE y Ucrania en materia de gestión de crisis.

· Continuar la práctica de determinar conjuntamente cuáles son las posibilidades de Ucrania de participar en las operaciones de la PCSD actuales y futuras, sobre la base de la experiencia positiva de la participación de Ucrania en las operaciones de la UE en los Balcanes, así como otras operaciones de la UE (por ejemplo, Atalanta).

· Continuar la aplicación de los mecanismos de consulta y cooperación «Sevilla» entre la UE y Ucrania en las operaciones de gestión de crisis dirigidas por la UE, incluida la continuación de la participación de Ucrania en los ejercicios de gestión de crisis pertinentes, y las actividades de formación relacionadas con la PESD.

· Incrementar la interoperabilidad en su caso entre las unidades de mantenimiento de la paz de Ucrania y las fuerzas de los Estados miembros de la UE a través de las enseñanzas extraídas de las operaciones de gestión de crisis de la UE pertinentes en las que ha participado Ucrania, así como mediante la participación de las unidades de las fuerzas armadas de Ucrania en la formación de agrupaciones tácticas multinacionales de la UE.

· Refuerzo por parte de Ucrania y de la UE de sus esfuerzos conjuntos en el marco 5+2, con el objetivo de llegar a un acuerdo viable del conflicto del Transdniéster en la República de Moldavia.

· Continuación por parte de la UE y Ucrania de su cooperación con la República de Moldavia sobre cuestiones fronterizas, especialmente a través de las intervenciones financiadas por la UE, tales como la Misión de Asistencia Fronteriza de la Unión Europea en la Frontera entre Moldavia y Ucrania (EUBAM).

· Continuación de las consultas sobre las sanciones aplicadas por la UE.

· Exploración de nuevas vías concretas para lograr una mayor convergencia en el ámbito de la política exterior y de seguridad.

· Adoptar medidas para fomentar la cooperación militar y la cooperación de carácter técnico entre la UE y Ucrania.

· Fomentar y facilitar la cooperación directa en actividades concretas, identificadas conjuntamente por ambas partes, entre las instituciones ucranianas pertinentes y las agencias y organismos de la PESC y la PCSD tales como la Agencia Europea de Defensa, el Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea, el Centro de Satélites de la Unión Europea y la Escuela Europea de Seguridad y Defensa.

iii.)         Desarrollar en mayor medida la cooperación a la hora de atajar amenazas para la seguridad común, en particular la lucha contra el terrorismo, la no proliferación de armas de destrucción masiva y exportación ilícita de armas:

· Proseguir la cooperación en el ámbito de la no proliferación de armas de destrucción masiva, incluidos los aspectos relacionados con la aplicación nacional de los instrumentos internacionales pertinentes, como la CAQ, la CABT y el TNP y los regímenes de control de las exportaciones.

· Seguir mejorando el sistema nacional de control de las exportaciones, controlar las transferencias internacionales de productos relacionados con las armas de destrucción masiva, incluido el control del uso final de los productos de doble uso, a la luz de la normativa de la UE pertinente, reforzar la cooperación en la elaboración de listas nacionales de productos de doble uso, controles sobre transferencia intangible de tecnología, aplicación del sistema de control de las exportaciones, incluida la prevención y las sanciones aplicables a las infracciones de la legislación en materia de control de las exportaciones, y aproximación a la industria.

· Proseguir la cooperación en la lucha contra el tráfico de materiales nucleares.

· Proseguir la cooperación en la consecución de los objetivos de la Alianza mundial del G 7 en todos sus aspectos.

· Cooperar en la mejora de las normas de bioseguridad y bioprotección en los laboratorios, otras instalaciones y durante el transporte de bioagentes peligrosos, en particular a la luz del diálogo en curso sobre una posible cooperación en cuanto a bioprotección y bioseguridad.

· Cooperar en la mejora de la seguridad de las actividades en el espacio ultraterrestre, mediante medidas de creación de confianza, como las propuestas por el proyecto de código de conducta de la UE.

· Reforzar la cooperación en materia de exportación de armas a la luz del contenido y principios establecidos en la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares, y también ratificar y aplicar el Tratado sobre el Comercio de Armas, aprobado en la Asamblea General de las Naciones Unidas el 2 de abril de 2013 y que entró en vigor el 24 de diciembre de 2014.

· Seguir desarrollando la cooperación en el ámbito de la lucha contra el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones.

· Abordar conjuntamente las amenazas a la seguridad que supone el almacenamiento en Ucrania de munición antigua, entre ellas las minas terrestres antipersonas; ejecutar el proyecto sobre eliminación de minas terrestres antipersonas de acuerdo con las disposiciones de la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción (Convención de Ottawa), con la ayuda financiera de la UE.

2.4         Corte Penal Internacional

· Reforzar la cooperación para fomentar la paz y la justicia internacional y luchar contra la impunidad, incluso mediante la ratificación y aplicación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) de 1998 y sus instrumentos conexos.

3.           Cooperación en asuntos de justicia, libertad y seguridad

3.1         Protección de datos

· Apoyar el refuerzo de un sistema ucraniano de protección de los datos personales.

· Aplicar el marco legislativo y garantizar un alto nivel de protección de los datos personales, de conformidad con los instrumentos y estándares europeos.

· Consolidar la capacidad de la autoridad de protección de datos (Defensor del Pueblo) y realizar un seguimiento de la aplicación de las normas de protección de datos en todos los sectores, especialmente en lo que respecta a hacer cumplir la ley.

3.2.        Cooperación judicial

· Proseguir el refuerzo de la cooperación judicial en materia civil y mercantil adhiriéndose y aplicando los convenios multilaterales, en particular los Convenios de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado en el campo de la cooperación jurídica internacional y la solución de diferencias, así como el relativo a la Protección del Niño.

· Seguir reforzando la cooperación judicial en materia penal mediante la adhesión a los convenios pertinentes, en especial los del Consejo de Europa, y su aplicación.

· Tomar las medidas necesarias para la celebración del Acuerdo de cooperación con Eurojust, que fue rubricado el 8 de diciembre de 2011.

3.3.        Cooperación en materia de gestión de las fronteras, migración y asilo

i.)           Gestión de las fronteras

· Seguir fortaleciendo la gestión de las fronteras y mantener el alto nivel de controles y vigilancia fronterizos, y ampliar y modernizar las instalaciones fijas y móviles de videovigilancia.

· Mejorar la eficacia del control de las fronteras mediante vigilancia de fronteras e inspecciones fronterizas comunes, así como intercambio operativo de información en los puntos de contacto.

· Continuar el desarrollo y la aplicación de una metodología común de análisis de riesgos, inteligencia y gestión del flujo de datos y mejorar la aplicación basándose en productos de análisis de riesgos.

· Aumentar la cooperación entre los organismos competentes y garantizar el acceso del servicio de guardia de fronteras estatales a diferentes bases de datos que contienen datos estadísticos, así como a las bases de datos de Interpol.

· Proseguir la cooperación en cuanto a la gestión integrada de las fronteras, especialmente con el apoyo global de la UE, que deberá definirse conjuntamente.

· Con la asistencia técnica de la UE, continuar el proceso de demarcación de las fronteras de Ucrania con arreglo a las normas internacionales, en cooperación con las autoridades de los respectivos países vecinos, según proceda.

· Intensificar y mejorar la cooperación en el marco de los acuerdos de trabajo existentes entre el servicio de guardia de fronteras de Ucrania y FRONTEX, incluyendo, en particular, el análisis y la gestión de riesgos.

· En el contexto de la cooperación permanente de Ucrania con la República de Moldavia sobre cuestiones fronterizas, incluidos el intercambio eficaz de información sobre los flujos de personas y mercancías a través de la frontera común, Ucrania y la Unión Europea mantendrán su colaboración con la República de Moldavia, en particular a través de conversaciones trilaterales técnicas y con el apoyo de la Misión de asistencia fronteriza de la UE adaptando el mandato de la Misión a fin de reflejar la evolución de las necesidades de esta cooperación.

· Garantizar el desarrollo y la aplicación de la siguiente generación de la estrategia de gestión integrada de las fronteras (GIF) a partir de 2016.

· Aplicar estrategias logísticas para garantizar el uso adecuado de infraestructuras, equipos técnicos, sistemas informáticos y recursos financieros y humanos.

ii.)          Migración:

· Continuar la aplicación del Acuerdo de readmisión entre la UE y Ucrania y medidas para la reintegración de ciudadanos ucranianos (que regresen de forma voluntaria o readmitidos).

· Hacer cumplir las actividades prácticas y medidas que aumenten la eficacia y la importancia de los acuerdos de readmisión en general.

