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Document 52015AP0369

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 27 de octubre de 2015, sobre la propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad (COM(2015)0135 — C8-0085/2015 — 2015/0068(CNS))

DO C 355 de 20.10.2017, pp. 122–145 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 355/122


P8_TA(2015)0369

Intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 27 de octubre de 2015, sobre la propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad (COM(2015)0135 — C8-0085/2015 — 2015/0068(CNS))

(Procedimiento legislativo especial — consulta)

(2017/C 355/21)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2015)0135),

Visto el artículo 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0085/2015),

Visto el artículo 59 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0306/2015),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

Enmienda 1

Propuesta de Directiva

Visto 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular las disposiciones relativas al pleno respeto del derecho a la protección de los datos de carácter personal y la libertad de empresa,

Enmienda 2

Propuesta de Directiva

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)

El problema que plantean la elusión fiscal transfronteriza, la planificación fiscal agresiva y la competencia fiscal perniciosa se ha agravado considerablemente, pasando a convertirse en uno de los principales motivos de preocupación tanto en la Unión como a nivel mundial. La erosión de la base imponible está reduciendo significativamente los ingresos fiscales nacionales, lo que constituye un obstáculo para los Estados miembros a la hora de aplicar políticas fiscales favorables al crecimiento. En particular, cabe referirse a las resoluciones sobre estructuras creadas con fines fiscales que conllevan un bajo nivel de imposición de importes de renta artificialmente elevados en el país que emite la resolución previa y pueden redundar en importes artificialmente bajos de renta imponible en los demás Estados implicados. Urge, por tanto, una mayor transparencia. Para alcanzar este objetivo, es preciso mejorar los instrumentos y mecanismos establecidos por la Directiva 2011/16/UE del Consejo (13).

(1)

El problema que plantean la elusión fiscal transfronteriza, la planificación fiscal agresiva y la competencia fiscal perniciosa se ha agravado considerablemente, pasando a convertirse en uno de los principales motivos de preocupación tanto en la Unión como a nivel mundial. La erosión de la base imponible está reduciendo significativamente los ingresos fiscales nacionales, lo que constituye un obstáculo para los Estados miembros a la hora de aplicar políticas fiscales favorables al crecimiento , provoca distorsiones de la competencia perniciosas para las empresas —especialmente para las pymes— que pagan los impuestos que les corresponden y desplaza la fiscalidad hacia factores menos móviles, como el trabajo y el consumo . No obstante, en casos específicos las resoluciones sobre estructuras creadas con fines fiscales han conducido a un bajo nivel de imposición de importes de renta artificialmente elevados en el país que emite la resolución previa y han redundado en importes artificialmente bajos de renta imponible en los demás Estados implicados, reduciendo por consiguiente la base imponible en estos Estados miembros. Urge, por tanto, una mayor transparencia selectiva y un mayor intercambio de información, de conformidad como mínimo con las normas de la OCDE . Para alcanzar este objetivo, es preciso mejorar los instrumentos y mecanismos establecidos por la Directiva 2011/16/UE del Consejo (13).

Enmienda 3

Propuesta de Directiva

Considerando 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(1 bis)

A raíz del escándalo de LuxLeaks y por medio de este informe, el Parlamento Europeo expresa su firme determinación de no tolerar el fraude fiscal y la elusión fiscal y de abogar por una distribución equitativa de la carga contributiva entre los ciudadanos y las empresas.

Enmienda 4

Propuesta de Directiva

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)

El Consejo Europeo, en sus conclusiones de 18 de diciembre de 2014, destacó la imperiosa necesidad de avanzar en los esfuerzos de lucha contra la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva, tanto a escala mundial como a nivel de la Unión . Haciendo hincapié en la importancia de la transparencia, acogió con satisfacción la intención de la Comisión de presentar una propuesta sobre el intercambio automático de información en relación con las resoluciones fiscales en la Unión.

(2)

El Consejo Europeo, en sus conclusiones de 18 de diciembre de 2014, destacó la imperiosa necesidad de avanzar en los esfuerzos de lucha contra la evasión fiscal y la planificación fiscal agresiva, tanto a escala mundial como a nivel europeo . Haciendo hincapié en la importancia de la transparencia y del correspondiente intercambio de información , acogió con satisfacción la intención de la Comisión de presentar una propuesta sobre el intercambio automático de información en relación con las resoluciones fiscales en la Unión.

Enmienda 5

Propuesta de Directiva

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)

Sin embargo, el intercambio espontáneo y eficiente de información sobre las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios se ve obstaculizada por una serie de dificultades prácticas importantes, como la facultad de apreciación que tiene el Estado miembro emisor para decidir qué otros Estados miembros deben ser informados.

(4)

Sin embargo, el intercambio espontáneo y eficiente de información sobre las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios se ve obstaculizada por una serie de dificultades prácticas importantes, como la facultad de apreciación que tiene el Estado miembro emisor para decidir qué otros Estados miembros deben ser informados y el débil sistema de seguimiento que dificulta que la Comisión pueda identificar las vulneraciones del requisito de intercambio de información .

