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Document 52015DC0117
REPORT FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT AND THE COUNCIL Exemptions granted by Member States under Regulation (EC) 1371/2007 on rail passengers' rights and obligations
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Exenciones concedidas por los Estados miembros en virtud del Reglamento (CE) nº 1371/2007 sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Exenciones concedidas por los Estados miembros en virtud del Reglamento (CE) nº 1371/2007 sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril
/* COM/2015/0117 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Exenciones concedidas por los Estados miembros en virtud del Reglamento (CE) nº 1371/2007 sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril /* COM/2015/0117 final */
Aplicación
del Reglamento (CE) n° 1371/2007, sobre los derechos y las obligaciones de los
viajeros de ferrocarril: exenciones concedidas por los Estados miembros en
virtud del artículo 2 del Reglamento Introducción El Reglamento (CE) nº 1371/2007 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las
obligaciones de los viajeros de ferrocarril[1]
(en lo sucesivo, «el Reglamento») entró en vigor el 3 de diciembre de 2009. El
propósito del Reglamento es proteger los derechos de los viajeros de
ferrocarril en la UE, en particular en caso de perturbaciones, además de
aumentar la calidad y la eficacia de los servicios de transporte de viajeros
por ferrocarril. El Reglamento, aun cuando en principio sea
aplicable a todos los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril en la
UE, autoriza a los Estados miembros a conceder exenciones a los servicios
nacionales de largo recorrido con vistas a facilitar una introducción
progresiva del mismo. Análogamente, teniendo en cuenta las características
específicas de los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril
suburbano, urbano y regional, permite también a los Estados miembros eximir a
estos servicios de la aplicación del Reglamento. El artículo 2 del Reglamento autoriza,
por lo tanto, a los Estados miembros a eximir a determinados servicios de la
aplicación plena del Reglamento: 1.
artículo 2, apartado 4: a los servicios nacionales
de transporte de viajeros por ferrocarril, por un período máximo de cinco años,
que podrá renovarse dos veces (con excepción de las disposiciones enumeradas en
el artículo 2, apartado 3, del Reglamento); 2.
artículo 2, apartado 5: a los servicios de
transporte de viajeros por ferrocarril suburbano, urbano y regional (con
excepción de las disposiciones enumeradas en el artículo 2, apartado 3, del
Reglamento); 3.
artículo 2, apartado 6: a los servicios o trayectos
de transporte de viajeros por ferrocarril una parte significativa de los cuales
se efectúa fuera de la UE, por un período máximo de cinco años; esta exención
podrá renovarse. El artículo 2, apartado 7, invita a
la Comisión a presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre las
exenciones concedidas por los Estados miembros en virtud de los
apartados 4, 5 y 6 del artículo 2. I. Situación
de las exenciones Desde la entrada
en vigor del Reglamento (3 de diciembre de 2009) hasta el final del primer
período de cinco años (2 de diciembre de 2014) Por lo que respecta
a la situación general de la aplicación del Reglamento, cabe señalar que cuatro
Estados miembros lo están aplicando actualmente en su integridad, mientras que
22 Estados miembros han concedido exenciones, en grados diferentes. El informe
analizará detalladamente la situación en lo que se refiere a los distintos
servicios de transporte de viajeros por ferrocarril prestados en los Estados
miembros.
1. Servicios de transporte de viajeros por ferrocarril prestados a nivel
nacional (servicios nacionales, urbanos, suburbanos y regionales)
Con respecto a la
forma de conceder exenciones durante el primer período de cinco años, cabe
efectuar las siguientes distinciones entre los Estados miembros[2]:
1) Plena aplicación del Reglamento sin exenciones
Solo cuatro Estados miembros han decidido aplicar
el Reglamento en su integridad, sin optar por ninguna exención: Dinamarca,
Eslovenia, Italia y Países Bajos.
2) Exención de todos los servicios (nacionales, urbanos, suburbanos y
regionales)
Cinco Estados miembros han decidido adoptar
exenciones completas, de modo que solo son de aplicación las disposiciones
obligatorias a que se refiere el artículo 2, apartado 3, del
Reglamento[3]:
Bulgaria, Francia, Irlanda, Letonia y Rumanía.