· Proporcionar los recursos financieros y humanos para que el departamento estatal de migración realice las tareas y medidas necesarias en el marco jurídico de la gestión de la migración.

· Desarrollar formas y módulos de formación adicionales, así como formación en lenguas extranjeras para funcionarios.

· Reforzar la cooperación entre agencias en el ámbito de la migración. Deberán desarrollarse y establecerse formas y mecanismos de cooperación en todas las cuestiones relacionadas con la migración.

· Creación de infraestructuras adecuadas (incluso centros de detención) y refuerzo de los órganos competentes para expulsar de forma eficaz a los nacionales de terceros países en situación de residencia irregular en el territorio de Ucrania o de tránsito por el mismo.

· Garantizar el respeto de los derechos humanos en la detención administrativa y desarrollar el marco de integración.

3.4.        Asilo

· Aplicación práctica de la Convención de las Naciones Unidas de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y, entre otras cosas, su Protocolo de 1967, incluido el derecho a solicitar asilo y el respeto del principio de no devolución, y de la Convención de las Naciones Unidas de 2000 contra la delincuencia organizada transnacional con el objetivo de combatir y prevenir las actividades de la delincuencia, organizada o de otro tipo.

· Garantizar la aplicación efectiva de la legislación en materia de asilo, incluidos la creación de infraestructuras adecuadas (en particular centros de alojamiento provisional) y el respeto de los derechos fundamentales de los solicitantes de asilo y los beneficiarios de protección internacional.

· Racionalizar el proceso de toma de decisiones en el procedimiento de asilo y reforzar la capacidad de los organismos responsables, en particular en el ámbito de los procedimientos de asilo y la acogida de los solicitantes de asilo y los beneficiarios de protección internacional, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos.

· Garantizar el acceso efectivo de los solicitantes de asilo y los beneficiarios de protección internacional a los procedimientos y derechos, incluida la interpretación en los pasos fronterizos, las instalaciones de acogida y las oficinas regionales donde se realizan los procedimientos de asilo.

· Garantizar la formación continua de los profesionales en el ámbito del asilo y la migración, incluidos los jueces y magistrados, funcionarios del Gobierno y la administración, policía, servicio nacional de guardia fronteriza, psicólogos y trabajadores sociales.

3.5.        Cooperación policial, delincuencia organizada y blanqueo de capitales

i.)           Cooperación policial:

· Reforzar la cooperación policial operativa internacional, incluido el establecimiento de equipos conjuntos bilaterales o multilaterales para investigaciones, entre otras cosas, y reforzar la cooperación transfronteriza mediante la realización de operaciones conjuntas.

ii.)          Delincuencia organizada:

· Garantizar la aplicación de la estrategia y el plan de acción de lucha contra la delincuencia organizada, incluida una coordinación eficaz entre las autoridades competentes.

· Reforzar la protección de testigos mediante la aplicación eficaz de los mecanismos previstos por la legislación vigente, así como disposiciones sobre cooperación de los antiguos miembros de grupos delictivos con la policía, incluida la posibilidad de tratar la cuestión de la creación de programas específicos para subvencionar y recompensar su cooperación.

iii.)         Trata de seres humanos:

· Ejecución del programa social estatal para luchar contra la trata de seres humanos, incluida la coordinación eficaz entre los organismos responsables.

· Garantizar la protección eficaz de las víctimas de la trata de seres humanos y reforzar los derechos procesales a través de un sistema de establecimiento de medidas cautelares.

· Garantizar una suficiente dotación presupuestaria para la ayuda a la organización de campañas de sensibilización y prevención y otros programas de formación avanzada para el personal de la administración, incluidos los funcionarios de primera línea.

· Garantizar la prevención de la trata de seres humanos, en particular, mediante la reducción de la demanda, que impulsa todas las formas de explotación.

iv.)         Lucha contra las drogas ilícitas:

· Proseguir la cooperación en cuanto a la adopción y aplicación de la estrategia nacional de Ucrania en materia de lucha contra la droga (hasta 2020) y el correspondiente plan de acción, de conformidad con los principios de la Estrategia sobre drogas de la UE (2013-2020), y especialmente con el enfoque equilibrado de reducción de la oferta y la demanda de drogas ilícitas.

· Aportar una asignación financiera para las medidas destinadas a aplicar la estrategia de la política estatal en materia de drogas.

· Garantizar la aplicación de los correspondientes Convenios de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa.

· Garantizar un trabajo y prevención eficaces con vistas a reducir el suministro, el tráfico y la demanda de drogas ilícitas.

· Reforzar la investigación realizada por la Oficina de la Fiscalía General, a través de la formación de los agentes de policía y agentes encubiertos.

· Proseguir la cooperación con el OEDT para el desarrollo de la base científica y el sistema independiente de control de drogas, así como el intercambio de información sobre los nuevos tipos de drogas.

· Desarrollar las posibilidades de participación de Ucrania en la red Reitox de control de drogas, organizada por el OEDT, y desarrollar una hoja de ruta adecuada para integrar a Ucrania en dicha red.

· Aumentar la capacidad del sistema de seguimiento del consumo de drogas en Ucrania como organismo independiente con arreglo a los requisitos del OEDT.

· Proseguir la cooperación en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional, incluida la lucha contra la trata de seres humanos, la lucha contra la droga, la lucha contra el blanqueo de dinero y la ciberdelincuencia, a través del fomento de una coordinación interna y externa efectiva, la cooperación, la realización de operaciones conjuntas y el intercambio de información estadística, y la puesta en común de mejores prácticas.

v.)          Blanqueo de capitales:

· Aplicación efectiva de la prevención y lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, en particular: aplicando la legislación de la UE al respecto; reforzando la cooperación con el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el Consejo de Europa y en particular su Comité de expertos para la evaluación de medidas contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo (MONEYVAL), y otras autoridades pertinentes de los Estados miembros de la UE.

· Mejorar la cooperación entre el servicio estatal de control financiero de Ucrania (SFMS) y las unidades de información financiera (UIF) y explorar para ello la posibilidad de conectar el SFMS con las plataformas de intercambio de información de las UIF de la UE (en la actualidad, FIU.Net) con el fin de mejorar el intercambio transfronterizo de información en el ámbito de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

3.6         Facilitación y liberalización de visados

· Garantizar la plena aplicación del Acuerdo modificado entre la UE y Ucrania sobre la facilitación de la expedición de visados, y del Acuerdo entre Ucrania y la CE sobre la readmisión de personas.

· Animar a los Estados miembros de la UE a utilizar la flexibilidad existente en virtud del acervo de la UE para reducir o suprimir las tasas de visado en casos individuales, así como a fomentar la expedición de visados para entradas múltiples con validez a largo plazo, en consonancia con las disposiciones del Acuerdo de facilitación de visados en vigor.

· Proseguir activamente el diálogo sobre visados con el fin de establecer un régimen de exención de visado entre la UE y Ucrania, sobre la base del Plan de Acción UE-Ucrania sobre la liberalización de visados presentado en la Cumbre UE-Ucrania de 22 de noviembre de 2010 y el plan nacional de Ucrania sobre su ejecución, que fue aprobado por el presidente de Ucrania el 22 de abril de 2011.

3.7         Situación en el este de Ucrania y Crimea

· Aplicación efectiva del plan de acción sobre organización de los controles fronterizos en el sector fronterizo entre Ucrania y Rusia y en la demarcación administrativa con Crimea.

· Teniendo en cuenta el actual conflicto, incremento de las medidas para desarrollar la capacidad de las autoridades ucranianas tanto a nivel central como regional a fin de: i) acelerar el registro de las personas desplazadas internamente y reforzar la coordinación para la rápida prestación de ayuda de emergencia y asistencia a largo plazo a los desplazados internos; ii) adaptar el marco jurídico y reglamentario relativo a los desplazados internos, el acceso humanitario y la distribución de ayuda; y iii) garantizar la prevención y protección de las víctimas de la trata de seres humanos, incluidos los menores.

4.           Cooperación económica

Las Partes cooperarán para apoyar a Ucrania en el establecimiento de una economía de mercado en pleno funcionamiento y aproximar gradualmente sus políticas a las políticas de la UE, de conformidad con los principios rectores de la estabilidad macroeconómica, unas finanzas públicas sólidas, un sistema financiero robusto y una balanza de pagos sostenible, y en particular:

· Desarrollar la capacidad de Ucrania para efectuar previsiones macroeconómicas, entre otras cosas, mejorando la metodología de elaboración de hipótesis de evolución y realizando un seguimiento de los procesos económicos, mejorando la calidad del análisis de los factores de impacto e intercambiando mejores prácticas.

