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Document 52014XC1112(01)
Update of model cards issued by the Ministries of Foreign Affairs of Member States to accredited members of diplomatic missions and consular representations and members of their families, as referred to in Article 19(2) of Regulation (EC) No 562/2006 of the European Parliament and of the Council establishing a Community Code on the rules governing the movement of persons across borders (Schengen Borders Code) ( OJ C 247, 13.10.2006, p. 85 ; OJ C 153, 6.7.2007, p. 15 ; OJ C 64, 19.3.2009, p. 18 ; OJ C 239, 6.10.2009, p. 7 ; OJ C 304, 10.11.2010, p. 6 ; OJ C 273, 16.9.2011, p. 11 ; OJ C 357, 7.12.2011, p. 3 ; OJ C 88, 24.3.2012, p. 12 ; OJ C 120, 25.4.2012, p. 4 ; OJ C 182, 22.6.2012, p. 10 ; OJ C 214, 20.7.2012, p. 4 ; OJ C 238, 8.8.2012, p. 5 ; OJ C 255, 24.8.2012, p. 2 ; OJ C 242, 23.8.2013, p. 13 ; OJ C 38, 8.2.2014, p. 16 ; OJ C 133, 1.5.2014, p. 2 ; OJ C 360, 11.10.2014, p. 5 )
Actualización de los modelos de tarjetas expedidas por los Ministerios de Asuntos Exteriores de los Estados miembros a los miembros acreditados de las representaciones diplomáticas y oficinas consulares y los miembros de sus familias, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n °562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) ( DO C 247 de 13.10.2006, p. 85 ; DO C 153 de 6.7.2007, p. 15 ; DO C 64 de 19.3.2009, p. 18 ; DO C 239 de 6.10.2009, p. 7 ; DO C 304 de 10.11.2010, p. 6 ; DO C 273 de 16.9.2011, p. 11 ; DO C 357 de 7.12.2011, p. 3 ; DO C 88 de 24.3.2012, p. 12 ; DO C 120 de 25.4.2012, p. 4 ; DO C 182 de 22.6.2012, p. 10 ; DO C 214 de 20.7.2012, p. 4 ; DO C 238 de 8.8.2012, p. 5 ; DO C 255 de 24.8.2012, p. 2 ; DO C 242 de 23.8.2013, p. 13 ; DO C 38 de 8.2.2014, p. 16 ; DO C 133 de 1.5.2014, p. 2 ; DO C 360 de 11.10.2014, p. 5 )
Actualización de los modelos de tarjetas expedidas por los Ministerios de Asuntos Exteriores de los Estados miembros a los miembros acreditados de las representaciones diplomáticas y oficinas consulares y los miembros de sus familias, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) n °562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) ( DO C 247 de 13.10.2006, p. 85 ; DO C 153 de 6.7.2007, p. 15 ; DO C 64 de 19.3.2009, p. 18 ; DO C 239 de 6.10.2009, p. 7 ; DO C 304 de 10.11.2010, p. 6 ; DO C 273 de 16.9.2011, p. 11 ; DO C 357 de 7.12.2011, p. 3 ; DO C 88 de 24.3.2012, p. 12 ; DO C 120 de 25.4.2012, p. 4 ; DO C 182 de 22.6.2012, p. 10 ; DO C 214 de 20.7.2012, p. 4 ; DO C 238 de 8.8.2012, p. 5 ; DO C 255 de 24.8.2012, p. 2 ; DO C 242 de 23.8.2013, p. 13 ; DO C 38 de 8.2.2014, p. 16 ; DO C 133 de 1.5.2014, p. 2 ; DO C 360 de 11.10.2014, p. 5 )
DO C 397 de 12.11.2014, p. 6–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
12.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 397/6 |
Actualización de los modelos de tarjetas expedidas por los Ministerios de Asuntos Exteriores de los Estados miembros a los miembros acreditados de las representaciones diplomáticas y oficinas consulares y los miembros de sus familias, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO C 247 de 13.10.2006, p. 85; DO C 153 de 6.7.2007, p. 15; DO C 64 de 19.3.2009, p. 18; DO C 239 de 6.10.2009, p. 7; DO C 304 de 10.11.2010, p. 6; DO C 273 de 16.9.2011, p. 11; DO C 357 de 7.12.2011, p. 3; DO C 88 de 24.3.2012, p. 12; DO C 120 de 25.4.2012, p. 4; DO C 182 de 22.6.2012, p. 10; DO C 214 de 20.7.2012, p. 4; DO C 238 de 8.8.2012, p. 5; DO C 255 de 24.8.2012, p. 2; DO C 242 de 23.8.2013, p. 13; DO C 38 de 8.2.2014, p. 16; DO C 133 de 1.5.2014, p. 2; DO C 360 de 11.10.2014, p. 5)
2014/C 397/07
La publicación de los modelos de tarjetas expedidas por los Ministerios de Asuntos Exteriores de los Estados miembros a los miembros acreditados de las representaciones diplomáticas y oficinas consulares y los miembros de sus familias, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (1) se basa en la información comunicada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 34 del Código de fronteras Schengen.