Enmienda 6

Propuesta de Directiva

Considerando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(4 bis)

Un intercambio y un tratamiento eficientes de la información tributaria y la consiguiente presión de los demás Estados ejercerían un intenso efecto disuasorio contra la introducción de prácticas fiscales perniciosas y permitirían a los Estados miembros y a la Comisión disponer de toda la información pertinente para tomar medidas contra ellas.

Enmienda 7

Propuesta de Directiva

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)

La posibilidad de que pueda denegarse la comunicación de información cuando ello suponga la divulgación de un secreto comercial, industrial o profesional, de un procedimiento comercial, o de una información cuya divulgación sea contraria al interés público no debe aplicarse a las disposiciones de intercambio automático y obligatorio de información sobre las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios a fin de no reducir la eficacia de dichos intercambios. Se considera que el carácter limitado de la información que se ha de compartir con todos los Estados miembros garantizaría una protección suficiente de los intereses comerciales.

(No afecta a la versión española.)

Enmienda 8

Propuesta de Directiva

Considerando 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 bis)

Las resoluciones previas y los acuerdos previos de valoración de precios pueden tener una dimensión transfronteriza aun cuando se refieran a transacciones puramente nacionales. Esto es especialmente cierto en el caso de las transacciones en cascada, en las que la resolución previa o el acuerdo previo de valoración de precios afecta a las primeras transacciones nacionales, sin tener en cuenta las siguientes transacciones (transfronterizas).

Enmienda 9

Propuesta de Directiva

Considerando 5 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 ter)

A fin de evitar distinciones arbitrarias entre acuerdos fiscales en el contexto de diferentes prácticas administrativas nacionales, las definiciones de resoluciones previas y acuerdos previos de valoración de precios deben cubrir los acuerdos fiscales independientemente del aspecto formal o informal en que se emitieron y de su carácter vinculante o no vinculante.

Enmienda 10

Propuesta de Directiva

Considerando 5 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 quater)

Las resoluciones fiscales previas facilitan la aplicación coherente y transparente de la ley;

Enmienda 11

Propuesta de Directiva

Considerando 5 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(5 quinquies)

Las normas fiscales transparentes ofrecen seguridad jurídica a los contribuyentes y a las empresas, al tiempo que favorecen las inversiones.

Enmienda 12

Propuesta de Directiva

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)

A fin de aprovechar las ventajas que encierra el intercambio automático y obligatorio de las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios, la información debe comunicarse inmediatamente después de su emisión , por lo que deben establecerse intervalos regulares para la comunicación de la información .

(6)

A fin de aprovechar las ventajas que encierra el intercambio automático y obligatorio de las resoluciones previas y los acuerdos previos de valoración de precios, la información relativa a estos debe comunicarse inmediatamente después de su emisión. En caso de incumplimiento, pueden imponerse sanciones eficientes y efectivas.

Enmienda 13

Propuesta de Directiva

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)

El intercambio automático y obligatorio de las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios debe incluir en cada caso la comunicación de un conjunto definido de información básica a todos los Estados miembros. La Comisión debe adoptar todas las medidas necesarias para normalizar la comunicación de esta información de conformidad con el procedimiento previsto en la Directiva 2011/16/UE con miras a establecer un formulario normalizado que se utilizará para el intercambio de información. Dicho procedimiento también debe utilizarse a la hora de adoptar las medidas y modalidades prácticas que resulten necesarias para la aplicación del intercambio de información.

(7)

El intercambio automático y obligatorio de las resoluciones previas y los acuerdos previos de valoración de precios debe incluir en cada caso la comunicación de un conjunto definido de información básica a todos los Estados miembros. La Comisión debe adoptar todas las medidas necesarias para normalizar la comunicación de esta información de conformidad con el procedimiento previsto en la Directiva 2011/16/UE con miras a establecer un formulario normalizado que se utilizará para el intercambio de información. Dicho procedimiento también debe utilizarse a la hora de adoptar las medidas y modalidades prácticas que resulten necesarias para la aplicación del intercambio de información.

Enmienda 14

Propuesta de Directiva

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)

Los Estados miembros también deben transmitir a la Comisión la información básica que se vaya a comunicar . De esta forma, la Comisión podría supervisar y evaluar en cualquier momento la aplicación efectiva del intercambio automático de información sobre las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios. Dicha comunicación no dispensará a un Estado miembro de sus obligaciones de notificar las ayudas estatales a la Comisión.