· Garantizar la independencia del Banco Nacional de Ucrania en consonancia con las mejores prácticas de la UE, en particular con el asesoramiento de la UE y del Banco Central Europeo.

· Compartir la experiencia de la UE, en particular del BCE, en materia de políticas de supervisión y regulación del sector bancario y financiero y tipo de cambio, y ayudar a Ucrania a desarrollar y reforzar sus capacidades en esos ámbitos.

· Reforzar la sostenibilidad y la gobernanza de las finanzas públicas, mediante la aplicación de reformas fiscales y de gasto, y reforzando el proceso de planificación presupuestaria, en particular mediante:

– el intercambio de información, experiencia y buenas prácticas y la adopción de otras medidas con vistas al desarrollo de un sistema a medio plazo de previsión/planificación y la mejora de la precisión de las previsiones macroeconómicas y presupuestarias a medio plazo;

– el intercambio de información, experiencia y mejores prácticas para racionalizar y reforzar el proceso de planificación, ejecución y supervisión presupuestaria, el desarrollo de la presupuestación por programa, y la posible introducción de normas presupuestarias, incluso mediante la introducción de limitaciones en el número de revisiones presupuestarias.

– la introducción de medidas para mejorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y reducir el fraude fiscal;

– la mejora de la eficiencia de la administración fiscal, incluso en relación con las solicitudes de devolución del IVA;

– la aplicación de la estrategia de gestión financiera pública nacional y el plan de acción correspondiente, aprobados por el Gobierno ucraniano en agosto de 2013 con el apoyo conjunto de la UE y la OCDE SIGMA, y el desarrollo de una evaluación del gasto público y responsabilidad financiera (PEFA) para 2015, financiada por el Banco Mundial;

– el establecimiento de un sistema de pensiones sostenible, en particular mediante el intercambio de los mejores conocimientos de la UE y los Estados miembros de la UE en materia de reformas de los sistemas de pensiones;

– el intercambio de información, experiencia sobre mejora de la gestión de la deuda pública y optimización de la gestión en este ámbito, en consonancia con las mejores prácticas de la UE, incluido el desarrollo de una estrategia a medio plazo de gestión de la deuda.

· Reducir la participación del Estado en la fijación de precios e introducir procedimientos para la recuperación íntegra de los costes en consonancia con las mejores prácticas de la UE, en particular, ajustar las tarifas de los servicios públicos y, al mismo tiempo, desarrollar una red de seguridad social para proteger a los más vulnerables frente a los aumentos de precios.

· Desarrollar normas y procedimientos de privatización abiertos, competitivos y transparentes, y aplicarlos de conformidad con las mejores prácticas de la UE.

· Consolidar la gobernanza de las empresas, en particular las de propiedad estatal, incluida la reestructuración de las empresas de propiedad estatal, el refuerzo de la gestión de la propiedad pública y la revisión del sistema de subvenciones estatales.

5.           Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio

En consonancia con la necesidad de continuar el proceso de reformas y modernización de conformidad con los compromisos internacionales de Ucrania, continuará la adecuada preparación para la aplicación del título IV del Acuerdo de Asociación a su debido tiempo, con el apoyo de la UE, según proceda. En vista de estos preparativos y de la necesaria mejora del entorno empresarial, las autoridades de Ucrania trabajarán en estrecha consulta con la comunidad empresarial.

5.1         Comercio de mercancías

Las Partes cooperarán en la preparación de la correcta aplicación a su debido tiempo de las disposiciones sobre «Trato nacional y acceso de las mercancías al mercado» del Acuerdo de Asociación, en particular a través de consultas conjuntas, con vistas a:

· desarrollar un mecanismo para determinar un precio de entrada para la ropa usada y otros artículos de segunda mano clasificados bajo el código aduanero ucraniano 6309 00 00;

· determinar los mecanismos necesarios para aplicar a su debido tiempo las medidas específicas que deben aplicar las Partes según lo establecido en el Acuerdo, a saber:

– medidas de salvaguardia para los derechos de exportación que debe aplicar Ucrania;

– medidas de salvaguardia sobre automóviles de turismo que debe aplicar Ucrania;

– gestión de los contingentes arancelarios para productos específicos.

5.2         Reglamentación técnica sobre productos industriales, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad

· Desarrollo de la legislación ucraniana en materia de reglamentación técnica, normalización, evaluación de la conformidad, vigilancia del mercado, metrología y acreditación en relación con las disposiciones, regulación de la circulación de productos industriales en consonancia con el acervo de la UE, a fin de eliminar progresivamente las barreras comerciales entre las Partes.

· Establecer un diálogo bilateral sobre los reglamentos técnicos con vistas a promover y fomentar:

– el intercambio de información y experiencias con el fin de mejorar la calidad de las infraestructuras para los reglamentos técnicos, las normas, la evaluación de la conformidad, la acreditación y la vigilancia del mercado;

– la cooperación entre sus respectivas organizaciones de normalización, metrología, acreditación, evaluación de la conformidad y vigilancia del mercado;

– el desarrollo de infraestructuras de calidad para la normalización, metrología, acreditación, evaluación de la conformidad y vigilancia del mercado;

– la participación de Ucrania en el trabajo de las organizaciones europeas afines.

· Tomar medidas en línea con la estrategia para el desarrollo del sistema de regulación técnica hasta 2020.

5.3         Medidas sanitarias y fitosanitarias

Con vistas a una aproximación gradual de la legislación y práctica de Ucrania sobre medidas sanitarias y fitosanitarias, alimentos y piensos, salud de las plantas y salud y bienestar de los animales, a las de la Unión Europea, la UE apoyará a Ucrania, entre otras cosas, mediante los instrumentos pertinentes disponibles, a ejecutar el correspondiente Programa de Reforma Institucional (PRI) y:

· desarrollar una estrategia global de seguridad alimentaria destinada a reformar el conjunto de medidas establecidas en los anexos del capítulo sobre medidas sanitarias y fitosanitarias del Acuerdo de Asociación;

· introducir propuestas a la legislación de Ucrania pendiente de aproximación;

· reforzar la capacidad administrativa en estos ámbitos mediante lo siguiente:

– revisión de las funciones de las actuales autoridades gubernamentales responsables de las cuestiones sanitarias y fitosanitarias, teniendo en cuenta la legislación de la UE;

– formación de especialistas de las autoridades ucranianas competentes responsables de las cuestiones sanitarias y fitosanitarias, en particular respecto de la aplicación de la legislación armonizada;

– armonización los laboratorios de seguridad de los alimentos, salud animal y fitosanitarios con los requisitos de la UE;

· establecer un sistema de alerta temprana en relación con alimentos y piensos y protección de la sanidad animal y vegetal;

· apoyar a los explotadores de empresas alimentarias en la aplicación de sistemas de control propios;

· organizar campañas de información con las agencias pertinentes y las ONG sobre los requisitos para acceder al mercado de la UE.

5.4         Comercio de servicios, libertad de establecimiento e inversión

Proseguir el diálogo efectivo sobre el comercio de servicios de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de Asociación.

5.5         Movimientos de capital y pagos

Proseguir el diálogo eficaz sobre movimientos de capitales y pagos, en particular con vistas a supervisar el cumplimiento de todos los compromisos establecidos en el Acuerdo de Asociación.

5.6         Contratación pública

Las Partes prestarán especial atención a la cooperación en la adopción de las siguientes medidas:

· Mejorar y reforzar la cooperación, en particular a través de la asistencia técnica, con el fin de tomar las medidas adecuadas, especialmente para garantizar que el organismo del gobierno central responsable de la política económica tenga capacidad administrativa suficiente para cumplir sus tareas relacionadas con la contratación pública.

· Garantizar que el órgano de supervisión independiente (Comité Antimonopolio) tenga capacidad administrativa suficiente para aportar soluciones eficaces en consonancia con las Directivas 89/665 y 92/13.

· Comenzar la preparación de la hoja de ruta exhaustiva sobre contratación pública establecida por el artículo 152 del Acuerdo de Asociación, utilizando las disposiciones actuales para la asistencia técnica, incluso, en su caso, mediante la celebración de reuniones de expertos.

· Trabajar hacia una mayor armonización de la legislación ucraniana en materia de contratación pública con el acervo de la UE más reciente sobre la base de una estrategia de contratación pública.

