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Document 52015DC0117

    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Exenciones concedidas por los Estados miembros en virtud del Reglamento (CE) nº 1371/2007 sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril

    /* COM/2015/0117 final */

    52015DC0117

    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Exenciones concedidas por los Estados miembros en virtud del Reglamento (CE) nº 1371/2007 sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril /* COM/2015/0117 final */


    Aplicación del Reglamento (CE) n° 1371/2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril: exenciones concedidas por los Estados miembros en virtud del artículo 2 del Reglamento

    Introducción

    El Reglamento (CE) nº 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril[1] (en lo sucesivo, «el Reglamento») entró en vigor el 3 de diciembre de 2009. El propósito del Reglamento es proteger los derechos de los viajeros de ferrocarril en la UE, en particular en caso de perturbaciones, además de aumentar la calidad y la eficacia de los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril.

    El Reglamento, aun cuando en principio sea aplicable a todos los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril en la UE, autoriza a los Estados miembros a conceder exenciones a los servicios nacionales de largo recorrido con vistas a facilitar una introducción progresiva del mismo. Análogamente, teniendo en cuenta las características específicas de los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril suburbano, urbano y regional, permite también a los Estados miembros eximir a estos servicios de la aplicación del Reglamento.

    El artículo 2 del Reglamento autoriza, por lo tanto, a los Estados miembros a eximir a determinados servicios de la aplicación plena del Reglamento:

    1. artículo 2, apartado 4: a los servicios nacionales de transporte de viajeros por ferrocarril, por un período máximo de cinco años, que podrá renovarse dos veces (con excepción de las disposiciones enumeradas en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento);

    2. artículo 2, apartado 5: a los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril suburbano, urbano y regional (con excepción de las disposiciones enumeradas en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento);

    3. artículo 2, apartado 6: a los servicios o trayectos de transporte de viajeros por ferrocarril una parte significativa de los cuales se efectúa fuera de la UE, por un período máximo de cinco años; esta exención podrá renovarse.

    El artículo 2, apartado 7, invita a la Comisión a presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre las exenciones concedidas por los Estados miembros en virtud de los apartados 4, 5 y 6 del artículo 2.

    I. Situación de las exenciones

    Desde la entrada en vigor del Reglamento (3 de diciembre de 2009) hasta el final del primer período de cinco años (2 de diciembre de 2014)

    Por lo que respecta a la situación general de la aplicación del Reglamento, cabe señalar que cuatro Estados miembros lo están aplicando actualmente en su integridad, mientras que 22 Estados miembros han concedido exenciones, en grados diferentes. El informe analizará detalladamente la situación en lo que se refiere a los distintos servicios de transporte de viajeros por ferrocarril prestados en los Estados miembros.

    1. Servicios de transporte de viajeros por ferrocarril prestados a nivel nacional (servicios nacionales, urbanos, suburbanos y regionales)

    Con respecto a la forma de conceder exenciones durante el primer período de cinco años, cabe efectuar las siguientes distinciones entre los Estados miembros[2]:

    1) Plena aplicación del Reglamento sin exenciones

    Solo cuatro Estados miembros han decidido aplicar el Reglamento en su integridad, sin optar por ninguna exención: Dinamarca, Eslovenia, Italia y Países Bajos.

    2) Exención de todos los servicios (nacionales, urbanos, suburbanos y regionales)

    Cinco Estados miembros han decidido adoptar exenciones completas, de modo que solo son de aplicación las disposiciones obligatorias a que se refiere el artículo 2, apartado 3, del Reglamento[3]: Bulgaria, Francia, Irlanda, Letonia y Rumanía.