(8)

Los Estados miembros también deben transmitir a la Comisión la información básica que se vaya a comunicar , dado que esta debe poder evaluar de forma independiente si dicha información es relevante para detectar la existencia de ayudas públicas ilegales . Esta información básica permitirá que la Comisión pueda supervisar y evaluar eficientemente en cualquier momento la aplicación efectiva del intercambio automático de información sobre las resoluciones previas y los acuerdos previos de valoración de precios , así como garantizar que las resoluciones no tengan un impacto negativo en el mercado interior . Dicha comunicación no dispensará a un Estado miembro de sus obligaciones de notificar las ayudas públicas a la Comisión.

Enmienda 15

Propuesta de Directiva

Considerando 8 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(8 bis)

Antes del 1 de octubre de 2018, los Estados miembros deben remitir a la Comisión un análisis ex post de la eficacia de la presente Directiva.

Enmienda 16

Propuesta de Directiva

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)

Las observaciones del Estado miembro destinatario al Estado miembro que envía la información constituyen un elemento necesario para el funcionamiento de un sistema eficaz de intercambio de información automático. Conviene por tanto prever medidas que permitan la transmisión de las observaciones en los casos en que la información se haya utilizado y no puedan formularse observaciones en virtud de otras disposiciones de la Directiva 2011/16/UE.

(9)

Las observaciones del Estado miembro destinatario al Estado miembro que envía la información constituyen un elemento necesario para el funcionamiento de un sistema eficaz de intercambio de información automático , ya que fomentan la cooperación administrativa entre los Estados miembros . Conviene, por tanto, prever medidas que permitan la transmisión de las observaciones en los casos en que la información se haya utilizado y no puedan formularse observaciones en virtud de otras disposiciones de la Directiva 2011/16/UE. De esta forma, resulta más complicado eludir la información con el fin de cometer fraudes.

Enmienda 17

Propuesta de Directiva

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)

Un Estado miembro debe poder invocar el artículo 5 de la Directiva 2011/16/UE en lo que se refiere al intercambio de información previa solicitud con vistas a requerir información adicional al Estado miembro que haya emitido las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios, incluido el texto íntegro de los mismos.

(10)

Un Estado miembro debe poder invocar el artículo 5 de la Directiva 2011/16/UE en lo que se refiere al intercambio de información previa solicitud con vistas a requerir información adicional al Estado miembro que haya emitido las resoluciones previas y los acuerdos previos de valoración de precios, incluido el texto íntegro de los mismos , así como posibles textos que introduzcan modificaciones sucesivas .

Enmienda 18

Propuesta de Directiva

Considerando 10 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(10 bis)

La expresión «información que, previsiblemente, guarde relación con» contemplada en el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2011/16/UE, debería aclararse para evitar interpretaciones con fines evasivos.

Enmienda 19

Propuesta de Directiva

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)

Los Estados miembros deben tomar todas las medidas necesarias para suprimir cualquier obstáculo que pueda dificultar un intercambio automático y obligatorio de información eficaz y lo más amplio posible sobre las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios.

(11)

Los Estados miembros deben tomar todas las medidas necesarias para suprimir cualquier obstáculo que pueda dificultar un intercambio automático y obligatorio de información eficaz y lo más amplio posible sobre las resoluciones previas y los acuerdos previos de valoración de precios.

Enmienda 20

Propuesta de Directiva

Considerando 12 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 bis)

Con el fin de aumentar la transparencia para los ciudadanos, la Comisión debe publicar un informe de las principales resoluciones fiscales acordadas en el año anterior, conforme a la información incluida en el repertorio central seguro. El informe debe incluir como mínimo una descripción de las cuestiones abordadas por la resolución fiscal, una descripción de los criterios utilizados para determinar un acuerdo previo de valoración de precios y la identificación del Estado o los Estados miembro que con mayor probabilidad pueden verse afectados. Al hacerlo, la Comisión debe respetar las disposiciones en materia de confidencialidad establecidas en la presente Directiva.

Enmienda 21

Propuesta de Directiva

Considerando 12 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 ter)

Es oportuno que los Estados miembros ordenen a sus propias autoridades competentes que destinen recursos humanos de sus actuales plantillas para recabar y analizar dicha información.

Enmienda 22

Propuesta de Directiva

Considerando 12 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 quater)

Como más tarde, el 26 de junio de 2017 debe estar en funcionamiento un registro a escala de la Unión de beneficiarios efectivos que ayude a detectar la posible evasión fiscal y transferencia de beneficios. Reviste una gran importancia la creación de un registro central para el intercambio automático de resoluciones fiscales previas o acuerdos previos de valoración de precios entre los Estados miembros, al que podrán acceder las autoridades fiscales y las administraciones responsables en los Estados miembros y la Comisión.

Enmienda 23

Propuesta de Directiva

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15)

Procede modificar las disposiciones vigentes sobre confidencialidad a fin de reflejar la ampliación del intercambio automático y obligatorio de información a las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios.

(15)

Procede modificar las disposiciones vigentes sobre confidencialidad a fin de reflejar la ampliación del intercambio automático y obligatorio de información a las resoluciones previas y los acuerdos previos de valoración de precios.