5.7         Competencia

i.)      Ayudas estatales:

Las Partes cooperarán en el establecimiento de un sistema eficaz de control y supervisión de las ayudas estatales en Ucrania y aplicarán el correspondiente Programa de Reforma Institucional (PRI).

ii.)     Antitrust:

Las Partes cooperarán con el fin de:

· Aumentar la transparencia y la previsibilidad de la política de competencia en Ucrania, incluida la publicación de las decisiones de la autoridad de competencia en un plazo razonablemente breve a partir de su adopción, y de los principios utilizados en la aplicación y el cumplimiento de las leyes de competencia.

· Promover la convergencia de la legislación y la práctica sobre competencia en Ucrania con el acervo de la UE, en particular en los ámbitos de las normas de control de las concentraciones y en los principios utilizados en la aplicación y el cumplimiento de las leyes de competencia.

· Aplicar las disposiciones establecidas en el capítulo sobre competencia del acuerdo de asociación (parte relativa a la ZLCAP).

5.8         Propiedad intelectual

Reforzar la cooperación en el ámbito de la protección de los derechos de propiedad intelectual mediante el intercambio de experiencias y la organización de acciones conjuntas sobre los derechos de propiedad intelectual, así como proseguir un diálogo sobre cuestiones de derechos de propiedad intelectual, con el fin de:

· aplicar correctamente las normas incluidas en la Directiva 2004/48/CE y el Reglamento (UE) nº 608/2013 relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual.

· Adoptar medidas eficaces contra la falsificación y la piratería, y garantizar la aplicación efectiva de la legislación y la aplicación de sanciones por infracciones de los derechos de propiedad intelectual sobre la base de una estrategia de aplicación de los DPI.

· Reforzar una capacidad de aplicación coherente y global de las autoridades públicas (administrativas, judiciales y operativas), en especial aumentando los recursos para la ejecución en relación con la piratería en Internet en el Ministerio del Interior.

5.9         Aduanas y facilitación del comercio

Las Partes deberán aplicar el Marco estratégico para la cooperación aduanera entre la UE y Ucrania, en línea con su hoja de ruta 2012-2014, que define prioridades y actividades concretas. Las Partes conceden importancia a las siguientes medidas:

i.)      Vías comerciales seguras y rápidas:

· Desarrollar un entorno comercial transparente mutuo. Garantizar que la legislación y los procedimientos pertinentes, así como la capacidad administrativa y operativa de la administración aduanera, cumplan los objetivos de control efectivo y apoyen la facilitación del comercio legítimo como cuestión de principio, y, al mismo tiempo, garanticen la seguridad y prevengan el fraude; la cooperación transfronteriza entre la UE y Ucrania es uno de los indicadores del desarrollo de las relaciones aduaneras, puesto que tiene influencia inmediata en los comerciantes, los transportistas y los pasajeros.

· Desarrollo, por parte de Ucrania, del sistema del operador económico autorizado para la facilitación del comercio en la perspectiva del reconocimiento mutuo; la UE puede ofrecer una ayuda adecuada previa solicitud.

ii.)     Gestión de riesgos y lucha contra el fraude:

· Cooperar en la aplicación de técnicas modernas de control aduanero basadas en particular en procedimientos selectivos, simplificados, con control basado en el riesgo, de despacho de mercancías y controles posteriores al despacho; la familiarización mutua por ambas partes de los sistemas de gestión del riesgo podrá realizarse mediante viajes de estudio o talleres.

· Estudiar la creación de mecanismos interagencias e internacionales (incluidas plataformas en línea) para el intercambio de datos, entre otras cosas sobre mercancías y vehículos, de conformidad con las normas pertinentes en materia de protección de datos en el marco del grupo de trabajo creado entre la UE y los países vecinos orientales.

· Reforzar el diálogo en materia de lucha contra el fraude para prevenir y perseguir el comercio ilegal, incluso de los productos sujetos a impuestos especiales, en particular los cigarrillos, que pueden incluir intercambios de experiencia práctica y la organización de acciones conjuntas.

iii.)    Inversión en la modernización de las aduanas:

· Elaborar y aplicar un plan estratégico global con la ayuda de la UE a petición de Ucrania para la administración de aduanas, incluidas las estructuras, procedimientos, recursos, apoyo informático y un plan de aplicación. Los planes rectores sobre el sector aduanero modernizado de la UE podrán utilizarse como referencia.

· Mayor desarrollo de la legislación aduanera de Ucrania y sus disposiciones de aplicación de conformidad con los instrumentos y normas internacionales aplicables en el ámbito de las aduanas y el comercio, incluidas las elaboradas por la UE, la Organización Mundial de Aduanas, la OMC y la ONU.

· Cooperar en la aplicación de un sistema armonizado actualizado con vistas a la adopción de la nomenclatura combinada y a garantizar una clasificación de mercancías adecuada y coherente.

· Garantizar los niveles más elevados de integridad en la administración de aduanas, y especialmente en la frontera, mediante la aplicación de medidas que reflejen los principios de la Declaración de Arusha de la OMA.

· Cooperar en el desarrollo de procedimientos y prácticas en materia de valoración en aduana con el fin de hacerlos más transparentes y eficaces, entre otras cosas mediante el intercambio de las mejores prácticas sobre la aplicación de las normas de la OMC.

· Tomar todas las medidas necesarias dentro de las competencias de las partes, a fin de facilitar la futura participación de Ucrania tanto en el grupo de trabajo UE-AELC como en el grupo de trabajo Grupo de Aduana Electrónica-NCTS.

· Elaborar, con el apoyo de la UE a petición de Ucrania, y aplicar, un plan estratégico global para la administración de aduanas, adaptar su legislación sobre tránsito, procedimientos operativos y sistemas de TI a los Convenios de la UE y la AELC sobre un régimen común de tránsito y simplificar las formalidades en los intercambios de mercancías, con vistas a la futura participación de Ucrania en dichos Convenios y su participación en el régimen de tránsito común; prestar la debida asistencia o un proyecto de hermanamiento a la administración aduanera de Ucrania sobre la aplicación del régimen común de tránsito y el sistema NCTS a iniciativa de Ucrania.

· Garantizar la participación ad hoc, teniendo en cuenta las restricciones financieras que existen en la legislación de Ucrania, de expertos aduaneros ucranianos en el programa Aduana 2020 de la UE (Reglamento (UE) nº 1294/2013), que exige la introducción de cambios en la legislación nacional como siguiente paso, y celebración de un acuerdo bilateral sobre la participación regular en el programa una vez que Ucrania haya alcanzado un nivel suficiente de aproximación de la legislación y métodos administrativos pertinentes a los de la UE.

iv.)    Normas de origen:

Las Partes cooperarán en la preparación de la correcta aplicación de las normas de origen aplicables entre ellas, en particular mediante lo siguiente:

· Prestar la debida asistencia a la autoridad aduanera de Ucrania en forma de visitas de estudio o talleres sobre la aplicación de las normas de origen por iniciativa ucraniana.

· Apoyar a Ucrania en la preparación del análisis global en relación con la futura adhesión al Convenio paneuromediterráneo sobre las normas de origen, que, mediante la extensión de la zona de acumulación, creará nuevos beneficios para los operadores económicos de Ucrania.

· Transferir la responsabilidad de la expedición de los certificados EUR 1 de la Cámara de Comercio de Ucrania a la autoridad aduanera de Ucrania.

· Desarrollar un mecanismo para garantizar la aplicación efectiva de las reglas de origen a los bienes importados desde el territorio ocupado temporalmente de Crimea.

· Intercambiar las mejores prácticas entre las autoridades aduaneras sobre la concesión de la condición de exportador autorizado.

5.10       Comercio y desarrollo sostenible

Las Partes entablarán un diálogo sobre las cuestiones contempladas en el capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible del Acuerdo de Asociación.

5.11       Transparencia de la normativa

Las Partes prestarán especial atención a la cooperación en lo siguiente:

· Garantizar la adecuación de las medidas de aplicación general, incluyendo las normas internas sobre la aplicación de la política de regulación en los ámbitos cubiertos por las disposiciones del título «Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio» del Acuerdo de Asociación, con las exigencias del principio de transparencia.

· Establecer un punto de contacto y un mecanismo para tramitar las solicitudes de las personas interesadas sobre las medidas válidas o propuestas de aplicación general y sobre la práctica de ejecución de tales medidas que pueda influir en cuestiones contempladas en el Acuerdo.

5.12       Comercio y cooperación en materia de reglamentación

Las Partes prestarán especial atención a la cooperación en materia de armonización de la legislación de Ucrania al acervo de la UE en el ámbito de:

· publicidad de la venta a distancia;

· garantizar la seguridad alimentaria de los productos e informar a los consumidores de las propiedades de los productos;

· ejecución del programa de apoyo presupuestario de la UE en el sector de la eliminación de los obstáculos técnicos al comercio (OTC).