3) Exención parcial
·
Exenciones concedidas según el tipo de servicio
(nacional o urbano, suburbano y regional) o
Exención de los servicios nacionales, pero no de
los urbanos, suburbanos y regionales Tres Estados miembros
han concedido exenciones a sus servicios nacionales de largo recorrido, pero no
a sus servicios urbanos, suburbanos o regionales: Bélgica, Chequia y Lituania. o
Exención de los servicios urbanos, suburbanos y
regionales, pero no de los nacionales Cinco Estados
miembros no han aplicado exenciones a los servicios nacionales (de largo
recorrido), sino solo a los servicios urbanos, suburbanos y regionales: Alemania,
Austria, Finlandia, Luxemburgo y Suecia. ·
Exenciones concedidas según el tipo de requisito
(es decir, por artículo) o
Exenciones concedidas a determinados servicios
en relación con determinados artículos Bélgica ha eximido a sus servicios nacionales de largo recorrido solamente del
derecho de información durante el viaje de conformidad con el anexo II,
parte II, del Reglamento. España ha eximido solamente a los servicios
nacionales de largo recorrido del artículo 27, sobre la tramitación de las
reclamaciones. o
Exenciones concedidas a todos los servicios
nacionales en relación con una serie de artículos Nueve Estados
miembros han concedido excepciones en relación con artículos concretos: Croacia[4],
Eslovaquia, España, Estonia, Grecia, Hungría, Polonia, Portugal y Reino
Unido.
2. Servicios transfronterizos con terceros países
Diez Estados
miembros han concedido exenciones totales o parciales con arreglo al
artículo 2, apartado 6, a los servicios o trayectos de transporte de
viajeros por ferrocarril una parte significativa de los cuales se efectúa fuera
de la UE: Bulgaria, Croacia, Estonia, Finlandia, Grecia, Hungría, Letonia,
Lituania, Polonia y Rumanía. Esto significa que todos los países que
tienen servicios transfronterizos con terceros países han eximido a estos
servicios de la aplicación del Reglamento en su territorio.
Elementos adicionales
La mayoría de los
Estados miembros que han eximido a sus servicios nacionales de largo recorrido
han concedido exenciones en relación con los artículos 8, 10, 13, 15, 17 y
18. La mayoría de los Estados miembros que han eximido a los servicios de
transporte de viajeros por ferrocarril urbanos, suburbanos y regionales han
concedido exenciones en relación con los artículos 8, 10, 15, 16, 17 y 18.
Los Estados miembros no tienen que aportar una justificación específica para la
adopción de exenciones, pero esta debe tener lugar de forma transparente y no
discriminatoria. Parece claro que se han concedido exenciones principalmente en
relación con los artículos que pueden considerarse económicamente más onerosos,
es decir, los relativos a los anticipos en caso de accidente (artículo 13)
y a la responsabilidad por retrasos, pérdida de enlaces y cancelaciones y,
consiguientemente, al reintegro, la indemnización y la asistencia
(artículos 15, 16, 17 y 18). También los artículos 8 (información) y
10 (sistemas de información sobre viajes y de reserva) podrían considerarse
engorrosos o costosos si para respetar las obligaciones que contienen resulta
necesario un material rodante o unos sistemas informáticos nuevos o renovados. La síntesis que
precede demuestra que la utilización de exenciones, en particular para los
servicios nacionales, ha generado un mosaico de derechos diferentes para los
viajeros por ferrocarril en la UE, debido a las distintas legislaciones
nacionales que se aplican en ausencia de un conjunto único de derechos de los
pasajeros de la UE. Ya en las conclusiones de su informe de 14 de agosto de
2013 al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del Reglamento[5],
señalaba la Comisión que «el amplio uso de las exenciones constituye un grave
obstáculo para alcanzar los objetivos del Reglamento», que son mejorar la
calidad y la eficacia de los servicios de transporte de viajeros por
ferrocarril. Las exenciones de los Estados miembros impiden la creación de una
situación de igualdad de condiciones para las empresas ferroviarias en toda la
UE. Asimismo, privan a los viajeros de seguridad jurídica y del pleno disfrute
de sus derechos. Al final del
informe se encontrará un cuadro resumen que recoge la situación de las
exenciones en noviembre de 2014[6]. II. PERSPECTIVAS
PARA DESPUÉS DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2014 El informe aborda
también la situación futura en lo que se refiere a la aplicación del Reglamento
y, en particular, a la posible renovación de las exenciones por parte de los
Estados miembros. De acuerdo con la información recibida de estos, la situación
no cambiará significativamente después del 3 de diciembre de 2014, pues
potencialmente serán solo cinco los Estados miembros que apliquen el Reglamento
en su integridad y 21 los que sigan concediendo exenciones en diverso grado. Los Estados
miembros pueden renovar las exenciones de conformidad con el artículo 2,
apartados 4 y 6, del Reglamento, pero están obligados a informar a la
Comisión sobre cualquier prórroga posterior al 3 de diciembre de 2014. Lo mismo
se aplica a los nueve Estados miembros que se han acogido al período de cinco
años de exención para los servicios urbanos, suburbanos y regionales, de
conformidad con el artículo 2, apartado 5, con posibilidad de
renovación[7].