Enmienda 24

Propuesta de Directiva

Considerando 15 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(15 bis)

Es esencial respetar el principio fundamental de la soberanía de los Estados miembros en materia fiscal en el ámbito de los impuestos directos, de tal forma que la propuesta actual no socave el principio de subsidiariedad.

Enmienda 25

Propuesta de Directiva

Considerando 16

Texto de la Comisión

Enmienda

(16)

La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y se atiene a los principios reconocidos en especial en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En concreto, tiene por objeto garantizar el pleno respeto del derecho a la protección de los datos de carácter personal y la libertad de empresa.

(16)

La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y se atiene a los principios reconocidos en especial en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En concreto, tiene por objeto garantizar el pleno respeto del derecho a la protección de los datos de carácter personal y la libertad de empresa. Los datos personales deben tramitarse para fines específicos, explícitos y legítimos y únicamente si son adecuados, pertinentes y no excesivos para los fines previstos. Cualquier limitación de esos derechos debe imponerse únicamente si se cumplen las condiciones establecidas en la Carta de los Derechos Fundamentales. Dentro del respeto del principio de proporcionalidad, únicamente deben imponerse limitaciones si respetan los objetivos necesarios y genuinos de interés general reconocidos por la legislación o responden a la necesidad de protección de los derechos y las libertades de terceros.

Enmienda 26

Propuesta de Directiva

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17)

Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, una cooperación administrativa eficaz entre Estados miembros en condiciones compatibles con el correcto funcionamiento del mercado interior, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a la uniformidad y eficacia requeridas, puede lograrse mejor a nivel de la Unión , esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad enunciado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en ese mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(17)

Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, una cooperación administrativa eficaz entre Estados miembros en condiciones compatibles con el correcto funcionamiento del mercado interior, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a la uniformidad y eficacia requeridas, puede lograrse mejor a nivel europeo , esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad enunciado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en ese mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

Enmienda 27

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1 — letra a

Directiva 2011/16/UE

Artículo 3 — punto 9 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

a los efectos del artículo 8, apartado 1, y del artículo 8 bis, la comunicación sistemática a otro Estado miembro de información preestablecida, sin solicitud previa, a intervalos regulares fijados con anterioridad. A los efectos del artículo 8, apartado 1, por información disponible se entenderá la información recogida en los expedientes fiscales del Estado miembro que comunique la información y que se pueda obtener de conformidad con los procedimientos para recabar y tratar la información en dicho Estado miembro;

a)

a los efectos del artículo 8, apartado 1, y del artículo 8 bis, la comunicación sistemática a otro Estado miembro de información preestablecida, sin solicitud previa, que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, se produce a intervalos regulares fijados con anterioridad. A los efectos del artículo 8, apartado 1, por información disponible se entenderá la información recogida en los expedientes fiscales del Estado miembro que comunique la información y que se pueda obtener de conformidad con los procedimientos para recabar y tratar la información en dicho Estado miembro;

Enmienda 28

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1 — letra b

Directiva 2011/16/UE

Artículo 3 — punto 14 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

14.

«resolución previa transfronteriza »: todo acuerdo, comunicación, o cualquier otro instrumento o acción con efectos similares, incluso en el contexto de una inspección fiscal, que:

14.

«resolución previa»: todo acuerdo, comunicación, o cualquier otro instrumento o acción con efectos similares, incluso en el contexto de una inspección fiscal e independientemente de su carácter formal , informal, jurídicamente vinculante o no vinculante , que:

Enmienda 29

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1 — letra b

Directiva 2011/16/UE

Artículo 3 — punto 14 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

(a)

sea dictada por o en nombre del Gobierno o la administración tributaria de un Estado miembro o de sus subdivisiones territoriales o administrativas a cualquier persona ;

(a)

sea dictada o publicada por o en nombre del Gobierno o la administración tributaria de un Estado miembro o de sus subdivisiones territoriales o administrativas de las que puedan depender una o más personas ;

Enmienda 30

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1 — letra b

Directiva 2011/16/UE

Artículo 3 — punto 14 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

(c)

se refiera a una transacción transfronteriza o a la cuestión de si las actividades ejercidas por una persona jurídica en el otro Estado miembro crean o no un establecimiento permanente; y

(c)

se refiera a una transacción o a la cuestión de si las actividades ejercidas por una persona jurídica en el otro Estado miembro crean o no un establecimiento permanente; y

Enmienda 31

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — punto 1 — letra b

Directiva 2011/16/UE

Artículo 3 — punto 14 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

La transacción transfronteriza podrá incluir, entre otras cosas, la realización de inversiones, el suministro de bienes, servicios o fondos o el uso de activos tangibles o intangibles y no ha de implicar directamente a la persona destinataria de la resolución previa transfronteriza .

La transacción podrá incluir, entre otras cosas, la realización de inversiones, el suministro de bienes, servicios o fondos o el uso de activos tangibles o intangibles y no ha de implicar directamente a la persona destinataria de la resolución previa.