6.           Cooperación energética, incluidas las cuestiones nucleares

Sobre la base de la continuación de la aplicación del Memorándum de Acuerdo UE-Ucrania sobre cooperación en materia de energía, y preparándose para la aplicación del acervo de la UE mencionado en el correspondiente anexo del Acuerdo de Asociación, sobre los compromisos de Ucrania como Parte Contratante del Tratado de la Comunidad de la Energía y en consonancia con los acuerdos multilaterales pertinentes, las Partes prestarán especial atención a la cooperación en la adopción de las siguientes medidas:

6.1         Integración de los mercados de la energía

· Adoptar una nueva estrategia energética y el plan de acción para su aplicación.

· Aplicar el tercer paquete energético con arreglo a las obligaciones en virtud del Tratado de la Comunidad de la Energía.

· Reforzar la capacidad y la independencia de la Comisión Reguladora de la energía y servicios públicos nacionales (NEURC).

· Proseguir la reforma del sistema de tarifas eléctricas y del precio del gas y de las medidas para garantizar la totalidad de los pagos por el suministro de electricidad y gas.

· Seguir cooperando, en estrecha colaboración con las instituciones financieras internacionales, en pro de la plena aplicación de la declaración conjunta de la Conferencia sobre inversión para la rehabilitación y modernización de la red de tránsito de gas ucraniana de 23 de marzo de 2009, en particular la reforma del sector del gas y la reestructuración de Naftogaz, de propiedad estatal.

· Cooperar eficazmente en la realización del estudio de viabilidad sobre la integración de la red eléctrica de Ucrania en la Unión de redes de electricidad de Europa Central, de conformidad con los requisitos de ENTSO-E (Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad) y analizar conjuntamente los costes y ventajas de esta integración en comparación con las alternativas posibles a la plena sincronización.

· Facilitar la asistencia de expertos de la UE en la elaboración de la legislación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de Ucrania en virtud del Tratado de la Comunidad de la Energía.

6.2         Seguridad energética

· Adoptar y aplicar las medidas que se establezcan en el plan de acción del Gobierno sobre emergencia energética nacional.

· Poner en práctica las recomendaciones formuladas en el informe sobre las pruebas de resistencia de la UE de octubre de 2014.

· Elaborar y aplicar una decisión sobre las reservas petrolíferas estratégicas.

· Ayudar a Ucrania a reforzar su seguridad energética.

6.3         Eficiencia energética, energías renovables y aspectos medioambientales

· Aplicar las Directivas de la UE en el ámbito de la eficiencia energética y las fuentes renovables de energía en el marco del Tratado de la Comunidad de la Energía y las decisiones del Consejo de Ministros del Tratado de la Comunidad.

· Elaborar y adoptar, antes de finales de 2015, un plan nacional de reducción de emisiones y colaborar en la rápida aplicación del plan con vistas al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Tratado de la Comunidad de la Energía y los objetivos de la UE.

6.4         Reforma del sector del carbón

· Aplicar las recomendaciones del programa de reforma del sector del carbón, con vistas a la eliminación progresiva de las subvenciones al sector de la minería de propiedad estatal, que suponen una pesada carga para el presupuesto del Estado, mejorando la seguridad y las normas medioambientales y teniendo en cuenta los aspectos sociales.

6.5         Seguridad nuclear

Las Partes proseguirán su cooperación sobre:

· Proyectos relacionados con el cierre definitivo de la central nuclear de Chernóbil y el plan de ejecución del sistema de protección para restablecer la instalación de Chernóbil a una situación segura para el medio ambiente tras el accidente que destruyó el cuarto reactor (en el marco del fondo internacional gestionado por el BERD).

· Proyectos del Instrumento de cooperación en materia de seguridad nuclear (ICSN) que apoyen, en particular, el organismo regulador de la energía nuclear y la gestión de los residuos nucleares.

· Ejecución de acciones de conformidad con el Plan de acción nacional basado en los resultados de las pruebas de resistencia, que se elaboró tras las pruebas de resistencia en las centrales nucleares ucranianas e incluye las recomendaciones del ENSREG.

7.           Otros aspectos sectoriales

7.1         Control interno de las finanzas públicas y control y auditoría externa

Las Partes cooperarán para garantizar el desarrollo del control interno de las finanzas públicas y la auditoría externa mediante lo siguiente:

· La continuación de la mejora del sistema de control interno (incluida una función de auditoría interna que opere de manera independiente) de las autoridades estatales y locales por medio de la armonización con las normas y metodologías internacionales generalmente aceptadas y las buenas prácticas de la UE.

· Garantizar la aplicación de las normas de auditoría externa internacionalmente aceptadas (Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores) de la institución superior de auditoría (Tribunal de Cuentas).

· Garantizar una cooperación efectiva con las instituciones y organismos de la UE, en el caso de controles sobre el terreno e inspecciones relacionadas con la gestión y el control de los fondos de la UE, de conformidad con las normas y procedimientos pertinentes.

7.2         Fiscalidad

Potenciar y mejorar la cooperación destinada a mejorar y desarrollar el sistema y la administración fiscales de Ucrania, sobre la base de las normas de la UE e internacionales, incluida la preparación para la aproximación gradual a la estructura fiscal establecida en el acervo de la UE, tal como se establece en el anexo pertinente del Acuerdo de Asociación, en particular mediante lo siguiente:

· Mejorando y simplificando la legislación fiscal.

· Mejorando la cooperación fiscal internacional a fin de potenciar la buena gobernanza en el ámbito fiscal, tal como se describe en el Acuerdo de Asociación. En relación con la competencia leal en materia fiscal, teniendo en cuenta los principios del Código de Conducta de la UE sobre la fiscalidad de las empresas.

· Mejorando la capacidad de la administración fiscal, en particular avanzando hacia un sistema más específico, basado en el riesgo, para el control y las auditorías fiscales.

· Aplicando una solución rápida y sostenible a los retrasos en la devolución del IVA.

· Tomando medidas para armonizar las políticas para contrarrestar y combatir el fraude y el contrabando de productos sujetos a impuestos especiales.

7.3         Estadísticas

· Preparar la aplicación del compendio estadístico de la CE adjunto al Acuerdo de Asociación.

· Mejorar la función de coordinación del SSSU en el sistema estadístico nacional a través de su reflejo adecuado y explícito en la legislación estadística, mediante la celebración de memorandos de acuerdo con los principales productores de estadísticas oficiales (estatales) y la preparación de un programa de trabajo estadístico coordinado que contenga todas las estadísticas oficiales.

· Reforzar la independencia profesional del SSSU de conformidad con el Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas.

· Ajustar la Ley de Ucrania sobre estadísticas nacionales a los requisitos europeos por lo que respecta a la creación del Consejo Nacional de Estadística y la aplicación del Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas.

· Mejorar la difusión de las estadísticas oficiales (estatales), incluidos los metadatos adecuados, a todos los usuarios, en particular el Gobierno, la sociedad civil, las empresas, los medios de comunicación y otros, a través de herramientas de difusión modernas e integradas, como sitios web y bases de datos de fácil utilización, etc.

· Mejorar la calidad de las estadísticas oficiales (estatales) en cooperación con otros productores y usuarios de datos, desarrollar y aplicar un marco de aseguramiento de la calidad, incluida la producción y publicación de informes de calidad.

7.4         Transporte

Las Partes cooperarán para apoyar a Ucrania a prepararse para la aplicación del acervo de la UE mencionado en los anexos pertinentes del Acuerdo de Asociación:

i.)      Transporte:

· Mejorar la convergencia reglamentaria con el acervo de la UE de la legislación nacional en todos los modos de transporte y reforzar la capacidad de las autoridades nacionales para aplicar y hacer cumplir la legislación.

· Seguir avanzando en la ejecución de la estrategia nacional de transporte de Ucrania hasta 2020.

· Preparar y aplicar reformas en los subsectores del transporte (transporte ferroviario, marítimo y por vía navegable interior, por carretera y transporte aéreo).

· Mejorar la circulación de pasajeros y mercancías, aumentando la fluidez de los flujos de transporte entre Ucrania, la UE y los terceros países de la región, mediante la eliminación de los obstáculos administrativos, técnicos, transfronterizos, etc., en particular los relacionados con la planificación, la ejecución, el funcionamiento y el mantenimiento de las infraestructuras de transporte, y la simplificación de los procedimientos de comercio internacional.

· Desarrollar un sistema de modelización de los flujos de tráfico del transporte nacional y un programa para la aplicación de la red nacional de transporte (prioritaria) de Ucrania coherente con la infraestructura de red de transporte de la Asociación Oriental y el desarrollo de una reserva de proyectos maduros.

