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Document 52014XG0322(02)

Comunicación del Ministerio de Asuntos Económicos del Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

DO C 84 de 22.3.2014, pp. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 84/6


Comunicación del Ministerio de Asuntos Económicos del Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

2014/C 84/05

El Ministerio de Asuntos Económicos comunica la recepción de una solicitud de autorización de prospección de hidrocarburos en una parte del bloque Q13 (Q13b-profundo) indicado en el mapa adjunto como anexo 3 al Reglamento de Minería (Mijnbouwregeling) (Staatscourant. 2002, no 245).

El Ministerio de Asuntos Económicos invita a las entidades interesadas a presentar a concurso una solicitud de autorización de prospección de hidrocarburos en el subbloque Q13b-profundo de la plataforma continental de los Países Bajos, de conformidad con la Directiva arriba mencionada y el artículo 15 de la Ley de Minería (Mijnbouwwet, Staatsblad 2002, no 542).

El subbloque Q13b-profundo está limitado por los arcos de paralelo entre los pares de puntos A-B, D-E e I-J, por los arcos de meridiano entre los pares de puntos B-C, E-F y A-J, por los círculos máximos entre los pares de puntos F-G, G-H y H-I, y por el límite de la plataforma continental según la Ley de Minería entre los puntos C y D.

Los puntos se definen de la manera siguiente:

Punto

°

′

″ E

°

′

″ N

A

4

0

0

52

20

0

B

4

20

0

52

20

0

C

Intersección entre el arco de meridiano que pasa por el punto B con el límite de la plataforma continental según la Ley de Minería

D

Intersección entre el arco de paralelo que pasa por el punto E con el límite de la plataforma continental según la Ley de Minería

E

4

11

0

52

10

0

F

4

11

0

52

11

30

G

4

7

0

52

13

45

H

4

4

30

52

12

0

I

4

8

0

52

10

0

J

4

0

0

52

10

0

El subbloque Q13b-profundo tiene una superficie de 369,4 km2.

La posición de los puntos mencionados está expresada en coordenadas geográficas calculadas según el Sistema de Referencia Terrestre Europeo.

La autoridad competente para la concesión de la autorización es el Ministerio de Asuntos Económicos. Los criterios, condiciones y requisitos mencionados en los artículos 5.1, 5.2 y 6.2, de la Directiva mencionada se detallan en la Ley de Minería (Stb. 2002, no 542).

Las solicitudes podrán presentarse en las trece semanas posteriores a la publicación de la presente invitación en el Diario Oficial de la Unión Europea y deberán enviarse a la siguiente dirección:

De minister van Economische Zaken

ter attentie van de heer P. Jongerius, directie Energiemarkt

Bezuidenhoutseweg 73

Postbus 20401

2500 EC Den Haag

NEDERLAND

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán desestimadas.

La decisión sobre las solicitudes se adoptará a más tardar doce meses después de finalizar el plazo.

Puede solicitarse más información al Sr. E. J. Hoppel, teléfono: +31 703797762.


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