Enmienda 32

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1 — letra b

Directiva 2011/16/UE

Artículo 3 — punto 15 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

15.

«acuerdo previo de valoración de precios»: todo acuerdo, comunicación o cualquier otro instrumento o acción con efectos similares, incluso los emitidos en el contexto de una inspección fiscal, dictado por o en nombre del Gobierno o la administración tributaria de uno o varios Estados miembros, incluidas todas sus subdivisiones territoriales o administrativas, a cualquier persona , que, determine con anterioridad a las transacciones transfronterizas entre empresas asociadas, un conjunto de criterios adecuados para la valoración de los precios de transferencia de esas transacciones, o determine la atribución de beneficios a un establecimiento permanente.

15.

«acuerdo previo de valoración de precios»: todo acuerdo, comunicación o cualquier otro instrumento o acción con efectos similares, incluso los emitidos en el contexto de una inspección fiscal, dictado o publicado por o en nombre del Gobierno o la administración tributaria de uno o varios Estados miembros, incluidas todas sus subdivisiones territoriales o administrativas, de las que puedan depender una o más personas , que determine con anterioridad a las transacciones entre empresas asociadas un conjunto de criterios adecuados para la valoración de los precios de transferencia de esas transacciones, o determine la atribución de beneficios a un establecimiento permanente.

Enmienda 33

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 1 — letra b

Directiva 2011/16/UE

Artículo 3 — punto 16

Texto de la Comisión

Enmienda

16.

A los efectos del punto 14, se entenderá por «transacción transfronteriza» una transacción o una serie de transacciones en las que:

suprimido

 

a)

no todas las partes en la transacción o la serie de transacciones son residentes a efectos fiscales en el Estado miembro que emite la resolución previa transfronteriza; o

 

 

b)

cualquiera de las partes en la transacción o la serie de transacciones es simultáneamente residente a efectos fiscales en más de un país; o

 

 

c)

una de las partes en la transacción o la serie de transacciones opera en otro Estado miembro a través de un establecimiento permanente y la transacción o la serie de transacciones constituyen parte o la totalidad de las actividades del establecimiento permanente. Una transacción o una serie de transacciones transfronterizas incluirán asimismo las medidas adoptadas por una única persona jurídica en relación con las actividades económicas que ejerza en otro Estado miembro a través de un establecimiento permanente.

 

 

A los efectos del punto 15, se entenderá por «transacción transfronteriza» una transacción o una serie de transacciones en las que participen empresas asociadas que no sean todas ellas residentes a efectos fiscales en el territorio de un único Estado miembro.

 

Enmienda 34

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 bis — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   La autoridad competente de un Estado miembro que emita o modifique una resolución previa transfronteriza o un acuerdo previo de valoración de precios después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva deberá comunicar, mediante intercambio automático, la información correspondiente a las autoridades competentes de todos los demás Estados miembros, así como a la Comisión Europea.

1.   La autoridad competente de un Estado miembro que emita o modifique una resolución previa o un acuerdo previo de valoración de precios después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva deberá comunicar, mediante intercambio automático, la información correspondiente a las autoridades competentes de todos los demás Estados miembros, así como a la Comisión Europea.

Enmienda 35

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 bis — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   La autoridad competente de un Estado miembro también deberá comunicar a las autoridades competentes de todos los demás Estados miembros, así como a la Comisión Europea, información sobre las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios emitidos en los diez años anteriores a la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva y que sigan siendo válidos en esa fecha.

2.   La autoridad competente de un Estado miembro también deberá comunicar a las autoridades competentes de todos los demás Estados miembros, así como a la Comisión Europea, información sobre las resoluciones previas y los acuerdos previos de valoración de precios emitidos antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva y que sigan siendo válidos en esa fecha.

Enmienda 36

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 bis — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   El apartado 1 no se aplicará en caso de que la resolución previa transfronteriza se refiera y ataña exclusivamente a la situación fiscal de una o más personas físicas.

3.   El apartado 1 no se aplicará en caso de que la resolución previa se refiera y ataña exclusivamente a la situación fiscal de una o más personas físicas.

Enmienda 37

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 bis — apartado 3 bis (nuevo

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.     El apartado 1 se aplicará asimismo cuando la solicitud de resolución previa afecte a una estructura jurídica sin personalidad jurídica. En este caso, la autoridad competente del Estado miembro que emita la resolución previa comunicará la información de la que disponga a las autoridades competentes de todos los demás Estados miembros y organizará la transferencia del acto constitutivo a los Estados miembros de residencia de cada fundador y cada beneficiario.