· Desarrollar servicios intermodales y multimodales a través de un sistema logístico eficiente, y que permita soluciones relacionadas con la interoperabilidad de los diferentes anchos de vía y otras normas técnicas.

· Actualizar el programa y la estrategia nacional para mejorar la seguridad vial y continuar la ejecución de las acciones.

ii.)     Aviación:

· Firmar el Acuerdo sobre una Zona Común de Aviación en el transcurso de 2015, y concluirla a su debido tiempo.

· Llevar a cabo actividades para armonizar la legislación de Ucrania en el ámbito de la aviación con la legislación de la UE.

· Aplicar los requisitos y normas de la UE en el ámbito de la aviación sobre la base del Acuerdo sobre una Zona Común de Aviación después de su firma en 2015 y reforzar la capacidad administrativa de las autoridades de aviación.

· Apoyar y seguir desarrollando la cooperación con la AESA en las cuestiones de seguridad de la aviación de la UE, incluidas las cuestiones de convergencia del sistema de certificación de la aeronavegabilidad de Ucrania con el de la UE.

7.5         Medio ambiente y cambio climático

Las Partes cooperarán para apoyar a Ucrania a prepararse para la aplicación del acervo de la UE mencionado en los anexos pertinentes del Acuerdo de Asociación:

· Aplicación por parte de Ucrania de los objetivos principales (estrategia) de la estrategia nacional de medio ambiente para el período hasta 2020 y del plan nacional de acción en materia de medio ambiente para 2011-2015.

· Refuerzo de la capacidad administrativa a nivel nacional, regional y local, entre otras cosas mediante el desarrollo de las capacidades de inspección y control de la aplicación.

· Mayor desarrollo y aplicación de la legislación, estrategias y planes medioambientales de Ucrania, en particular sobre la evaluación del impacto ambiental, la evaluación estratégica medioambiental, el acceso a la información y la participación del público, en particular en lo que se refiere a los Convenios de Espoo y de Aarhus.

· Colmar las lagunas jurídicas en la legislación nacional y desarrollar instrumentos nacionales de aplicación en consonancia con los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente, firmados y ratificados por Ucrania y la UE.

· Reforzar el diálogo entre la UE y Ucrania en el seno del grupo de trabajo sobre cambio climático y contribuir a la firma de un nuevo acuerdo mundial sobre cambio climático, así como sobre desarrollo y aplicación de una política sobre cambio climático, en particular a través de un sistema nacional de comercio de derechos de emisiones y un plan de acción con medidas a largo plazo, para atenuar el cambio climático y adaptarse a él.

· Promover el desarrollo sostenible y la ecologización de la economía, entre otras cosas mediante medidas de ejecución relacionadas con la gestión de residuos, la contratación pública ecológica y la introducción de principios y soluciones de eficiencia de recursos.

· Desarrollar la red de zonas protegidas en Ucrania, sobre la base de los principios de la red Natura 2000.

· Mejorar la eficacia de las medidas para proteger la capa de ozono y el medio ambiente mediante la reducción de las emisiones de gases fluorados de efecto invernadero.

· Trabajar juntos para poner en práctica los planes de trabajo para la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio relacionados con el agua y los objetivos de gestión integrada de los recursos hídricos, utilizando el diálogo político nacional en el marco de la iniciativa del agua de la UE y con el apoyo de la aproximación y la aplicación de la legislación de la UE sobre el agua.

· Fomentar la aplicación del Convenio de Bucarest y sus protocolos, en particular la cooperación con los países ribereños sobre la aplicación de la Directiva marco sobre la estrategia marina, y trabajar conjuntamente con las partes del presente Convenio para fomentar la adhesión de la Unión Europea al Convenio.

· Trabajar para establecer el sistema compartido de información medioambiental en el marco de la Asociación Oriental.

· Proseguir la estrecha cooperación con el Centro Regional de Medioambiente para Europa Central y Oriental, en particular los trabajos para establecer una oficina del Centro Regional de Medioambiente en Ucrania, entre otras cosas para aumentar la sensibilización hacia el medio ambiente y promover el papel de la sociedad civil en materia de medio ambiente.

7.6         Protección civil

Las Partes cooperarán para ayudar a Ucrania a:

· Reforzar el diálogo y la capacidad en materia de prevención, preparación y respuesta ante catástrofes naturales o de origen humano y aplicar el acuerdo administrativo en materia de cooperación en el ámbito de la protección civil entre Ucrania y la Comisión Europea, mediante la creación y la ejecución de planes de trabajo semestrales.

· Progresar con el desarrollo de la evaluación y la cartografía de riesgos de catástrofes a escala nacional, y avanzar en la ampliación de los sistemas europeos de alerta temprana y herramientas de seguimiento a Ucrania.

· Trabajar con miras al desarrollo de la estrategia de reducción de riesgos industriales y la prevención de catástrofes de origen humano, y explorar las oportunidades de financiación para su aplicación.

· Progresar en la aplicación del «Marco de Acción de Hyogo para 2005-2015: Aumento de la resiliencia de las naciones y las comunidades ante los desastres».

7.7         Política industrial y empresarial

Las Partes desarrollarán y potenciarán su cooperación en materia de política industrial y empresarial, de manera que mejore el entorno empresarial para todos los agentes económicos, prestando especial atención a las pequeñas y medianas empresas (PYME). Las Partes cooperarán en la aplicación de una política en materia de PYME basándose en los diez principios de la «Small Business Act» para Europa (SBA) y las mejores prácticas de la UE, y mantendrán un diálogo periódico en materia de política industrial y empresarial, en particular:

· estableciendo un diálogo bilateral, dedicado a las PYME, con la estrecha implicación de los representantes del Gobierno y de asociaciones empresariales, para intercambiar mejores prácticas con el objetivo de alinear las políticas de Ucrania con la legislación de la UE, así como para racionalizar las políticas favorables a las PYME en la reciente legislación de Ucrania mediante la aplicación del principio de «pensar primero a pequeña escala» y la «prueba de las PYME». La participación en programas de la UE también se debatirá en el marco del diálogo.

Por otra parte, en el marco del Grupo Consultivo de Expertos en PYME de la Asociación Oriental, las Partes:

· Cooperarán para garantizar la aplicación de las recomendaciones formuladas en la primera evaluación de la SBA «SME Policy Index: Eastern Partner Countries 2012 – Progress in the Implementation of the Small Business Act for Europe» realizada por la OCDE en cooperación con la Comisión Europea, la Fundación Europea de Formación y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo.

· Cooperarán en la segunda ronda de evaluación de la SBA y utilizarán el proceso de evaluación como una oportunidad para hacer hincapié en el papel esencial de las PYME para mejorar el entorno empresarial en Ucrania.

· Proseguirán su cooperación en el marco del proyecto de ejecución de la iniciativa SBA («Eastern Partnership SME Competitiveness Strategies Phase II») con el fin de mejorar el entorno empresarial en Ucrania.

· Proseguirán la cooperación para facilitar la participación de Ucrania en el Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME).

7.8         Derecho de sociedades, gobernanza empresarial, contabilidad y auditoría

Las Partes reforzarán su cooperación en todos los ámbitos del Derecho de sociedades, gobernanza empresarial, contabilidad y auditoría, a través del intercambio de experiencias e información relativa a sus mejores prácticas y marcos normativos actuales y, en particular:

· Prepararán la aplicación del acervo de la UE mencionado en los anexos pertinentes del Acuerdo de Asociación a través de la progresiva aproximación de la legislación de Ucrania en materia de Derecho de sociedades con el acervo correspondiente de la UE.

· Desarrollarán la capacidad administrativa de las instituciones estatales competentes.

· Mejorarán el funcionamiento del Derecho de sociedades a través de una revisión constante y modernización de la legislación pertinente y de su aplicación, incluido, en particular, el Derecho de sociedades anónimas.

· Simplificarán las normas y procedimientos sobre el registro de personas jurídicas, incluidas las empresas, y las personas físicas, así como los empresarios, para crear y liquidar empresas.

· Desarrollarán la política de gobernanza empresarial y el fomento del respeto del código de gobernanza empresarial en consonancia con las normas internacionales, así como la aproximación gradual a la legislación y recomendaciones de la UE en este ámbito.

· Introducirán normas internacionales de auditoría pertinentes a nivel nacional.

· Fomentarán la aplicación de las normas internacionales de contabilidad por todas las empresas con cotización en bolsa a nivel nacional, en particular mediante la introducción de un mecanismo destinado a este fin.