En este contexto,
se ha interrogado a los Estados miembros sobre sus intenciones con respecto a
la reducción o renovación de las exenciones[8].
De la información
facilitada se desprende que cuatro Estados miembros tienen la intención de
reducir durante el próximo período de cinco años el número de artículos para
los cuales han concedido exenciones: Bélgica, Bulgaria, Estonia y Polonia.
En el caso de Bélgica, se aplicará plenamente el Reglamento a todos los
servicios de transporte de viajeros por ferrocarril. Doce Estados
miembros tienen intención de mantener las mismas exenciones por otro período de
cinco años: Alemania, Austria, Chequia, Croacia, Eslovaquia, Finlandia,
Francia, Grecia, Hungría, Lituania, Letonia y Rumanía. El Reino
Unido comunicó que iba a prolongar provisionalmente las exenciones
existentes, para efectuar consultas y una revisión en el curso de 2015, antes
de decidir si las exenciones deben ser prorrogadas o eliminadas total o
parcialmente. Dinamarca, Eslovenia, Italia y Países Bajos aplican
ya el Reglamento en su totalidad. Suecia, que previamente no había especificado las exenciones que aplicaría a
los servicios urbanos, suburbanos o regionales, ha informado a la Comisión de
su intención de eximir a estos servicios de determinados artículos del
Reglamento. Aun cuando algunos
Estados miembros no han notificado todavía oficialmente la renovación o la
eliminación de las exenciones con arreglo al artículo 2, apartado 7,
del Reglamento, cabe suponer que la situación relativa a la aplicación del
Reglamento a los servicios nacionales de transporte de viajeros por ferrocarril
no se modificará sustancialmente tras el primer período de cinco años. Esto
significa que la protección de los pasajeros que ofrece el Reglamento solo
experimentará una mejora en todo caso moderada en lo que se refiere a estos
servicios. Lo mismo cabe decir en lo que se refiere a los servicios
internacionales y a los trayectos en los que una parte significativa se efectúa
fuera de la UE. En conclusión,
puede decirse que los Estados miembros han concedido amplias exenciones durante
los cinco primeros años de aplicación del Reglamento (CE) nº 1371/2007, y
que solo cabe esperar mejoras muy modestas en un futuro próximo. Los objetivos
de igualdad de condiciones para las empresas ferroviarias y protección elevada
de los pasajeros en la UE están, por lo tanto, lejos aún de hacerse realidad. [1] DO L 315 de 3.12.2007, p. 14. [2] Malta y Chipre no disponen de servicios de transporte de
viajeros por ferrocarril. [3] En virtud del artículo 2, apartado 3, los artículos 9,
11, 12 y 19, el artículo 20, apartado 1, y el artículo 26 se aplicarán a todos
los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril en toda la UE. [4] La adhesión de Croacia a la UE tuvo lugar el 1 de julio de 2013.
Croacia ha adoptado exenciones desde la fecha de su adhesión hasta el final del
primer período de 5 años en relación con la entrada en vigor del Reglamento, es
decir, hasta el 2.12.2014. [5] COM(2013) 587 final de 14.8.2013. [6] La lista de exenciones se basa en la información facilitada por
los Estados miembros. [7] Bulgaria, Croacia, España, Estonia, Grecia, Hungría, Irlanda,
Letonia y Portugal. [8] Los Estados miembros que no han respondido a la consulta
oficiosa no figuran en la lista.