Enmienda 38

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 bis — apartado 4 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

en lo que respecta a la información intercambiada con arreglo al apartado 1: en el plazo de un mes a partir del final del trimestre durante el cual las resoluciones previas transfronterizas y los acuerdos previos de valoración de precios hayan sido emitidos o modificados;

a)

en lo que respecta a la información intercambiada con arreglo al apartado 1: inmediatamente después y, como más tarde, un mes después de que las resoluciones previas y los acuerdos previos de valoración de precios hayan sido emitidos o modificados.

Enmienda 39

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 bis — apartado 4 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

en lo que respecta a la información intercambiada con arreglo al apartado 2: antes del 31 de diciembre de 2016.

b)

en lo que respecta a la información intercambiada con arreglo al apartado 2: en un plazo de tres meses después de la entrada en vigor.

Enmienda 40

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 bis — apartado 5 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

el contenido de la resolución previa transfronteriza o del acuerdo previo de valoración de precios, incluida una descripción de las actividades empresariales o las transacciones o la serie de transacciones pertinentes;

b)

el contenido de la resolución previa o del acuerdo previo de valoración de precios, incluida una descripción de las actividades empresariales o las transacciones o la serie de transacciones pertinentes;

Enmienda 41

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 bis — apartado 5 — letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)

los criterios utilizados para determinar las resoluciones previas o los acuerdos previos de valoración de precios, así como la limitación en el tiempo de la decisión, en caso de haberla, o las circunstancias en las que pueda revocarse la decisión;

Enmienda 42

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 bis — apartado 5 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

la lista de los demás Estados miembros que pudieran verse afectados de forma directa o indirecta por la resolución previa transfronteriza o el acuerdo previo de valoración de precios;

d)

la lista de los demás Estados miembros que pudieran verse afectados de forma directa o indirecta por la resolución previa o el acuerdo previo de valoración de precios;

Enmienda 43

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 bis — apartado 5 — letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)

la identificación de cualquier persona, que no sea una persona física, en los otros Estados miembros que pueda verse directa o indirectamente afectada por la resolución previa transfronteriza o el acuerdo previo de valoración de precios (indicando con qué Estado miembro están vinculadas las personas afectadas).

e)

la identificación de cualquier persona, que no sea una persona física, en los otros Estados miembros que pueda verse directa o indirectamente afectada por la resolución previa o el acuerdo previo de valoración de precios (indicando con qué Estado miembro están vinculadas las personas afectadas).

Enmienda 44

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 bis — apartado 5 — letra e bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e bis)

tan pronto como esté disponible, el número de identificación fiscal de la UE (NIF) tal como se describe en el Plan de acción de la Comisión para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal de 2012;

Enmienda 45

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 bis — apartado 5 — letra e ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e ter)

la descripción del conjunto de criterios utilizados y del sistema aplicable cuando un mecanismo jurídico o de hecho permita una disminución de la base imponible del contribuyente mediante un régimen de excepción de las normas ordinarias del Estado miembro que emita el aviso como, por ejemplo, la autorización de un ritmo de amortización más rápido de lo habitual o una deducción de los gastos en los que el contribuyente no haya incurrido directa o realmente;

Enmienda 46

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 bis — apartado 5 — letra e quater (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e quater)

la descripción del conjunto de criterios utilizados y del sistema aplicable cuando se le atribuya a un contribuyente un tipo impositivo inferior al tipo normal del Estado miembro que emita el aviso;

Enmienda 47

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 bis — apartado 5 — letra e quinquies (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

e quinquies)

la descripción del conjunto de los criterios y el mecanismo utilizados cuando una de las partes de dicho mecanismo esté establecida en un tercer país con una fiscalidad inexistente o mucho más favorable;

Enmienda 48

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 bis — apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.   Para facilitar el intercambio, la Comisión adoptará las medidas y las modalidades prácticas necesarias para la aplicación del presente artículo, incluidas las medidas para normalizar la comunicación de la información prevista en el apartado 5 del presente artículo, en el marco del procedimiento para establecer el formulario normalizado previsto en el artículo 20, apartado 5.

6.   Para facilitar el intercambio, la Comisión adoptará las medidas y las modalidades prácticas necesarias para la aplicación del presente artículo, incluidas las medidas para normalizar la comunicación de la información prevista en el apartado 5 del presente artículo, en el marco del procedimiento para establecer el formulario normalizado previsto en el artículo 20, apartado 5. La Comisión asistirá a los Estados miembros que hayan conferido a los órganos territoriales o administrativos descentralizados competencias en materia fiscal para garantizar que cumplan su responsabilidad de ofrecer formación y apoyo a dichos órganos.

Enmienda 49

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 bis — apartado 7

Texto de la Comisión

Enmienda

7.   La autoridad competente a la que se haya comunicado información con arreglo al apartado 1 acusará recibo inmediatamente, y en cualquier caso en el plazo de siete días hábiles a partir del momento de la recepción, por medios electrónicos si es posible, ante la autoridad competente que haya facilitado la información.