Además de esta publicación en el Diario Oficial, una actualización mensual está disponible en el sitio web de la Dirección General de Interior.
ESTONIA
Sustitución de la información publicada en el DO C 304 de 10.11.2010
Carnés de identidad especiales
1. |
Documentos de identidad diplomáticos y documentos de servicio expedidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores
|
Tarjeta de identidad diplomática (2)
Anverso |
Reverso |
|
|
Color — azul
Categoría A — Jefe de misión y los miembros de su familia
Anverso |
Reverso |
|
|
Color — azul
Categoría B — Miembros del cuerpo diplomático y los miembros de sus familias
Tarjeta de servicio
Anverso |
Reverso |
|
|
Color — rojo
Categoría C — Personal administrativo y los miembros de sus familias
Anverso |
Reverso |
|
|
Color — verde
Categoría D — Personal de servicio y los miembros de sus familias
Anverso |
Reverso |
|
|
Color — verde
Categoría E — Personal del servicio doméstico particular
Anverso |
Reverso |
|
|
Color — verde
Categoría F — Empleados locales
Anverso |
Reverso |
|
|
Color — gris
Categoría HC — Funcionarios consulares honorarios
Anverso |
Reverso |
|
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Color — naranja
Categoría G — Personal de una organización u otra institución internacional y los miembros de sus familias;
Información adicional
Características generales de todas las tarjetas expedidas en Estonia:
Las tarjetas diplomáticas y de servicio serán la única base jurídica para la residencia en Estonia del personal acreditado en este país de las representaciones diplomáticas, oficinas consulares o representaciones de las organizaciones internacionales.
Una tarjeta diplomática o de servicio expedida a partir del 1 de octubre de 2010 otorga a su titular, junto con un pasaporte, el derecho a entrar en el territorio de los Estados Schengen y viajar por dicho territorio.
Las tarjetas diplomáticas o de servicio expedidas con anterioridad al 1 de octubre de 2010 seguirán siendo válidas hasta la fecha indicada en la tarjeta y serán la base jurídica de residencia en Estonia, junto con un visado diplomático o de servicio válido, y no se cambiarán por las nuevas en ese momento.
Descripción técnica de todas las tarjetas expedidas por Estonia:
La tarjeta diplomática o de servicio es una tarjeta plastificada de ángulos redondeados, con unas dimensiones de 85×54 mm.
Los datos que figuran en el anverso de la tarjeta diplomática y de servicio son los siguientes:
— |
denominación de la tarjeta (tarjeta diplomática o de servicio estonia) |
— |
número de serie |
— |
nombre de la embajada |
— |
nombre del titular |
— |
fecha de nacimiento |
— |
cargo del titular |
— |
fotografía |
— |
firma del titular |
En el reverso figuran los siguientes datos:
— |
alcance de la inmunidad |
— |
información sobre la base jurídica de residencia en Estonia |
— |
autoridad expedidora (Ministerio de Asuntos Exteriores, Departamento de Protocolo del Estado, teléfono) |
— |
validez a partir de |
— |
validez hasta |
El Ministerio de Asuntos Exteriores expedirá las siguientes tarjetas diplomáticas y de servicio:
1) |
al jefe de misión y a los miembros de su familia, una tarjeta diplomática de serie A (azul); |
2) |
a los miembros del cuerpo diplomático y a los miembros de sus familias, una tarjeta diplomática de serie B (azul); |
3) |
al personal administrativo y a los miembros de sus familias, una tarjeta de servicio de serie C (roja); |
4) |
al personal de servicio y a los miembros de sus familias, una tarjeta de servicio de serie D (verde); |
5) |
al personal del servicio doméstico particular, una tarjeta de servicio de serie E (verde); |
6) |
a un ciudadano estonio y a un residente permanente que trabaje en una misión extranjera, una tarjeta de servicio de serie F (verde); |
7) |
a un funcionario consular honorario de un país extranjero, una tarjeta de servicio de serie HC (gris); |
8) |
al personal de una organización u otra institución internacional y a los miembros de sus familias, una tarjeta de servicio de serie G; |
Son miembros de la familia de un diplomático las siguientes personas que dependen de él y viven bajo su mismo techo:
1) |
cónyuge; |
2) |
hijos solteros de 21 años o menos; |
3) |
hijos solteros de 23 años o menos que cursen estudios superiores en Estonia; |
4) |
otros miembros de la familia en casos especiales. |
La tarjeta diplomática y de servicio no se expide en caso de que la duración de la misión sea inferior a seis (6) meses.
La tarjeta diplomática y de servicio no se expide al personal administrativo y técnico de las misiones extranjeras que resida fuera de Estonia.
(1) DO L 105 de 13.4.2006, p. 1.
(2) Véase asimismo la información adicional que figura al final del presente texto.