    3) Exención parcial

    · Exenciones concedidas según el tipo de servicio (nacional o urbano, suburbano y regional)

    o Exención de los servicios nacionales, pero no de los urbanos, suburbanos y regionales

    Tres Estados miembros han concedido exenciones a sus servicios nacionales de largo recorrido, pero no a sus servicios urbanos, suburbanos o regionales: Bélgica, Chequia y Lituania.

    o Exención de los servicios urbanos, suburbanos y regionales, pero no de los nacionales

    Cinco Estados miembros no han aplicado exenciones a los servicios nacionales (de largo recorrido), sino solo a los servicios urbanos, suburbanos y regionales: Alemania, Austria, Finlandia, Luxemburgo y Suecia.

    · Exenciones concedidas según el tipo de requisito (es decir, por artículo)

    o Exenciones concedidas a determinados servicios en relación con determinados artículos

    Bélgica ha eximido a sus servicios nacionales de largo recorrido solamente del derecho de información durante el viaje de conformidad con el anexo II, parte II, del Reglamento. España ha eximido solamente a los servicios nacionales de largo recorrido del artículo 27, sobre la tramitación de las reclamaciones.

    o Exenciones concedidas a todos los servicios nacionales en relación con una serie de artículos

    Nueve Estados miembros han concedido excepciones en relación con artículos concretos: Croacia[4], Eslovaquia, España, Estonia, Grecia, Hungría, Polonia, Portugal y Reino Unido.

    2. Servicios transfronterizos con terceros países

    Diez Estados miembros han concedido exenciones totales o parciales con arreglo al artículo 2, apartado 6, a los servicios o trayectos de transporte de viajeros por ferrocarril una parte significativa de los cuales se efectúa fuera de la UE: Bulgaria, Croacia, Estonia, Finlandia, Grecia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia y Rumanía. Esto significa que todos los países que tienen servicios transfronterizos con terceros países han eximido a estos servicios de la aplicación del Reglamento en su territorio.

    Elementos adicionales

    La mayoría de los Estados miembros que han eximido a sus servicios nacionales de largo recorrido han concedido exenciones en relación con los artículos 8, 10, 13, 15, 17 y 18. La mayoría de los Estados miembros que han eximido a los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril urbanos, suburbanos y regionales han concedido exenciones en relación con los artículos 8, 10, 15, 16, 17 y 18. Los Estados miembros no tienen que aportar una justificación específica para la adopción de exenciones, pero esta debe tener lugar de forma transparente y no discriminatoria. Parece claro que se han concedido exenciones principalmente en relación con los artículos que pueden considerarse económicamente más onerosos, es decir, los relativos a los anticipos en caso de accidente (artículo 13) y a la responsabilidad por retrasos, pérdida de enlaces y cancelaciones y, consiguientemente, al reintegro, la indemnización y la asistencia (artículos 15, 16, 17 y 18). También los artículos 8 (información) y 10 (sistemas de información sobre viajes y de reserva) podrían considerarse engorrosos o costosos si para respetar las obligaciones que contienen resulta necesario un material rodante o unos sistemas informáticos nuevos o renovados.

    La síntesis que precede demuestra que la utilización de exenciones, en particular para los servicios nacionales, ha generado un mosaico de derechos diferentes para los viajeros por ferrocarril en la UE, debido a las distintas legislaciones nacionales que se aplican en ausencia de un conjunto único de derechos de los pasajeros de la UE. Ya en las conclusiones de su informe de 14 de agosto de 2013 al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del Reglamento[5], señalaba la Comisión que «el amplio uso de las exenciones constituye un grave obstáculo para alcanzar los objetivos del Reglamento», que son mejorar la calidad y la eficacia de los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril. Las exenciones de los Estados miembros impiden la creación de una situación de igualdad de condiciones para las empresas ferroviarias en toda la UE. Asimismo, privan a los viajeros de seguridad jurídica y del pleno disfrute de sus derechos.

    Al final del informe se encontrará un cuadro resumen que recoge la situación de las exenciones en noviembre de 2014[6].

    II. PERSPECTIVAS PARA DESPUÉS DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2014

    El informe aborda también la situación futura en lo que se refiere a la aplicación del Reglamento y, en particular, a la posible renovación de las exenciones por parte de los Estados miembros. De acuerdo con la información recibida de estos, la situación no cambiará significativamente después del 3 de diciembre de 2014, pues potencialmente serán solo cinco los Estados miembros que apliquen el Reglamento en su integridad y 21 los que sigan concediendo exenciones en diverso grado.