7.   La autoridad competente a la que se haya comunicado información con arreglo al apartado 1 acusará recibo inmediatamente, y en cualquier caso en el plazo de siete días hábiles a partir del momento de la recepción, por medios electrónicos si es posible, ante la autoridad competente que haya facilitado la información , contribuyendo así al funcionamiento de un sistema eficaz de intercambio automático de información .

Enmienda 50

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — apartado 1 — punto 3

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 bis — apartado 8

Texto de la Comisión

Enmienda

8.   Los Estados miembros podrán , de conformidad con el artículo 5, solicitar información adicional, en particular el texto íntegro de una resolución previa transfronteriza o un acuerdo previo de valoración de precios, al Estado miembro que lo haya emitido.

8.   Los Estados miembros —o sus órganos territoriales o administrativos, incluidas, si procede, las autoridades locales— podrán solicitar , de conformidad con el artículo 5, información adicional, en particular el texto íntegro de una resolución previa o un acuerdo previo de valoración de precios, al Estado miembro que lo haya emitido.

Enmienda 51

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 bis — apartado 9 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

9 bis.     Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros en una fase temprana cualquier cambio pertinente en su práctica en relación con las resoluciones fiscales (formalidades de solicitud, proceso de decisión, etc.).

Enmienda 52

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 bis — apartado 9 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

9 ter.     Las autoridades fiscales de los Estados miembros notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros en una fase temprana cualquier cambio pertinente en su legislación interna sobre el impuesto de sociedades (introducción de una nueva prestación, exención, excepción, incentivo o medida similar, etc.) que pueda tener un impacto en sus tipos impositivos efectivos o en los ingresos fiscales de cualquier otro Estado miembro.

Enmienda 53

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 ter — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Antes del 1 de octubre de 2017, los Estados miembros facilitarán anualmente a la Comisión estadísticas sobre el volumen de intercambios automáticos en virtud de los artículos 8 y 8 bis y, en la medida de lo posible, información sobre los costes y beneficios administrativo o de otro tipo relativos a los intercambios que hayan tenido lugar y los posibles cambios tanto para las administraciones fiscales como para terceros.

1.   Antes del 1 de octubre de 2017, los Estados miembros facilitarán anualmente a la Comisión estadísticas sobre el volumen de intercambios automáticos en virtud de los artículos 8 y 8 bis , los tipos de resolución emitidos y, en la medida de lo posible, información sobre los costes y beneficios administrativo o de otro tipo relativos a los intercambios que hayan tenido lugar y los posibles cambios tanto para las administraciones fiscales como para terceros;

Enmienda 54

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3

Directiva 2011/16/UE

Artículo 8 ter — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2a.     Antes del 1 de octubre de 2017, y con una periodicidad anual después de esta fecha, la Comisión publicará un informe en el que se resumirán los casos principales incluidos en el repertorio central seguro a que se refiere el artículo 21, apartado 5. Al hacerlo, la Comisión respetará las disposiciones en materia de confidencialidad previstas en el artículo 23 bis.

Enmienda 55

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 4

Directiva 2011/16/UE

Artículo 14 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   En caso de que un Estado miembro haga uso de cualquier información comunicada por otro Estado miembro de conformidad con el artículo 8 bis, deberá enviar sus observaciones sobre la misma a la autoridad competente que haya facilitado la información lo antes posible y, a más tardar, tres meses después de que se conozca el resultado de la utilización de la información solicitada, salvo si las observaciones ya hubieran sido facilitadas de conformidad con el apartado 1 del presente artículo. La Comisión determinará las modalidades prácticas de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 26, apartado 2.

3.   En caso de que un Estado miembro haga uso de cualquier información comunicada por otro Estado miembro de conformidad con el artículo 8 bis, deberá enviar sus observaciones sobre la misma a la Comisión y a la autoridad competente que haya facilitado la información lo antes posible y, a más tardar, tres meses después de que se conozca el resultado de la utilización de la información solicitada, salvo si las observaciones ya hubieran sido facilitadas de conformidad con el apartado 1 del presente artículo. La Comisión determinará las modalidades prácticas de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 26, apartado 2.

Enmienda 56

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 5

Directiva 2011/16/UE

Artículo 20 — apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.   El intercambio automático de información sobre las resoluciones previas transfronterizas o los acuerdos previos de valoración de precios adoptados de conformidad con el artículo 8 bis se llevará a cabo utilizando un formulario normalizado, una vez que haya sido adoptado por la Comisión de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 26, apartado 2.

5.   El intercambio automático de información sobre las resoluciones previas o los acuerdos previos de valoración de precios adoptados de conformidad con el artículo 8 bis se llevará a cabo utilizando un formulario normalizado, una vez que haya sido adoptado por la Comisión de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 26, apartado 2.

Enmienda 57

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 6

Directiva 2011/16/UE

Artículo 21 — apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.    La Comisión pondrá a punto un repertorio central seguro en el que pueda registrarse la información que haya de comunicarse en el marco del artículo 8 bis de la presente Directiva con miras al intercambio automático previsto en el artículo 8 bis, apartados 1 y 2. La Comisión tendrá acceso a los datos registrados en dicho repertorio. La Comisión adoptará las modalidades prácticas necesarias de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 26, apartado 2.