7.9         Servicios financieros

Las Partes:

· Se prepararán para la aplicación del acervo de la UE en los ámbitos de los servicios financieros, tal como se establece en el Acuerdo de Asociación, a través de la aproximación progresiva y gradual, sobre la base de una lista actualizada de la legislación actualmente en vigor, antes de que los anexos pertinentes del Acuerdo de Asociación puedan actualizarse oficialmente.

· Colaborarán para garantizar la aplicación eficaz de un marco regulador cautelar y una supervisión equivalente a la existente en la UE para las actividades y los mercados financieros.

· Cooperarán para mejorar la capacidad administrativa de las autoridades de supervisión, de conformidad con las normas reconocidas internacionalmente.

· Fomentarán la cooperación entre los supervisores de la UE y Ucrania, en particular en relación con el intercambio y la divulgación de información.

· Desarrollarán legislación nacional en materia de prevención y neutralización del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, en particular aplicando la normativa del GAFI así como la legislación pertinente de la UE en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y lucha contra la financiación del terrorismo.

· Seguirán organizando seminarios conjuntos, conferencias, actividades de formación, talleres y visitas de estudio en relación con la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como invitando a expertos ucranianos a los actos pertinentes de la UE.

7.10       Sociedad de la información

Las Partes cooperarán para apoyar a Ucrania a prepararse para la aplicación del acervo de la UE mencionado en los anexos pertinentes del Acuerdo de Asociación, en particular mediante lo siguiente:

· Ucrania seguirá trabajando en pos de la aproximación de la legislación en el ámbito de las comunicaciones electrónicas con el acervo de la UE.

· Refuerzo de la independencia y la capacidad administrativa del organismo regulador nacional en el ámbito de las comunicaciones con objeto de garantizar su capacidad de adoptar las medidas reglamentarias apropiadas y hacer cumplir sus propias decisiones y toda la reglamentación aplicable y garantizar la competencia leal en los mercados.

· Desarrollo y aplicación de las estrategias del mercado digital / sociedad de la información y elaboración de la legislación pertinente, incluido el fomento del acceso a la banda ancha, el fortalecimiento de las redes de seguridad y la promoción de la utilización de las TIC para el crecimiento y el empleo en la economía, en consonancia con las normas de la UE.

7.11       Turismo

Las Partes establecerán un diálogo periódico sobre las cuestiones contempladas en el capítulo del Acuerdo de Asociación sobre el turismo. En el marco de la participación de Ucrania en el Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME), también se llevarán a cabo acciones específicas en el sector del turismo, centrándose en el fomento de la competitividad y el crecimiento sostenible del sector.

7.12       Agricultura y Desarrollo Rural

Las Partes cooperarán para apoyar a Ucrania a prepararse para la aplicación del acervo de la UE mencionado en los anexos pertinentes del Acuerdo de Asociación, en particular a través de la intensificación de las actividades del diálogo agrícola establecido, mediante lo siguiente:

· Desarrollo y aplicación de un nuevo plan de acción con vistas a la aproximación del sector a las políticas y la normativa de la CE sobre política agrícola y desarrollo rural.

· Facilitar el desarrollo de un mercado del suelo agrícola abierto y transparente a fin de aumentar la productividad y la estabilidad del entorno de inversión.

· Incrementar la cooperación en estudios científicos e intercambio de las mejores prácticas en materia de utilización de la biotecnología en la agricultura.

· Formación de las administraciones centrales y locales respecto de los nuevos modelos de políticas de desarrollo rural para la aplicación ulterior de programas para las comunidades rurales.

· Intercambio de las mejores prácticas sobre renovación y conservación de los recursos naturales a fin de garantizar una producción agrícola sostenible y de alta calidad.

· Intercambio de las mejores prácticas sobre la producción agrícola sostenible de los recursos de energías renovables y su utilización, incluida la utilización en la agricultura.

· Estudio de la experiencia de la UE sobre transición hacia la prestación de apoyo directo a los productores agrícolas.

· Mejora de la competitividad de la producción agrícola, también mediante la cooperación en la ejecución de los regímenes de calidad.

7.13       Política marítima y pesquera

· Reforzar la cooperación y colaborar en la consecución de una pesca sostenible en el Mar Negro, en marcos bilaterales y multilaterales sobre la base de un enfoque de gestión de la pesca centrado en los ecosistemas.

· Incrementar la cooperación técnica y científica a fin de garantizar la capacidad de seguimiento de las actividades pesqueras y de evaluación de la situación de las poblaciones de los recursos marinos y del medio ambiente marino.

· Promover un enfoque integrado de los asuntos marítimos y garantizar un intercambio de las mejores prácticas al respecto, mediante el refuerzo del diálogo bilateral y la identificación de ámbitos de interés y beneficio mutuos para la futura cooperación en el Mar Negro en el marco de la política marítima integrada de la UE (estrategia de «crecimiento azul»).

7.14       Ciencia, tecnología e innovación

Las Partes cooperarán:

· Reforzando la cooperación en el ámbito de la investigación y la innovación, en particular a través de una asociación efectiva de Ucrania al programa Horizonte 2020 y una posible asociación al programa Euratom que lo complementa, reforzando el apoyo institucional relacionado con tal asociación a fin de maximizar su impacto.

· Garantizando el intercambio de mejores prácticas relativas a la organización y ejecución de las políticas de investigación e innovación, así como a la gestión y revisión de las iniciativas emblemáticas y los programas conexos.

· Apoyando el refuerzo de las capacidades en el ámbito de la investigación y la innovación, en particular mejorando las condiciones marco para facilitar las asociaciones entre investigación e industria y la explotación comercial de los resultados de la investigación.

· Intensificando la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la UE y Ucrania.

7.15       Espacio

Las Partes cooperarán sobre las cuestiones contempladas en el capítulo del Acuerdo de Asociación sobre el espacio, incluida la participación en el proyecto de extensión de EGNOS y en el Programa Marco Horizonte 2020.

7.16       Protección de los consumidores

Con vistas a la preparación para la aplicación del acervo de la UE mencionado en los anexos correspondientes del Acuerdo de Asociación, las Partes cooperarán con el fin de:

· Intercambiar información y entablar un diálogo sobre protección de los consumidores. Las Partes podrán estudiar la posibilidad de reforzar la cooperación en temas de interés mutuo.

· Fomentar la capacitación de los consumidores.

· Reforzar la capacidad administrativa de Ucrania para la aplicación de la protección de los consumidores, en particular mediante la formación y la asistencia técnica en el marco del programa TAIEX dirigidas a la administración pública, incluidos el poder judicial, el poder legislativo y las organizaciones de la sociedad civil, sobre la transposición de la legislación de la UE y su posterior aplicación y ejecución.

7.17       Cooperación social

Las Partes cooperarán con el fin de:

· Preparar la aplicación del acervo de la UE en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres, la lucha contra la discriminación, la salud y la seguridad en el trabajo, el Derecho del trabajo y las condiciones de trabajo mencionadas en los correspondientes anexos del Acuerdo de Asociación y, en particular:

– Reforzar las capacidades administrativas y de ejecución en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo y la legislación laboral, de las inspecciones de trabajo y, en particular, de las autoridades responsables de las cuestiones relativas a la protección de la salud y la seguridad en el trabajo y los establecimientos públicos responsables de la seguridad laboral.

– Reforzar las medidas prácticas en el ámbito de la igualdad de género, con objeto de reducir las diferencias salariales entre hombres y mujeres, así como en el ámbito de la lucha contra la discriminación.

– Incorporar las mejores prácticas y experiencias en materia de administración pública efectiva de la protección de la salud en el lugar de trabajo.

· Desarrollar un planteamiento estratégico en relación con el empleo para garantizar:

– Una mejor adecuación entre las cualificaciones y los puestos de trabajo en el mercado laboral de Ucrania y su eficiencia.

– El refuerzo de la capacidad de la administración responsable de la política de empleo, en particular los servicios públicos de empleo.

– El fomento del trabajo digno y la transformación del sector sumergido en trabajo legal y la aplicación de los programas de trabajo digno por países entre la OIT y Ucrania.

– El fomento de la lucha contra la discriminación y garantizar la igualdad de oportunidades, en particular para las personas con discapacidad, sobre todo en el contexto del empleo.

· Intercambiar las mejores prácticas para mejorar la eficacia de la protección social, con el fin de mejorar su adecuación social y sostenibilidad financiera y reducir de forma significativa el número de personas pobres y vulnerables.

· Fomentar el diálogo social bipartito y tripartito y la creación de capacidad de los interlocutores sociales, también en el marco de TAIEX.

· Fomentar la celebración de acuerdos entre Ucrania y los Estados miembros de la UE sobre la coordinación de la seguridad social para los trabajadores de nacionalidad ucraniana legalmente empleados en los Estados miembros de la UE.