    Los Estados miembros pueden renovar las exenciones de conformidad con el artículo 2, apartados 4 y 6, del Reglamento, pero están obligados a informar a la Comisión sobre cualquier prórroga posterior al 3 de diciembre de 2014. Lo mismo se aplica a los nueve Estados miembros que se han acogido al período de cinco años de exención para los servicios urbanos, suburbanos y regionales, de conformidad con el artículo 2, apartado 5, con posibilidad de renovación[7].

    En este contexto, se ha interrogado a los Estados miembros sobre sus intenciones con respecto a la reducción o renovación de las exenciones[8].

    De la información facilitada se desprende que cuatro Estados miembros tienen la intención de reducir durante el próximo período de cinco años el número de artículos para los cuales han concedido exenciones: Bélgica, Bulgaria, Estonia y Polonia. En el caso de Bélgica, se aplicará plenamente el Reglamento a todos los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril.

    Doce Estados miembros tienen intención de mantener las mismas exenciones por otro período de cinco años: Alemania, Austria, Chequia, Croacia, Eslovaquia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Lituania, Letonia y Rumanía. El Reino Unido comunicó que iba a prolongar provisionalmente las exenciones existentes, para efectuar consultas y una revisión en el curso de 2015, antes de decidir si las exenciones deben ser prorrogadas o eliminadas total o parcialmente. Dinamarca, Eslovenia, Italia y Países Bajos aplican ya el Reglamento en su totalidad.

    Suecia, que previamente no había especificado las exenciones que aplicaría a los servicios urbanos, suburbanos o regionales, ha informado a la Comisión de su intención de eximir a estos servicios de determinados artículos del Reglamento.

    Aun cuando algunos Estados miembros no han notificado todavía oficialmente la renovación o la eliminación de las exenciones con arreglo al artículo 2, apartado 7, del Reglamento, cabe suponer que la situación relativa a la aplicación del Reglamento a los servicios nacionales de transporte de viajeros por ferrocarril no se modificará sustancialmente tras el primer período de cinco años. Esto significa que la protección de los pasajeros que ofrece el Reglamento solo experimentará una mejora en todo caso moderada en lo que se refiere a estos servicios. Lo mismo cabe decir en lo que se refiere a los servicios internacionales y a los trayectos en los que una parte significativa se efectúa fuera de la UE.

    En conclusión, puede decirse que los Estados miembros han concedido amplias exenciones durante los cinco primeros años de aplicación del Reglamento (CE) nº 1371/2007, y que solo cabe esperar mejoras muy modestas en un futuro próximo. Los objetivos de igualdad de condiciones para las empresas ferroviarias y protección elevada de los pasajeros en la UE están, por lo tanto, lejos aún de hacerse realidad.

    [1]       DO L 315 de 3.12.2007, p. 14.

    [2]       Malta y Chipre no disponen de servicios de transporte de viajeros por ferrocarril.

    [3]       En virtud del artículo 2, apartado 3, los artículos 9, 11, 12 y 19, el artículo 20, apartado 1, y el artículo 26 se aplicarán a todos los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril en toda la UE.

    [4]       La adhesión de Croacia a la UE tuvo lugar el 1 de julio de 2013. Croacia ha adoptado exenciones desde la fecha de su adhesión hasta el final del primer período de 5 años en relación con la entrada en vigor del Reglamento, es decir, hasta el 2.12.2014.

    [5]       COM(2013) 587 final de 14.8.2013.

    [6]       La lista de exenciones se basa en la información facilitada por los Estados miembros.

    [7]       Bulgaria, Croacia, España, Estonia, Grecia, Hungría, Irlanda, Letonia y Portugal.

    [8]       Los Estados miembros que no han respondido a la consulta oficiosa no figuran en la lista.

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