5.    Como más tarde el 31 de diciembre de 2016, la Comisión pondrá a punto un repertorio central seguro en el que deberá registrarse la información que haya de comunicarse en el marco del artículo 8 bis de la presente Directiva con miras al intercambio automático previsto en el artículo 8 bis, apartados 1 y 2. Los Estados miembros garantizarán que toda la información comunicada durante el período transitorio, cuando no se haya desarrollado todavía el repertorio central seguro, en el marco del artículo 8 bis, se registre en dicho repertorio como más tarde el 1 de abril de 2017. La Comisión y los Estados miembros tendrán acceso a los datos registrados en dicho repertorio. La Comisión adoptará las modalidades prácticas necesarias de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 26, apartado 2.

Enmienda 58

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 8

Directiva 2011/16/UE

Artículo 23 bis — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   La Comisión mantendrá la confidencialidad de la información que le sea comunicada con arreglo a la presente Directiva de conformidad con las disposiciones aplicables a las autoridades de la Unión.

1.   La Comisión mantendrá la confidencialidad de la información que le sea comunicada con arreglo a la presente Directiva de conformidad con las disposiciones aplicables a las autoridades de la Unión , según lo previsto en el artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea .

Enmienda 59

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 8

Directiva 2011/16/UE

Artículo 23 bis — apartado 2 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   La información que sea comunicada a la Comisión por un Estado miembro en virtud de lo dispuesto en el artículo 23, así como todo informe o documento elaborado por la Comisión utilizando dicha información, podrá ser remitida a otros Estados miembros. Dicha información remitida estará amparada por el secreto oficial y gozará de la protección que la legislación nacional del Estado miembro que la haya recibido otorgue a la información de la misma naturaleza.

2.   La información que sea comunicada a la Comisión por un Estado miembro de la Unión o del EEE en virtud de lo dispuesto en el artículo 23, así como todo informe o documento elaborado por la Comisión utilizando dicha información, podrá ser remitida a otros Estados miembros (y, en caso de reciprocidad, también a Estados miembros del EEE) . Dicha información remitida estará amparada por el secreto oficial y gozará de la protección que la legislación nacional del Estado miembro de la Unión (y, en caso de reciprocidad, también un Estado miembro del EEE) que la haya recibido otorgue a la información de la misma naturaleza.

Enmienda 60

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 8

Directiva 2011/16/UE

Artículo 23 bis — apartado 2 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Los informes y los documentos elaborados por la Comisión a los que se refiere el párrafo primero solo podrán ser utilizados por los Estados miembros a efectos de análisis, pero no podrán publicarse ni ponerse a disposición de otras personas u organismos sin la conformidad expresa de la Comisión.

Los informes y los documentos elaborados por la Comisión a los que se refiere el párrafo primero solo podrán ser utilizados por los Estados miembros de la Unión o del EEE a efectos de análisis, pero no podrán publicarse ni ponerse a disposición de otras personas u organismos sin la conformidad expresa de la Comisión.

Enmienda 61

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 8 bis (nuevo)

Directiva 2011/16/UE

Artículo 23 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

8 bis)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 23 ter

Sanciones

La Comisión examinará todas las sanciones que deban imponerse en caso de denegación u omisión del intercambio de información.»

Enmienda 62

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 9 bis (nuevo)

Directiva 2011/16/UE

Artículo 25 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

9 bis)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 25 bis

Evolución a nivel de la OCDE

La presente Directiva deberá estar en consonancia con los avances de la OCDE y tener en cuenta el conjunto íntegro de normas de esta misma institución contenidas en el Estándar para el Intercambio Automático de Información Financiera en Materia Fiscal.»

Enmienda 63

Propuesta de Directiva

Artículo 4 — párrafo 1 — punto 9 ter (nuevo)

Directiva 2011/16/UE

Artículo 25 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

9 ter)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 25 ter

Medidas adicionales de los Estados miembros

La presente Directiva no será obstáculo para que los Estados miembros adopten medidas adicionales para desarrollar disposiciones nacionales o contractuales destinadas a prevenir la evasión fiscal.»

Enmienda 64

Propuesta de Directiva

Artículo 1 — párrafo 1 — punto 9 quater (nuevo)

Directiva 2011/16/UE

Artículo 27

Texto de la Comisión

Enmienda

 

9 quater)

El artículo 27 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 27

Presentación de informes

Cada tres años después de su entrada en vigor de la presente Directiva, la Comisión presentará un informe sobre la aplicación de la presente Directiva al Parlamento Europeo y al Consejo.»


(13)  Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO L 64 de 11.3.2011, p. 1).

(13)  Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO L 64 de 11.3.2011, p. 1).


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