· Intercambiar las mejores prácticas en lo que respecta a la prestación de servicios sociales con vistas a fomentar las sinergias entre socios públicos y privados en este sector en Ucrania.

7.18       Salud pública

Las Partes cooperarán en:

· La aplicación de la reforma del sector de la salud.

· El fortalecimiento de la capacidad de gobernanza en materia de salud, en especial en el ámbito de la salud pública.

· La preparación para la aplicación del acervo de la UE en materia de salud, especialmente lo especificado en los anexos correspondientes del Acuerdo de Asociación, en particular sobre tabaco, sangre y células, y enfermedades contagiosas.

· La prevención de las enfermedades no transmisibles a través de la educación sanitaria y la promoción de un estilo de vida saludable y de acciones que aborden los principales problemas y los factores determinantes de la salud, como la salud materno-infantil, la salud mental, la adicción al alcohol, las drogas y el tabaco, así como mediante el refuerzo de la participación de la sociedad civil.

· La prevención y el control de las enfermedades transmisibles, en particular el VIH/SIDA, la tuberculosis, las infecciones de transmisión sexual, la hepatitis C y B, y a través de la cooperación con el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades.

· El desarrollo gradual de la política y el diálogo regulador sobre productos médicos.

· El intercambio de pruebas sobre buenas prácticas para abordar factores de riesgo como el consumo de tabaco y el tabaquismo pasivo mediante la aplicación del Convenio Marco para el control del tabaco.

· El refuerzo de las capacidades de respuesta frente a las amenazas transfronterizas para la salud mediante la aplicación del Reglamento sanitario internacional, incluido el desarrollo de la preparación y la planificación de la respuesta, así como la formación.

· La participación en los grupos de trabajo y las redes de la UE relacionadas con la salud pública, como el grupo de reflexión del VIH/SIDA y el Foro de la sociedad civil sobre el VIH/SIDA.

· La introducción de innovaciones en el ámbito de la salud pública y la promoción de la salud electrónica.

7.19       Educación, formación y juventud

Las Partes cooperarán en:

· Apoyar la reforma y la modernización de la enseñanza superior, en particular la aplicación de la nueva Ley de la enseñanza superior, al objeto de una mayor integración en el Espacio Europeo de Educación Superior.

· Realizar trabajos conjuntos e intercambios sobre control de calidad, con el fin de promover la aplicación de las prácticas internacionales de seguimiento y criterios de evaluación; sobre el desarrollo de la autonomía de las universidades; y sobre la profesionalización de la gestión de la educación superior.

· Dar a conocer y promover la participación de Ucrania en los programas de la UE en el ámbito de la educación, como Erasmus+ y Marie Skłodowska Curie de apoyo a la formación y la movilidad.

· Trabajar en pro del mutuo reconocimiento académico y profesional de las cualificaciones, diplomas y certificados en materia de educación.

· Realizar trabajos conjuntos e intercambios con vistas al establecimiento de un marco nacional de cualificaciones en Ucrania y su ulterior alineamiento con el Marco Europeo de Cualificaciones.

· Realizar trabajos conjuntos e intercambios con vistas a apoyar a Ucrania para adaptar su sistema de formación profesional a la modernización de las estructuras de formación y enseñanza profesionales europeas, según lo realizado en el proceso de Copenhague, y a través de instrumentos tales como el Marco Europeo de Cualificaciones (MEC), el Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET) y el Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales (MREGC).

· Reforzar el diálogo sobre los sistemas de educación general, la educación a distancia y el aprendizaje permanente.

· Mejorar los intercambios y la cooperación internacionales en el ámbito de la educación no formal de los jóvenes y los monitores de jóvenes como medio para promover la participación de los jóvenes en la vida democrática y el mercado de trabajo, y reforzar la capacidad de las organizaciones juveniles y el diálogo en materia de política de la juventud, en particular a través de los programas de la UE en el ámbito de la juventud, como el programa Erasmus+.

7.20       Cultura

· Las Partes promoverán la aplicación de las conclusiones de la Convención de la Unesco sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de 2005.

· Cooperación para el desarrollo de una política cultural integradora en Ucrania y para la conservación y la valorización del patrimonio cultural y natural.

· Fomento de la participación de los actores culturales de Ucrania en los programas de cooperación cultural y preparación de la participación de Ucrania en el programa de la UE Europa Creativa, en particular el subprograma Cultura.

7.21       Deporte y actividad física

Las Partes intercambiarán información y buenas prácticas sobre los temas siguientes: promoción de la actividad física beneficiosa para la salud, sistemas nacionales de competencias y cualificaciones en el sector del deporte, integración de los grupos desfavorecidos, lucha contra el dopaje, y lucha contra el amaño de partidos.

7.22       Cooperación en el ámbito de la sociedad civil

Las Partes cooperarán en la familiarización de las instituciones de la sociedad civil ucraniana, incluida la Plataforma Nacional del Foro de la sociedad civil de la Asociación Oriental, por lo que se refiere al proceso de consolidación y el diálogo entre interlocutores sociales en la UE, con vistas a integrar la sociedad civil en los procesos políticos en Ucrania.

7.23       Cooperación transfronteriza y regional

· Aplicación del Memorándum de Acuerdo sobre el inicio de un diálogo en materia de política regional y desarrollo de la cooperación regional.

· Fortalecimiento de la cooperación en el marco de los programas regionales y transfronterizos entre Ucrania y la UE, con el objetivo de reducir el desequilibrio en el desarrollo entre las regiones pertinentes y garantizar su prosperidad por medio de:

– el establecimiento de vínculos a largo plazo entre los agentes sociales y económicos a ambos lados de las fronteras comunes, contribuyendo a la mejora de la competitividad de los territorios fronterizos;

– actividades conjuntas para fomentar el desarrollo social y económico en los territorios fronterizos e integrar tales actividades en la configuración a más largo plazo de las políticas regionales.

· Disminuir el efecto frontera como barrera física por medio de:

– el establecimiento de contactos estrechos entre las autoridades regionales y locales;

– la mejora de la eficacia de los procedimientos fronterizos;

– la mejora de las infraestructuras transfronterizas necesarias.

· Fortalecer la cooperación en el marco de la estrategia de la UE para la cuenca del Danubio (EUSDR), incluso mediante la participación en el diálogo político y la aplicación de acciones y proyectos pertinentes para Ucrania, en cooperación con los Estados miembros de la UE de que se trate.

7.24       Desarrollo regional

· Aplicación del Memorándum de Acuerdo sobre el inicio de un diálogo en materia de política regional y desarrollo de una cooperación regional.

· Aplicación de la estrategia de desarrollo regional hasta 2020, adoptada en 2014.

· Definición de un marco de desarrollo regional mediante la adopción de la Ley sobre los fundamentos de la política regional del Estado o modificaciones a la legislación sobre desarrollo regional.

· Establecimiento de un mecanismo de coordinación eficaz, que incluya un procedimiento estructurado de consulta con las partes interesadas en el desarrollo regional (a nivel nacional y regional, incluida la sociedad civil).

· Plena transparencia y supervisión del presupuesto para el desarrollo regional, incluido un fondo de desarrollo regional del Estado y subvenciones.

7.25       Sector audiovisual

· Preparar la aplicación del acervo de la UE mencionado en los anexos correspondientes del Acuerdo de Asociación, en particular, la Directiva 2007/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva.

· Preparar para la participación de Ucrania en el programa «Europa Creativa» de la UE, incluida la cooperación entre Ucrania y la UE en determinadas partes del subprograma MEDIA.

7.26       Participación en programas y agencias de la Unión

Las Partes cooperarán estrechamente para la aplicación de lo dispuesto en el Capítulo XXVIII del Título V del Acuerdo de Asociación que permite la participación de Ucrania en los programas de la Unión.

8.           Disposiciones en materia de seguimiento e informes

El Comité de Asociación u otros organismos pertinentes harán balance de los progresos registrados en la ejecución del Programa de Asociación, así como las futuras prioridades y los ajustes que fuere preciso introducir en el Programa de Asociación. El Comité de Asociación se reunirá periódicamente, al menos una vez al año. Ambas Partes podrán llevar a cabo su propia revisión de los progresos alcanzados en la ejecución del Programa de Asociación con independencia del Comité de Asociación.

[1]               DO L161 de 29.5.2014, p. 1.

[2]               DO L 278 de 20.9.2014, p. 1.

[3]               DO L 289 de 3.10.2014, p. 1.

[4]               Adoptados mediante la Resolución de la Asamblea General 48/134, de 20 de diciembre de 1993.

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